Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/BGD/CO/15 de julio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

Comité de los Derechos del Niño

45º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DELPROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOSDERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LAPROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DENIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

BANGLADESH

1.El Comité examinó el informe inicial de Bangladesh (CRC/C/OPSC/BGD/1) en su 1248ª sesión (véase CRC/C/SR.1248), celebrada el 4 de junio de 2007, y en su 1255ª sesión, celebrada el 8 de junio de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado Parte, con arreglo a este Protocolo, y las respuestas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/BGD/Q/1/Add.1) presentadas en tiempo. El Comité también agradece el diálogo mantenido con la delegación.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales anteriores, que aprobó el 3 de octubre de 2003 en relación con el segundo informe periódico del Estado Parte sobre la Convención, que figuran en el documento CRC/C/15/Add.221, y las que aprobó el 27 de enero de 2006 en relación con el informe inicial que el Estado Parte, había presentado de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados que figuran en el documento CRC/C/OPAC/BGD/CO/1.

GE.07-42918 (S) 270707 280707

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento:

a)El programa de repatriación y reintegración, iniciado en agosto de 2005 con el apoyo del UNICEF, de unos 200 niños que participaban en carreras de camellos en los Emiratos Árabes Unidos;

b)Que el Estado Parte haya consentido en expedir certificados de nacimiento a todos los niños refugiados, también retroactivamente;

c)La cooperación entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales en diversas actividades, en especial de difusión del Protocolo Facultativo y sensibilización al respecto;

d)El proceso de participación para preparar el informe del Estado Parte, que incluyó la contribución, entre otros, de las ONG y de UNICEF Bangladesh.

5.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación por el Estado Parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 6 de septiembre de 2000;

b)El Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 12 de marzo de 2001;

c)La Convención sobre la Prevención y Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños con fines de Prostitución, de 2002, de la Asociación de Cooperación Regional de Asia Meridional.

C. Principales temas de preocupación y recomendaciones

1. Datos

Acopio de datos

6.El Comité lamenta que, aunque se dispone de cierto volumen de información sobre la trata, son muy limitados los datos sobre la importancia de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y sobre el número de niños víctimas de esas actividades, principalmente debido a que falta un sistema integral de reunión de datos.

7. El Comité recomienda que se establezca un sistema integral de reunión de datos, para que se recopilen y analicen sistemáticamente datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, grupo minoritario, grupo socioeconómico y zona geográfica, que constituyen instrumentos esenciales para evaluar la aplicación de políticas. Los datos también deberían incluir información sobre el número de juicios y condenas por esos delitos, desglosada según el tipo de delito. A este respecto, el Estado Parte debería pedir la ayuda de los organismos y programas de las Naciones Unidas, en especial del UNICEF.

2. Medidas generales de aplicación

Legislación

8.Preocupa al Comité que la legislación nacional no esté plenamente armonizada con las disposiciones del Protocolo. También le preocupa que las leyes vigentes no se apliquen suficientemente.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que armonice plenamente su legislación con las disposiciones del Protocolo Facultativo y tome todas las medidas necesarias para que la legislación vigente se aplique debidamente.

Plan de Acción Nacional

10.El Comité señala la aprobación del Plan de Acción Nacional de 2002 contra los abusos sexuales y la explotación de niños, en especial contra la trata, y el establecimiento de un Comité de Vigilancia para velar por su aplicación, y acoge con satisfacción la información de que este Plan también abarcaría la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil.

11. El Comité recomienda que, para la ejecución del Plan de Acción Nacional de 2002, el Estado Parte proporcione al Comité de Vigilancia los recursos y las facultades que necesita para cumplir eficazmente su mandato de vigilancia.

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo

12.El Comité observa que el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño es la institución encargada de coordinar la aplicación del Protocolo Facultativo entre los distintos ministerios.A este respecto, observa además que el Ministerio ha establecido un Comité Permanente encargado de vigilar el respeto de los derechos del niño, conforme a la Convención y los Protocolos Facultativos. Sin embargo, preocupan al Comité la eficacia de la función de coordinación ejercida por el Ministerio, la falta de una Dirección o un Departamento para la infancia y el impacto efectivo de la labor del Comité Permanente.

13. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para establecer una Dirección o un Departamento especial para la infancia y la juventud que ejerza una función de coordinación y vigilancia de todas las actividades relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo, y que proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para dar apoyo a esa oficina, al Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño y al Comité Permanente, a fin de reforzar su labor y eficacia.

Difusión y capacitación

14.El Comité observa con reconocimiento las numerosas actividades de sensibilización y capacitación dirigidas a agentes fundamentales de la lucha contra la explotación sexual comercial de los niños, aunque señala que son llevadas a cabo principalmente por ONG.Preocupa al Comité que los programas de sensibilización y capacitación no se ocupen suficientemente de las cuestiones del estigma social (especialmente contra las niñas víctimas), la utilización de niños en la pornografía y los niños varones que son víctimas de la prostitución.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Continúe e intensifique la educación y la capacitación sistemáticas de todos los grupos profesionales pertinentes acerca de las disposiciones del Protocolo Facultativo;

b) Refuerce las medidas para difundir las disposiciones del Protocolo Facultativo entre su población, especialmente los niños y los padres, promedio de los programas de enseñanza y el material adecuado diseñado específicamente para los niños;

c) Promueva, en cooperación con la sociedad civil y de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo, la sensibilización del público en general, incluidos los niños, acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de todos los delitos a que se refiere el Protocolo, mediante la información por todos los medios apropiados, la educación y adiestramiento, en especial fomentando las traducciones a los idiomas locales y alentando la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas de ambos sexos, en tales programas de información, educación y adiestramiento;

d) Continúe solicitando la ayuda de los organismos y programas de las Naciones Unidas, en particular del UNICEF.

Asignación de recursos

16.El Comité acoge con satisfacción el aumento de las asignaciones presupuestarias al sector social previstos en el Programa de desarrollo anual 2006/2007, pero lamenta que no se disponga de información concreta sobre la asignación presupuestaria a las actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Proporcione más información sobre las asignaciones presupuestarias para la aplicación del Protocolo Facultativo;

b) Proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para la elaboración y ejecución de proyectos y planes, especialmente a nivel local, destinados a la prevención, la protección, la reinserción, y el enjuiciamiento de los delitos a que se refiere el Protocolo;

c) Adopte en la preparación de su presupuesto un enfoque basado en los derechos humanos y centrado en los niños, en particular con respecto a la elaboración y ejecución de estrategias y políticas de lucha contra la pobreza.

3. Prevención de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo

18.El Comité acoge con beneplácito la creación de un Comité interministerial para prevenir la trata de mujeres y niños en el Ministerio del Interior y del Comité de coordinación de las actividades del Gobierno y las ONG en materia de trata de mujeres y niños. El Comité también acoge con satisfacción el acuerdo de concertación establecido entre el Gobierno, las ONG y las organizaciones intergubernamentales con vistas a combatir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, preocupa al Comité la gravedad del problema de la explotación sexual comercial de los niños que sigue empeorando en el Estado Parte, especialmente en forma de prostitución infantil y trata con esos fines.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que, de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, siga reforzando, aplicando y dando publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las políticas y los programas sociales, destinados a la prevención de los delitos a que se refiere el Protocolo.

20.Aunque el Comité se felicita de los esfuerzos del Estado Parte por mejorar la situación de los grupos particularmente vulnerables, como los niños de la calle y los hijos de las profesionales del sexo, y de la notable atención que se presta a la educación de las niñas como medida preventiva, está preocupado por los numerosos obstáculos con que choca la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, entre otros la pobreza, la falta de recursos suficientes, las actitudes culturales que discriminan a las mujeres y las niñas y el estigma social.

21. El Comité recomienda al Estado Parte que siga prestando suficiente atención, en especial en materia financiera, a los proyectos que se ocupan de las causas profundas, como la pobreza, el subdesarrollo y las actitudes culturales, de la vulnerabilidad de los niños a la venta, la prostitución, la pornografía y el turismo sexual, en particular a nivel local. Además sería conveniente que el Estado Parte se esforzara por promover el fortalecimiento de la cooperación internacional a este respecto.

22.El Comité, haciendo hincapié en que un sistema adecuado de inscripción de los nacimientos es una de las medidas preventivas más importantes contra los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, acoge con satisfacción la Ley de registro de nacimientos y defunciones de 2004. Sin embargo, sigue preocupándole que la tasa de inscripción de nacimientos continúe siendo muy baja, especialmente en las zonas rurales y las regiones remotas. También preocupa al Comité que nazcan niños de refugiados casados con nacionales de Bangladesh a quienes no se reconoce la nacionalidad de Bangladesh y pueden quedar en situación de apatridia.

23. El Comité recomienda al Estado Parte que acelere la aplicación de la Ley de registro de nacimientos y defunciones de 2004 e intensifique sus esfuerzos para mejorar su sistema de registro de nacimientos con objeto de garantizar la inscripción de todos los niños en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, el Comité recomienda que se reconozca la nacionalidad de Bangladesh a los niños nacidos de un progenitor que sea nacional del país.

24.Preocupa al Comité la falsificación de documentos de identidad a fin de "legalizar" matrimonios precoces o utilizar a los niños en la prostitución, actividad legal para los adultos que poseen un certificado oficial.

25. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Se asegure de que todos los niños tengan un certificado de nacimiento válido;

b) Intensifique sus esfuerzos para verificar con precisión la edad de los niños y combatir la falsificación de documentos de identidad;

c) Adopte medidas para garantizar que todos, especialmente las adolescentes, puedan obtener informaciones sobre los efectos perjudiciales de los matrimonios precoces;

d) Intensifique sus esfuerzos para proteger a los niños de los matrimonios precoces y forzados, que a menudo pueden tener elementos de prácticas prohibidas en virtud del Protocolo, como la venta de niños o la prostitución infantil.

4.Prohibición y temas conexos

Leyes y reglamentos penales vigentes

26.El Comité observa con preocupación que:

a)La Ley para la represión de la violencia contra las mujeres y los niños, de 2000, no se aplica a los niños comprendidos entre los 16 y los 18 años de edad.

b)No todos los tipos de venta de niños enumerados en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo están comprendidos en la legislación del Estado Parte;

c)Ni la utilización de niños en la pornografía, que parece ser motivo de creciente preocupación en Bangladesh, ni la prostitución infantil están debidamente definidas y castigadas de conformidad con los apartados b) y c) del artículo 2 y los apartados b) y c) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo;

d)La legislación del Estado Parte no parece regular de modo adecuado la explotación de niños varones en la prostitución, lo cual puede dejan a éstos sin protección jurídica ni servicios de recuperación y reintegración adecuados.

27. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Se asegure de que la legislación de protección de la infancia, en particular en la esfera a que se refiere el Protocolo Facultativo, se aplique a todas las personas menores de 18 años;

b) Se asegure de que la venta de niños esté prohibida en todos los supuestos previstos en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo;

c) Apruebe y aplique leyes específicas por las que se defina y castigue debidamente la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a tenor de lo dispuesto en los apartados b) y c) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo;

d) Enmiende su legislación a fin de que los niños varones que son víctima de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo tengan la protección jurídica adecuada;

e) Ratifique la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo que la complementa para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños;

f) Ratifique el Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Jurisdicción

28.Preocupa al Comité la información de que el Estado Parte, en algunos de los supuestos mencionados en el artículo 4 del Protocolo, ejerce su jurisdicción con respecto a los delitos a que se refiere dicho artículo a condición de que el Estado en que se cometa el delito también sea Parte en el Protocolo.

29. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos a que se refiere el Protocolo de conformidad con el artículo 4.

Extradición

30.Preocupa al Comité que la Ley de extradición de 1974 sólo se aplique cuando el Estado Parte ha concertado separadamente un tratado de extradición con el país de que se trate.

31. A tenor del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Incluya los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición que haya celebrado y en todos los tratados de extradición que celebre en el futuro;

b) Considere el Protocolo Facultativo como base jurídica para la extradición respecto de los delitos a que se refiere el Protocolo, si recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto;

c) A los efectos de la extradición entre Estados Partes, considere que los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 se han cometido no solamente en el lugar donde ocurrieron sino también en el territorio de los Estados obligados a hacer efectiva su jurisdicción con arreglo al artículo 4.

5. Protección de los derechos del niño víctima

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses del niño víctima de un delito prohibido en virtud del Protocolo

32.El Comité observa que, aunque algunas medidas que protegen los derechos e intereses del niño víctima se incluyen en la Ley de la infancia de 1974, no hay una ley concreta que proteja al niño víctima y testigo de un delito. También le preocupa la información de que las víctimas de las prácticas a que se refiere el Protocolo, en especial de la prostitución infantil, a veces son acusadas de conducta libidinosa y permanecen en detención hasta la vista de la causa, y que, tras el juicio, a menudo son internados, especialmente las víctimas que son niños varones en centros correccionales de menores.

33. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Se asegure de que a los niños que son víctima de cualquiera de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo no se les incrimine ni castigue por ese solo hecho, y que se adopten todas las medidas posibles para evitar la estigmatización y marginación social de esos niños.

b) Adopte todas las medidas necesarias para que, en el trato por el sistema de justicia penal de los niños que son víctima de los delitos a que se refiere el Protocolo, la consideración primordial sea el interés superior del niño.

c) A tenor del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo, garantice la protección de los niños víctimas y testigos en todas las fases del proceso penal. A este respecto, el Estado Parte debería guiarse por las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

Recuperación y reintegración de las víctimas

34.El Comité señala la iniciativa lanzada con los centros únicos de crisis para las víctimas y que el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño ha creado un subcomité de recuperación y reinserción. Sin embargo, preocupa al Comité que la disponibilidad de servicios de asesoramiento y reinserción del Estado Parte siga siendo insuficiente y no esté sistematizada.

35. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice la disponibilidad de servicios adecuados para todos los niños víctimas, de ambos sexos, en especial con miras a su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo;

b) Adopte medidas para garantizar una formación apropiada, particularmente en los ámbitos jurídico y psicológico, de las personas que trabajen con víctimas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 8 del Protocolo;

c) Garantice que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener, sin discriminación de las personas legalmente responsables reparación por los daños sufridos, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo.

Defensor del niño

36.El Comité observa con preocupación que, a pesar de varias iniciativas dirigidas a crear la institución de defensor del niño, hasta ahora el Estado Parte no ha logrado tener un mecanismo independiente con el mandato de vigilar la aplicación de la Convención y sus Protocolos, ni recibir y examinar las reclamaciones formuladas por niños o en su nombre.

37. El Comité recomienda al Estado Parte que designe un Defensor del Niño independiente y eficaz de conformidad con los Principios de París y la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, con el mandato, en particular, de resolver sin dilación y teniendo presentes las necesidades del niño las reclamaciones presentadas por niños y en nombre de niños y proporcionar vías de recurso con respecto a las violaciones de los derechos del niño conforme al Protocolo. También deberían proporcionarse a ese órgano los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir su mandato con eficiencia y prontitud.

Servicio de ayuda telefónica

38.El Comité cree que los servicios de ayuda telefónica al niño pueden ser un instrumento útil para proteger a los niños contra los delitos a que se refiere el Protocolo y vigilar su situación.A este respecto, le preocupa que, a pesar de los planes en ese sentido, actualmente no esté en funcionamiento un servicio de ayuda telefónica al niño en el Estado Parte.

39. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca, en colaboración con las ONG que trabajan en este campo, un servicio nacional de ayuda telefónica al niño de tres dígitos, que funcione gratuitamente las 24 horas del día;

b) Preste apoyo para establecer y mantener el servicio;

c) Velar por que tenga un componente de divulgación para los grupos más marginados, en particular en las zonas de más difícil acceso.

6. Asistencia y cooperación internacionales

40.Aunque se felicita de que el Estado Parte haya ratificado la Convención sobre la Prevención y Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños con fines de Prostitución, de 2002, de la Asociación de Cooperación Regional de Asia Meridional (véase el apartado c) del párrafo 5 supra), preocupa al Comité que el Estado Parte haya celebrado sólo un acuerdo bilateral para aplicar las disposiciones de dicha Convención.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que celebre otros acuerdos bilaterales con los países vecinos, que versen sobre la prevención, la atención, la reunificación familiar y la reinserción en el caso de los niños víctimas de la trata con fines de prostitución.

42. El Comité también recomienda al Estado Parte que refuerce la cooperación internacional mediante acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales, de prevención, detección, investigación, enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el turismo sexual infantil.

43. El Comité alienta al Estado Parte a mantener su cooperación con los organismos y programas de las Naciones Unidas, en especial los programas interregionales y las ONG, con respecto a la elaboración y ejecución de medidas encaminadas a una aplicación adecuada del Protocolo Facultativo.

Represión del delito

44. El Comité alienta al Estado Parte a persistir en su tarea de reforzar las actividades de cooperación policial y judicial en el ámbito internacional para la prevención, detección, investigación, enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y el turismo sexual infantil.

7. Seguimiento y difusión

Seguimiento

45. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones transmitiéndolas, entre otros, a los Ministerios competentes, el Parlamento y las autoridades locales, para que las examinen y actúen en consecuencia.

Difusión

46. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó el Comité, sean ampliamente difundidas, en particular, aunque no exclusivamente, por medio de Internet, a toda la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, a fin de suscitar un debate sobre el Protocolo Facultativo y una mejor comprensión del mismo, así como sobre su aplicación y vigilancia.

8. Próximo informe

47. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado Parte que en el próximo informe periódico que presente, de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo.

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