Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/AGO/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de marzo de 2018

Original: español

Español e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

78º período de sesiones

14 de mayo a 1 de junio de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Angola en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Adición

Respuestas de Angola a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 15 de febrero de 2018]

Índice

Página

Introducción3

Esclarecimientos a la lista de cuestiones adicionales3

1.Datos estadísticos3

2.Estado del Sistema de Indicadores Infantiles y el Observatorio Nacional de la Situacióndel Menor e informaciones sobre las investigaciones realizadas4

3.Estrategias para la eliminación de la venta de menores, la prostitución infantil yla pornografía infantil y la protección de los menores víctimas y entidad responsable de las mismas4

4.Divulgación del Protocolo Facultativo5

5.Datos sobre “SOS – Menores Línea de Ayuda” (últimos tres años)5

6.Acuerdos bilaterales y multilaterales sobre adopción y medidas para preveniradopciones ilegales6

7.Informaciones sobre la Ley sobre la Protección y el Desarrollo del Menor de 2012, la Ley sobre la Criminalización del Tráfico de Seres Humanos de 2014 y el proyecto de código penal7

8.Jurisdicción extraterritorial sobre las infracciones previstas en el Protocolo Facultativo7

9.Informaciones sobre la aprehensión y confisco de materiales, bienes y otros bienes utilizados para cometer o facilitar ofensas al abrigo del Protocolo Facultativo, pena derivada de tales delitos y otras consecuencias7

10.Informaciones sobre las medidas para desarrollar métodos holísticos y centradosen las víctimas para identificar menores7

11.Medidas de protección de los derechos y los intereses de los menores víctimas ytestigos de crímenes en los términos del Protocolo Facultativo8

Introducción

1.El Gobierno de la República de Angola (ejecutivo angoleño) agradece al Comité sobre los Derechos de los Menores (Comité) por la forma en la que procedió al análisis preliminar del informe del Estado de Angola sobre la implementación del Protocolo Adicional sobre la venta de menores, pornografía y prostitución infantil a la Convención sobre los Derechos de los Menores.

2.De este modo, nos congratula presentar los esclarecimientos e informaciones adicionales solicitados, en la base de la amplia cooperación en todos los dominios con el sistema de las Naciones Unidas.

3.Las presentes respuestas a la lista de cuestiones han sido elaboradas por la Comisión Intersectorial para la Elaboración de los Informes Nacionales de Derechos Humanos (CIERNDH).

Esclarecimientos a la lista de cuestiones adicionales

1.Datos estadísticos

4.Número de menores víctimas de todas las formas de venta.

5.La Comisión Interministerial de Combate al Tráfico de Seres Humanos, compuesta por diversas instituciones públicas, no reportó ningún caso juzgado sobre Tráfico de Seres Humanos que involucraran venta de menores. Entre tanto, podemos informar que existen 5 procesos en investigación en Angola que involucran venta de menores (2 en Luanda, 2 en Cunene e 1 en Moxico).

6.Número de menores involucrados en la prostitución y de qué forma la prostitución infantil está ligada al turismo sexual o a las empresas.

7.Además de los datos estadísticos ofrecidos en el informe, podemos informar que el Instituto Nacional de Estadística está realizando una evaluación sobre la situación de vulnerabilidad de los menores y con el resultado de éste podremos tener más datos actualizado sobre el tema.

8.El negocio del sexo en Angola no es prohibido porque no existe un único tipo legal de crimen, pero la prostitución forzada y el uso de menores en este negocio sí es prohibido.

9.La propuesta de Ley y del Código Penal también prevé la prohibición de la prostitución forzada.

10.El alcance de la pornografía infantil que es producida, importada, distribuida o consumida.

11.Según el artículo 32 de la Ley núm. 25/12 de 22 de agosto sobre Protección y Desarrollo del Menor, que habla sobre el Derecho a la protección contra contenidos inadecuados: 1. El Estado debe asegurar las condiciones reglamentares e institucionales para que sea vetado el acceso del menor a contenidos inadecuados. 2. No deben ser vendidos ni puestos al alcance de los menores materiales e informaciones considerados pornográficos o que inciten a los menores a la violencia.

12.Además, en el artículo 30 sobre la Protección del Menor en Internet, se dice que los menores deben estar protegidos con medidas tecnológicas de forma que cuando usen internet esté asegurada la protección contra el acceso no autorizado a ambientes virtuales inapropiados para el menos u otras actividades cibernéticas legalmente prohibidos para menores.

13.La nueva Ley de la Publicidad (núm. 9/17 de 13 de marzo), en su artículo 15, prohíbe la publicidad que asocie la imagen de la mujer, del hombre o del menor a comportamiento estereotipados, discriminatorios o vejatorios o que ofendan a la moral pública y a las buenas costumbres (línea 1) y es prohibida cualquier tipo de publicidad pornográfica (línea 3).

14.Por lo general, el material sobre prostitución vendido en casetes y películas es importado, pero hoy con el uso de las redes sociales comienzan a surgir pequeñas películas no editadas producidas en Angola.

15.El número de menores traficadas a partir de Angola y los menores traficados en el país para fines de venta, prostitución, trabajo forzado, adopciones ilegales, transferencia de órganos o pornografía.

16.Datos ofrecidos por la Comisión de Combate al Tráfico de Seres Humanos indican que existen actualmente: 10 menores supuestamente víctimas de trata con casos en investigación por las autoridades brasileñas, São Paulo y Rio e Janeiro, ocurridos entre 2015 y 2016.

17.El número de investigaciones, procesos y condenas por infracciones al abrigo del Protocolo Facultativo, desagregados por naturaleza de la infracción, edad, sexo del menor víctima, incluyendo los que están dentro de los acuerdos de cooperación entre las autoridades del Estado parte y las de Portugal y Francia.

18.Respecto a los casos en Portugal y en Francia, no ha habido ninguna notificación sobre el número exacto de menores que se encuentran en estos países en esta condición.

19.En este momento, según los datos recogidos por la Comisión, se tiene apenas información sobre 4 menores entre 8 y 13 años de edad en Angola. Respecto al caso de 5 menores en Francia de 9 a 12 años y 10 menores con edades no especificadas en el Brasil.

20.El número de menores víctimas de abusos en los términos del Protocolo Facultativo que fueron hospedados en centros de abrigo y en todo el país.

21.Los menores que estén en situación de protección especial son albergados en los centros de acogida. En los últimos tres años, fueron recibidos en los centros de acogida cerca de 99 menores por diversos motivos.

2.Estado del Sistema de Indicadores Infantiles y el Observatorio Nacional de la Situación del Menor e informaciones sobre las investigaciones realizadas

22.Además de los datos estadísticos ofrecidos en el informe, podemos informar que el Instituto Nacional de Estadística está realizando una evaluación sobre la situación de vulnerabilidad del menos y con el resultado del mismo podremos tener más datos actualizado sobre el tema.

3.Estrategias para la eliminación de la venta de menores, la prostitución infantil y la pornografía infantil y la protección de los menores víctimas y entidad responsable de las mismas

23.Fue aprobado por el Consejo de Ministro el Sistema de Alerta de Rapto de Menores (SARM). El SARM tiene por objetivo recoger con la colaboración de la población, en las horas que siguen al rapto de menores, todos los elementos de información susceptibles de ayudar para su rápida localización y liberación por parte de las autoridades de investigación criminar, a través de:

a)La elaboración de un plan nacional de recogida, tratamiento e difusión de la información relativa a menores sobre los cuales recaen fuertes indicios de haber sido víctimas de raptos;

b)La organización, a través del Órgano de Investigación Criminal, de una base de datos informativa y actualizada relativa a menores desaparecidas, que tenga como resultado un sistema común y específico que funcione en red entre la Policía Nacional, el Servicio de Investigación Criminal, el Servicio de Migración y Extranjeros y el Instituto Nacional del Menor;

c)La emisión inmediata, en los casos en los que se justifica, de la alerta de desaparecimiento de menores, en tiempo real, vía radio y televisión, usando los canales estatales para difundir la alerta, y promoviendo la realización de protocolos con las estaciones privadas para que se adhieran al sistema;

d)La posibilidad de emisión de alertas a través de sistemas Wireless y de Internet, mediante el establecimiento de colaboraciones con empresas del ramo, de forma que se emitan las alertas de los desaparecimientos en sistema de podcast y, en Internet, a través de ventas pop up en los sitios más visitados;

e)La constitución de un mecanismo de coordinación a nivel nacional, con representantes de los departamentos ministeriales responsables del menor, familia, justicia, seguridad pública, telecomunicaciones, comunicación social, administración del territorio y juventud;

f)La creación de una estructura de apoyo dedicada a las familias víctimas.

24.Está en fase final de elaboración el Plan Nacional Contra el Tráfico de Seres Humanos, que prevé acciones en los cuatro dominios del Protocolo de Palermo: Prevención, que incluye capacitación y formación de los diversos actores; Protección de las víctimas, que incluye atribución del estatuto e víctima y protección social; Persecución de los autores, que incluye medidas de refuerzo de las investigaciones y responsabilizarían de los autores y cooperación, trabajo con diversas instituciones estales, no estatales, organismos de las Naciones Unidas, organizaciones regionales, de África Austral, comunidad de países de lengua portuguesa, y de África Central entre otras.

25.Del mismo modo, está en fase de elaboración una propuesta de ley sobre la protección de las víctimas y testigos que va a incluir también medidas de protección de las víctimas e tráfico y otras formas de crimen organizado.

4.Divulgación del Protocolo Facultativo

26.El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un proyecto en colaboración con la Unión Europea y UNICEF ha realizado anualmente formaciones para los aplicadores da Ley. Como ejemplo, en 2017 fueron formados cerca de 150 aplicadores da Ley, desde Magistrados Judiciales y del Ministerio Público, hasta funcionarios de los Servicios de Prisiones, de Investigación Criminal y asistentes sociales. También fue realizada una formación de formadores especializada sobre jurisdicción de menores donde se analizan todas las normas ligadas a la promoción y protección de los Derechos del Menor y que incluyen el análisis de las normas del protocolo.

27.Está en fase de aprobación una Estrategia Nacional de Educación en Derechos Humanos, que abarca diferentes sectores (educación desde primaria hasta educación superior, administradores de la Ley, médicos, funcionarios públicos y otros sectores claves. El documento está cerrado y aprobado por los diferentes sectores, espera aprobación por el Consejo de Ministros.

28.Mientras, se han realizado diferentes actividades de educación en el ámbito de los derechos humanos (incluidos los derechos de los menores y el Protocolo Facultativo):

a)Inclusión de la asignatura de Derechos Humanos en el Instituto Supero de Ciencias Policiales y Criminales;

b)Programas de formación continua de las fuerzas de seguridad;

c)Edición de un Manual de los Derechos Humanos para la Policía Nacional en colaboración con diversos organismos internacionales (tres ediciones);

d)Inclusión de la Asignatura de Derechos Humanos en el Instituto Nacional de Estudios Judiciales (para futuros magistrados civiles y militares).

29.El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elaboró y difundió 1.000 ejemplares del libro sobre “Los Derechos de los Niños” en el que se explican y se publican la Convención sobre los Derechos el Menor y sus Protocolos Adicionales.

5.Datos sobre “SOS – Menores Línea de Ayuda” (últimos tres años)

30.La línea SOS tiene dos componentes: el componente presencial y el componente telefónico.

31.El componente presencial ya está en pleno funcionamiento, y recibe denuncias hechas por los familiares y otros parientes, por los miembros de la comunidad, así como por los propios menores.

32.En el período 2015-2017 fueron registradas 10.221 denuncias, siendo:

2015 – 2.083 denuncias;

2016 – 4.874 siendo 1.091 de sexo masculino de 0 a 5 años, 826 de sexo femenino y 948 de sexo masculino de los 6 a los 13 años, 1.133 de sexo femenino y 423 de sexo masculino de los 14 a los 18 años;

2017 – 3.264 siendo 428 de sexo masculino, y 365 de sexo femenino de 0 a 5 años, 696 de sexo masculino, y 701 de sexo femenino de los 6 a los 13 años y 594 de sexo masculino y 480 de sexo femenino de los 14 a los 18 años.

33.El componente telefónico está en fase experimental.

6.Acuerdos bilaterales y multilaterales sobre adopción y medidas para prevenir adopciones ilegales

34.La adopción es tratada en leyes específicas, concretamente, en los artículos 197 a 219 del Código de Familia Angoleño, teniendo como objetivo central la protección social, moral y afectiva del adoptando, constituyendo entre este y el adoptante vínculo de parentesco igual al que liga a los hijos y a los padres naturales, pasando a tener exactamente los mismos derechos y deberes que estos últimos.

35.Pensando en el superior interés del menor y en lo que es mejor para sí, la Ley establece unos requisitos bien exigentes para el adoptante:

a)El adoptante tiene que tener una edad superior a 25 años y gozar en plenitud sus derechos civiles;

b)Tiene que tener idoneidad moral, buen comportamiento social, especialmente en las relaciones familiares;

c)Tiene que tener capacidad económica para sostener y educar al adoptando;

d)Tener salud mental y física y, por lo menos, 16 años más que el adoptando.

36.En cuanto al adoptando, legalmente se exige lo siguiente:

a)Que sea menor de 18 años e hijo de padres desconocidos;

b)Que esté en situación de abandono, estando o no en un establecimiento de asistencia pública.

37.Pueden adoptar niños:

a)Conyugues no separados y compañeros de unión de facto reconocida o en condiciones de ser reconocida;

b)Por el conyugue o mujer o hombre que vivan en unión de facto con respecto a los hijos del otro;

c)Individualmente, por personas no casadas.

38.El adoptando pasa a utilizar el apellido del adoptante, incluso se puede hacer un nuevo asiento de nacimiento. La adopción es irrevocable.

39.Es importante señalar que los requisitos y demás exigencias legales arriba citados para los adoptantes se aplican a cualquier ciudadano nacional o extranjero.

40.En relación a la ratificación de la Convención de La Haya de 1993, Angola aprobó la adhesión a la Convención relativa a la Protección de los Menores y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional a través de la Resolución de la Asamblea Nacional núm. 54/12 de 14 de diciembre, faltando sólo el depósito de los instrumentos de ratificación.

7.Informaciones sobre la Ley sobre la Protección y el Desarrollo del Menor de2012, la Ley sobre la Criminalización del Tráfico de Seres Humanos de 2014 y el proyecto de código penal

41.La Ley sobre la Protección y el Desarrollo del Menor de 2012 en su artículo 7 dice: el menor no debe ser tratado de forma negligente, discriminatoria, violenta o cruel, ni ser objeto de cualquier forma de explotación u opresión, siendo punidos por ley todos los comportamientos que se traduzcan en violación de estas prohibiciones.

42.Además, en su artículo 33 sobre la Protección del Rapto y Abuso, dice: 1. El Estado debe adoptar medidas legales especiales y administrativas tendentes a impedir y sancionar el rapto, venta y tráfico de menores independientemente de su fin y de la forma que revisten, así como asegurar la eficacia de su ejecución. 2. Las medidas referenciadas en el número anterior deben también asegurar la protección del menor contra todas las formas de abuso y explotación sexual, impidiendo:a) que el menor sea incitado o inducido por los padres, tutores, familias de acogida, representante legal o tercera personas a dedicarse a actividades sexuales; b) la explotación del menor de menor para actividades de prostitución u otras prácticas afines; c) la explotación del menor para espectáculos o actividades pornográficas; d) el uso del menor en actos de pedofilia.

43.En relación a la Ley núm. 3/14 sobre la Criminalización de las Infracciones Subyacentes al Blanqueamiento de Capitales, en su artículo 22 sobre el lenocinio de menores, dice: 1. Quien promueva, incentive, favorezca o facilite el ejercicio de la prostitución de menores de 18 años o práctica reiterada de actos sexuales con menores de 18 años es punido con pena de prisión e 2 a 10 años. 2. Si el implicado usa la violencia, amenaza o fraude, actúa con fin lucrativo o hace profesión de la actividad descrita en el número anterior, el menor sufre de anomalía psíquica o tiene menos de 14 años, la pena de prisión es de 5 a 12 años.

44.Además, en el artículo 23 sobre Tráfico Sexual de Menores: 1. Quien incite a un menor de 18 años de edad para el ejercicio de la prostitución en un país extranjero o, para el mismo fin, transporte, aloje o acoja o, de cualquier otro modo, favorezca aquel ejercicio, es punido con pena de prisión de 3 a 12 años. 2. Se el agente usa la violencia, amenaza o fraude, actúa con fin lucrativo o hace profesión de la actividad descrita en el número anterior, el menor sufre de anomalía psíquica o tiene menos de 14 años de edad, la pena es de prisión de 3 a 15 años.

8.Jurisdicción extraterritorial sobre las infracciones previstas en el Protocolo Facultativo

45.Por lo general, los crímenes cometidos en el marco del presente Protocolo, si fueron cometidos por nacionales, las normas aplicables son las de Derecho Angoleño. Si fueran cometidos por nacionales fuera del territorio, Angola puede o no aplicar las normas de extradición mediante cartas. Si fueran cometidos por extranjeros en Angola, la legislación aplicable sería a angoleña, salvo solicitación por carta.

46.En este momento no existe ningún pedido de extradición de esta naturaleza.

9.Informaciones sobre la aprehensión y confisco de materiales, bienes y otros bienes utilizados para cometer o facilitar ofensas al abrigo del Protocolo Facultativo, pena derivada de tales delitos y otras consecuencias

47.En regla, los materiales aprehendidos son listados en los procesos y después destruidos, en un proceso que puede ser objeto de fiscalización de diversos órganos. Por ejemplo, los establecimientos utilizados para comercialización de material pornográficos son objeto de fiscalización y encerramiento dentro de un proceso judicial.

10.Informaciones sobre las medidas para desarrollar métodos holísticos y centrados en las víctimas para identificar menores

48.En regla, los funcionarios aplicadores da Ley son formados para identificar las víctimas de tráfico, usando para ello métodos tradicionales de investigación y los adquiridos en la investigación. Generalmente, las técnicas son las de los manuales de las Naciones Unidas (UNODC).

11.Medidas de protección de los derechos y los intereses de los menores víctimas y testigos de crímenes en los términos del Protocolo Facultativo

49.Los menores víctimas de venta, prostitución y/o pornografía, por lo general son primero acogidas en centro separadas de los infractores. Se benefician también de acompañamiento médico y psicológico y posteriormente son inseridas en un programa de reunificación familiar.

50.Está en curso el proceso de consolidación de la propuesta de ley de protección especial de las víctimas, testigos e imputados colaboradores.