Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/FIN/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de mayo de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informe que Finlandia debía presentar en 2014 en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

[Fecha de recepción: 18 de junio de 2020]

I.Introducción

Informe

1.El presente documento es el informe inicial del Gobierno de Finlandia sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El informe abarca el período comprendido entre julio de 2012 y junio de 2020.

2.El informe fue elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en colaboración con diferentes ministerios y autoridades, incluido el gobierno de Åland. También se invitó a los agentes de la sociedad civil a aportar sus contribuciones para la redacción del informe.

3.Las contribuciones destacaron tres temas: la necesidad de coordinación y cooperación entre las autoridades y los ministerios competentes; la necesidad de una política coherente sobre el material que muestra abusos sexuales de niños; y la necesidad de investigación académica sobre los derechos consagrados por el Protocolo.

Firma y ratificación

4.Finlandia firmó el Protocolo Facultativo el 7 de septiembre de 2000.

5.La ratificación del Protocolo Facultativo fue preparada por un grupo de trabajo nombrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El grupo de trabajo elaboró un informe sobre la ratificación, que incluía una propuesta del Gobierno. El informe se presentó al Ministerio de Relaciones Exteriores el 11 de marzo de 2011, tras lo cual se sometió a un amplio proceso de consulta. Se recibieron contribuciones de más de 60 partes. Estas consideraron que el Protocolo fortalecía la condición del niño y apoyaron una pronta ratificación del Protocolo Facultativo. Las contribuciones también pusieron de manifiesto la necesidad de coordinar la cooperación entre las autoridades y otros agentes y de ofrecer una orientación y formación adecuadas. La Propuesta del Gobierno se presentó al Parlamento el 7 de febrero de 2012. El Parlamento aprobó el Protocolo Facultativo el 13 de marzo de 2012.

6.El Presidente de la República de Finlandia ratificó el Protocolo Facultativo el 11 de mayo de 2012 y el instrumento de ratificación se depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 1 de junio de 2012. El Protocolo Facultativo entró en vigor en Finlandia el 1 de julio de 2012.

Estatuto del Protocolo en el ordenamiento jurídico finlandés

7.En Finlandia, los tratados de derechos humanos entran en vigor mediante una ley. Así pues, el Protocolo Facultativo también ha entrado en vigor mediante una ley y equivale a una ley promulgada por el Parlamento. Esto significa, por ejemplo, que el Protocolo Facultativo se aplica como una ley ordinaria y es igualmente vinculante. Los tribunales y otras autoridades deben aplicar el Protocolo Facultativo del mismo modo que cualquier otra ley.

8.Aunque en realidad los tratados de derechos humanos no tienen prioridad general sobre otras normas jurídicas equivalentes, el Comité de Derecho Constitucional del Parlamento ha subrayado la importancia de una interpretación de la ley respetuosa de los derechos humanos (dictamen núm. 2/1990 del Comité de Derecho Constitucional). Al aplicar e interpretar la legislación debería adoptarse una interpretación que promueva la aplicación de las disposiciones sobre derechos humanos. El Comité de Derecho Constitucional vigila la constitucionalidad de las propuestas legislativas. Con arreglo al artículo 74 de la Constitución de Finlandia, el Comité debe emitir sus dictámenes durante una audiencia parlamentaria sobre la constitucionalidad de las propuestas legislativas sometidas a su consideración y su relación con los tratados internacionales de derechos humanos.

9.El principio de la interpretación de la ley respetuosa de los derechos humanos también se ha establecido posteriormente en el plano constitucional. De conformidad con el artículo 22 de la Constitución de Finlandia (núm. 731/1999), el poder público debe garantizar el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de los derechos humanos.

10.La Constitución de Finlandia garantiza los mismos derechos fundamentales a todas las personas sin excepción. El Protocolo Facultativo fortalece la efectividad de los derechos fundamentales a los que se refiere el capítulo 2 de la Constitución, como el derecho a la igualdad de trato como personas (art. 6) y el derecho a la libertad e integridad personales (art. 7). De hecho, el Comité de Derecho Constitucional del Parlamento ha afirmado que la utilización instrumental de un ser humano como mercancía, una característica de la trata de personas, claramente vulnera la dignidad humana (dictámenes núms. 17/2006 y 32/2002 del Comité de Derecho Constitucional).

11.La aplicación del Protocolo Facultativo en Finlandia fortalece la condición y los derechos del niño, así como la efectividad de los derechos fundamentales mencionados. El Protocolo pretende apoyar el reconocimiento de los derechos de los grupos especialmente vulnerables y mejorar sus oportunidades mediante, por ejemplo, la concienciación sobre las cuestiones reconocidas en el Protocolo y la protección de la infancia. Además, el Protocolo fortalece la prohibición y el control social de los actos ya tipificados como delito, por ejemplo, aumentando el conocimiento de los actos prohibidos por el Protocolo y fomentando su reprobación por la sociedad. En consecuencia, esto también incrementa la probabilidad de capturar a los autores.

12.Los tratados de derechos humanos ratificados por Finlandia, incluido el Protocolo Facultativo, y los derechos garantizados por ellos y sus disposiciones forman parte integrante del ordenamiento jurídico finlandés.

Åland

13.El gobierno de Åland aprobó este Protocolo Facultativo a efectos de aquellos aspectos que recaen dentro de su competencia. El gobierno de Åland crea y coordina estructuras oficiales para garantizar la cooperación multidisciplinaria en actividades relacionadas con los niños y los jóvenes, dando prioridad en particular a la salud física y mental de los niños y los jóvenes.

14.El gobierno de Åland presta apoyo a un proyecto sobre Internet dirigido a los niños (Barnens Internet), que funciona desde 2007 por iniciativa de la asociación local de Save the Children en Åland. El proyecto tiene por objeto aumentar la conciencia sobre el uso saludable y seguro de Internet y los medios de comunicación y fomentar el diálogo sobre el tema entre niños y adultos. Además de la labor preventiva, se presta apoyo especial a los niños y sus familias, por ejemplo, en relación con problemas de exposición de los niños a insultos, amenazas, acoso y abusos sexuales en Internet.

15.El gobierno de Åland ha consignado créditos para un proyecto quinquenal (2018‑2022) destinado a continuar, con palabras y acciones, la lucha contra los estereotipos de género y la violencia sexual en las escuelas secundarias superiores integrales y generales y en las actividades de esparcimiento. El proyecto incluye medidas de concienciación, orientación y asistencia para estructurar el trabajo de igualdad de género en las escuelas y asociaciones beneficiarias.

Estado de emergencia de tres meses de duración

16.En marzo de 2020, Finlandia se enfrentó a una situación excepcional debido a la pandemia de enfermedad infecciosa por coronavirus (COVID-19). Tras el examen preliminar de la situación y de los motivos para declarar el estado de emergencia por parte del Presidente de la República y del Gobierno, el 16 de marzo de 2020 el Gobierno anunció en una sesión plenaria que la pandemia de COVID-19 en Finlandia constituía un estado de emergencia. El Gobierno tenía mandato para ejercer los poderes en virtud de la Ley de Facultades de Excepción (núm. 1552/2011). La finalidad de la Ley es proteger a la población, asegurar sus medios de vida y la economía nacional, mantener el orden legal y asegurar el ejercicio de los derechos humanos y los derechos fundamentales, y salvaguardar la integridad territorial y la independencia del Estado en condiciones de emergencia.

17.El uso de las facultades establecidas en la Ley de Facultades de Excepción durante la pandemia de COVID-19 se basó en la determinación de que estas eran necesarias para proteger a la población de las consecuencias de una enfermedad infecciosa muy extendida y salvaguardar los derechos fundamentales y los derechos humanos en circunstancias excepcionales. En particular, el objetivo fue garantizar la idoneidad de los servicios de atención sanitaria y asistencia social, y salvaguardar la capacidad de los cuidados intensivos durante la crisis.

18.La pandemia de coronavirus se gestionó en gran medida por medio de la Ley de Enfermedades Transmisibles (núm. 1227/2016), mediante recomendaciones restrictivas emitidas por el Gobierno y la modificación de una serie de leyes, reglamentos y decisiones. Sin embargo, también fue necesario recurrir a las facultades previstas en la Ley de Facultades de Excepción.

19.El Gobierno emitió 14 decretos sobre el uso y la continuación de las facultades previstas en la Ley de Facultades de Excepción. El uso de facultades en virtud de la Ley de Facultades de Excepción afectó a la atención y educación de la primera infancia, la enseñanza primaria y el primer ciclo de la enseñanza secundaria, la educación secundaria superior, las instituciones de formación profesional, las instituciones de enseñanza superior y humanidades, la dependencia administrativa de asistencia sanitaria y social, la vida laboral y las restricciones a la circulación hacia y desde el condado de Uusimaa, que está densamente poblado.

20.Desde el 17 de marzo de 2020, el Gobierno también adoptó decisiones en virtud de la Ley de la Guardia de Fronteras (núm. 578/2005) sobre la reintroducción temporal de los controles fronterizos en el interior del país, así como sobre la restricción del tráfico en las fronteras con otros países debido a la grave amenaza para la seguridad interior de Finlandia a causa de la pandemia de COVID-19. Las últimas decisiones adoptadas por el Gobierno fueron las de 12 de junio de 2020, con el objetivo de que estuvieran en vigor hasta el 14 de julio de 2020.

21.Se emitieron diversas recomendaciones y directrices relativas a las personas de edad y otros grupos de riesgo, restricciones a reuniones, actos públicos, instalaciones y clubes para jóvenes, centros recreativos, competiciones y torneos deportivos, el préstamo de artículos de bibliotecas, locales públicos, el trabajo a distancia, las actividades de las empresas de servicios de alimentos y bebidas, los desplazamientos entre el domicilio y el trabajo, las visitas a instituciones asistenciales y hospitales, y los viajes de placer en Finlandia y al extranjero.

22.Sobre la base de la evaluación de la situación recibida el 15 de junio de 2020, el Gobierno determinó que la pandemia de COVID-19 podía gestionarse utilizando las facultades ordinarias de las autoridades. Así pues, en su sesión plenaria del 15 de junio de 2020, el Gobierno dictó decretos por los que derogó el empleo de las facultades previstas en la Ley de Facultades de Excepción y anunció que la situación actual del país ya no constituía un estado de emergencia en el sentido del artículo 3 de la Ley de Facultades de Excepción. Los decretos por los que se derogó el uso de las facultades contempladas en la Ley y se puso fin al estado de excepción entraron en vigor el 16 de junio de 2020.

La COVID-19 y la explotación y los abusos sexualesde niños en línea

23.Cuando se aplicaron las medidas de confinamiento a causa de la COVID-19 en Finlandia, la Oficina Nacional de Investigación, otras autoridades y organizaciones no gubernamentales (ONG) destacaron el riesgo de que los niños se convirtieran en víctimas de explotación y abusos sexuales en línea si se les permitía un mayor acceso a Internet sin supervisión. Los niños y sus progenitores recibieron instrucciones de seguridad e información de contacto y se los alentó a denunciar la intimidación, el acoso y el material sospechoso en línea utilizando el servicio de denuncias en la red para alertar a la policía (https://www.poliisi.fi/nettip) o, por ejemplo, el de Save the Children Nettivihje (https://www.pelastakaalapset.fi/en/our-work-in-finland/child-protection-and-finnish-hotline/). Las denuncias pueden hacerse de forma anónima. También se alentó a las personas que experimentaban interés sexual en los niños a buscar ayuda a través de diversos servicios.

II.Estadísticas

24.La información sobre los abusos sexuales experimentados por los niños es relativamente fácil de obtener en Finlandia. El país llevó a cabo estudios, conocidos como Encuestas sobre los Niños Víctimas, en 1988, 2008 y 2013. En ellos se examinaron los abusos sexuales, el acoso y la violencia contra los niños a través de sus propias experiencias. La Encuestas sobre los Niños Víctimas se llevaron a cabo en colaboración con el Colegio Universitario de Policía y la Finnish Youth Research Society.

25.De conformidad con la Encuesta sobre los Niños Víctimas de 2013, la violencia contra los niños sigue siendo más corriente y aceptable que la violencia contra los adultos. Sin embargo, varias observaciones de la Encuesta indican que el progreso positivo en la reducción de la violencia ha continuado a comienzos del siglo XXI. Según la Encuesta, los cambios en la incidencia de los abusos sexuales contra los niños también son positivos. En general, los casos de relaciones sexuales entre personas jóvenes y adultas han disminuido claramente en comparación con la década de 1980 y, por lo tanto, cada vez menos personas jóvenes tienen experiencias que podrían considerarse abuso sexual. En el caso de las niñas que cursan 9º grado (de unos 15 años), entre 2008 y 2013 la incidencia de abusos sexuales disminuyó del 7 % al 4 %, mientras que la proporción de varones que habían experimentado abusos sexuales se mantuvo en torno al 1 %.

26.Según la Encuesta sobre la Salud Escolar de 2019, realizada por el Instituto de Salud y Bienestar de Finlandia, el 9,7 % de las niñas de los grados 8º y 9º de la educación básica, el 10,2 % de las niñas de los grados 1º y 2º de la enseñanza secundaria superior, y el 13,1 % de las niñas que participaban en la formación profesional habían sido objeto de violencia sexual durante ese año. Los porcentajes correspondientes a los varones fueron de entre el 3 % y el 4 %.

27.De los alumnos de los grados 4º y 5º de la educación básica, el 4 % había recibido comentarios y proposiciones de carácter sexual o se le habían mostrado imágenes de esa índole, sin diferencias en este caso entre las niñas y los niños. En cambio, las niñas de los grados 8º y 9º de la educación básica, de los grados 1º y 2º de la enseñanza secundaria superior y de la formación profesional claramente habían tenido más experiencias de ese tipo que los niños.

28.De los alumnos de los grados 4º y 5º de la educación básica, el 12 % respondió que había sido objeto de una amenaza física como mínimo en el último año. La incidencia más elevada de casos de amenazas físicas se registró entre los alumnos de los grados 8º y 9º de la educación básica (el 17 %) y entre los estudiantes de formación profesional (el 16 %). En los grados 8º y 9º de la educación básica y en la enseñanza secundaria superior esa incidencia fue ligeramente mayor entre los varones, en comparación con las niñas.

29.El 13 % de los alumnos de los grados 4º y 5º (el 15 % de los niños y el 11 % de las niñas), el 12 % de los alumnos de los grados 8º y 9º, y el 7 % de los estudiantes de los grados 1º y 2º de la enseñanza secundaria superior y de formación profesional señalaron que habían sufrido violencia física por parte de sus progenitores u otros adultos encargados de su cuidado. Esos porcentajes eran más elevados en el caso de las niñas, en comparación con los varones.

30.La Oficina de Estadística de Finlandia recopila estadísticas sobre las personas que viven en Finlandia según la nacionalidad, el idioma, el Estado de nacimiento y el origen. En Finlandia, la Ley de Datos Personales (núm. 1050/2018) especifica y complementa el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y su aplicación nacional. Los datos estadísticos se describen con más detalle en relación con los correspondientes artículos.

31.La Dirección Nacional de Policía de Finlandia mantiene un sistema de información sobre asuntos policiales, que incluye información sobre denuncias y sanciones penales.

32.Las estadísticas sobre delitos permiten el análisis de los niños y las personas jóvenes como autores y víctimas de delitos. Los delitos más graves (como los delitos sexuales y de violencia) denunciados a la policía se registran según la edad y el género de la víctima, por ejemplo. Desde 2015, la violencia de pareja y la violencia doméstica también se incluyen en las estadísticas en la medida en que los datos sobre las relaciones familiares están disponibles en los registros, y desde 2017 también se incluyen datos sobre las órdenes de alejamiento y las personas protegidas por ellas, incluidos los niños.

33.Las estadísticas sobre delitos conocidos por la policía y sobre medidas coercitivas se han combinado en las nuevas estadísticas sobre delitos y medidas coercitivas de la Oficina de Estadística de Finlandia.

Cuadro 1

Evolución de delitos específicos

Evolución de delitos específicos: explotación sexual de niños

2010

2017

2018

2019

1 102

1 168

1 373

1 709

Fuente : Oficina de Estadística de Finlandia, estadísticas sobre delitos y medidas coercitivas, https://www.tilastokeskus.fi/tup/suoluk/suoluk_oikeusolot_en.html .

34.Además, Finlandia cuenta con un Sistema de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas establecido por ley, que recoge información sobre las personas remitidas a la asistencia y sobre las personas que recibieron asistencia en el marco del Sistema. Debido a las obligaciones de confidencialidad, el Sistema de Asistencia no puede proporcionar información muy específica sobre estas personas en virtud de varios parámetros. En 2019, el Sistema de Asistencia registró un número sin precedentes de nuevos beneficiarios. Ayudó a 16 niños considerados víctimas de la trata de personas. Además, 155 niños de un total de 521 beneficiarios estaban en condiciones de recibir servicios. Muchas de las personas admitidas como beneficiarias habían estado expuestas a la trata de personas cuando eran menores de edad, pero no se lo habían dicho a nadie hasta alcanzar la mayoría de edad. En otras palabras, el número de potenciales beneficiarios incluye a más víctimas de abusos cuando eran menores de edad de lo que puede deducirse de las estadísticas.

35.Para más información, consulte la sinopsis de 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 del Sistema Nacional de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas en http://www.ihmiskauppa.fi/files/503/Annual_overview_of_the_NAS_1.1.-_31.12.2019.pdf.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación, jurisprudencia, autoridades competentes y estrategia

36.Las disposiciones del Protocolo Facultativo corresponden al ámbito de la dependencia administrativa de varios ministerios.

37.En relación con la puesta en práctica del Protocolo Facultativo en 2012, se afirmó que las enmiendas que se habían venido introduciendo en el Código Penal de Finlandia (núm. 39/1889) durante más de diez años ya se correspondían con las obligaciones de tipificación de delitos previstas en el Protocolo.

38.Por un lado, cabe mencionar en este contexto la Ley de Modificación del Código Penal (núm. 650/2004) que entró en vigor el 1 de agosto de 2004. Esta Ley adaptó la legislación penal nacional a la Decisión marco del Consejo de 2002 relativa a la lucha contra la trata de seres humanos (2002/629/JHA, OJ L 203, de 1 de agosto de 2002) y a la Decisión marco del Consejo de 2004 relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (2004/68/JHA, OJ L 013, de 20 de enero de 2004).

39.Por otro lado, la Ley de Modificación del Código Penal (núm. 540/2011) que entró en vigor a principios de junio de 2011 modificó el Código Penal para cumplir con las obligaciones de tipificación establecidas en el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual de 2007 (Convenio de Lanzarote) (Serie de Tratados del Consejo de Europa (STCE) núm. 201; Finnish Treaty Series núms. 87 y 88/2011). En la preparación de estas modificaciones también se tuvieron en cuenta las obligaciones sobre penalización incluidas en el Protocolo Facultativo.

40.Se modificará la definición de violación del Código Penal para que se base en la falta de consentimiento, a fin de reforzar la protección jurídica de la víctima. El 11 de abril de 2019, el Ministerio de Justicia puso en marcha una reforma general del capítulo 20 del Código Penal, que trata de los delitos sexuales. Uno de los propósitos de esa reforma es enmarcar la definición de violación de modo que se base principalmente en la falta de consentimiento, sin que sea necesario que se produzca una amenaza o un acto de violencia; la reforma también aumentará las penas aplicables por la comisión de delitos contra niños o adolescentes.

41.Se ha añadido al Código Penal una nueva disposición sobre la violación agravada de un niño y se ha aumentado la pena máxima por abuso sexual de un niño. Las modificaciones entraron en vigor el 15 de abril de 2019.

42.La aplicación de las disposiciones penales relativas a la violación no requiere la existencia de violencia, amenaza o, por ejemplo, defensa física por parte de la víctima. Las disposiciones se han formulado para contemplar adecuadamente las situaciones en las que la víctima no ha dado su consentimiento para las relaciones sexuales. La legislación también funciona de ese modo en la práctica: aproximadamente la mitad de los casos de la jurisprudencia no entrañaron ningún tipo de violencia. Las disposiciones también se aplican a las personas residentes en instituciones cerradas.

43.La labor de los centros de apoyo se ampliará a fin de abarcar a los niños y los adolescentes, mediante la creación de un hogar infantil, específicamente adaptado y siguiendo el modelo nórdico de las b arnahus (casas para niños). El proyecto de establecimiento de una red nacional recibió financiación del Gobierno central para el período 2019-2023. Se ha puesto en marcha como un proyecto de cooperación regional con los cinco hospitales universitarios, coordinado por el Instituto de Salud y Bienestar de Finlandia.

44.Además, la aplicación del Protocolo Facultativo en Finlandia dio lugar a la presentación de una propuesta del Gobierno al Parlamento en 2011 para modificar la legislación sobre la adopción y aprobar el Convenio Europeo en Materia de Adopción de Menores (STCE núm. 202, Finnish Treaty Series núm. 39/2012). El Gobierno propuso la introducción de un nuevo artículo 3b en el capítulo 25 del Código Penal para penalizar la obtención ilegal de consentimiento para la adopción. El objetivo era armonizar la legislación finlandesa con la obligación de penalización establecida en el artículo 3, párrafo 1 a) ii), del Protocolo Facultativo. El Parlamento aprobó la propuesta en diciembre de 2011 y la ley entró en vigor en julio de 2012.

45.También cabe mencionar la Ley sobre la Comprobación de Antecedentes Penales de las Personas que Trabajan con Niños (núm. 504/2002), que entró en vigor a principios de 2003. Según la Ley, el empleador debe exigir la presentación de un extracto de los antecedentes penales al contratar o nombrar por primera vez a una persona para una relación laboral contractual o de servicio público que incluya un trabajo que implique, de forma permanente y en un grado material, la crianza, la educación, el cuidado o la atención de un menor de edad, u otro trabajo que entrañe contacto personal con un niño, en ausencia de la persona que tiene la guarda del niño. La Ley es aplicable a todo tipo de trabajo en el que un empleado esté en contacto estrecho con niños, tanto en el sector privado como en el público.

46.En 2013, el Parlamento aprobó la Ley sobre la Comprobación de Antecedentes Penales de las Personas que Trabajan con Niños de Forma Voluntaria (núm. 148/2014), por la que se amplió la ley anterior a fin de incluir también el trabajo voluntario.

47.La provincia autónoma de Åland tiene su propia legislación provincial sobre la comprobación de los antecedentes penales de las personas que trabajan con niños (LL2004:3). La legislación se ha complementado con una Ley de Åland (núm. 2019:101) sobre la aplicación en la provincia de Åland de la Ley Finlandesa sobre la Comprobación de Antecedentes Penales de las Personas que Trabajan con Niños de Forma Voluntaria. Esta Ley de Åland entró en vigor el 1 de enero de 2020.

48.La Ley de Medidas para Prevenir la Distribución de Material que Muestra Abusos Sexuales de Niños (núm. 1068/2006) entró en vigor el 1 de enero de 2007. El objetivo de la Ley es promover medidas para prevenir el acceso a material que muestra abusos sexuales de niños en los sitios que se mantienen en el extranjero, con el fin de proteger a los niños y sus derechos fundamentales. De conformidad con la Ley, los operadores de telecomunicaciones tienen derecho a ofrecer sus servicios de manera que no permitan el acceso a sitios que contienen material que muestra abusos sexuales de niños. La policía puede elaborar, mantener y actualizar una lista de sitios que contienen material que muestra abusos sexuales de niños. Para ello, la policía puede solicitar información, por ejemplo, a los operadores de telecomunicaciones. Como la Ley no incluye la obligación de informar, no se dispone de datos exactos sobre el uso de esta posibilidad prevista por la Ley.

49.En su jurisprudencia, el Tribunal Administrativo Superior se ha pronunciado sobre el ámbito de aplicación de la Ley y sobre la posibilidad de presentar un recurso contra la decisión de la policía de incluir un sitio en la lista mencionada.

50.Por lo que respecta al material de publicidad al que se refiere el artículo 9, párrafo 5, del Protocolo, el Gobierno señala que, de conformidad con el capítulo 2, artículo 1, de la Ley de Protección del Consumidor (núm. 38/1978), la comercialización no puede ser contraria a los principios éticos aceptados ni utilizar un método inadecuado desde el punto de vista de los consumidores. De conformidad con el artículo 2 del mismo capítulo, se considera que la comercialización es contraria a los principios éticos aceptados si está claramente en conflicto con los valores sociales generalmente aceptados. El párrafo 1 de la disposición enumera los casos en los que la comercialización se considera claramente contraria a los principios éticos aceptados, por ejemplo cuando se basa en la discriminación de género o atenta contra la dignidad humana. Por lo tanto, la distribución de dicho material puede prohibirse a posteriori en virtud de las disposiciones de comercialización vigentes de la Ley de Protección del Consumidor.

51.La Ley de Bienestar de la Infancia (núm. 417/2007) establece disposiciones sobre la promoción del bienestar de los niños y las personas jóvenes, así como sobre el bienestar infantil preventivo, que presta asistencia y apoyo en forma suficientemente temprana, evitando así la aparición o el agravamiento de los problemas. Las clínicas de maternidad y salud infantil, las guarderías y las escuelas desempeñan un papel importante en la realización de la labor preventiva. Los servicios de bienestar infantil orientados a los niños y las familias garantizan el derecho del niño a una protección especial. Si, por alguna razón, los progenitores no pueden asumir sus responsabilidades de crianza, las autoridades públicas tienen la obligación de intervenir en la situación de la familia.

52.Desde 2006 la Ley de Extranjería (núm. 301/2004) incluye disposiciones sobre un permiso de residencia especial para las víctimas de la trata de personas y sobre un período de reflexión concedido a estas víctimas. La legislación que regula los permisos de residencia expedidos a las víctimas de la trata de personas y el período de reflexión que se les concede, así como la asistencia a estas, es competencia del Ministerio del Interior. Las disposiciones se aplican también a los niños. Una víctima de la trata de personas también puede recibir un permiso de residencia por otros motivos.

53.La Ley de Acogida de las Personas que Solicitan Protección Internacional (núm. 746/2011) y la Ley de Integración de los Inmigrantes y Acogida de los Solicitantes de Asilo (núm. 1493/1999) aprobadas anteriormente incluyen desde 2007 disposiciones sobre la identificación y asistencia a las víctimas de la trata de personas. Al aplicar las leyes, también se tiene en cuenta la situación de potencial vulnerabilidad de la persona y las necesidades especiales conexas.

54.Los permisos de residencia son expedidos a las víctimas de la trata de personas por el Servicio de Inmigración de Finlandia, una dependencia administrativa del Ministerio del Interior. La policía o la autoridad de control de fronteras, que también forman parte de la dependencia administrativa del Ministerio del Interior, toman la decisión relativa a la concesión de un período de reflexión, de conformidad con la Ley de Extranjería. En la práctica, las víctimas de la trata de personas son asistidas por el Centro de Acogida de Joutseno, que depende del Servicio de Inmigración de Finlandia, o de los municipios donde residen las víctimas. Además del asesoramiento y el apoyo prestados a los municipios, el sistema de asistencia coopera, por ejemplo, con las ONG que desempeñan un papel central en la asistencia a las víctimas, con las autoridades de seguridad y salud ocupacionales, así como con la policía y la Guardia de Fronteras finlandesa.

55.Aunque la Guardia de Fronteras básicamente no investiga delitos como abusos sexuales o explotación de niños, también desempeña un papel importante en la cadena formada por las autoridades para proteger a los niños. Uno de los principios básicos de los controles fronterizos realizados por la Guardia de Fronteras es tener en cuenta los intereses de los niños y protegerlos en la frontera. En virtud del Código de Fronteras Schengen (Reglamento UE 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen)), la Guardia de Fronteras presta especial atención a los menores de edad en los controles fronterizos, con independencia de que viajen con un adulto o solos. La Guardia de Fronteras tiene especialmente en cuenta en estos contextos la posibilidad de que un niño sea víctima de la trata de personas. La lucha contra la trata de personas con fines de entrada ilegal forma parte de las actividades básicas de prevención de la delincuencia de la Guardia de Fronteras. La Guardia de Fronteras mantiene un registro de los niños que cruzan la frontera exterior de la Unión Europea, con o sin tutor. Esto mejora la capacidad de la Guardia de Fronteras para identificar a los niños pertenecientes a grupos de riesgo en los controles fronterizos. Las medidas adoptadas para identificar a los niños pertenecientes a grupos de riesgo son especialmente adecuadas para los controles de entrada, tránsito y salida. También ayudan a garantizar el respeto de los derechos del niño y a prevenir cualquier amenaza contra estos.

56.La estructura de coordinación de la acción del Gobierno contra la trata de personas está formada por varias entidades. Las dos entidades encargadas de la dirección de la acción son el Grupo de Trabajo Interministerial sobre Seguridad Interior y Administración de Justicia y la Reunión de Secretarios Permanentes. Además de estos, en la estructura de coordinación participan la Secretaría de Coordinación de la Acción Gubernamental contra la Trata de Personas y la Red Gubernamental contra la Trata.

57.La Secretaría de Coordinación de la Acción Gubernamental contra la Trata de Personas está integrada por representantes de los principales ministerios que participan en la lucha contra la trata. La Secretaría está presidida por el Coordinador Gubernamental de la Lucha contra la Trata. Uno de los deberes fundamentales es la elaboración del nuevo plan de acción del Gobierno contra la trata de personas en el curso de 2020. Cuando resulta necesario, la Secretaría consulta a expertos como el Relator Nacional sobre la Trata de Personas. La red gubernamental de lucha contra la trata de personas cuenta con un amplio abanico de miembros de diversas entidades y organizaciones de la sociedad civil y del mercado de trabajo.

Suministro de información y capacitación, y recopilación de datos

58.El objetivo del Segundo Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos 2017-2019 de Finlandia era promover la obligación constitucional de las autoridades públicas de garantizar la observancia de los derechos fundamentales y los derechos humanos. En la preparación del Plan de Acción se prestó especial atención a las recomendaciones formuladas a Finlandia por los órganos creados en virtud de tratados internacionales, a las orientaciones de políticas incluidas en el Programa y en el Informe sobre Derechos Humanos del Gobierno, a las opiniones de las entidades supervisoras supremas de la legalidad y de los defensores del pueblo especializados, así como a las preocupaciones expresadas por las ONG. El Plan de Acción asignó carácter prioritario a la educación y la formación en derechos fundamentales y derechos humanos, la igualdad, el derecho a la libre determinación, así como a los derechos fundamentales y la digitalización. Los proyectos concretos del Plan de Acción se centraron, por ejemplo, en la violencia contra las mujeres, el discurso de odio y los servicios para las víctimas de delitos sexuales.

59.El Servicio de Inmigración de Finlandia y el Centro de Acogida de Joutseno imparten formación sobre la trata de personas tanto al personal del Servicio de Inmigración y de los centros de acogida como al de entidades externas, como los servicios de asistencia social y atención de la salud. Se imparte formación especializada relativa a los menores de edad, por ejemplo, al personal de las dependencias de acogida de niños y al personal que tramita las solicitudes de asilo. Además, la policía imparte anualmente formación especializada en el empleo sobre delitos contra los niños.

60.La Dirección Nacional de Policía ha emitido instrucciones a sus dependencias administrativas a fin combatir la trata de personas y delitos similares y asistir a las víctimas de la trata con miras a garantizar la detección e investigación de los delitos de la trata de personas y la protección de las víctimas. La Patrulla de Fronteras sigue las instrucciones de la policía si procede. La policía y la Guardia de Fronteras remiten a las víctimas al Sistema de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas y al Servicio de Apoyo a las Víctimas y colaboran estrechamente con ellos. Junto con el Sistema de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas, la policía ha elaborado un conjunto de actividades de capacitación en línea que se aplicará en todos los departamentos de policía. En 2019 la Guardia de Fronteras organizó una sesión de formación específica sobre la trata de niños y adolescentes en Finlandia. El objetivo de la formación era mejorar la competencia del personal de la Guardia de Fronteras que realiza controles fronterizos y tareas de prevención de la delincuencia para detectar posibles víctimas de la trata de niños y de entablar contacto con ellas. La condición especial de los niños y la salvaguardia de sus derechos también se tienen en cuenta en otras actividades de formación impartidas por la Guardia de Fronteras. Además, la Guardia de Fronteras siempre tiene la opción de solicitar la ayuda de un investigador policial especialmente capacitado para entrevistar niños.

61.La legislación escolar impone a los proveedores de educación la obligación de elaborar, en relación con el plan de estudios, un plan para proteger a los alumnos de la violencia, la intimidación y el acoso, y de aplicarlo y supervisar su cumplimiento y aplicación. De conformidad con los planes de estudios básicos, un plan de estudios debe describir las medidas y responsabilidades para prevenir, observar y resolver diversas situaciones problemáticas y de crisis. Esto comprende el acoso, por ejemplo, que conceptualmente también incluye el acoso sexual y aspectos más amplios de la explotación y los abusos sexuales. Los planes locales de gestión de crisis de las escuelas también incluyen instrucciones para prevenir la explotación y los abusos sexuales y para tomar las medidas necesarias. Actualmente el empleador y el propio personal son los principales encargados de la formación en el empleo y el desarrollo de competencias en el sector educativo. En la formación de personal financiada por el Estado en el sector educativo, algunos cursos de formación de corta duración tienen en cuenta las competencias relacionadas con la protección y los derechos de los niños.

62.El Plan de Acción para la Promoción de la Salud Sexual y Reproductiva 2014-2020 establece que su objetivo es mejorar el reconocimiento de los síntomas relacionados con las experiencias de violencia sexual en los servicios de protección social y atención sanitaria y mejorar las capacidades de las personas que trabajan en las escuelas y de las personas que se dedican al trabajo social para reconocer la violencia sexual. El Plan de Acción establece además que la información sobre la violencia sexual debería incluirse en las unidades de estudio obligatorias de la formación básica de diversos grupos profesionales, como los ámbitos de la atención sanitaria, la protección social, la educación y la enseñanza. Otros grupos destinatarios son los investigadores de la salud sexual y reproductiva, los estudiantes de universidades, institutos de investigación y facultades de ciencias aplicadas, y los organismos de financiación de la investigación, los docentes y los estudiantes del ámbito de la protección social y la atención sanitaria, así como los docentes de educación sanitaria de los centros de enseñanza general, las escuelas secundarias superiores y las instituciones de formación profesional y los institutos que imparten formación a estos.

63.El Plan de Acción tiene por objeto promover la salud sexual y reproductiva mediante el aumento de la concienciación, el establecimiento de servicios y el fortalecimiento de la educación sexual para que beneficie por igual a personas de todas las edades y se incluya en la enseñanza, la instrucción y la formación, así como en la promoción de la salud y el bienestar. La primera prioridad del Plan de Acción es la infancia y la juventud. Los objetivos del Plan de Acción son que la educación sexual beneficie a todos los niños y personas jóvenes por igual en la atención y educación de la primera infancia, la educación básica y la educación secundaria superior, y que enseñe a respetar la integridad física, la privacidad y la libre determinación de los niños y las personas jóvenes. Otro objetivo es que la educación sexual en las escuelas abarque también la detección y prevención de la violencia sexual. Las escuelas e instituciones educativas se convertirán así en entornos seguros en los que nadie estará expuesto al acoso y la violencia. Los servicios para personas jóvenes se prestarán a todas las que corran riesgo de exclusión y, en particular, a las que no continúan sus estudios al término de la escuela general.

64.El Plan de Acción también incluye objetivos relacionados con la violencia, generalmente de índole sexual. En este contexto, las personas que han sufrido violencia sexual deben tener acceso a un examen y atención adecuados, independientemente de su lugar de residencia, situación económica, edad, origen étnico, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Se mejorará el examen y tratamiento integral e inmediato de las personas que han sufrido violencia sexual, así como el apoyo que se les presta en casos de crisis en la fase aguda, y se desarrollará su tratamiento y apoyo psicosocial a largo plazo. Otro objetivo es una mejor detección de la sexualidad violenta y el maltrato y la obtención de información más sistemática sobre su incidencia. Esto puede lograrse, por ejemplo, de forma que los profesionales aborden sistemáticamente la violencia en relación con los servicios de protección social y atención sanitaria formulando preguntas preparadas a tal efecto, en particular en las clínicas de salud de la madre y el niño, en los servicios de salud para alumnos y estudiantes y en los servicios para personas con discapacidad y personas de edad. Además, se mejorará la competencia y el trabajo en red de los profesionales de la asistencia social, la atención de la salud y la educación a nivel municipal y se crearán modelos locales para detectar y prevenir la violencia. También se mejorará la protección jurídica de las víctimas de la violencia sexual o el maltrato.

65.En 2019 Finlandia financió ampliamente la labor de las ONG internacionales y los proyectos para mejorar los derechos y la situación de las niñas y las mujeres y centrarse especialmente en la salud y los derechos sexuales y reproductivos, como la promoción del aborto legal y en condiciones de seguridad.

66.El Plan Nacional de Acción para la Promoción de la Seguridad en la Infancia y la Juventud (menores de 25 años) —anteriormente Plan de Acción para Prevenir las Lesiones a Niños y Adolescentes— coordinado por el Instituto Nacional de Salud y Bienestar, tiene por objeto reducir y prevenir de forma sistemática y sostenida las lesiones no intencionadas y los suicidios entre las personas menores de 25 años, así como la violencia contra los niños menores de 18 años. El objetivo del Plan Nacional de Acción es mejorar la coordinación nacional de la labor preventiva y reducir la pérdida de salud debida a las lesiones no intencionadas, las autolesiones y la violencia contra los niños mediante la cooperación multidisciplinaria de diversos agentes. Las metas y acciones del Plan Nacional de Acción para 2018-2025 también tienen en cuenta diferentes fenómenos sociales, como los factores de riesgo para la seguridad debidos a los diferentes orígenes culturales, étnicos y socioeconómicos o la discapacidad. Estas metas y acciones se han preparado con la cooperación multidisciplinaria de profesionales y expertos en 2017-2018.

67.Desde 2017, el Plan Nacional de Acción para la Promoción de la Seguridad en la Infancia y la Juventud ha incluido la prevención y reducción de la violencia con fines disciplinarios y emocionales contra los niños como continuación del programa “¡No pegues al niño!” 2010-2015, del Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud. En marzo de 2018, el Instituto de Salud y Bienestar de Finlandia y el Ministerio mencionado tomaron la decisión conjunta de incluir la violencia contra los niños y su prevención en el Plan Nacional de Acción para la Promoción de la Seguridad en la Infancia y la Juventud.

68.La primera parte del Plan Nacional de Acción para 2018-2025, publicado en abril de 2018, estableció los objetivos y 48 medidas para prevenir y reducir las lesiones no intencionadas y los suicidios, así como la violencia con fines disciplinarios (incluida la violencia física y mental) contra los niños.

69.La segunda parte de las metas y acciones del Plan Nacional de Acción para 2018‑2025, publicado en noviembre de 2019, incluye medidas para prevenir otras formas de violencia contra los niños, como la agresión sexual. El objetivo del Plan de Acción para una Infancia No Violenta 2020-2025 es prevenir la violencia contra los niños de hasta 17 años en diferentes entornos de crecimiento y actividad. El Plan de Acción aborda los derechos del niño, la inclusión y los factores de protección contra la violencia, así como los factores de riesgo y sus consecuencias. El objetivo es mejorar la situación del niño víctima en los actuales sistemas de servicios, atención y delincuencia, teniendo en cuenta también a los niños que corren el riesgo de emplear la violencia o que ya la han empleado. El Plan de Acción consta de 14 capítulos en los que se aborda la prevención de la violencia psicológica y física y de la violencia sexual desde tres perspectivas diferentes: la prevención, la minimización del impacto perjudicial y el tratamiento, centrándose principalmente en la prevención. El Plan procura tener en cuenta las cuestiones relacionadas con los niños en situaciones especialmente vulnerables frente a la violencia, así como algunas cuestiones específicas de actualidad. Destaca la importancia de la cooperación multidisciplinaria. Un amplio grupo de expertos de diversas organizaciones, ministerios y ONG redactó el Plan de Acción. Un grupo directivo nombrado por el Instituto de Salud y Bienestar de Finlandia se encarga de supervisar y dirigir los objetivos y medidas. En 2022 se llevará a cabo un examen de mitad de período sobre la aplicación de los objetivos y medidas del Plan de Acción.

70.La recopilación de datos se detalla en el capítulo II.

IV.Prevención

Los derechos del niño en el nuevo Programa de Gobierno

71.El programa de gobierno de la Primera Ministra Sanna Marin (desde el 10 de diciembre de 2019) presta gran atención a los derechos de los niños. De conformidad con el programa de gobierno, se prestará especial atención a la integridad física y a la reducción de los delitos contra la vida o la salud, en particular los delitos contra los niños y la violencia de pareja. Se facilitarán los medios de acceso para interponer la denuncia de delitos y se reforzarán las prácticas conexas de las autoridades públicas para ayudar a las víctimas especialmente vulnerables. El Gobierno promoverá la ampliación del modelo de los Centros de Defensa de la Infancia para ayudar a los niños sometidos a violencia y abusos sexuales.

72.En el marco del Programa, también se mejorará la situación de las víctimas de la trata, con independencia de la evolución de las actuaciones penales de las causas de trata de personas.

73.Con arreglo al programa de gobierno, se llevará a cabo una reforma integral de la legislación que regula los delitos sexuales basada en el principio de la integridad física y el derecho a la libre determinación sexual. La definición de violación en el Código Penal se modificará para que se base en la falta de consentimiento, garantizando al mismo tiempo las garantías jurídicas adecuadas. Se ampliará el alcance de los servicios ofrecidos en los centros de apoyo a las víctimas de delitos sexuales y se aumentará su disponibilidad en toda Finlandia.

74.El Programa dispone que el Gobierno evaluará las penas por los delitos violentos y sexuales más agravados para que sean proporcionales tanto al grado de daño causado por el delito como a las penas impuestas por otros delitos. En particular, se aumentarán las penas mínimas por los delitos sexuales agravados contra los niños. Se evaluarán detenidamente los requisitos para poner en libertad a los delincuentes más peligrosos condenados por delitos violentos.

75.Según el Programa, para prevenir la violencia sexual contra los niños, el Gobierno elaborará un plan de acción con miras a la aplicación nacional del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual en Finlandia, en cooperación con las organizaciones pertinentes, y garantizará todos los servicios necesarios para las víctimas de la violencia sexual. Todo niño y toda persona joven tienen derecho a la integridad física. El programa de gobierno fortalecerá la educación sexual.

76.Finlandia está preparando una Estrategia Nacional para la Infancia que tiene por objeto crear una sociedad que respete los derechos de los niños. La elaboración de la Estrategia Nacional para la Infancia se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño (Finnish Treaty Series núms. 59 y 60/1991).

77.De conformidad con el programa de gobierno, la tarea consiste en formular la visión de una Finlandia amiga de la infancia y la familia que abarque todos los mandatos gubernamentales y sectores administrativos. La Estrategia para la Infancia se basará en información y pruebas de investigación, y promoverá la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Registrará el estado actual del bienestar y los derechos de los niños y las personas jóvenes, así como los objetivos y medidas clave para promoverlos. El Gobierno se comprometerá a evaluar las repercusiones de sus decisiones en los niños, a mejorar la presupuestación para la infancia, a reforzar los conocimientos sobre el bienestar del niño y a fomentar la inclusión de los niños y los jóvenes.

78.De conformidad con el programa de gobierno, se prestará especial atención a la integridad física y a la reducción de los delitos contra la vida o la salud, en particular los delitos contra los niños y la violencia de pareja. Se facilitarán los medios de acceso para interponer la denuncia de delitos y se reforzarán las prácticas conexas de las autoridades públicas para ayudar a las víctimas especialmente vulnerables. El Gobierno promoverá la ampliación del modelo de los Centros de Defensa de la Infancia para ayudar a los niños sometidos a violencia y abusos sexuales. Se reforzará el apoyo para ayudar a los niños a evitar y gestionar los problemas en línea.

Educación

79.Desde la década de 1990, la educación en competencias en materia de seguridad de los niños se ha elaborado en el contexto de la atención y educación de la primera infancia en Finlandia. La educación en competencias en materia de seguridad tiene por objeto, por ejemplo, prevenir los abusos sexuales, reforzar la autoestima y la confianza de los niños en sí mismos, mejorar su capacidad de protegerse en situaciones que amenazan su seguridad y orientar a los niños para que comuniquen sus preocupaciones a adultos de confianza.

80.La legislación escolar impone a los proveedores de educación la obligación de elaborar, en relación con el plan de estudios, un plan para proteger a los alumnos de la violencia, la intimidación y el acoso, y de aplicarlo y supervisar su cumplimiento y aplicación.

81.De conformidad con los planes de estudios básicos, un plan de estudios debe describir las medidas y responsabilidades para prevenir, observar y resolver diversas situaciones problemáticas y de crisis. Esto comprende el acoso, por ejemplo, que conceptualmente también incluye el acoso sexual y aspectos más amplios de la explotación y los abusos sexuales. Los planes locales de gestión de crisis de las escuelas también incluyen instrucciones para prevenir la explotación y los abusos sexuales y para tomar las medidas necesarias.

82.También se previene el abuso de los niños de conformidad con los planes de estudios básicos elaborados por el Organismo Nacional de Educación de Finlandia para los diferentes niveles escolares de enseñanza de la educación sanitaria, en distintas categorías temáticas, así como en el bienestar de los alumnos y estudiantes. Según los planes de estudios básicos, la promoción de la salud sexual forma parte de la educación sanitaria en todos los niveles escolares. El Organismo Nacional de Educación de Finlandia modificó los planes de estudios nacionales de la educación preescolar, la educación básica y la educación secundaria superior general entre 2014 y 2016. La educación en derechos humanos está integrada en todas las esferas del nuevo plan de estudios. También se ha reforzado en las escuelas la educación relacionada con las competencias emocionales y en materia de seguridad, y con la identidad sexual.

83.La instrucción preventiva sobre la explotación sexual de niños y jóvenes se incluye en la categoría de salud sexual, que abarca las relaciones humanas, la sexualidad y los valores y normas asociados al comportamiento sexual. También se analizan los derechos y responsabilidades legales de los niños y jóvenes. Los temas relativos a la integridad física y mental se abordan desde diversas perspectivas en categorías temáticas transversales.

84.Además, de conformidad con los planes de estudios nacionales de educación básica, la instrucción sobre biología debería enseñar a respetar y proteger el propio cuerpo y a conocer los factores que favorecen e impiden el crecimiento y el desarrollo saludables, así como las diferencias individuales en el desarrollo sexual.

85.En la educación secundaria superior, los objetivos y contenidos en materia de salud sexual tratan, por ejemplo, temas vinculados con las relaciones y la explotación sexual. En la formación profesional, el mantenimiento de la capacidad de trabajo, así como el bienestar, se incluyen en las unidades de estudio comunes a todas las calificaciones profesionales de la educación secundaria superior, que incluyen el cuidado de la salud, las acciones y el entorno del alumno.

86.El Organismo Nacional de Educación de Finlandia y el Instituto de Salud y Bienestar han elaborado un manual sobre el bienestar de los alumnos y estudiantes. El manual en línea presta atención al hecho de que el acoso también se produce dentro de las familias, como los abusos sexuales de niños y la violencia doméstica. El manual da instrucciones a las escuelas sobre la forma de tratar estos aspectos en un programa contra la intimidación, la violencia y el acoso.

Concienciación

87.El Sistema de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas mantiene un sitio web nacional contra la trata de personas, que proporciona información sobre la trata de personas e imparte a las víctimas y otras personas instrucciones para recabar asistencia. El Centro de Acogida de Joutseno también cuenta con un teléfono de asistencia que funciona de manera ininterrumpida y recibe información sobre las víctimas que necesitan asistencia. En 2016 y 2017 se puso en marcha en el Centro de Acogida de Joutseno un proyecto denominado Hapke3 que tiene por objeto responder mejor a las necesidades especiales de las mujeres solicitantes de asilo no acompañadas y sus hijos que habían experimentado violencia. El proyecto se centró en el desarrollo de capacidades del personal de los centros de acogida para identificar los factores de riesgo y apoyar el bienestar, la salud y las capacidades de las mujeres que habían sido objeto de violencia y abusos.

88.De 2017 a 2019 se ejecutó un proyecto denominado IHME, coordinado por el sistema de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas. El objetivo del proyecto era reforzar las iniciativas de prevención de la trata de personas y mejorar los conocimientos técnicos para identificar y ayudar a las víctimas del delito de trata en Finlandia en la etapa de investigación previa al juicio, al tiempo que se promovía la igualdad de trato de las víctimas por parte de las autoridades públicas. Se estableció y comenzó a impartirse formación a las autoridades de la investigación previa al juicio, la policía y la guardia de fronteras durante la ejecución del proyecto IHME. Este tenía por objeto promover la cooperación entre las autoridades públicas, y entre las ONG y las autoridades públicas, en la lucha contra la trata de personas, y aumentar la capacidad de las autoridades de la investigación previa al juicio para orientar a las víctimas de la trata hacia los servicios destinados a ellas. Los módulos de formación de las autoridades de la investigación previa al juicio se elaboraron en colaboración con el Colegio Universitario de Policía de Finlandia y la Academia de la Guardia de Fronteras y de Guardacostas. El proyecto IHME finalizó en 2019, aunque los módulos de formación se siguen utilizando.

89.En el marco del proyecto IHME, el Instituto Europeo de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia (HEUNI) afiliado a las Naciones Unidas y el Sistema de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas analizaron si en Finlandia hay trata de niños y qué formas de trata de personas puede haber en el país. Entre 2006 y 2018, el Sistema de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas atendió a 55 niños menores de 18 años y a 141 jóvenes (de 18 a 21 años). Estas cifras muestran cuántos niños y jóvenes han sido derivados al sistema de asistencia, pero no describen el alcance del fenómeno en Finlandia, ya que muchos casos siguen sin considerarse trata de personas. De este informe se desprende que la explotación de niños y jóvenes no siempre se tiene en cuenta en el marco de la trata de personas, y que se entiende, en cambio, como otra forma de explotación.

90.Según la evaluación de los expertos, obtenida a partir de las entrevistas y los resultados de la encuesta, la principal forma de explotación que tuvo lugar en Finlandia fue la explotación sexual, como la prostitución forzada, la explotación sexual con fines comerciales de un niño o la explotación sexual que se produce o comienza a través de Internet. El informe también revela casos de matrimonios forzados y actividades delictivas forzadas en Finlandia. La explotación sexual y los matrimonios forzados son las formas más comunes de explotación que sufren los niños y jóvenes en su país de procedencia o de origen.

91.El informe Trafficking in Children and Young Persons in Finland puede consultarse también en inglés en https://www.heuni.fi/material/attachments/heuni/reports/WlGtlojiB/Trafficking _in_Children_and_Young_Persons_in_Finland_WEB_17102019.pdf.

92.La prevención y el hecho de que un niño sepa buscar ayuda cuando se encuentra en situaciones perturbadoras en Internet tienen carácter prioritario en la educación sobre los medios de comunicación. En Finlandia se ha llevado a cabo una labor preventiva, por ejemplo, en el marco del proyecto del Centro Finlandés para una Internet más Segura (FISIC). El proyecto está coordinado por el Instituto Nacional Audiovisual, que depende del Ministerio de Educación y Cultura, y entre los asociados del proyecto se encuentran la Liga Mannerheim para el Bienestar de la Infancia y Save the Children Finlandia. El proyecto de FISIC ha impartido formación a las personas que prestan servicios telefónicos de asistencia de la Liga Mannerheim para el Bienestar de la Infancia en apoyo de los niños que han estado expuestos a abusos sexuales en Internet. Save the Children gestiona la línea directa Nettivihje, que ofrece al público una forma de denunciar de forma anónima material que muestra abusos sexuales de niños, la captación de niños con fines sexuales y la trata de niños relacionada con el abuso sexual en línea.

93.En 2015 el Instituto de Salud y Bienestar publicó material didáctico sobre competencias en materia de seguridad para niños, para su utilización en guarderías, escuelas y clubes infantiles. El material puede emplearse para enseñar a los niños competencias para prevenir, entre otras cosas, los abusos sexuales. Contiene instrucciones para identificar y evitar situaciones amenazantes, así como consejos prácticos sobre seguridad y ejercicios de imagen relacionados con el acoso sexual, por ejemplo. Se orienta a los niños para que recurran a adultos de confianza si están preocupados. El material se ha elaborado en colaboración con el Organismo Nacional de Educación de Finlandia. El material de competencias en materia de seguridad para niños es de utilidad para las personas que trabajan con niños y familias en escuelas, guarderías y dependencias de asistencia social y atención de la salud.

94.En 2012 el Instituto de Salud y Bienestar también publicó un manual de competencias en materia de seguridad destinado a jóvenes con miras a la prevención del acoso sexual y la violencia sexual. El manual tiene por objeto prevenir la violencia que sufren los jóvenes en las relaciones de pareja, así como la violencia sexual y el acoso sexual. Disipa los mitos asociados a estos fenómenos y percepciones, que incriminan a la víctima y a menudo impiden la identificación, intervención y acceso a la asistencia. El manual ofrece información sobre las características especiales de la violencia y el acoso. Los textos del manual están destinados a docentes, personal de enfermería de escuelas, trabajadores sociales de escuelas y otros adultos que trabajan con jóvenes. El Instituto de Salud y Bienestar se encarga de la elaboración del material sobre competencias en materia de seguridad. El Organismo Nacional de Educación de Finlandia distribuye el material a las instituciones de enseñanza básica y las escuelas secundarias.

95.El Instituto de Salud y Bienestar también ha llevado a cabo una campaña llamada “Mi cuerpo, mi decisión” junto con el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud, el Ministerio del Interior, la policía y varias ONG y asociaciones que trabajan con jóvenes.

96.Dentro de la fiscalía, hay un grupo de fiscales especializados en delitos contra las mujeres y los niños, así como otros fiscales familiarizados con estos delitos. El grupo de fiscales especializados imparte formación, asesoramiento y orientación a otros fiscales en cuestiones relacionadas con la investigación penal, el examen de los cargos y el enjuiciamiento de estos. El grupo ha adquirido competencia de calidad en la investigación y el enjuiciamiento de delitos cometidos contra niños y mujeres. El número de fiscales especializados en este ámbito aumentó considerablemente como resultado de la reforma de la organización de la fiscalía.

97.La provincia de Åland aplica la Ley de Bienestar de la Infancia de Finlandia, que contiene disposiciones fundamentales sobre el bienestar preventivo de los niños y la rehabilitación de las víctimas. La rehabilitación se lleva a cabo en colaboración con la Organización de Salud y Atención Médica de Åland (ÅHS) y los municipios de Åland.

98.El gobierno de Åland tiene un acuerdo con Bris – Children’s Rights in Society, una organización independiente con sede en Suecia, en virtud del cual los niños menores de 18 años pueden comunicarse con su teléfono de asistencia pagando una tarifa local y utilizar sus servicios de chat.

99.El 16 de octubre de 2019, el gobierno de Åland publicó su estrategia de tolerancia cero contra la violencia en las relaciones íntimas 2020-2030.

El papel de la sociedad civil en la concienciación

100.En 2018 Save the Children Finlandia publicó un extenso informe sobre el acoso sexual experimentado por niños y adolescentes y sobre la intimidación conexa en los medios digitales. El informe se basa en una encuesta a la que respondieron 3.210 niños y niñas de entre 12 y 17 años. Más del 30 % de los encuestados declararon haber sufrido algún tipo de acoso sexual y de intimidación conexa en los medios digitales. Save the Children también llevó a cabo un estudio en 2019 sobre la explotación sexual con fines comerciales y la violencia sexual contra los niños en Finlandia que mostró que la explotación sexual con fines comerciales y la violencia sexual contra los niños recaen en el ámbito del delito oculto en Finlandia y por lo tanto es difícil estimar el alcance del fenómeno.

101.El proyecto “Youth Exit”, coordinado por la asociación Prostitution Exit, previene el acoso y los abusos sexuales contra niños y jóvenes, así como la práctica sexual a cambio de dinero en adolescentes. El proyecto pretende desarrollar una labor preventiva y correctiva en Internet e incluye visitas a escuelas y la participación en eventos. Sus operaciones son financiadas por la Asociación de Máquinas Tragamonedas de Finlandia.

102.La Federación Finlandesa de Asuntos Sociales y Salud (SOSTE) —organización coordinadora de las ONG de los sectores de la asistencia social y la salud—, el Consejo Nacional de la Juventud de Finlandia (Finnish Youth Cooperation – Allianssi), la Federación de Deportes de Finlandia (VALO) (ahora el Comité Olímpico) y el Centro de Promoción de las Artes de Finlandia (TAIKE) publicaron conjuntamente un conjunto de directrices sobre prácticas para aumentar la seguridad de los niños y la verificación de los antecedentes penales de los voluntarios.

103.La Dirección de la Iglesia Evangélica Luterana de Finlandia, en colaboración con varias organizaciones, ha mantenido un proyecto en virtud del cual un comité de calificación de juegos evalúa juegos de computadora. El objetivo es ofrecer a los progenitores información, calificaciones y la oportunidad de analizar el contenido de los juegos. El Centro Finlandés de Niños y Niñas (Asociación PTK) es la organización responsable del comité. El comité de calificación de juegos se centra en el contenido que transmiten los juegos. Esto facilita la búsqueda por los progenitores de un juego adecuado para sus hijos. Se utilizan símbolos de calificación del contenido de los juegos para controlar, por ejemplo, la violencia, la discriminación, el material que muestra abusos sexuales de niños, la desnudez, el material sobre sexo o las referencias al sexo. El objetivo es reducir la cantidad de material que muestra abusos sexuales de niños publicado en Internet. Esto puede aumentar la conciencia sobre las consecuencias de la venta de niños, la explotación sexual de los niños con fines comerciales y el material que muestra abusos sexuales de niños.

V.Prohibición y asuntos conexos

Artículo 3

104.El artículo 3, párrafo 1, del Protocolo impone a los Estados partes la obligación de tipificar como delito la venta de niños, la explotación sexual de los niños con fines comerciales y el material que muestra abusos sexuales de niños. La penalización no debe depender de si los delitos se han cometido dentro o fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado en forma individual o colectiva.

105.Los delitos contemplados en el Protocolo son punibles en Finlandia, independientemente del número de autores o del carácter organizado del delito. La aplicación territorial de las disposiciones está relacionada con el capítulo 1 del Código Penal de Finlandia, que establece el ámbito de aplicación del derecho penal de Finlandia y guarda relación con el artículo 4 del Protocolo.

106.El artículo 3 a) i), del Protocolo impone la obligación de tipificar como delito los actos en los que, en relación con la venta de niños, se ofrezca, entregue o acepte, por cualquier medio, un niño para su explotación sexual o para extirparle órganos con fines de lucro o someterlo a trabajo forzoso.

107.El Código Penal de Finlandia se revisó en 2014 para que las disposiciones penales sobre la trata de personas se correspondieran mejor con las obligaciones de tipificar como delito la trata de personas conforme a lo previsto en los instrumentos internacionales vinculantes para Finlandia y para establecer una distinción más precisa entre los delitos de proxenetismo y los de la trata de personas. Las modificaciones también se aplican a los delitos de la trata de niños.

108.Las modificaciones legislativas que entraron en vigor en 2015 formalizaron la cooperación entre el Sistema de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas y las autoridades de bienestar infantil y mejoraron la condición de los niños al establecer la obligación de que el progenitor de un niño expuesto a la trata de personas fuera localizado.

109.Las modificaciones de los elementos del proxenetismo y la trata de personas que entraron en vigor en 2015 han aclarado su aplicación. Las modificaciones legislativas establecieron una distinción más precisa entre los delitos de proxenetismo y los de la trata de personas. Junto con la revisión, los actos que implican presión se consideran trata de personas y no proxenetismo, y el proxenetismo de una persona menor de 18 años debe considerarse, en principio, un delito de trata de personas. La legislación sobre la trata de personas también se modificó de manera que la posibilidad de que la víctima actúe como desee se tenga en cuenta al evaluar la gravedad del acto.

110.Las modificaciones legislativas mejoraron la condición de una persona víctima de proxenetismo en las actuaciones penales. Se puede designar un asesor jurídico de esta persona para que lleve a cabo una investigación penal, independientemente de que se la considere la parte agraviada. También se puede designar una persona de apoyo a una persona sometida a proxenetismo para la investigación penal y las actuaciones penales. Los honorarios y la paga del asesor jurídico y de la persona de apoyo se sufragan con cargo a fondos del Estado.

111.Según el capítulo 25, artículo 3, párrafo 2, del Código Penal, la persona que asuma el control de otra persona menor de 18 años o reclute, traslade, transporte, reciba o proporcione alojamiento a esta persona con fines de abuso sexual, trabajo forzoso u otras circunstancias degradantes o la extracción de órganos o tejidos corporales con fines de lucro será condenada por trata de personas. De conformidad con el capítulo 25, artículo 3a, el delito es agravado si se ha cometido contra un niño menor de 18 años o contra una persona cuya capacidad para defenderse ha sido sustancialmente disminuida. La condena por trata de personas contra una persona de este grupo de edad no requiere que se cometa el acto a cambio de honorarios u otro beneficio. En otras palabras, un delito de trata de personas contra un niño es punible en Finlandia de forma más amplia que la exigida por el Protocolo.

112.Con arreglo al artículo 3, párrafo 1 a) ii), del Protocolo, un Estado parte sancionará, en relación con la venta de niños, inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción. El capítulo 25, artículo 3b del Código Penal guarda relación con el artículo mencionado del Protocolo. De conformidad con el párrafo 1 del citado artículo del Código Penal, una persona que mediante: 1) la promesa o la paga, o 2) el engaño o el equívoco logra que otra persona dé su consentimiento para la adopción, incurre en la obtención ilegal de consentimiento para la adopción. Este delito se sanciona con el pago de una multa o con penas de prisión de hasta dos años. La tentativa también es punible (párr. 2).

113.De conformidad con el artículo 3, párrafo 1 b), del Protocolo, los Estados partes penalizarán la oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución. En principio, estos casos también suponen un delito de trata de personas. Además, debe prestarse atención a las disposiciones sobre el proxenetismo y el proxenetismo agravado establecidas en el capítulo 20, artículos 9 y 9a del Código Penal. Los modus operandi de los delitos de proxenetismo y de trata de personas se solapan en cierta medida. Las disposiciones penales sobre la trata de personas tienen prioridad sobre las disposiciones relativas al proxenetismo. Según el capítulo 20, artículo 9a, párrafo 1 4) del Código Penal, si el objeto del proxenetismo es un niño menor de 18 años, el proxenetismo puede considerarse un delito agravado.

114.Aunque el apartado b) en realidad se refiere a la obtención de beneficios mediante la prostitución de un niño, cabe señalar en este contexto que el capítulo 20, artículo 8a del Código Penal tipifica como delito la adquisición de servicios sexuales de una persona joven. Según el párrafo 1 del Código Penal es punible prometer o dar una remuneración e inducir así a una persona menor de 18 años a mantener relaciones sexuales o a realizar otro acto sexual. Este delito se sanciona con el pago de una multa o con una pena de prisión de hasta dos años. Esta disposición se aplica a todos los casos en los que se adquieren los servicios sexuales de una persona menor de 18 años. No es necesario que la remuneración tenga un valor económico, sino que puede ser, por ejemplo, la aprobación de un curso de aprendizaje. Si el autor adquiere los servicios sexuales de una persona menor de 16 años (en ciertos casos de una persona de 16 o 17 años), también comete abuso sexual de un niño (cap. 20, arts. 6 y 7 del Código Penal).

115.De conformidad con el artículo 3, párrafo 1 c), del Protocolo, los Estados partes también tipificarán como delito la producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de pornografía infantil, en el sentido en que se define en el artículo 2.

116.Las disposiciones penales sobre los delitos relativos al material que muestra abusos sexuales de niños se establecen en el capítulo 17, artículos 18, 18a y 19 del Código Penal.

117.De conformidad con el capítulo 17, artículo 18, párrafo 1, del Código Penal, una persona que fabrique, ofrezca para la venta o para el alquiler o que ofrezca, ponga a disposición o mantenga a disposición de otras personas fotografías o vídeos que representen de manera real o realista a un niño de manera ofensiva desde una perspectiva sexual, que exporte, importe o transporte dichas fotografías o vídeos a través de Finlandia a otro país, o los distribuya de otra manera será condenada por la distribución de una imagen sexualmente ofensiva. En el párrafo 4 se define al niño como una persona menor de 18 años o una persona cuya edad no puede determinarse, pero de la que hay razones justificadas para suponer que es menor de 18 años de edad. Este último párrafo también establece que se considera que la imagen o vídeo es real en el sentido del párrafo 1 1), si se ha producido en una situación en la que un niño ha sido realmente objeto de una conducta sexualmente ofensiva, y realista si se asemeja de forma engañosa a una imagen o vídeo producido mediante una fotografía o de otra forma de una situación en la que un niño es objeto de una conducta sexualmente ofensiva.

118.Con arreglo al capítulo 17, artículo 18a, del Código Penal, el acto constituye distribución agravada de una imagen sexualmente ofensiva que represente a un niño si, en la distribución de una imagen sexualmente ofensiva que represente a un niño: 1) el niño es muy joven; 2) la imagen también muestra violencia grave o trato particularmente humillante del niño; 3) el delito se comete de una manera particularmente metódica; o 4) el delito ha sido cometido en el marco de un grupo criminal organizado al que se refiere el artículo 1a, párrafo 4, y el delito se considera agravado también cuando se evalúa en su conjunto.

119.De conformidad con el capítulo 17, artículo 19, párrafo 1, del Código Penal, una persona que tenga ilegalmente en su poder una fotografía o vídeo que represente a un niño de la manera sexualmente ofensiva descrita en el artículo 18, será condenada por posesión de una imagen sexualmente ofensiva que represente a un niño. El párrafo 2 establece que una persona que, a cambio de un pago o de otro modo mediante un acuerdo haya obtenido acceso a una fotografía o vídeo a que se refiere el párrafo 1, de manera que esté a su disposición en una computadora u otro dispositivo técnico sin estar grabada en el dispositivo, también será condenada por posesión de una imagen sexualmente ofensiva que represente a un niño.

120.En virtud del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, los delitos relativos a material que muestra abusos sexuales de niños están tipificados en Finlandia de forma más amplia que la exigida por el Protocolo, ya que este no obliga a los Estados partes a penalizar la obtención de acceso a material que muestra abusos sexuales de niños mediante el uso de tecnología de la información y las comunicaciones.

121.De conformidad con el artículo 3, párrafo 2, del Protocolo, con sujeción a los preceptos de la legislación de los Estados partes, estas disposiciones se aplicarán también en los casos de tentativa de cometer cualquiera de estos actos y de complicidad o participación en cualquiera de estos actos. El artículo deja a discreción de los Estados partes la determinación de la punibilidad de la tentativa y la complicidad en su legislación nacional.

122.Teniendo en cuenta, además de las disposiciones penales, lo previsto en el capítulo 5 del Código Penal, los delitos de complicidad en la trata de personas, proxenetismo y material que muestra abusos sexuales de niños son pasibles de castigo en virtud de la legislación de Finlandia. Lo mismo se aplica a la obtención ilegal de consentimiento para la adopción. La tentativa también es punible respecto de todos los delitos mencionados en el Protocolo.

123.Según el párrafo 3 del citado artículo del Protocolo, todo Estado parte castigará estos delitos con penas adecuadas a su gravedad. Esta disposición otorga a los Estados partes relativa libertad en cuanto a las penas impuestas por estos delitos. En el derecho penal, el nivel de las penas por los delitos guarda relación con la gravedad y los efectos perjudiciales evaluados, la función preventiva general de la pena, así como las obligaciones internacionales. Además, debe tenerse en cuenta el nivel de gravedad general y la coherencia del sistema de sanciones, de modo que las sanciones penales impuestas por los distintos delitos sean razonablemente proporcionales entre sí.

124.La pena máxima por la trata de personas es de 6 años de prisión, 10 años de prisión por trata de personas agravada, 3 años de prisión por proxenetismo, 6 años de prisión por proxenetismo agravado, 2 años de prisión por distribución de una imagen sexualmente ofensiva que represente a un niño, 6 años de prisión por distribución agravada de una imagen sexualmente ofensiva que represente a un niño, 1 año de prisión por posesión de una imagen sexualmente ofensiva que represente a un niño, y 2 años de prisión por obtención ilegal de consentimiento para la adopción.

125.La prescripción de los delitos sexuales depende de la gravedad del delito. Por ejemplo, el derecho a presentar cargos por abuso sexual agravado de un niño prescribe a los 20 años. El derecho a presentar cargos por los delitos sexuales más graves contra niños no prescribe hasta que la víctima cumpla 28 años. Lo mismo ocurre con la violación, la violación agravada, la coacción para mantener relaciones sexuales, la coacción para realizar un acto sexual, el abuso sexual, el proxenetismo, la trata de personas y la trata agravada de personas cuando la víctima es una persona menor de 18 años (cap. 8, art. 1, del Código Penal).

126.De conformidad con el párrafo 4 del citado artículo del Protocolo, con sujeción a los preceptos de su legislación, los Estados partes adoptarán, cuando proceda, disposiciones que permitan hacer efectiva la responsabilidad de personas jurídicas por los delitos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.

127.En Finlandia, la responsabilidad penal de las empresas se ha ampliado a los delitos relacionados con material que muestra abusos sexuales de niños, a los delitos de proxenetismo y a los delitos de trata de personas (cap. 17, art. 24; cap. 20, art. 13; y cap. 25, art. 10, del Código Penal). En el capítulo 9 del Código Penal se establecen otras disposiciones sobre la responsabilidad penal de las empresas. Se sanciona a la empresa con una multa de un mínimo de 850 euros y un máximo de 850.000 euros (cap. 9, art. 5, del Código Penal).

128.La coacción no está comprendida en la responsabilidad penal de las empresas en los pocos casos en que el capítulo 25, artículo 8, del Código Penal podría ser aplicable a las situaciones mencionadas en el apartado a) ii) del artículo o cuando, en el contexto de dicho párrafo, sería aplicable el capítulo 25, artículo 3b, del Código Penal relativo a la obtención ilícita de consentimiento para la adopción. Sin embargo, también en estas situaciones, al igual que en relación con los delitos mencionados, podría tenerse en cuenta la responsabilidad civil o administrativa, además de la responsabilidad penal de las empresas. Un delito en las operaciones de una persona jurídica puede dar lugar a la imposición de la prohibición de que la persona que ha cometido el acto delictivo realice operaciones comerciales. Cuando entró en vigor en Finlandia el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, se modificó el artículo 3 de la Ley de Prohibición de los Negocios (núm. 1059/1985) mediante la adición del párrafo 3. De conformidad con este párrafo, se puede imponer la prohibición de realizar operaciones comerciales a una persona que haya cometido un delito relacionado con material que muestra abusos sexuales de niños o un delito de proxenetismo o de trata de personas contra una persona menor de 18 años.

Artículo 4

129.El artículo 4 del Protocolo regula la jurisdicción territorial de los Estados partes. El párrafo 1 del artículo dispone que todo Estado parte adoptará las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos a que se refiere el artículo 3, párrafo 1, cuando esos delitos se cometan en su territorio o a bordo de un buque o una aeronave que enarbolen su pabellón.

130.Con respecto al artículo 4 del Protocolo, debe tenerse en cuenta el capítulo 1, artículos 1 y 2 del Código Penal. De conformidad con el capítulo 1, artículo 1, párrafo 1, del Código Penal, la legislación finlandesa se aplica a un delito cometido en Finlandia. En virtud del capítulo 1, artículo 2, párrafo 1 1), la legislación finlandesa se aplica a un delito cometido a bordo de un buque o aeronave finlandesa si el delito se cometió 1) mientras el buque estaba en alta mar o en territorio no perteneciente a ningún Estado o mientras la aeronave estaba en dicho territorio o sobrevolándolo, o 2) mientras el buque estaba en el territorio de un Estado extranjero o la aeronave estaba en dicho territorio o sobrevolándolo y el delito fue cometido por el capitán del buque o la aeronave, un miembro de su tripulación, un pasajero o una persona que se encontraba a bordo.

131.Con arreglo al capítulo 1, artículo 2, párrafo 2, del Código Penal, la legislación finlandesa también se aplica a un delito cometido fuera de Finlandia por el capitán de un buque o de una aeronave finlandeses o un miembro de su tripulación si, mediante el delito, el autor ha violado su obligación legal especial como capitán del buque o la aeronave o miembro de su tripulación.

132.El ámbito de aplicación del Código Penal es ligeramente más estricto que el exigido por el artículo 4, párrafo 1, del Protocolo. El Código Penal no puede aplicarse a un delito cometido a bordo de un buque o una aeronave finlandesa cuando el buque se encuentra en el territorio de un Estado extranjero o la aeronave sobrevuela el territorio de un Estado extranjero si el delito es cometido por una persona distinta de la mencionada en el capítulo 1, artículo 2, párrafos 1 y 2, del Código Penal. Sin embargo, la excepción a la obligación del Protocolo puede considerarse de escasa importancia. Por ejemplo, las personas que visitan un barco en un puerto, las personas que trabajan en el interior de una aeronave en un aeropuerto y no pertenecen a su tripulación, o los pilotos que permanecen en un buque en movimiento quedan fuera del ámbito de aplicación del capítulo 1, artículo 2, párrafos 1 y 2, del Código Penal. Además, debería tenerse en cuenta que, según el capítulo 1, artículo 7, párrafo 3, del Código Penal, los delitos de trata de personas se consideran delitos internacionales a los que se aplica la legislación finlandesa, independientemente de la ley del lugar en que se cometió el delito. En la práctica, las limitaciones tienen escasa importancia.

133.De conformidad con el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo, todo Estado parte podrá adoptar las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos a que se refiere el artículo 3, párrafo 1, cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado o tenga residencia habitual en su territorio o cuando la víctima sea un nacional de ese Estado.

134.El artículo 4, párrafo 2, del Protocolo se refiere a los motivos discrecionales de competencia. De conformidad con el capítulo 1, artículo 6, párrafo 1, del Código Penal, la legislación finlandesa se aplica a un delito cometido fuera de Finlandia por un ciudadano finlandés. Si el delito se ha cometido en un territorio que no pertenece a ningún Estado, una condición para la imposición de la pena es que, de conformidad con la legislación finlandesa, el acto esté castigado con una pena de prisión superior a seis meses. Según el capítulo 1, artículo 6, párrafo 3 1), una persona con residencia permanentemente en Finlandia en el momento de la comisión del delito o con residencia permanentemente en Finlandia al inicio de los trámites judiciales se considera equivalente a un ciudadano finlandés. Según el capítulo 1, artículo 5, del Código Penal, la legislación finlandesa se aplica a un delito cometido fuera de Finlandia contra un ciudadano finlandés si, en virtud de la legislación finlandesa, el acto es pasible de una pena de prisión de más de seis meses. Los delitos a los que se refiere el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo son delitos para los que la ley impone una pena de prisión superior a seis meses.

135.El artículo no se pronuncia sobre el requisito de la doble incriminación, que, en virtud del capítulo 1, artículo 11 del Código Penal, limita la aplicación de la legislación finlandesa a los casos discrecionales de conformidad con el párrafo 2, es decir, cuando un ciudadano finlandés o un nacional extranjero con residencia permanente en Finlandia ha cometido un delito en el extranjero o cuando se ha cometido un delito contra un ciudadano finlandés en el territorio de un Estado extranjero. Según el párrafo 2, la legislación finlandesa solo puede aplicarse en estos casos si el delito es punible también según la ley del lugar en que se cometió y un tribunal de ese Estado extranjero podría haber dictado una condena por ese delito. De conformidad con el mismo párrafo, este requisito no se aplica a los delitos relacionados con material que muestra abusos sexuales de niños ni a los delitos de proxenetismo contra una persona menor de 18 años. Los delitos de trata de personas son delitos internacionales en virtud del capítulo 1, artículo 7, párrafo 3, del Código Penal, a los que se aplica la legislación finlandesa con independencia de la legislación del lugar en que se cometió el delito.

136.De conformidad con el artículo 4, párrafo 3, del Protocolo, todo Estado parte adoptará también las disposiciones que sean necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos antes señalados cuando el presunto delincuente sea hallado en su territorio y no sea extraditado a otro Estado parte en razón de haber sido cometido el delito por uno de sus nacionales.

137.En virtud del capítulo 1, artículo 11, párrafo 2, del Código Penal, la legislación finlandesa se aplica a los delitos mencionados en los capítulos 17 y 20 del Código Penal si son cometidos por un ciudadano finlandés, incluso si el delito no es punible según la legislación del lugar en que se cometió. Además, en el capítulo 1, artículo 7, párrafo 3, del Código Penal, la trata de personas se define como un delito internacional al que se aplica la legislación finlandesa independientemente de la ley del lugar en que se cometió. Además, la legislación finlandesa se aplica a un delito cometido fuera de Finlandia que, en virtud de la legislación finlandesa, puede ser castigado con una pena de prisión de más de seis meses, si el Estado en cuyo territorio se cometió el delito ha solicitado que se presenten cargos ante un tribunal finlandés o que se extradite al autor debido al delito, pero se ha denegado la solicitud de extradición. Por consiguiente, la legislación de Finlandia cumple los requisitos del artículo 4, párrafo 3, del Protocolo.

138.La legislación finlandesa permite en forma generalizada la extradición por delitos, también de los ciudadanos finlandeses, por los delitos de que se trata. En principio, la extradición es posible cuando la pena más grave prevista para el delito es superior a un año de prisión. Este requisito se cumple en el caso de los delitos de trata de personas, proxenetismo y delitos relacionados con material que muestra abusos sexuales de niños. Lo mismo se aplica a la obtención ilegal de consentimiento para la adopción. En los artículos 2 a 7 de la Ley de Extradición entre Finlandia y Otros Países Nórdicos (núm. 1383/2007), en los artículos 2 a 10 de la Ley de Extradición por un Delito entre Finlandia y Otros Estados Miembros de la Unión Europea (núm. 1286/2003) y en los artículos 2 a 12 de la Ley de Extradición (núm. 456/1970) se establecen disposiciones más detalladas sobre las condiciones y los términos de la extradición. Además de las obligaciones internacionales en que se basan estas leyes, Finlandia ha celebrado acuerdos bilaterales sobre la extradición de delincuentes, por ejemplo, con los Estados Unidos de América, el Canadá y Australia.

Artículo 5

139.El artículo 5 del Protocolo se refiere a los delitos que dan lugar a la extradición. De conformidad con los delitos a que se refiere el artículo 5, párrafo 1, los delitos a que se refiere el artículo 3, el párrafo 1, se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados partes, y se incluirán como delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro, de conformidad con las condiciones establecidas en esos tratados. El párrafo 3 del artículo afirma que los Estados partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán que esos delitos dan lugar a la extradición entre esos Estados, con sujeción a las condiciones establecidas en la legislación del Estado requerido.

140.Los párrafos 1 y 3 del artículo no amplían la obligación de un Estado Parte de consentir a la extradición solicitada en comparación con las obligaciones que le imponen un tratado de extradición o la legislación nacional. La extradición se lleva a cabo de conformidad con las condiciones de los tratados de extradición o las condiciones exigidas por la legislación del Estado al que se haga la solicitud. Estas condiciones pueden referirse, por ejemplo, a la exigencia de una pena mínima establecida para un delito o a los causales de procedencia para su denegación. Como ya se ha señalado en relación con el artículo 4, párrafo 3, la legislación finlandesa permite en forma generalizada la extradición desde Finlandia por los causales de procedencia de los delitos mencionados en el Protocolo.

141.De conformidad con la aclaración contenida en el artículo 5, párrafo 4, del Protocolo, a los efectos de la extradición entre Estados partes, se considerará que los delitos se han cometido no solamente en el lugar donde ocurrieron sino también en el territorio de los Estados obligados a hacer efectiva su jurisdicción con arreglo al artículo 4. Por otra parte, el párrafo 5 del artículo impone a un Estado parte la obligación de adoptar las medidas que correspondan para someter el caso a sus autoridades competentes si el Estado parte no concede la extradición en razón de la nacionalidad del autor del delito. Al igual que el artículo 4, párrafo 3, del Protocolo, este apartado refleja el principio de aut dedere aut iudicare (extraditar o juzgar).

Artículo 6

142.El artículo 6 del Protocolo contiene disposiciones generales sobre la prestación de asistencia judicial en relación con cualquier investigación, proceso penal o procedimiento de extradición que se inicie con respecto a los delitos enunciados en el Protocolo.

143.De conformidad con el párrafo 1 del artículo, se prestará toda la asistencia posible.

144.En virtud del párrafo 2 del artículo, los Estados partes cumplirán las obligaciones que les incumban en virtud del párrafo 1 del presente artículo de conformidad con los tratados u otros acuerdos de asistencia judicial recíproca que existan entre ellos. En ausencia de esos tratados o acuerdos, los Estados partes se prestarán dicha asistencia de conformidad con su legislación. La obligación de aplicar efectivamente las disposiciones del tratado o la legislación vigente no requiere medidas jurídicas en relación con la adhesión al Protocolo. Sin embargo, cabe hacer referencia aquí a algunos de los instrumentos y leyes más importantes relacionados con la asistencia jurídica internacional.

145.La asistencia jurídica internacional en materia penal se rige por la Ley de Asistencia Judicial Internacional en Asuntos Penales (núm. 4/1994). Con arreglo al artículo 1 de la Ley, la asistencia jurídica internacional incluye, por ejemplo, la notificación de documentos relacionados con las actuaciones de un asunto penal, la audiencia de testigos y peritos, la aplicación de medidas coercitivas para obtener pruebas o asegurar la ejecución del decomiso, la iniciación de medidas de enjuiciamiento y la divulgación de información sobre antecedentes penales. Para los Estados miembros de la Unión Europea, las disposiciones fundamentales en materia de asistencia jurídica internacional en asuntos penales figuran en la Ley de Aplicación de la Directiva relativa a la Orden Europea de Investigación en materia Penal (núm. 430/2017), que aplica la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en la legislación nacional. También se refieren a la aplicación de las obligaciones derivadas de la Unión Europea las siguientes leyes: la Ley de Aplicación de las Disposiciones de Carácter Legislativo Contenidas en el Convenio relativo a la Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados Miembros de la Unión Europea y de Aplicación del Convenio (núm. 148/2004), la Ley relativa a la Ejecución en la Unión Europea de las Resoluciones de Embargo Preventivo de Bienes y de Aseguramiento de Pruebas (núm. 540/2005) y la Ley de la Aplicación Nacional de las Disposiciones en el Ámbito Legislativo de la Decisión Marco relativa a la Aplicación del Principio de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones de Decomiso y de Aplicación de la Decisión Marco (núm. 222/2008). En cuanto al embargo preventivo y decomiso de activos, en noviembre de 2018 se aprobó el nuevo Reglamento (UE) 2018/1805 sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso, que entrará en vigor en diciembre de 2020.

146.Entre los instrumentos internacionales cabe mencionar también algunos convenios del Consejo de Europa, como el Convenio Europeo de Extradición (STCE núm. 024, Finnish Treaty Series núm. 32/1971) y el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (STCE núm. 30, Finnish Treaty Series núms. 29 y 30/1981), incluidos sus protocolos adicionales, así como el Convenio relativo al Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Decomiso de los Productos del Delito (STCE núm. 141, Finnish Treaty Series núm. 53/1994). Estos convenios, a los que Finlandia también se ha adherido, aplican la cooperación internacional respecto de los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo. Además, Finlandia ha celebrado acuerdos bilaterales de asistencia jurídica entre algunos Estados.

147.En la Ley de Extradición entre Finlandia y Otros Países Nórdicos, la Ley de Extradición por un Delito entre Finlandia y Otros Estados Miembros de la Unión Europea y en la Ley de Extradición se incluyen otras disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales relacionadas con la extradición. La extradición de delincuentes también se rige por la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JHA, OV L 190, 18 de julio de 2002).

148.El Ministerio de Justicia es la autoridad central en materia de extradición. En lo que respecta a la policía, la Oficina Nacional de Investigación es la autoridad central.

Artículo 7

149.El artículo contiene disposiciones discrecionales (“con sujeción a las disposiciones de su legislación”) en relación con determinadas sanciones penales que pueden ser derogadas por la legislación nacional.

150.Los apartados a) y b) del artículo se refieren a la asistencia jurídica internacional para incautar y confiscar los bienes y medios utilizados para cometer o facilitar la comisión de los delitos y la imposición de la pena de incautación y confiscación. Se considera que la legislación finlandesa y los compromisos internacionales vinculantes para Finlandia cumplen debidamente las obligaciones establecidas en estos apartados. Las principales disposiciones relativas a las medidas nacionales se recogen en los capítulos 6 a 8 de la Ley de Medidas Coercitivas (núm. 806/2011), que establecen disposiciones sobre el decomiso por razones de seguridad, la confiscación y el registro. El capítulo 10 del Código Penal rige el decomiso del producto del delito. Las leyes e instrumentos internacionales más relevantes relativos a la asistencia jurídica en virtud de este artículo ya se mencionaron en relación con el artículo 6.

151.El artículo 7 c), del Protocolo dispone la obligación discrecional de adoptar medidas para cerrar, temporal o definitivamente, los locales utilizados para cometer esos delitos. En convenios recientes del Consejo de Europa, la obligación correspondiente a la establecida en el citado apartado incluye la alternativa de denegar al autor, de forma temporal o permanente, el ejercicio de la actividad en cuyo transcurso se cometió el delito (art. 23, párr. 4, del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, y art. 27, párr. 3 b), del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual). El apartado mencionado se diferencia de las obligaciones establecidas en los Convenios del Consejo de Europa también porque permite a los países ejercer su discrecionalidad. En los Convenios del Consejo de Europa, el párrafo y el apartado correspondientes son estrictamente obligatorios (“adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias”). Según los informes explicativos de los Convenios, esta disposición se refiere específicamente a las operaciones comerciales.

152.Cuando el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual entró en vigor en Finlandia, se modificó la Ley de Prohibición de Actividades Comerciales para poder imponer una prohibición de operaciones comerciales, entre otras cosas, a una persona que, en sus operaciones comerciales, hubiese cometido un delito relativo a material que muestra abusos sexuales de niños en virtud del capítulo 17 del Código Penal o un delito de trata de personas o de proxenetismo contra un niño menor de 18 años. En estos casos, la prohibición de operaciones comerciales también puede imponerse en forma temporal.

153.En la preparación de la aplicación nacional de los convenios relativos a delitos sexuales y a la trata de niños (Propuestas del Gobierno núms. 282/2010 y 122/2011), se consideró apropiado, por varias razones, elegir entre estas alternativas una prohibición dirigida contra el autor del delito. Se puede considerar que la prohibición de actividades profesionales o comerciales tiene prioridad sobre el cierre de locales porque las actividades son realizadas por personas físicas mientras que los locales solo se utilizan como medio. Los locales en los que se han cometido delitos sexuales y de trata de personas contra niños pueden, en el futuro, tras un traspaso de la propiedad, por ejemplo, utilizarse para actividades comerciales legales y aceptables. Además, el cierre de locales puede plantear problemas respecto de la protección de la propiedad prevista en el artículo 15 de la Constitución. Cabe señalar también que el sistema de justicia penal finlandés ya contiene una pena relacionada con la prohibición del ejercicio de operaciones por parte del autor del delito y que le impide continuar con sus actividades delictivas, es decir, la prohibición de realizar operaciones comerciales. Por consiguiente, la pena relativa al cierre de locales y su aplicabilidad al sistema de sanciones finlandés se ha examinado recientemente en relación con la aplicación de dos Convenios.

VI.Protección de los derechos de las víctimas

Artículo 8

154.El artículo establece los derechos de los niños víctimas y el apoyo y la asistencia que se les debe prestar en diversas etapas del proceso de justicia penal.

155.Las Directrices del Consejo de Europa sobre una justicia adaptada a los niños se basan en asegurar la posición del niño en toda la administración de justicia. Según las Directrices, la opinión del niño y todos los demás derechos del niño, como el derecho a la dignidad, la libertad y la no discriminación, deberían tenerse en cuenta en la evaluación del interés superior del niño. Todas las autoridades que se ocupan de los niños deberían tener en cuenta en sus actividades todos los factores que influyen en el asunto, como el bienestar mental y físico del niño y sus derechos jurídicos, sociales y económicos. Las Directrices se han traducido al finlandés.

156.Según las Directrices, los derechos del niño durante las diligencias judiciales incluyen el acceso a la justicia, el derecho a un asesor jurídico en el tribunal y, de ser necesario, el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Además, el niño debe tener derecho a ser escuchado y a expresar sus opiniones. Deben evitarse las dilaciones indebidas en la administración de justicia, y los trámites judiciales deben organizarse teniendo en cuenta al niño, por ejemplo, las condiciones físicas y lingüísticas. Cuando un niño actúa como testigo, se debería facilitar su posición por todos los medios posibles, por ejemplo, utilizando profesionales capacitados para tratar con niños en las entrevistas. Debería limitarse el número de entrevistas y, cuando un niño sea víctima o testigo, deberían alentarse, en particular, las posibilidades de realizar grabaciones audiovisuales.

157.De conformidad con el artículo 8, párrafo 1, los Estados adoptarán medidas adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el presente Protocolo y, en particular, deberán:

a)Reconocer la vulnerabilidad de los niños víctimas y adaptar los procedimientos de forma que se reconozcan sus necesidades especiales, incluidas las necesidades especiales para declarar como testigos;

b)Informar a los niños víctimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa;

c)Autorizar la presentación y consideración de las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños víctimas en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales, de una manera compatible con las normas procesales de la legislación nacional;

d)Prestar la debida asistencia durante todo el proceso a los niños víctimas;

e)Proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas y adoptar medidas de conformidad con la legislación nacional para evitar la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de esas víctimas;

f)Velar por la seguridad de los niños víctimas, así como por la de sus familias y los testigos a su favor, frente a intimidaciones y represalias;

g)Evitar las demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de las resoluciones o decretos por los que se conceda reparación a los niños víctimas.

158.En relación con el apartado a) del párrafo citado, de conformidad con el capítulo 4, artículo 7, de la Ley de Investigación Penal (núm. 805/ 2011), en la investigación penal se tratará al niño de una manera apropiada a su edad y nivel de desarrollo. Se tendrá especial cuidado para que las medidas de investigación penal no le causen molestias innecesarias en la escuela, en el trabajo o en otros entornos importantes. Según el artículo, en la medida de lo posible, las medidas de investigación dirigidas a los niños se asignarán a agentes de policía especialmente capacitados para desempeñar esta función. Además, cuando sea necesario, la autoridad de investigación penal celebrará consultas con un médico u otro perito respecto de si las medidas de investigación son apropiadas para los niños.

159.De conformidad con las instrucciones emitidas por la Dirección Nacional de Policía para el trato de los niños en las operaciones policiales y la investigación penal (2020/2011/1610, vigentes desde el 3 de julio de 2011 hasta nuevo aviso), las medidas de investigación penal deben adoptarse sin dilación cuando la parte agraviada sea un niño. Además, el 27 de diciembre de 2007 el Ministerio del Interior emitió una orden sobre la cooperación entre la policía y las autoridades de bienestar infantil con respecto al deber de notificación en virtud de la Ley de Bienestar de la Infancia (SM-2007-03802/tu-41). Por ejemplo, la orden dispone que la policía debe acordar medidas prácticas de bienestar infantil con las autoridades municipales competentes. La investigación eficaz de un delito contra un niño puede requerir una investigación técnica rápida y un examen forense realizado por un médico o un patólogo forense.

160.Con arreglo a las instrucciones de la Dirección Nacional de Policía, la policía puede acordar, cuando proceda, con un especialista en el interrogatorio de niños pequeños o de niños con retrasos o trastornos graves del desarrollo la realización de la entrevista con el niño de la manera más apropiada a su edad. Siempre debe estar presente un agente de policía cuando se entrevista a un niño, pero no es necesario que esté en la misma sala que el niño. De conformidad con las instrucciones, un niño debe ser interrogado en un solo lugar si el interrogatorio o la entrevista se lleva a cabo con la cooperación de diferentes autoridades.

161.Según las instrucciones, el interrogatorio debería realizarse lo antes posible tras la denuncia del presunto delito. El investigador debe ser capaz de comunicarse con el niño a fin de obtener una reseña lo más completa, detallada y precisa posible de los hechos o del presunto delito. Al principio del interrogatorio, debe permitirse que el niño hable libremente de asuntos no relacionados con el presunto delito. De conformidad con las instrucciones, es importante que el niño sepa que puede interrumpir al investigador, formular preguntas o hacer correcciones si el investigador malinterpreta o no comprende claramente lo que ha dicho. Las instrucciones hacen notar la importancia de que el niño se sienta seguro. La primera sesión de preguntas puede servir para que el investigador y el niño se familiaricen.

162.El asesor jurídico y la persona de apoyo de la parte agraviada, a los que se hará referencia en forma más detenida en relación con el apartado d), podrán prestar apoyo a la parte agraviada durante la investigación penal y los trámites judiciales. Además, según el capítulo 7, artículo 14, de la Ley de Investigación Penal, si la persona interrogada es menor de 15 años, la persona responsable de su cuidado y guardia, o su tutor u otro representante legal, tiene derecho a estar presente durante el interrogatorio. Si la parte agraviada es menor de edad y tiene más de 15 años, la persona responsable de su cuidado y custodia, o su tutor u otro representante legal, tiene derecho a estar presente en el interrogatorio si puede, de conformidad con el capítulo 12, artículos 1 o 2, del Código de Procedimiento Judicial, hablar en nombre del niño o además de él en el juicio sobre el delito sumariado. El investigador puede prohibir la presencia del representante del menor en el interrogatorio si esta persona es sospechosa del delito sumariado. De conformidad con el capítulo 7, artículo 12, de la Ley de Investigación Penal, el investigador puede, atendiendo a una petición, permitir la presencia de una persona de apoyo a una parte o a un testigo en el interrogatorio, si ello no obstaculiza el esclarecimiento del delito ni pone en riesgo la obligación de mantener el secreto.

163.En el capítulo 9, artículo 3, de la Ley de Investigación Penal se establecen disposiciones sobre la grabación en audio y vídeo del interrogatorio de la parte agraviada. El interrogatorio se grabará si la intención es utilizar la declaración que se hará en su transcurso como prueba ante el tribunal. Con arreglo al capítulo 9, artículo 4, de la Ley de Investigación Penal, el interrogatorio también se grabará si la persona que va a ser interrogada, debido a su corta edad o a un trastorno de sus funciones mentales, probablemente no pueda ser oída en persona sin causarle perjuicio. En el interrogatorio se tendrán en cuenta los requisitos especiales que el nivel de desarrollo de la persona interrogada impone a los métodos de interrogatorio, el número de personas que participan en este y otras circunstancias.

164.El capítulo 9, artículo 4, de la Ley de Investigación Penal está relacionado con el capítulo 17, artículo 24, párrafo 3, del Código de Procedimiento Judicial, que dispone que si la declaración prestada en una investigación penal previa al juicio por una persona que no ha cumplido los 15 años o una persona con discapacidad mental ha sido grabada en un dispositivo de grabación de vídeo o en otro medio semejante, la declaración puede admitirse como prueba en el tribunal si se ofrece al demandado la oportunidad de formular preguntas a la persona que se está oyendo.

165.El reglamento sobre el procedimiento judicial tiene en cuenta la posición de los niños como partes agraviadas en un asunto penal. Según el capítulo 17, artículo 27, párrafo 1, del Código de Procedimiento Judicial, una persona menor de 15 años o con una deficiencia mental puede ser oída a efectos probatorios si el tribunal lo considera oportuno y si: 1) oírla en persona tiene una importancia fundamental para el esclarecimiento del asunto; y 2) el hecho de oír a la persona probablemente no le cause sufrimiento u otro daño que pueda perjudicarla o afectar a su desarrollo. De conformidad con el párrafo 2 de dicho artículo, de ser necesario el tribunal designará una persona de apoyo para que la persona sea oída y se le aplicarán las disposiciones del capítulo 2 de la Ley de Procedimiento Penal (núm. 689/1997) sobre la persona de apoyo que debe designarse para una parte. Además, según el capítulo 17, artículo 48, párrafo 5, la persona que vaya a ser oída será interrogada por el tribunal, a menos que este considere que hay una razón especial para permitir que la interroguen las partes. Se reservará a las partes la posibilidad de formular preguntas a la persona que vaya a ser oída. De ser necesario, la audiencia puede celebrarse en un lugar distinto de la sala del tribunal.

166.De conformidad con el capítulo 17, artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Judicial, una parte agraviada puede ser oída en la audiencia principal sin la presencia de la persona acusada del delito y una parte agraviada puede ser oída sin estar presente en persona. En este último caso, es posible utilizar una videoconferencia u otro medio técnico de comunicación adecuado por el que las personas que participan en la audiencia tengan contacto de audio y vídeo entre sí, si el tribunal lo estima apropiado. En estas situaciones, se dará a las partes la oportunidad de formular preguntas a la persona que se está oyendo. Los motivos mencionados en el capítulo 17, artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Judicial están relacionados en muchos aspectos con situaciones que causan sufrimiento adicional a la víctima. De conformidad con el capítulo 17, artículo 52, párrafo 1, del Código de Procedimiento Judicial, una parte agraviada puede ser oída en la audiencia principal sin estar presente en persona: 1) si la persona que va a ser oída no puede, debido a una enfermedad u otra razón, comparecer en persona en la audiencia principal; 2) su comparecencia en persona en función de la importancia del testimonio causaría costos o inconvenientes considerables; 3) el procedimiento es necesario para proteger a la persona que va a ser oída o a una persona relacionada con ella de una amenaza contra la vida o la salud; 4) la persona que va a ser oída no ha cumplido los 15 años de edad o tiene una deficiencia mental; 5) o la persona, por una razón distinta a la mencionada, necesita una protección especial debido a su edad o el tipo de delito. Los motivos mencionados en los correspondientes artículos del Código de Procedimiento Judicial permiten ampliamente oír a la víctima sin la presencia de la persona acusada, así como oír a la víctima sin que esté presente en persona.

167.El artículo 6 de la Ley de Extranjería establece disposiciones sobre la aplicación de la Ley a los menores de edad, y exige, por ejemplo, tener en cuenta el interés superior del niño. Además, el artículo 1 de la Ley exige que se tengan en cuenta los acuerdos internacionales vinculantes para Finlandia, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño.

168.Las disposiciones sobre los servicios y las medidas de apoyo proporcionadas también a las víctimas menores de edad por el Sistema de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas se establecen en la Ley de Promoción de la Integración de los Inmigrantes (Ley de Integración núm. 1386/2010) y en la Ley relativa a la Acogida de los Solicitantes de Protección Internacional.

169.La Ley de Acogida prevé la aplicación de la Ley a un niño y a una persona en situación vulnerable. Según el artículo 5 de la Ley, al aplicar la Ley a una persona menor de 18 años, se prestará especial atención al interés superior del niño y a las cuestiones relacionadas con su desarrollo y su salud. Al evaluar el interés superior del niño, se observarán las disposiciones sobre su evaluación establecidas en la Ley de Bienestar de la Infancia (núm. 417/2007). Según el párrafo 2 de la Ley, se determinarán y tendrán en cuenta los deseos y las opiniones del niño conforme a su edad y su nivel de desarrollo. La determinación de las opiniones del niño solo puede dejarse de lado si ello pone en peligro la salud o el desarrollo del niño o es manifiestamente innecesario. Se dará a los niños que hayan cumplido los 12 años la oportunidad de ser oídos en relación con un asunto que les concierne, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Procedimientos Administrativos. De conformidad con el párrafo 3 del artículo mencionado, los asuntos relativos a un niño se tratarán con urgencia. De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Acogida, se tendrán en cuenta las necesidades especiales derivadas de la situación de vulnerabilidad de una persona que solicita protección internacional, de una persona a la que se proporciona protección temporal y de una víctima de la trata de personas, como la edad o el estado físico o mental. Las necesidades especiales derivadas de las situaciones mencionadas se tienen en cuenta durante todo el proceso mientras el asunto de la persona está pendiente.

170.En la práctica, cuando se investiga un presunto caso de trata de personas, la posible víctima es tratada ante todo como víctima, no como sospechosa, aunque pueda parecer que sus propios actos reúnen los elementos de una vulneración de la Ley de Extranjería. Esto se basa en que las víctimas necesitan tiempo para recuperarse y apoyo para superar las experiencias traumáticas. Además, toda persona menor de 18 años de edad es tratada como un niño. En consecuencia, la primera entrevista con un niño debe realizarse teniendo en cuenta el interés superior del niño. En la práctica, un niño no está obligado a cooperar con las autoridades del mismo modo que los adultos.

171.Se ha mejorado la cooperación entre las autoridades y la coordinación del intercambio de información en relación con la violencia y los delitos sexuales contra los niños mediante el proyecto del Centro de Promoción de la Infancia conocido como LASTA, que depende del Instituto de Salud y Bienestar. Aunque hasta ahora el modelo no se ha ampliado para convertirse en un modelo de acción a escala nacional, el proyecto ha proporcionado mucha información útil, por ejemplo, para el proyecto clave relacionado con el programa de reforma de los servicios para la infancia y la familia (LAPE).

172.Uno de los objetivos más importantes del proyecto LASTA es la cooperación entre diferentes autoridades. La policía, la fiscalía, las autoridades de bienestar infantil y el personal de atención de la salud trabajan juntos como un grupo de expertos. Al mismo tiempo, se llevan a cabo una entrevista psicológica forense, un estudio somático y una encuesta de bienestar infantil. Tras las medidas de investigación penal, el niño recibe asistencia psicológica inmediata de corto plazo para determinar si necesita otros exámenes o asistencia. Estas medidas permiten garantizar que un delito contra un niño se investigue de forma rápida y eficaz y se respeten las garantías jurídicas de todas las partes. Además, permiten que el niño y su familia sientan que han sido tratados con respeto y que pueden confiar en las autoridades. También pueden garantizar que el niño sea interrogado el menor número de veces posible y que los interrogatorios grabados sean admitidos como prueba en el tribunal.

173.El apartado b) de este párrafo está relacionado con el capítulo 4, artículo 18, de la Ley de Investigación Penal, que establece la obligación de la autoridad encargada de la investigación penal de informar a la parte agraviada de sus derechos. La autoridad de investigación penal informará a la parte agraviada, sin dilación indebida, por ejemplo, de los servicios de apoyo disponibles, del derecho a un asesor jurídico o a una persona de apoyo, del derecho a recibir asistencia jurídica del Estado y a que se le asigne de oficio un defensor para que le preste asistencia jurídica, de los medios disponibles para proteger a la parte agraviada de las amenazas a su salud o seguridad, del derecho a ser informada de la decisión de declinar, suspender o interrumpir la investigación penal sin remitir el asunto a un fiscal para que examine los cargos o de la decisión de renunciar al procesamiento, y del derecho a ser informada de la tramitación del asunto, del lugar y la hora de la sesión judicial y de la sentencia dictada en el asunto. El apartado b) del párrafo también está relacionado con el capítulo 11, artículo 9, de la Ley de Investigación Penal, que se refiere a la obligación de la autoridad de investigación penal de notificar, cuando sea posible, a la parte agraviada sobre las medidas que se van a adoptar en función del delito denunciado a la policía. Con arreglo a este artículo, se notificará a la parte de la no realización de una investigación penal si la parte agraviada ha denunciado el delito o, sin pedir que se castigue a la persona que lo ha cometido, ha solicitado que se realice una investigación penal de un delito denunciado. La autoridad de investigación penal notificará además a la parte agraviada del derecho a una indemnización con cargo a los fondos del Estado en los casos en que la parte agraviada tenga derecho a dicha indemnización. De ser necesario, la autoridad de investigación penal también asesorará a la parte agraviada en relación con la solicitud de indemnización. Además, el artículo 9 contiene disposiciones sobre los delitos de los demandantes, que no tienen relevancia para los delitos que competen al ministerio público.

174.El 1 de julio de 2010, la Dirección Nacional de Policía dio instrucciones a todas las unidades policiales de que elaboraran registros de investigación penal (POHAD no/2010/2069) y de que ingresaran los datos en el sistema de información policial (POHAD no/2010/2070). De conformidad con las instrucciones, el hecho de que la parte agraviada haya sido informada de los organismos que prestan asistencia, como la organización Victim Support Finland, debe constar en el acta del interrogatorio de la parte agraviada. Esto significa que la policía deberá, por iniciativa propia, informar a la parte agraviada de sus derechos y de dónde puede solicitar asistencia si así lo desea. Durante el interrogatorio, la policía debe dar siempre a las personas que van a ser interrogadas instrucciones resumidas, incluidos los derechos de la parte agraviada, como el derecho a utilizar un asesor jurídico, e información sobre los organismos que prestan asistencia. El investigador repasa las instrucciones con la persona que va a ser interrogada.

175.El Ministerio de Justicia y las autoridades policiales también han preparado instrucciones para las víctimas de delitos. Por ejemplo, el Ministerio de Justicia ha elaborado un folleto sobre los derechos de las víctimas de delitos titulado “Rights of a Crime Victim”. Contiene considerable información, por ejemplo, sobre los servicios de apoyo disponibles y las fases de las actuaciones penales. El folleto está disponible, entre otras partes, en el sitio web del Ministerio de Justicia y de la policía. Se ha traducido al finlandés, al finlandés de lectura fácil, a la lengua de señas finlandesa, al sueco, al sueco de lectura fácil, al inglés, al estonio, al ruso, al sami, al somalí y al árabe. La policía también ha elaborado un folleto dirigido especialmente a las víctimas de la violencia. El sitio web de la policía contiene una lista de organismos a los que las víctimas pueden recurrir.

176.La Propuesta del Gobierno (núm. 282/2010) relativa a los Delitos Sexuales contra los Niños establece (pág. 79 del texto en finlandés) que debe darse a la víctima la información necesaria lo antes posible, es decir, cuando esta se ponga por primera vez en contacto con las autoridades en un asunto penal. A menudo, en esta fase se presenta una denuncia penal. Puede transcurrir un tiempo hasta que se produzca el interrogatorio. A este respecto, puede haber margen de mejora en las prácticas actuales y las instrucciones correspondientes.

177.Las disposiciones sobre la participación de la parte agraviada en los procedimientos penales de conformidad con el apartado c) del párrafo se establecen en la Ley de Investigación Penal y en la Ley de Procedimiento Penal. En cuanto al apartado d), en la práctica la situación económica de las partes agraviadas por los delitos contemplados en el Protocolo determina que tengan derecho a la asistencia jurídica con cargo a fondos del Estado. De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Asistencia Letrada (núm. 257/2002), se presta esa asistencia con cargo al Estado a las personas que necesitan la ayuda de peritos en un asunto jurídico y que no pueden sufragar los gastos de los procedimientos debido a su situación económica. La asistencia jurídica abarca la prestación de asesoramiento jurídico, las medidas y la representación necesarias ante un tribunal u otra autoridad, y la exención de determinados gastos relacionados con el examen del asunto, según lo dispuesto en la Ley de Asistencia Letrada.

178.Según el artículo 4, párrafo 1 1), de la Ley de Asistencia Letrada, la concesión de la asistencia jurídica exime al beneficiario de la responsabilidad de los honorarios y costas de un abogado designado o aprobado en virtud de la Ley de Asistencia Letrada, en su totalidad o en parte, y de los honorarios y costas derivados de los servicios de interpretación y traducción necesarios para el examen del asunto. Cabe suponer que la situación económica de los niños que son partes agraviadas en asuntos penales es a menudo tal que tienen derecho a recibir asistencia jurídica completa con cargo a fondos del Estado. En el Decreto Gubernamental sobre Asistencia Jurídica (núm. 388/2002) se establecen otras disposiciones sobre las condiciones para la asistencia jurídica relacionadas con la situación económica del solicitante.

179.La magnitud de la naturaleza y la gravedad de los delitos de que se trata determinan que, en la práctica, no sean aplicables las restricciones a la cobertura (art. 6) y a la prestación (art. 7) de la asistencia jurídica gratuita establecidas en la Ley de Asistencia Jurídica, como el hecho de que la asistencia jurídica gratuita no abarca una simple causa penal y que no se proporciona asistencia jurídica gratuita a un asunto de importancia menor para el solicitante.

180.Según el capítulo 2, artículo 1a, párrafo 3, de la Ley de Procedimiento Penal, el tribunal puede designar un abogado defensor de la parte agraviada para la investigación penal y cuando la parte agraviada tiene reclamaciones en relación con una causa en que la fiscalía ha presentado cargos, para las actuaciones penales en una causa relativa a un delito sexual mencionado en el capítulo 20 del Código Penal, a menos que haya una razón especial para considerarlo innecesario; y en una causa relativa a un delito que atenta contra la libertad, si esto ha de considerarse justificado en función de la gravedad del delito, las circunstancias personales de la parte agraviada y las demás circunstancias. El delito de trata de personas pertenece a la categoría de delitos que atentan contra la libertad.

181.Según el capítulo 2, artículo 3, de la Ley de Procedimiento Penal, si se considera que la parte agraviada en el delito mencionado en el artículo 1a, que va a ser oída en persona para aclarar la causa, necesita apoyo en la investigación penal y en el procedimiento penal, se le puede designar una persona de apoyo debidamente cualificada en las condiciones mencionadas en el artículo 1a.

182.Por lo que respecta al párrafo 1 e), del Protocolo, la legislación finlandesa protege la intimidad e identidad de la parte agraviada de varias maneras en relación con los procedimientos penales. La Ley sobre Transparencia de las Actividades Públicas (núm. 621/1999) se aplica en los procedimientos de investigación y enjuiciamiento penal. El artículo 24 de la Ley establece disposiciones sobre los documentos que las autoridades deben mantener en secreto. De conformidad con el párrafo 26 1), se trata de los documentos que contienen información sensible sobre la vida privada de la persona sospechosa de un delito, de una parte agraviada o de otra persona implicada en un asunto penal, así como los documentos que contienen información sobre la víctima de un delito, si el acceso vulneraría los derechos o la memoria de la víctima o causaría angustia a sus allegados, a menos que la concesión del acceso sea necesaria para el desempeño de una tarea oficial.

183.De conformidad con el artículo 6, párrafo 1 1), de la Ley de Difusión al Público de los Procedimientos Judiciales de Tribunales Generales (núm. 370/2007), un tribunal puede ordenar que se mantenga en secreto la identidad de una parte agraviada en una causa penal que afecte a un aspecto especialmente delicado de su vida privada. Sin embargo, a petición de la parte de que se trata, la información mencionada en el artículo 1 sobre su identidad es pública.

184.El artículo 9 de la Ley de Difusión al Público de los Procedimientos Judiciales de Tribunales Generales establece disposiciones sobre los documentos procesales que deben mantenerse en secreto. Según el párrafo 1 2), un documento procesal se mantendrá en secreto en la medida en que contenga información sensible sobre asuntos relacionados con la vida privada, la salud, la discapacidad o el bienestar social de una persona. De conformidad con el párrafo 1 3), la obligación de mantener el secreto también se refiere a la información relativa a la víctima de un delito si el suministro de la información vulneraría los derechos de la víctima u ofendería su memoria o la de sus allegados. De conformidad con el párrafo 2, en función de un interés público o privado de peso relacionado con el caso o a petición de la persona afectada por la información, el tribunal puede decidir que los documentos procesales que deben mantenerse en secreto conforme a las disposiciones del párrafo 1 2) o 3) se hagan públicos en parte o en su totalidad. No obstante, la información mencionada en el párrafo 1 2) no se mantendrá en secreto en una causa penal en la medida en que esté esencialmente relacionada con el acto al que se refiere la acusación o con su evaluación según el derecho penal, a menos que, sobre la base del artículo 10, el tribunal ordene que se mantenga en secreto (párr. 3). De conformidad con el artículo 10 de la Ley, el tribunal puede, a petición de una parte o también por una razón especial, decidir que un documento procesal se mantenga en secreto en la medida necesaria si contiene información que debe mantenerse en secreto sobre la base de las disposiciones de otra Ley y la revelación de esta información probablemente causaría un perjuicio o daño significativo a los intereses que dichas disposiciones de obligación del secreto deben proteger.

185.El artículo 15 de la Ley de Difusión al Público de los Procedimientos Judiciales de Tribunales Generales establece disposiciones sobre audiencias a puerta cerrada. De conformidad con el párrafo 2 del artículo, el tribunal puede, a petición de un participante en la causa o por una razón especial, decidir que el procedimiento oral se celebre íntegramente o en la medida necesaria sin la presencia de público, si en la causa se presenta información delicada sobre cuestiones relacionadas con la vida privada, la salud, la discapacidad o el bienestar social de una persona. De conformidad con el párrafo 3, el tribunal también puede adoptar dicha decisión cuando se presente en la causa un documento procesal que el tribunal haya ordenado mantener en secreto. También pueden celebrarse audiencias a puerta cerrada si en la causa se oye a una persona menor de 15 años o a una persona con capacidad jurídica limitada.

186.La justificación detallada de la Ley de Difusión al Público de los Procedimientos Judiciales de Tribunales Generales (Propuesta del Gobierno núm. 16/2006) menciona los delitos sexuales como ejemplos de delitos que conllevan información especialmente delicada relativa a la vida privada de una persona. Los delitos de trata de personas en los casos contemplados en el Protocolo están relacionados con el abuso sexual. Teniendo en cuenta el modus operandi de los delitos de trata de personas y los medios utilizados en ellos, a menudo se puede suponer que implican tal humillación y sufrimiento causados por el delito que las disposiciones jurídicas correspondientes pueden aplicarse también a las víctimas de los delitos de la trata de personas.

187.El capítulo 11, artículo 7, de la Ley de Investigación Penal dispone que la información sobre una investigación penal se proporcionará de manera que nadie sea indebidamente objeto de sospecha o sometido innecesariamente a daños o molestias.

188.El capítulo 24, artículo 8, del Código Penal establece disposiciones sobre la punibilidad de la difusión de información que viole la intimidad personal. De conformidad con el párrafo 1, la persona que ilícitamente, mediante el uso de los medios de comunicación u otros, ponga a disposición de un gran número de personas información, insinuaciones o imágenes de la vida privada de otra persona, de modo que el acto cause a esa persona daños o sufrimientos, o la haga objeto de desprecio, será condenada por ese delito. La difusión de información, insinuaciones o imágenes de la vida privada de una persona que ejerce una actividad política, empresarial, un cargo público o una función equivalente, no constituye divulgación de información que viola la intimidad personal, si puede afectar a la evaluación de las actividades de esa persona en el cargo de que se trate y si es necesaria para tratar un asunto de importancia para la sociedad. Esta disposición penal también es aplicable cuando un niño es la parte agraviada en un asunto penal.

189.La privacidad y la identidad de las víctimas también se protegen mediante la autorreglamentación de los medios de comunicación. Según el párrafo 27 de las Directrices para Periodistas elaboradas por el Sindicato de Periodistas de Finlandia y la Asociación de Apoyo al Consejo de Medios de Comunicación, que entraron en vigor el 1 de enero de 2011, los asuntos extremadamente delicados relativos a la vida personal solo pueden publicarse con el consentimiento de la persona afectada, o si dichos asuntos revisten un interés público considerable. También debe tenerse en cuenta la protección de la intimidad al utilizar material fotográfico. El párrafo 28 de las Directrices establece que siempre se debe actuar con discreción al informar sobre casos de enfermedad o muerte o sobre víctimas de accidentes o delitos. Además, según el párrafo 30, el derecho a la privacidad también se aplica cuando se dan a conocer documentos públicos u otras fuentes públicas. La disponibilidad pública de la información no implica necesariamente que se pueda revelar libremente. Debería ejercerse especial discreción cuando un asunto afecta a menores. Por otra parte, el párrafo 33 establece que la información sobre la persona condenada, acusada o sospechosa no debería publicarse si puede revelar la identidad de la víctima de un delito muy sensible. El párrafo 34 de las Directrices establece que debe protegerse la identidad de una víctima de un delito muy sensible, a menos que el asunto revista interés público considerable.

190.Además, el capítulo 15, artículo 9, del Código Penal se refiere al apartado f) del párrafo, que penaliza la amenaza a una persona que será oída en la administración de justicia. También hay otras disposiciones procesales que rigen los procedimientos penales, que tienen por objeto crear un entorno en que la persona que va a ser oída pueda prestar testimonio en condiciones de seguridad. De conformidad con el artículo 20, párrafo 1, de la Ley de Difusión al Público de los Procedimientos Judiciales de Tribunales Generales, el tribunal puede limitar la asistencia durante los procedimientos públicos si es necesario para proteger un testigo, otra persona que vaya a ser oída o una parte o persona relacionada con esta en la forma mencionada en el capítulo 15, artículo 10, párrafo 2, del Código Penal, contra una amenaza para su vida o su salud.

191.De conformidad con el capítulo 17, artículo 51, párrafo 1 1), del Código de Procedimiento Judicial, un testigo o una parte agraviada pueden ser oídos en la audiencia principal sin la presencia de una parte u otra persona, si el tribunal estima que esto es apropiado y dicha audiencia es necesaria para proteger a la persona que está siendo oída o a una persona relacionada con esta en la forma mencionada en el capítulo 17, artículo 1, del Código Penal, de una amenaza contra la vida o a la salud. Para proteger a un testigo y a una parte perjudicada de esa amenaza, pueden, en virtud del capítulo 17, artículo 52, del Código de Procedimiento Judicial, ser oídos en la audiencia principal sin estar presentes en persona, mediante una videoconferencia u otro medio técnico de comunicación adecuado por el que las personas que participan en la audiencia tengan contacto de audio y vídeo entre sí, si el tribunal lo estima apropiado.

192.El capítulo 5, artículo 3, párrafo 2, de la Ley de Procedimiento Penal y el capítulo 25, artículo 16, párrafo 1, del Código de Procedimiento Judicial limitan la información que debe facilitarse sobre las partes agraviadas y los testigos a la parte contraria en relación con una solicitud de citación de comparecencia y un recurso. De conformidad con el artículo 11, párrafo 2 7), de la Ley sobre Transparencia de las Actividades Públicas, una parte no tiene derecho a recibir información secreta de contacto de un testigo o de una parte agraviada, por ejemplo, si el suministro de la información pone en peligro la seguridad, los intereses o los derechos del testigo o de la parte agraviada. De conformidad con el artículo 24, párrafo 1 31), de la última Ley mencionada, la información de contacto también se mantendrá en secreto si la persona ha solicitado que la información se mantenga en secreto y tiene una razón justificada para creer que su propia salud o seguridad o la de su familia corren peligro.

193.Con arreglo al artículo 9, párrafo 1 5), y el artículo 24, párrafo 1 1), de la Ley de Difusión al Público de los Procedimientos Judiciales de Tribunales Generales, el documento procesal y parte de la decisión se mantendrán en secreto en la medida en que contengan la información de contacto a la que se refiere el artículo 11, párrafo 2 7), o el artículo 24, párrafo 1 31), de la Ley sobre Transparencia de las Actividades Públicas. Las medidas de control de seguridad previstas en la Ley de Controles de Seguridad en los Tribunales (núm. 1121/1999) mejoran la seguridad de las personas que visitan los tribunales. Según el artículo 22, párrafo 3, de la Ley de Policía (núm. 493/1995), para garantizar la seguridad de las personas presentes en un juicio, los agentes de policía tienen derecho a registrar a las personas que asisten a dicho juicio o a las personas que se encuentran en las inmediaciones, así como sus efectos personales para asegurarse de que no contienen objetos o sustancias que puedan poner en peligro la seguridad de las personas allí presentes.

194.Uno de los objetivos de la Ley de Órdenes de Alejamiento (núm. 898/1998) es mejorar la protección jurídica de las personas que se sienten amenazadas. El capítulo 2, artículo 5, de la Ley de Policía (núm. 872/2011) establece que una persona que incurre en allanamiento de morada puede ser expulsada de allí. Según el capítulo 2, artículo 10, de la Ley de Policía, los agentes de policía tienen derecho a expulsar a una persona de un lugar si existen motivos razonables para creer, basándose en las amenazas u otro comportamiento de la persona, que esta podría cometer un delito contra la vida, la salud, la libertad, la morada o la propiedad. De conformidad con el capítulo 7, artículo 3, párrafo 1, de la Ley de Policía, los miembros del personal de policía no están obligados a revelar información relativa a la identidad de las personas que les proporcionaron información confidencial durante su relación laboral.

195.De conformidad con el capítulo 16, artículo 2, párrafo 1, de la de la Ley sobre el Trato de las Personas bajo Custodia Policial (núm. 841/2006), el capítulo 19, artículo 4, párrafo 1, de la Ley de Prisiones (núm. 767/2005) y el capítulo 16, artículo 1, párrafo 9, de la Ley de Prisión Preventiva (núm. 768/2005), se puede notificar a una parte agraviada o a otra persona la puesta en libertad o la salida de una persona privada de libertad si existen motivos razonables para sospechar que la persona que va a ser puesta en libertad cometerá un delito contra la vida, la salud o la libertad de dicha persona o de una persona allegada a esta. En virtud del capítulo 19, artículo 4, párrafo 2, de la Ley de Prisiones y el capítulo 16, artículo 1, párrafo 2, de la Ley de Prisión Preventiva, la parte agraviada en un delito contra la vida, la salud, la libertad o la paz o en un delito sexual puede, si así lo desea, ser informada de la puesta en libertad de un recluso o un preso preventivo y, en determinadas condiciones, de la salida de esa persona de la prisión por otros motivos. Estas disposiciones se refieren a delitos específicos enumerados en la legislación en cuyo caso dicha notificación puede considerarse justificada en vista de la naturaleza y la gravedad del delito original. Se estipula que dicha notificación puede realizarse si se considera que hacerlo no pone en peligro la vida o la salud del recluso o el preso preventivo de que se trata.

196.De conformidad con el artículo 12, párrafo 2 1), de la Ley sobre el Sistema de Información sobre la Población y los Servicios de Certificación prestados por el Centro de Registro de Población (núm. 661/2009), el código de identidad personal puede cambiarse si es absolutamente necesario para proteger a la persona afectada en situaciones en las que exista una amenaza evidente y permanente para su salud o seguridad. En virtud del artículo 36, párrafo 1, de dicha Ley, si una persona tiene una razón justificada y manifiesta para sospechar que su salud o seguridad o la de su familia están amenazadas, se puede introducir una prohibición de divulgación en el Sistema de Información sobre la Población a petición suya, en cuyo caso la información solo se puede divulgar a las autoridades en determinadas condiciones. La Ley relativa al Nombre (núm. 694/1985), por su parte, incluye disposiciones sobre el cambio del nombre y del apellido.

197.Por lo que respecta al artículo 8, párrafo 1 g), del Protocolo, cabe señalar que en Finlandia la prioridad es que los delitos se investiguen y resuelvan sin demoras innecesarias. Según la práctica interpretativa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la investigación penal también forma parte de las actuaciones penales. De conformidad con el capítulo 3, artículo 11 de la Ley de Investigación Penal, la investigación penal deberá llevarse a cabo sin demoras indebidas. La evaluación de los cargos es realizada por un fiscal que, en virtud del artículo 1, párrafo 1, de la Ley del Ministerio Público (núm. 199/1997), tomará las decisiones relativas al cumplimiento de la responsabilidad penal de forma expeditiva. El capítulo 5, artículo 12, párrafo 1, de la Ley de Procedimiento Penal dispone que se ordene una audiencia principal en una causa sin demoras una vez finalizada la preparación. Las disposiciones mencionadas no fijan ningún plazo ni distinguen entre los delitos en función de sus características. Esto se debe a que el tiempo necesario para tramitar un asunto varía de una causa a otra, lo que requiere cierta flexibilidad. Esto también se aplica a los delitos contemplados en el Protocolo, que pueden requerir una investigación exhaustiva y, por tanto, llevar mucho tiempo.

198.El artículo 3 de la Ley de Organización de la Investigación de un Delito Sexual contra un Niño (núm. 1009/2008) contiene una referencia especial a que la investigación se iniciará y llevará a cabo sin demoras indebidas. Si se comprueba que el inicio o la continuación de una investigación puede poner en peligro la salud del niño, se aplazará o interrumpirá la investigación. Además, la Ley de Bienestar de la Infancia (núm. 417/2007) contiene una disposición según la cual los servicios que necesiten los niños en relación con la investigación de presuntos abusos o agresiones sexuales deben organizarse en el marco de la atención de la salud de forma que puedan prestarse con urgencia. En el contexto de los delitos contemplados en el Protocolo, el delito que ha de investigarse puede ser el abuso sexual de un niño o su forma agravada (Código Penal, cap. 20, arts. 6 y 7).

199.De conformidad con las instrucciones generales sobre el carácter prioritario de las cuestiones de enjuiciamiento emitidas por el Fiscal General (VKS: 2009:2), los delitos contra los niños por lo general deben considerarse de carácter urgente y, en consecuencia, la correspondiente evaluación de los cargos debería llevarse a cabo sin dilaciones.

200.La tramitación de las reclamaciones por daños y perjuicios de los niños víctimas y el pago de indemnizaciones dependen de la rapidez con que se tramite el asunto penal al que corresponden las reclamaciones. Otras disposiciones sobre la tramitación y el pago de indemnizaciones se establecen en la Ley de Indemnización por Daños Causados por un Delito (núm. 1204/2005) y en el Código de Aplicación (núm. 705/2007).

201.De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo, los Estados partes garantizarán que el hecho de haber dudas acerca de la edad real de la víctima no impida la iniciación de las investigaciones penales, incluidas las investigaciones encaminadas a determinar la edad de la víctima.

202.En virtud del capítulo 3, artículo 3, de la Ley de Investigación Penal, la autoridad de investigación penal llevará a cabo una investigación cuando, sobre la base de un informe presentado a esta o de otra manera, haya motivos para sospechar que se ha cometido un delito. En el marco de este artículo, el inicio de una investigación penal no requiere en la práctica la certeza sobre la edad de la víctima cuando la edad tiene importancia en relación con los elementos del delito. Este aspecto también está comprendido en el umbral del “motivo para sospechar” conforme al artículo mencionado. Por lo general, no cabe incertidumbre alguna en cuanto a la edad de la víctima. Sin embargo, esta cuestión puede ser relevante, por ejemplo, en la investigación de un delito relativo a material que muestra abusos sexuales de niños.

203.En virtud del artículo 8, párrafo 3, los Estados partes garantizarán que en el tratamiento por la justicia penal de los niños víctimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo, la consideración primordial a que se atienda sea el interés superior del niño.

204.De conformidad con el artículo 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

205.La Ley de Bienestar de la Infancia define el concepto de interés superior del niño en el plano legislativo. De conformidad con el artículo 4 de la Ley, al evaluar la necesidad de bienestar de la infancia y en la prestación de esos servicios, la consideración primordial será el interés del niño. Al evaluar el interés del niño, debe tenerse en cuenta en qué grado las medidas y soluciones de sustitución salvaguardan un desarrollo y bienestar equilibrados y relaciones humanas estrechas y estables para el niño; la posibilidad de recibir comprensión y afecto, así como supervisión y cuidados acordes con la edad y el nivel de desarrollo del niño; una educación coherente con las capacidades y los deseos del niño; un entorno seguro para crecer y libertad física y emocional; sentido de responsabilidad para independizarse y crecer; la posibilidad de participar en los asuntos que afectan al niño y de influir en ellos; y la necesidad de tener en cuenta el entorno lingüístico, cultural y religioso del niño.

206.El interés superior del niño víctima se garantiza teniendo en cuenta los aspectos relacionados con su corta edad en las actuaciones penales y en el trato de la parte agraviada y promoviendo el acceso de esta parte a sus derechos. Por lo tanto, los demás párrafos del artículo antes citado incluyen el principal contenido práctico de las medidas que promueven el interés superior del niño.

207.De conformidad con el párrafo 4 del artículo citado, los Estados partes adoptarán medidas para asegurar una formación apropiada, en particular en los ámbitos jurídico y psicológico, de las personas que trabajen con víctimas de los delitos prohibidos en virtud del presente Protocolo.

208.La policía ha impartido a su personal formación para entrevistar a los niños y, en la medida de lo posible, las personas que han recibido esta formación se encargarán de los interrogatorios de niños. El Colegio Universitario de Policía organiza anualmente un curso de dos semanas sobre investigación penal. El curso trata de la investigación y los métodos de investigación en relación con los casos de sospecha de delito sexual contra un niño. Los fiscales y el personal de atención de la salud, entre otros, también participan en la formación organizada por la policía. Otra formación sobre la investigación también se ocupa de los niños como víctimas de delitos y como personas que necesitan ayuda debido a experiencias traumáticas. Las instrucciones emitidas por el Ministerio del Interior sobre el trato que debe darse a los niños en las operaciones policiales y en la investigación penal ya se examinaron más arriba. Por lo que respecta a los delitos relativos a material que muestra abusos sexuales de niños, cabe mencionar que la Oficina Nacional de Investigación cuenta con una dependencia especializada en la investigación de estos delitos. Otras dependencias policiales también pueden utilizar la experiencia de esta dependencia en su trabajo.

209.La especialización y la competencia profesional necesarias también se rigen por la Ley de Organización de la Investigación de un Delito Sexual contra un Niño (núm. 1009/2008), en cuyo artículo 2, párrafo 2, se dispone que las personas que realicen las investigaciones a las que se refiere la Ley deberán tener la formación, la competencia profesional y la experiencia necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.

210.En 2010 la Dirección Nacional de Policía puso en marcha un proyecto piloto que ofrecía formación especializada a psicólogos, profesionales de la salud y agentes de policía que realizaban entrevistas a niños en el marco de investigaciones penales, para ampliar su competencia profesional. La formación tiene por objeto mejorar la calidad de las entrevistas en los casos de explotación y abuso, perfeccionar las técnicas de entrevista de los empleados y reducir la carga de trabajo proporcionando herramientas adecuadas para el trabajo y la orientación, especialmente para situaciones problemáticas en las entrevistas. Otro objetivo de la formación es fortalecer la cooperación entre los agentes de policía y los profesionales de la salud. La formación tiene un año de duración y comprende jornadas de capacitación, sesiones de mentoría y seminarios al comienzo y al final. Se tiene la intención de impartir formación de manera permanente. Desde 2009 la Dirección Nacional de Policía organiza cursos de formación en técnicas de entrevista. A partir de 2020 el Colegio Universitario de Policía organizará la formación todos los años.

211.Los fiscales especializados en determinados tipos de delitos comenzaron a trabajar en el año 2000. Un grupo de fiscales se especializa en ciertos delitos contra las personas, como los delitos sexuales. Hay ocho fiscales especializados. Además, los diferentes distritos fiscales tienen otros fiscales que en la práctica se ocupan de la mayoría de los delitos sexuales que deben ser tratados por sus distritos. La Fiscalía General también ofrece formación de calidad a los fiscales sobre diferentes temas. Desde 2006 la Fiscalía General ha impartido formación sobre los delitos de trata de personas, en la que participan tanto fiscales como jueces.

212.En 2018 el Ministerio de Justicia, junto con el Centro de Atención para Víctimas de Violación Tukinainen, organizó un curso de formación para jueces, fiscales, agentes de policía, asesores jurídicos públicos y privados y administradores sobre el trato a las víctimas de delitos. El objetivo de la formación era sensibilizar a los profesionales sobre las necesidades de las víctimas y compartir las herramientas que debían utilizarse para contribuir a la recuperación de las víctimas y facilitar el avance de las actuaciones penales. El curso de formación se ha impartido en Helsinki (dos veces), Tampere, Kuopio, Turku, Oulu, Rovaniemi, Joensuu y Vaasa.

213.Los tribunales han recibido formación sobre psicología forense y los temas tratados han incluido también las audiencias de niños. Además, el programa de formación para los tribunales generales ha incluido cursos sobre los derechos de la infancia y sobre delitos sexuales contra niños. Los temas de este último curso han incluido elementos de delitos sexuales, la práctica de imposición de penas y la presentación de pruebas en delitos sexuales contra niños. Además de los jueces, han participado en los cursos asesores jurídicos. También se ha impartido formación a jueces y fiscales sobre los cambios en la normativa relativa a delitos sexuales contra niños.

214.El artículo 8, párrafo 5, del Protocolo dispone que los Estados partes adoptarán, cuando proceda, medidas para proteger la seguridad e integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la prevención o la protección y rehabilitación de las víctimas de esos delitos.

215.Con respecto al citado párrafo, cabe remitirse a la legislación relativa a la protección frente a los delitos examinada anteriormente en relación con el párrafo 1 f) del artículo.

216.De conformidad con el párrafo 6 del artículo, nada de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá en perjuicio de los derechos del acusado a un juicio justo e imparcial, ni será incompatible con esos derechos.

217.El párrafo citado se refiere al derecho de una persona sospechosa de un delito a formular o a que se formulen preguntas a la víctima del delito cuando la declaración del interrogatorio por parte de esta última se graba en audio y vídeo de conformidad con el capítulo 9, artículo 4, de la Ley de Investigación Penal, para utilizarla como prueba en un juicio. Según ese artículo, se concederá al sospechoso del delito la oportunidad de formular preguntas a la persona interrogada ya sea en forma directa o por conducto de su abogado o asesor jurídico. Dar a la persona sospechosa la oportunidad de que formule preguntas es muy importante, ya que a menudo la única prueba real del delito es el relato de un niño. Esta oportunidad también debe ofrecerse cuando una grabación se utiliza como prueba en un juicio (cap. 17, art. 11, párr. 2, del Código de Procedimiento Judicial).

218.Tanto la jurisprudencia interna (sentencia del Tribunal Supremo 2006:107, sentencia del Tribunal Supremo 2008:68 y sentencia del Tribunal Supremo 2008:84) como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencias en los asuntos W. c. Finlandia de 24 de abril de 2007, F. y M. c. Finlandia de 17 de julio de 2007, D. c. Finlandia de 7 de julio de 2009 y A. S. c. Finlandia de 28 de septiembre de 2010) han considerado que una condena no puede basarse en pruebas que se fundamenten única o decisivamente en declaraciones que hayan sido presentadas en una grabación de vídeo o entregadas al personal de salud por un menor y que el acusado no haya podido refutar.

Artículo 9

219.El párrafo 1 del artículo dispone que los Estados partes adoptarán o reforzarán, aplicarán y darán publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las políticas y los programas sociales, destinados a la prevención de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Se prestará particular atención a la protección de los niños que sean especialmente vulnerables a esas prácticas. El Defensor contra la Discriminación fue nombrado Relator Nacional sobre la Trata de Personas (Ley núm. 1326/2014) a partir del 1 de enero de 2015. El Relator Nacional sobre la Trata de Personas presenta un informe anual al Gobierno sobre ese tema y los fenómenos conexos y un informe similar cada cuatro años al Parlamento.

220.De conformidad con el artículo 9, párrafo 2, los Estados partes promoverán la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados y la educación y adiestramiento acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Al cumplir las obligaciones que les impone este artículo, los Estados partes alentarán la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas, en tales programas de información, educación y adiestramiento, incluso en el plano internacional.

221.Las medidas de formación y concienciación del Plan de Acción Revisado contra la Trata de Personas también promueven la concienciación sobre las medidas preventivas contra la trata de personas y sobre los efectos nocivos de esta. Además, la formación que imparte la policía en las escuelas, por ejemplo, trata de los derechos del niño y de cómo tratarlo si es una posible víctima de delito.

222.El párrafo 3 del citado artículo del Protocolo dispone que los Estados partes tomarán todas las medidas posibles con el fin de asegurar toda la asistencia apropiada a las víctimas de esos delitos, así como su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica.

223.Según el artículo 33 de la Ley de Acogida, los fines del sistema de asistencia son, entre otros, los siguientes: decidir sobre la admisión de una persona al sistema de asistencia, si procede, tras celebrar consultas con un grupo multidisciplinario de expertos; otorgar el período de recuperación a que se refiere el artículo 36 a una víctima de la trata de personas o el período de reconsideración a que se refiere el artículo 52b de la Ley de Extranjería, según lo dispuesto en el artículo 52c de la misma Ley; continuar el período de recuperación o reconsideración e interrumpirlo; disponer medidas de asistencia para una víctima de la trata de personas que no tenga un municipio de residencia a que se refiere la Ley sobre Municipios de Residencia en Finlandia; cooperar con el municipio en la asistencia a una víctima de la trata de personas que tenga un municipio de residencia a que se hace referencia en la Ley sobre Municipios de Residencia en Finlandia; identificar a una víctima de la trata de personas, como se establece en el artículo 38, párrafo 3; y determinar la salida de una víctima de la trata de personas del sistema de asistencia, cuando proceda, tras celebrar consultas con un grupo de expertos multidisciplinario. Las decisiones a que se refiere el artículo 33, párrafo 1 1), 2), 5) y 6) son tomadas por la Dirección del Centro de Acogida de Joutseno o por un funcionario designado por esta.

224.Durante el actual período de gobierno, se redactará una ley para garantizar las oportunidades de los municipios de prestar asistencia a las víctimas y para introducir referencias a las víctimas de la trata de personas en las leyes que regulan los servicios de bienestar social y de atención sanitaria.

225.En mayo de 2019, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud publicó un boletín informativo municipal en el que aconsejaba a las autoridades locales que colaboraran con las víctimas de la trata de personas, que tienen derecho a recibir apoyo y servicios especiales en Finlandia, y que les prestaran ayuda. Las autoridades locales necesitan más información y herramientas para ayudar a las víctimas de la trata de personas, independientemente de que tengan o no domicilio en Finlandia. El boletín informativo tenía por objeto aclarar los derechos de las víctimas de la trata de personas a utilizar los servicios de bienestar social y de atención sanitaria. Incluía además información para dar a conocer la Ley de Acogida entre las autoridades del sistema municipal de protección social y atención sanitaria con el objeto de facilitar el reconocimiento de la condición especial de las víctimas de la trata de personas como destinatarias de servicios de los municipios. El boletín también contenía información sobre el Sistema de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas y cómo remitir a las personas a este, así como sobre la remuneración pagadera a las autoridades locales. El boletín fue elaborado conjuntamente por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Empleo y el Servicio de Inmigración de Finlandia.

226.El Sistema de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas funciona en coordinación con el sistema de acogida de las personas que solicitan protección internacional. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Acogida, un menor no acompañado se aloja en un hogar funcional, en una vivienda dotada de apoyo o en otro tipo de alojamiento para niños.

227.De conformidad con el artículo 38e de la Ley de Acogida, el Centro de Acogida de Joutseno, gestionado por el Estado, coopera con las autoridades de bienestar infantil en la prestación de asistencia a los menores víctimas de la trata de personas y a los niños que acompañan a las víctimas.

228.Además del alojamiento, la educación y la atención, las víctimas menores de edad reciben servicios sociales y sanitarios, de esparcimiento y de interpretación y traducción. El personal de los hogares funcionales destinados al alojamiento de niños no acompañados que solicitan protección internacional incluye un trabajador social. La atención sanitaria está a cargo de un enfermero que trabaja en el centro de acogida, así como del proveedor de servicios sanitarios del centro de acogida. Los niños reciben servicios de atención sanitaria más amplios que los servicios prestados a una persona que solicita protección internacional.

229.Con arreglo al artículo 39 de la Ley de Acogida, debe nombrarse sin demora un tutor para un niño que solicite protección internacional, un niño que reciba protección temporal y un niño víctima de la trata de personas y que no tenga permiso de residencia, si el niño no tiene un cuidador u otro representante legal en Finlandia. El tutor es designado por el Tribunal de Distrito en cuya jurisdicción se encuentra el centro de acogida donde el niño está registrado como residente. Con arreglo al artículo 56 de la Ley de Acogida, debe nombrarse sin demora (por el Tribunal de Distrito) un tutor para un niño víctima de la trata de personas que tenga permiso de residencia, si el niño no tiene un cuidador u otro representante legal en Finlandia.

230.La política sobre la familia, que forma parte de la política social, garantiza especialmente el bienestar de los niños y las familias por diversos medios. Uno de los puntos de partida y objetivos del programa de políticas para el bienestar de los niños, los jóvenes y las familias es respetar el principio general del interés superior del niño y tenerlo en cuenta en la elaboración de legislación y en otros contextos de toma de decisiones. La Defensoría del Niño funciona como una autoridad independiente en colaboración con el Ministerio de Justicia, y una de las funciones de la Defensoría es supervisar el ejercicio de los derechos del niño y promover su aplicación en Finlandia.

231.Las disposiciones pertinentes de la Ley de Bienestar de la Infancia son aplicables a los niños víctimas, así como otras disposiciones y procedimientos aplicables a los niños. La Ley de Bienestar de la Infancia da a las autoridades la posibilidad de intervenir en la situación de un menor de edad cuando resulta necesario. La Ley se basa en el interés superior y el bienestar del niño. De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Bienestar de la Infancia, los centros de salud y los distritos hospitalarios tienen la obligación de proporcionar asistencia especializada en bienestar infantil específicamente dirigida al niño y a la familia y, cuando sea necesario, de organizar un examen del niño y los servicios de atención sanitaria y terapia que requiera. Los servicios que necesitan los niños en relación con la investigación de presuntos abusos o agresiones sexuales deben organizarse de manera que puedan prestarse con urgencia.

232.El artículo 25 de la Ley de Protección de la Infancia establece disposiciones sobre el deber de notificación. El artículo impone a determinadas autoridades el deber de notificar al organismo municipal encargado de los servicios sociales sin demora y sin perjuicio de las disposiciones de confidencialidad si, en el curso de su labor, determinan que es necesario investigar la necesidad de que un niño reciba servicios de protección debido a la falta de cuidados o a circunstancias que ponen en peligro su desarrollo o comportamiento. Las personas a que se hace referencia en el párrafo 1 del citado artículo de la Ley tienen la obligación de interponer una denuncia ante la policía, sin perjuicio de las disposiciones de confidencialidad, cuando tengan motivos para creer, sobre la base de las circunstancias de las que tomen conocimiento en el curso de su trabajo, que un niño ha sido objeto de: 1) un acto punible como delito sexual en virtud del capítulo 20 del Código Penal (núm. 39/1889); o 2) un acto punible como delito contra la vida y la salud en virtud del capítulo 21 del Código Penal, si la pena máxima por el delito es de al menos dos años de prisión.

233.En el contexto de las medidas contra la trata de personas, el contenido y la organización de la acogida de los niños víctimas son en parte comparables a las operaciones de las instituciones de bienestar infantil. El contenido, además de la Ley de Acogida, también se define por las recomendaciones de organizaciones internacionales, como Save the Children y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). En la acogida de los niños víctimas se tienen especialmente en cuenta la preservación de la cultura, la religión y la lengua de los niños y el fomento de una identidad multicultural. El artículo 60 de la Ley de Protección de la Infancia define los requisitos de cualificación del personal de los hogares funcionales, de las viviendas dotadas de apoyo o de otro alojamiento para niños.

234.El Plan de Acción Revisado contra la Trata de Personas tiene por objeto proporcionar a los niños y jóvenes acceso a la educación inicial o básica y a la educación secundaria, así como apoyo adecuado para emprender y completar los estudios.

235.El artículo 9, párrafo 4, del Protocolo dispone que los Estados partes asegurarán que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos.

236.En Finlandia, las partes agraviadas por delitos siempre tienen derecho a un resarcimiento completo por el daño causado por un delito intencionado, como un delito de trata de personas. La víctima, como parte agraviada en un asunto penal, tiene derecho a recibir también un resarcimiento de parte del autor del delito por las costas, en la medida en que no le sean reintegradas con cargo a fondos del Estado en virtud de la Ley de Asistencia Jurídica, o de otra parte. El empleo de un asesor jurídico ayuda a la parte agraviada a acceder a sus derechos, así como el hecho de que la parte agraviada pueda interponer una demanda por daños basada en un delito en un procedimiento penal incoado por un fiscal sin tener que incoar un procedimiento separado para la indemnización por daños.

237.La responsabilidad general por daños y perjuicios que han de indemnizarse se basan en la Ley de Responsabilidad Extracontractual (núm. 412/1974). En virtud de dicha Ley, la indemnización por daños y perjuicios causados por un delito penal comprende una indemnización por daños personales y materiales, así como por el sufrimiento causado por el delito. La aplicación del derecho a la indemnización por daños está garantizada por el hecho de que la parte agraviada también puede solicitar al tesoro público una indemnización en virtud de la Ley de Indemnización por Daños Causados por un Delito, que se paga con cargo a fondos del Estado, como se establece en la citada Ley.

238.En virtud del artículo 9, párrafo 5, los Estados partes adoptarán las medidas necesarias para prohibir efectivamente la producción y publicación de material en que se haga publicidad a los delitos enunciados en el presente Protocolo.

239.Según el capítulo 2, artículo 1, de la Ley de Protección del Consumidor (núm. 38/1978), la comercialización no puede ser contraria a los principios morales aceptados. De conformidad con el artículo 2 del mismo capítulo, se considera que la comercialización es contraria a los principios morales aceptados si está claramente en conflicto con los valores sociales generalmente aceptados. La Defensoría del Consumidor y el Tribunal de Mercado han definido en su jurisprudencia los principios de comercialización contrarios a los principios morales aceptados. La posibilidad de que la comercialización sea contraria a los principios morales aceptados se evalúa a la luz de los valores y principios sociales generalmente aceptados que se recogen en la legislación vigente y otra normativa. La comercialización que fomenta una conducta ilícita es siempre contraria a los principios morales aceptados. Por lo tanto, el material de comercialización mencionado en el párrafo debería considerarse contrario a los principios morales aceptados a los que se refiere la Ley de Protección del Consumidor y la divulgación de dicho material podría prohibirse en virtud de las disposiciones sobre comercialización de la Ley. La Defensoría del Consumidor solo puede realizar un control posterior a la comercialización. Sin embargo, al menos hasta ahora esto no ha causado problemas, ya que no se ha informado a la Defensoría del Pueblo de ningún caso relacionado con la publicación de este tipo de material de comercialización.

240.El Código Penal también impone sanciones por este tipo de comercialización. De conformidad con el capítulo 17, artículo 20, párrafo 1, una persona que, con ánimo de lucro, comercialice una imagen, una grabación visual o un objeto obsceno que pueda dar lugar a un delito público, por ejemplo, ofreciéndolo abiertamente para la venta o presentándolo mediante un anuncio, un folleto o un cartel o por otros medios que provoquen un delito público, será condenada por comercialización ilícita de material obsceno a una multa o a una pena de prisión de hasta seis meses. De conformidad con el párrafo 2, también una persona que, de la manera mencionada anteriormente, ofrezca para la venta o presente un texto o una grabación de audio obscenos, que causen una ofensa pública, será condenada por comercialización ilícita de material obsceno.

241.A este respecto, la obligación prevista en el Protocolo no se limita a la comercialización en el contexto de la actividad económica. En lo que respecta a algún tipo de incitación a cometer los delitos contemplados en el Protocolo o a presentarlos de forma favorable, cabe señalar que el capítulo 17, artículo 1, del Código Penal penaliza la incitación pública a cometer un delito. La persona que, a través de los medios de comunicación o públicamente en una multitud o en una publicación general u otra forma de presentación, exhorte o incite a otra persona a cometer un delito, de modo que la exhortación o incitación entrañe la posibilidad de que se cometa el delito o una tentativa punible, o ponga claramente en peligro el orden o la seguridad públicos, será condenada por dicho delito a una multa o a una pena de prisión de dos años como máximo. Si la exhortación o incitación provoca la comisión de un delito o su tentativa punible, se aplican las disposiciones del capítulo 5 sobre complicidad en un delito. En este caso, la persona que ha incurrido en incitación pública puede ser condenada como instigadora. Cabe mencionar en este contexto el capítulo 17, artículo 1, del Código Penal aunque pueda ser difícil demostrar que la incitación pública ha influido concretamente, en un caso determinado, en la motivación del autor de cometer el delito.

242.De conformidad con el capítulo 10, artículo 4, párrafo 1, del Código Penal, se ordenará el decomiso a favor del Estado de un instrumento delictivo. En virtud del párrafo 2, dicho decomiso se aplicará a un objeto o bien que se haya utilizado en la comisión de un delito doloso y un objeto o bien que esté estrechamente relacionado con un delito doloso por el que se hayan incoado actuaciones, cuando haya sido obtenido o preparado únicamente o principalmente para el delito doloso o cuando sus características lo hagan especialmente adecuado como instrumento de un delito doloso. De conformidad con el párrafo 3, al evaluar la necesidad del decomiso, se tendrá especialmente en cuenta la prevención de nuevos delitos.

243.Asimismo, de conformidad con el capítulo 10, artículo 5, se ordenará el decomiso a favor del Estado de un objeto o bien que haya sido producido, fabricado o provocado mediante un delito, o al que se haya dirigido un delito, si su posesión es punible. Además, se puede ordenar el decomiso total o parcial de un objeto o de un bien que haya sido producido, fabricado o provocado mediante un delito, o al que se haya dirigido un delito, si el decomiso es necesario debido a que el objeto o el bien es peligroso para la salud o el medio ambiente, o con el fin de prevenir nuevos delitos, cuando el objeto o el bien es especialmente adecuado como objetivo de un delito o como instrumento del delito.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

244.En 2011, cuando Finlandia se adhirió al Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote), entraron en vigor importantes modificaciones relativas a delitos sexuales contra niños. La pena mínima por abusos sexuales de un niño se aumentó de 14 días a 4 meses de prisión, y las disposiciones sobre delitos de abuso se modificaron a efectos de que una relación sexual con un niño de cierta edad es, en principio, siempre un abuso sexual agravado de un niño. Se tipificaron nuevos delitos, como la instigación de un niño con fines sexuales y la asistencia a un espectáculo sexualmente ofensivo en el que participe un niño. La modificación legislativa que entró en vigor a principios de 2011 aumentó considerablemente el número de abusos registrados. En virtud de esta las agresiones leves contra menores o parejas íntimas son ahora pasibles de acusación oficial.

245.Además, el 30 de mayo de 2012 entró en vigor en Finlandia el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (STCE núm. 197, Finnish Treaty Series núms. 43 y 44/2012).

246.Finlandia también es miembro del Grupo Internacional de Expertos para la Cooperación sobre los Niños en Situación de Riesgo (EGCC) del Consejo de Estados del Mar Báltico (CEB). El Grupo de Expertos identifica, apoya y pone en práctica la cooperación entre países y organizaciones en favor de la infancia. Principalmente ha procurado, por ejemplo, proteger a los niños de todas las formas de abuso sexual y garantizar la protección de los niños contra todas las formas de violencia, malos tratos y descuido.

247.El funcionamiento del Grupo de Expertos se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño: su objetivo es garantizar el derecho de los niños a la protección contra los abusos y el maltrato. Procura prevenir los problemas o, al menos, abordarlos en una fase lo más temprana posible. Los temas centrales incluyen el abuso sexual, las cuestiones relacionadas con la inmigración y la trata de niños indocumentados, así como la situación de los niños en instituciones y en otros entornos de atención no domiciliaria.

248.Además de las medidas aplicadas por cada Estado, el Grupo de Expertos ha iniciado varios proyectos conjuntos. Coordina estos proyectos, mientras que la ejecución real es llevada a cabo, por ejemplo, por organizaciones, institutos de investigación o agencias. Finlandia presidió el CEB entre 2013 y 2014.

VIII.Otras disposiciones jurídicas

249.El Código Penal de Finlandia penaliza los delitos de trata de personas contra un niño de forma más amplia que la exigida por el Protocolo Facultativo. Según el capítulo 25, artículo 3, párrafo 2, del Código Penal, una persona que controle a otra persona menor de 18 años o reclute, traslade, transporte, reciba o proporcione alojamiento a esta persona con fines de abuso sexual, trabajo forzoso u otras circunstancias degradantes o de extracción de órganos o tejidos corporales con fines de lucro será condenada por trata de personas. De conformidad con el capítulo 25, artículo 3a, el delito es agravado si se ha cometido contra un niño menor de 18 años o contra una persona cuya capacidad para defenderse ha sido sustancialmente disminuida. La condena por trata de personas contra una persona de este grupo de edad no requiere que se cometa el acto a cambio de un pago u otro beneficio.

250.A raíz del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, Finlandia ha tipificado como delito la utilización de material que muestra abusos sexuales de niños de forma más amplia que la exigida por el Protocolo Facultativo, ya que este último no incluye la obligación de tipificar como delito la adquisición de acceso a material que muestra abusos sexuales de niños por medio de tecnología de la información y las comunicaciones.