EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

VIET NAM

1.El Comité examinó el informe inicial de Viet Nam (CRC/C/OPSC/VNM/1) en su 1189ª sesión (véase CRC/C/SR.1189), celebrada el 22 de septiembre de 2006, y en su 1199ª sesión, celebrada el 29 de septiembre de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, además de las respuestas por escrito a su lista de cuestiones y la información adicional presentada por escrito. Aprecia también el diálogo constructivo sostenido con una delegación representativa y de alto nivel.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deben leerse en conjunción con sus anteriores observaciones finales aprobadas en relación con el segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/15/Add.200) el 31 de enero de 2003.

GE.06-44688 (S) 141106 151106

B. Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar y fortalecer la protección de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo. El Comité acoge con especial satisfacción:

a)El Programa de Acción Nacional para los Niños de 2001 a 2010;

b)El Programa de Acción Nacional contra la Trata de Mujeres y Niños de 2004 a 2010;

c)El Programa Intersectorial sobre la Prevención de la Prostitución de 2006 a 2010; y

d)El Programa Nacional de prevención y solución de los problemas de los niños de la calle, los niños víctimas de abuso sexual y los niños que trabajan en condiciones arriesgadas y peligrosas de 2004 a 2010.

5.Además, el Comité acoge con satisfacción la ratificación de:

a)Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la participación de la niños de conflictos armados, el 20 de diciembre de 2001;

b)El Convenio Nº 138 (1973) de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 24 de diciembre de 2003 y el 19 de diciembre de 2000, respectivamente.

C. Principales temas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Divulgación y capacitación

6.El Comité toma nota de que, no obstante las actividades del Estado Parte a este respecto, siguen siendo insuficientes las medidas adoptadas para concienciar a la población y a los funcionarios públicos sobre las cuestiones abarcadas por el Protocolo Facultativo. También preocupa al Comité el hecho de que el personal que trabaja con víctimas de los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo sigue careciendo de las aptitudes adecuadas, en especial con respecto a la recuperación y la reintegración de los niños víctimas.

7. El Comité recomienda al Estado Parte que continué y fortalezca las medidas para divulgar las disposiciones del Protocolo Facultativo entre su población, en especial los niños y los padres, en particular mediante los programas escolares y material apropiado, y que siga impartiendo capacitación apropiada a todos los grupos profesionales, en especial aquellos que trabajan con y para las víctimas de la venta y la trata de menores, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité recomienda al Estado Parte que solicite asistencia técnica a este respecto, entre otros, del UNICEF.

Recopilación de datos

8.Preocupa al Comité el hecho de que, no obstante los progresos logrados a este respecto, la recopilación de datos sobre las cuestiones abarcadas por el Protocolo Facultativo no es adecuada y sistemática y no cuenta con los recursos suficientes. Además, el Comité observa que si bien se dispone de información en la esfera de la trata, se precisa de más investigación para evaluar el alcance y el ámbito de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que realice una investigación sobre el carácter y la amplitud de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía para garantizar que se reúnan y analicen sistemáticamente datos sobre estas cuestiones, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo y grupos minoritarios, puesto que constituyen instrumentos esenciales para evaluar la aplicación de las políticas.

2. Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Legislación penal vigente en la materia

10.El Comité celebra la enmienda del Código Penal vietnamita en 1997 y 1999, que introdujo nuevos delitos y penas más graves para los delitos relacionados con la explotación sexual comercial de los niños y otros esfuerzos para armonizar la legislación con el Protocolo Facultativo. El Comité también acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación de que la Ley sobre la protección y el cuidado de los niños de 2004, conjuntamente con la Ley de la juventud de 2005, ofrecerían cuidados y protección a toda persona menor de 18 años. Sin embargo, el Comité expresa preocupación por el hecho de que en algunas de las disposiciones del Código Penal (en particular los artículos 254 a 256 relativos a la prostitución infantil) se considera niños a los menores de 16 años únicamente. Además, preocupa al Comité que:

a)No existan disposiciones que definan explícitamente la utilización de niños en la pornografía y la sancionen debidamente, de conformidad con el apartado c) del artículo 2 y el apartado c) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo; y que

b)En el artículo 46 del Código Penal se dispone que el autor de un delito, incluidos los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo, puede obtener una reducción de la condena si ofrece una indemnización que sea aceptada por los niños víctimas o sus familias.

11. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Enmiende el Código Penal y, en su caso, otras leyes, para tipificar explícitamente como delitos todos los actos mencionados en el artículo 3 del Protocolo Facultativo cometidos contra toda persona menor de 18 años de edad;

b) Reconsidere el artículo 46 del Código Penal para establecer una distinción inequívoca entre la sanción que puede imponerse a un perpetrador y la reparación que puede reclamar la víctima; y

c) Siga solicitando asistencia técnica a este respecto, entre otros, del UNICEF.

3. Procedimientos Penales/Criminales

Jurisdicción

12.El Comité toma nota de que el párrafo 2 del artículo 6 del Código Penal del Estado Parte permite en algunos casos el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial. Sin embargo, no está claro si esta disposición abarca todas las situaciones concretas mencionadas en los párrafos 2 y 3 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

13. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información concreta a este respecto, en particular sobre el número de casos en que se ha ejercido la jurisdicción mencionada en los párrafos 2 y 3 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

Extradición

14.El Comité acoge con agrado la información recibida de la delegación de que se ha armonizado el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal con las disposiciones del artículo 5 del Protocolo Facultativo y que la reserva hecha a este artículo en el momento de la ratificación ha dejado de ser necesaria y se retirará.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que inicie y complete expeditivamente la retirada de la reserva al artículo 5 del Protocolo Facultativo y use este artículo, cuando sea necesario, como fundamento jurídico para la extradición respecto de todos los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo.

4. Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos con arreglo al Protocolo Facultativo

16.El Comité expresa preocupación por la información según la cual el problema de la prostitución infantil y el turismo sexual está aumentando en el país y que, según se cree, el 10% de los trabajadores sexuales en Viet Nam son niños.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que incremente sus esfuerzos para luchar contra la prostitución infantil, entre otras cosas, aplicando adecuadamente el Programa Intersectorial de 2006 a 2010 sobre la prevención de la prostitución. Además, el Estado Parte debería hacer frente con urgencia al aumento de los delitos relacionados con el turismo sexual, en particular, desarrollando una estrategia concreta para la industria del turismo, que incluya mensajes concretos sobre los derechos del niño y sobre las sanciones existentes contra quienes abusen de ellos.

18.El Comité toma nota de que las instituciones oficiales, incluidas el Ministerio de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales, la Asociación de Mujeres, la Asociación de la Juventud y la Comisión de la Población, la Familia y la Infancia, tienen programas activos destinados a la protección de las víctimas, pero le preocupa que muchos de estos esfuerzos carezcan de recursos financieros adecuados. Además, el Comité celebra el establecimiento de puntos de acogida en los puestos fronterizos a lo largo de la frontera de Viet Nam con China y Camboya y de centros de acogida para mujeres y niños víctimas de la trata o de abusos sexuales. Sin embargo, preocupa al Comité el hecho de que:

a)Los servicios de recuperación y reintegración son de alcance limitado y hay una escasez de personal profesional adecuadamente capacitado;

b)Las medidas para asistir a las familias en el proceso de reunificación con los niños víctimas son insuficientes;

c)En relación con los artículos 254 a 256 del Código Penal, las víctimas de la prostitución de 16 a 18 años de edad no siempre son tratadas como víctimas con arreglo a ley y pueden ser sancionadas administrativamente; y

d)No hay suficientes equipos especializados de policías, fiscales o jueces para hacerse cargo de las actividades penales abarcadas por el Protocolo Facultativo.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que atribuya prioridad a la asignación de recursos presupuestarios para que se disponga de servicios adecuados para los niños víctimas y sus familias, en particular de recuperación física y psicológica, de reintegración social y repatriación, en su caso. Para ello, el Comité subraya, entre otras cosas, la necesidad de fortalecer la capacitación de las personas que trabajan en relación con la reintegración social y la recuperación física y psicológica de los niños víctimas (véase también el párrafo 6 supra ).

20. El Comité recomienda además al Estado Parte que vele por que los niños víctimas de cualquiera de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo no sean criminalizados o penalizados y que se adopten todas las medidas posibles para evitar la estigmatización y la marginación social de estos niños. También recomienda al Estado Parte que siga adoptando medidas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas con arreglo al Protocolo Facultativo en todas las etapas del proceso de justicia penal. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que se oriente, en particular, por el artículo 8 del Protocolo Facultativo así como por las Directrices de las Naciones Unidas relativas a la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexo de la resolución Nº 2005/20 del Consejo Económico y Social). Entre otras cosas, el Estado Parte debería:

a) Permitir que se presenten y examinen las opiniones, necesidades e inquietudes de los niños víctimas en procedimientos en los que se vean afectados sus intereses personales;

b) Usar procedimientos sensibles a los niños, en particular salas de entrevista diseñadas para niños y grabaciones de audio y video de las declaraciones de los niños víctimas;

c) Velar por que los juicios se celebren con prontitud, salvo que un aplazamiento obre en el interés superior del niño; y

d) Crear equipos especiales encargados de investigar los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo y capacitar sistemáticamente a los agentes de policía, fiscales, jueces y otros profesionales interesados en las esferas pertinentes.

5. Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Medidas adoptadas para prevenir los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo

21.El Comité, consciente del vínculo directo que existe entre en la pobreza, el subdesarrollo y el riesgo de quedar expuesto a todas las formas de explotación, incluida la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, acoge con agrado el "Programa de erradicación del hambre y reducción de la pobreza, y el empleo" y la atención atribuida por el Estado Parte a los niños en la aplicación de políticas y programas socioeconómicos.

22. El Comité alienta al Estado Parte a que siga a atribuyendo importancia adecuada, en particular a nivel financiero, a las estrategias de reducción de la pobreza. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que siga incrementando y apoyando la capacidad de las familias menos favorecidas y vulnerables, en especial mediante proyectos de generación de ingresos, sobre todo en las zonas rurales y remotas. El Estado Parte también debería adoptar medidas para hacer participar a los niños en la elaboración y aplicación de políticas y programas sociales para prevenir los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo.

23.El Comité acoge con satisfacción la creación por la Comisión de la Población, la Familia y la Infancia, en cooperación con el Plan Viet Nam, de una línea telefónica gratuita de asistencia a las niños, accesible 14 horas por día, mediante la cual los niños pueden recibir asesoramiento y asistencia.

24. El Comité recomienda que se amplíe la línea de asistencia a los niños para que funcione las 24 horas del día. También alienta al Estado Parte a que siga realizando medidas preventivas y a que siga coordinando con las ONG la realización de campañas de concienciación.

Prevención de la venta con fines de adopción

25.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la adopción internacional ilegal, en particular el establecimiento del Departamento de Adopciones Internacionales en el seno del Ministerio de Justicia y el Decreto Nº 69 de 2006, pero le preocupan los problemas que persisten en cuanto a la gestión y la aplicación de la adopción nacional e internacional. También le preocupa la existencia de un vacío jurídico en la legislación relativa a la adopción que impide enjuiciar y sancionar a personas que actúan como intermediarias para la adopción de niños en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ii) del apartado a) del párrafo 1 de artículo 3 del Protocolo Facultativo.

26. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas, en particular la enmienda de su legislación, para garantizar que todas las personas que participen en la adopción de un niño, incluidos los intermediarios, actúan de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables y que, en especial en cuanto a la adopción internacional, la colocación no redunde en un lucro financiero indebido para los interesados. El Comité recomienda además al Estado Parte que complete el proceso de hacerse parte en el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

6. Asistencia y cooperación internacionales

Cumplimiento de la ley

27.El Comité toma nota de los acuerdos regionales y bilaterales firmados por el Estado Parte, en especial en la esfera de la lucha contra la trata, en particular el acuerdo bilateral con Camboya, el Memorando de Entendimiento Subregional del Gran Mekong sobre la Cooperación contra la Trata de Personas y el plan de acción regional contra la trata de mujeres y niños. Sin embargo, le preocupa que Viet Nam sea una fuente para la trata de personas, en particular niños, con fines de explotación sexual, en especial hacia China y Camboya.

28.El Comité recomienda al Estado Parte que siga luchando contra la trata de personas con fines de explotación sexual, entre otras cosas, aplicando adecuadamente el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Mujeres y Niños. Alienta además al Estado Parte a que siga fortaleciendo las actividades de cooperación judicial y policial internacionales para la prevención, detección, investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de actos que entrañan la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la explotación de niños en el turismo sexual. También recomienda al Estado Parte que ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del año 2000.

7.Seguimiento y difusión

Seguimiento

29.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas que sean apropiadas para garantizar el pleno cumplimiento de las presentes recomendaciones, en particular, trasmitiéndolas a los ministerios gubernamentales pertinentes, a la Asamblea Nacional y a los consejos populares, para su debido examen y la adopción de medidas ulteriores.

Difusión

30.El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y la recomendaciones conexas (observaciones finales) adoptadas se difundan lo más ampliamente posible, en particular (aunque no exclusivamente) por Internet, entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones juveniles, las agrupaciones profesionales y los niños, para generar el debate y concienciar acerca de la Convención, su aplicación y vigilancia.

8.Próximo informe

31.De conformidad con el párrafo 2 de artículo 12, el Comité pide al Estado Parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su siguiente informe periódico con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 44 de la Convención, que ha de presentarse el 1º de septiembre de 2007.

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