[Respuestas recibidas el 13 de abril de 2006]
1. Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados en particular por sexo, edad y zonas urbanas o rurales) respecto de los años 2002, 2003 y 2004 sobre:
a) El número de niños objeto de trata que entran y salen de Turquía, así como los que son objeto de trata en el país
Los datos proporcionados por la Dirección General del Departamento de Seguridad, Fronteras y Refugiados de Turquía y la Organización Internacional para las Migraciones son idénticos. Según estos datos, en 2004 dos niños fueron víctimas de trata de seres humanos en Turquía, en 2005 fueron siete y en 2006, hasta marzo, dos. Todos ellos fueron niñas y a todas se las obligó a prostituirse.
b) El número de denuncias de ventas de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información complementaria sobre el tipo de seguimiento que se hace del resultado de los casos, en particular procesos, retiros y sanciones a los autores
En lo que respecta a la investigación y el procedimiento seguido con arreglo a la legislación procesal penal turca, hay dos tipos de delitos: los perseguidos a instancia de parte y los perseguidos de oficio. Para iniciar una investigación por injurias, insultos, daños materiales y delitos similares de carácter ordinario, la parte ofendida tiene que presentar denuncia. La investigación y persecución de todos los demás delitos se lleva a cabo de oficio. Habida cuenta de que la investigación y persecución de todos los delitos definidos en el Protocolo Facultativo y los que figuran como tales en el Código Penal de Turquía se persiguen de oficio, no pueden ser objeto de desistimiento.
La facultad de una persona de incoar una acción judicial en los tribunales penales se ha anulado en virtud de la Ley de procedimiento penal (Nº 5271), que entró en vigor el 1º de junio de 2005. Ya se trate de un delito perseguido a instancia de parte o investigado de oficio, sólo el fiscal puede incoar una acción judicial en los tribunales penales. El fiscal que recibe información de un delito de esta clase por medio de denuncia, información, la prensa, etc., inicia un proceso público en el tribunal competente tras haber reunido pruebas suficientes. No se puede renunciar a ese proceso retirando la denuncia, por medio de reconciliación o por cualquier otro medio.
Las estadísticas relativas a los casos, víctimas y sanciones contra los autores que cometieron los delitos que se indican a continuación corresponden al antiguo Código Penal de 2002-2004.
Artículos relacionados con el Código Penal de Turquía (CPT)
CPT 182 |
Secuestro de niños sin la intención de contraer matrimonio o por motivos de concupiscencia. |
CPT 414 |
Violación de niños menores de 15 años. |
CPT 415 |
Acoso sexual de niños menores de 15 años. |
CPT 416 |
Violación de niños de edades comprendidas entre 15 y 18 años. |
CPT 430 |
Secuestro y retención de niños con la intención de contraer matrimonio o por motivos de concupiscencia. |
CPT 435 |
Incitamiento de la prostitución. |
CPT 436 |
Facilitación de una virgen o una mujer a otra persona con fines de prostitución (hasta la edad de 21 años). |
CPT 446 |
Abandono de un niño en un lugar visible para el público. |
CPT 473 |
Abandono de un niño menor de 12 años o de una persona que no pueda cuidarse a sí misma. |
CPT 545 |
Forzamiento de un niño menor de 15 años de edad a practicar la mendicidad. |
CPT 550 |
Entrega de una arma de fuego a un niño o dejar que la lleve. |
Decisiones de los tribunales penales y número de víctimas
Artículo del CPT Nº |
2002 |
|||||
Número de casos |
Decisiones |
Número de víctimas |
||||
Condenas |
Absoluciones |
Sobreseimientos |
Otras |
|||
182 |
103 |
17 |
81 |
38 |
42 |
178 |
414 |
3.529 |
3.290 |
1.730 |
317 |
1.349 |
6.686 |
415 |
409 |
321 |
134 |
12 |
105 |
572 |
416 |
5.308 |
3.706 |
1.914 |
490 |
1.938 |
8.048 |
430 |
6.967 |
4.889 |
2.066 |
520 |
3.003 |
10.478 |
435 |
619 |
521 |
338 |
39 |
145 |
1.043 |
436 |
874 |
592 |
507 |
32 |
220 |
1.351 |
446 |
4 |
1 |
5 |
0 |
0 |
6 |
473 |
63 |
50 |
40 |
4 |
7 |
101 |
545 |
37 |
18 |
18 |
0 |
13 |
49 |
550 |
82 |
61 |
20 |
1 |
4 |
86 |
Total |
17.995 |
13.466 |
6.853 |
1.453 |
6.826 |
28.598 |
Artículo del CPT Nº |
2003 |
|||||
Número de casos |
Decisiones |
Número de víctimas |
||||
Condenas |
Absoluciones |
Sobreseimientos |
Otras |
|||
182 |
90 |
21 |
61 |
4 |
116 |
202 |
414 |
3.691 |
3.591 |
1.733 |
317 |
1.120 |
6.761 |
415 |
491 |
365 |
172 |
52 |
136 |
725 |
416 |
5.427 |
4.236 |
2.044 |
476 |
1.940 |
8.696 |
430 |
7.210 |
5.114 |
2.132 |
779 |
2.482 |
10.507 |
435 |
809 |
694 |
423 |
64 |
156 |
1.337 |
436 |
576 |
437 |
297 |
118 |
103 |
955 |
446 |
11 |
6 |
9 |
0 |
2 |
17 |
473 |
37 |
20 |
23 |
0 |
8 |
51 |
545 |
13 |
7 |
6 |
0 |
1 |
14 |
550 |
34 |
30 |
1 |
0 |
9 |
40 |
Total |
18.389 |
14.521 |
6.901 |
1.810 |
6.073 |
29.305 |
Artículo del CPT Nº |
2003 |
|||||
Número de casos |
Decisiones |
Número de personas perjudicadas |
||||
Condenas |
Absoluciones |
Sobreseimientos |
Otras |
|||
182 |
53 |
21 |
32 |
1 |
27 |
81 |
414 |
3.522 |
3.288 |
1.855 |
337 |
1.147 |
6.627 |
415 |
849 |
440 |
245 |
33 |
437 |
1.155 |
416 |
6.226 |
4.358 |
2.291 |
678 |
2.061 |
9.388 |
430 |
7.609 |
5.237 |
2.234 |
702 |
2.641 |
10.814 |
435 |
738 |
633 |
370 |
89 |
159 |
1.251 |
436 |
777 |
634 |
339 |
110 |
199 |
1.282 |
446 |
6 |
7 |
0 |
0 |
0 |
7 |
473 |
41 |
17 |
34 |
5 |
13 |
69 |
545 |
21 |
20 |
13 |
1 |
0 |
34 |
550 |
33 |
28 |
0 |
0 |
12 |
40 |
Total |
19.875 |
14.683 |
7.413 |
1.956 |
6.696 |
30.748 |
c) El número de niños víctimas que recibieron asistencia para su recuperación e indemnizaciones, en su caso, según lo previsto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo
Para garantizar el tratamiento gratuito de las víctimas de la trata de seres humanos, el Consejo de Ministros adoptó una decisión a este respecto que entró en vigor el 20 de enero de 2004.
Durante el período en que las personas perjudicadas necesiten atención y tratamiento terapéutico y se desarrolle el procedimiento judicial, las víctimas obtienen un permiso temporal de residencia para que puedan estar legalmente en Turquía.
En relación con el párrafo 3 del artículo 9: con arreglo al artículo 80 del CPT que entró en vigor el 1º de junio de 2005, a todas las víctimas de la trata de seres humanos se les ofrece gratuitamente servicios de asesoramiento físico y psicológico. En 2004, recibieron ayuda de esta clase dos niños víctimas de trata, en 2005 fueron siete y en 2006 fueron dos, hasta el mes de marzo (los servicios de rehabilitación se proporcionan a las víctimas infantiles durante su estancia en albergues hasta su repatriación).
Los servicios para los niños que viven en la calle y son explotados mediante trabajos forzosos corren a cargo de la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia. Los servicios de rehabilitación y reinserción de las niñas de edades comprendidas entre 11 y 18 años que han sufrido explotación sexual comercial corren a cargo del Centro de la Infancia y la Juventud de Estambul-Taksim que se inauguró el 20 de noviembre de 2002. Los datos relativos a la atención proporcionada en ese centro son los siguientes:
-Número total de niños atendidos: 300;
-Número de niños matriculados en escuelas: 44;
-Número de niños que todavía asisten a la escuela: 4;
-Número de niños que volvieron con su familia: 92;
-Número de niños para los que se encontraron oportunidades de empleo: 29;
-Número de niños que reciben ayuda social: 1;
-Número de niños tutelados: 7;
-Número de niños toxicómanos: 42;
-Número de niños que trabajaban en la calle que fueron rescatados y a los que se ha proporcionado ayuda en especie y material: 2.
En 1999 se estableció el "Centro Hola Niños", bajo los auspicios del Centro Fatma Üçer de la Infancia y la Juventud, afiliado a la Dirección General de Servicios Sociales de la provincia de Ankara. El Centro está especializado en los niños desatendidos y expuestos a explotación, a los que proporciona servicios de protección, preventivos y terapéuticos así como para resolver sus problemas. Estos servicios se activan a solicitud de los propios niños. El Centro proporcionó servicios a 51 niños en 2002, a 23 en 2003 y a 71 en 2004.
Entre 2001 y 2005 se inició en Bursa e Izmir, en colaboración con el FNUAP, un proyecto de desarrollo estratégico para atender las necesidades de información y servicio de los adolescentes en materia de salud reproductiva, realizado por la Dirección General de Salud Maternoinfantil y Planificación de la Familia del Ministerio de Salud, y en Adana y Ankara, en cooperación con el UNICEF, se inició un proyecto de salud y desarrollo para adolescentes. Estos proyectos tienen por finalidad mejorar la salud y el desarrollo general de los adolescentes, desarrollar los servicios de salud reproductiva encaminados a mejorar su salud general y su educación sexual, proporcionarles un mejor acceso a servicios de salud reproductiva integrados y de calidad y desarrollar una serie de servicios modelo para proporcionarles información sobre la salud reproductiva.
A este respecto se ha preparado y ha empezado a funcionar en los centros del Servicio de información y salud para adolescentes un modelo nacional de introducción al servicio de salud destinado a este grupo de edad. En 2006 ya existen en total 20 centros de esta clase, en Ankara, Izmir, Bursa, Diyarbakir, Gaziantep, Antalya, Adana, Manisa, Kirikkale, Konya, Estambul, Eskişehir, Van y Mersin. Se establecerán otros 16 centros en Ankara, Izmir Antalya, Mardin, Bursa, Sivas, Elaziğ, Trabzon, Erzurum y Estambul.
En los centros para adolescentes se proporcionan servicios de formación y asesoramiento sobre la salud reproductiva. El personal médico empleado en estos centros está capacitado en cuestiones relativas a la explotación de los niños, las medidas que deben adoptarse en esos casos y los aspectos jurídicos de tal situación.
Servicios ofrecidos en los centros para adolescentes
Servicios |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
Total |
Número de solicitantes |
250 |
5.389 |
10.870 |
17.669 |
34.178 |
Examen |
101 |
3.676 |
7.057 |
12.573 |
23.407 |
Asesoramiento |
0 |
2.018 |
3.846 |
8.115 |
13.979 |
Asesoramiento psicológico |
127 |
946 |
1.940 |
3.089 |
6.102 |
Informes médicos |
0 |
334 |
414 |
784 |
1.532 |
Total |
228 |
6.974 |
13.257 |
24.561 |
45.020 |
Desglose de los servicios de asesoramiento, por temas
Servicios |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
Total |
Total porcentaje |
Desarrollo físico y sexual |
318 |
1.376 |
3.163 |
4.857 |
21 |
|
Desarrollo psicosocial |
243 |
714 |
2.757 |
3.714 |
16 |
|
Higiene |
582 |
756 |
3.131 |
4.469 |
19 |
|
Nutrición |
709 |
884 |
3.019 |
4.612 |
20 |
|
Ejercicio físico |
142 |
232 |
1.468 |
1.842 |
8 |
|
Consumo de alcohol y sustancias tóxicas |
103 |
248 |
1.108 |
1.459 |
6 |
|
Vida sexual segura |
137 |
383 |
546 |
1.066 |
5 |
|
Conducta segura |
30 |
226 |
1.108 |
1.364 |
6 |
|
Total |
0 |
2.264 |
4.819 |
16.300 |
23.383 |
100 |
Con respecto al párrafo 4 del artículo 9: en el marco del nuevo CPT, todas las víctimas de trata de seres humanos, en particular los niños, tienen derecho a pedir indemnización en los tribunales.
Los derechos de las víctimas se rigen por la Ley de Procedimiento Penal (Nº 5271), en la que se han introducido mejoras importantes. Una de las más significativas es que se establece la obligación de que a las víctimas de menos de 18 años de edad se les asigne abogado.
Se ha establecido el derecho de las víctimas de la trata de seres humanos a recibir indemnización por todos los actos ilícitos. También los niños pueden incoar acciones judiciales por medio de sus representantes legales. Si el autor material del delito es su custodio legal, la actuación judicial puede hacerse mediante la designación de un fiduciario.
Las disposiciones en materia de indemnización estipuladas en el Código de Obligaciones (Nº 818) son las siguientes:
Código de Obligaciones, artículo 41 (Indemnización material)
Toda persona que cause daño a otra, de manera deliberada o por negligencia, o como resultado de actos imprudentes o desconsiderados, estará obligada a indemnizarla. También la persona que cause daño deliberadamente a otra persona mediante un acto inmoral estará obligada a proporcionar indemnización.
Código de Obligaciones, artículo 47 (Indemnización inmaterial)
Teniendo en cuenta las condiciones específicas de una situación determinada, el juez establecerá una indemnización equitativa para las personas que sufran daños físicos, y en caso de muerte la familia de la víctima recibirá una indemnización por los daños inmateriales que sufre.
Código de Obligaciones, artículo 49
Toda persona que sufra menoscabo de sus derechos personales podrá iniciar una acción judicial para reclamar una determinada cantidad de dinero como indemnización del daño inmaterial sufrido. Para determinar la cuantía de esta indemnización, el juez también tendrá en cuenta la condición de las partes, los puestos que ocupan y su nivel económico y social. En vez de establecer una indemnización, el juez podrá sustituirla o completarla por otros medios de reparación o condenar el acto ilícito y ordenar la publicación de esta decisión en la prensa.
2. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para evaluar la situación actual y coordinar y supervisar la aplicación dentro del marco del Protocolo Facultativo.
·En virtud de las instrucciones de la Oficina del Primer Ministro de fecha 11 de enero de 1995, la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia fue designada "institución coordinadora" de la supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño que pasó a formar parte de la legislación interna en virtud de la Ley Nº 4058 después de su publicación en el Boletín Oficial Nº 22184, de 27 de enero de 1995. También se le encargó la preparación y presentación de los informes del país.
·En el marco de la cooperación entre el Gobierno turco y el UNICEF, se estableció un comité intersectorial del niño para planificar, aplicar y supervisar la labor encaminada a alcanzar los objetivos de protección y mejora de la vida de los niños. Este comité se reúne tres veces al año. Cuando su Presidente lo considera necesario, pueden celebrarse reuniones extraordinarias sobre programas determinados previamente.
El Comité Intersectorial del Niño está compuesto por representantes de los sectores pertinentes en el marco de los programas de cooperación establecidos entre el Gobierno turco y el UNICEF. Está presidido por el Subsecretario adjunto del Ministerio de Salud. La labor de secretaría corre a cargo de la Dirección General de Salud de la Madre y el Niño y de Planificación Familiar del Ministerio de Salud.
El Comité está compuesto por los miembros siguientes: Organización de Planificación del Estado, Instituto de Estadística, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia, Dirección General de la Condición Jurídica de la Mujer, Dirección General del Banco de Provincias, Consejo Superior de Educación, Dirección General de Radio y Televisión, Dirección General de la Adolescencia y Deportes, Administración de las Personas Discapacitadas y el UNICEF.
·En virtud del artículo 17/A de la Ley sobre la organización de la Oficina del Primer Ministro, la Dirección General de Derechos Humanos se encarga de examinar e investigar las acusaciones sobre violaciones de los derechos humanos, evaluar los resultados de esas investigaciones y coordinar la labor relacionada con las medidas que puedan adoptarse, supervisar el cumplimiento de las leyes relativas a los derechos humanos y evaluar los resultados de esa supervisión, subsanar los defectos de la legislación y su aplicación, y coordinar la labor encaminada a armonizar las leyes nacionales con los instrumentos internacionales de los que Turquía es parte en la esfera de los derechos humanos.
Las Juntas de Derechos Humanos de nivel provincial y de distrito no sólo adoptan medidas respecto de las acusaciones de violaciones de los derechos humanos sino que además actúan como "mecanismos de prevención" para evitar que se produzcan esas violaciones. Con arreglo a lo dispuesto en el reglamento aplicable al establecimiento, mandato y principios de trabajo de las Juntas de Derechos Humanos provinciales y de distrito, éstas se encargan de aumentar la concienciación de la sociedad y de los funcionarios públicos acerca de los derechos humanos, proteger estos derechos, investigar las acusaciones de violaciones al respecto, examinar los motivos sociales, políticos, jurídicos y administrativos que condujeron a esas violaciones y los obstáculos con que tropieza el ejercicio de los derechos y libertades humanas, y proponer soluciones para esos problemas. Con arreglo al artículo 12 del citado reglamento, las Juntas también están facultadas para visitar las instituciones y los organismos pertinentes con el fin de examinar sobre el terreno la situación existente.
A este respecto, miembros de las Juntas de Derechos Humanos pueden efectuar visitas no anunciadas, efectivas y regulares, a residencias infantiles, residencias de ancianos, albergues e instituciones de salud mental con miras a prevenir posibles violaciones.
·El Ministerio de Relaciones Exteriores está encargado de la tarea de coordinación nacional de la lucha contra la trata de seres humanos. En 2002 se creó la Fuerza nacional de lucha contra la trata de seres humanos para facilitar la coordinación entre las autoridades competentes. Dicha Fuerza preparó en 2003 un plan nacional de acción de lucha contra la trata de seres humanos. Fue aprobado por el Primer Ministro y ya ha alcanzado la mayor parte de sus objetivos.
·La Dirección General de Seguridad recibe y evalúa al momento las quejas y notificaciones de todas clases recibidas a través de su línea telefónica "155, Policía al habla".
·Se ha establecido la línea telefónica 157 para atender gratuitamente los casos que requieren ayuda y notificación urgente en lo que se refiere a las víctimas de la trata de seres humanos. Esta línea de atención urgente, de ámbito nacional, también es accesible a través de los teléfonos móviles y empezó a funcionar el 23 de mayo de 2005. Las llamadas recibidas se contestan en ruso, rumano, inglés y turco. Hasta ahora, las unidades de seguridad han rescatado a 81 víctimas de la trata gracias a las notificaciones recibidas por la línea 157.
·Se ha creado la línea 183 de información sobre los servicios sociales para la familia, la mujer, el niño y las personas discapacitadas, que interviene rápidamente en casos de negligencia y explotación, de los que se ocupan directamente las direcciones generales de servicios sociales dependientes de la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia. Esta línea telefónica, que también tiene por finalidad proporcionar la ayuda psicológica, social y jurídica necesaria y aumentar la concienciación del público, depende de la Administración de las Personas Discapacitadas desde el 25 de octubre de 2005. La Compañía de Telecomunicaciones de Turquía ha asignado esta línea para impedir la explotación de mujeres y niños, mejorar la condición jurídica de la mujer en la sociedad y proporcionar mejores condiciones de vida a los niños.
·Además, las Direcciones Generales de Servicios Sociales provinciales examinan todas las solicitudes y notificaciones sobre estas cuestiones realizando investigaciones sobre el terreno.
·En los programas de estudio de las escuelas elementales se ha incluido la relación existente entre los cambios físicos y psicológicos de la pubertad y la salud personal, tema que se presenta en los cursos de ciencia y tecnología. Con arreglo al programa de estudios revisado, los alumnos reciben información variada sobre el crecimiento, la reproducción y el desarrollo humano. Los niños también reciben información acerca de la adolescencia, que se espera les sirva para diferenciar los cambios físicos y psicológicos que ocurren durante la transición de la infancia a la adolescencia.
·Desde principios de 2005 se han iniciado proyectos en las ciudades en que el problema del trabajo infantil se siente intensamente, con el fin de reforzar la aplicación del Marco de política y programa temporal para la prevención del trabajo infantil. Estos proyectos tienen por finalidad evitar que los niños realicen trabajos que pongan en peligro su seguridad y su salud, obstaculicen su asistencia a la escuela o el éxito en los estudios y perjudiquen su desarrollo mental, físico, fisiológico y social. Estos proyectos son los siguientes:
-"Educación de los niños que trabajan en la calle en 11 ciudades (Adana, Ankara, Antalya, Bursa, Çorum, Diyarbakir, Gaziantep, Estambul, Izmir, Kocaeli y Şanhurfa)", que llevará a cabo la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia en el marco del Programa Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la Organización Internacional del Trabajo. En el ámbito de este proyecto, el objetivo es llegar a 6.700 niños, de los cuales 2.700 serán retirados del trabajo y colocados en programas de formación adecuados. Se impedirá que los 4.000 restantes que se considera se encuentran en el grupo de riesgo se incorporen a la vida laboral. El proyecto también proporcionará prestaciones a las 1.000 familias del grupo beneficiario. Se garantizará la participación de las familias en actividades que generan ingresos y en la formación profesional.
-El proyecto "Medidas directas de fomento de la capacidad nacional con respecto a la mano de obra infantil" se realizará en el marco del proyecto IPEC de la OIT por medio de la División de Trabajo Infantil de la Dirección General del Trabajo. En principio, este proyecto tiene por finalidad fomentar la creación de capacidad nacional para aplicar el Marco de política y programa temporal e incluir temas relacionados con el trabajo infantil en las políticas y programas nacionales con el fin de crear un entorno que conduzca a evitar el trabajo de los niños. El principal grupo a que está destinado este proyecto es el de las instituciones públicas y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que intervienen directa o indirectamente en la esfera del trabajo infantil.
-Otro proyecto realizado por la División de Trabajo Infantil de la Dirección General del Trabajo y por la Oficina de la OIT en Ankara, financiado por la Unión Europea, tiene por finalidad retirar a niños de siete ciudades (Çankiri, Kastamonu, Sinop, Ordu, Erzurum, Van y Elaziğ) de los trabajos que ponen en peligro su seguridad y su salud, obstaculizan su asistencia a la escuela o el éxito en los estudios y perjudican su desarrollo mental, físico, fisiológico y social. El objetivo es llegar a por lo menos 1.500 niños y 150 familias en el ámbito de este proyecto.
·La Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia ha desarrollado un nuevo modelo de servicio para los niños que viven en la calle y se ven obligados a trabajar en ella, destinado a rehabilitar a los que corren el peligro de consumir sustancias tóxicas, así como a las niñas sometidas a explotación sexual comercial. Su objetivo es integrar estos grupos en la formación general o profesional y encontrarles un empleo adecuado en familias o instituciones pertinentes. El nuevo modelo de servicios ya se ha iniciado en las ciudades de Ankara, Antalya, Adana, Bursa, Diyarbakir, Erzurum, Gaziantep, Izmir y Mersin, donde estos problemas se sienten intensamente. La finalidad es ampliar el proyecto para que abarque todo el país con arreglo a las necesidades.
El modelo de servicios se ha configurado de manera que cada centro pueda servir a un grupo determinado, definiendo la fase siguiente de servicios. En primer lugar, equipos móviles u oficinas callejeras identificarán a los niños de la calle y los orientarán hacia la primera fase de servicios. Los niños que se nieguen a aceptar los servicios y no deseen abandonar el consumo de sustancias tóxicas serán dirigidos hacia albergues para protegerlos y donde se les inducirá a abandonar sus hábitos de toxicómanos.
En la primera fase, los niños toxicómanos que superen con éxito el proceso de ajuste serán dirigidos a centros de terapéutica médica dependientes del Ministerio de Salud. Al terminar su tratamiento médico, pasarán a centros de rehabilitación médica dependientes del citado Ministerio. Terminada esta rehabilitación, los niños serán dirigidos a centros de rehabilitación social.
Los niños que viven en la calle pero que no consumen sustancias tóxicas y que han terminado su proceso de ajuste en la primera fase serán dirigidos directamente a los centros de rehabilitación social. A continuación, se integrarán en el sistema general de educación o de formación profesional.
La finalidad es encaminar a los niños que hayan terminado estos procesos, en primer lugar a la atención de la familia y, cuando esto no sea posible, a instituciones dependientes de la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia o a internados y escuelas elementales regionales. Los niños que posteriormente encuentren un empleo y no puedan confiarse a la atención familiar o que no sean aptos para recibir atención institucional debido a su edad se beneficiarán de los servicios de las Casas del Adolescente.
·Se han constituido comités y centros de derechos del niño en 55 colegios de abogados de todo el país. Estas dependencias prestan asistencia, en particular a las víctimas infantiles, en lo que se refiere al asesoramiento jurídico y procesos judiciales. Los comités y centros de los colegios de abogados también fomentan la promulgación de nueva legislación.
·El Código Penal y las modificaciones propuestas de la Ley de procedimiento penal entraron en vigor el 1º de junio de 2005. La Ley de protección del niño, que se ocupa de las medidas que deben adoptarse para la protección de las víctimas infantiles y sus derechos, entró en vigor el 15 de julio de 2005. En estos cambios legislativos se ha tenido en cuenta el principio del interés superior del menor, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.
·La reglamentación de las normas de protección mediante los centros de asistencia y libertad vigilada se publicó en el Boletín Oficial Nº 26029, de fecha 20 de diciembre de 2005. Con arreglo a esta reglamentación y lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 51 y en el apartado 3 del artículo 191 del Código Penal de Turquía (Nº 5237), las sucursales de los centros de libertad vigilada y asistencia de la organización provincial del Ministerio de Justicia se encargan de las principales funciones, como los servicios de asesoramiento, vigilancia, supervisión y orientación de presos, la solución de sus problemas psicosociales y la asistencia correspondiente. Asimismo, en los artículos 23 y 47 de la reglamentación mencionada se establece que "estas personas serán transferidas a una institución de salud donde se les impartirá un programa terapéutico destinado a las personas imputadas o condenadas".
3. Sírvanse proporcionar información sobre la situación de las enmiendas y los cambios que se ha previsto introducir en la legislación que se mencionan en el párrafo 82 del informe del Estado Parte.
Las enmiendas propuestas al Código Penal de Turquía (CPT Nº 5237) y a la Ley de procedimiento penal (Nº 5271) entraron en vigor el 1º de junio de 2005. En lo que se refiere a la protección de las víctimas infantiles y las medidas que deban adoptarse al respecto, la Ley de protección del niño (Nº 5395) entró en vigor el 15 de julio de 2005.
En los artículos 80, 94, 96, 102, 103, 104, 105, 109, 226, 227, 231 y 234 del CPT se reconocen y definen como diferentes tipos de delitos la venta de niños, la violencia sexual contra los niños, la explotación sexual de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Las enmiendas introducidas en la Ley Nº 5237 establecen como delito tipificado la explotación sexual de niños en relación con los delitos definidos en el artículo 3 del Protocolo Facultativo, que también se considera una circunstancia agravante para otros delitos. Según el nuevo CPT, la comisión de un delito de pornografía definido en el artículo 226 mediante la "utilización de la prensa y medios editoriales" supone una condena más grave. En el artículo 6 del CPT, "Definiciones", la expresión "la utilización de la prensa y la radiodifusión" se define como "la difusión de información por medios de comunicación social escritos, visuales, audibles y electrónicos". Los delitos de pornografía cometidos por Internet están penados más severamente.
Las nuevas disposiciones introducidas por el CPT (Nº 5237) y la Ley de procedimiento penal (Nº 5271) y las disposiciones de la Ley de protección del niño (Nº 5395) se explican detenidamente en el anexo.
A continuación figura un cuadro comparativo del Código Penal de Turquía (Nº 765), que ya no está en vigor, y el actual Código Penal (Nº 5237):
Disposiciones pertinentes del anterior Código Penal (Nº 765) |
Disposiciones pertinentes del Código Penal (Nº 5237) |
1) Explotación sexual: tentativa de violación |
1) Explotación sexual: tentativa de violación |
a) Límite de edad Artículo 415. El que cometa un acto contra el honor o la castidad de una persona menor de 15 años será condenado a una pena de dos a cuatro años de prisión. |
a) Límite de edad Artículo 103. El autor de cualquier acto sexual cometido contra un menor de 15 años o que aunque haya cumplido 15 años no pueda entender el significado y las consecuencias jurídicas del acto, será condenado a una pena de tres a ocho años de prisión. |
Artículo 416/2. El que atente contra el honor o la castidad de una persona mayor de 15 años, utilizando la fuerza, con violencia o con amenazas, o contra alguien que, por una deficiencia física o mental o por una causa ajena a la acción del agresor o debido a las argucias de éste, no esté en condiciones de oponer resistencia, será condenado a una pena de tres a cinco años de prisión. |
Los actos sexuales cometidos contra otros menores utilizando la fuerza, amenazas o argucias o por otros medios que entorpezcan su libre albedrío serán sancionados con una pena de tres a ocho años de prisión. |
b) Circunstancias agravantes y atenuantes 415/2. El que cometa violación en grado de tentativa contra una persona menor de 15 años, utilizando la fuerza, con violencia o con amenazas, o contra alguien que, por una deficiencia física o mental o por una causa ajena a la acción del agresor o debido a las argucias de éste, no esté en condiciones de oponer resistencia, será condenado a una pena de tres a cinco años de prisión. 417. Si la violación en grado de tentativa es cometida por más de una persona o por los padres, el representante legal, el tutor, un maestro, una persona al servicio de la víctima, una persona a la que se haya confiado su cuidado o una persona que tenga autoridad sobre ella, la pena se aumentará en la mitad. |
b) Circunstancias agravantes y atenuantes 103/3. Cuando el delito de agresión sexual es cometido por un ascendiente, un familiar consanguíneo o político en segundo o tercer grado, el padrastro, el adoptante, un representante legal, un tutor, un maestro, un cuidador u otras personas encargadas de dispensar atención médica o a las que se haya confiado la protección o la vigilancia de la víctima, la pena impuesta de conformidad con los párrafos anteriores se aumentará en la mitad. 103/4. Cuando la agresión sexual se cometa contra los menores indicados en el apartado a) del párrafo 1 mediante fuerza o amenaza de fuerza, la pena que se impondrá de conformidad con los párrafos anteriores se aumentará en la mitad. 103/5. Cuando la violencia o coacción a que se recurre durante la agresión sexual causa graves lesiones, como pueden ser las causadas de manera intencionada, el autor de delito será castigado también por el delito de lesiones intencionadas. 103/6. En caso de que el delito cause daños físicos o mentales a la víctima, el autor será condenado a una pena no inferior a 15 años de prisión. 103/7. Si la víctima entra en estado vegetativo o muere, el autor será condenado a prisión perpetua con circunstancias agravantes. |
c) Plazo de prescripción 102/4. El delito de violación en grado de tentativa prescribe a los cinco años. |
c) Plazo de prescripción 69/d. El plazo de prescripción es de 15 años contados a partir de la fecha en que se cometió el delito. 66/6. Si el autor del delito es un ascendiente de la víctima o una persona con autoridad sobre ella, el plazo de prescripción se iniciará cuando la víctima cumpla 18 años. |
Violación a) Límite de edad 414. El que cometa un delito de violación de un menor de 15 años será condenado a una pena no inferior a cinco años de prisión. 416. El que cometa un delito de violación de una persona mayor de 15 años, utilizando la fuerza, con violencia o con amenazas, o de alguien que, por una deficiencia física o mental o por una causa ajena a la acción del agresor o debido a las argucias de éste, no esté en condiciones de oponer resistencia, será condenado a una pena firme de prisión no inferior de siete años. |
Violación a) Límite de edad 103/2. Cuando la agresión sexual se cometa insertando un órgano o un objeto similar en el cuerpo de la víctima, la pena será de 8 a 15 años de prisión. |
b) Circunstancias agravantes 417. Si la violación en grado de tentativa es cometida por más de una persona o por los padres, el representante legal, el tutor, un profesor, una persona al servicio de la víctima, una persona a la que se haya confiado su cuidado o una persona que tenga autoridad sobre ella, la pena impuesta al autor se aumentará en la mitad. 418. Si los actos y actividades anteriores provocan la muerte de la víctima, el autor será condenado a prisión perpetua. Si los hechos de que se trata causan problemas de salud a la víctima, la pena se aumentará en la mitad. |
b) Circunstancias agravantes y atenuantes 103/3. Cuando el delito de agresión sexual es cometido por un ascendiente, un familiar consanguíneo o político en segundo o tercer grado, el padrastro, el padre adoptivo, un representante legal, un tutor, un cuidador, o una persona que dispensa atención médica o a la que se haya confiado la protección o supervisión de la víctima, o mediante el abuso de una relación de servicio, la pena impuesta de conformidad con los párrafos anteriores se aumentará en la mitad. 103/4. Cuando la agresión sexual se cometa contra los menores indicados en el apartado a) del párrafo 1 como resultado del empleo o amenaza de empleo de la fuerza, la pena impuesta de conformidad con los párrafos anteriores se aumentará en la mitad. 103/5. Cuando la violencia y coacción a la que se recurre durante la agresión sexual origina graves lesiones como pueden ser las causadas de manera intencionada, también se aplicarán las disposiciones relativas al delito de lesiones intencionadas. 103/6. En caso de que el delito produzca daños físicos o mentales a la víctima, el autor será condenado a una pena no inferior a 15 años de prisión. 103/7. Si la víctima entra en estado vegetativo o muere, el autor del delito será condenado a prisión perpetua en régimen riguroso. |
c) Plazo de prescripción 102/3. El delito de violación prescribe a los diez años. |
c) Plazo de prescripción 66/d. El plazo de prescripción es de 15 años, a contar desde la fecha en que se cometió el delito. 66/6. Cuando el autor del delito es un ascendiente de la víctima o una persona con autoridad sobre ella, el plazo de prescripción se iniciará cuando la víctima cumpla 18 años. |
Relaciones sexuales con menores a) Límite de edad 416/3. El que tenga relaciones sexuales con un menor será condenado a una pena de seis meses a tres años de prisión, siempre y cuando este delito no sea sancionable con una pena más severa. |
Relaciones sexuales con menores a) Límite de edad 104/1. El que tenga relaciones sexuales con un adolescente mayor de 15 años, sin empleo de la fuerza, amenazas o argucias, será condenado a una pena de seis meses a dos años de prisión, previa denuncia. |
b) Circunstancias agravantes 417. Si la violación en grado de tentativa es cometida por más de una persona o por el padre, el representante legal, el tutor, un maestro, una persona al servicio de la víctima, una persona a la que se haya confiado su cuidado o una persona que tenga autoridad sobre ella, la pena se aumentará en la mitad. 418. Si los actos anteriores provocan la muerte de la víctima, el autor de los hechos será condenado a prisión perpetua. Si los hechos de que se trata causan problemas de salud a la víctima, la pena se aumentará en la mitad. |
b) Circunstancias agravantes 104/2. Si el autor del delito tiene, como mínimo, cinco años más que la víctima, la pena se duplicará sin que medie denuncia previa. |
c) Plazo de prescripción 102/4. El delito de relaciones sexuales con menores prescribe a los cinco años contados a partir de la fecha en que se cometió el delito. |
c) Plazo de prescripción 66/e. El plazo de prescripción es de ocho años contados a partir de la fecha en que se cometió el delito. 66/6. Cuando el autor del delito es un ascendiente de la víctima o una persona con autoridad sobre ella, el plazo de prescripción se iniciará cuando la víctima cumpla 18 años. |
Incitación a la prostitución a) Límite de edad 435/15. Las personas que inciten a un menor de 15 años a la prostitución o que faciliten o pongan los medios necesarios para que se prostituya serán condenadas a una pena no inferior a dos años de prisión. Si el delito se comete contra una persona mayor de 15 años pero menor de 21, el autor será condenado a una pena de seis meses a dos años de prisión y al pago de una multa. |
Incitación a la prostitución a) Límite de edad 227/1. Las personas que inciten a un niño a la prostitución, faciliten o pongan los medios necesarios para que se prostituya, o sirvan de intermediarias, serán condenadas a penas de cuatro a diez años de prisión y al pago de 5.000 días de multa. |
b) Circunstancias agravantes 435/2. Si el delito de incitación es cometido por los padres biológicos de la víctima, los representantes legales, los hermanos o hermanas, el adoptante, el cónyuge, el tutor, un cuidador o una persona a la que se haya confiado el cuidado de la víctima, el autor del delito será condenado a una pena no inferior a tres años de prisión. |
b) Circunstancias agravantes 227/5. Cuando el delito es cometido por un ascendiente consanguíneo o político, un hermano o hermana, un adoptante, un representante legal, un educador, un tutor, un cuidador o una persona a la que se haya confiado el cuidado de la víctima, o mediante el abuso de un cargo, autoridad o relación, la pena se aumentará en la mitad. 227/6. Cuando el delito se cometa en el marco de un grupo de delincuencia organizada establecido con este fin, la pena se aumentará en la mitad. |
c) Plazo de prescripción 102/4. El delito de incitación a la prostitución prescribe a los cinco años contados desde la fecha en que se cometió el delito. |
c) Plazo de prescripción 66/d. El plazo de prescripción es de 15 años desde la fecha en que se cometió el delito. 66/6. Cuando el autor del delito es un ascendiente de la víctima o una persona con autoridad sobre ella, el plazo de prescripción se iniciará cuando la víctima cumpla 18 años. |
Secuestro y venta de niños a) Límite de edad 430. El que por medio de fuerza, violencia, amenazas o argucias, fines lascivos o con la intención de contraer matrimonio secuestre a un o a una menor de edad o lo/la retenga en un lugar será castigado con pena de cinco a diez años de prisión. 431. Si la víctima es menor de 12 años, el delito de secuestro y retención será castigado con una pena no inferior a cinco años de prisión. |
Secuestro y venta de niños a) Límite de edad 109. El que prive a alguien de su libertad conduciéndolo ilegalmente a un lugar u obligándolo a permanecer en algún lugar será castigado con una pena de prisión de uno a cinco años. 109/f. Si la víctima del delito es un menor o una persona incapaz de defenderse, se duplicará la pena. |
b) Circunstancias agravantes y atenuantes 430. Si el menor consiente en el secuestro, la pena para el autor del delito será de seis meses a tres años de prisión. 432. Si el autor del delito entrega la víctima a su familia sin cometer ningún acto lascivo, la pena será de un mes a seis años de prisión. 433. Cuando el delito se comete con la intención de contraer matrimonio y no hay violación, la pena se reducirá entre un tercio y la mitad. 434. Cuando la joven o la mujer secuestrada o retenida contrae matrimonio con el autor del delito, se suspenderá la pena. |
b) Circunstancias agravantes y atenuantes 109/b. Cuando el delito es cometido por más de una persona, o 109/d. Con abuso de autoridad, o 109/e. Contra el cónyuge, o un ascendiente o descendiente o su cónyuge, se duplicará la pena. |
c) Plazo de prescripción 102/3. El delito de secuestro de menores prescribe al cabo de diez años a contar desde la fecha en que fue cometido. |
c) Plazo de prescripción 66/d. El plazo de prescripción es de 15 años a partir de la fecha en que se cometió el delito si la pena máxima es superior a cinco años. 66/e. El plazo de prescripción es de ocho años a partir de la fecha en que se cometió el delito si la pena máxima es inferior a cinco años. 66/6. Cuando el autor del delito es un ascendiente de la víctima o una persona con autoridad sobre ella, el plazo de prescripción se iniciará cuando la víctima cumpla 18 años. |
2) Trasplante de órganos con fines de lucro El Código Penal en vigor no regula este tema. a) Límite de edad Según se dispone en la Ley de extracción, almacenamiento y transferencia de órganos y tejidos. |
2) Trasplante de órganos con fines de lucro a) Límite de edad 91. El que extraiga órganos a una persona sin su legítimo consentimiento será castigado con pena de cinco a nueve años de prisión. |
Artículo 5. Se prohíbe extraer órganos o tejidos a menores de 18 años que no tengan capacidad de discernimiento. Artículo 15. Los que tomen, extraigan, almacenen, implanten, transfieran, vendan, compren o encarguen tejidos u órganos violando esta ley, serán castigados con pena de dos a cuatro años de prisión y multa de 50.000 a 100.000 libras turcas si el delito no exige una pena más severa. |
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b) Circunstancias agravantes |
b) Circunstancias agravantes 91/4. En caso en que el delito lo cometa un grupo de delincuencia organizada los autores serán castigados con pena de 8 a 15 años de prisión y 10.000 días de multa. |
c) Plazo de prescripción 102/4. El delito de trasplante de órganos prescribe a los cinco años a contar desde la fecha en que fue cometido. |
c) Plazo de prescripción 66/d. El plazo de prescripción es de 15 años a contar desde la fecha en que se cometió el delito. 66/6. Cuando el autor del delito es un ascendiente de la víctima o una persona con autoridad sobre ella, el plazo de prescripción se iniciará cuando la víctima cumpla 18 años. |
4. Sírvanse informar sobre créditos presupuestarios específicos (nacionales, regionales y locales) para la realización de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo y, en caso de que no se hubiesen asignado tales créditos, explicar las razones.
Aunque no existen presupuestos específicos (nacionales, regionales y locales) para la realización de los derechos mencionados en el Protocolo Facultativo, las instituciones pueden efectuar gastos para evitar y erradicar la venta de niños, la prostitución y la pornografía con cargo al presupuesto que se les asigna anualmente con arreglo a la Ley presupuestaria. Cada institución prepara su propia propuesta de presupuesto y la presenta como corresponda al Ministerio de Hacienda. Las instituciones utilizan las asignaciones previstas con arreglo a la Ley presupuestaria dentro del año de que se trata, ajustándose a sus necesidades reales.
Los municipios preparan sus propios presupuestos que incluyen todas las participaciones asignadas con cargo al presupuesto central en proporción a su población, así como todos los ingresos y gastos planeados basándose en su capital y obligaciones propias (no se dan pormenores por considerarlo innecesario). Cuando un municipio desea realizar un proyecto en la esfera de los derechos del niño, está facultado para adoptar sus propias decisiones con respecto a la asignación y el gasto de una cantidad específica dentro de la partida presupuestaria correspondiente. El alcalde presenta estas asignaciones a la aprobación de la corporación municipal, y además se presentan al Ministerio del Interior para su consolidación dentro del presupuesto general. No obstante, no se requiere la aprobación ministerial. El Ministerio del Interior notifica al Ministerio de Hacienda la asignación de que se trata. La corporación municipal examina el presupuesto y lo remite a la junta municipal, acompañado de sus observaciones y opiniones. La junta municipal aprueba sin cambios, o con algunas modificaciones, el proyecto de presupuesto antes de que empiece el año siguiente. El presupuesto aprobado entra en vigor al comienzo del ejercicio fiscal.
En el artículo 60 de la Ley de municipios (Nº 5393) se enumeran los gastos de estas entidades, que incluyen las partidas i) "servicios sociales y ayudas por medio de donaciones a las personas de bajos ingresos, pobres, vulnerables, discapacitadas y huérfanas", y m) "costos y gastos de los servicios y proyectos realizados en cooperación con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales y organizaciones no gubernamentales", que tienen especial importancia para el presente estudio. No se considera necesario efectuar ninguna observación con respecto a la partida i). En cambio, cabe decir que la partida m) proporciona a los municipios la oportunidad de desarrollar servicios y proyectos comunes en cooperación con instituciones públicas y privadas extranjeras y con ONG para luchar contra la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil. Esta cooperación introducirá una dimensión internacional en las actividades municipales.
5. Sírvanse proporcionar más información sobre las actividades y prioridades del plan nacional de acción contra la trata y la situación del plan nacional de acción previsto para el período 2005-2015, bajo la coordinación de la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia (SSCPA), en particular los créditos presupuestarios previstos.
El plan nacional de acción, que abarca el período comprendido entre 2005 y 2015, se ha preparado con objeto de determinar las prioridades y programas de las futuras medidas previstas basándose en estudios anteriores, de manera que puedan protegerse y promoverse los derechos de todos los niños menores de 18 años, incluidos los adolescentes, que viven en Turquía. Junto con las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial del Niño, que destacan la necesidad de armonizar el plan nacional de acción con los objetivos de desarrollo del Milenio, se ha hecho lo necesario para examinar y actualizar el plan mediante la participación de todos los sectores con él relacionados.
El plan nacional de acción tiene por finalidad proteger a los niños frente a todas las formas de explotación sexual, incluidas la pedofilia y la trata de seres humanos. Se han adoptado diferentes medidas para revisar la legislación existente y elaborar otra nueva, así como para aplicar programas educativos destinados a proteger a los menores frente a todas las formas de explotación sexual, incluida la venta de niños. A pesar de que no se asigna un presupuesto concreto al plan nacional de acción, las instituciones confían en las participaciones presupuestarias que se les asignan así como en las actividades que llevan a cabo en cooperación con instituciones internacionales, ONG y otras instituciones y organizaciones conexas.
Los objetivos del plan ya se han alcanzado en gran medida.
Las disposiciones del plan de acción y las actividades realizadas hasta ahora para su ejecución pueden resumirse como sigue:
-El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano nacional encargado de coordinar las actividades para controlar la trata de seres humanos en Turquía. En 2002 se creó la Fuerza nacional de lucha contra la trata de seres humanos, con la finalidad de asegurar esta coordinación. Además, en 2003, la mencionada Fuerza nacional preparó el plan nacional de acción de lucha contra la trata de seres humanos, que posteriormente fue aprobado por el Primer Ministro. La Fuerza nacional celebró su novena reunión el 6 de octubre de 2005 y está previsto que celebre la décima en abril de 2006.
-De conformidad con las disposiciones del plan nacional de acción de lucha contra la trata de seres humanos, se han acelerado los esfuerzos encaminados a establecer albergues para los solicitantes de asilo que proporcionen servicios de asesoramiento jurídico, psicológico y médico a las víctimas de la trata.
-Se inauguraron albergues para los solicitantes de asilo, en Estambul el 29 de junio de 2004 y en Ankara el 21 de noviembre de 2005. Se está trabajando para instalar albergues en Izmir, Antalya y Adana/Mersin.
-Se ha establecido un número de teléfono gratuito de emergencia (157) para que las víctimas de la trata puedan denunciarla y pedir ayuda. Esta línea de teléfono, accesible en toda Turquía, también con los teléfonos móviles, empezó a funcionar el 23 de mayo de 2005. Se responde a las llamadas en ruso, rumano, inglés y turco. Desde que empezó a funcionar, las unidades de seguridad rescataron a 81 víctimas de la trata gracias a las comunicaciones recibidas por esta línea.
-En el marco del proyecto realizado en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) con el fin de ayudar a las víctimas de la trata, se han preparado folletos informativos para su distribución en los puestos fronterizos, principalmente en el Aeropuerto Atatürk de Estambul y en el Aeropuerto de Antalya, con el fin de informar a los extranjeros que visitan Turquía, en especial durante la temporada de verano.
Además, se han transmitido por los medios de comunicación visuales breves programas sobre la trata de seres humanos. También se proporciona capacitación al respecto a las fuerzas de seguridad.
-En el contexto del Fondo de apoyo social y aliento a la solidaridad se han adoptado todas las medidas necesarias a favor de las víctimas de la trata de seres humanos, con cargo a la ayuda proporcionada a las personas vulnerables mencionadas en el plan nacional de acción.
-Las víctimas de la trata de seres humanos no están sometidas a ningún gravamen ni multa en lo que se refiere al procedimiento de entrada y salida de Turquía, y en su caso no se aplica la "prohibición de entrada durante un tiempo limitado".
-El Ministerio de Salud proporciona examen médico y medicamentos gratuitos, así como asesoramiento psicológico, a las víctimas de la trata de seres humanos.
-Por otra parte, el proyecto "Fortalecimiento de la capacidad institucional en la lucha contra la trata de seres humanos", realizado por el Ministerio del Interior en el marco del proceso de adhesión a la UE, tiene por finalidad establecer una estrategia para prevenir la trata de seres humanos en Turquía y para aplicar esa estrategia mediante un plan de acción. Cuando concluya el proyecto, es decir, después del 30 de mayo de 2007, se aprobará un nuevo plan de acción.
Las actividades realizadas en 2005 por el Ministerio de Justicia con respecto a la trata de seres humanos son las siguientes:
-Cincuenta jueces y fiscales asistieron al seminario sobre este tema organizado en Ankara por la OIM, que se celebró el 9 de febrero de 2005 y en el que intervino como oradora la Sra. Barbara Carlin, asesora jurídica de la Embajada de los Estados Unidos en Skopje.
-Un juez asistió a la conferencia sobre la lucha contra la trata de seres humanos celebrada en Moldova del 18 al 20 de mayo de 2005.
-Tres jueces y un fiscal asistieron al curso práctico sobre cooperación en la lucha contra la trata de seres humanos celebrado en Moldova el 29 y el 30 de noviembre de 2005.
-Veinte jueces y fiscales participaron en el seminario sobre la lucha contra la trata de seres humanos organizado en cooperación con la Fundación para el Desarrollo de los Recursos Humanos, celebrado en Estambul el 18 de enero de 2005.
Se prevé celebrar en 2006 varios seminarios de formación dentro del proyecto "Desarrollo de las capacidades institucionales en la lucha contra la trata de seres humanos", que se prevé realizar en el contexto de la Cooperación Financiera Turquía‑UE 2003 -Proyecto conjunto sobre la trata de seres humanos. Este proyecto, que se realizará en cooperación con la OIM y será financiado por el Reino Unido, tiene por finalidad capacitar a 40 instructores en materia de trata de seres humanos para que posteriormente impartan capacitación en esta esfera a un total de 1.000 jueces y fiscales.
En 2004 se inauguró en Estambul un albergue para solicitantes de asilo, en cooperación con la Fundación para el Desarrollo de los Recursos Humanos, el Ministerio del Interior y la OIM, en el marco del plan nacional de acción sobre la trata de seres humanos. En septiembre de 2005 se inauguró otro albergue, en Ankara, en cooperación con la Fundación Solidaridad de la Mujer. Los municipios proporcionan apoyo para atender las necesidades básicas de estos dos albergues. Los niños y los adultos víctimas de la trata reciben en ellos seguridad, alimentación, apoyo psicológico y tratamiento médico. Existen psicólogos y trabajadores sociales que se ocupan específicamente de los niños. En 2005 se proporcionó asistencia a un total de siete niños menores de 18 años. En 2006 hay tres niños.
Además de los servicios mencionados para los niños, también se adoptan las medidas necesarias para que los menores regresen a su tierra natal a menos que los responsables de la trata sean sus propias familias, en cuyo caso seguirán recibiendo servicios de apoyo en su país de origen. Para ambos grupos, se garantiza que los niños participen en programas de rehabilitación en su tierra natal.
6. Sírvanse proporcionar información sobre las actividades destinadas a promover la cooperación regional y bilateral para luchar contra las causas fundamentales de la vulnerabilidad de los niños en el marco del Protocolo Facultativo.
·Turquía tiene por objetivo que los derechos del niño sean reconocidos por igual por adultos y niños y que se realicen actividades a favor de los niños en todos los niveles de la sociedad. El Sexto Foro de la Infancia se celebró el 19 y el 20 de noviembre de 2005 de conformidad con este objetivo y con la participación de delegados infantiles de 81 provincias. Dos niños ‑un niño y una niña de cada provincia‑ recibieron capacitación en los derechos del niño en actividades organizadas en los Foros quinto y sexto. Se espera que estos niños impartan cursos de formación a otros niños en sus provincias de origen por medio de los comités provinciales de los derechos del niño.
·Con arreglo al protocolo firmado entre el Ministerio de Educación Nacional y el UNICEF en el marco del Plan Maestro de Acción Gobierno turco-UNICEF 2001-2005, el Ministerio de Educación Nacional de Turquía y el Director General del UNICEF iniciaron conjuntamente, el 17 de junio de 2003, la campaña titulada "Haydi Kizlar Okula-Niñas, vamos a la escuela", en las provincias de Ağri, Batman, Bitlis, Diyarbakir, Hakkari, Muş, Siirt, Şanliurfa, Şirnak y Van, que registran las tasas de escolarización más bajas de Turquía.
En 2004, esta campaña se extendió a Ankara, Estambul, Izmir, Adana, Adiyaman, Ardahan, Aydin, Bingöl, Edirne, Elaziğ, Erzincan, Erzurum, Gaziantep, Iğdir, Kahramanmaraş, Kars, Kilis, Manisa, Mardin, Mersin, Niğde, Osmaniye y Tokat, y a partir de 2005 también se han incluido en la campaña Afyon, Antalya, Balikesir, Bursa, Çanakkele, Çorum, Denizli, Eskişehir, Hatay, Kayseri, Kocaeli, Konya, Malatya, Muğla, Ordu, Sakarya, Samsun, Sivas, Tekirdağ y Trabzon.
·El proyecto "Hacia el buen gobierno, la protección y la justicia para los niños en Turquía (educación complementaria)", que abarca el período comprendido entre mayo de 2005 y julio de 2007, realizado en el marco del proceso de adhesión a la UE, tiene por finalidad mejorar el entorno de protección de los niños que entran en relación con la ley y reforzar el sistema para evitar que desarrollen esa relación, de conformidad con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, se prevé un programa complementario de educación en el contexto de este proyecto con el fin de evitar que los niños se queden fuera del sistema educativo.
·"Una escuela favorable a los niños" es un subproyecto elaborado dentro del proyecto "Ambientes de aprendizaje favorables a los niños", realizado en cooperación con el Ministerio de Educación Nacional y el UNICEF. Este proyecto tiene por finalidad mejorar la calidad de la educación en las escuelas primarias en todos los aspectos y que esta mejora se refleje en los alumnos, empleados y el medio ambiente. Iniciado en 2002, se ha realizado en escuelas piloto en 2005.
·El proyecto "Participación efectiva en la educación de los niños en situación desaventajada", realizado en colaboración con el British Council, se desarrolla entre el 25 de enero y el 31 de diciembre de 2006. Tiene por finalidad intercambiar experiencias con respecto a las políticas y prácticas educativas para integrar en la sociedad a los niños en situación desaventajada de las escuelas primarias. Otra finalidad es promover la cooperación elaborando programas especiales de formación profesional para administradores y organizando cursos de capacitación.
·El simposio "Violencia contra los niños en las escuelas y su entorno y posibles medidas" se celebró del 28 al 31 de marzo de 2006. Los rápidos cambios sociales que se registran actualmente afectan a todas las estructuras y funciones de las entidades e instituciones existentes. Las instituciones educativas se encuentran en el epicentro de este cambio. Uno de los problemas más importantes que se registran en el proceso de adaptación al cambio es el de la violencia en las escuelas y su entorno. Sólo es posible mejorar el sistema educativo y aumentar la calidad de la enseñanza si las escuelas proporcionan un ambiente de aprendizaje sano y seguro, con políticas protectoras y prácticas disciplinarias positivas. En este contexto, la Dirección General de Educación Primaria, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, ha decidido mejorar y ampliar el ámbito de las "escuelas favorables a los niños" a todas las escuelas primarias entre 2006 y 2010. Esta decisión requiere estudiar la violencia en las escuelas y elaborar las soluciones que puedan aplicarse.
·El 15 y el 16 de mayo de 2005 se celebró en Kirikkale el cuarto simposio sobre los niños sin hogar que, con el tema "prostitución y pornografía infantil", organizaron conjuntamente la Fundación para la protección de los niños sin hogar en Turquía, la Universidad de Kirikkale, la Universidad de Ankara, la Sociedad de Científicos Forenses y la Fundación para la protección de los niños sin hogar frente al delito y los delincuentes.
·El Proceso de Budapest es un foro intergubernamental oficioso de cooperación y diálogo que reúne a los gobiernos de 40 países y a 10 instituciones internacionales. Su finalidad es evitar la inmigración ilegal, proporcionar soluciones sostenibles en la lucha contra la inmigración irregular y establecer mecanismos sostenibles para la gestión de la inmigración, en particular en Caucasia y el Asia central.
Turquía copreside este foro desde septiembre de 2003. En este contexto, copresidió las dos reuniones de altos funcionarios celebradas en Budapest en 2004 y 2005 y participa activamente en todas las reuniones organizadas en el marco del proceso. Muy recientemente, los grupos de Budapest y Bali celebraron una reunión conjunta presidida por Turquía, en Viena, el 24 y el 25 de octubre de 2005.
·Para mitigar los posibles efectos de las crisis económicas sobre las personas pobres y vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Nacional y la Dirección General de Apoyo Social y Solidaridad han iniciado conjuntamente un programa de apoyo social llamado "Transferencia condicional de efectivo" que tiene por finalidad garantizar que los niños de hasta 10 años de edad se beneficien de los servicios básicos de salud y continúen recibiendo educación. El programa está destinado a los niños de los niveles más pobres que corresponden al 6% de la población total. La asistencia se proporciona en efectivo a las familias de los niños que tienen derecho a ella. En este contexto, hasta ahora se ha distribuido un total de 299.282 dólares de los EE.UU., en particular en ayudas para la educación y la salud, a 1.450.807 y 858.223 niños, respectivamente.
·El 19 y el 20 de abril de 2005 se celebró en la Universidad Bilgi de Estambul un simposio sobre niños y adolescentes vulnerables que consistió en numerosas conferencias, grupos de estudio, presentaciones y talleres. Además, en el marco del simposio se celebró una conferencia sobre los niños expuestos a la explotación comercial y sexual. Asistieron al simposio 350 personas, en su mayor parte psicólogos, consejeros, trabajadores sociales y estudiantes. El segundo simposio se celebrará los días 6 y 7 de mayo de 2006.
·Del 13 al 17 de marzo de 2006 se celebró en el Centro de Formación Moral de la Policía, en Baltalimani, Estambul, un seminario de capacitación, titulado "Delitos contra los niños facilitados por la informática", organizado conjuntamente por el Departamento de Orden Público de la Dirección General de Seguridad, Microsoft, la Secretaría General de Interpol y el Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados. Participaron en el seminario 6 expertos de la Dirección General de Seguridad, 6 del Ministerio de Justicia, 10 del Mando General de la Gendarmería y 25 expertos y 8 pedagogos extranjeros de 15 países. Se destacó que los intentos internacionales en esta esfera deberían proseguir y mejorarse. Numerosos académicos y representantes de las ONG asistieron a la reunión del grupo de expertos que se celebró el último día del seminario.
·Turquía ha decidido participar en el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) que se fundó con el propósito de reunir, analizar y utilizar información comparable, fiable y objetiva sobre el uso indebido de drogas, la toxicomanía y sus consecuencias. De conformidad con esta decisión, la Academia Internacional Turca contra la Droga y la Delincuencia Organizada (TADOC) fue designada centro nacional de coordinación del OEDT, ya que constituye una plataforma ideal por sus instalaciones técnicas, personal y otras condiciones bajo la autoridad del Departamento de Contrabando, Trata y Delincuencia Organizada de la Dirección General de Seguridad.
-Se está realizando el programa de capacitación de instructores sobre toxicomanía, coordinado por TADOC/TUBIM, destinado al personal empleado en las dependencias provinciales. Los expertos que asisten a los programas de capacitación constituyen centros de coordinación locales y organizan actividades de concienciación en colaboración con expertos empleados en las direcciones provinciales de educación nacional y de salud acerca del uso indebido de drogas y la toxicomanía, destinadas a los maestros de enseñanza secundaria, los alumnos y sus padres, así como a otros grupos que lo soliciten.
-Coordinadas por la Dirección General de la Juventud y el Deporte, se organizaron numerosas actividades de información en campamentos juveniles de verano y en cursos de formación de entrenadores acerca del abuso de drogas y la toxicomanía. Se organizaron cursos de formación para más de 4.000 estudiantes que asistieron a campamentos juveniles durante el verano de 2005, coordinados con el personal de la Unidad de ejecución y enlace de la lucha contra la toxicomanía (Centro de Coordinación Local).
-También se organizaron actividades de formación en cooperación con la Dirección General de la Juventud y el Deporte para capacitadores en prevención de la toxicomanía. En 2005 asistieron a estos cursos 3.160 capacitadores. Las actividades tuvieron por finalidad proporcionar información para evitar el uso indebido de drogas por los jóvenes.
-Se organizó un curso de formación para voluntarios que trabajarán en los campamentos juveniles de la Media Luna Roja, con el título "Prevención del abuso de drogas y la toxicomanía".
-En el marco de los cursos de formación organizados por el personal de la TADOC empleado en la Unidad de ejecución y enlace de la lucha contra la toxicomanía (Centro Local de Coordinación), en 2005 se organizaron diversas actividades de información sobre la prevención del uso indebido de drogas y la toxicomanía, en las que participaron:
-867 maestros de escuelas primarias,
-3.009 maestros de escuela secundarias,
-142 profesores universitarios,
-64.393 alumnos de escuelas secundarias,
-2.500 alumnos universitarios,
-4.655 padres de alumnos de escuelas primarias,
-6.951 padres de alumnos de escuelas secundarias,
-30 padres de alumnos universitarios,
-2.767 representantes de ONG,
-5.901 funcionarios públicos.
-Además, se intenta organizar clubes juveniles de prevención del uso indebido de drogas y la toxicomanía, por ejemplo, el "NODO" en la Universidad Bilgi. En este contexto se llevará a cabo un proyecto conjunto con la Universidad de Eskişehir, la Universidad de Bilkent, la Universidad de Ankara, la Universidad de Hacettepe y la Academia de Policía.
·En 2006 se celebrará un simposio internacional sobre los derechos del niño coordinado por la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia.
·Se organizarán programas de formación de instructores y niños en el marco de un proyecto titulado "Capacitación de los adolescentes en situación difícil acerca de la salud reproductiva y sexual", en cooperación con la Sociedad Yeniden y el Ministerio de Salud.
·En 2005, la Sociedad Yeniden realizó un estudio de casos con participación de ECPAT International (organización para la erradicación de la prostitución de menores, la pedofilia y el trafico de menores con fines sexuales) para analizar la situación de la explotación sexual comercial de niños en Turquía. El informe final sobre los resultados de este estudio se harán públicos. Posteriormente, se organizarán actividades para desarrollar un plan de acción.
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