EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2007

YEMEN *

[15 de febrero de 2008]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-24

I.ESTATUTO JURÍDICO DEL PROTOCOLO FACULTATIVOEN EL YEMEN3-464

1.Venta de niños5-104

2.Explotación sexual de los niños11-137

3.Explotación de niños mediante la prostitución14-1710

4.Explotación de niños en la pornografía18-2010

5.Transporte de órganos de niños con fines de lucro2111

6.Reclutamiento de niños para trabajos forzados22-2611

A.Reservas del Yemen al Protocolo facultativo2712

B.Entidades autorizadas para aplicar el Protocolo facultativo2812

C.Difusión de información sobre las disposiciones del Protocolofacultativo entre la población en general2913

D.Difusión del Protocolo facultativo y ciclos de formación30-4413

E.Mecanismos y disposiciones que han de seguirse en laevaluación de la aplicación del Protocolo facultativo yprincipales retos que deben enfrentarse al hacerlo45-4615

II.SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLOFACULTATIVO Y DE LOS PRINCIPIOS DE LACONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, ESPECIALMENTE LOS ARTÍCULOS 1, 11, 21 Y 32 A 3647-6617

III.LOGROS Y AVANCES CONSEGUIDOS EN LA ESFERADE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO67-8121

IV.DIFICULTADES QUE INFLUYEN EN EL NIVEL DECUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DIMANANTESDEL PROTOCOLO FACULTATIVO82-8526

V.PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓNINFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LAPORNOGRAFÍA86-12927

A.Edad legal utilizada para determinar la condición de niño86-9027

ÍNDICE (continuación )

Párrafos Página

V. (continuación)

B.Penas por la comisión de estos delitos y circunstanciasagravantes o atenuantes de la pena91-9928

C.La prescripción en las leyes penales yemeníes100-10230

D.La personalidad jurídica (legal) en la República del Yemen103-10433

E.Comisión de los delitos anteriormente mencionados en gradode tentativa, y complicidad o participación en los mismos105-10633

F.Adopción (kafala)10734

G.Seguridad social108-11236

H.Jurisdicción (judicial)113-11437

I.La extradición de delincuentes11540

J.Confiscación de los bienes y los beneficios y cierre de loslocales116-11842

K.La protección de los derechos de los niños víctimas119-12942

VI.PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LAPROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DENIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA130-15446

A.Procedimientos legislativos, judiciales, administrativos y depolítica y medidas adoptadas para aplicar el Protocolofacultativo130-14246

B.Concienciación143-15449

VII.ASISTENCIA Y COLABORACIÓN INTERNACIONALES155-16852

A.Medidas adoptadas para abordar las causas de problemascomo la pobreza y el desempleo155-16552

B.Tratados y convenios internacionales pertinentes166-16856

C.Asistencia financiera internacional16756

D.Disposiciones pertinentes de la ley que no se incluyen en elProtocolo facultativo16857

INFORME DE LA REPÚBLICA DEL YEMEN SOBRE LAS MEDIDAS QUE HA ADOPTADO PARA APLICAR LAS DISPOSICIONES Y ARTÍCULOS DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

1.La República del Yemen se adhirió al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía mediante la Ley Nº 20/2004, de 24 de agosto de 2004. En virtud del párrafo 11 del artículo 12 de este Protocolo facultativo, presentamos este informe sobre las medidas adoptadas para la aplicación de sus disposiciones.

2.Consideraciones generales sobre la República del Yemen: la República del Yemen está situada al sur de la Península Arábiga, limitando por el norte con el Reino de la Arabia Saudita y por el sur con el mar Arábigo y el Golfo de Adén, por el este con la Sultanía de Omán y por el oeste con el Mar Rojo. La República del Yemen se divide, por su orografía, en cinco regiones (la región montañosa; la región de colinas bajas; la meseta, el desierto de Rubaa al-Jali y las islas del Yemen). El número de habitantes, según los resultados definitivos del censo general de habitantes y viviendas realizado en 2004, es de 19.685.161 personas. Los habitantes menores de 18 años son 10.369.386, de los cuales 5.352.029 son varones y 5.017.357 mujeres. El porcentaje de personas menores de 18 años de edad es del 52,68% del total de la población.

I. ESTATUTO JURÍDICO DEL PROTOCOLO FACULTATIVO EN EL YEMEN

3.Los tratados internacionales y los protocolos conexos que han sido ratificados por la República del Yemen tienen fuerza de ley en el Yemen.

4.Asimismo, la mayoría de los delitos que figuran en el Protocolo facultativo al que hace referencia este informe están incluidos entre las disposiciones de las leyes y la legislación en vigor en el Yemen.

1. Venta de niños

5.El delito de venta de niños es extremadamente infrecuente, sin que se haya registrado anteriormente caso alguno o se haya dirimido ante ningún tribunal yemení. Sin embargo, las leyes yemeníes contienen textos penales que castigan este delito, y previenen su comisión, en caso de que eventualmente ello suceda. La Ley de delitos y sanciones (Nº 12/1994, y sus enmiendas) establece lo siguiente:

a)El artículo 248 establece que "quienquiera que compre, venda, regale o trafique de cualquier forma con un ser humano, o que haga ingresar o salir del país a una persona con fines de trata, podrá ser condenado a una pena de hasta diez años de prisión".

b)Los artículos 249 y 250 castigan el delito de secuestro de un menor con una pena que puede llegar a los siete años de prisión. Cuando el acto del secuestro se acompaña o se sigue de una agresión o lesión, o de tortura, la pena puede llegar a los diez años de prisión, sin perjuicio de las disposiciones a que haya lugar en materia de qisas (talión), diyah (pago por la sangre) o arsh (indemnización por lesiones corporales), según el caso. Si el acto de secuestro se acompaña o sigue de asesinato, violación o sodomía, la pena será capital, pudiendo aplicarse también al cómplice, según los casos.

c)En el artículo 252 de la Ley de delitos y sanciones se establece que "todo aquel que secuestrase a un niño de corta edad o lo ocultase, lo intercambiase por otro, o lo atribuyese fraudulentamente a quienes no son sus padres será castigado con una pena no inferior a los cinco años de prisión".

6.La Ley de los derechos del niño (Nº 45/2002), establece en su artículo 4 que "el derecho del niño a la vida es un derecho genuino que no puede menoscabarse en absoluto". El párrafo 4 del artículo 3 de esa misma ley establece que "entre los objetivos de la Ley de los derechos del niño está la protección de los niños frente a toda forma de explotación, que es considerada acto punible con arreglo a la ley, que establecerá las penas que deben aplicarse a quienes la cometan". El artículo 147 de esa misma ley, por su parte, establece que "el Estado deberá proteger al niño frente a todas las formas de explotación sexual y económica, y deberá también adoptar medidas y disposiciones estrictas para proteger al niño e impedir que realice cualesquiera actividades inmorales, o que sea utilizado o explotado en la prostitución o en otras prácticas ilícitas".

7.El artículo 155 de esa misma ley establece que, "sin perjuicio de cualesquiera otra penas más severas que puedan establecerse en otras leyes:

a)Se castigará con pena de cárcel por un período no inferior a un año ni superior a tres años a todo aquel que se deshiciera de un niño recién nacido o lo entregase a otra persona. Se castigará con la mitad de esa pena a todo aquel que incitare a ambos padres, o a uno de ellos, a hacerlo.

b)Se castigará con pena de cárcel por un período no superior a tres meses a todo aquel que encontrase a un recién nacido o a un niño y no lo comunicase o entregase a la instancia competente.

c)Se castigará con pena de cárcel por un período no superior a dos años a todo aquel que procediese voluntariamente a esconder a un niño o lo intercambiase por otro niño o lo entregase a quienes no son sus padres.

d)Se castigará con una pena de cárcel por un período no superior a seis meses o con multa no superior a los 20.000 rial yemeníes a todo aquel que fuese condenado a entregar a un niño a un hogar de guarda o en régimen de kafala y se abstuviera de hacerlo.

e)Se castigará con pena de prisión por un período no superior a seis meses y con multa de 20.000 rial a todo aquel que tratase con negligencia a un niño cuya crianza le hubiese sido confiada por un hogar o institución de previsión social.

f)Se castigará a toda aquella persona a la que le hubiese sido confiada la crianza de un niño con pena de prisión por un período mínimo de un mes y máximo de seis meses o con multa de 20.000 rial si maltratase voluntariamente al niño y no lo cuidase. La pena se doblará si con ello causara al niño daños físicos o psicológicos.

g)Se castigará con pena de cárcel por un período no inferior a un mes ni superior a seis meses a todo aquel que fuese condenado a pagar alimentos a un niño y se abstuviese de hacerlo, teniendo capacidad para ello".

8.El artículo 164 de esa misma ley establece que "sin perjuicio de cualesquiera otras penas más severas que pudiera establecer otra ley, se castigará con pena de prisión por un período no superior a diez años ni inferior a cinco a todo aquel que comprase, vendiese o realizase cualquier tipo de trata en relación con un niño, independientemente del género de éste".

9.Existe también un proyecto para enmendar las leyes relativas a la infancia, que fueron revisadas después de ratificarse los dos Protocolos facultativos. Entre dichas leyes está la Ley de delitos y sanciones, que fue aprobada por el Consejo de Ministros y elevada al Parlamento para su debate y aprobación. Esta ley incluye numerosos artículos relativos a la venta de niños, entre ellos los siguientes:

Artículo 248

Delito de esclavitud

a)Se castigará con una pena de hasta diez años de cárcel a todo aquel que:

-Compre, venda, regale o realice cualquier tipo de trata con una persona;

-Haga venir al país, o salir de él, a una persona con fines de trata;

b)Se endurecerá la pena de prisión hasta los 15 años si, dándose cualesquiera de los actos contemplados en el párrafo a) de este artículo, la víctima no hubiera cumplido los 18 años de edad.

Artículo 249

Secuestro y delitos asimilables

Se castigará con una pena de prisión de hasta cinco años a toda persona que secuestrase a otra persona. Si la persona secuestrada es mujer, persona demente o trastornada o el secuestro se realiza mediante fuerza, o recurriendo a amenazas o tretas, la pena de prisión será por un período no superior a los siete años. Si el secuestro se comete contra una persona que no haya cumplido los 18 años de edad o se acompaña o sigue de lesiones, agresiones o tortura, la pena de prisión será por un período no superior a los diez años, y todo ello sin perjuicio del derecho de la víctima a qisas, diyah o arsh, según el caso, si debido a las lesiones la aplicación de dichas penas es pertinente. Si el secuestro se acompaña o sigue de asesinato, fornicación o sodomía, la condena será de muerte.

Artículo 252

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 251 de la presente ley, se castigará con una pena de prisión por tiempo no superior a diez años a todo aquel que secuestrase a un niño de corta edad. Se castigará con una pena de prisión por tiempo no superior a siete años a todo aquel que ocultase a un niño, o lo intercambiase por otro, o lo atribuyese o relacionase fraudulentamente con quienes no son sus padres.

10.En lo que respecta a los niños expósitos, la Ley del estado civil y el registro civil, en su artículo 27, reafirma que las comisarías y dependencias de policía y las instituciones y refugios preparados para la acogida de niños recién nacidos (expósitos) deberán comunicar a toda dependencia competente el hallazgo de cualquier niño recién nacido y entregarlo a una de estas instituciones y refugios. La comunicación deberá incluir el día y la hora en la que se produjo el hallazgo del niño o se realizó la entrega del mismo, así como el nombre, apellido, edad, lugar y sitio de residencia de la persona que realizó el hallazgo o entregó al niño, sin omitir el sexo del niño y su edad, según la estimación del médico competente. El Director del Estado Civil deberá otorgar un nombre completo al recién nacido y luego registrarlo en el Registro de Nacimientos, sin mencionar que es un expósito, dejando en blanco la casilla correspondiente a los padres, salvo cuando uno de los progenitores declare ser padre del mismo, en cuyo caso se rellenará la casilla relativa al declarante.

2. Explotación sexual de los niños

11.Las leyes yemeníes establecen penas severas para quienes exploten sexualmente a niños por cualquier medio. En la Ley de delitos y sanciones (Nº 12/1994) figuran diversas disposiciones al respecto:

a)El artículo 269 dispone que "cuando, por cualquiera de las razones establecidas, no se pueda aplicar una pena de hadd con arreglo a la sharia, se castigará con pena de prisión por un período no superior a los siete años a todo aquel que mantuviese relaciones sexuales con otra persona, hombre o mujer, sin su consentimiento, siendo la pena de prisión por un período no inferior a dos años ni superior a diez años si el delito lo cometen dos personas o más, o si el autor del acto estaba a cargo de la educación, protección o guarda de la víctima o de proporcionarle tratamiento, si la violencia sufrida causó a la víctima graves lesiones físicas o corporales o daño de salud, o si la víctima queda encinta a consecuencia del acto. La pena podrá oscilar entre los 3 años y los 15 años de prisión cuando la edad de la víctima sea inferior a 14 años o la víctima cometa suicidio a consecuencia de dicho acto. Se considerará violación toda relación sexual mantenida con otra persona, hombre o mujer, sin su consentimiento".

b)El artículo 270 establece que "todo acto que atente contra el cuerpo de una persona y suscite pudor, y que sea cometido por una persona a otra persona, sin llegar a constituir fornicación, sodomía o tribadismo, se considerará delito de abusos deshonestos".

c)El artículo 271 dispone que "se castigará con pena de prisión por un período no superior a 1 año o con multa no superior a 3.000 rial a todo aquel que cometiese abusos deshonestos contra una persona viva sin recurrir a la fuerza o a tretas. Quien sea objeto de los actos en cuestión y consienta en ellos, será castigado con esa misma pena".

d)El artículo 272 dispone que "será castigado con una pena de prisión no superior a cinco años todo aquel que cometiese abusos deshonestos contra una persona viva recurriendo a coacción o a engaños. Si la víctima fuera mujer, la pena de prisión será de hasta de 15 años. De ser varón, la pena de prisión será de hasta 12 años, lo mismo que si la víctima carece de voluntad o la tiene disminuida por cualquier razón, o cuando el agresor es pariente de la víctima o persona a la que se ha confiado su crianza".

e)El artículo 278 castiga "con pena de prisión con un período no superior a los tres años o con multa a todo aquel que muestre una conducta inmoral o practique la prostitución".

12.Esta misma ley, en sus artículos 264, 268, 270, 273 y 277 incluye una definición de los diversos tipos de explotación sexual, entre los que están:

a)El tribadismo, que es cuando la mujer mantiene relaciones con la mujer. Será castigada toda mujer que mantenga relaciones sexuales con otra mujer a pena de prisión por un período no superior a tres años. Si el acto se comete con coacción, podrá agravarse la pena hasta los siete años.

b)La sodomía, que es la penetración anal del hombre. Se castigará al penetrador y al penetrado, cualquier que sea su género, con 100 azotes, en caso de que no sea muhsan (casado, mayor de edad y musulmán). En este caso, podrá conmutarse dicha pena de azotes por otra de 1 año de cárcel. Se castigará con lapidación hasta la muerte si es muhsan (casado, mayor de edad y musulmán).

c)Conducta inmoral y prostitución. Consiste en la realización de cualquiera de los actos que atentan contra la honestidad y que sean contrarios a la legalidad con el fin de corromper la moral de otra persona o de extraer un beneficio por parte de quien esté tras ello.

d)Se considerará abusos deshonestos cualesquiera actos que atenten contra el cuerpo de la persona u ofendan su pudor, y que sean cometidos por una persona contra otra sin llegar a constituir fornicación, sodomía o tribadismo.

e)Acto indecente. El acto indecente es el que atenta contra el pudor. Será cualquier acto que vaya en contra de las costumbres públicas u ofenda el pudor. Serán actos indecentes el mostrarse desnudo, descubrir el sexo de forma voluntaria y decir palabras o realizar signos que atenten contra el pudor y las buenas costumbres.

13.Se ha añadido al proyecto de enmienda de la Ley de delitos y sanciones una subsección completa titulada "Explotación sexual de los niños", que ha sido revisada en el contexto del proyecto de enmienda de las leyes relativas a la infancia que tiene ante sí actualmente el Parlamento y que examinará en su próxima legislatura con miras a su aprobación. La subsección es la siguiente:

Subsección segunda: Explotación sexual de los niños

Artículo 262 q u a ter

a)Se castigará con pena de prisión por un período no superior a siete años a todo aquel que incite a un niño que no haya cumplido los 18 años de edad, sea hombre o mujer, a la práctica de la prostitución o a la comisión de actos indecentes o deshonestos, mediante inducción, aliento o asistencia de cualquier tipo;

b)La pena será de prisión por un período no superior a diez años si el agresor es pariente del niño, hermano suyo o persona a cargo de su educación o supervisión;

c)La pena será de cárcel por un período no superior a 12 años cuando el agresor utilice cualquier medio de coacción, amenaza o engaño.

Artículo 262 quinquies

Se castigará con pena de prisión por un tiempo que no supere los siete años a todo aquel que transportase a un niño menor de 18 años a través de las fronteras nacionales, con el fin de explotarlo sexualmente, o que ayudase a ello o incitase a hacerlo. La pena será de prisión durante un período no superior a diez años si el delincuente es pariente del niño, hermano suyo o tiene encomendada su crianza o supervisión, o si utiliza cualesquiera medios de coacción o engaño.

Artículo 2 62 sexies

Se castigará con una pena de cárcel por un período no superior a cinco años a todo aquel que engañase, incitase o ayudase a un niño que no hubiese cumplido los 18 años de edad, tanto hombre como mujer, a abandonar la casa de sus padres a fin de practicar la fornicación, conductas deshonestas o prostitución.

Artículo 262 septies

Se castigará con una pena de prisión por un período no superior a cinco años a todo aquel que utilizase la fotografía, el dibujo o el nombre de un niño que no hubiese cumplido los 18 años de edad en cualesquiera medios de difusión, de comunicación o de declaración, de forma que despierte instintos sexuales o invite, incite u suscite deseos de realizar actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, siendo la pena de prisión por un período no superior a siete años si la fotografía o el dibujo muestran alguno de los órganos sexuales.

3. Explotación de niños mediante la prostitución

14.El artículo 279 de la Ley de delitos y sanciones establece que "se castigará con pena de prisión por un período no superior a tres años a quien incitase a otro a conductas inmorales o de prostitución. Si el delito se comete en razón de dicha incitación, la pena de cárcel será por un período no superior a siete años. Si la persona objeto de la inducción y autora del delito es un menor que no haya cumplido los 15 años de edad o el incitador vive de la conducta inmoral o deshonesta de aquél, la pena impuesta al incitador podrá ser de hasta diez años de cárcel. Si se dan ambas circunstancias, la pena impuesta al instigador podrá llegar a los 15 años de cárcel".

15.Igualmente, el artículo 281 de esa misma ley dispone que "se castigará con una pena de prisión por un período no superior a los diez años a todo aquel que regente una casa o local de cualquier tipo dedicados a la práctica de actos deshonestos y de la prostitución, dictaminándose en todos los casos el cierre de la casa o local durante un período no superior a dos años. También contemplará la sentencia la confiscación del mobiliario, los equipos y otros enseres presentes en el local durante la práctica de los actos deshonestos o la prostitución".

16.La Ley de los derechos del niño, en su artículo 163, castiga, sin perjuicio de otras penas más severas establecidas en cualquier otra ley, con una pena de cárcel por un período no superior a diez años a todo aquel que incitase a un niño, sea cual sea su sexo, a la práctica de actos deshonestos o de la prostitución.

17.El proyecto de enmienda de leyes relativas a la infancia, que fue revisado a la ratificación de los dos Protocolos facultativos, afecta a leyes como la Ley de delitos y sanciones, e incluye numerosos textos jurídicos relativos a la explotación del niño a través de la prostitución. Actualmente está sometido al Parlamento, que lo debatirá en el próximo período de sesiones con miras a su aprobación. Entre estos textos están los siguientes:

Artículo 279. "Será condenado a pena de cárcel por un período no superior a tres años quien incitase a otro a cometer actos indecentes o a prostituirse. Si el delito se comete en razón de dicha instigación, la cárcel será por un período no superior a siete años.

Si la persona inducida y autora de la comisión del delito es un menor que no haya cumplido los 18 años de edad o si el incitador saca su sustento de los actos deshonestos o la prostitución cometidos por el incitado, la pena podrá llegar hasta los diez años de cárcel. En caso de coincidir ambos supuestos, podrá imponerse una pena de hasta 15 años de prisión."

4. Explotación de niños en la pornografía

18.Las leyes yemeníes contienen numerosos textos relativos a la explotación de niños en exhibiciones y materiales de carácter pornográfico. En la Ley de delitos y sanciones, concretamente en sus artículos 274 y 275, se castiga a quienes cometan actos deshonestos y ofensivos contra el pudor, es decir, un acto que sea contrario a las costumbres públicas o que atente contra el pudor, (como exhibirse desnudo, descubrir las partes pudendas intencionadamente y emitir palabras o realizar signos atentatorios contra el pudor y contrarios a las buenas costumbres) con pena de prisión por un período no superior a seis meses o con multa, siempre que el acto impúdico se realice en público de forma que lo puedan ver o oír otras personas. Igualmente, se castigará con pena de prisión por un período no superior a un año o con multa a todo aquel que realizase un acto indecente con una mujer sin su consentimiento. Si el acto se realiza con su consentimiento, ambas personas serán condenadas a penas de cárcel por un período no superior a seis meses o con multa no superior a 1.000 rial.

19.Asimismo, en el artículo 147 de la Ley de los derechos del niño se establece que "el Estado deberá proteger al niño de todas las formas de explotación sexual y económica, así como adoptar todas las medidas y disposiciones reforzadas para proteger al niño frente a:

a)La realización de cualquier actividad inmoral;

b)Su utilización y explotación en la prostitución o en otras prácticas ilícitas".

20.Igualmente, el artículo 116 del Decreto de la República relativo al Reglamento sobre prensa y publicaciones establece la prohibición de la publicación de anuncios que incluyan expresiones o fotografías contrarios a los valores islámicos y las buenas costumbres. El artículo 104 de esta misma ley dispone que "sin menoscabo de cualesquiera otras penas más severas contempladas en otra ley, se castigará a todo aquel que contravenga la presente ley con una multa de hasta 10.000 rial o con pena de cárcel por un período no superior a un año".

5. Transporte de órganos de niños con fines de lucro

21.No existen textos legislativos al respecto. El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de enmiendas a la Ley de delitos y sanciones, que se ha trasladado al Parlamento para su examen y aprobación. Este proyecto incluye textos penales sobre el transporte de órganos con fines lucrativos. Entre ellos:

El artículo 233 bis dispone que "se castigará con pena de cárcel por un período no superior a cinco años a todo aquel que comercialice un órgano humano, tanto dentro de la República como fuera de las fronteras nacionales. La pena será de cárcel por un período no superior a siete años si la víctima de dicho acto es un niño que no haya cumplido los 18 años de edad o si el delincuente es pariente de la víctima, o tiene encomendada su crianza o supervisión".

6. Reclutamiento de niños para trabajos forzados

22.La República del Yemen, consciente de los peligros y consecuencias del trabajo infantil, adoptó numerosas disposiciones tendentes a poner fin a este fenómeno, inclusive promulgando numerosas leyes, que contienen disposiciones legales dirigidas a regular el trabajo infantil. El Código del Trabajo (Ley Nº 5/1995) incluye un capítulo completo denominado "Regulación del trabajo de menores", en el que se define al menor como todo varón o mujer que haya cumplido 15 años de edad. La ley incluye, en sus artículos 29, 48, 51, 52 y 53, disposiciones que regulan el trabajo de menores y las condiciones para su ejercicio, y en las que se determinan las horas de trabajo de los menores, que no pueden superar las 7 horas diarias ni las 42 semanales. En la ley se otorga al menor una hora de descanso durante las horas de trabajo diarias. También obliga esta ley al empleador a abrir un registro especial de niños trabajadores, así como a realizar exámenes médicos periódicos a los niños.

23.La Ley de los derechos del niño incluye un capítulo completo sobre la atención del niño que trabaja; dicho capítulo se extiende entre los artículos 133 y 140. Estos artículos incluyen las disposiciones que figuran en el Código del Trabajo. Igualmente, se define al niño trabajador como todo niño que haya cumplido ya los 14 años de edad, quedando prohibido trabajar por debajo de dicha edad. También se prohíbe emplear a un niño en trabajos industriales antes de que haya cumplido 15 años.

24.El artículo 6 de la Ley de los derechos del niño contempla una multa pecuniaria por valor de 50 rial yemeníes para todo aquel que contravenga las disposiciones del artículo 134, que establece que "todo empleador que contrate a niños deberá realizarles un contrato conforme a los modelos de contrato de trabajo preparados por el Ministerio".

25.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo dictó, mediante el Decreto Ministerial Nº 56/2004, un reglamento en el que se determinan los trabajos que no pueden desempeñar los niños que trabajan, es decir los menores de 18 años. El 28 de diciembre de 2007 se dictó este reglamento de conformidad con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 182 (1999), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y el Convenio Nº 138 (1973), sobre la edad mínima para la admisión al empleo.

26.Este reglamento establece los trabajos que no pueden realizar niños, y lo hace con arreglo a tres principios: 1) La prohibición de emplear a niños que no hayan cumplido todavía los 18 años de edad en las industrias y talleres; 2) La prohibición de emplear a niños para el transporte, arrastre o empuje de cargas; y 3) La prohibición de emplear a niños en las industrias y trabajos en los que sólo se permite contratar a niños menores de 18 años de edad y mayores de 14 cuando cuenten con un certificado médico que confirme su capacidad, en materia de salud y física, para realizar dicho trabajo.

A. Reservas del Yemen al Protocolo f acultativo

27.Los procedimientos legislativos para la ratificación del Protocolo facultativo se realizaron de conformidad con el Decreto de la República Nº 20/2004, de 24 de agosto de 2004, tras haberse obtenido autorización del Parlamento.

B. Entidades autorizadas para aplicar el Protocolo f acultativo

28.Existen numerosas entidades gubernamentales y no gubernamentales que cooperan en la aplicación de este Protocolo facultativo de forma óptima, con supervisión y seguimiento del Parlamento y de la Shura. Estas entidades son:

a)El Consejo Superior para el Bienestar Maternoinfantil;

b)El Ministerio de Justicia;

c)El Ministerio del Interior;

d)El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo;

e)El Ministerio de Derechos Humanos;

f)El Ministerio de Defensa;

g)El Ministerio de Asuntos Jurídicos;

h)El Ministerio de Información;

i)El Ministerio de Relaciones Exteriores;

j)El Ministerio de Sanidad;

k)El Ministerio de Legados Religiosos y Orientación;

l)El Ministerio de Educación y Enseñanza;

m)Las organizaciones de la sociedad civil.

C. Difusión de información sobre l as disposiciones del Protocolo f acultativo entre la población en general

29.Véanse los párrafos 143 a 154 más adelante.

D. Difusión del Protocolo f acultativo y ciclos de formación

30.La República del Yemen, tras ratificar el Protocolo facultativo, hizo público el documento de ratificación en el Boletín Oficial, que edita el Ministerio de Asuntos Jurídicos.

31.El Consejo Superior para el Bienestar Maternoinfantil, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y el Ministerio de Derechos Humanos, en cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Sueca Rädda Barnen (Save the Children) imprimieron el Protocolo facultativo y lo distribuyeron entre las entidades gubernamentales y no gubernamentales y entre los participantes en conferencias, simposios y ciclos de capacitación y cursos prácticos relativos a la infancia.

32.El Ministerio de Derechos Humanos, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ejecutó un proyecto relativo a una base de datos sobre derechos humanos que incluye la mayoría de las convenciones, pactos y tratados internacionales y regionales que ha firmado y ratificado el Yemen, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y guías pedagógicas como "Eliminación de la esclavitud y de sus formas contemporáneas" o las guías Anabtawi, que edita el Instituto Árabe para los Derechos Humanos de Túnez. En la base de datos hay una parte que contiene novedades sobre delincuentes juveniles, políticas penales e integración en la sociedad; una guía sobre la preparación de informes alternativos de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño; información sobre el derecho del niño a la supervivencia, el desarrollo y la participación y protección de los niños frente a la explotación; documentos de trabajo e informes (como el Informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la trata de personas en el Yemen) y estudios, investigaciones, resoluciones, declaraciones, datos y recomendaciones para uso de los investigadores y la ciudadanía.

Ciclos de capacitación

33.La República del Yemen se ha impuesto entre sus objetivos lograr una adecuación e integración óptimas de las instituciones competentes en relación con las disposiciones del Protocolo facultativo. Ello explica la realización de numerosos ciclos de capacitación dirigidos a los trabajadores sobre dicho Protocolo facultativo.

34.El Consejo Superior para el Bienestar Maternoinfantil, en cooperación con el Ministerio del Interior y con apoyo del UNICEF y de la Organización Sueca Rädda Barnen, ejecutó cuatro ciclos de capacitación y talleres prácticos de concienciación dirigidos a funcionarios de la policía en diferentes provincias de la República. A lo largo de estos ciclos se concienció a estos funcionarios y se les dieron a conocer los artículos de los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

35.Igualmente, el Ministerio del Interior, con apoyo del UNICEF, celebró una semana de concienciación dirigida a agentes de policía y a personas que trabajan en tareas de orientación conceptual del personal del Ministerio del Interior sobre cuestiones relativas a la infancia, en particular el problema de la trata de niños.

36.El Consejo Superior para el Bienestar Maternoinfantil y el Ministerio de Justicia, con apoyo del UNICEF y la Organización Sueca Rädda Barnen, llevaron a cabo conjuntamente cuatro ciclos de capacitación y talleres prácticos sobre la Convención y sus dos Protocolos facultativos. Estuvieron dirigidos a jueces y asistentes sociales de los tribunales de menores y también a fiscales y fiscales adjuntos de las fiscalías de menores de las diferentes provincias.

37.También se llevó a cabo un ciclo de capacitación en la esfera de la concienciación sobre el problema de la trata de niños, dirigido a profesionales de los medios de comunicación y trabajadores de dichos medios, así como a las instituciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de la infancia.

38.En cooperación entre el Ministerio de Justicia y la Fundación de Desarrollo Civil (Ifa') (una organización no gubernamental), y con apoyo del UNICEF, se llevó a cabo un programa de capacitación de trabajadores de las instituciones judiciales relativas a menores sobre el recurso a medios alternativos no privativos de libertad en lo que respecta a los menores. Igualmente se llevó a cabo un programa de recurso a la justicia reparatoria y de medidas no privativas de libertad. Este programa incluyó la celebración de un taller sobre modalidades especializadas y polivalentes para estudiar las modalidades de recurso a medidas no privativas de libertad en la justicia de menores. También se celebraron cuatro talleres de formación en materia de concienciación. El programa estuvo dirigido a los presidentes de tribunales de apelación, a los jefes de fiscalías y a los mandos y oficiales superiores de los cuerpos de seguridad de numerosas provincias. Igualmente se llevó a cabo un programa de refuerzo de la comunicación y de rectificación de conductas, que estuvo dirigido a los trabajadores en los hogares de orientación social para menores, y que se llevó a cabo en seis provincias. Asimismo, se celebró un taller sobre codificación de las prácticas médicas en la esfera de la pediatría.

39.Se celebraron seis talleres de capacitación en materia de concienciación, como parte de las actividades de la Segunda Conferencia Regional sobre Protección del Niño frente a la Violencia, el Maltrato y la Negligencia, que incluyó una evaluación de la situación en materia de medicina legal y el décimo examen del estudio de Graça Machel relativo a la repercusión de los conflictos armados en los niños. También se estudiaron las directrices y guías de la Organización Mundial de la Salud en la esfera de la protección del niño, se realizó una evaluación médica de los casos de maltrato físico y se estableció un marco de trabajo multisectorial y directrices para la protección del niño frente al maltrato, así como patrones de violencia contra niños y tipología de la violencia corporal.

40.El Parlamento de los Niños obtuvo una autorización del Ministerio del Interior para poder entrar en cualquier momento en los centros de detención (comisarías de policía, cárceles secundarias y prisiones centrales) y en los hogares de orientación sobre atención de menores de todas las provincias de la República, a fin de hacer un seguimiento de la situación de los niños internados en estas prisiones y hogares.

41.La Escuela Democrática (una organización no gubernamental) llevó a cabo durante el año 2006, en cooperación con la Organización Sueca Rädda Barnen, un proyecto encaminado a desarrollar un mecanismo de protección en las instituciones que trabajan con la infancia. El proyecto se ejecutó mediante la celebración de un ciclo de debate, para conocer las violaciones psicológicas, sanitarias, sociales y económicas a las que están expuestos los niños en las instituciones que se ocupan de ellos, y establecer un mecanismo para la protección de estos niños. Durante el 15º ciclo de debate se celebró un taller en el que se abordaron la situación de las instituciones y los mecanismos de protección en ellas, y también dos talleres prácticos sobre mecanismos de protección de la infancia en las instituciones municipales para niños en la capital y en la provincia de Adén.

42.Igualmente, la Escuela Democrática celebró dos talleres prácticos en las provincias de Sana'a y Adén, que estuvieron dirigidos a abogados, directores de escuelas, policías de menores, periodistas y trabajadores de las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la infancia, y que tuvieron por objetivo explorar el concepto de maltrato y los peligros a los que pueden estar expuestos los niños en las instituciones, determinar las fuentes de maltrato, reincidir en la necesidad de tener debidamente en cuenta el interés superior del niño en el ámbito de las publicaciones, e insistir en la importancia de contar con políticas claras y definidas encaminadas a la protección del niño.

43.El Centro de Datos y Formación para los Derechos Humanos celebró cuatro ciclos de capacitación en la esfera de los derechos humanos, que incluyeron un programa de capacitación y formación sobre la Convención de los Derechos del Niño y sus dos Protocolos facultativos.

44.El Organismo de coordinación de organizaciones no gubernamentales yemeníes para la protección de los derechos del niño celebró un ciclo de capacitación sobre modalidades de preparación de informes periódicos relativos a los Protocolos facultativos.

E. Mecanismos y disposiciones que han de seguirse en la evaluación de la aplicación del Protocolo f acultativ o y principales retos que deben enfrentarse al hacerlo

45.La República del Yemen ha puesto el mayor celo en hacer un seguimiento y una evaluación de la aplicación del Protocolo facultativo, lo que se ha reflejado en las siguientes iniciativas:

a)El Consejo Superior para el Bienestar Maternoinfantil realizó un seguimiento y una aplicación de todas las medidas relativas a la firma y ratificación de los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en lo relativo a la autorización del Consejo de Ministros y a su aprobación y ratificación por parte del Parlamento.

b)El Consejo Superior para el Bienestar Maternoinfantil solicita informes anuales y periódicos de las instituciones competentes sobre los progresos realizados en la esfera de la infancia, informes que cada una de estas instituciones elabora según su esfera de competencia.

c)Durante los últimos meses de 2006 se preparó un informe sobre la situación de la infancia en el Yemen, basado en el mecanismo seguido en la preparación de los informes periódicos presentados al Comité de Derechos Humanos en Ginebra. El informe se repetirá con carácter anual.

d)Se celebró la Conferencia Nacional sobre la Infancia y la Juventud, que estudió un análisis pormenorizado de la situación de la infancia y la juventud. Tras el debate se elaboró una Estrategia nacional para la infancia y la juventud. Recientemente se ha preparado un Plan de trabajo nacional al respecto y se ha organizado un taller conjunto con los donantes, a fin de recabar el apoyo necesario para aplicar el Plan Nacional.

e)En junio de 2007 se celebró en Sana'a la Segunda Conferencia Regional para la Protección del Niño frente a la Violencia, el Maltrato y la Negligencia. La Conferencia tuvo por objeto apoyar y promover iniciativas y programas de protección infantil; coordinar las iniciativas y aprovechar las experiencias pioneras a nivel nacional, regional e internacional; dotar a los participantes de conocimientos y aptitudes sobre modalidades para abordar los casos de violencia y de maltrato; difundir estudios e investigaciones y aprovecharlos en la elaboración de políticas y planes y en la adopción de decisiones; y adoptar decisiones o recomendaciones para desarrollar la calidad y el nivel de las intervenciones necesarias para crear un entorno que favorezca la protección de la infancia.

f)Se celebraron numerosas reuniones consultivas relativas a la infancia para debatir cuestiones conexas y llegar a recomendaciones y propuestas que queden reflejadas en los planes nacionales de las entidades concernidas.

g)El Observatorio Yemení de los Derechos Humanos publicó dos informes anuales, correspondientes a los años 2005 y 2006, sobre los derechos humanos y la democracia en el Yemen, que incluyen un capítulo sobre los derechos del niño, en particular en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos facultativos.

46.Entre los principales retos a los que se enfrenta el proceso de seguimiento y evaluación de la aplicación del Protocolo facultativo están los siguientes:

a)La insuficiencia de sistemas nacionales integrados de recopilación de datos e información y de análisis de los mismos;

b)La escasez o ausencia de mecanismos de vigilancia sobre casos de agresión y explotación infantil;

c)La escasa experiencia nacional y la falta de experiencia práctica y teórica y de capacidades suficientes para hacer frente a los delitos contemplados en el Protocolo facultativo;

d)La escasez de los fondos dedicados al seguimiento de la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo.

II. SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO Y DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, ESPECIALMENTE LOS ARTÍCULOS 1, 11, 21, Y 32 A 36

47.El Yemen se esfuerza por aplicar las disposiciones de este Protocolo facultativo en un marco amplio, que incluye la aplicación de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, en lo que respecta a los artículos de la Convención mencionados supra.

Artículo 1

48.La definición de niño figura en el artículo 2 j) de la Ley de los derechos del niño (Ley Nº 45/2002). Según esta definición, niño es "toda persona que no ha superado los 18 años de edad sin haber alcanzado antes la mayoría de edad". Es una definición que se ajusta plenamente a la definición de niño que figura en la Convención. Esta ley, en este mismo artículo, define al menor como "todo niño que haya cumplido los 7 años de edad y no haya todavía alcanzado la mayoría de edad".

49.El artículo 2 de la Ley de protección de menores (Ley Nº 24/1992, enmendada mediante la Ley Nº 24/1997) define al menor (delincuente) como toda aquella persona que no haya rebasado los 15 años de edad en el momento de cometer un acto punible por ley o que se encuentre en alguno de los casos de riesgo de conducta antisocial. El artículo 37 de esta misma ley, en su párrafo a), establece que si el menor que no ha cumplido 14 años de edad ni ha sobrepasado los 15 años comete un delito castigado con la pena de muerte, será condenado a una pena de cárcel por un período no inferior a tres años ni superior a siete. El párrafo b) de ese mismo artículo establece que en el resto de los delitos se condenará al menor a una pena que no supere la cuarta parte de la pena máxima establecida para este delito en la legislación.

Potestad para recurrir a los tribunales

50.La Ley sobre la prueba pone como condición que el demandante en casos legales esté capacitado para ello (tenga raciocinio) o capacidad para discernir y esté autorizado. La edad de raciocinio son los 15 años y la edad de discernimiento son los 10 años, según figura establecido en el Código Civil.

51.El artículo 125 de la Ley de los derechos del niño establece que si un menor que no haya superado los 10 años de edad comete un delito, no será encausado ni se le aplicará ninguna pena o medida de las contempladas en el Código de Delitos y Sanciones, sino que únicamente será sentenciado a alguna de las medidas establecidas en el artículo 26 de la Ley de protección de menores, a saber el amonestamiento, la extradición, la asignación a formación profesional, el internamiento en hospitales especializados, la obligatoriedad de cumplir con determinadas tareas, la sujeción a un período de prueba judicial o la colocación en un correccional.

52.Igualmente, la Ley Nº 19/1991, relativa a la función pública, y su reglamento de ejecución establecen condiciones para el nombramiento permanente a puestos y empleos por personas menores de 18 años de edad. Se autoriza el nombramiento de quien no haya cumplido los 16 años de edad para funciones y puestos cuyo desempeño exige una preparación especial en institutos y centros de formación y en los lugares de trabajo.

53.El artículo 133 de la Ley sobre los derechos del niño reafirma que el niño que trabaja debe haber cumplido los 14 años de edad, quedando prohibido que realice un trabajo quien no haya cumplido dicha edad. El Yemen ha ratificado los Convenios de la OIT Nº 138 (1973), sobre la edad mínima para admisión al empleo, y Nº 182 (1999) relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Artículo 11

54.Véanse los párrafos 5 a 10 supra.

Artículo 21

55.El Yemen es un Estado islámico cuyas leyes y cuya legislación se fundamentan en la sharia islámica. Cuando ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño no formuló reservas a ningún artículo de dicha Convención, sino que la ratificó (en su conjunto) en tanto en cuanto no contravenga las disposiciones de la sharia islámica. Actualmente se está aplicando un régimen de atención alternativa y también se están activando las funciones de las instituciones de atención de huérfanos.

Artículo 32

56.Véanse los párrafos 22 a 26 supra.

Artículo 33

Protección de la infancia contra el uso ilícito de dr ogas y sustancias psicotrópicas

57.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley sobre drogas (Nº 2/1992), no se podrán importar sustancias estupefacientes, cualquiera que sea su destino final, sino en virtud de una autorización escrita y previa de la autoridad competente (el Ministerio de Salud) firmada por el Ministro. No se podrá conceder autorización para la importación de las sustancias señaladas en el artículo 3 para usos médicos y científicos sino a las siguientes entidades:

a)Las instituciones sanitarias públicas;

b)La Compañía Yemení para la Fabricación y Comercialización de Medicamentos;

c)La Institución Nacional de Medicamentos;

d)Los laboratorios de análisis químicos y de investigaciones científicas y las facultades e institutos de ciencias sujetos a inspección por parte del Ministerio de Sanidad.

58.Las leyes yemeníes, entre ellas la Ley sobre drogas (Nº 2/1992) establecen penas severas, que pueden llegar a la pena de muerte y a la cadena perpetua, contra:

a)Todo aquel que importe o haga llegar al Yemen sustancias estupefacientes con fines de comercialización o de distribución sin antes haber obtenido la autorización señalada supra;

b)Todo aquel que produzca, extraiga, corte o elabore sustancias estupefacientes con fines de comercializarlas;

c)Todo aquel que posea, tenga en su poder, obtenga, compre, venda, entregue, transporte u ofrezca para el consumo una sustancia estupefaciente y lo haga con fines de comercializarla de cualquier forma no autorizada en la presente ley;

d)Todo aquel que sembrase cualesquiera de las plantas que figuran en la lista Nº 1 o importase, trajese al país, poseyese, obtuviese, comprase, vendiese, entregase o transportase cualesquiera de estas plantas en cualquiera de las fases de su crecimiento o en forma de semillas, y lo hiciese con fines de comercialización, o las comercializase de cualquier forma no prevista en los casos autorizados en virtud de la presente ley;

e)Todo aquel al que contando con una autorización para la posesión de sustancias estupefacientes para su utilización con un fin concreto, las dedicase a fines distintos de los contemplados en la autorización;

f)Todo aquel que gestione, prepare o equipe un lugar para el consumo de estupefacientes;

g)Todo aquel que ofrezca para el consumo, sin contraprestación alguna, sustancias estupefacientes o facilite su consumo en los casos no autorizados en la presente Ley sobre drogas.

59.Asimismo, se dictaminará en todos los casos la confiscación de los fondos obtenidos gracias a estos delitos, cualquiera que sea su tipo, y también la confiscación de los medios de transporte que se utilizaron para la comisión del delito, así como la destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas.

60.Esta misma ley, en su artículo 38, castiga "con pena de cárcel por un período de cinco años a todo aquel que obtuviese, comprase, produjese, extrajese, cortase o elaborase sustancias estupefacientes o sembrase cualquiera de las plantas que figuran en la lista Nº 1, o las poseyese o comprase, con el fin de consumirlas o para su uso personal, sin estar autorizado para ello mediante una receta médica o de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El tribunal podrá dictaminar, en vez de la pena establecida en este artículo, que se ingrese a la persona de la que se confirme que es adicta al consumo de drogas en una clínica creada para este fin, para que pueda ser tratado hasta que la comisión encargada de estudiar la situación de las personas internadas en establecimientos de desintoxicación dictamine su puesta en libertad. El período de permanencia en la institución no será nunca inferior a seis meses".

61.En el artículo 39 de esa misma ley se dispone que "sin perjuicio de otras penas más severas que pueda establecer esta misma ley, se castigará con la pena estipulada en el artículo 38 de la Ley sobre drogas a todo aquel que posea, obtenga, adquiera, entregue, transporte, produzca, extraiga, corte o elabore una sustancia estupefaciente o siembre cualquiera de las plantas que figuran en la lista Nº 1, y lo haga con fines distintos de la comercialización, el consumo o el uso personal, y en los casos no autorizados por la presente ley".

Cuadro 1

Plantas cuyo cultivo queda prohibido

1

El cáñamo indio, o C annabis sativa, de ambos géneros, en todas sus denominaciones, como hachís, kemanga, bango u otros nombres que pueda recibir.

2

La amapola Papaver somniferum en todas sus variedades y denominaciones, como opio, Abu Nom (padre del sueño) o cualesquiera otros nombres que pueda recibir.

3

Todas las variedades del género Papaver.

4

La coca (E rythroxylum coca) en todas sus variedades y denominaciones.

Artículo 34

Explotación sexual de los niños

62.Véanse los párrafos 11 a 13 y 14 a 17 supra.

Artículo 35

Prohibición del secuestro, venta y trata de niños

63.Véanse los párrafos 5 a 10 supra.

Artículo 36

Protección del niño frente a todas las formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar

64.Véanse los párrafos 5 a 26 supra.

Proceso de preparación del informe (entidades participantes)

65.Se preparó el presente informe con la participación de numerosas entidades gubernamentales y de organizaciones no gubernamentales (ONG) que guardan relación con la cuestión abordada en el Protocolo facultativo. El Consejo Superior para el Bienestar Maternoinfantil mantuvo contactos con las entidades interesadas para la constitución de un comité preparatorio con miras a la elaboración de un informe sobre el nivel de aplicación del Protocolo facultativo. En virtud de la resolución de constitución del comité, éste quedó formado por 31 miembros, que representaban a:

La secretaría técnica del Consejo Superior para el Bienestar Maternoinfantil, el Parlamento, la Asamblea de Shura (Senado), la Oficina del Fiscal General, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Planificación y Cooperación Internacional, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación y Enseñanza, el Ministerio de Salud Pública y Vivienda, el Ministerio de Derechos Humanos, el Ministerio de Información, el Ministerio de Legados Religiosos y Orientación, el Ministerio de Asuntos Jurídicos, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información, la Comisión Nacional para la Mujer y algunas ONG, entre ellas la Fundación Saleh para el Desarrollo Social, la Asociación Benéfica Al-Islah, la Federación de Mujeres del Yemen, el Organismo de Coordinación de organizaciones no gubernamentales, la Escuela Democrática, el Centro de Datos y Capacitación en materia de Derechos Humanos, el Observatorio Yemení de los Derechos Humanos, la Asamblea de la Shura de Jóvenes y el Parlamento de los Niños.

66.También se constituyó un subcomité del Comité Preparatorio para la redacción del informe. Igualmente, el informe se expuso en un taller práctico al que acudieron diferentes entidades e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en la esfera de la infancia, que debatieron dicho informe y lo enriquecieron con sus observaciones, que luego se integraron en el borrador del informe. Dicho borrador se elevó a la Comisión de Examen, compuesta por expertos nacionales en la esfera de la infancia, que lo revisaron y le dieron forma definitiva, enviándolo después al Comité de los Derechos del Niño en Ginebra. Tras ello se publicará y se difundirá entre las diferentes entidades gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la cuestión.

III. LOGROS Y AVANCES CONSEGUIDOS EN LA ESFERA DE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO

67.La República del Yemen ha hecho lo posible, tras la ratificación del Protocolo facultativo, por aplicar sus artículos y disposiciones. A continuación figura información detallada al respecto:

a)Se han revisado los textos legales que figuran en la legislación yemení relativa a la infancia, y se han introducido enmiendas para que se ajusten a lo dispuesto por la Convención y sus dos Protocolos facultativos. Se revisaron los textos jurídicos relativos a la infancia en 14 leyes, y se introdujeron enmiendas, se añadieron algunos artículos y se eliminaron artículos repetidos en 11 leyes. Igualmente, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de enmiendas, que actualmente está sometido al Parlamento, que debe debatirlo y aprobarlo. Las leyes que ya han sido revisadas son la Ley de protección de menores y sus enmiendas, así como el proyecto de enmienda de esta ley presentado por el Gobierno al Parlamento, la Ley de delitos y sanciones, la Ley de los derechos del niño, la Ley del estatuto personal, la Ley sobre el Estado Civil y el Registro Civil, la Ley de ordenación penitenciaria, la Ley de delitos y sanciones militares, el Código Civil, la Ley sobre la nacionalidad, la Ley sobre tenencia de armas y municiones y su comercialización, la Ley de procedimiento penal, la Ley de atención y rehabilitación de discapacitados, la Ley de prevención social y el Código Laboral y sus enmiendas. Se ha celebrado un taller de divulgación, dirigido a los miembros de las comisiones competentes del Parlamento, para concienciarlos sobre la importancia de introducir estas enmiendas. El taller se caracterizó por la disposición favorable mostrada por los miembros de las comisiones competentes sobre la necesidad de introducir dichas enmiendas.

b)Se ha constituido la Red Nacional para la Eliminación de la Violencia contra los Niños, una red que trata de combatir la violencia contra los niños a través de:

i)Coordinación de las iniciativas desplegadas para combatir la violencia contra los niños por las entidades interesadas que guardan relación con la cuestión, gubernamentales y no gubernamentales, así como por organizaciones internacionales, todo ello en el marco de un plan de trabajo conjunto;

ii)Apoyo, promoción, seguimiento y evaluación de las actividades y proyectos realizados por las entidades interesadas para combatir la violencia contra la infancia;

iii)Intercambio de datos en la esfera de las actividades e iniciativas que llevan a cabo los miembros de la Red a este respecto;

iv)Participación en la preparación de planes de corto, mediano y largo plazo en la esfera de la lucha contra la violencia infantil;

v)Estudio de las leyes en vigor y presentación de observaciones y propuestas encaminadas a enmendarlas a fin de que se adecuen a las convenciones internacionales relativas a la eliminación de la violencia contra los niños;

vi)Creación de una base de datos y estadísticas sobre violencia contra los niños en el Yemen;

vii)Observación y seguimiento de los casos de violencia.

68.La Red Nacional de Lucha contra la Violencia Infantil cuenta entre sus miembros con organizaciones gubernamentales interesadas en la infancia, comisiones parlamentarias dedicadas a la infancia y organizaciones de la sociedad civil nacionales, así como organizaciones internacionales y personalidades sociales y legales que se ocupan de los niños, además del Parlamento de los Niños.

69.Se ha creado la Red Nacional de Atención al Niño en Conflicto con la Ley. Dicha red tiene por objetivo:

a)Desarrollar y mejorar la situación de los niños en conflicto con la ley;

b)Trabajar para reducir el número de niños que se encuentran en una situación que les predispone a entrar en conflicto con la ley;

c)Trabajar para difundir concienciación sobre las causas y los peligros que propician la conducta antisocial de niños;

d)Coordinar los esfuerzos desplegados, en la esfera de la protección y la prevención en lo relativo a los niños en conflicto con la ley, por las instituciones concernidas en el marco del Plan de Trabajo Conjunto;

e)Apoyar, promover, dar seguimiento y evaluar las actividades y proyectos conexos;

f)Trabajar para difundir concienciación social sobre los derechos del niño en conflicto con la ley;

g)Revisar los proyectos de ley presentados y las estrategias y propuestas de proyectos conexos.

70.La Red Nacional de Atención a Niños en Conflicto con la Ley cuenta entre sus miembros con organizaciones gubernamentales concernidas por la infancia, comisiones parlamentarias que se ocupan del niño, organizaciones de la sociedad civil nacionales y organizaciones internacionales que trabajan por la infancia, así como personalidades sociales y jurídicas que se interesan por la infancia.

71.Actualmente se está llevando a cabo un proceso de integración de las dos redes en una sola, que se denominará Red de Protección del Niño y que incluirá entre sus miembros de alto nivel tanto a organizaciones gubernamentales como a ONG que trabajan en la esfera de la infancia.

72.El Consejo de la Shura (el Senado) ha celebrado una sesión especial sobre la situación de la protección de la infancia en el Yemen, y ha elevado un informe integral que incluye recomendaciones de las entidades ejecutivas al Presidente de la República, que lo distribuirá entre todas las instancias a fin de aplicar las recomendaciones resultantes de dicha sesión que contiene el informe, que podrán ayudar a mejorar la protección y atención de los derechos del niño en el Yemen.

73.Se ha constituido una comisión técnica de lucha contra la trata de niños, que cuenta entre sus miembros con numerosas entidades interesadas tanto gubernamentales como no gubernamentales, y cuyas tareas son:

a)Aprobar el Plan nacional de lucha contra la trata de niños;

b)Establecer coordinación al respecto con las entidades que se ocupan de la cuestión en los Estados vecinos;

c)Hacer un seguimiento de la ratificación del acuerdo de cooperación entre la República del Yemen y los Estados vecinos;

d)Que los ministerios competentes apliquen aquellos artículos del Plan nacional de lucha contra la trata de niños que sean de su competencia;

e)Establecer coordinación para aplicar el estudio conjunto realizado entre la República del Yemen y el Reino de la Arabia Saudita sobre la trata de niños;

f)Realizar visitas sobre el terreno para investigar la situación de los niños víctimas de trata;

g)Aprobar el borrador del memorando de entendimiento con la parte saudita;

h)Hacer un seguimiento de la creación del centro de acogida de niños repatriados;

i)Hacer llegar las actas de las reuniones consultivas a las personas encargadas de la toma de decisiones en las entidades competentes.

74.El Consejo Superior para el Bienestar Maternoinfantil realizó un estudio de campo sobre el fenómeno de los niños de la calle en numerosas provincias de la República, a fin de conocer el alcance de dicho fenómeno y las causas y factores que lo propician, así como las penalidades a que se ve sometido el niño que vive en la calle y la adscripción del niño que trabaja en la calle, y estudiar qué posición ocupan los niños de la calle en los programas y políticas del Estado. El Consejo Superior también finalizó las primeras fases del estudio de campo sobre el maltrato infantil, que tenía por objeto determinar la naturaleza y las causas del maltrato infantil y su incidencia. Ello se hizo investigando lo siguiente:

a)Los factores sociales, culturales y económicos que influyen y coadyuvan al maltrato infantil;

b)El entorno cultural y social del maltrato a niños, y los valores y costumbres que influyen en dicho entorno;

c)Formas del maltrato infantil;

d)Peculiaridades demográficas de las víctimas de maltrato;

e)El entorno institucional y jurídico de los programas dirigidos a poner fin al maltrato infantil;

f)Actuales intervenciones de las entidades gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil para poner fin al maltrato, caso de existir;

g)Propuestas de intervenciones futuras.

75.El Consejo Superior para el Bienestar Maternoinfantil, junto con miembros de la Red Nacional de Atención a Niños en Conflicto con la Ley, realizó visitas sobre el terreno a las instituciones judiciales que se ocupan de menores (tribunales y fiscalías, comisarías de policía y hogares de orientación social, así como cárceles centrales y secundarias) en todas las provincias de la República, a fin de investigar y valorar la situación de los menores en esas instituciones, y poder formular numerosas recomendaciones urgentes y propuestas encaminadas a mejorar la situación de estos menores en ellas.

76.Se han inaugurado dos centros de acogida de niños huidos y que retornan de países vecinos, y también se han adoptado las medidas necesarias para lograr que sean devueltos a sus familias. Uno de estos dos centros está en la municipalidad de la capital, Sana'a, y recibe a los niños que son repatriados por vía aérea.

77.El Ministerio de Derechos Humanos ha realizado visitas sobre el terreno a numerosas provincias de la República a fin de concienciar sobre los peligros y efectos derivados del contrabando de niños a Estados vecinos.

78.El Ministerio del Interior ha realizado numerosas operaciones de control e intercepción de numerosas tentativas de trata de niños mediante el refuerzo de las medidas de control en los accesos en los casos en que los viajeros son niños.

79.Se llevó a cabo la primera reunión consultiva de entidades gubernamentales y no gubernamentales interesadas sobre el registro de recién nacidos y la expedición de partidas de nacimiento. Actualmente se está realizando un estudio y evaluación de la situación actual del Registro Civil en las provincias, para conocer los problemas que lo aquejan y determinar cuáles son sus puntos débiles, y también para poder dar inicio al registro automático del proceso de inscripción y registro de todos los actos vitales, desde nacimientos hasta defunciones, pasando por matrimonios y divorcios.

80.Se ha creado una sección de menores en la Dirección General de Seguridad de la región fronteriza de Harad, para hacer un seguimiento y dar atención a los casos de niños que retornan desde países vecinos o cuyo tráfico ha sido abortado. Igualmente se preparó un proyecto de plan nacional de lucha contra la trata de niños, que se estudió en un taller práctico en el que participaron representantes de todas las instituciones concernidas, tanto gubernamentales como no gubernamentales. Asimismo, se integraron los programas de lucha contra la trata de niños en los programas de los planes ejecutivos de la Estrategia Nacional para la Infancia y la Juventud.

81.El Ministerio de Derechos Humanos, en el marco de su plan de visita a las cárceles y centros de atención en 2007, realizó el 4 de junio de 2007 una visita al hogar de atención social infantil de la municipalidad de la capital, y otra al hogar de atención a niñas delincuentes La Esperanza, así como al centro municipal de lucha contra la mendicidad de la capital, el 25 de junio de 2002, para estudiar la situación de los internados en esos hogares y prestar asistencia en relación con los abusos que pudieron sufrir, mediante la presentación de autos a instancias competentes como el Ministerio del Interior o el Ministerio de Justicia, o a la Oficina del Fiscal General. En dichos autos:

-Se determinó el paradero de los niños de las delincuentes, sin omitir sus nombres en las sentencias por las que se condenaba a aquéllas;

-Se dio traslado de todos los casos relativos a niños de entre 16 y 18 años a la fiscalía de menores;

-Se detuvo a los delincuentes que habían agredido a todos los niños que se encontraban en esos hogares;

-No se colocó a los menores y a las delincuentes juveniles en los hogares antes de haberse realizado una prueba forense para verificar su edad legal.

IV. DIFICULTADES QUE INFLUYEN EN EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DIMANANTES DEL PROTOCOLO FACULTATIVO

82.La aplicación del Protocolo facultativo se enfrenta a numerosas dificultades y problemas. A continuación figuran detalles al respecto:

a)La falta de recursos financieros para aplicar las disposiciones del Protocolo facultativo, y también la falta recursos humanos capacitados, por ser el Yemen un país en desarrollo que sufre problemas económicos;

b)La escasa coordinación entre las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la explotación infantil;

c)La escasez de datos sobre los delitos relacionados con la explotación infantil, y la insuficiencia de los sistemas informáticos;

d)El retraso en la aprobación del proyecto de enmienda de las leyes nacionales relativas a la infancia;

e)La falta de centros especializados para proteger a los niños víctimas, que se encarguen de tratar los efectos de la agresión y de reintegrarlos en la sociedad, debido a la falta de recursos materiales y técnicos;

f)La escasez de hogares de acogida para niños víctimas;

g)La escasa experiencia a nivel local en la esfera de la protección infantil frente a la explotación y sobre modalidades de tratamiento y de reintegración en la sociedad;

h)La escasa concienciación al respecto de los diversos tipos de medios de comunicación.

Presupuestos dedicados a la aplicación del Protocolo f acultativo

83.No ha sido posible obtener datos sobre las partidas dedicadas a las instituciones que guardan relación con la aplicación del Protocolo facultativo, aunque sí se han podido confirmar que se ha logrado un aumento de los recursos de estas entidades que se ocupan de la atención y protección de la infancia mediante la integración de varios proyectos y programas dedicados a la infancia en el presupuesto de los ministerios, organismos y fondos privados. Se han incrementado las partidas anuales de los departamentos que tienen relación con la infancia en los ministerios siguientes: Asuntos Sociales y Trabajo, Justicia, Interior, Educación y Enseñanza, Educación Técnica y Formación Profesional, Salud y Vivienda y Juventud y Deportes. Se probó la Estrategia nacional en favor de la infancia y la juventud, que dedica numerosos programas a cuestiones de la infancia. Igualmente, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y los fondos dedicados al desarrollo y a la atención dedican la parte más importante de sus presupuestos a proyectos sobre la infancia, entre ellos la construcción de escuelas y centros de salud, y el apoyo a la atención de la salud básica y a programas de protección y atención relativos a la infancia. También se ha establecido coordinación con copartícipes de Estados y organizaciones internacionales donantes a fin de mejorar los recursos y apoyar los programas para la infancia. El Yemen ha celebrado conferencias, con el apoyo de los Estados donantes, a fin de asistir a los programas de aplicación de los planes venideros. Igualmente, en 2006 se registró un aumento notable en el apoyo prestado a los programas en favor de la infancia por parte de las organizaciones internacionales, y especialmente el UNICEF y la Organización Sueca Rädda Barnen (Save the Children).

Textos legislativos y administrativos relacionados con la aplicación del Protocolo f acultativo

84.Véase la parte I supra.

Leyes penales relacionadas con los delitos contemplados en el párrafo 1 del artículo 3

85.Existen numerosas leyes penales relacionadas con los delitos contemplados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo. Son:

a)La Ley de delitos y sanciones (Nº 12/1994), en sus artículos 9, 18, 19, 249, 248, 270, 269, 268, 264, 252, 250, 271, 272, 274, 273, 275, 281, 279, 278 y 277;

b)El Código de Procedimiento Penal (Nº 13/1994), en sus artículos 37, 21, 19, 17, 16, 3, 38, 40, 39, 532, 253, 252, 251, 250, 249, 248, 247, 246, 245, 177, 42 y 536;

c)La Ley de los derechos del niño (Nº 45/2002), en sus artículos 4, 3, 2, 131, 125, 6, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 147, 161, 155, 164 y 163;

d)La Ley de protección de menores (Nº 24/1992) y sus enmiendas (Nº 26/1997), en sus artículos 26, 15, 14, 9, 2 y 37;

e)El Código del Trabajo (Nº 5/1995), en sus artículos 53, 52, 51 y 2;

f)La Ley sobre los delitos de secuestro y asalto (Nº 24/1998), en su artículo 2.

V. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

A. Edad legal utilizada para determinar la condición de niño

86.La definición de niño no es homogénea en la legislación yemení, ya que en numerosas leyes yemeníes se incluye una definición de niño, entre ellas la Ley de los derechos del niño, promulgada en noviembre de 2002, la Ley de protección de menores, Nº 24/1992, enmendada mediante la Ley Nº 26/1997, el Código Civil, Nº 14/2002, la Ley de la función pública, Nº 19/1991, y el Código del Trabajo, Nº 5/1995.

87.La Ley de los derechos del niño (Nº 45/2002) en su artículo 2 define al niño como "toda persona que no ha superado los 18 años de edad a menos que haya alcanzado antes la edad de discernimiento". Es una definición que se ajusta plenamente a la definición de niño que figura en la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 1. En ese mismo artículo figura una definición de menor, según la cual, menor es "todo niño que haya cumplido 7 años y que no haya todavía alcanzado la edad raciocinio". Igualmente en el artículo 133 de esa misma ley figura una definición de niño que trabaja, según la cual es "todo niño que ha cumplido 14 años de edad, quedando prohibido trabajar a toda persona que no haya cumplido dicha edad".

88.La Ley de protección de menores (24/1992 y sus enmiendas en virtud de la Ley Nº 26/1997) en su artículo 2 establece que "menor delincuente es toda aquella persona que no haya superado los 15 años de edad en el momento de cometer un acto penado legalmente o al encontrarse en cualesquiera de los casos de exposición a conducta antisocial".

89.La Ley de la función pública (Nº 19/1991) relativa a la función pública y su reglamento ejecutivo, determina en su artículo 22 las condiciones para un nombramiento permanente de quien no haya cumplido 18 años de edad en puestos y funciones de la administración pública. Está permitido que quien no haya cumplido 16 años de edad ocupe puestos y funciones cuyo desempeño exija una preparación especial en institutos o centros de formación y en los lugares de trabajo.

90.El Código del Trabajo (Nº 5/1995) en su artículo 2 determina la edad del niño, que en esta ley se denomina menor, afirmando que es todo hombre o mujer que no haya cumplido los 15 años de edad.

B. Penas por la comisión de estos delitos y circunstancias agravantes o atenuantes de la pena

En lo relativo a la venta de niños

91.Los artículos 248, 250 y 252 de la Ley de delitos y sanciones (Nº 12/1994) establecen lo siguiente:

Artículo 248. "Quienquiera que compre, venda, regale o trafique de cualquier forma con un ser humano, o que haga ingresar o salir del país a una persona con fines de trata, podrá ser condenado a una pena de hasta diez años de prisión."

Artículo 250. "Se castigará con las penas anteriores, según las circunstancias, a todo aquel que participase en el secuestro de una persona, u ocultase al secuestrado tras el secuestro, si era conocedor de las circunstancias en la que se realizó el secuestro y de los hechos que lo acompañaron o siguieron. Si el cómplice o el ocultador era sabedor del secuestro pero ignoraba otros hechos concomitantes o posteriores al mismo, su pena se reducirá a un pena de prisión por tiempo máximo de cinco años."

Artículo 252. "Todo aquel que secuestrase a un niño de corta edad o lo ocultase o lo intercambiase por otro, o lo atribuyese falsamente a quienes no son sus padres, será castigado con una pena de cárcel por período máximo de cinco años."

92.En el artículo 2 de la Ley sobre los delitos de secuestro y bandidaje (Nº 24/1998) se estipula lo siguiente: "Se castigará con una pena de prisión por período no inferior a 12 años ni superior a 15 años a todo aquel que secuestrase a una persona. Si el secuestrado es mujer o menor, la pena será de 20 años de cárcel. Si al secuestro acompañan o siguen lesiones o agresión, la pena de cárcel será de hasta 25 años, sin menoscabo de las penas de qisas, diyah o arsh a que hubiera lugar, según los casos, si de la lesión se derivan consecuencias que hacen obligatorias la aplicación de estas penas. Si el secuestro se acompaña o sigue de asesinato, violación o sodomía, la pena será de muerte".

En lo relativo a la explotación de los niños en la prostitución

93.El artículo 269 de la Ley de delitos y sanciones (Nº 12/1994) establece lo siguiente: "Cuando, por cualquiera de las razones establecidas, quede probada legalmente la aplicabilidad de una pena de hadd con arreglo a la sharia, se castigará con pena de prisión por un período no superior a los siete años a todo aquel que agrediese sexualmente a cualquier persona, hombre o mujer, sin su consentimiento, siendo la pena de prisión por un período no inferior a dos años ni superior a diez años si el delito lo cometen dos personas o más, si el autor del acto estaba a cargo de su educación, de su protección, de su guarda o de proporcionar tratamiento a la víctima, si la violencia sufrida causó a la víctima graves lesiones físicas o corporales o daño de salud, o si la víctima quedó encinta a consecuencia del acto. La pena podrá oscilar entre los 3 y los 15 años de prisión cuando la edad de la víctima sea inferior a 14 años o la víctima cometa suicidio a consecuencia de dicho acto. Se considerará violación toda relación sexual mantenida con otra persona, hombre o mujer, sin su consentimiento".

94.El artículo 279 de la Ley de delitos y sanciones (Nº 12/1994), por su parte, establece lo siguiente: "Se castigará con pena de prisión por un período no superior a 3 años a quien incitase a otro a conductas inmorales o deshonestas. Si el delito se comete en razón de dicha incitación, la pena de cárcel será por un período no superior a 7 años. Si la persona objeto de la inducción y autora del delito es un menor que no haya cumplido los 15 años de edad o el incitador vive de la conducta inmoral o deshonesta de aquélla, la pena impuesta al instigador podrá ser de hasta 10 años de cárcel. Si se dan ambas circunstancias, la pena impuesta al instigador podrá llegar a los 15 años de cárcel".

95.Igualmente el artículo 163 de la Ley Nº 45/2002, sobre los derechos del niño, establece que "Sin menoscabo de cualquier pena más severa que pueda estar contemplada en otra ley, se castigará con pena de hasta diez años de cárcel a todo aquel que incitare a un niño, varón o hembra, a la práctica del libertinaje y la prostitución".

En lo relativo a la explotación de los niños en la elaboración de materiales pornográficos

96.Los artículos 274 y 275 de la Ley de delitos y sanciones (Nº 12/1994) establecen lo siguiente:

Artículo 274. "Se castigará con pena de cárcel de hasta seis meses y multa a todo aquel que cometa en público un acto indecente, que pueda ser visto u oído por otras personas".

Artículo 275. "Se castigará con pena de hasta un año de cárcel y multa a todo aquel que cometiese un acto indecente con una mujer sin su consentimiento. Si el acto se comete con el consentimiento de la mujer, ambos serán castigados a una pena de cárcel de hasta seis meses de prisión y multa de hasta 1.000 rial."

En lo que respecta a la explotació n de niños en trabajos forzosos

97.El artículo 161 de la Ley de los derechos del niño establece que "se castigará con una multa pecuniaria por valor de 50.000 rial a todo aquel que contravenga las disposiciones del artículo 134 de la presente ley, que establece que el empleador que emplea niños deberá realizarles un contrato acorde con los modelos de contrato de trabajo establecidos por el Ministerio (de Asuntos Sociales y Trabajo).

98.Igualmente, el reglamento por el que se establecen los trabajos prohibidos para los niños que trabajan menores de 14 años, promulgado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, contempla penas para quienes contravengan sus disposiciones, sin perjuicio de cualesquiera penas que pueda establecer otra ley. Estas penas serán las siguientes:

a)Se castigará con pena de entre cinco y ocho años de cárcel a todo aquel que incite o instigue a un niño a consumir drogas o sustancias psicotrópicas o a adquirirlas o distribuirlas. En caso de reincidencia se doblará la pena;

b)Se impondrá una pena de cárcel de hasta diez años a quien instigue a un niño, de cualquier sexo, a la práctica de conductas deshonestas y de la prostitución o a la comisión de un acto inmoral;

c)Se aplicará pena de cárcel de entre 10 y 15 años a todo aquel que compre, venda o trafique de cualquier forma con un niño, independientemente del sexo de éste.

En lo relativo al tráfico de órganos

99.No existen textos legislativos al respecto. El Consejo de Ministros acaba de aprobar el proyecto de enmienda de la Ley de delitos y sanciones, que ha sido trasladado al Parlamento para su debate y aprobación. Este proyecto contiene textos jurídicos sobre el transporte de órganos con fines de lucro. Véase el párrafo 21 supra.

C. La prescripción en las leyes penales yemeníes

i) Constitución de la República

100.En el apartado e) del artículo 48 se aborda la cuestión de la prescripción: "La ley establece una pena para quien contravenga las disposiciones de cualesquiera de los párrafos de este artículo, y también una compensación adecuada por los daños que pudiera ocasionar a las personas dicha contravención. Se considera la tortura corporal o psicológica durante el arresto, la detención o encarcelamiento un delito que no es prescriptible. Se castigará a todo aquel que practique dicha tortura u ordene practicarla o sea cómplice de la misma". Del texto de este artículo vemos que cualesquiera de los delitos establecidos en este artículo es imprescriptible, entre ellos el delito de tortura física o psicológica durante el arresto, la detención o el encarcelamiento.

ii) La prescripción en otras leyes yemeníes

101.El artículo 21 del Código Civil (Nº 14/2002) establece que: a) se aplicará la nueva legislación sobre prescripción, desde el momento en que entre en vigor, a toda prescripción que no se haya cumplido; b) si la legislación nueva fija un período de prescripción más largo del que establecía la legislación anterior, se prolongará el antiguo plazo de conformidad con la nueva legislación; c) si el nuevo plazo es más corto del establecido en la legislación anterior, empezará a contar el nuevo plazo desde el momento de promulgarse la nueva legislación, aunque el antiguo plazo ya hubiese empezado a contar con anterioridad; d) si el plazo restante de conformidad con la legislación antigua es más corto que el plazo establecido en la nueva legislación, la prescripción ocurrirá cuando haya transcurrido dicho plazo restante, y e) en toda circunstancia, la legislación antigua se aplicará a las cuestiones relativas al inicio, fin e interrupción de la prescripción, y ello se hará en detrimento del período anterior de validez en la legislación nueva.

102.En el Código de Procedimiento Penal (Nº 13/1994) se establece lo siguiente:

Artículo 37. El derecho de examen de una causa penal se extinguirá al extinguirse el plazo si la ley no dispone otra cosa.

Artículo 16. Como excepción de las disposiciones del artículo 37, la posibilidad de apertura de causa penal no se extinguirá con el mero transcurrir del plazo de prescripción en los casos que afecten a delitos que atenten contra la libertad o dignidad de los ciudadanos, o que supongan un atentado contra la libertad en materia de privacidad.

Artículo 19: a) todo acto procesal es correcto siempre que la ley en virtud de la cual se realiza siga en vigor; b) se sujetarán los medios de apelación de sentencias a la ley en vigor en el momento de dictarse la sentencia siempre que la nueva legislación no sea más favorable para el condenado, en cuyo caso será obligatorio aplicarla; y c) las normas relativas a la prescripción serán de aplicación, si son más favorables para el acusado, a toda prescripción que se hubiese ya iniciado anteriormente y no se hubiese cumplido.

Artículo 38. Se extinguirá el derecho a entablar causa penal en relación con delitos graves cuando hayan transcurrido diez años desde el día en que se cometió el delito, a excepción de los delitos castigados mediante qisas o en los que sea de aplicación la diyah o el arsh; en lo relativo a delitos menos graves, la prescripción tendrá lugar cuando hayan transcurrido tres años desde el momento en que se cometió el delito. Ello será así siempre que no se interrumpa la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.

Artículo 39. En la causa penal no se aplicará la suspensión a la prescripción sino que el plazo seguirá corriendo. Si transcurre, se extinguirá la acción penal.

Artículo 40. Se interrumpe el plazo de prescripción si se realizan medidas de instrucción serias o se inicia el juicio. Lo mismo sucederá cuando se dicte un mandamiento penal o se realicen diligencias de pesquisa serias en contra del acusado. En ese caso, volverá a iniciarse un nuevo plazo de prescripción a partir del momento en que finalice la interrupción. Si los procedimientos que interrumpen el plazo de prescripción son numerosos, el plazo volverá a contar desde la fecha en que se realizó la última diligencia.

Artículo 42. No se podrá poner en marcha la demanda penal y será obligatorio dar por terminadas las diligencias al respecto si hubiese sido iniciada en uno de los casos siguientes:

a)En caso de inexistencia del delito;

b)Si no se daban los elementos constitutivos de delito;

c)Si el acusado no había alcanzado la edad de responsabilidad penal;

d)Cuando ya se había dictado una sentencia sobre el caso que no era susceptible de apelación;

e)Una vez dictada una resolución de instancia superior para poner en marcha la demanda y agotadas las vías de apelación;

f)Cuando se haya dictado una amnistía general o parcial;

g)Al fallecimiento del acusado; y

h)Al extinguirse la causa por prescripción.

Artículo 250. "No se podrá entablar demanda penal contra el acusado si existen indicios de que fue condenado en firme en el extranjero y de que la pena impuesta ha sido cumplida en el extranjero o ha prescrito. Si se ha cumplido en parte, deberá tenerse en cuenta en la medida de lo posible cuando se cumpla la sentencia dictada tras el nuevo juicio.

Artículo 532. A excepción de los casos de qisas, diyah y arsh, prescribirá el derecho de cumplimiento de una pena de muerte cuando transcurran 25 años. También prescribirá el derecho a la ejecución de condena de privación de libertad cuando transcurra el doble del plazo de la condena impuesta en la sentencia, siempre que no exceda de los 20 años ni sea inferior a los 5 años. Si la pena es de multa, prescribirá el derecho de ejecución cuando transcurran 2 años. Todo ello siempre que no se interrumpa el plazo de prescripción o deje de contar de conformidad con los artículos siguientes [a éste].

Artículo 536. Se derivará del cumplimiento de la prescripción establecida en la presente ley la entrada en vigor de un nuevo período, que dará comienzo con la mera desaparición de la causa que motivó la interrupción. En caso de que se interrumpa el período de prescripción del derecho de ejecución de la pena, el período que se inició completará su validez con la mera desaparición del impedimento que llevó a la detención del período. A pesar de ello, no es permisible prolongar el período de prescripción del derecho de ejecución de la pena en ningún caso más allá del doble del plazo.

D. La personalidad jurídica (legal) en la República del Yemen

103.El Código de la República del Yemen define, en su artículo 87, la personalidad jurídica de la forma siguiente:

Son personas jurídicas:

a)El Estado, las provincias, las ciudades y los departamentos en las condiciones señaladas por la ley, y los ministerios, las dependencias públicas y otras instituciones del Estado a las que la ley otorga personalidad jurídica;

b)Los organismos a los que el Estado reconoce personalidad jurídica;

c)Los legados religiosos;

d)Las empresas comerciales y civiles;

e)Las asociaciones e instituciones constituidas de conformidad con las disposiciones que rigen las instituciones y asociaciones señaladas en la presente ley;

f)Todo grupo de personas y de bienes a los que se reconoce personalidad jurídica firme de conformidad con la ley.

104.La ley, en su artículo 88, establece los derechos de la persona jurídica, que son los siguientes: "La persona jurídica gozará de todos los derechos excepto de aquellos relacionados con la condición de persona natural. La persona jurídica tendrá:

a)Estatuto financiero independiente;

b)Capacidad jurídica, en los límites especificados en su documento fundacional o según lo establecido en la ley;

c)Derecho a litigar en los tribunales;

d)Domicilio independiente, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil;

e)Un representante, que exprese la voluntad de la entidad jurídica y la represente ante los tribunales y en otros casos.

E. Comisión de los delitos anteriormente mencionados en grado de tentativa, y complicida d o participación en los mismos

105.La Ley de delitos y sanciones (Nº 12/1994) en su artículo 18 define la tentativa como el "inicio en la ejecución de una acción con el fin de cometer un delito cuando se suspende el proceder del autor o se frustra su efecto por una razón ajena a la voluntad del autor, incluso aunque fuera imposible la realización del delito que se proponía el autor cometer por la insuficiencia de los medios empleados, por el retraso en el objeto del delito o por la inexistencia de una víctima.

106.En el artículo 19 de esa misma ley "se castiga la tentativa siempre, no pudiendo superar la pena la mitad del mínimo establecido para el delito consumado, salvo en el caso de que la ley disponga otra cosa. Si la pena establecida para el delito consumado es la pena capital, la pena para el delito en grado de tentativa será de prisión por un período no superior a diez años. Se aplicarán a los delitos en grado de tentativa las disposiciones específicas sobre penas complementarias establecidas para el delito consumado".

F. Adopción ( kafala)

107.Las leyes yemeníes, que se basan en la sharia islámica, no permiten la adopción; sin embargo se permite la kafala de niños expósitos y huérfanos en instituciones gubernamentales y privadas o por parte de individuos que reúnan las condiciones y los criterios establecidos por la ley para ello. Igualmente, se les ampara y atiende en lo que respecta a todos los aspectos de su educación, tanto pedagógicos como en materia de salud, sociales, vitales, etc.

Cuadro 2

Número de hogares de atención a huérfanos de carácter público en la República del Yemen

Número

Nombre del hogar

Provincia

Capacidad de absorción

Entidad supervisora

Entidades de apoyo

Observaciones

1

Hogar de atención a huérfanos

Municipalidad de la capital

1.500

Ministerio de Educación y Enseñanza

Ministerio de Educación y Enseñanza

Se benefician del hogar también aproximadamente 1.500 huérfanos en régimen de externado

2

Hogar de atención a huérfanos

Al-Tawila/ Al ‑ Muhweit

400

Ministerio de Educación y Enseñanza y Consejo de Padres

Ministerio de Educación y Enseñanza, Asociación Al ‑Shariqa y Consejo de Padres

Se benefician de los servicios de este hogar también 600 niños que no son huérfanos

3

Hogar de atención a huérfanos

Al-Hiyya

60

Ministerio de Asuntos Sociales

Ministerio de Asuntos Sociales y Asociación Al ‑Shariqa

4

Hogar de atención a huérfanos

Ta'izz

100

Ministerio de Asuntos Sociales

Ministerio de Asuntos Sociales y Consejo de gestión privado

Está situado en una parte independiente del hogar de menores

5

Hogar de atención a huérfanos

Al-Muhweit

60

Ministerio de Asuntos Sociales

Ministerio de Asuntos Sociales

Comenzó a funcionar en  2005

6

Hogar de atención a huérfanos

Amran

150

Ministerio de Asuntos Sociales

Todavía no está en funcionamiento

Cuenta con apoyo del Fondo Social

7

Hogar de atención a huérfanos

Dhimar

150

Ministerio de Asuntos Sociales

Todavía no está en funcionamiento

Cuenta con apoyo del Fondo Social

8

Hogar de atención a huérfanos

Adén

150

Ministerio de Asuntos Sociales

Todavía no está en funcionamiento

Cuenta con apoyo del Fondo Social

9

Hogar de atención a huérfanos

Hadramawt

300

Ministerio de Asuntos Sociales

Todavía no está en funcionamiento

Cuenta con el apoyo de un benefactor

10

Hogar de atención a huérfanas

Ta'izz

50

Ministerio de Asuntos Sociales

Está en construcción y acondicionamiento

Cuenta con apoyo del Fondo Social

Cuadro 3

Hogares y centros de atención a huérfanos y huérfanas de carácter privado existentes en la República del Yemen

Número

Nombre del hogar/centro

Provincia

Capacidad de  absorción

Instituciones supervisoras

Instituciones de apoyo

a) Público/privado mixto

1

Hogar de atención a huérfanos

Ibb

120

Ministerio de Educación y Enseñanza, Ministerio de Asuntos Sociales y Consejo de Padres Privado

Ministerio de Educación y Enseñanza, Ministerio de Asuntos Sociales y Consejo de Padres

2

Centro Presidente de la República de Atención a Huérfanos

Municipalidad de la capital

300

Consejo de Altos Delegados presidido por el Ministro de Asuntos Sociales, Asociación para la Reforma y Fundación de Desarrollo del Huérfano

Asociación para la Reforma y Fundación de Desarrollo del Huérfano

b) Privados

1

Hogar Al-Shawqani de Atención a Huérfanos

Municipalidad de la capital

300

Fundación benéfica Al ‑ Shawqani

Fundación benéfica Al ‑Shawqani, Asociación Al ‑ Shariqa y Ministerio de Asuntos Sociales, así como algunas asociaciones privadas de los Estados del Golfo

2

Hogar Al-Shawqani de Atención a Huérfanos

Adén

80

Fundación benéfica Al ‑ Shawqani

Fundación benéfica Al ‑ Shawqani, y asociaciones privadas de Estados del Golfo

3

Hogar Al-Hiyra de  Atención a Huérfanos

Bani Dhubyan

90

Fundación benéfica Al ‑ Shawqani

Fundación benéfica Al ‑ Shawqani y asociaciones privadas de Estados del Golfo

4

Casa del Amigo de Atención a Huérfanos

Municipalidad de la capital

55

Consejo de Gestión Privado

Consejo de Gestión Privado y benefactores

5

Centro Al-Liwa' (estandarte) de Atención a Huérfanas

Municipalidad de la capital

30

Fundación Social Al ‑ Salih

Fundación Social Al-Salih

6

Hogar Al-Abtal (héroes) de Atención a Huérfanos

Municipalidad de la capital

120

Fundación Social Al-Salih

Fundación Social Al-Salih

7

Hogar "La  Misericordia" de Atención a Huérfanas

Municipalidad de la capital

82

Fundación "La Misericordia " de Desarrollo Humano

Fundación "La Misericordia" de Desarrollo Humano y Ministerio de Asuntos Sociales (Fondo de Previsión)

8

Hogar de infancia "La Familia"

Municipalidad de la capital

30

Fundación de Desarrollo Humanitario

Fundación de Desarrollo Humanitario

9

Centro Al-Nadwa de Formación de Huérfanos

Municipalidad de la capital

167

Círculo Mundial para la Juventud

Círculo Mundial para la Juventud/Centro de Atención de Día

10

Centro Al-Nadwa de Formación de Huérfanos

Ta'izz

123

Club Mundial de la Juventud

Club Mundial de la Juventud/Centro de Atención de Día

11

Centro Al-Nadwa de Formación de Huérfanos

Hadramawt

118

Club Mundial de la Juventud

Club Mundial de la Juventud/Centro de Atención de Día

12

Centro Social del Niño

Municipalidad de la capital

30

Fundación Benéfica Mundial "La Misericordia"

Fundación Benéfica Mundial "La Misericordia"/Centro de Atención de Día

13

Hogar "La  Misericordia" de Atención a Huérfanas

Ta'izz

160

Asociación Al-Ihsan ("la  Beneficencia")

Asociación Al-Ihsan

Total

1.805

G. Seguridad social

108.Se prestan servicios de asistencia social a huérfanos en el medio familiar a través de ayudas de la seguridad social (el Fondo de Previsión Social).

Asistencia de la Seguridad Social (Fondo de Previsión Social)

109.El Fondo de Previsión Social presta ayudas en materia de seguridad social de conformidad con la Ley de previsión social a numerosos colectivos y grupos sociales:

-El colectivo de los huérfanos (huérfanos de padre o de ambos padres);

-El colectivo de viudas con hijos (huérfanos cuyo padre ha fallecido y que están a cargo de sus madres).

110.El número de casos de huérfanos y de viudas con hijos que se benefician de las ayudas mensuales del Fondo de Previsión Social es de 210.797, en los que se benefician un total de 1.038.543 huérfanos. El monto total anual de ayudas que ofrece el Fondo al colectivo de huérfanos y viudas con hijos asciende a 4.303.334.400 rial yemeníes, lo que equivale a 21.624.795 dólares de los EE.UU.

Asistencia alimentaria que ofrece a los huérfanos el Ministerio de Educación y Enseñanza

111.Consiste en raciones que se entregan a los huérfanos en las escuelas de enseñanza que tienen entre su alumnado a niños huérfanos o que cuentan con secciones de internado. Un total de 5.000 niños huérfanos se benefician anualmente del Programa de comedores escolares dependiente del Ministerio de Educación y Enseñanza.

Kafala de huérfanos en medio familiar por parte de asociaciones privadas

112.Es un sistema por el que las asociaciones privadas entregan sumas mensuales para cubrir los gastos mensuales de alimentación de huérfanos que viven en un medio familiar, y que incluyen los gastos de alimentación, de atención de la salud y de educación. A pesar de que no existen estadísticas oficiales fidedignas sobre el número de casos de huérfanos sujetos al régimen de kafala en medio familiar por parte de asociaciones privadas, todo parece indicar que el número de estos huérfanos se sitúa en torno a los 30.000, entre niños y niñas.

H. Jurisdicción (judicial)

1. La jurisdicción en el derecho yemení

113.El Código de Procedimiento Civil (Ley Nº 13/1994) incluye las siguientes disposiciones:

Artículo 3. Se aplicará la presente ley a todos los delitos que se comentan en la jurisdicción del Estado cualquiera que sea la nacionalidad del autor. Se considerará el delito cometido en el territorio del Estado cuando se cometa en dicho territorio uno de los elementos constitutivos del delito o cuando se cometa el delito en su totalidad, o en parte, en el territorio del Estado. Se aplicará esta ley a quien participase en dicho delito, aunque dicha participación tuviese lugar desde el extranjero. Igualmente se aplicará la presente ley a los delitos que se comenten fuera del territorio del Estado pero que son competencia de los tribunales yemeníes con arreglo al Código de Procedimiento Penal.

Artículo 17: a) Se aplicará el Código de Procedimiento Penal a todo acto procesal que se adopte en el territorio de la República; y b) se aplicará el Código de Procedimiento Penal a los ciudadanos, y también a los súbditos de Estados extranjeros y a las personas apátridas.

Artículo 21. La Fiscalía General es la que tiene competencia para abrir una causa penal y trasmitirla a los tribunales, no pudiendo hacerlo ninguna otra instancia, excepto en los casos en que la ley así lo disponga. El artículo 244 establece que los tribunales yemeníes tendrán competencia para entender de delitos que sucedan en el mar a bordo de buques que naveguen bajo pabellón yemení cualquiera que sea la nacionalidad de los autores de dicho delito, y en los delitos que se cometan a bordo de una nave comercial extranjera tanto si se encuentra en el interior de un puerto de mar yemení como en aguas jurisdiccionales yemeníes. Tendrá jurisdicción el tribunal del primer puerto yemení en el que amarre el buque.

Artículo 245. Los tribunales yemeníes entenderán igualmente de delitos que sucedan a bordo de aeronaves yemeníes cualquiera que sea la nacionalidad del autor del delito. Igualmente, entenderán de delitos que se cometan a bordo de aeronaves extranjeras si el autor o la víctima son de nacionalidad yemení, y cuando el avión aterrice en el Yemen tras la comisión del delito. Se otorgará la jurisdicción entonces al tribunal que esté situado en el lugar en que aterrizó el avión si se capturó al autor en el momento del aterrizaje, o al tribunal de la circunscripción en la que se detuvo al acusado si dicha detención se realizó en el Yemen. Si se detuvo al acusado fuera del territorio nacional, los tribunales yemeníes podrán entender de la causa.

Artículo 246. Los tribunales yemeníes tendrán jurisdicción para juzgar a todo yemení que cometiese fuera del territorio del Estado un acto que se considere delito con arreglo a la ley, cuando regrese al Yemen y el acto esté penado en virtud de la ley del Estado en el que se cometió el delito.

Artículo 247. Los tribunales yemeníes tendrán jurisdicción para juzgar a todo aquel que cometiese fuera del territorio del Estado un delito que atente contra la seguridad del Estado, y que esté contemplado en el capítulo primero de la sección segunda del Código de Delitos y Sanciones, o un delito de imitación o falsificación de sellos o membretes del Estado o de cualquiera de los organismos públicos o de falsificación de moneda nacional de curso legal, o su emisión, distribución o posesión con miras a hacerla circular o utilizarla en transacciones.

Artículo 248. Las disposiciones de los tres artículos precedentes serán de aplicación incluso en el caso de que el autor del delito obtuviese nacionalidad yemení tras la comisión del acto que se le imputa.

Artículo 249. Sólo el ministerio público podrá abrir una causa penal contra el autor de un delito o un acto cometido en el extranjero. En los casos no contemplados en el artículo 247 será preciso que exista previamente una denuncia de la persona lesionada. En los casos contemplados en el artículo 27, deberá existir previamente una denuncia oficial de las autoridades extranjeras del país en cuyo territorio se cometió el delito.

Artículo 250. No se podrá abrir una causa penal contra el acusado si existen indicios de que ya fue condenado en firme en el extranjero y de que la pena que le fue impuesta en el extranjero la cumplió o fue declarada nula por haber prescrito. Si hubiese cumplido parte de la pena, ello deberá tenerse en cuenta en la medida de lo posible cuando se haga cumplir la sentencia que se dicte tras el nuevo juicio.

Artículo 251. No se aplicarán las disposiciones de este capítulo sino cuando no existan convenios con Estados extranjeros o en el caso de que dichos convenios guarden silencio sobre el cumplimiento de sentencias en dichos Estados.

Artículo 252. El ministerio público o el tribunal durante la vista de la causa podrán dirigir una comisión rogatoria a una autoridad extranjera para que realice una o varias diligencias de instrucción preliminar o final y dirigir esa comisión rogatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores para que la transmita por cauces diplomáticos. En casos urgentes, dicha comisión rogatoria podrá dirigirse directamente a la autoridad judicial extranjera a la que se solicita la realización de la diligencia. En ese caso, se podrá hacer llegar una copia de la comisión rogatoria, acompañada de toda la documentación pertinente, al Ministerio de Relaciones Exteriores para que la transmita por cauces diplomáticos.

Artículo 253. La fiscalía o el tribunal recibirán la comisión rogatoria que les ha sido remitida por cauces diplomáticos desde una autoridad extranjera. Deberá dársele curso de conformidad con las normas establecidas en la ley yemení. No podrá comunicarse el resultado de la diligencia a las autoridades extranjeras antes de haber llegado la solicitud oficial por vía diplomática en caso de que la comisión rogatoria se haya enviado directamente.

2 . Código de Procedimiento Civil (Nº 40/2002 )

114.Entre las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (Nº 40/2002) figuran las siguientes:

Artículo 78. Los tribunales del Yemen serán competentes para entender en los procedimientos contra ciudadanos yemeníes aunque no estén domiciliados ni residan en el Yemen, con excepción de los casos relacionados con bienes raíces situados en el extranjero.

Artículo 79. Los tribunales del Yemen serán competentes para entender en los procedimientos contra extranjeros que tengan su domicilio o lugar de residencia en el Yemen, con excepción de los casos relacionados a bienes raíces situados en el extranjero.

Artículo 80. Los tribunales del Yemen serán competentes para entender en los procedimientos contra extranjeros que no estén domiciliados en el Yemen en los siguientes casos: a) si el extranjero tiene un domicilio de elección en el Yemen; b) si la causa se refiere a bienes que se encuentran en el Yemen, a una obligación contraída, ejecutada o que debía ejecutarse en el Yemen o que tenía relación con una quiebra declarada en el Yemen; c) si la causa se refiere a la solicitud del pago de pensión a la madre, a la esposa, o a menores, en caso de residir en el Yemen; d) si la causa se refiere a la paternidad del menor o la tutela de éste cuando residía en el Yemen; e) si la causa se refiere a alguna cuestión del estatuto personal y la legislación yemení es aplicable en la materia; f) si el caso se refiere a la herencia y la división del legado se hubiera iniciado en el Yemen, o el testador fuera yemení, o la totalidad o parte del legado estuvieran en el Yemen; g) si alguno de los demandados estuviera domiciliado o fuera residente en el Yemen.

Artículo 81. Los tribunales del Yemen serán competentes para pronunciarse sobre una causa, aun cuando no estuviera dentro de sus competencias de conformidad con los artículos precedentes, si el acusado reconoce de forma explícita o implícita la jurisdicción de esos tribunales.

Artículo 82. Los tribunales del Yemen serán competentes para pronunciarse sobre las cuestiones preliminares y las peticiones relacionadas con esas cuestiones si tienen atribuciones al respecto.

Artículo 83. Los tribunales del Yemen serán competentes para ordenar medidas provisionales y cautelares que serán ejecutadas en el Yemen, aun cuando no tengan atribuciones con respecto a la causa original.

Artículo 84. Si se presenta una demanda ante un tribunal yemení que no es competente para entender en la causa y la parte demandada no comparece, el propio tribunal se declarará incompetente en el caso.

Artículo 494. La aplicación de las órdenes ejecutivas extranjeras está supeditada a las siguientes condiciones: a) que esas órdenes ejecutivas extranjeras no sean contrarias a las disposiciones de la sharia, la moral o el orden público en el Yemen; b) que los tribunales yemeníes no sean competentes en el litigio que ha motivado el pronunciamiento de esa orden ejecutiva y que el tribunal extranjero que dictó la orden sea competente al respecto, con arreglo a las normas sobre competencia internacional establecidas en su legislación; c) que exista reciprocidad, es decir, que la aplicación de las órdenes esté sujeta a las mismas condiciones establecidas en ese país para la aplicación de las órdenes ejecutivas yemeníes; d) que la orden ejecutiva haya sido dictada por un tribunal u órgano judicial competente y que el auto o la sentencia tenga fuerza de cosa juzgada de conformidad con la legislación de ese país extranjero; e) que la parte contraria en el litigio contra la que el tribunal dictó la sentencia fuera citada y estuviera debidamente representada ante ese tribunal; f) que la orden ejecutiva extranjera no contradiga una sentencia emitida con anterioridad por tribunales yemeníes.

Artículo 495. Podrá ordenarse la ejecución de las órdenes oficiales de aplicación emitidas en un país extranjero con sujeción a las mismas condiciones establecidas en la ley de ese país para la aplicación de las órdenes oficiales de aplicación emitidas en el Yemen. Para ello será preciso presentar una solicitud ante el juez ejecutor del Tribunal de Primera Instancia de la circunscripción donde debe ejecutarse la orden, tras verificarse que la orden cumple las condiciones oficiales exigidas conforme a la legislación del país donde se dictó y que ésta no contiene ningún elemento que contradiga la moral ni el orden público en el Yemen.

Artículo 497. Las normas precedentes se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones de los tratados celebrados al respecto por el Yemen y otros Estados.

I. L a extradición de delincuentes

115.La República del Yemen ha firmado diversos convenios y acuerdos de extradición, entre los que cabe mencionar los siguientes:

Acuerdo sobre cooperación en materia de seguridad entre la Arabia Saudita y la República de l Yemen, de 1996 :

Artículo 11. "La extradición de los delincuentes se realiza como sigue: la extradición es obligatoria si la demanda de extradición cumple las dos condiciones siguientes:

a)El delito, según la tipificación de la autoridad competente del Estado requirente de acuerdo con la normativa en vigor, constituye un delito penado con el qisas (talión), el haddo el taazir, o la pena mínima prescrita en el ordenamiento jurídico no es inferior a seis meses de prisión;

b)El delito se cometió en el territorio del Estado requirente o bien se cometió fuera del territorio de los dos países pero el ordenamiento jurídico del Estado requirente pena los delitos cometidos fuera de su territorio, y la entrega de la persona requerida, si se trata de un ciudadano del Estado que solicita la extradición, es discrecional".

Acuerdo entre los Ministerios del Interior de la República del Yemen y la República de Djibouti, de 1996 :

Artículo 10. "Los Ministerios del Interior y sus diversos órganos, en particular los encargados de hacer cumplir la ley, colaborarán en la aplicación de las decisiones judiciales y las demandas de extradición de personas acusadas y condenadas de conformidad con las disposiciones legales vigentes en ambos países y las disposiciones de la Convención Árabe de Cooperación Judicial en vigor."

Acuerdo de cooperación en materia de seguridad entre la República del Yemen y la gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista, de 1998:

Artículo 4. Dispone la cooperación entre las dos partes para la prestación de asistencia mutua en relación con la búsqueda de personas acusadas o condenadas que han huido de la justicia.

Artículo 14. "La extradición es obligatoria si la demanda de extradición cumple las dos condiciones siguientes: a) el delito, según la tipificación de la autoridad competente del Estado requirente de acuerdo con la normativa en vigor, constituye un delito punible de conformidad con los reglamentos y leyes vigentes en el Estado requirente, y la pena mínima prescrita en el ordenamiento jurídico no es inferior a seis meses de prisión; b) el delito se cometió en el territorio del Estado requirente o se cometió fuera del territorio de los dos países pero el ordenamiento jurídico del Estado requirente pena los delitos cometidos fuera de su territorio."

Acuerdo de cooperación en materia de seguridad entre la República del Yemen y el Estado de Qatar, de 2002:

Artículo 2. Dispone el reforzamiento de la cooperación entre las partes y la prestación de asistencia mutua en relación con la adopción de órdenes de búsqueda de los prófugos y de las personas acusadas o condenadas a las que se han impuesto sanciones penales.

Artículo 8. "Las dos partes estarán obligadas a extraditar a las personas que se encuentran en su territorio y que han sido acusadas o condenadas por las autoridades competentes del otro Estado, de conformidad con las normas y condiciones que figuran en esta sección."

Artículo 9. "La extradición es obligatoria si en la demanda de extradición se cumplen las dos condiciones siguientes: a) los hechos, conforme a la formulación establecida por las autoridades competentes del Estado requirente sobre la base de las normas en vigor, constituyen un delito punible de conformidad con los reglamentos y leyes vigentes en el Estado requirente, de modo que la pena mínima prescrita en el ordenamiento jurídico no sea inferior a seis meses de prisión. Esta disposición se aplica incluso si el delito se cometió fuera del territorio de los dos países, el requirente y el requerido, siempre y cuando las leyes y reglamentos del Estado requirente castiguen ese delito, tanto si éste se cometió dentro o fuera del territorio nacional; b) en la sentencia emitida por las autoridades judiciales del Estado requirente se impone una pena privativa de libertad por un período no inferior a seis meses."

Artículo 10. "Queda prohibida la extradición si el hecho por el que se solicita deja de estar tipificado como delito o si se suspende la pena impuesta de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado requirente."

J. Confiscación de los bienes y los beneficios y cierre de los locales

116.El artículo 453 del Decreto presidencial Nº 13/1994, sobre directrices generales, dispone lo siguiente: "La acusación debe pedir al tribunal que emita una orden de confiscación de los objetos incautados en los casos en que la ley permite la confiscación, especificando en el pliego de cargos y en las peticiones de comparecencia de los acusados ante el tribunal los artículos de la ley en los que se basa el fiscal para solicitar la confiscación".

117.En el artículo 281 del Código Penal (Nº 12/1994) se establece que: "Toda persona que explota un establecimiento a los fines de posibilitar el adulterio o la prostitución es pasible de diez años de encarcelamiento. El establecimiento en cuestión debe ser clausurado por una duración de hasta dos años y deben confiscarse todos los muebles y otros artículos que en él se encontraban en el momento en que se ejercía allí el adulterio o la prostitución".

118.No hemos podido obtener estadísticas sobre el número de casos en que se han incautado y confiscado de bienes y beneficios y se han cerrado locales, tal como se dispone en el Protocolo facultativo.

K. La protección de los derechos de los niños víctimas

Procedimientos seguidos durante el proceso de enjuiciamiento

119.El interés superior del niño es una consideración primordial en la legislación y los reglamentos fundamentales yemeníes y la República del Yemen se esfuerza por tener en cuenta ese interés superior del niño, proporcionar protección y cuidado a los menores y velar por que los juicios de menores sean objetivos y reúnan las debidas garantías, teniendo en consideración la intimidad del menor y sus características psicosociales. El Yemen ha establecido un sistema especial de justicia de menores que comprende tribunales, fiscales y policía de menores, así como centros de rehabilitación social. Se han creado Salas de Menores en nueve tribunales, así como también Fiscalías de Menores en nueve provincias (Sana'a, Adén, Ta'izz, Abyan, Al‑Hudaydah, Hadhramawt, Hajjah, Ibb y Dhamar).

120.De conformidad con el artículo 2 de la Ley de protección de menores, se entiende por menor toda persona que no tuviera más de 15 años en el momento de la comisión de un acto delictivo según la ley o cuando se encontraba en una situación de riesgo de cometer un delito. Con arreglo al proyecto de enmienda de la legislación relativa al menor, está previsto elevar el límite de la minoría de edad hasta los 18 años. Este proyecto ha sido presentado al Parlamento para su examen y aprobación.

Cómo determinar la verdadera edad del menor

121.El artículo 9 de la Ley de protección de menores dispone lo siguiente: "No podrá estimarse la edad del menor sin un documento oficial y, si no se dispone de él, la edad será determinada por un experto".

El respeto de la dignidad del menor durante la investigación

122.La legislación yemení prohíbe el uso de todas las formas de violencia y malos tratos contra el menor, así como la utilización de medios de coerción durante el interrogatorio. El artículo 14 de la Ley de protección de menores dispone lo siguiente: "Se prohíbe maltratar a los menores encausados, ponerles esposas de hierro o recurrir a la coerción física en la ejecución de las sentencias dictadas contra ellos con arreglo a la ley".

El derecho a que los padres estén presentes durante la investigación

123.El artículo 131 de la Ley de los derechos del niño establece que: "Los juicios de menores se celebrarán a puerta cerrada y únicamente podrán estar presentes en ellos los familiares, testigos, los abogados y los asistentes sociales".

Informar al niño de sus derechos jurídicos

124.El párrafo c) del artículo 48 de la Constitución dispone que: "Toda persona que sea detenida provisionalmente bajo la sospecha de haber cometido un delito deberá comparecer ante un magistrado dentro de las 24 horas siguientes a su detención. El magistrado o el Ministerio Fiscal deberán informarle de los motivos del arresto, interrogarle y permitirle hacer declaraciones en su defensa y presentar cualquier queja. El magistrado deberá expedir inmediatamente una orden fundamentada para que se le mantenga detenido o se le ponga en libertad. El Ministerio Fiscal no podrá en ninguna circunstancia mantener a una persona detenida más de siete días, a no ser que se dicte otra orden judicial. La ley determinará el plazo máximo de detención preventiva".

Posibilidad de que los niños puedan expresar su opinión

125.De conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal: "El interrogatorio tiene por objetivo, además de imputar los cargos al acusado, enfrentarlo a las pruebas existentes en que se basa la acusación y explicar éstas detalladamente. Los jueces de instrucción deben velar por que los acusados ejerzan plenamente su derecho a la defensa, en particular, el derecho a refutar las pruebas presentadas en su contra. En todo momento el acusado tiene derecho a defenderse o a pedir que se realice cualquier investigación y a que su declaración y peticiones queden registradas en acta".

Apoyo psicológico y social durante los procedimientos judiciales

126.El tribunal está constituido por un solo juez, asistido por dos expertos, al menos uno de los cuales debe ser mujer, cuya asistencia a las actuaciones judiciales es obligatoria. La justicia de menores es impartida por jueces especializados, que son elegidos a tenor de su calificación específica y que están facultados por la ley para entender en causas relativas a menores.

La protección de la intimidad y la identidad de las víctimas infantiles

127.Los textos contenidos en la Ley de protección de menores se refieren todos ellos a los menores acusados de delitos, los procedimientos judiciales, las garantías concedidas durante el juicio y otras disposiciones al respecto, pero en esos textos también se garantiza la protección de la intimidad y la identidad de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el Protocolo. Asimismo, en uno de sus artículos se impone la confidencialidad del proceso y la necesidad de establecer una distinción entre niños y niñas, y en otro artículo se dispone que el juicio de menores debe realizarse con carácter de urgencia. Entre los artículos de la Ley de protección de menores Nº 24/1992, modificada por la Ley Nº 26/1997, cabe mencionar los siguientes:

Artículo 14. "Se prohíbe maltratar a los menores encausados, ponerles esposas de hierro o recurrir a la coerción física en la ejecución de las sentencias dictadas contra ellos con arreglo a la ley."

Artículo 19. "Un menor que sea acusado de un delito grave o menos grave debe estar asesorado por un abogado defensor. Si el menor no dispone de los servicios de un abogado, el Ministerio Fiscal o el tribunal se encargarán de asignarle un abogado, de conformidad con la Ley de procedimiento penal."

Artículo 20:

a)"Un menor será procesado en audiencia privada; podrán asistir al juicio sus familiares, testigos, abogados, asistentes sociales y personas autorizadas especialmente por el tribunal."

b)"Si lo estima necesario, el tribunal podrá ordenar que se retire el menor de la audiencia después de haber sido interrogado o que se retire cualquiera de las personas mencionadas en el párrafo anterior."

c)"Si el menor se retira de la audiencia, el tribunal no podrá ordenar que se retiren sus abogados o el asistente social. Además, el tribunal no podrá dictar sentencia mientras el menor no haya tomado conocimiento de la evolución del proceso en su ausencia."

d)"El tribunal podrá eximir al menor de asistir al proceso si lo considera necesario en interés del menor y estima que basta que comparezca en su nombre su tutor o apoderado, en cuyo caso se considerará que el juez ha pronunciado el fallo en su presencia."

Artículo 21. "En los casos de propensión a la delincuencia y de delitos graves y menos graves, y antes de adoptar una decisión sobre el caso, el tribunal debe oír la opinión del asistente social, después de haber recibido un informe en el que éste explica los factores que impulsaron o expusieron al menor a la delincuencia y formulan propuestas para su rehabilitación. Además, el tribunal puede recurrir a la ayuda de expertos en el tema."

Artículo 22. "Si durante la investigación o el juicio de una causa un tribunal decide que por su estado de salud física o mental un menor debe ser sometido a examen medico antes de que se adopte una decisión judicial, ordenará que el menor sea puesto en observación en una instalación adecuada, por el tiempo que sea necesario. La investigación o el juicio se suspenderán hasta que finalice dicho examen."

Artículo 25. "El menor debe ser informado de todo procedimiento prescrito por la ley y toda sentencia dictada respecto de un menor debe ser comunicada a sus padres, a su tutor legal, o a la persona que sea responsable del menor, y cualquiera de esas partes puede, en interés del menor, recurrir a las vías de apelación previstas por la ley."

Artículo 28. "El juez del Tribunal de Menores de la circunscripción correspondiente será competente para entender en todos los litigios y para adoptar decisiones y órdenes relativas a la aplicación de las sentencias dictadas contra menores, debiéndose ajustar, en caso de problema de ejecución, a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal. Asimismo, el juez del Tribunal de Menores será competente para supervisar y controlar la aplicación de las sentencias y decisiones dictadas con respecto a los menores y de presentar informes sobre la aplicación de las medidas. Eljuez de menores, o un experto del tribunal en representación del juez, visitará los centros de atención y rehabilitación y otros establecimientos destinados a menores al menos una vez cada tres meses y dará su visto bueno a los informes presentados por las autoridades competentes."

Artículo 29. "No está permitido internar a menores de ambos sexos en los mismos centros de atención y rehabilitación."

Artículo 52. "Se prohíbe la publicación del nombre y la foto del menor, así como la difusión de las actas del juicio o el resumen de éstas por cualquier medio."

Garantizar la seguridad de las víctimas y de los testigos

128.El principio de la protección de los testigos en el sentido reconocido internacionalmente es un principio nuevo que no está recogido todavía en la legislación yemení. Sin embargo, el Yemen da cumplimiento a ese principio mediante el compromiso contraído de aplicar los convenios internacionales que ha ratificado. En virtud de ese principio, las autoridades encargadas de aplicar la ley deben adoptar medidas para brindar protección a los testigos y mantenerlos fuera del alcance de los acusados o sus familiares.

Garantizar el derecho de los niños víctimas a obtener una indemnización

129.Los niños, al igual que otros miembros de la sociedad, tienen el derecho a obtener una indemnización cuando no se hubiera establecido una compensación a las víctimas de los delitos. En el artículo 9 del Código Penal (Nº 12/1994) se establece el derecho a indemnización de las víctimas de delitos, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y, por consiguiente, los niños, igual que las demás personas, tienen garantizado el derecho a la indemnización.

VI . PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

A . Procedimientos legislativos, judiciales, administrativos y de política y medidas adopt adas para aplicar el Protocolo f acultativo

130.En agosto de 2007, tras haber ratificado el Protocolo facultativo, el Yemen aprobó la Estrategia Nacional para la Infancia y la Juventud 2006-2015 y, en octubre de 2007, el plan de aplicación de esa estrategia, basada en los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la Convención sobre los Derechos del Niño, que se articula en torno a 12 temas principales que abarcan las cuestiones prioritarias que afectan a los niños y los jóvenes. Además, como se ha dicho, se elaboró un plan de aplicación de esa estrategia. Uno de los temas incluye un componente relativo a la protección de los niños desfavorecidos con el objetivo de:

-Crear una base de datos para tener un mayor conocimiento sobre los diferentes grupos de niños desfavorecidos;

-Adoptar conceptos comunes en materia de sensibilización y promover la acción colectiva (de organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil) en relación con determinados grupos de niños desfavorecidos;

-Prever medidas de protección social;

-Promover la reforma judicial y la modificación de la legislación relativa al menor, entre otras cosas, aumentando la edad de responsabilidad penal e introduciendo disposiciones relativas a penas alternativas;

-Trabajar para combatir la violencia contra los niños mediante la vigilancia y la documentación, la rehabilitación y la incorporación de las cuestiones relativas a los niños;

-Coordinar las labores de las diferentes instituciones para evitar la duplicación de esfuerzos.

131.En diversos ministerios, entre ellos, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Derechos Humanos, el Ministerio de Educación Técnica y Formación Profesional y el Ministerio de Justicia, se han establecido divisiones y departamentos relativos a la infancia con el fin de garantizar la protección del niño y de sus derechos.

132.Se han revisado los textos legales que figuran en la legislación yemení relativa a la infancia, y se han introducido enmiendas para que se ajusten a lo dispuesto por la Convención y sus dos Protocolos facultativos. Se revisaron los textos jurídicos relativos a la infancia de 14 leyes, y se introdujeron enmiendas, se añadieron algunos artículos y se eliminaron los artículos repetidos en 11 leyes. Esas enmiendas fueron aprobadas por el Consejo de Ministros y, en el momento de redactarse el presente informe, las tenía ante sí el Parlamento para su examen y aprobación.

133.El Ministerio de Derechos Humanos, en colaboración con el proyecto de apoyo a las capacidades nacionales en el ámbito de los derechos humanos, prestó asistencia a diversas ONG con el fin de establecer centros de información sobre los derechos humanos y organizar talleres sobre el tratamiento de los derechos de los niños en los instrumentos internacionales y la legislación nacional.

134.El Consejo Superior para el Bienestar Maternoinfantil estableció diversas redes nacionales con objeto de consolidar e intensificar los esfuerzos para atender y proteger a los niños, entre ellas: el Comité Nacional para combatir la trata de niños, la Red Nacional de atención a los menores que están en conflicto con la ley y la Red Nacional para combatir la violencia contra los niños. Actualmente se está elaborando un plan nacional de lucha contra la trata de niños que se pondrá en conocimiento de las autoridades pertinentes para que procedan a su aplicación.

135.El Yemen y la Arabia Saudita, con el apoyo de las oficinas del UNICEF en el Yemen y los Estados del Golfo, colaboran en la lucha contra la trata de niños y han puesto en marcha procedimientos de control y devolución de niños y un sistema de intercambio de información. Se ha realizado un intercambio de visitas entre las autoridades competentes de ambos países. Enjunio de 2006 se realizó una primera visita a Riad, a la que siguieron una segunda y tercera visitas a Sana'a, en julio y noviembre de 2006 respectivamente, y una cuarta visita a Riad, en octubre de 2007. Los trabajos de esas reuniones culminaron con la formulación de una serie de recomendaciones, entre las que cabe mencionar las siguientes:

-Reforzar la cooperación existente entre ambos países mediante la realización de estudios, la creación de mecanismos para poner fin al problema de la trata de niños y el diseño de planes nacionales de lucha contra la trata;

-Realizar un estudio conjunto sobre el problema de la trata de niños, contando con la participación de una institución académica internacional;

-Reforzar el papel que desempeña la sociedad civil en la lucha contra la trata de niños;

-Elaborar y apoyar procedimientos judiciales contra los traficantes de niños;

-Dar cumplimiento a las recomendaciones del Primer taller regional árabe para combatir la trata infantil, organizado por el UNICEF en colaboración con la Universidad Naif de Ciencias de la Seguridad;

-Proponer la creación de un comité de coordinación de ambos países para el seguimiento de las recomendaciones y sendas comisiones de coordinación en ambos países;

-Tratar de aumentar el número de programas de sensibilización y de información en ambos países;

-Designar a un coordinador en cada país.

136.Se ha confeccionado una lista documentada y se ha registrado a todos los niños que han sido objeto de trata o que fueron devueltos al lugar de origen por los organismos de seguridad (Ministerio del Interior) y se ha puesto a disposición de fiscales y jueces a muchos de los acusados de trata de niños.

137.En el cuadro siguiente figura el número de niños que fueron trasladados desde los países vecinos al Centro de Acogida de Niños durante los años 2005, 2006 y 2007.

Cuadro 4

Número de niños trasladados desde los países vecinos al Centro de Acogida de Niños en 2005, 2006 y 2007

Número

Año

Número de niños

1

2005

386 (3 de ellos niñas)

2

2006

873

3

2007

603

138.Los fiscales y los tribunales adoptaron las medidas necesarias contra los traficantes de niños, las causas de trata de niños se abordaron con carácter de urgencia y se dictaron sentencias contra los culpables.

139.La Escuela Democrática estableció un grupo de abogados voluntarios para defender a los menores delincuentes o en conflicto con la ley.

140.En 2007, el Parlamento de los Niños realizó dos visitas a organizaciones que se ocupan de los niños, entre ellas hospitales, centros de salud y centros de acogida de menores y huérfanos, con objeto de preparar un informe sobre la situación de los niños y conocer las políticas de protección de la infancia que se aplican en esas instituciones. El informe fue presentado a las autoridades pertinentes para que adoptaran las medidas necesarias. La primera de las visitas fue a Sana'a capital y la segunda a todas las provincias del país.

141.El Parlamento de los Niños celebró su cuarta sesión, en la que se debatió la cuestión de la salida de los menores de las cárceles y los lugares de detención sobre la base del informe preparado a raíz de la visita realizada por representantes del Parlamento de los Niños a los lugares de detención (prisiones preventivas, celdas policiales, cárcel central) de Sana'a capital el 1º de enero de 2007, y se formularon recomendaciones. Se afirmó la necesidad de realizar una segunda visita a nivel de todo el territorio de la República y preparar un informe sobre la situación de los menores en las prisiones y comisarías de policía con el fin de examinar la cuestión y pedir responsabilidades a las partes interesadas.

142.El Parlamento de los Niños celebró una serie de sesiones en las que se abordaron cuestiones relativas a la infancia en los diferentes ámbitos (enseñanza, sanidad, sociedad y educación, entre otros), se pidió a las autoridades pertinentes que rindieran cuentas y se formularon recomendaciones y propuestas que fueron presentadas al Presidente de la República, el Primer Ministro y el Parlamento para que adoptasen las medidas al caso.

B. Concienciación

143.Entre los objetivos generales de la política de información del Yemen durante el tercer plan quinquenal (2006-2010) se incluyó la organización de programas de sensibilización centrados en la atención de la mujer y el niño y la ampliación del material informativo con el objetivo de aumentar los conocimientos de la población con respecto a cuestiones relativas a la maternidad y la infancia. Asimismo, se distribuyó el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño a todos los medios de comunicación con fines de difusión y sensibilización sobre su contenido. Además, el Ministerio de Información participó en la elaboración de dos estudios titulados: "Los niños y la sensibilización de la comunidad a través de la atención prestada a los niños y el desarrollo de sus capacidades" y "El desarrollo equilibrado del niño, la protección de éste y la potenciación de sus capacidades". Los medios de comunicación oficiales y no oficiales abordaron cuestiones relativas a los derechos del niño en diferentes programas, según se explica a continuación.

La prensa

144.El sector de la prensa realizó campañas de concienciación sobre los derechos del niño por medio de sus diferentes publicaciones. Los tres periódicos oficiales (Al-Thaura,Al-Yumhuriya y14 Oktober) dedicaron numerosas páginas a crear conciencia sobre cuestiones relacionadas con la maternidad y la infancia. Así por ejemplo, el periódico Al-Thaura, en su suplemento semanal sobre la familia, que cuenta con un espacio asignado a los niños, aborda cuestiones sociales, sanitarias, culturales y jurídicas relacionadas con la infancia. Asimismo, publicó artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño y de sus Protocolos facultativos. Además, Al-Thaura tiene otro suplemento semanal ("Temas y gente") en el que también se tratan cuestiones relacionadas con la infancia y los menores.

145.La editora Al-Yumhuriya publica una revista bimensual, Al-Muthaqaf Al-Sagir, destinada a un público infantil, que se distribuye como suplemento del periódico Al-Thaqafiya. Por medio de la revista se trata de concienciar sobre los derechos legales y sociales de los niños, fomentar una educación correcta, alejada de la violencia, y garantizar el derecho a la cultura y el conocimiento de los niños yemeníes. La ONG Sociedad Benéfica de Protección Social publica la revista Osama, cuyas historias y artículos tratan de concienciar a los niños sobre sus derechos.

146.La ONG Shawthab publica la revista titulada Los niños de Shawthab (Awlad Shawthab) que informa a los niños de sus derechos. También se presta atención al desarrollo de sus talentos y habilidades. La organización ha elaborado una guía del niño en la que, mediante dibujos y mensajes, se enseña a los niños cómo han de protegerse contra el acoso y la explotación.

147.Tanto los periódicos oficiales (Al-Thaura, Al-Yumhuriya, 14 Oktober), como los no oficiales y de partidos políticos, entre ellos Al-Ayyam, Al-Nas y Al-Wahda, han publicado numerosos informes, encuestas y reportajes sobre cuestiones relativas a la infancia y han advertido sobre problemas como el trabajo infantil, la trata de niños y los niños en conflicto con la ley.

148.Se publican numerosos periódicos y revistas dirigidas a los niños, entre ellos la revista Osama, que trata de sensibilizar sobre diversas cuestiones relacionadas con la infancia (trabajo infantil, abandono escolar, violencia contra los niños, entre otras).

149.Asimismo, en los periódicos se dedican espacios especiales a entrevistas, viñetas, fotos y comentarios para exponer los problemas de la infancia y las ideas para solucionarlos.

150.La agencia de noticias yemení Saba presta especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos facultativos e informa de actividades, actos, seminarios, cursos y talleres dedicados a cuestiones relativas a la infancia. Asimismo, por medio de su departamento de noticias, presta una gran atención a la Convención y sus Protocolos facultativos con el objetivo de concienciar sobre los derechos del niño y contribuir a aumentar el conocimiento que la sociedad tiene de ellos. La agencia dispone también de unapágina dedicada a los niños en su sitio web en la que informa de eventos y actividades de interés al respecto.

La radio

151.La radio desempeña una función importante para hacer efectivos los derechos del niño, puesto que emite programas destinados a amplios segmentos de la audiencia, especialmente en las zonas rurales. Las dos programaciones que ofrece la radio, la I y II, incluidas las radios locales, para concienciar sobre los derechos del niño, comprenden una serie de actividades informativas para dar a conocer la Convención sobre los Derechos del Niño, haciendo especial hincapié en la sensibilización sobre los peligros de la trata de niños.

La televisión

152.La televisión desempeña un papel importante e influyente y es un medio de comunicación directo y variado, por lo que se ha recurrido a ella para crear conciencia sobre las cuestiones de la infancia. Cabe destacar:

-El programa titulado Al-Hurras (Los guardias), producido por la Dirección General de Relaciones Públicas del Ministerio del Interior y retransmitido por el Canal Uno, que aborda el tema de los niños en conflicto con la ley con el fin de dar a conocer las consecuencias de la delincuencia juvenil en el menor y la comunidad y concienciar sobre los peligros de la violencia, la explotación infantil y la trata de niños.

-La emisión de numerosos flashes informativos para sensibilizar sobre las cuestiones relativas a la infancia.

153.A principios de 2006, en colaboración con el Consejo Superior para el Bienestar Maternoinfantil, se emitió un programa para informar sobre la Ley de derechos del niño y la Convención sobre los Derechos del Niño, promover la Convención y concienciar a la población sobre sus principios y disposiciones, como la renuncia a la violencia y los tratos o penas crueles o inhumanos contra los niños.

154.El Ministerio de Derechos Humanos atribuye gran importancia a la sensibilización sobre los principios de los derechos de los niños y las cuestiones que afectan a esos derechos. Actualmente está trabajando en varios ámbitos para concienciar sobre los derechos del niño y difundir información sobre los principios que los sustentan entre todos los segmentos de la sociedad. Con ese fin, durante el último período, el Ministerio ha llevado a cabo una serie de actividades de sensibilización centradas en la lucha contra la trata de niños, entre las que cabe destacar las siguientes:

-Creación de un centro de vigilancia y denuncia de casos de trata de niños.

-Realización de diversas campañas de sensibilización dirigidas a parlamentarios, autoridades locales, agentes del orden e imanes de las mezquitas en las siguientes provincias: Hajjah, Al-Mahwit, Hadhramawt, Al-Mahra, Al-Hudaydah y Rayma, así como distribución de folletos informativos sobre la trata de niños en esas provincias para informar sobre los peligros de esa práctica.

-El Ministerio de Derechos Humanos, en colaboración con la ONG Save the Children de Suecia, incluyó la cuestión de la trata de niños en el ciclo de conferencias sobre los principios básicos de los derechos del niño dirigido a los estudiantes de la Facultad de Educación de la Universidad de Sana'a.

-El Ministerio, en colaboración con el Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información, puso en funcionamiento una línea telefónica directa y gratuita del centro de vigilancia y denuncia de casos de trata de niños.

-Realización de diversas campañas de sensibilización sobre el problema de la trata de niños, sus consecuencias y peligros en las zonas y provincias afectadas por el problema.

-Organización de un curso de formación sobre el problema de la trata de niños para los trabajadores de los medios de comunicación y los miembros de organizaciones de la sociedad civil que realizan actividades en este ámbito, para que contribuyan a concienciar al respecto.

-Las actividades en materia de sensibilización llevadas a cabo por el Centro de Ocio y Cultura de la Oficina del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo en la zona de Aflah Al-Sham de la provincia de Hajjah sobre la creación de parlamentos infantiles y la promoción de las funciones de los equipos de protección de la infancia.

-La ONG Shawthab ideó unos dibujos animados que representaban a una familia yemení e inició la producción de una película de dibujos animados que aborda el problema de la trata de niños, sus consecuencias y peligros.

-El Ministerio del Interior organizó la segunda semana del personal de la policía y el personal encargado de ofrecer asesoramiento sobre cuestiones de la infancia. Publicó diversos boletines y catálogos y emitió seriales radiofónicos y televisivos.

-Merced a la cooperación entre las instituciones gubernamentales y las ONG, y con el apoyo de organizaciones como el UNICEF y Save the Children de Suecia, se publicaron numerosos folletos y carteles que abordaban temas como la protección de los niños contra la violencia y la explotación, particularmente en sus formas más graves, la trata y las mejores forma de tratar a los niños en las comisarías de policía. Actualmente se está editando una guía orientativa sobre la manera de tratar a los niños en las comisarías de policía.

-La ONG Escuela Democrática produjo una película de animación con la participación de niños titulada Hikayat-tifl ("Historias de un niño") en la que se abordaron las cuestiones de la violencia y los abusos sexuales a los que pueden verse expuestos los niños. Editó también un CD-ROM sobre la violencia contra los niños. Además, imprimió ocho carteles relativos al programa de protección de la infancia, que hacían referencia a los temas siguientes: tocamientos ofensivos, los retrasos en la vuelta a casa, el juego con los niños de la misma edad, la renuncia al hábito de fumar y otras conductas nocivas, precaución contra los desconocidos, la necesidad de obtener un certificado de nacimiento y la conversación con los adultos sobre asuntos que el niño desconoce.

-El Ministerio de Legados Religiosos y Orientación publicó folletos y boletines informativos y preparó sermones modelo para los predicadores de las mezquitas sobre cuestiones relativas a la infancia. Asimismo, organiza sesiones de concienciación sobre cuestiones relativas a la infancia, incluida la trata de niños, que imparte un equipo de instructoras en mezquitas y lugares de reunión de mujeres.

VII . ASISTENCIA Y COLABORACIÓN INTERNACIONALES

A . Medidas adoptadas para abordar las causas de problemas como la pobreza y el desempleo

155.La República del Yemen aplica políticas y programas nacionales destinados a mejorar las condiciones económicas y sociales de las familias de los niños víctimas de trata, entre los que cabe destacar:

-La continuación de los programas de lucha contra la pobreza y ampliación de la red de seguridad social paraabarcar determinadas zonas, incluidos los programas de microcrédito, los programas de las familias productivas, el Fondo Social para el Desarrollo, el Fondo de Bienestar Social y el Fondo para el cuidado de las personas con discapacidad;

-El apoyo a numerosas organizaciones de la sociedad civil que prestan asistencia a las familias pobres, entre ellas, la Sociedad Benéfica de Protección Social, creada en 2004, cuyo objetivo es mitigar la pobreza y mejorar las condiciones de vida de los miembros de la comunidad en todas las provincias de la República.

Esfuerzos del Gobierno para reducir la pobreza y el desempleo

156.El Gobierno es plenamente consciente de la complejidad del problema del desempleo, sobre todo después de la aprobación del programa de reforma económica que dio lugar a una pérdida de puestos de trabajo en los sectores gubernamental, público y mixto. Además, la reducción del desempleo plantea numerosos retos, en primer lugar el de lograr que los índices de crecimiento económico sean más elevados que las tasas de crecimiento de la mano de obra. Frente a esta situación, y a la luz de los retos actuales y futuros, el Gobierno debe adoptar un método de planificación estratégica cuya prioridad principal sea satisfacer las necesidades inmediatas y a largo plazo de los miembros de la sociedad yemení y hacer de esa sociedad un medio para crear oportunidades de empleo y un motor para el desarrollo económico, complementando la función del Gobierno, puesto que el ser humano es, a la vez, el objetivo y el instrumento del desarrollo.

157.Los resultados finales del censo general de población, vivienda y empresas de 2004 muestran que la tasa de desempleo en su conjunto se situó en torno al 16,5% en 2005, cifra que se redujo hasta aproximadamente el 15,8% en 2006 con respecto a la mano de obra del grupo de edad de 15 años o más. Como consecuencia del elevado crecimiento de la población, el número de habitantes en edad de trabajar pasó de 11,1 millones en 2005 a alrededor de 11,4 en2006, lo que supone un crecimiento anual del 2,7%. A pesar de la notable disminución de los índices de desempleo, el Yemen registra una de las tasas de desempleo más elevadas de los países en desarrollo.

158.Los principales documentos estratégicos económicos y sociales elaborados por el Gobierno son la Visión Estratégica para el Yemen hasta 2025, el Primer Plan de Desarrollo Económico y Social 1996-2000, el Segundo Plan de Desarrollo Económico y Social 2001-2005, la Estrategia de Reducción de la Pobreza 2003-2005 y el Tercer Plan Quinquenal2006-2010 (Plan de Desarrollo Económico y Social).

159.Las políticas y los programas adoptados se centraron en combatir las causas profundas de la pobreza y mitigar sus efectos mediante el reforzamiento de la red de seguridad social y el establecimiento de un mecanismo para la protección social de los grupos y segmentos más pobres y otros grupos afectados por las consecuencias negativas de la aplicación del programa de reforma económica, financiera y administrativa. Las medidas para mitigar la pobreza y reducir el desempleo se han concretado en un programa ampliado que abarca los siguientes mecanismos institucionales de la red de seguridad y de protección social:

-El Fondo Social para el Desarrollo y el Proyecto de Obras Públicas, que proporciona una variedad de servicios y proyectos públicos en el ámbito del desarrollo de las infraestructuras materiales y sociales, en particular las que contribuyen a aumentar la productividad, estimular la inversión, acabar con el aislamiento de las zonas rurales, ampliar los mercados, crear puestos de trabajo y mejorar el nivel de desarrollo humano;

-El Fondo de financiación de pequeñas industrias y empresas, que ofrece microcréditos para crear pequeñas empresas y microempresas generadoras de ingresos y oportunidades de empleo con el fin de alcanzar los objetivos de la estrategia nacional de desarrollo de industrias y empresas pequeñas;

-El Fondo de apoyo y fomento de la producción agrícola y piscícola, que financia y lleva a cabo una serie de proyectos y programas en el ámbito de las instalaciones de agua y de riego en los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca, y respalda la descentralización al amparo de la Ley sobre la autoridad local;

-El Programa Nacional de desarrollo de la sociedad y las familias productivas, que tiene por objeto establecer servicios para los centros de desarrollo de la sociedad y las familias productivas para el adelanto de la familia y las comunidades locales que viven situaciones de pobreza y sufrimiento, en particular las mujeres pobres;

-El Fondo de Protección Social, que ofrece subsidios económicos a las personas pobres, los ancianos y los huérfanos desprovistos del cuidado familiar y las mujeres pobres en las zonas rurales;

-El Fondo de atención y rehabilitación de las personas con discapacidad, que ofrece servicios de atención y rehabilitación social de carácter institucional, individual y comunitario a las personas con discapacidad;

-La Dirección General de Seguros y Pensiones, que ofrece cobertura de seguro a los trabajadores de las divisiones del aparato administrativo del Estado y de los sectores público y mixto;

-La Organización General de Seguros Sociales, que proporciona cobertura de seguro para los trabajadores de empresas del sector privado;

-El Departamento de Pensiones Militares del Ministerio de Defensa, que proporciona cobertura de seguro a los trabajadores de las fuerzas armadas;

-La Dirección General de Pensiones del Ministerio del Interior, que proporciona cobertura de seguro para los empleados de los sectores de asuntos interiores y seguridad pública.

160.A pesar de los logros alcanzados gracias a los programas y proyectos de la red de seguridad y protección social durante el período 2004-2006, y el exitoso control de la inflación, que tuvo consecuencias positivas y que permitió que se mantuviera relativamente el nivel de ingresos reales y la protección de los grupos de bajos ingresos, el índice de crecimiento económico no fue lo suficientemente importante como para generar un aumento del nivel de vida de la población y puestos de trabajo en la medida necesaria para garantizar la sostenibilidad de ese crecimiento, el alivio de la pobreza y la reducción del desempleo.

La protección de las víctimas

161.Se crearon diversos Centros pro Infancia Segura, encargados de ofrecer protección y rehabilitación a los niños de la calle, con el apoyo de organizaciones internacionales que trabajan en el Yemen como el UNICEF y la colaboración de ONG en las labores de administración y funcionamiento de esos centros. Los Centros pro Infancia Segura ofrecen servicios de asistencia social, rehabilitación psicológica y reintegración social a los niños de la calle mediante actividades diversas e interrelacionadas, que comienzan por la captación de esos niños y su ingreso en el centro, seguida por actividades de rehabilitación (en materia de salud, educación, cultura, ocio, deporte y formación profesional, entre otros ámbitos de la vida) y que concluyen con la devolución del niño a su familia o entorno natural o, en el caso de huérfanos y otros casos concretos, la transferencia del menor a otras instituciones de protección social. Estos centros acogieron a niños desplazados, niños víctimas de la desintegración familiar o víctimas de la violencia doméstica que huyeron de sus casas.

162.Existen tres Centros proInfancia Segura: uno en Sana'a capital, otro en Adén y el tercero en Ta'izz. La gestión y la supervisión directa de los centros corren a cargo de ONG encargadas porel Ministerio de su funcionamiento y gestión. Durante el período 2002-2005 un total de1.026 niños de la calle pasaron por alguno de esos centros. Hay además numerosas ONG que trabajan en el ámbito de la protección y rehabilitación de los niños de la calle, algunas de ellas con apoyo gubernamental y otras con financiación propia. Todas ellas realizan una importante actividad en favor de los niños de la calle.

163.En el cuadro 5 figura el número de beneficiarios de los tres Centros pro Infancia Segura para niños de la calle en 2006.

Cuadro 5

Número de beneficiarios de los Centros pro Infancia Segura para niños de la calle en las tres provincias en 2006

Número

Nombre del centro

Provincia

Número de beneficiarios

1

Centro pro Infancia Segura

Sana'a capital

104

2

Centro pro Infancia Segura

Adén

143

3

Centro pro Infancia Segura

Ta'izz

149

Total

396

164.Se crearon diez centros de rehabilitación social para los menores en conflicto con la ley, ocho para niños y dos para niñas, distribuidos en ocho provincias. Estos centros ofrecen servicios de atención, rehabilitación y formación a los menores contra los que se han dictado sentencias judiciales, y servicios y actividades de asistencia social, rehabilitación psicológica y reinserción social a los menores de entre 7 y 15 años que han cometido actos contrarios a la ley. Los centros atienden anualmente a un total de 900 menores de ambos sexos.

Cuadro 6

Número de centros de rehabilitación social para menores en la República del Yemen

N úmero

Nombre del centro

Provincia

Capacidad

de alojamiento

Número de beneficiarios anuales

Año de creación

Organismos principales de supervisión

Organismos

principales de apoyo

1

Centro de rehabilitación social para niños

Sana 'a capital

150

3.000

1979

Ministerio de Asuntos Sociales

Ministerio de Asuntos Sociales

2

Centro " La Esperanza " para el cuidado de niñas

Sana 'a capital

50

40

2001

Ministerio de Asuntos Sociales y Fundación Al ‑ Salih

Ministerio de Asuntos Sociales, Fundación Al-Salih y Asociación Al ‑ Shariqa

3

Centro de rehabilitación social para niños

Ad é n

50

110

2000

Ministerio de Asuntos Sociales y Asociación para los Necesitados

Ministerio de Asuntos Sociales y Asociación Al ‑ Shariqa

4

Centro de rehabilitación social para niñas

Ad é n

50

15

2005

Ministerio de Asuntos Sociales

Ministerio de Asuntos Sociales

5

Centro de rehabilitación para niños

Ta'izz

50

135

1979

Ministerio de Asuntos Sociales y Consejo de Gestión Privado

Ministerio de Asuntos Sociales y Consejo de Gestión Privado

6

Centro de rehabilitación para niños

Al-Hudaydah

50

165

2003

Ministerio de Asuntos Sociales

Ministerio de Asuntos Sociales

7

Centro de rehabilitación para niños

Ibb

60

40

2003

Ministerio de Asuntos Sociales

Ministerio de Asuntos Sociales

8

Centro de rehabilitación para niños

Hadhrama w t

50

45

2003

Ministerio de Asuntos Sociales

Ministerio de Asuntos Sociales

9

Centro de rehabilitación para niños

Hajjah

30

50

2005

Ministerio de Asuntos Sociales

Ministerio de Asuntos Sociales

Total

450

900

165.Se realiza el seguimiento de los menores internos por primera vez y, una vez que cumplen la sentencia y abandonan las secciones de la prisión destinadas a menores, son entregados a los padres o tutores, después de que éstos asumen el compromiso de prestar atención y cuidado a esos menores para que no reincidan en ese tipo de comportamiento.

B . Tratados y convenios internacionales pertinentes

166.La República del Yemen ha ratificado los siguientes tratados y convenios internacionales pertinentes:

-La Convención sobre la Esclavitud de 1926 y el Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud de 1953, ratificadas el 9 de febrero de 1987;

-El Convenio Nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso, de 1930, ratificado el 14 de abril de 1969;

-El Convenio Nº 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957, ratificado el 14 de abril de 1969;

-La Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, ratificada el 9 de febrero de1987;

-El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, ratificado el 6 de abril de 1989;

-El Convenio Nº 182 (1999) de la OITsobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

C . A sistencia financiera internacional

167.Las organizaciones donantes internacionales, entre ellas el UNICEF ySave the Children de Suecia, así como el Fondo de Desarrollo Social, proporcionan apoyo material y técnico para la realización de talleres y programas de sensibilización, cursos de formación y preparación de manuales de capacitación relativos a la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo.

D . Disposiciones pertinentes de la ley que no se incluyen en el Protocolo f acultativo

168.No hemos podido obtener datos al respecto. La información correspondiente se incluirá en los próximos informes.

-----