EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

TURQUÍA

1.El Comité examinó el informe inicial de Turquía (CRC/C/OPSC/TUR/1) en su 1129ª sesión (véase CRC/C/SR.1129), celebrada el 17 de mayo de 2006, y aprobó en su 1157ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2006, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del completo informe inicial del Estado Parte y sus respuestas oportunas y exhaustivas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/TUR/Q/1). El Comité aprecia el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deberán leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales, aprobadas en relación con el informe inicial del Estado Parte el 8 de julio de 2001, que figuran en CRC/C/15/Add.152.

GE.06-42565 (S) 280606 280606

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción:

a)Las enmiendas al Código Penal (Ley Nº 5237) y al Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 5271), que entraron en vigor el 1º de junio de 2005;

b)La Ley de protección de la infancia (Ley Nº 5395), que entró en vigor el 3 de julio de 2005 y que tiene por objeto integrar las normas internacionales en los principios relativos a la infancia necesitada de protección;

c)La designación de la Dirección General de Servicios Sociales y Organismo de Protección de la Infancia como organización coordinadora encargada de la vigilancia y aplicación de las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y, por consiguiente, también de su Protocolo Facultativo;

d)El establecimiento del Equipo Nacional de Tareas de lucha contra la trata de personas y la aprobación del Plan Nacional de Acción aprobado en 2003;

e)Las enmiendas a la Constitución que permiten la aplicación directa del Protocolo Facultativo en el derecho interno;

f)Las actividades de capacitación emprendidas por el Estado Parte a fin de mejorar la concienciación sobre las cuestiones que abarca el Protocolo Facultativo.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Coordinación y vigilancia de la aplicación del Protocolo Facultativo

5.Si bien toma nota del papel que desempeña la Dirección General de Servicios Sociales y Organismo de Protección de la Infancia, como organización coordinadora y encargada de vigilar y aplicar las disposiciones y principios del Protocolo Facultativo, sigue preocupando al Comité la insuficiencia de las actividades de coordinación y vigilancia emprendidas.

6. El Comité alienta al Estado Parte a que fortalezca las actividades de coordinación y vigilancia, tanto a nivel central como local, con el fin de sentar un criterio sistemático y coherente para resolver las cuestiones que comprende el Protocolo Facultativo y a servirse de esa coordinación asimismo en el desarrollo de estrategias y políticas.

Plan de Acción Nacional y presupuesto

7.El Comité acoge con satisfacción el Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de personas, pero sigue preocupado porque el Plan no abarque todas las cuestiones que se señalan en el Protocolo Facultativo y porque no haya un plan de acción específico sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

8. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce el empeño en desarrollar, aprobar y aplicar, en consulta y cooperación con los interlocutores correspondientes, incluida la sociedad civil, un Plan de Acción Nacional sobre las cuestiones señaladas en el Protocolo Facultativo, incluidas las actividades de prevención y rehabilitación.

9.El Comité acoge también con satisfacción la existencia de un Plan de Acción Nacional sobre el uso de la Internet 2005‑2015 y un proyecto de ley sobre el ciberdelito, pero carece de información relativa a la aplicación del mismo o las medidas previstas en este Plan para la prevención de la difusión de pornografía infantil por Internet.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte, en su próximo informe, facilite información específica sobre la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre el uso de la Internet, en particular sus repercusiones en la prevención de la difusión y el acceso a pornografía infantil, y sobre los avances conseguidos en la aprobación y aplicación del proyecto de ley sobre el ciberdelito.

11.Si bien toma nota de la información facilitada sobre las técnicas presupuestarias y la asignación de recursos, al Comité le preocupa que el Plan de Acción de lucha contra la trata de personas carezca de asignaciones presupuestarias directas para su aplicación y que por consiguiente ésta dependa de las asignaciones de recursos financieros necesarios, si es que los hay, con cargo a los presupuestos de las distintas instituciones del Estado.

12. El Comité alienta al Estado Parte a dotar al Plan de Acción de su propio presupuesto, que será adecuado para la ejecución de las actividades del Plan, y a hacer cuanto sea posible para que los futuros planes de acción tengan su propio presupuesto también.

Divulgación y capacitación

13.Si bien toma nota de los esfuerzos por organizar actividades de capacitación de los numerosos grupos de profesionales, al Comité le preocupa que sigan siendo insuficientes los esfuerzos desplegados por sensibilizar a la población y a los funcionarios y sectores de la administración pública, como los cuerpos de seguridad, y los servicios sociales, de educación y de sanidad sobre las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo.

14. El Comité recomienda que se dediquen más recursos a las campañas de sensibilización y también a la elaboración de materiales y cursos de capacitación, a fin de establecer programas sistemáticos de formación de los funcionarios encargados de aplicar el Protocolo Facultativo. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular entre la infancia, mediante, entre otras cosas, los programas de estudios escolares.

Recogida de datos

15.Si bien agradece la información proporcionada por el Estado Parte en sus respuestas a la lista de cuestiones en lo relativo al número de niños víctimas de la trata de personas, el Comité sigue preocupado por la falta de información sobre la situación real y la aplicación en la práctica de todo lo referente al Protocolo Facultativo, a saber, mediante datos desglosados (por edad, sexo y grupo minoritario) y la investigación sobre la incidencia de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en todo el país.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte se ocupe de que se investiguen a fondo las cuestiones a que se refiere el Protocolo Facultativo y que se recojan y analicen sistemáticamente datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo y grupo minoritario, ya que constituyen instrumentos fundamentales para medir el grado de aplicación de las políticas.

2. Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

La legislación penal y la normativa vigente en la materia

17.El Comité observa que las disposiciones sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía figuran en el Código Penal y que en las enmiendas de dicho Código de 2005 se prevén, entre otras cosas, penas más efectivas y circunstancias agravantes más completas en el caso de los delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. No obstante, el Comité observa que se han señalado algunas lagunas en el marco normativo nacional, en particular, como subraya el propio Estado Parte, en lo que se refiere a la pornografía infantil en la Internet.

18. El Comité alienta al Estado Parte a pensar en la posibilidad de enmendar las leyes existentes o de promulgar leyes específicas que refuercen las disposiciones relativas a los delitos en la Internet, a fin de incluir referencias directas a la pornografía infantil.

19. El Comité insta al Estado Parte a reforzar el marco legislativo mediante la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el Delito Cibernético, de 2001, y del Convenio sobre las Medidas de Lucha contra la Trata de Personas, de 2005.

Aplicación de nuevas leyes

20.El Comité observa que las enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal no han reforzado el marco jurídico relativo a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Con ese objeto, el Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe facilite una evaluación sobre la aplicación y el recurso a leyes más severas con respecto a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, incluidas las medidas para examinar las disposiciones que se mencionan en los párrafos 17 y 18 supra.

3. Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas de los delitos a que se refiere el Protocolo

21.Al Comité le preocupan las noticias del aumento de casos de explotación sexual de los niños. Al Comité le preocupa también que no exista información completa ni mecanismos sistemáticos de vigilancia y denuncia propiamente dichos en vigor, lo que hace que las causas profundas y el alcance del fenómeno, con los problemas que conlleva, sean difíciles de abordar.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para velar por la vigilancia efectiva y por la existencia de un mecanismo independiente de denuncia a fin de ocuparse efectivamente de todas las cuestiones que abarca el Protocolo Facultativo. En lo que hace a las denuncias, dicho mecanismo debe ser de fácil acceso para los niños.

23.El Comité toma nota de la Ley de protección de la infancia (Ley Nº 5395), que entró en vigor en julio de 2005, y por ende de los esfuerzos del Estado Parte por abordar los motivos de inquietud señalados en cuanto al marco jurídico que debe proteger a los niños que forman parte en procesos penales.

24. El Comité alienta al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias para velar por la aplicación de la nueva Ley de protección de la infancia y por que los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo se vean protegidos en todas las fases de la actuación de la justicia penal. A este respecto, el Estado Parte debe guiarse por las directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

25.El Comité toma nota de la información que figura en el informe del Estado Parte sobre los servicios que prestan una serie de distintos proveedores de servicios, a que pueden recurrir los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Al Comité le preocupa no obstante, que esos servicios puedan no ofrecerse siempre de manera sistemática e integral y en todo el país, ni tampoco está claro para el Comité quién está a cargo de estos servicios y por qué normas se rigen sus proveedores.

26. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe facilite información más detallada sobre esos servicios, incluida la asistencia jurídica, médica y psicológica cualificada y gratuita, el acceso a refugios o residencias temporales, etc., explique cuál es la institución del Estado encargada de esos servicios e informe sobre las modalidades de cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) a ese respecto.

27. El Comité alienta también al Estado Parte a idear medios de ampliar los servicios de la línea telefónica de ayuda de la Dirección General de Servicios Sociales y Organismo de Protección de la Infancia a fin de llegar a las comunidades marginadas y zonas rurales. A este respecto, el Comité alienta también al Estado Parte a colaborar con las ONG y los servicios de telecomunicaciones.

4. Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Medidas adoptadas para prevenir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo

28.Al Comité le preocupa la falta de debate público sobre las cuestiones de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el hecho de que la sensibilización sobre dichas cuestiones entre la población en general siga siendo escasa.

29. El Comité alienta al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias, incluidas las campañas de sensibilización, en colaboración con la sociedad civil, a fin de sensibilizar a la población en su conjunto ante las cuestiones a que se refiere el Protocolo Facultativo y en particular a que adopte más medidas preventivas, adaptadas y dirigidas a los niños, y a que preste especial atención a este respecto a los niños de los sectores vulnerables.

30.Si bien toma nota de la creación de la Dependencia de Prevención Psicosocial, Protección y Respuesta y sus equipos en todo el país, a fin de mejorar la prevención psicosocial y la protección en las situaciones de, entre otras cosas, explotación, violencia y abuso y del Plan de Acción Urgente del Estado, que incluye medidas a adoptar para prevenir el trabajo infantil, al Comité le preocupa la falta de información con respecto a los efectos de esas actividades.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte facilite información específica y desglosada sobre las actividades y servicios de la Dependencia y los Equipos mencionados y sobre la aplicación del Plan de Acción Urgente, específicamente las medidas adoptadas como parte de él para prevenir y combatir la prostitución infantil y otras formas de explotación sexual.

D. Asistencia y cooperación internacionales

Aplicación de la ley

32.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por reforzar la cooperación con las distintas organizaciones internacionales y regionales intergubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de diversos aspectos de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité lamenta, no obstante, la falta de información sobre los dispositivos regionales y en particular bilaterales para la prevención, detección e investigación, procesamiento y castigo de los autores de actos que constituyan delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

33. El Comité alienta al Estado Parte a mejorar su participación en materia de cooperación judicial y policial regional y bilateral, y de actividades de capacitación y sensibilización en relación con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a proporcionar información más detallada a este respecto en el próximo informe.

E. Seguimiento y difusión

Seguimiento

34. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para velar por la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros o del Gabinete o al órgano análogo, al Parlamento, y a los gobiernos y parlamentos provinciales o estatales, cuando proceda, para su debido examen y la adopción de nuevas medidas.

Divulgación

35. El Comité recomienda que el informe y las respuestas escritas del Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) se difundan ampliamente, incluso (aunque no exclusivamente) por Internet, entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, con objeto de promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y seguimiento.

F. Próximo informe

36.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su próximo informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 44 de la Convención.

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