Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/AUS/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

60º período de sesiones

29 de mayo a 15 de junio de 2012

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, laprostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Lista de cuestiones que requieren información adicional yactualizada en relación con el informe inicial de Australia (CRC/C/OPSC/AUS/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (en un máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 1º de marzo de 2012.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse aclarar si, aparte de los esfuerzos por luchar contra la trata de niños, existen a nivel nacional políticas, programas u otras directrices elaboradas por el Estado parte sobre la manera de tratar cuestiones precisas del Protocolo facultativo.

2.Se ruega informen de los estudios generales que se hayan iniciado en el Estado parte para evaluar precisamente la prevalencia y la naturaleza de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en Australia, incluida la determinación de los grupos de niños de Australia especialmente expuestos a convertirse en víctimas de tales delitos.

3.Aclaren si existe un mecanismo para reunir datos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en Australia. Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido metas u objetivos precisos para solucionar los problemas y la manera en que mide los avances al respecto.

4.Se ruega aclaren si el Estado parte asigna un presupuesto específico a medidas de prevención, prohibición y protección en relación con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a nivel federal, estatal y territorial.

5.Precisen si hay a nivel nacional un organismo público específicamente responsable de aplicar el Protocolo facultativo. A la luz de la información proporcionada acerca de la función de la policía federal, el departamento de inmigración y el organismo encargado de las adopciones, se ruega expliquen cómo coordinan esas instituciones sus actividades relativas al Protocolo facultativo para garantizar un enfoque integral. Sírvanse aclarar el tipo de coordinación existente entre esas instituciones y los organismos federales, estatales o territoriales pertinentes en materia de servicios sociales y de salud, asesoramiento y rehabilitación.

6.A la luz de la información sobre los organismos estatales responsables de la aplicación del Protocolo facultativo en cada uno de los estados y territorios indicados en el anexo 1 del informe del Estado parte, sírvanse indicar cuáles son los organismos oficiales competentes en la materia en Nueva Gales del Sur y Victoria, además de los departamentos de policía indicados. Si no las hay, expliquen el modo en que esos estados abordan y coordinan los programas y actividades de sensibilización, formación y rehabilitación.

7.Se ruega expliquen concretamente cómo se incluyen la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en el Código Penal del Commonwealth, precisando las disposiciones de los principales artículos. Faciliten asimismo información concreta sobre lo dispuesto en el procedimiento penal para proteger a las víctimas de esos delitos.

8.A la luz de la información aportada acerca de las obligaciones en materia de derecho penal de los estados y territorios que figuran en los anexos del informe del Estado parte, aclaren:

a)Si en algún estado o territorio está expresamente prohibida la venta de niños (no solo para la adopción);

b)Observando que la Ley del Código Penal de Tasmania aparentemente solo penaliza los actos delictivos contra niños menores de 17 años, indiquen si hay en otras leyes disposiciones que penalicen los actos contemplados en el Protocolo facultativo cometidos contra los menores de 18 años;

c)Observando que varias leyes de distintos Estados abordan la manipulación y acoso sexual por medios electrónicos (grooming) de niños menores de 16 años, indiquen si existen disposiciones que protejan a los menores de 18 años de la manipulación en línea con fines de prostitución o utilización en la pornografía.

9.Sírvanse facilitar estadísticas detalladas y completas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a nivel federal, estatal y territorial, indicando el número de casos denunciados e investigados, enjuiciados y sus resultados (condenas y penas), desglosados por edad, sexo, situación socioeconómica, pertenencia a una comunidad indígena y origen étnico de las víctimas.

10.Sírvanse informar de las tareas que garantizan la reintegración social, la recuperación física y psicológica, y la indemnización de las víctimas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Se ruega aclaren si existen diferencias entre las víctimas extranjeras y nacionales.

11.En cuanto a la información que figura en el párrafo 32 del informe del Estado parte de que Australia ha promulgado leyes que penalizan el turismo sexual en el extranjero cuando las víctimas son menores de 16 años, sírvanse aclarar si existen normas que prohíban el turismo sexual, incluida la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, cuando las víctimas tienen entre 16 y 18 años.

12.Sírvanse aclarar en qué condiciones se considera a las personas jurídicas, por ejemplo a empresas, responsables por acción u omisión de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.