Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/IRQ/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de noviembre de 2013

Español

Original: árabe

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes que los Estados partes debían presentar en 2010

Iraq *

[23 de julio de 2013]

Índice

Párrafos P ágina

I.Introducción1–104

II.Directrices generales11–555

A.Elaboración del informe115

B.Observancia de los principios generales enunciados en la Convención sobre

los Derechos del Niño12–286

C.Contribución de la aplicación del Protocolo facultativo al efectivo

cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño29–4610

D.Situación jurídica del Protocolo facultativo en el ordenamiento interno4716

E.Reservas formuladas al Protocolo facultativo4816

F.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Protocolo

facultativo49–5217

G.Aplicación del Protocolo facultativo en la República del Iraq5318

H.Legislación conexa54–5518

III.Datos56–9619

A.Datos desglosados sobre la venta de niños y su utilización en la pornografía y

en la prostitución5619

B.Situación de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo57–9420

C.Prostitución infantil9536

D.Pornografía9636

IV.Medidas generales de aplicación97–10337

A.Instancias responsables de la aplicación del Protocolo facultativo9737

B.Difusión y formación sobre el Protocolo facultativo9837

C.Presupuesto asignado a las actuaciones encaminadas a la aplicación del

Protocolo facultativo9937

D.Estrategia global del Estado10037

E.Participación de la sociedad civil101–10238

F.Mecanismos de supervisión y detección10338

V.Medidas preventivas104–10539

A.Protección de los niños más vulnerables10439

B.Campañas de sensibilización10539

VI.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de

niños en la pornografía106–11540

A.Penas máximas y mínimas10640

B.Obstáculos legales10745

C.Responsabilidad penal10846

D.Adopción10946

E.Legislación contra los delitos enunciados en el Protocolo facultativo110–11247

F.Amparo judicial11348

G.Extradición11449

H.Detenciones y decomisos11549

VII.Protección de los derechos e intereses de las víctimas116–13549

A.Medidas adoptadas para proteger a las víctimas11649

B.Investigación de los delitos11749

C.Garantía del interés superior del niño11849

D.Formación11950

E.Derecho a un juicio justo e imparcial12050

F.Reintegración social121–13350

G.Recuperación de la identidad13453

H.Medios de reparación13553

VIII.Auxilio y cooperación internacionales136–14454

A.Promoción de la cooperación y de la coordinación137–14254

B.Medidas para hacer frente a las causas estructurales de los delitos enunciados

en el Protocolo143–14455

IX.Otras disposiciones jurídicas14556

X.Conclusión14657

I.Introducción

1.Como parte de las obligaciones contraídas en su calidad de miembro de las Naciones Unidas y como muestra de su fe sin reservas en los derechos humanos en general, y en particular en los derechos del niño, la República del Iraq se complace en presentar su informe inicial sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

2.La República del Iraq ratificó su deseo de promover y proteger los derechos humanos adhiriéndose sin reservas al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Protocolo fue adoptado y presentado para su ratificación en virtud de la resolución 54/263 de 25 de mayo de 2000 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; entró en vigor el 18 de enero de 2002 y el procedimiento de adhesión se completó el 24 de junio de 2008. Para que la situación de los derechos del niño en el Iraq pueda ser evaluada de forma objetiva conviene recordar los cambios políticos, económicos, sociales y culturales que el país ha vivido tanto antes como después de la primavera de 2003. Desde principios de los ochenta y como consecuencia de políticas desafortunadas el Iraq ha sufrido varias guerras sin sentido y el embargo económico. Miles de niños se han quedado huérfanos o sin hogar por haber perdido a la persona que los sostenía económicamente o debido a la pobreza y el desempleo, a la inestabilidad en materia de seguridad que el país padece desde 2003 o a los estragos causados por el terrorismo al tomar como objetivos a los civiles y a las infraestructuras. Como consecuencia se han producido violaciones de los derechos del niño.

3.La República del Iraq trabaja para que los niños gocen cabalmente de sus derechos. Sin embargo, el país se enfrenta a numerosos retos y dificultades internas en esta esfera entre los que destacan los niños sin hogar, el trabajo infantil, el matrimonio precoz, los niños desplazados o huérfanos, el abandono escolar y el terrorismo.

4.En 1979, coincidiendo con la proclamación del Año Internacional del Niño por las Naciones Unidas, se estableció un comité nacional superior para la infancia en el que se integraron representantes de los ministerios y de las instancias responsables. Este comité propuso la creación de la Comisión para la Atención a la Infancia, presidida por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales e integrada por representantes del Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Planificación, la Federación Nacional de Estudiantes y de Jóvenes del Iraq, la Federación General de Mujeres del Iraq y el Ministerio de Asuntos Exteriores. En 2003, enmendados los estatutos de la Comisión, los representantes de la Federación Nacional de Estudiantes y de Jóvenes del Iraq y los de la Federación General de Mujeres del Iraq fueron sustituidos por representantes del Ministerio de la Juventud y del Ministerio de la Mujer, y se sumaron a los anteriores comisionados representantes de otras instancias (Ministerios de Justicia, Interior, Medioambiente y Derechos Humanos, entre otras). La Comisión para la Atención a la Infancia está sometida a la supervisión directa del Excelentísimo Señor Primer Ministro, lo que prueba el interés del Gobierno del Iraq por la cuestión. A continuación presentamos un resumen de los principales logros alcanzados por la Comisión durante el período en examen.

5.La Comisión para la Atención a la Infancia, en colaboración con la Comisión de Redacción de la Constitución, trabajó para que los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño fueran incorporados a la nueva Constitución iraquí de 2005. Fruto de esta iniciativa, los artículos 29 y 30 de la Constitución velan por la atención a las madres, a los niños y a los jóvenes y los protegen frente a todas las formas de explotación económica (véase el párrafo 29 de este informe).

6.En 2005 se celebró en Erbil el II Congreso Científico para la Defensa de los Derechos del Niño. Desplegando un esfuerzo excepcional, la Comisión para la Atención a la Infancia se valió del congreso para garantizar la ratificación de los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño. El esfuerzo se vio recompensado por la adhesión del Iraq a ambos Protocolos en virtud de la Ley Nº 23/2007.

7.La Comisión para la Atención a la Infancia ha presentado durante el período en examen tres proyectos de ley: la Ley de la protección a la infancia, la Ley del fondo de garantía para los niños huérfanos y la Ley del parlamento de los niños.

8.Se han celebrado seis congresos científicos para la defensa de los derechos del niño, cuatro de ellos en Bagdad y dos en las provincias de Erbil y Nayaf.

9.Este informe describirá más adelante el interés prestado en todas las esferas por el Ministerio de Derechos Humanos y por todos los socios gubernamentales y no gubernamentales a la lucha contra los delitos enunciados en el Protocolo facultativo. La República del Iraq ha mostrado tanta atención a los derechos del niño y al Protocolo facultativo como a sus gravísimos problemas políticos, de seguridad y de terrorismo, o a los problemas generados por los desplazamientos y el desempleo, todos ellos asuntos que repercuten directamente sobre la sociedad. Antes que del deber de aplicar el Protocolo que la República del Iraq asume como propio, este interés es fruto de sentimientos humanitarios, éticos y religiosos para los que tales crímenes son aborrecibles.

10.No se puede negar que las circunstancias por las que ha atravesado el Iraq antes y después de los acontecimientos de 2003 y sus consecuencias sin precedentes han generado inseguridad e inestabilidad política y social y han afectado a los niños. Aunque no se han encontrado soluciones rápidas que permitieran hacer efectivos los derechos del niño recogidos en la Convención y en su Protocolo facultativo, las instancias competentes trabajan incesante y concienzudamente en las esferas de la educación, la salud y la protección para fomentar la aplicación de la Convención, desarrollar el marco legislativo y establecer organismos que protejan al niño y velen por su bienestar.

II.Directrices generales

A.Elaboración del informe

11.La República del Iraq, en aplicación del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo, estableció un comité sectorial responsable de elaborar el informe sobre el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Este comité estuvo presidido por el Ministro de Derechos Humanos y entre sus miembros se contaron representantes de los Ministerios de Educación, Interior, Asuntos Exteriores, Justicia, Salud, Juventud y Deportes, y de la Comisión para la Atención a la Infancia. El comité contó para la elaboración de este informe con el asesoramiento de un experto nacional que es profesor adjunto de derecho internacional.

B.Observancia de los principios generales enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño

Derecho a la no discriminación – Preeminencia del interés superior del niño – Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo – Derecho del niño a ser escuchado

12.Al aplicar el Protocolo facultativo, la República del Iraq se guía por el texto y por el espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño. Así lo aclaró en su primer informe periódico (1996) y lo reitera en el presente. El Iraq trabaja para, de manera integral e inspirándose en los principios generales de la Convención, hacer efectivos los derechos del niño en tres esferas: legislativa, de políticas generales y de programas de actuación. A continuación se detallan los programas nacionales ejecutados por el Iraq en la lucha contra los delitos enunciados en el Protocolo facultativo.

Programa de atención a los niños con altas capacidades

13.El Ministerio de Educación se ha ocupado de diagnosticar y de atender desde edad temprana a los niños con altas capacidades. Se elaboró un plan de estudios específico que permite a los niños con sobredotación intelectual incorporarse a primero o segundo curso de primaria sin haber cumplido la edad preceptiva. La Ley de atención a las personas con altas capacidades de 2001 dispone la creación del llamado Centro de altas capacidades, dependiente del Ministro de Educación y con sede en Bagdad. El Ministro de Educación podrá crear centros similares en todas las provincias que cuenten con un número apropiado de alumnos. El Centro de altas capacidades procurará:

a)Sostener y potenciar el desarrollo integral de la personalidad del alumno;

b)Desarrollar sus capacidades científicas e investigadoras mediante programas curriculares alternativos;

c)Animarlo a desarrollar la creatividad.

14.El programa curricular del Centro de altas capacidades consta de dos etapas: educación primaria (de 4º a 6º curso) y educación secundaria (seis cursos de duración). La educación secundaria se divide en dos niveles de tres cursos de duración cada uno: intermedio y preparatorio. Al concluir satisfactoriamente la preparatoria se considera completada la educación secundaria.

15.En el marco del interés por los niños con altas capacidades se creó la Comisión Nacional para la Infancia en coordinación con el Ministerio de Derechos Humanos y con el resto de ministerios con responsabilidades en la materia. Entre los objetivos de la Comisión se cuenta localizar a los niños que destacan por su creatividad artística, literaria o intelectual y promover su participación en foros internacionales. La Comisión hizo un listado de 350 niños que reúnen esas características y trabaja para que, atendiendo a sus respectivas capacidades creativas, participen en festivales infantiles internacionales o locales.

Programa y publicaciones de la Casa de la Cultura de los Niños

El Centro

16.A finales de 1969 se creó el consejo de redacción de la revista Mayallati ( Mi revista ) como un organismo dependiente del Ministerio de Información. El primer número de la revista se publicó el 24 de diciembre de 1969. Un año después se publicó el primer número del periódico juvenil al-Mizmar ( La chirimía ) . Ambas publicaciones eran de periodicidad mensual y tenían una tirada media de 10.000 ejemplares cada una. En 1971, el consejo de redacción comenzó a publicar unos cuadernos titulados Hikayat Mayallati wa-l-Mizmar ( Cuentos de Mayallati y de al-Mizmar ), con una tirada de 1.000 ejemplares por cuento. El consejo de redacción continuó editando estas publicaciones, con un incremento notable en la tirada, hasta 1979. En esta fecha, el consejo de redacción se transformó en una dirección general que se dio en llamar la Casa de la Cultura de los Niños.

Objetivos de la Casa de la Cultura de los Niños

17.La Casa de la Cultura de los Niños tiene como principal misión promover la cultura infantil y educar a los niños mediante criterios pedagógicos avanzados y adecuados; orientar sus capacidades, liberar su creatividad y formar a las nuevas generaciones de niños, que representan el futuro, para el progreso y la prosperidad sociales. Entre las iniciativas desplegadas por la Casa de la Cultura de los Niños para la consecución de sus fines destacan las siguientes:

Ha publicado la revista Mayallati, dirigida a niños de hasta 12 años;

Ha publicado la revista juvenil al-Mizmar;

Ha publicado la colección Biblioteca del niño, integrada por títulos para todas las edades sobre todas las áreas de conocimiento;

Ha editado pósteres, folletos y publicaciones culturales y pedagógicas de utilidad;

Ha publicado libros y revistas para personas interesadas en la cultura infantil;

Ha organizado exposiciones y concursos de dibujo infantil;

Ha realizado varias exposiciones de publicaciones para niños;

Ha organizado simposios y conferencias nacionales e internacionales;

Ha celebrado festivales culturales, literarios y artísticos para niños;

Ha organizado talleres infantiles de dibujo, escritura, arte dramático, música, deportes e informática, entre otras materias;

Ha producido obras infantiles de teatro y de cine;

Ha participado en exposiciones y concursos internacionales de literatura y de dibujo infantil;

Ha organizado concursos de literatura y arte infantil;

Ha colaborado con direcciones gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los niños;

Ha promovido la realización de investigaciones relacionadas con la cultura infantil.

18.A continuación se detallan las principales actuaciones culturales desplegadas por la Casa de la Cultura de los Niños en 2008, 2009 y 2010.

Actuación

2008

2009

2010

1

Publicación de la revista Mayallati

8

6

11

2

Publicación de la revista al-Mizmar

7

8

12

3

Publicación de la colección Biblioteca del niño

10

12

12

4

Publicación de la revista Thaqafat al-Atfal ( Cultura infantil ) , dirigida a personas interesadas en la cultura infantil

-

-

3

5

Actividades culturales

23

29

15

6

Exposiciones de dibujo infantil

12

21

18

7

Cursos para niños

3

4

4

8

Espectáculos teatrales

11

13

20

9

Producción de obras teatrales

6

11

8

10

Concursos de dibujo infantil

3

3

5

11

Concursos de literatura y arte infantil

4

5

5

12

Seminarios y conferencias

17

6

9

13

Exposiciones de fotografía

6

1

2

14

Actividades diversas

29

32

10

15

Participación en concursos internacionales de dibujo infantil

-

3

5

16

Participación en actividades organizadas por instituciones públicas y por organizaciones de la sociedad civil

10

13

11

17

Participación en ferias del libro infantil

10

11

9

18

Premios, condecoraciones y galardones obtenidos por la Casa de la Cultura de los Niños

22

5

3

19.El niño tiene, entre otros, derecho al entretenimiento, al descanso, al juego y a la ocupación del tiempo de ocio con actividades provechosas y que promuevan el desarrollo de sus capacidades, hagan aflorar sus valores potenciales y le den la posibilidad de expresarse. Para hacer efectivos estos derechos, el Estado ha proporcionado lugares de esparcimiento y ha previsto en los planes de urbanismo espacios dedicados a las actividades lúdicas infantiles y a los parques públicos. En su afán de velar por la cultura del niño y ampliar sus capacidades cognitivas y sus horizontes, el Estado creó la Casa de la Cultura de los Niños con la misión de potenciar el talento literario y artístico de los pequeños.

20.La Casa de la Cultura de los Niños se encarga principalmente de concienciar y de promover la cultural infantil, desarrollar las capacidades intelectuales de los niños, dignificarlos, estimularlos y facilitarles la participación en los festivales, las actuaciones teatrales, los actos culturales y los concursos que organiza junto al Centro Cultural Iraquí Infantil. A las anteriores se suman otras actividades entre las que destacan las siguientes:

a)Actividades conmemorativas del Día Mundial del Niño;

b)Actividades de educación para la salud dirigidas al niño;

c)Actividades musicales;

d)Cine ambulante;

e)Participación en las actividades organizadas por la escuela.

21.Para sensibilizar a los niños, el Ministerio de Derechos Humanos ha creado en los centros educativos, con la colaboración del Ministerio de Educación, agrupaciones de amigos de los derechos humanos inspiradas en los artículos 12 y 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta experiencia se aplicó primeramente a 90 escuelas de Bagdad y más tarde se generalizó a todas las provincias del país.

Programa de salud mental

22.Para velar por la salud general de los niños, el Ministerio de Salud ha creado hospitales infantiles y centros de salud psiquiátrica y neurológica entre los que destaca el Centro de Enfermedades Psiquiátricas y Neurológicas del Hospital Central Infantil de Bagdad, que dispone de especialistas en salud mental infantil, psicólogos y un equipo de enfermería. El Ministerio de Salud también ha organizado, entre otras, las siguientes actividades formativas en colaboración con organismos internacionales:

Curso de terapia conductual;

Curso de integración de atención sanitaria primaria y de atención a la salud mental;

Curso de terapia analítica infantil;

Curso de psicoterapia infantil.

23.El Centro de Enfermedades Psiquiátricas y Neurológicas es el primero de este tipo en la República del Iraq y atiende a diario a pacientes que acuden de todas las provincias del país. A continuación se detallan las cifras de pacientes atendidos por él:

Del 11 de octubre de 2006 al 1de enero de 2008 500 pacientes

Del 1 de enero de 2008 al 1 de enero de 2009 919 pacientes

Del 1 de enero de 2009 al 1 de enero de 20101.968 pacientes

Del 1 de enero de 2010 al 30 de diciembre de 20101.763 pacientes

24.En el marco de los proyectos para 2011 se creó un centro independiente de salud mental infantil. Actualmente, un equipo de médicos y enfermeros especializados está recibiendo formación fuera del Iraq para incorporarse a dicho centro.

Programa para la salud de los adolescentes

25.Las calamidades, las guerras y los desplazamientos forzosos que han azotado las diferentes regiones del Iraq han producido graves desórdenes psicológicos a la población y, en particular, a los adolescentes. La lentitud de las iniciativas públicas y la falta de apoyo han incrementado la criminalidad y la drogadicción infantil y ha hecho a los niños vulnerables a todo tipo de explotación. El Ministerio de Salud ha organizado, en colaboración con organizaciones internacionales, cursos de formación y sensibilización sobre el modo de encarar estos problemas dirigidos a este segmento de la población infantil. Por otro lado, aunque se ha establecido una unidad de tratamiento de la drogadicción en el Hospital Universitario Ibn Rushd y una unidad de salud mental infantil y juvenil en el Hospital Central Infantil, el Ministerio de Salud continúa acusando la falta de personal médico especializado y de recursos económicos, lo que dificulta una apropiada prestación de servicios. No existen, sin embargo, estudios que desvelen la prevalencia real de estas disfunciones entre los adolescentes, ni programas precisos y realistas que prevengan la drogadicción y protejan a la sociedad frente a esta lacra.

Programa de protección a la familia (policía comunitaria)

26.La policía comunitaria depende del Ministerio de Interior y sirve de enlace entre la policía (la comisaría) y las instituciones y los representantes comunitarios, asegurando la comunicación y la acción conjunta. El objetivo es cumplir las responsabilidades en materia de seguridad con una cooperación óptima entre la policía y la sociedad y bajo la asunción de que la seguridad es un asunto de todos. La Dirección de la Policía Comunitaria supone abordar la gestión de las necesidades y de los problemas de la comunidad desde la estrategia novedosa de la cooperación entre la policía y los ciudadanos y residentes. Este acercamiento promueve también el papel de la comunidad en la erradicación, la lucha y la prevención del crimen.

Objetivo

27.La creación de la policía comunitaria estuvo motivada por el rápido progreso científico y tecnológico, y porque los delitos contra las personas, los delitos económicos perpetrados por las redes de blanqueo de dinero y los atentados contra las propiedades públicas y privadas se incrementaban; se empobrecían los valores éticos, se olvidaban las enseñanzas del islam y se debilitaban o desintegraban las relaciones vecinales y los vínculos familiares, al tiempo que la policía tradicional se limitaba a hacer cumplir las leyes y los reglamentos, la sociedad dejaba de colaborar con ella para combatir y prevenir el crimen y se generalizaba el miedo a la delincuencia y el sentimiento de inseguridad.

Dirección de la Policía para la protección a la familia y al niño frente a la violencia doméstica

28.Se trata de un departamento especializado de la policía que cuenta con una brigada en cada provincia, además de en Bagdad, y dos jefaturas en Karj y Rusafa directamente dependientes del Jefe Provincial de la Policía. Esta Dirección de la Policía protege a los miembros de la familia, incluidos los niños, frente a la violencia doméstica y la violencia exterior de índole familiar relacionada con ascendientes y descendientes en primer y segundo grado. Lleva a cabo labores de investigación preliminar bajo la dirección de un juez especializado; ofrece protección a la familia (tanto a niños como a adultos) y resuelve conflictos domésticos; transfiere los casos espinosos a los tribunales competentes y acoge a las mujeres y a los niños que han sido víctimas de la violencia en centros dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Esta Dirección de la Policía se ha propuesto como objetivo estratégico que la mayoría de sus mandos inferiores a jefe de distrito sean mujeres. El Delegado de Asuntos de la Policía y el Jefe Provincial del que dependa valorarán la posibilidad de cumplir este objetivo en cada Jefatura.

C.Contribución de la aplicación del Protocolo facultativo al efectivo cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño

Marco jurídico regulador del trabajo infantil en la legislación iraquí y en las convenciones internacionales sobre trabajo infantil

Los niños en la legislación iraquí: la Constitución iraquí de 2005

29.La Constitución en vigor del Iraq recoge los aspectos sociales relacionados con los derechos del niño y con su protección frente a todas las formas de explotación, y vela por el bienestar de la familia, que considera el entorno adecuado para formarlo y prepararlo cabalmente. El artículo 29 de la Constitución dispone que:

"1.a)La familia es el fundamento de la sociedad. El Estado preserva la institución familiar y sus valores religiosos, morales y nacionales.

b)El Estado garantiza la protección de la madre, del niño y del anciano; vela por los niños y los jóvenes, y les brinda las condiciones adecuadas para el desarrollo de sus talentos y habilidades.

2.Los padres brindarán a los hijos cuidado material, atención y educación. Los hijos, a su vez, deberán respetar y cuidar a sus padres, en especial si se encuentran necesitados o discapacitados o son ancianos.

3.Se prohíbe toda forma de explotación económica de los niños. El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger al niño frente a la explotación.

4.Se prohíbe toda forma de violencia y de abuso en el seno de la familia, en la escuela y en la comunidad."

El artículo 30 de la Constitución, por su parte, afirma que:

"1.El Estado garantiza a las personas y a las familias, y en particular a los niños y a las mujeres, seguridad social y seguro de salud; cubre sus necesidades básicas para que gocen de una vida libre y digna, y les garantiza el disfrute de ingresos y de vivienda adecuados.

2.El Estado garantiza seguridad social y seguro de salud a los iraquíes en caso de vejez, enfermedad, invalidez laboral, falta de vivienda, orfandad o desempleo, y los protege de la ignorancia, el miedo y la pobreza. El Estado brindará a los iraquíes vivienda y programas de atención y rehabilitación. Todo ello en los términos que establezca la ley."

Ley Nº 76/1983 de atención al joven en conflicto con la ley

30.Según el artículo 24 de la Ley Nº 76/1983 de atención al joven en conflicto con la ley:

"1.Se considerará niño o joven sin hogar el que:

a)Haya sido encontrado vagando en espacios públicos o fingiendo sufrir herida o menoscabo físico;

b)De forma itinerante y no habiendo cumplido 15 años, trabaje como limpiabotas, venda cigarrillos o ejerza cualquier otra actividad de carácter profesional que lo haga vulnerable a la delincuencia;

c)No tenga residencia fija o estén instaladas en espacios públicos o vías de tránsito;

d)No disponga de medios lícitos de vida y no se encuentre sometido a padre o tutor legal o a educador;

e)Haya abandonado el hogar de su padre o tutor legal o la institución en la que fue internado sin excusa legal."

Código Laboral (Ley Nº 71/1987)

31.El artículo 90 del Código Laboral (Ley Nº 71/1987) dispone que:

"1.Es "menor de edad" el que no haya cumplido 18 años.

2.Los menores de edad no podrán ser empleados en los trabajos siguientes ni acceder a los lugares en los que se realicen:

a)Trabajos que produzcan enfermedades laborales o contagiosas o intoxicaciones graves, así como trabajos que, por su naturaleza o por los medios o las circunstancias en los que se desarrollan, supongan un peligro cierto para la vida de los trabajadores o puedan dañarlos moralmente o afectar a su salud. Una instrucción del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales fijará la lista de tales trabajos.

b)Los trabajos que exijan permanecer sobre la borda de un navío, operador de calderas y auxiliar de calderas.

Artículo 91

1.Los menores de edad con 15 años cumplidos podrán ser empleados en trabajos diurnos que no sean extenuantes o pesados y que no se incluyan en el apartado 2 del artículo 90 de este Código.

2.Los menores de edad con 17 años cumplidos podrán ser empleados en trabajos diurnos o nocturnos y para horas extraordinarias distintas a las recogidas en el apartado 2 del artículo 90 de este Código.

3.Para emplear a un menor de edad será necesario demostrar mediante certificado médico expedido por una autoridad competente que dicho menor de edad goza de las condiciones físicas y de salud necesarias.

Artículo 92

1.El niño que no haya cumplido 16 años no trabajará más de siete horas diarias.

2.La jornada laboral incluirá uno o más descansos de una duración mínima de una hora. Estos descansos se distribuirán de modo que el turno de trabajo continuo no supere las cuatro horas.

Artículo 93

El menor de edad que cumpla los requisitos para ser empleado tendrá derecho a 30 días de vacaciones anuales.

Artículo 94

El empresario que emplee legalmente a menores de edad expondrá una copia de la legislación relativa a la protección al niño en el tablón de anuncios del centro de trabajo y custodiará un archivo especial en el que figuren los nombres, edad y trabajos asignados a los menores de edad.

Artículo 95

Si, por causa o con ocasión del trabajo, un menor de edad que no reúne los requisitos para ser legalmente empleado sufriera lesión o menoscabo físico, y siempre que la relación laboral hubiera quedado acreditada, el empleador deberá abonarle los honorarios acordados y compensarlo, incluso si no mediara imprudencia.

Artículo 97

El que violare las disposiciones previstas para la protección del menor de edad y de la mujer en los Capítulos I y II de este Título será castigado con la pena de prisión de entre diez días y tres meses o con multa de entre 100 y 300 dinares."

Nuevos proyectos de ley: Ley del empleo juvenil

32.La Ley del empleo juvenil, que se encuentra actualmente en proceso de sanción legislativa, recoge diferentes disposiciones relativas al trabajo infantil que son acordes al texto y al espíritu del Protocolo. Entre ellas destacan las siguientes:

a)Prohíbe emplear al niño en trabajos que, por su naturaleza o por las circunstancias en las que se desarrollen, sean perjudiciales para su salud, su integridad o su moralidad. Esta disposición figura en el texto legislativo en términos absolutos y no restrictivos. La ley únicamente cita de forma expresa los trabajos peligrosos o que se desarrollen en entornos con una temperatura o un nivel de ruido extraordinarios o que generen vibraciones perjudiciales para la salud del niño.Una instrucción ministerial fijará la lista de dichos trabajos.

b)Establece como edad mínima para trabajar los 15 años. Los menores de 16 años no podrán ser empleados para jornadas laborales que superen las siete horas. La jornada laboral incluirá descansos de una duración mínima de una hora. Estos descansos se distribuirán de modo que el turno de trabajo continuo no supere las cuatro horas.

c)La nueva ley añade que el Ministerio, en conversaciones con las organizaciones de trabajadores y de empresarios, revisará periódicamente el listado de trabajos considerados perjudiciales para la salud, la integridad o la moralidad del niño. Con carácter no restrictivo, la ley cita algunos ejemplos de trabajos perjudiciales para el niño:

El trabajo subterráneo;

El trabajo subacuático;

El trabajo en condiciones de altura peligrosa;

El trabajo en espacios cerrados;

El trabajo con maquinaria peligrosa o que exige manipulación o transporte de cargas pesadas;

El trabajo en entornos nocivos, con temperaturas extraordinarias, ruido o vibraciones perjudiciales para la salud;

El trabajo en circunstancias difíciles o, en ciertas circunstancias, el trabajo nocturno.

d)Solo permite emplear al menor de edad cuya idoneidad y capacidad para trabajar hayan quedado acreditadas mediante un examen médico general;

e)Somete al empleado a control sanitario hasta que cumpla 18 años;

f)Somete al empleado menor de edad a revisiones médicas con una periodicidad mínima anual, siempre que persista la relación contractual;

g)Somete al empleado, al menos hasta que cumpla 21 años, a revisiones médicas de idoneidad para el empleo cuando la autoridad competente considere que el trabajo supone un alto riesgo para la salud.

h)Obliga al empleador a custodiar en un expediente el certificado médico de idoneidad que hizo posible la contratación del empleado menor de edad; a mostrar al inspector de trabajo dicho expediente para su verificación o a informarlo del número de dicho expediente.

i)Las disposiciones de esta ley no serán de aplicación a los menores de edad que tengan 15 años cumplidos y que trabajen en un entorno familiar y bajo la gestión y la supervisión del esposo, el padre, la madre o el hermano en una empresa de explotación local que no utilice a trabajadores asalariados.

j)El proyecto de ley dispone que una instrucción ministerial fijará la lista de los trabajos peligrosos y el nivel de temperatura, ruido y vibraciones considerados perjudiciales para la salud del niño.

k)Aumenta de 300 a 500.000 dinares la cuantía máxima de la multa prevista para el empleador que viole las disposiciones del Título I de la ley citada.

l)La orden Nº 89 de la Autoridad Provisional de la Coalición, relativa a las enmiendas al Código Laboral (Ley Nº 71/1987), abolió la resolución Nº 368/1990, que autorizaba el trabajo de los niños mayores de 12 años. La orden citada revisa esta disposición y aumenta la edad mínima para el trabajo a 15 años. Se ha dictado una orden por la que quedan abolidas las órdenes de la Autoridad Provisional de la Coalición.

33.El Estado iraquí ha introducido las reformas necesarias para armonizar su legislación y sus órganos judiciales con las normas internacionales siguiendo diferentes métodos, cada uno pertinente a sus circunstancias. El marco legislativo rector de la atención al niño incluye los siguientes textos: Ley Nº 76/1983 de atención al joven en conflicto con la ley, Código de Procedimiento Penal para la Justicia Juvenil (Ley Nº 32/1971), Reglamento de los centros de rehabilitación (1971) y Ley Nº 6/1987 de los condenados y de los detenidos. Pese a la existencia de estos textos legislativos y reglamentarios, aún existen vacíos legislativos en materia de justicia juvenil. Esto exige la promulgación de nuevas leyes para la atención a los jóvenes que más necesitan rehabilitación y reintegración social.

Ley Nº 76/1983 de atención al joven en conflicto con la ley

34.El artículo 3 de la Ley Nº 76/1983 de atención al joven en conflicto con la ley estipula que estarán sujetos a ella los menores de edad que hubieran cometido un acto contrario a la ley, los niños y jóvenes en situación de vulnerabilidad y sus padres y tutores legales. Esta ley recoge medidas de protección destinadas a los niños de entre nueve y 18 años. En su artículo 6 dispone la creación de la Comisión de atención a los jóvenes en conflicto con la ley, que estará presidida por el Ministro de Justicia y Asuntos Sociales y contará entre sus miembros al Magistrado del Tribunal de Menores y a representantes del Ministerio de Interior, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud y del Ministerio Atención al Niño. Entre sus cometidos destaca la protección social del niño frente a la delincuencia.

35.La Ley de atención al joven en conflicto con la ley vela por la protección al niño. Son numerosos los artículos de esta ley que abordan este punto. Entre ellos destacan los artículos 9 y 10, que están dedicados a los centros y a las escuelas de rehabilitación, al Centro Correccional, a la Escuela de Rehabilitación para Muchachos y a la Escuela de Adultos Jóvenes; el artículo 12, en el que se dispone la creación del Departamento de Estudios de la Personalidad, y el artículo 24, en el que se definen los conceptos de joven sin hogar, conducta antisocial y responsabilidad parental.

Ley Nº 78/1980 de atención al niño

36.La Ley de atención al niño vela por el bienestar de los menores de 18 años. Su artículo 24 aborda la figura del asistente social y dispone la creación de oficinas de atención al niño en las provincias, así como la creación de un fondo de atención conforme al artículo 24; su artículo 34 regula la tutela testamentaria, el 27 la patria potestad y el 40, la administración de los bienes de los niños.

Otra legislación

37.Otros muchos textos legislativos guardan relación con los niños, entre ellos la Ley Nº 159/1979 del Ministerio Fiscal (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2), el Código de Estatuto Personal (Ley Nº 188/1959) y el Código Civil (Ley Nº 40/1951).

Marco legislativo rector para los niños víctimas de los conflictos armados

38.El marco legislativo rector para los niños víctimas de los conflictos armados en el Iraq incluye los siguientes textos:

a)Constitución de la República del Iraq de 2005.

b)Ley Nº 13/2005 de lucha contra el terrorismo.

c)Ley del Tribunal Penal Superior de 2005. En el artículo 13, párrafo b), de su Título III ( De los crímenes de guerra ) se regula el reclutamiento y la inscripción de los menores de 15 años en las fuerzas armadas y su participación efectiva en acciones hostiles. En el párrafo 3, apartado g), del mismo artículo se aborda el reclutamiento y la inscripción de los menores de 15 años en fuerzas o grupos armados y su participación efectiva en acciones de guerra.

d)La legislación militar iraquí no permite reclutar para el ejército ni inscribir en las academias y escuelas militares a los menores de 18 años.

Marco legislativo rector para los niños desplazados

39.El marco legislativo rector para los niños desplazados incluye los siguientes textos:

a)Constitución de la República del Iraq: sus artículos 29, 30 y 34 consagran la protección a la familia y al niño;

b)Ley Nº 13/2005 de lucha contra el terrorismo.

Marco legislativo rector para la violencia infantil

40.El marco legislativo rector para la violencia infantil incluye los siguientes textos:

a)Artículos 383, 393, 396 2) y 379 del Código Penal (Ley Nº 111/1969);

b)Ley Nº 159/1979 del Ministerio Fiscal;

c)Ley Nº 76/1983 de atención al joven en conflicto con la ley (enmendada).

Marco legislativo rector para el matrimonio infantil

41.El Código de Estatuto Personal (Ley Nº 188/1959) ha desempeñado un papel positivo en las esferas de la protección a la familia y la promoción del respeto a la mujer. Su artículo 7, párrafo 1, afirma: "El contrayente tendrá capacidad matrimonial cuando goce de perfecto estado de capacidad mental y haya cumplido 18 años". Seguidamente, considerando las circunstancias sociales de la República del Iraq, en particular en las zonas rurales (donde son frecuentes los matrimonios precoces), el Código autoriza el matrimonio del mayor de 15 años cuando el padre esté conforme y se otorgue la correspondiente dispensa. La principal diferencia entre la formulación anterior de la norma y la actual radica en la edad, ya que se ha rebajado la edad mínima para el matrimonio de 16 a 15 años para disminuir la prevalencia de los matrimonios extrajudiciales (problema que se aborda en el artículo 2 de la enmienda). Para que el menor de 18 años pueda contraer matrimonio deben, de conformidad con la nueva formulación de la ley, cumplirse los siguientes requisitos:

a)Que, con independencia de su sexo, haya cumplido 15 años.

b)Que se solicite del Juez contraer matrimonio.

c)Que el padre muestre conformidad.

d)Que, una vez comprobada la capacidad jurídica y física del contrayente, la autoridad judicial lo autorice. Si el tutor legal (el padre) no autoriza el matrimonio, el Juez le fijará un plazo para ello. Transcurrido el plazo, si el padre no muestra oposición o su oposición no es digna de consideración, el Juez autorizará el matrimonio.

42.El artículo 8, párrafo 1, del Código de Estatuto Personal afirma: "El Juez podrá autorizar el matrimonio del mayor de 15 años que lo solicite si le queda suficientemente acreditada su capacidad física y el padre o tutor legal ha expresado conformidad. Si el tutor legal (el padre) no autoriza el matrimonio, el Juez le fijará un plazo para ello. Transcurrido el plazo, si el padre no muestra oposición o su oposición no es digna de consideración, el Juez autorizará el matrimonio". El párrafo 2 del mismo artículo añade: "Si entendiere que existe necesidad perentoria, el Juez podrá autorizar el matrimonio del mayor de 15 años. Antes de otorgar la dispensa se comprobará que el interesado es púber según los criterios de la tradición jurídica islámica y goza de capacidad física".

43.El artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1992 dispone que:

El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

44.El artículo 16, párrafo 2, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a la que se ha adherido el Iraq, afirma:

"No tendrán efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial."

45.El artículo 39, párrafo 1, apartado 1, de la Carta Nº 27/1986 del Niño Árabe establece que

"Se restringirá la edad mínima para contraer matrimonio y se obligará a los contrayentes a someterse a exámenes médicos para comprobar su capacidad física."

46.La región del Kurdistán iraquí ha sancionado la reforma de las disposiciones relativas al matrimonio precoz del Código Civil de la región del Kurdistán. Esta reforma responde a un estado de opinión apoyado por la mayoría de la población de la región y es acorde a la Convención y al Protocolo. La nueva formulación de la norma reza como sigue:

"Se prohíbe el matrimonio del menor de 18 años y el matrimonio del que no haya prestado conformidad. Si autorizan el matrimonio de un hijo menor de edad, los progenitores deberán asumir las consecuencias legales."

D.Situación jurídica del Protocolo facultativo en el ordenamiento interno

47.Según el artículo 61, párrafo 4, de la Constitución del Iraq, el Parlamento regulará la ratificación de los tratados y convenciones internacionales mediante una ley que deberá ser sancionada por mayoría de dos tercios de sus miembros. Su artículo 73, párrafo 2, afirma que el Presidente "ratificará los tratados y convenios internacionales una vez aprobados por el Parlamento. Transcurridos 15 días desde la fecha de su recepción se entenderán ratificados". El párrafo 3 del mismo artículo añade que el Presidente "sancionará y promulgará las leyes que legisle el Parlamento. Transcurridos 15 días desde la fecha de su recepción se entenderán sancionadas". Así pues, el Protocolo facultativo se incorporó a la legislación interna al momento de su publicación en el Boletín Oficial.

E.Reservas formuladas al Protocolo facultativo

48.La República del Iraq no ha formulado reservas al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

F.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Protocolo facultativo

49.Los asuntos que interesan al Protocolo facultativo son muy complejos y delicados. Por ello, la República del Iraq ha afrontado ciertas dificultades que han incidido negativamente en su cabal compromiso con la aplicación del Protocolo facultativo. Estas dificultades se resumen en tres tipos: las relativas a la recopilación de información, las de índole cultural y las relativas a la aplicación.

Dificultades relativas a la recopilación de información

50.No existe una base de datos sobre los niños que han sido víctimas de la explotación o la trata. El fenómeno, que no tiene una incidencia elevada en la sociedad iraquí, se desarrolla de forma encubierta, con ocultación y lejos de la mirada de las autoridades. Todo ello dificulta la compilación de estadísticas y la recopilación de información. Existen, no obstante, estudios realizados por el Ministerio de Derechos Humanos, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y el Ministerio de Justicia que analizan los actos de esta naturaleza que se van produciendo.

Dificultades de índole cultural

51.Para salvar estas dificultades, la República del Iraq ha desarrollado una campaña de información sobre la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos y ha incluido sus disposiciones en los cursos de formación y sensibilización sobre derechos humanos que organizan el Instituto Nacional y el Centro Informativo (dependientes del Ministerio de Derechos Humanos) en colaboración con organizaciones de la sociedad civil. También se han organizado numerosos cursos, simposios y talleres de sensibilización sobre los derechos humanos, la importancia de la educación femenina, los riesgos del trabajo infantil, los riesgos del matrimonio precoz para las niñas y el problema de los niños sin hogar. A todo ello se suman las iniciativas desplegadas en esta esfera por el Ministerio de Trabajo, por la Comisión para la Atención a la Infancia y por la Casa de la Cultura de los Niños (dependiente del Ministerio de Cultura).

Dificultades relativas a la aplicación

52.Entre los elementos y retos que obstaculizan la aplicación del Protocolo cabe destacar los siguientes:

a)La escasa coordinación entre las instituciones públicas y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que luchan contra la explotación infantil. Téngase en cuenta que las organizaciones de la sociedad civil del país son recientes y carecen de experiencia acumulada en el seguimiento del problema.

b)La escasez de centros especializados en la protección de las víctimas que traten los efectos de las agresiones y se ocupen de su reintegración social.

c)La carencia de expertos locales en la protección del niño frente a la explotación y en el tratamiento y la rehabilitación social de las víctimas. Esta carencia es resultado de diferentes circunstancias y problemas, algunos de los cuales se abordan en este informe.

d)La entrada de las fuerzas internacionales de coalición y el desmoronamiento de las instituciones por la conmoción de los años inmediatamente posteriores a la caída del régimen anterior y las agresiones, los saqueos y los incendios que sufrieron los ministerios y la mayoría de las instituciones del Estado.

e)El terrorismo, las operaciones de las milicias y los actos de sabotaje dirigidos contra la sociedad en su conjunto y que en gran medida han sufrido también los niños, por haberse quedado huérfanos al fallecer sus padres o porque se les ha forzado a participar en los actos de violencia.

f)El incremento del desempleo y de la pobreza. Esta situación ha tenido un impacto negativo en los niños, ya que los ha obligado a comenzar a trabajar a corta edad y a ejercer cualquier tipo de actividad laboral.

g)Los refugiados y los desplazados internos. Los niños de ambos colectivos han sufrido notablemente la situación, han abandonado la escuela y se han dado a la mendicidad o se han visto forzados a realizar trabajos extenuantes.

G.Aplicación del Protocolo facultativo en la República del Iraq

53.El Protocolo facultativo es de aplicación en toda la República del Iraq.

H.Legislación conexa

54.A continuación se presentan los textos legislativos iraquíes que rigen en esta esfera:

Constitución iraquí en vigor (2005);

Constitución en vigor de la región del Kurdistán;

Ley Nº 76/1983 de atención al joven en conflicto con la ley;

Ley del trabajo (Ley Nº 71/1987);

Órdenes de la Autoridad Provisional de la Coalición;

Ley Nº 78/1980 de atención al niño;

Ley Nº 126/1980 de atención social;

Código Penal (Ley Nº 111/1969);

Ley Nº 111/1979 del establecimiento de tratados;

Ley Nº 13/2005 de lucha contra el terrorismo;

Ley Nº 8/1988 contra la prostitución;

Código de Estatuto Personal (Ley Nº 188/1959);

Ley Nº 26/2006 de la nacionalidad iraquí;

Código de Estatuto Personal enmendado (Ley Nº 188/1959).

55.En esta esfera están en marcha los siguientes proyectos de ley:

Proyecto de ley sobre la trata de personas;

Proyecto de ley sobre la protección al niño;

Proyecto de ley sobre el niño iraquí;

Proyecto de ley para prohibir la importación de juegos que inciten a la violencia.

III.Datos

A.Datos desglosados sobre la venta de niños y su utilización en la pornografía y en la prostitución

56.A continuación se presentan datos desglosados sobre delitos sexuales cometidos en el país.

Delitos sexuales relativos a menores de edad en Bagdad (2004)

Delitos sexuales relativos a varones

Delitos sexuales relativos a mujeres

Prostitución

Homosexualidad

Violación

Prostitución

Homosexualidad

Violación

0

5

1

4

0

2

Delitos sexuales relativos a menores de edad en Bagdad (2005)

Delitos sexuales relativos a varones

Delitos sexuales relativos a mujeres

Prostitución

Homosexualidad

Violación

Prostitución

Homosexualidad

Violación

2

6

1

3

2

1

Delitos sexuales relativos a menores de edad en Bagdad (2006)

Delitos sexuales relativos a varones

Delitos sexuales relativos a mujeres

Prostitución

Homosexualidad

Violación

Prostitución

Homosexualidad

Violación

0

3

1

4

0

2

Delitos sexuales relativos a menores de edad en Bagdad (2007)

Delitos sexuales relativos a varones

Delitos sexuales relativos a mujeres

Prostitución

Homosexualidad

Violación

Prostitución

Homosexualidad

Violación

1

5

1

1

3

1

Delitos sexuales relativos a menores de edad en Bagdad (2008)

Delitos sexuales relativos a varones

Delitos sexuales relativos a mujeres

Prostitución

Homosexualidad

Violación

Prostitución

Homosexualidad

Violación

0

9

3

5

1

1

Delitos sexuales relativos a menores de edad en Bagdad (2009)

Delitos sexuales relativos a varones

Delitos sexuales relativos a mujeres

Prostitución

Homosexualidad

Violación

Prostitución

Homosexualidad

Violación

2

12

2

6

1

2

Delitos sexuales relativos a menores de edad en Bagdad (hasta el 15 de marzo de 2010)

Delitos sexuales relativos a varones

Delitos sexuales relativos a mujeres

Prostitución

Homosexualidad

Violación

Prostitución

Homosexualidad

Violación

0

2

1

0

0

0

Delitos sexuales relativos a menores de edad (homosexualidad, violación y prostitución) en el conjunto del territorio iraquí

Mes

N úmero de d elitos

1

Enero

33

2

Febrero

42

3

Marzo

52

4

Abril

72

5

Mayo

49

6

Junio

63

7

Julio

42

8

Agosto

44

9

Septiembre

46

T otal

443

Fuente: Ministerio del Interior .

B.Situación de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo

57.El Iraq trabaja con ahínco para proteger a los niños frente a todas las formas de explotación y garantizar su bienestar. Las iniciativas nacionales desplegadas a tal fin incluyen programas nacionales y políticas generales de actuación. Estas iniciativas abordan las cuestiones contempladas por el Protocolo facultativo combinando los siguientes ejes paralelos: prevención, protección, enjuiciamiento de infractores y rehabilitación de víctimas. Pese a ello persisten focos de inquietud que obstaculizan el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Iraq en virtud del Protocolo facultativo, especialmente en las esferas del trabajo infantil, los niños desplazados, los huérfanos, los niños sin hogar y la delincuencia juvenil vinculada al terrorismo.

Trabajo infantil

58.La encuesta agrupada de indicadores múltiples (MICS3) mostró que uno de cada nueve niños de entre 5 y 14 años trabaja (el 11%). De ellos, el 2% realiza trabajos no retribuidos para personas ajenas a su familia. En el segmento de 12 a 14 años, el 12% de los niños y el 9% de las niñas trabajan. El porcentaje de trabajo infantil fluctúa entre unas y otras provincias. En Babilonia es del 22%, en Saladino del 18%, en Anbar del 17%, en las regiones centrales y del sur del 11% y en la región del Kurdistán, del 6%. En 2005, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizó un estudio entre 200 niños mendigos, 133 de sexo masculino y 67 de sexo femenino. El estudio demostró que la mendicidad infantil está a menudo organizada por miembros de la propia familia. El 90% de los niños entrevistados manifestaron que dejarían de pedir limosna si pudieran estudiar y trabajar. En torno al 20% afirmaron que se ven forzados a entregar parte de lo recaudado a los adultos que les organizan el trabajo en la calle. Los niños objeto del estudio tenían edades comprendidas entre los 2 y los 18 años (el 18% de ellos entre los 10 y los 12 años). Aproximadamente el 25% habían perdido a ambos progenitores y el 27% a uno de los progenitores. A la vista de las conclusiones del estudio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha desplegado diferentes iniciativas en colaboración con el Ministerio de Educación para, con la implicación de los padres, reintegrar a estos niños al sistema educativo.

Porcentaje de trabajo infantil (niños de entre 6 y 14 años)

Núcleos urbanos

Zonas rurales

Total

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

Edad (años)

6 a 7

3 , 0

0 , 0

2 , 0

8 , 0

2 , 0

5 , 0

5 , 0

1 , 0

3 , 0

8 a 9

6 , 0

1 , 0

4 , 0

0 , 4

0 , 1

5 , 2

6 , 1

4 , 0

1 , 1

10

2 , 1

1 , 0

7 , 0

3 , 4

5 , 2

5 , 3

2 , 2

9 , 0

6 , 1

11

7 , 1

2 , 0

0 , 1

4 , 6

2 , 4

2 , 5

3 , 3

6 , 1

4 , 2

12

1 , 5

2 , 0

7 , 2

7 , 14

0 , 17

0 , 11

4 , 8

6 , 2

6 , 5

13

8 , 7

0 , 0

1 , 4

6 , 16

6 , 9

2 , 13

7 , 10

1 , 3

0 , 7

14

0 , 13

3 , 0

7 , 6

2 , 24

8 , 10

4 , 17

5 , 16

7 , 3

1 , 10

Provincia

Dahuk

4 , 2

4 , 0

4 , 1

8 , 0

1 , 2

4 , 1

9 , 1

9 , 0

4 , 1

Nínive

4 , 2

1 , 0

4 , 1

4 , 2

1 , 0

3 , 1

4 , 2

1 , 0

3 , 1

Suleimaniya

4 , 5

3 , 0

0 , 3

7 , 14

8 , 5

3 , 10

3 , 6

3 , 2

4 , 4

Kirkuk

3 , 2

4 , 0

5 , 1

7 , 14

7 , 5

3 , 10

3 , 6

3 , 2

4 , 4

Erbil

4 , 5

0 , 0

2 , 6

9 , 5

0 , 3

4 , 4

5 , 5

6 , 0

0 , 3

Diyala

2 , 1

0 , 0

7 , 0

4 , 0

0 , 0

2 , 0

7 , 0

0 , 0

4 , 0

al-Anbar

4 , 1

2 , 0

8 , 0

3 , 10

1 , 6

2 , 8

4 , 5

0 , 2

1 , 4

Bagdad

0 , 3

0 , 0

6 , 1

2 , 6

3 , 4

2 , 5

3 , 3

4 , 0

9 , 1

Babel

2 , 2

0 , 0

1 , 1

7 , 22

3 , 11

6 , 17

8 , 14

3 , 6

8 , 10

Kerbalá

5 , 2

1 , 0

2 , 1

4 , 3

3 , 1

3 , 2

8 , 2

5 , 0

6 , 1

Wasit

5 , 2

0 , 0

2 , 1

2 , 11

5 , 3

5 , 7

9 , 5

3 , 1

6 , 3

Saladino

3 , 2

1 , 0

4 , 1

0 , 16

1 , 8

6 , 12

7 , 10

0 , 5

2 , 8

Nayaf

9 , 15

5 , 0

1 , 9

2 , 9

9 , 6

1 , 8

9 , 13

6 , 2

8 , 8

Qadisiya

0 , 4

2 , 0

2 , 2

0 , 8

9 , 7

9 , 7

7 , 5

7 , 3

7 , 4

al-Muthanna

2 , 1

3 , 0

7 , 0

4 , 2

8 , 3

1 , 3

8 , 1

3 , 2

1 , 2

Dhi Qar

4 , 1

0 , 0

7 , 0

4 , 2

3 , 2

3 , 3

9 , 1

0 , 1

4 , 1

Misan

4 , 0

0 , 0

2 , 0

7 , 3

0 , 0

8 , 1

6 , 1

0 , 0

8 , 0

Basora

8 , 0

2 , 0

5 , 0

8 , 1

0 , 0

9 , 0

0 , 1

1 , 0

6 , 0

Distribución geográfica

Kurdistán

8 , 4

2 , 0

5 , 2

4 , 7

8 , 3

6 , 5

4 , 5

0 , 1

2 , 3

Bagdad

0 , 3

0 , 0

6 , 1

2 , 6

3 , 4

2 , 5

3 , 3

4 , 0

9 , 1

Resto de provincias

9 , 2

2 , 0

6 , 1

0 , 8

8 , 3

0 , 6

1 , 5

8 , 1

5 , 3

59.Se detallan a continuación las conclusiones de las evaluaciones conjuntas relativas al trabajo infantil realizadas en 2003 por los organismos para la protección a la infancia:

Aumenta el número de niños que trabajan en la calle en las provincias evaluadas debido principalmente a que los progenitores han perdido sus empleos en el ejército o en otras instituciones públicas, han muerto, han quedado discapacitados o se encuentran desempleados.

Se han visto a niños de 3 o 4 años trabajando junto a sus hermanos, y hasta en ocasiones trabajando solos. Algunos de estos niños son el único sostén económico de su familia. El 35% de los niños que trabajan en la calle entrevistados en la provincia de Diwaniya y el 11% de los entrevistados en Kirkuk afirmaron que toda su familia depende económicamente de ellos.

Los niños ejercen la mendicidad en los semáforos y en las esquinas, venden golosinas, agua, helados y cigarrillos, y trabajan en vertederos de basura, gasolineras, garajes y fábricas. Algunos niños trabajan como porteadores tirando de carretas a las que usualmente se enganchan burros.

En las comunidades rurales está muy extendido el trabajo infantil. Fuera de las ciudades, los niños trabajan como campesinos, pastores o pescadores. Los niños suelen trabajar con sus padres en las granjas desde que tienen unos 10 años. Las niñas se dedican a las labores domésticas desde los 12 años.

Además de los riesgos físicos que supone el entorno de trabajo, la mayor preocupación respecto al trabajo infantil radica en las oportunidades de formación perdidas. La mitad de los niños trabajadores entrevistados estudian y trabajan a la vez. En torno al 70% de ellos son analfabetos.

Incidencia del trabajo infantil entre niños de cuatro a 16 años según la encuesta de empleo de 2006 (no se incluyen las provincias de Erbil, Dahuk y Anbar)

Provincia

Porcentaje de niños trabajadores de entre 4 y 16 años

Nínive

4,4

Kirkuk

13

Diyala

2 , 3

Bagdad

2, 95

Babel

14, 2

Kerbalá

1, 9

Wasit

9, 9

Saladino

8, 5

Nayaf

2, 5

Diwaniya

3, 7

al-Muthanna

4, 4

Dhi Qar

1, 3

Misan

4, 9

Basora

1, 7

Suleimaniya

2, 4

60.La Encuesta de empleo y desempleo 2008 del Órgano Central de Estadísticas y Tecnología de la Información (Ministerio de Planificación y Cooperación al Desarrollo) arrojó como resultado que el 6,92% de los niños y el 3,39% de las niñas de entre 5 y 17 años trabajan, lo que supone una media para ambos sexos del 5,22%. Al introducir la variable entorno rural/entorno urbano, el resultado es que trabajan el 2,96% de los niños de la capital del país, el 2,52% de los niños de las capitales de provincia y el 8,98% de los niños que habitan en zonas no urbanas.

61.Según la encuesta de empleo citada, la provincia de Wasit bate el récord de trabajo infantil en el segmento de edad de 5 a 17 años (11,54% para ambos sexos, 13,78% para los niños y 9,11% para las niñas), seguida por las provincias de Saladino (11,13%) y Diwaniya (10,47%).

Matrimonio precoz

62.Desde un punto de vista médico y científico, el matrimonio precoz es el contraído por el impúber (en el caso de la contrayente, el anterior a la menarquia). Se trata de un problema social con graves consecuencias en el ámbito sanitario, toda vez que afecta a la salud de la mujer, del hijo y de la sociedad en su conjunto. Razones de índole social, cultural y económica explican la existencia de este tipo de matrimonios cuyas repercusiones sociales, físicas y psicológicas son notables. A continuación se presentan los datos y las estadísticas disponibles en la materia.

63.El Órgano Central de Estadísticas ofrece en su informe preliminar a la encuesta de indicadores múltiples sobre la protección al niño las siguientes conclusiones:

El 5,4% de las niñas iraquíes menores de 15 años están casadas;

El 6,8% de las niñas de la región del Kurdistán menores de 15 años están casadas;

El 22,6% de las niñas iraquíes menores de 18 años están casadas;

El 26,1% de las niñas de la región del Kurdistán menores de 18 años están casadas;

En la actualidad, el 19% de las muchachas iraquíes con edades comprendidas entre los 15 y los 19 años están casadas;

En la actualidad, el 10% de las muchachas de la región del Kurdistán con edades comprendidas entre los 15 y los 19 años están casadas;

Una de cada cinco jóvenes de entre 15 y 19 años está casada (19%);

Los porcentajes anteriores no varían entre zonas urbanas y rurales (19% y 20% respectivamente), aunque sí se ven radicalmente afectados por el nivel educativo de la madre;

El 5% de las mujeres con edades comprendidas entre 15 y 49 años contrajeron matrimonio antes de cumplir 15 años, y el 23% de las mujeres con edades comprendidas entre los 20 y los 49 años antes de cumplir 18.

64.La prevalencia del matrimonio precoz entre las mujeres con edades comprendidas entre 20 y 24 años muestra que el fenómeno se encuentra en declive. Por ejemplo, el 34% de las mujeres con edades comprendidas entre 45 y 49 años contrajeron matrimonio antes de cumplir 18 años, porcentaje que se reduce al 18% para las mujeres de entre 20 y 24 años.

65.A continuación se presentan algunas conclusiones del informe sobre la Encuesta de salud familiar iraquí 2006-2007.

Estado civil de las niñas mayores de 12 años (%)

Estado civil

Total

Centro y sur del país

Región del Kurdistán

Porcentaje

Actualmente casada

52 , 5

53 , 2

47 , 8

Anteriormente casada

9 , 8

9 , 9

9 , 4

Estado civil de los niños mayores de 12 años (%)

Estado civil

T otal

Centro y sur del país

Región del Kurdistán

Porcentaje

Actualmente casado

5 0,7

5 1,5

4 5,9

Anteriormente casado

0, 8

1,2

0,7

Edad al contraer el primer matrimonio

Edad

T otal

Centro y sur del país

Kurdistán

Núcleos urbanos

Zonas rurales

Porcentaje

15 años

9 , 4

9 , 2

10 , 3

9 , 3

9 , 6

18 años

26 , 8

27 ,0

25 , 5

25 , 8

28 , 9

Estado civil de los miembros de la unidad familiar (datos desglosados por edad y sexo)

1.Varones – Conjunto del territorio iraquí

Segmento de edad

Soltero

Actualmente casado

Anteriormente casado

T otal

12 a 14 años

99 , 1

0 , 9

0

2 630

15 a 19 años

96 , 9

3 , 1

0

3 645

Sur y centro del país

Segmento de edad

Soltero

Actualmente casado

Anteriormente casado

T otal

12 a 14 años

99 , 1

0 , 9

0

2 0 2 8

15 a 19 años

96 ,6

3 ,4

0

3 069

Kurdistán

Segmento de edad

Soltero

Actualmente casado

Anteriormente casado

T otal

12 a 14 años

9 8,9

1 ,0

0 ,1

332

15 a 19 años

9 8,4

1,6

0 ,0

577

2.Mujeres – Conjunto del territorio iraquí

Segmento de edad

Soltera

Actualmente casada

Anteriormente casada

T otal

12 a 14 años

9 1,97

Anteriormente casada

0 ,0

2 449

15 a 19 años

80,7

18,8

0 ,5

3 253

Sur y centro del país

Segmento de edad

Soltera

Actualmente casada

Anteriormente casada

T otal

12 a 14 años

9 7,8

2,2

0 ,0

2 173

15 a 19 años

79,4

20 ,0

0 ,6

2 819

Kurdistán

Segmento de edad

Soltera

Actualmente casada

Anteriormente casada

T otal

12 a 14 años

9 9 ,0

1 ,0

0 ,0

276

15 a 19 años

89,4

10,7

0 ,0

434

Estado civil de las mujeres (situaciones principales en %) según la Encuesta de salud familiar iraquí 2006-2007

Segmento de edad

Soltera

Actualmente casada

Viuda

Divorciada/separada

T otal

15 a 19 años

80,7

18,8

0,1

0 ,5

100

Porcentaje de embarazos frustrados (situaciones principales) por cada 100 embarazos

Segmento de edad

N úmero de embarazos

Cualquier forma de embarazo frustrado

Aborto inducido o espontáneo

Aborto espontáneo

Nacidos muertos

15 a 19 años

474

17,7

16,3

15,6

1 , 1

En los cinco años anteriores a la encuesta

Resultados de la Encuesta socio-económica familiar en el Iraq 2007

Edad

Casado

Soltero

Divorciado

Separado

Viudo

12 años

0 , 1

99 , 8

0,0

0,0

0,0

13 años

0 , 7

99 , 3

0,0

0,0

0,0

14 años

1 , 4

98 , 5

0,0

0,0

0,0

15 años

4 , 0

95 , 9

0 , 1

0,0

0,0

16 años

6 , 6

93 , 3

0,0

0,0

0 , 1

17 años

12 , 1

87 , 7

0,0

0 , 1

0 , 1

18 años

16 , 7

82 , 9

0 , 2

0 , 1

0 , 1

Fuente: Órgano Central de Estadísticas .

66.De los datos que figuran en los cuadros anteriores se deduce que la prevalencia del matrimonio precoz es mayor:

a)Entre las mujeres que entre los hombres;

b)En la franja de edad de 15 a 19 años que en la franja de edad de 12 a 14 años;

c)En las zonas central y meridional que en la región del Kurdistán.

Matrimonios extrajudiciales

67.El fenómeno del matrimonio extrajudicial alcanza en el Iraq proporciones delicadas, en particular el de los menores de edad pese a ser posible obtener dispensa judicial. El problema se ha tornado cada vez más grave debido a que antes de los acontecimientos de 2003 se dejó de aplicar la legislación rectora en la materia. El matrimonio precoz está tipificado en el artículo 10, párrafo 5, del Código de Estatuto Personal: "El varón que contraiga matrimonio extrajudicial será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 300 a 1.000 dinares. El matrimonio extrajudicial poligínico se castigará con la pena de prisión de tres a cinco años". Además de la edad hay otras razones que impulsan a recurrir al matrimonio extrajudicial. En ocasiones se hace buscando mantener el matrimonio en secreto; porque el contrayente no desea garantizar a la segunda esposa sus derechos conyugales, o para sortear el requisito legal del consentimiento de la contrayente. El Código de Estatuto Personal aborda la cuestión del matrimonio poligínico en su artículo 3, párrafos 4 y 6. El párrafo 4 afirma: "El matrimonio poligínico deberá autorizarse judicialmente. Para ello se deberán cumplir dos requisitos: a) Que el contrayente tenga capacidad económica para sostener a más de una esposa, y b) Que el matrimonio genere un beneficio legítimo". El párrafo 6 añade: "El que contraiga matrimonio poligínico violando lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 de este artículo será castigado con la pena de prisión de hasta un año y/o con multa de hasta 100 dinares". El matrimonio extrajudicial viola los derechos civiles, sociales y humanos de la contrayente menor de edad, que no serán amparados por la ley, en particular si el matrimonio fracasa, como es francamente presumible, o la esposa se ve sometida a una futura situación de poliginia.

Incidencia del matrimonio extrajudicial

Provincia

Año

Matrimonios extrajudiciales reconocidos

Basora

2003

2 234

2004

4 562

2005

6 532

2006

5 794

2007

4 759

2008

3 717

Dhi Qar

2003

2 596

2004

2 823

2005

2 57 3

2006

2 421

2007

1 284

2008

868

68.Aunque las estadísticas presentadas únicamente recogen datos correspondientes a los tribunales de estatuto personal de las provincias de Basora y de Dhi Qar y a los años que figuran en el cuadro, sus conclusiones demuestran que los matrimonios extrajudiciales reconocidos son numerosos y, por tanto, que se trata de un fenómeno extendido que supone la violación de los derechos de la mujer menor o mayor de edad.

69.Los cuestionarios y los indicadores oficiales muestran que el matrimonio precoz tiene graves repercusiones negativas. Los datos disponibles apuntan en particular a un aumento de la criminalidad. En 2005 fueron condenados tres casados menores de edad en el distrito de al-Karj (provincia de Bagdad), nueve en 2007, 11 en 2008 y 19 en 2009. Por otra parte, la mayoría de los casados menores de edad pertenecen a familias campesinas sin tierra y residen con sus familias. Téngase en cuenta que en el campo la mujer se considera un elemento productivo, por lo que cuanto más numerosa es la familia mayor es su estatus social.

Niños desplazados

70.El Iraq ha sufrido una oleada de migración masiva como consecuencia de la violencia sectaria y de los desplazamientos forzados. El Ministerio de Migración y Desplazados viene haciendo un seguimiento del fenómeno desde que en 2006 se inició la crisis del éxodo masivo de familias. Según las estadísticas del Ministerio citado son más de 250.000 las familias desplazadas registradas, con una media de cinco miembros por familia. Un tercio de estos desplazados son niños, lo que permite apreciar la dimensión de los problemas de todo orden (sanitarios, psicológicos, educativos, alimentarios y sociales) que padece el niño en las zonas de desplazamiento. Después de retornar junto a los suyos, la falta del cabeza de familia o la carencia de vivienda adecuada (porque los terroristas destruyeron o vandalizaron los centros para refugiados) perpetúan los problemas a los que se enfrenta el niño. Conviene señalar que 41.520 niños de todas las edades han retornado (17.530 niñas y 18.332 niños), 5.658 de ellos voluntariamente. En el cuadro siguiente se detallan estas cifras.

Segmento de edad

N úmero de niñas retornadas

N úmero de niños retornados

Retorno voluntario

Total

De 0 a 4 años

4 309

3 970

5 658

8 279

De 5 a 9 años

4 456

4 825

-

9 281

De 10 a 14 años

4 402

4 574

-

9 326

De 15 a 19 años

4 363

4 963

-

9 326

T otal

17 530

18 332

5 658

41 520

71.En la esfera de la vivienda conviene recordar que las familias desplazadas viven en campamentos, y que hay otros 12 campamentos repartidos por las diferentes provincias del país. Cada campamento dispone de entre 45 y 100 tiendas de campaña. Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el 11% de los refugiados que se encuentran en Bagdad, el 22% de los que se encuentran en la provincia de Qadisiya y el 30% de los que se encuentran en al-Anbar habitan edificios públicos abandonados o derruidos. Los niños viven junto a sus familias en lugares inadecuados y carentes de servicios. El 88% de estas viviendas sufre una situación de hacinamiento (hogares con más de tres personas por habitación). Estas condiciones de vida han conducido a los niños al abandono escolar y a la integración precoz en el mercado laboral, y a algunos incluso los ha arrastrado a la mendicidad callejera.

72.En relación con la seguridad alimentaria cabe recordar que los desplazamientos complican el acceso a los artículos racionados. El 70% de las familias desplazadas que se encuentran en al-Anbar, Nayaf, Bagdad y Dhi Qar, y más de un tercio de los desplazados que se encuentran en Babilonia, Basora y Kirkuk no tienen acceso a tales artículos. Pese a haber perdido su medio de subsistencia, solo el 18% de las familias desplazadas han logrado hacer efectiva la recepción de sus raciones en el lugar de acogida.

73.La seguridad sanitaria de las familias desplazadas se ha visto afectada por diferentes factores. El nuevo entorno (campamentos o edificios abandonados) no reúne las mínimas condiciones sanitarias (agua potable y saneamiento), carece de personal médico y de centros sanitarios y apenas provee de medicamentos. Según la encuesta sobre atención sanitaria realizada por la OIM, el porcentaje de desplazados sin acceso a tratamiento médico es muy elevado en algunas de las provincias que no sufrieron operaciones militares (el 15% en Saladino, el 19% en Kerbalá, el 29% en Misan, el 43% en al-Anbar, el 52% en Diyala, el 59% en al-Muthanna, el 61% en Babilonia, el 73% en Kirkuk y el 96% en Wasit). Este deterioro de la situación ha facilitado la propagación de enfermedades contagiosas como el sarampión, la tos ferina y la tuberculosis. Las encuestas de la OIM apuntan a que los centros sanitarios no suelen disponer de medicamentos suficientes y no se brinda la atención sanitaria necesaria a las mujeres y a los niños. Se realizó un estudio sobre el estado de salud a 100 niños de ambos sexos de 411 familias elegidas de entre un total de 4.879 familias desplazadas desde zonas conflictivas e instaladas en Nasiriya. El estudio desveló que el 4,9% de ellos sufren malnutrición severa, el 3,9% malnutrición crónica y el 11% malnutrición general, estado al que se suman otras enfermedades (F uente: Informe nacional sobre la situación del desarrollo humano 2008).

74.El derecho del niño a la educación se ha visto gravemente afectado. Las numerosas presiones que sufren las familias desplazadas inducen a sus hijos e hijas a no considerar prioritario asistir al colegio. En otras ocasiones los niños no se escolarizan porque carecen de la documentación necesaria o porque piensan que sufren una situación pasajera. Lo último es especialmente frecuente entre los desplazados de los campamentos y entre los que se han instalado en viviendas de asentamientos irregulares construidas en terrenos de titularidad pública. A modo de ejemplo, el único campamento de refugiados que existe en la provincia de al-Nayaf dista casi 30 km de la ciudad de Kufa y en sus contornos no hay escuelas. Atrapados en la difícil situación económica que atraviesan las familias desplazadas, los padres se ven en ocasiones obligados a prohibir a sus hijos ir a la escuela y los empujan al mercado laboral. Esta situación se ceba especialmente con las niñas, que se ven recluidas en el hogar o en la tienda de campaña. El estudio al que se hacía referencia con anterioridad (tres párrafos atrás) cubrió una muestra de 1.243 niños (el 58% de sexo femenino y el 42% de sexo masculino) con edades comprendidas entre 1 y 6 años, el 61% de ellos en edad escolar. De los niños estudiados, el 27% continuaba estudiando en el curso 2005/06 y el 73% se había visto obligado a abandonar el sistema educativo, aunque todos ellos deseaban volver a estudiar. El cuadro que figura a continuación fue elaborado por Child Rights Network y en él se indican el porcentaje de niños desplazados no escolarizados de ocho provincias registrado en 2008.

Al-Muthanna

Kirkuk

Dahuk

Erbil

Suleimaniya

Dhi Qar

Basora

Misan

30

60

25

60

50

40

30

30

Porcentaje de niños desplazados pertenecientes a familias desplazadas

1

45

75

25

20

30

50

60

50

Porcentaje de niños desplazados no escolarizados

2

75.El problema de los niños iraquíes refugiados en el exterior se agrava cada vez más. Según un informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) fechado el 8 de enero de 2007, el 30% de los niños iraquíes refugiados en Siria no estaban escolarizados, cifra muy superior a la de los niños que abandonan el sistema educativo en el Iraq (F uente: Informe nacional sobre la situación del desarrollo humano 2008 ).

76.Según un estudio presentado en el II Congreso sobre los Niños, organizado en 2011 por la Comisión para la Atención a la Infancia, las principales consecuencias de esta situación para los niños son:

a)Pesadillas constantes, terrores, estrés, depresión y crisis psicológica;

b)Desarrollo psicosocial anormal;

c)Actitudes antisociales y pesimismo;

d)Exposición a la violencia, a la discriminación, a las desapariciones y a la inseguridad;

e)Pérdida del hogar y dificultades de integración en el nuevo entorno;

f)Incremento del trabajo infantil y de la explotación sexual de niños.

Niños huérfanos

77.En relación con la necesidad de protección de los niños huérfanos conviene señalar que continúan en vigor la Ley Nº 126/1980 de atención social y la Ley Nº 76/1983 de atención al joven en conflicto con la ley.

78.La Ley de atención social es un ejemplo de las iniciativas desplegadas por el Estado para garantizar atención social a los ciudadanos a lo largo de toda su vida y para garantizar atención a las familias cuando sufren la pérdida del miembro que las sostenía (art. 2). Esta ley es de aplicación a las familias monoparentales y biparentales, a las familias encabezadas por una mujer viuda y a los niños sin atención parental (art. 9). Los principales apartados del capítulo II de su título I abordan las necesidades de las familias con bajos ingresos, así como de los huérfanos, los ancianos, las personas con discapacidad y los beneficiarios de ayudas sociales. El capítulo III de su título I regula el establecimiento de orfanatos públicos. Los centros públicos de acogida atienden a los niños y a los jóvenes de familias desestructuradas o que han perdido a uno o ambos progenitores por fallecimiento, discapacidad, privación de libertad, reclusión en prisión o incapacitación (art. 31); les brindan el entorno adecuado y el afecto familiar del que carecen, y los alejan de aquellas situaciones que puedan provocarles sentimientos de inferioridad (art. 29). La Administración y los empleados públicos favorecerán una integración social natural. No se harán distinciones entre los acogidos por los orfanatos y los otros niños. El que dolosamente hiera los sentimientos de los niños será sometido a sanciones disciplinarias (art. 36). En el artículo 41 se abordan las oficinas de asistencia social habilitadas en todos los centros públicos. Estas oficinas ayudan a los niños a resolver sus problemas diarios y trabajan para reintegrarlos a sus familias, hacer un seguimiento de su situación y garantizarles que disponen de trabajo y de oportunidades para completar sus estudios tras abandonar el centro. El capítulo II establece los principios básicos que gobiernan la actuación de los centros públicos de atención y de rehabilitación para personas con discapacidad. En 2009, un total de 238.253 niños huérfanos se hallaban registrados como beneficiarios de las ayudas de la red de protección social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en Bagdad y en las diferentes provincias del país. De ellos, 231.541 estaban a cargo de la madre (son por tanto huérfanos de padre) y 6.712 carecían de ambos progenitores. En el mismo año, los orfanatos públicos de Bagdad y del resto de las provincias del país acogían a 376 niños huérfanos. Según el Ministerio de Planificación, la Encuesta de indicadores múltiples 2006-2007,realizada por el Órgano Central de Estadísticas y de Tecnología de la Información en colaboración con el UNICEF, indica que en dichas fechas había en el Iraq 14.779.923 menores de 18 años de los que el 9,2% estaban huérfanos (1.371.964).

79.El cuadro siguiente detalla el número de habitantes menores de 18 años y el porcentaje de huérfanos de uno o de ambos progenitores según la Encuesta de indicadores múltiples 2006-2007.

Porcentaje

N umero

Habitantes menores de 18 años

14 779 923

Huérfanos de padre

5, 2

768 556

Huérfanos de madre

2, 5

396 498

Huérfanos de ambos progenitores

1, 4

206 910

80.La Encuesta de indicadores múltiples por conglomerados 2006 sobre los niños huérfanos y/o que no residen con sus padres biológicos indica que el 6% de un total de 1.015.000 de iraquíes menores de 18 años han perdido a uno o ambos progenitores y el 2% no reside con sus padres biológicos (no se han desglosado los datos por sexo). La condición de huérfano o de niño carente de atención parental guarda una clara correlación con la variable edad: más del 13% de los niños que han perdido a uno o ambos progenitores y el 8% de los que no residen con sus padres biológicos tienen entre 15 y 17 años.

81.Según los archivos del programa de subsidios de la red de protección social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en 2009 se registraban en Bagdad y en las otras provincias del país 238.253 huérfanos de los que 231.541 eran huérfanos de padre a cargo de la madre y 6.712 habían perdido a ambos progenitores. En el mismo año, los orfanatos públicos de Bagdad y de las otras provincias del país acogían a 376 huérfanos. La encuesta de indicadores múltiples por conglomerados también arroja conclusiones respecto al acceso de los niños huérfanos a la educación: los datos desglosados para el segmento de edad de 10 a 14 años muestran que en torno al 8% de ellos carecen de uno o ambos progenitores y el 1% han perdido a ambos progenitores por fallecimiento. Entre los que han perdido a ambos progenitores, solo el 63% están escolarizados, mientras que el 76% de los que perdieron a uno de los progenitores y residen con el otro lo están. Por tanto, son los huérfanos de ambos padres los que tienen menos posibilidades de escolarización. Existen estudios que afirman que estos niños se enfrentan a graves retos socio-económicos. Los niños con los que ha trabajado la Comisión para la Atención a la Infancia sufren malas condiciones de vida, se sienten frustrados, se involucran en actividades peligrosas y consumen drogas. Muchos son empujados por el rechazo social a vivir en la calle, lo que incrementa el riesgo de explotación.

82.Es relativamente pequeño el número de niños que se encuentran acogidos en orfanatos públicos. Según la Comisión para la Atención a la Infancia, los orfanatos públicos atendieron en 2006 en torno a 700 huérfanos. El aumento de la presión económica que sufren las familias, en particular cuando no les quedan miembros adultos productivos, las ha hecho cada vez más dependientes de los niños para completar sus ingresos. Los informes del UNICEF indican que el 60% de los niños huérfanos constituyen el único sostén económico de sus familias.

Huérfanos atendidos en los orfanatos públicos en 2009 (datos desglosados por provincias)

Provincia

N úmero de huérfanos

1

Bagdad

116

2

Kerbalá

14

3

Nayaf

13

4

Babilonia

37

5

Kirkuk

31

6

Dhi Qar

37

7

Basora

14

8

Nínive

54

9

Wasit

22

10

Diwaniya

14

11

Misan

11

12

Al-Muthanna

13

T otal

376

Provincia

N úmero de viudas

Huérfanos a cargo d e la madre

Huérfanos de ambos progenitores

Número total de huérfanos en cada provincia

1

Bagdad

24 685

53 917

1 147

55 064

2

Wasit

4 501

10 056

224

10 280

3

Diyala

3 242

10 398

223

10 621

4

Al-Anba

3 765

13 830

253

14 083

5

Basora

16 396

23 793

608

24 401

6

Misan

4 298

9 704

459

10 163

7

Dhi Qar

4 625

11 235

422

11 657

8

Babilona

2 031

5 086

752

5 838

9

Kerbalá

4 651

10 238

611

10 849

10

Al-Qadisiya

5 377

14 018

360

14 378

11

Kirkuk

2 583

5 192

172

5 364

12

Nínive

9 935

24 033

166

24 199

13

Nayaf

11 749

13 881

382

14 263

14

Al-Muthanna

5 015

15 390

625

16 015

15

Saladino

2 235

6 051

159

6 210

16

Duyail

3 858

4 719

149

4 868

T otal

108 946

231 541

6 712

238 253

83.Los organismos públicos trabajan para reducir el sufrimiento de los niños huérfanos y cuentan para ello con marcos jurídicos e institucionales que son acordes con el Protocolo facultativo. Entre los organismos que trabajan en esta esfera cabe destacar los que se enumeran a continuación.

Marco institucional

Organismos públicos

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: centros públicos de atención

84.La atención pública a los niños huérfanos es responsabilidad de los organismos dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en particular de la Dirección General de Atención a las Personas con Necesidades Especiales (centros públicos de atención). El Estado dispone de 24 centros públicos de atención a huérfanos repartidos por todas las provincias del país. Estos centros acogen a "niños que han perdido a uno o a ambos progenitores, niños de familias desestructuradas, desplazadas o víctimas de la enfermedad (por ejemplo, con uno de los padres deficiente mental), niños con uno de los progenitores recluido en prisión o discapacitado, niños cuyos padres no pueden prestarles atención parental o que son víctimas de la pobreza". Entre los servicios que se brindan a los huérfanos en estos centros cabe destacar:

Se les rodea de un entorno familiar.

Se les proporciona alimento, ropa y alojamiento.

Se les brinda atención médica en colaboración con el Ministerio de Salud. Cada centro cuenta con un dispensario médico gestionado por el Ministerio de Salud y con un médico visitante. En caso necesario se deriva a los pacientes a los centros hospitalarios.

Un equipo de personal especializado trabaja para gestionar y solucionar los problemas sociales de los huérfanos.

Se matricula a los huérfanos en los centros dependientes del Ministerio de Educación del nivel que corresponda y se hace un seguimiento de su evolución académica. Por otra parte, los centros disponen de aulas de refuerzo a cargo de profesoras.

Se les brinda atención posterior tras abandonar el centro: por ejemplo, se les brindan oportunidades laborales y se les facilitan las ayudas que precisen.

Los orfanatos tienen capacidad para albergar entre 20 y 100 niños. La capacidad de ocupación media oscila en torno a 35 o 40 niños.

85.Según el Informe de evaluación nacional sobre los orfanatos en el Iraq 2007-2008, elaborado por el UNICEF y el International Medical Group con la participación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 17 de los orfanatos existentes (es decir, el 71%) se encuentran por debajo de su capacidad de ocupación y tres (el 13%) la superan. Solo hay, pues, un centro que no se encuentre sobre o infra ocupado. Todos los orfanatos femeninos se encuentran por debajo de su capacidad de ocupación.

86.En Bagdad y en las otras provincias del país hay 14 orfanatos masculinos (el 58% del total) y solo nueve femeninos (el 38%). También hay un orfanato mixto para niños pequeños. En dos tercios de los orfanatos se acogen a niños de entre 6 y 18 años. Solo en tres centros se aceptan a niños de todas las edades (de un día a 18 años). En el resto se acogen a niños de diferentes segmentos de edad. Todos los centros atienden a niños separados de sus familias o que viven en la calle. Un total de 20 centros (el 83%) han recibido ayudas de otras organizaciones.

Niños de la calle

87.La expresión "niños de la calle" es reciente y no todos los investigadores y las organizaciones internacionales la definen igual. El UNICEF distingue entre los niños que trabajan en la calle durante el día pero luego regresan junto a sus familias para pernoctar y los que han cortado todo lazo familiar y tienen la calle por fuente de subsistencia y alojamiento.

Dimensión del problema

88.La guerra entre el Iraq y el Irán, la Guerra del Golfo de 1991, el embargo económico y la Guerra de 2003 han ido agravando desde principios de los ochenta el problema de los niños de la calle. Se trata de niños que carecen de domicilio fijo, deambulan de continuo por las calles y se rebelan contra cualquier intento de poner orden en sus vidas, incluso contra su acogimiento en un centro que los proteja y atienda. Estas circunstancias dificultan toda cuantificación y explican la ausencia de estadísticas precisas sobre la dimensión real del problema y su evolución. Los propios niños no son una fuente fiable de información y sus familias solo suelen contar de ellos lo que no los deje en mal lugar. Las instituciones públicas, por su parte, atienden los casos que se les van presentando pero carecen actualmente de datos cuantitativos precisos. Todo ello, en definitiva, explica por qué no se conoce la magnitud concreta del fenómeno de los niños de la calle en el Iraq. Sin embargo, cabe hacerse una idea de la dimensión del problema observándolos deambular por las calles y los zocos, y teniendo en cuenta las estimaciones de ciertas ONG y las pesquisas llevadas a cabo por algunos centros que atienden a jóvenes en conflicto con la ley. No resulta exagerado afirmar que solo en Bagdad hay más de 1.000 niños que, pese a las instituciones sociales dispuestas para su acogimiento y atención, deambulan por diferentes zonas de la ciudad.

89.Entre el 20 de marzo de 2005 y el 13 de febrero de 2006, el Ministerio de Trabajo llevó a cabo una campaña que logró reunir a 829 niños sin hogar y los internó en los centros de él dependientes.

90.Los cuadros que siguen muestran los datos que se han podido compilar sobre los niños de la calle acogidos por los centros dependientes del Ministerio de Trabajo y por algunas organizaciones de la sociedad civil. Estas cifras corresponden a años sueltos posteriores a 2003 y en realidad son pequeñas en comparación con la dimensión presumible del problema, que puede explicarse desde diferentes perspectivas (para empezar, por la escasez de actuaciones y mecanismos para dar a estos niños acceso a las instituciones citadas).

91.Los diferentes indicadores muestran que, además de la Dirección de Atención Social, existen otras organizaciones de la sociedad civil que atienden a los niños sin hogar.

Niños sin hogar de ambos sexos atendidos entre el 12 de junio y el 30 de diciembre de 2003

Institución

Instancia supervisora

Varones

Mujeres

T otal

Casa del Niño

Dirección General de Bienestar Social y Enfants du Monde

60

27

87

Niños sin hogar de ambos sexos atendidos en 2004

Institución

Instancia supervisora

N úmero de residentes

Edad

Casa del Niño I en al-Masbah, masculina

Dirección de Atención Social

27

9 a 17

Casa del Niño II al-Azamiya, femenina

Dirección de Atención Social

18

9 a 20

Iraqi Safe House , masculina

Child Protection Organization de Kurdist án

28

10 a 18

T otal

73

-

Niños sin hogar de ambos sexos atendidos en 2005

Institución

Instancia supervisora

N úmero de residentes

Edad

Casa del Niño I en al-Masbah, masculina

Dirección General de Bienestar Social

15

9 a 17

Casa del Niño II al-Azamiya, femenina

Dirección General de Bienestar Social

21

9 a 20

Casa para un Futuro Mejor ( Dar li-Gadd Afdal )

17

Para niños de filiación desconocida

T otal

53

-

Niños sin hogar de ambos sexos atendidos en 2006

Institución

Instancia supervisora

N úmero de residentes

Observaciones

Casa del Niño I

23

Dependiente del Ministerio de Trabajo. Sus actuaciones van dirigidas a los niños sin hogar

Casa del Niño II

32

Dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Casa de la Misericordia ( Dar al-Rahma )

-

Se ha desmantelado la fundación y las niñas han sido trasladadas a la Casa del Niño II

Casa para un Futuro Mejor ( Dar li-Gadd Afdal )

4

Para niños de filiación desconocida

Iraqi Safe House

Organización kurda para la Infancia

50

Para menores de 16 años. Supervisada por la Organización kurda para la Infancia

T otal

109

92.El siguiente cuadro muestra la evolución del número de niños sin hogar de ambos sexos atendidos en la Casa del Niño I y en la Casa del Niño II, instituciones adscritas a la Dirección General para la Reforma de los Jóvenes en Conflicto con la Ley en aplicación de los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 67/83 de la Ley de atención a los jóvenes en conflicto con la ley.

Niños sin hogar de ambos sexos atendidos en 2007

Movilidad de jóvenes Centro

Instancia supervisora

Presentes a principios de año

Entrantes en el año

Salientes en el año

Presentes al finalizar el año

Centro para la Rehabilitación de Niños sin Hogar (masculino)

Bagdad

Dirección General para la Reforma de los Jóvenes en Conflicto con la Ley

31

15

11

35

Centro para la Rehabilitación de Niñas sin Hogar (femenino)

Bagdad

Dirección General para la Reforma de los Jóvenes en Conflicto con la Ley

28

2

6

24

T otal

59

17

17

59

Niños sin hogar de ambos sexos atendidos en 2008

Movilidad de jóvenes Centro

Presentes a principios de 2008

Entrantes durante 2008

Salientes en 2008

Presentes al finalizar 2008

Centro para la Rehabilitación de Niños sin Hogar (masculino)

Bagdad

35

32

14

53

Centro para la Rehabilitación de Niñas sin Hogar (femenino)

Bagdad

24

23

17

30

T otal

59

55

31

38

Niños sin hogar de ambos sexos atendidos en 2009

Movilidad de jóvenes Centro

Presentes a principios de 2009

Entrantes durante 2009

Salientes en 2009

Presentes al finalizar 2009

Centro para la Rehabilitación de Niños sin Hogar (masculino)

Bagdad

53

46

38

61

Centro para la Rehabilitación de Niñas sin Hogar (femenino)

Bagdad

30

61

51

40

T otal

83

107

89

101

Niños sin hogar de ambos sexos atendidos por la Dirección General para la Reforma de los Jóvenes en Conflicto con la Ley hasta el 22 de agosto de 2010

Centro

Presentes en 2010

Centro Masculino para la Rehabilitación de Niños sin Hogar

30

Centro Femenino para la Rehabilitación de Niños sin Hogar

53

T otal

83

Causas del problema

93.El fenómeno de los niños de la calle está ligado a cuestiones económicas, sociales y políticas. Son muchos los factores que contribuyen a agravarlo. Entre las razones de este fenómeno social destacan en particular las siguientes:

Pobreza;

Guerras civiles y externas;

Migración del campo a la ciudad y deportaciones;

Factores familiares y sociales;

Pérdida de uno o de ambos progenitores (orfandad);

Desempleo.

Delincuencia juvenil vinculada al terrorismo

94.Los grupos terroristas han explotado a los niños para ejecutar o colaborar en la ejecución de actos de terrorismo. El cuadro siguiente recoge las estadísticas de la Dirección General para la Reforma de los Jóvenes en Conflicto con la Ley del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre sus internos menores de edad detenidos o condenados en 2008, 2009 y 2010.

2008

Tipo de delito

Terrorismo

Homicidio

Robo

Robo en despoblado

Secuestro

Otros delitos

T otal

N úmero de jóvenes

239

153

101

50

12

161

743

2009

Tipo de delito

Terrorismo

Homicidio

Robo

Robo en despoblado

Secuestro

Otros delitos

T otal

N úmero de jóvenes

324

199

197

35

18

222

995

2010

Tipo de delito

Terrorismo

Homicidio

Robo

Robo en despoblado

Secuestro

Otros delitos

T otal

Número de jóvenes

383

216

230

32

1 6

175

1 052

C.Prostitución infantil

95.La cultura y la educación han desempeñado un papel fundamental en la erradicación de la prostitución infantil. Gracias al contexto cultural imperante en el Iraq, la prostitución infantil es un delito de escasa incidencia. Los datos antes expuestos, aunque se pueden considerar meros indicadores preliminares, obligan a las autoridades supervisoras a adoptar las medidas necesarias para erradicar este delito, en particular en las zonas puntuales de incidencia.

D.Pornografía

96.La pornografía infantil tiene también escasa incidencia en el país. Se pueden, no obstante, registrar casos concretos de los que las organizaciones de la sociedad civil han realizado un seguimiento. Aunque no se trata del delito que nos ocupa, la Policía Juvenil ha detenido a una banda dedicada a distribuir películas pornográficas, ha puesto a sus miembros a disposición judicial y ha confiscado las películas. Estas unidades de la policía trabajan sin descanso para erradicar este fenómeno. Internet ha tenido un impacto negativo en esta esfera por razones de sobra conocidas a las que se suma la falta de información sobre el uso del Internet y, en particular, sobre su uso seguro entre los niños y los jóvenes.

IV.Medidas generales de aplicación

A.Instancias responsables de la aplicación del Protocolo facultativo

97.Entre las instancias nacionales responsables de la aplicación del Protocolo facultativo en la República del Iraq se cuenta el Ministerio de Derechos Humanos, representado por la Dirección General para la Supervisión del Desempeño y la Protección de los Derechos y por el Departamento del Niño, y el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales, representado por sus diferentes direcciones generales y organismos dependientes, por los centros de atención social y por las instancias encargadas de investigar y de potenciar la aplicación de lo dispuesto en el Protocolo. La Comisión para la Atención a la Infancia (véase el apartado b) de este informe) es una instancia cardinal en este ámbito. Esta Comisión depende en la actualidad del Consejo de Ministros y entre sus miembros se cuentan representantes de la mayoría de los ministerios con responsabilidades en la esfera de los derechos del niño, entre otros, del Ministerio de Derechos Humanos, del Ministerio de Cultura (representado por la Casa de la Cultura del Niño), del Ministerio de Asuntos Exteriores, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Migración y Desplazados, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación. En la Comisión para la Atención a la Infancia se integran también representantes de ONG, de la comisión parlamentaria para la familia y el niño, y de organizaciones de la sociedad civil.

B.Difusión y formación sobre el Protocolo facultativo

98.El Ministerio de Derechos Humanos, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Juventud y Deportes y el Ministerio de Cultura trabajan para promocionar la Convención sobre los Derechos del Niño y los Protocolos facultativos, y para sensibilizar sobre ellos a la población. El Instituto Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Derechos Humanos, por su parte, organiza talleres y cursos de formación sobre estos asuntos.

C.Presupuesto asignado a las actuaciones encaminadas a la aplicación del Protocolo facultativo

99.Los presupuestos generales del Gobierno del Iraq no reservan partidas netas y diferenciadas destinadas expresamente al servicio de los intereses del niño. Estas partidas se traban con las de las instituciones públicas y los ministerios iraquíes en cuya esfera de actuaciones se incluyen los niños, como el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Juventud y Deportes y el Ministerio de Cultura. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es la excepción, ya que una parte de sus presupuestos están expresamente asignados al niño.

D.Estrategia global del Estado

100.El Gobierno de la República del Iraq trabaja para afianzar una estrategia nacional del niño basada en políticas y programas de actuación que garanticen la aplicación de la ley. La Comisión para la Atención a la Infancia trabaja con las instituciones públicas para lograr los mismos fines. Con objeto de potenciar la coordinación entre los diferentes programas y políticas de actuación se ha adoptado una estrategia novedosa que consiste en incrementar la eficacia de la Comisión para la Atención a la Infancia implicando a todas las instituciones del Estado con responsabilidades en la esfera de la infancia. Para ello se han incluido en la citada Comisión a representantes de la Dirección General para la Supervisión del Desempeño y la Protección de los Derechos (dependiente del Ministerio de Derechos Humanos), la cual vela por los intereses del niño y, a través de las oficinas provinciales, vigila las violaciones de los derechos recogidos en la Convención. También trabajan en esta esfera el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Derechos Humanos en colaboración con ONG y asociaciones de la sociedad civil.

E.Participación de la sociedad civil

101.Resulta difícil cuantificar con precisión el número de organizaciones de la sociedad civil que trabajan exclusivamente en la esfera de la infancia, ya que la labor en este ámbito suele asociarse a otras cuestiones (entre otras, la mujer y el niño, el medio ambiente y el niño, y la violencia armada y el niño).

102.Las organizaciones de la sociedad civil surgieron como realidad objetiva tras la caída del régimen anterior y reflejan el afán de la sociedad por participar en la definición del nuevo orden intelectual y político, y por colaborar en la formación del niño. La existencia de estas organizaciones, que son ejemplo del restablecimiento de la libertad para la acción independiente, refleja también el deseo de la sociedad de colaborar en hacer frente al deterioro de la situación humanitaria. A la vista de la heterogeneidad y la magnitud de los retos a los que se enfrentan los niños iraquíes, y considerando lo novedoso de su labor, las organizaciones de la sociedad civil no pueden ayudar en uno solo de los muchos problemas del Iraq. La mayor parte de su trabajo consiste en desplegar labores de socorro en situaciones de emergencia, suministrar asistencia caritativa y humanitaria, proporcionar algunos servicios de salud y ejecutar proyectos de abastecimiento de aguas. Otras organizaciones despliegan labores de sensibilización sobre los derechos humanos en general y, en particular, sobre los derechos de la mujer y del niño. Siendo los derechos humanos un asunto tan novedoso, su actuación en esta esfera avocó a tales organizaciones a participar en política a pesar de que su misión y su labor fueran de tipo humanitario. La falta de independencia económica y apoyos condujo a las organizaciones que trabajan en la esfera de la infancia a recabar la colaboración de las organizaciones gubernamentales que trabajan en la esferas de la mujer, la juventud y el niño a través de sus comisiones específicas (como la Comisión para la mujer y el niño del Consejo provincial de Bagdad, la Comisión para la mujer y el niño del Parlamento del Iraq y otras similares que existen en la mayoría de las provincias). Pese a ello, los programas de actuación de estas organizaciones han continuado estando limitados, lo que se ha visto reflejado en el tipo de servicios que han logrado prestar y en su calidad. Con todo, no son pocas las organizaciones que, aunque con procedimientos simples, han localizado a los beneficiarios de sus servicios y les han brindado servicios sanitarios, educativos y sociales. Aunque es urgente combatir fenómenos sociales negativos como la deserción escolar, el desplazamiento y el trabajo infantiles y la carencia de atención familiar, son pocas las organizaciones que trabajan en la materia.

F.Mecanismos de supervisión y detección

103.La labor realizada por el Iraq en coordinación con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, y en colaboración con las instituciones académicas, para establecer mecanismos de control no está aún a la altura de lo que la aplicación del Protocolo facultativo y el control de sus presuntas violaciones exige. Entre las instituciones implicadas en esta labor destacan el Ministerio de Derechos Humanos (que cuenta con equipos de detección que vigilan la situación de los niños y los protegen), el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comisión para la Atención a la Infancia. El Ministerio de Interior colabora de forma activa en la aplicación del Protocolo mediante la recopilación y la clasificación de la información pertinente. También conviene destacar las líneas telefónicas de atención a los niños y la policía comunitaria. En la provincia de Bagdad se han puesto en marcha dos líneas telefónicas de asistencia a la infancia: en el distrito de Karaj, la 07704370634 de la Dirección de la Policía para la Protección a la Familia y, en el distrito de Rusaza, la 0770437063.

V.Medidas preventivas

A.Protección de los niños más vulnerables

104.Considerando la necesidad de garantizar la protección de los niños iraquíes y, en particular, de los más vulnerables, el Gobierno de la República del Iraq ha formulado a través de la Comisión para la Atención a la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales una política nacional integral para la protección del niño. Esta política se ciñe a la realidad iraquí y acota su ámbito de actuación a los retos a los que se enfrenta el niño. En la actualidad dirige sus actuaciones a formular un paquete integral de textos legislativos, políticas públicas y programas de acción destinados a los colectivos más marginados y desfavorecidos. Entre los destinatarios de estas iniciativas destacan las muchachas no escolarizadas y en riesgo de sufrir mutilación genital (especialmente las que residen en ciertas aldeas de la región del Kurdistán iraquí), las muchachas en riesgo de contraer matrimonio precoz, las víctimas del trabajo infantil, los niños de la calle, los niños con discapacidad, los niños desplazados, los niños huérfanos, los niños sin hogar que han abandonado el sistema educativo, los niños en conflicto con la ley y los niños que han sido víctimas de los conflictos armados. El secuestro y la venta de niños son también objeto de preocupación. Las citadas son lacras que las instituciones públicas iraquíes y las organizaciones de la sociedad civil trabajan para abordar y erradicar. Por otra parte, diversos ministerios se encargan de formular programas para la aplicación del Protocolo. El Ministerio de Salud está diseñando diversos programas con los que pretende hacer efectiva una estrategia integral de atención a la salud infantil. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, trabaja para someter a los niños que asisten a guarderías y centros escolares a exámenes médicos periódicos y para concienciar a los profesores, directores de centro y orientadores escolares de la necesidad de promover la educación sobre la salud, sobre el medio ambiente y sobre los derechos humanos, en particular sobre los derechos del niño. También trabaja para llevar a la práctica en el 30% de los centros educativos del país el proyecto nacional estratégico para la integración educativa integral, que forma parte de la estrategia citada. El objetivo de este proyecto es implementar normas que conviertan las escuelas tradicionales en centros imbuidos de fe en los derechos del niño y que practiquen la educación en igualdad. El Ministerio de Educación hace un seguimiento del proyecto Nur al-Ma`arif(Luz de los conocimientos) para la educación de muchachas en Bagdad, y de la aplicación de los programas de lectoescritura, de aptitudes para la vida y de educación para la salud.

B.Campañas de sensibilización

105.El Ministerio de Derechos Humanos se ha mostrado muy interesado en organizar a través del Instituto Nacional de Derechos Humanos cursos y talleres sobre derechos humanos acordes a lo dispuesto en el Protocolo y dirigidos a hombres y mujeres. A continuación se detallan las actuaciones de esta índole ejecutadas entre 2005 y 2011.

Cursos, simposios y talleres sobre derechos del niño

Año

Cursos

Talleres

Simposios

Tipo

N úmero de participantes

N úmero de varones

N úmero de mujeres

2005

6

Básico

87

50

37

2006

17

Básico

190

100

90

2007

42

Básico

725

500

225

2008

24

Básico

625

305

320

2009

60

Básico

979

500

479

2010

32

Básico

725

449

276

1

Amigos de los derechos humanos

18

10

8

1

El niño y el derecho a la educación

24

11

13

1

Guardería

15

8

7

2011

10

Básico

280

176

104

1

Los huérfanos de guerra

86

40

46

1

Derecho a la educación de las personas con necesidades especiales

22

9

13

Número total de cursos realizados: 137

Número total de talleres realizados: 5

Número total de participantes: 3.776

Número total de participantes de sexo masculino: 2.158

Número total de participantes de sexo femenino: 1.618

VI.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

A.Penas máximas y mínimas

106.A continuación se presenta un listado con los textos legislativos relacionados con los delitos enunciados en el Protocolo facultativo y con sus penas principales.

1.Ley Nº 8/1988 contra la prostitución

" Artículo 1

A los efectos de esta ley, los conceptos siguientes se entenderán así definidos:

Proxenetismo: mediación entre dos personas para facilitar de cualesquiera modos un acto de prostitución. En este concepto se incluirán los actos de incitación a la prostitución, incluso los consentidos y los requeridos por una de las partes. También se considerará proxenetismo la explotación, consentida o producto de la intimidación, de la prostitución de un tercero.

Prostíbulo: establecimiento preparado para ejercer la prostitución, para facilitar, publicitar o inducir a su ejercicio y, en cualquier caso, para cualesquiera actos que promocionen la comisión de actos de prostitución.

Artículo 2

Quedan prohibidos los actos de prostitución y de proxenetismo.

Artículo 3

Serán castigados con la pena de prisión de hasta siete años:

a)Los proxenetas y los que colaboren o auxilien a la comisión de actos de proxenetismo;

b)Los que exploten o administren establecimientos públicos o que permitan el acceso al público en los que, para atraer clientes, se utilice a personas que ejercen la prostitución;

c)Los propietarios o arrendatarios de una vivienda, habitación o establecimiento hotelero en que se permita a terceros practicar la prostitución o se facilite o auxilie su práctica.

Artículo 4

La mujer que haya quedado acreditado que ejerce como prostituta será internada en un centro femenino de rehabilitación y de orientación durante un período de entre tres meses y dos años.

Artículo 5

1.El que, con engaño, coacción, fuerza o amenaza, retuviere en un establecimiento a una persona mayor de 18 años para que ejerza la prostitución femenina o masculina será castigado con la pena de prisión de hasta diez años;

2.Si la víctima es menor de 18 años, la pena podrá ascender a 15 años;

3.En ambos supuestos, el Tribunal fijará una compensación justa a favor de la víctima.

Artículo 6

Podrá ser parte en la causa incoada por actos de proxenetismo o prostitución toda persona con relación directa o indirecta con dichos actos o que invoque ser acreedora de compensación civil por los mismos.

Artículo 7

1.A las demandas de compensación civil interpuestas por daños derivados de actos de proxenetismo o prostitución les será de aplicación el artículo 130, párrafo 1, del Código Civil (Ley Nº 40/1951);

2.Las autoridades ejecutivas impedirán que se hagan efectivos pagarés firmados por una prostituta y destinados a un proxeneta, incluso si están nominalmente endosados a tercero con orden para el proxeneta, para su socio o para su supuesto cómplice, sin perjuicio de que se recurra a los tribunales.

Artículo 8

Las disposiciones relativas a la reincidencia, la participación, el concurso de delitos, la conspiración para delinquir y cualesquiera otras normas generales previstas en el Código Penal para los actos punibles serán igualmente de aplicación en virtud de la presente ley.

Artículo 9

A los condenados por la comisión de actos tipificados en esta ley les serán de aplicación, cuando corresponda, las normas sobre extradición recogidas en los convenios internacionales suscritos por el Iraq. En ausencia de convenio internacional se les aplicará la legislación iraquí.

Artículo 10

II.Al entrar en vigor la presente ley, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales proporcionará centros femeninos de rehabilitación y de orientación en los lugares en que se considere necesario en función de las necesidades existentes. En ellos se pondrán en práctica programas de rehabilitación conductual, cultural y profesional dirigidos a las prostitutas y encaminados a rehabilitarlas y facilitares que se ganen la vida decentemente.

III.El Ministerio creará un departamento específico en la Dirección General de Corrección de Adultos y de Jóvenes encargado del internamiento de los condenados por actos de prostitución masculina.

Artículo 11

La autoridad judicial competente podrá, con la conformidad de la prostituta internada, suspender el internamiento correccional en los siguientes supuestos:

1.Si uno de sus ascendientes, su esposo, la persona legalmente responsable de ella o uno de sus familiares presenta una declaración comprometiéndose a que la interna reformará su conducta y, en caso de incumplimiento, abona la cantidad fijada por el Tribunal en la declaración de compromiso;

2.Si la interna contrae matrimonio y al Tribunal le queda acreditado que el matrimonio no está destinado a eludir la aplicación de lo dispuesto en esta ley;

3.Si al Tribunal le queda acreditado, a la vista de los informes oficiales, que la interna ya puede vivir decentemente.

Artículo 12

El que, habiendo sido condenado a internamiento, huyera del centro de reforma será castigado con la pena de prisión de hasta un año y con multa de hasta 100 dinares, y será reintegrado al centro para completar el período de internamiento.

Artículo 13

Se promulgará un texto reglamentario que regulará la gestión de los centros de reforma, los estudios, la formación profesional, los alimentos, el vestido y los salarios que se entregarán a la interna por los trabajos realizados, así como cualesquiera otras cuestiones relacionadas que favorezcan la aplicación de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 14

Queda abolida la Ley Nº 54/1958 contra la prostitución.

Artículo 15

Esta ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial."

2.Código Penal (Ley Nº 111/1969)

" Artículo 393

1.El que consumare una cópula no consentida con una mujer o un acto consentido o no de sodomía, con independencia del sexo del ofendido, será castigado con la pena de cadena perpetua o prisión por tiempo determinado.

2.Son circunstancias agravantes:

a)Que la víctima sea menor de 18 años;

b)Que el agresor sea familiar hasta tercer grado de la víctima, persona responsable de su educación o de su guarda, persona con autoridad sobre ella o miembro del servicio doméstico de su casa o de la de cualquiera de los citados;

c)Que el autor sea funcionario o empleado público, líder religioso o médico, o se hubiera prevalido para la comisión del acto de su posición o su profesión o lo hubiera consumado con abuso de confianza;

d)Que participen en el delito dos o más personas venciendo de consuno la resistencia de la víctima o sucediéndose en la comisión del acto;

e)Que la víctima resulte contagiada de una enfermedad venérea como consecuencia del delito;

f)Que la víctima quede encinta o pierda la virginidad como consecuencia del delito;

3.Si el delito causare la muerte a la víctima, se castigará con la pena de prisión perpetua;

4.Si la víctima era virgen, el Tribunal fijará una indemnización adecuada."

(La resolución del Consejo de Mando de la Revolución Nº 488 de 11 de abril de 1978 castiga con la pena de muerte al varón que consumare un acto sexual no consentido con una mujer mayor de 15 años a la que le unen vínculos de parentesco de hasta tercer grado si el delito causare la muerte a la víctima, la dejare encinta o la desvirgare (véanse los detalles de la resolución). Conviene recordar que la Autoridad Provisional de la Coalición suspendió la aplicación de la pena de muerte en virtud de la Orden Nº 7, Sección 3ª, de 10 de junio de 2003. Las penas de muerte dictadas por delitos de violación o de agresión sexual fueron conmutadas por cadena perpetua de ejecución imperativa hasta la muerte del reo. Véase la enmienda a la Orden Nº 31, Sección 1ª, de 17 de septiembre de 2003. El Gobierno provisional del Iraq, por otra parte, promulgó la Orden Nº 3/2004 por la que se restableció la aplicación de la pena de muerte).

" Artículo 394

1.El que consumare una cópula no conyugal consentida o un acto consentido de sodomía, con independencia del sexo del ofendido, será castigado con la pena de prisión de hasta siete años si la víctima es mayor de 15 años y menor de 18.

Si la víctima es menor de 15 años, el acto se castigará con la pena de prisión de hasta diez años.

2.La ocurrencia de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 393, párrafo b), será circunstancia agravante.

3.Si la ofendida es virgen, el Tribunal fijará una compensación adecuada.

Artículo 396: De los abusos deshonestos

1.El que, con fuerza, amenaza, engaño o cualquier otro medio que vulnere el consentimiento, abusare o tratare de abusar de una persona, con independencia del sexo del ofendido, será castigado con la pena de prisión de hasta siete años o con pena de prisión menor.

2.Si la víctima es menor de 18 años o el autor está incluido en alguno de los supuestos previstos en el párrafo 2 del artículo 393, el abuso se castigará con la pena de prisión de hasta diez años."

(Esta pena se agravó a 15 años en aplicación de lo dispuesto en la Sección 3ª, apartado 2, de la Orden Nº 31 de 13 de septiembre de 2003, dictada por el director de la Autoridad Provisional de la Coalición)

" Artículo 397: De los abusos deshonestos

El que, sin fuerza, amenaza o coacción, abusare de un menor de 18 años será castigado, con independencia del sexo del ofendido, con la pena de prisión menor.

Si el autor está incluido en alguno de los supuestos previstos en el párrafo 2 del artículo 393, el abuso se castigará con la pena de prisión de hasta siete años o con pena de prisión menor.

Artículo 398

Derogado en virtud del artículo 1 de la Ley Nº 111/1996 de la reforma de las penas (Nº 91) de 5 de septiembre de 1987. El nuevo tenor del artículo es el que sigue:

El matrimonio válido del autor de cualquiera de los delitos recogidos en esta Sección y su víctima será circunstancia atenuante para la aplicación de los artículos 130 y 131 del Código Penal.

Si dicho matrimonio se disolviera mediante repudio dictado por el esposo y no motivado, o mediante sentencia judicial motivada por causa o maltrato conyugal imputable al esposo, la sentencia que admitió la causal de atenuación será revisada al alza a instancias del Ministerio Fiscal, de la víctima o de persona con interés legítimo si no hubieran transcurridos tres años desde la fecha de su provisión.

Artículo 399

El que, con independencia del sexo del ofendido, incitare a un menor de 18 años a la fornicación o a hacer profesión del libertinaje, o le facilitare hacerlo, será castigado con la pena de prisión menor.

Si el autor está incluido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 393, párrafo b), o actúa con afán de lucro o remuneración, será castigado con la pena de prisión de hasta diez años o con pena de prisión menor.

Artículo 400

El que cometiere un acto impúdico consentido con un tercero, con independencia del sexo de éste, será castigado con la pena de prisión menor de hasta un año y/o multa de hasta 100 dinares.

Artículo 403

Derogado en virtud del artículo 1 de la Ley Nº 111/1969 enmendada sobre la reforma de las penas (Nº 91) de 1 de enero de 1989. El nuevo tenor del artículo es el que sigue:

El que produzca, importe, libre, adquiera, obtenga o transporte para su explotación o distribución impresos u otras publicaciones, dibujos, fotografías, películas, símbolos o cualesquiera otros artículos contrarios al pudor y a las buenas costumbres, será castigado con la pena de prisión de hasta dos años y/o multa de 200 dinares.

Con la misma pena será castigado el que anuncie o exponga al público, venda, alquile o muestre, incluso en privado, artículos de esa índole para su venta o alquiler, así como el que los distribuya o entregue, por cualesquiera medios, para su distribución.

Será circunstancia agravante la comisión de los actos anteriores con la intención de depravar las costumbres.

Artículo 422

Enmendado para restablecer la pena de muerte en aplicación de lo dispuesto en la Sección 3ª de la Orden Nº 3/2004 por la que se restablece la aplicación de la pena de muerte:

El que, sin coacción o engaño, rapte por sí mismo o mediante tercero a una persona menor de 18 años será castigado con la pena de prisión de hasta 15 años si el raptado es de sexo femenino, y de hasta 10 años si es de sexo masculino.

Si el rapto se perpetra con coacción o engaño o concurre alguna de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 421 se castigará con la pena de prisión mayor si el raptado es de sexo femenino, y de hasta 15 años si es de sexo masculino.

El que, usando coacción o engaño, rapte por sí mismo o mediante tercero a una persona menor de 18 años será castigado con la pena de prisión de hasta 15 años si el raptado es de sexo femenino y de hasta 10 años si es de sexo masculino.

Si el rapto se perpetra con coacción o engaño o concurre alguna de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 421 se castigará con la pena de muerte.

Si en el curso del rapto se tiene cópula, consumada o en grado de tentativa, el acto se castigará con la pena de muerte."

3.Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 23/1971)

B.Obstáculos legales

107.El legislador anterior dispuso un marco jurídico que ya incluía las disposiciones del Protocolo. Pese a ello, el legislador iraquí tiene aún pendiente una labor legislativa de armonización con las figuras delictuales recogidas en el Protocolo y de promoción de su erradicación, aun manteniendo la debida precaución sobre la evolución de la delincuencia, en particular la relacionada con los delitos recogidos en el Protocolo. Sin embargo, la situación que sufre el Iraq desde 2003 ha frustrado los proyectos de ley presentados en esta esfera. Entre ellos destacan los siguientes:

a)Ley reguladora de la Comisión para la Atención a la Infancia;

b)Ley de la trata de personas;

c)Legislación sobre el uso de Internet o que aborde de forma eficiente los riesgos que Internet supone para el niño y para la sociedad en su conjunto, y a los que se alude en este informe.

C.Responsabilidad penal

108.El artículo 233, párrafo a), del Código de Procedimiento Penal establece que "no se incoará causa penal contra el menor de 7 años". Su párrafo b) añade que "el elemento fundamental para la asignación de tribunal será la edad del joven en conflicto con la ley al momento de la comisión del delito".

D.Adopción

109.Por razones relacionadas con los principios de la sharia islámica, la legislación iraquí no recoge la figura jurídica de la adopción. Sin embargo, los artículos 39 a 43 y 46 del Título V de la Ley Nº 76/1983 de atención al joven en conflicto con la ley regulan el acogimiento del niño huérfano de padre y madre y del niño de filiación desconocida en los términos que se detallan a continuación.

" Artículo 39

Los esposos que deseen la asignación en acogimiento de un niño huérfano de padre y madre o de un niño de filiación desconocida deberán presentar una solicitud conjunta ante el Tribunal de Menores. Antes de resolver, el Tribunal se cerciorará de que los solicitantes son iraquíes, de buena reputación y en perfecto estado de salud mental, de que no padecen enfermedades contagiosas, tienen capacidad para sostener económicamente al niño y para educarlo, y albergan buena intención.

Artículo 40

El Tribunal de Menores resolverá el acogimiento temporal del niño para un período de prueba de seis meses renovable por otros seis. Durante ese período, el Tribunal enviará al menos en una ocasión a un asistente social a visitar a los esposos acogedores para cerciorarse de que éstos desean acoger y atender al niño. El asistente social elaborará un informe detallado de la visita y lo remitirá al Tribunal.

Artículo 41

Si durante el período de prueba uno o ambos esposos se retractaran de su deseo de acoger al niño o el Tribunal de Menores considerara que no se ha logrado el interés del niño, el Tribunal revocará la resolución de acogimiento y entregará el niño a una institución social destinada a tal fin.

Artículo 42

Una vez transcurrido el período de prueba, el Tribunal resolverá el acogimiento definitivo si considera que el interés del niño se logra con el deseo cierto de acogerlo expresado por los esposos.

Artículo 43

Los solicitantes de acogimiento se comprometerán a:

1.Prestar alimentos a la acogida hasta que contraiga matrimonio o trabaje, y al acogido hasta que alcance la edad en que sus pares se ganan el sustento, salvo que esté estudiando o una enfermedad o tara física o psíquica le impida hacerlo. En este caso el acogido será acreedor a alimentos, como mínimo, hasta que complete la educación secundaria obligatoria, alcance la edad de completarla o desaparezca la causa que le incapacitaba para ello.

2.Testar a favor del acogido una porción del caudal relicto igual a la de aquel que tenga reservada la menor porción entre los legitimarios, siempre que la porción del acogido no supere con ello el total del tercio de libre disposición. La porción testada a favor del acogido no será reclamable.

Artículo 46

El Tribunal de Menores remitirá una copia de la resolución de acogimiento o de legitimación a la Dirección General de la Nacionalidad y del Registro Civil para que se proceda a la inscripción."

E.Legislación contra los delitos enunciados en el Protocolo facultativo

Código Penal

110.El Título VI del Código Penal reformado (Ley Nº 111/1969) está dedicado a los delitos de escándalo público y atentado al honor. Concretamente, sus artículos 400 a 404 tipifican los actos impúdicos no consentidos en los siguientes términos.

" Artículo 400

El que cometa un acto impúdico no consentido frente a otros, con independencia del sexo de éstos, será castigado con la pena de prisión de hasta un año y/o multa de hasta 100 dinares.

Artículo 401

El que cometiere un acto indecente en público será castigado con la pena de prisión de hasta 6 meses y/o multa de hasta 50 dinares.

Artículo 402

1.Será castigado con la pena de prisión de hasta 3 meses y/o multa de hasta 30 dinares:

a)El que hiciere una propuesta indecente a un tercero, con independencia del sexo del ofendido;

b)El que, en un lugar público, se dirigiere a una mujer con palabras, actos o gestos que ofendan su pudor.

2.El que en el plazo de un año desde la fecha de su condena reincida en la comisión de un delito de esta misma naturaleza será castigado con la pena de prisión de hasta 6 meses y multa de hasta 100 dinares.

Artículo 403

Derogado en virtud del artículo 1 de la Ley Nº 111/1996 sobre la reforma de las penas enmendada (Nº 50) de 1 de enero de 1989. El nuevo tenor del artículo es el que sigue:

El que produzca, importe, libre, adquiera, obtenga o transporte para su explotación o distribución impresos u otras publicaciones, dibujos, fotografías, películas, símbolos o cualesquiera otros artículos contrarios al pudor y a las buenas costumbres, será castigado con la pena de prisión de hasta dos años y/o multa de 200 dinares.

Con la misma pena será castigado el que anuncie o exponga al público, venda, alquile o muestre, incluso en privado, artículos de esa índole para su venta o alquiler, así como el que los distribuya o entregue, por cualesquiera medios, para su distribución.

Será circunstancia agravante la comisión de los actos anteriores con la intención de depravar las costumbres.

Artículo 404

El que, por sí o mismo o mediante artefacto, divulgue en un lugar público canciones o palabras que generen escándalo o sean contrarias al pudor será castigado con la pena de prisión de hasta un año y multa de hasta 100 dinares."

Ley Nº 8/1988 contra la prostitución

111.El artículo 3 de la citada ley dispone que:

"Serán castigados con la pena de prisión de hasta siete años:

a)Los proxenetas y los que colaboren o auxilien la comisión de actos de proxenetismo;

b)Los que exploten o administren establecimientos públicos o en los que se permita el acceso al público y utilicen a personas que ejercen la prostitución para atraer clientes;

c)Los propietarios o arrendatarios de viviendas, habitaciones o establecimientos hoteleros en los que se permita a terceros practicar la prostitución o se facilite o auxilie su práctica."

112.En su afán por hacer efectivo el espíritu y la letra de la Convención, la Dirección General de la Nacionalidad del Ministerio de Asuntos Exteriores anunció en su comunicado Nº 3299 de 10 de junio de 2009 la obligatoriedad de inspeccionar los pasaportes de los viajeros y, en particular, de los que viajen acompañados de hijos menores de edad para evitar la explotación infantil. Será también obligatorio verificar la situación legal de los niños y los vínculos familiares invocados, e introducir toda la información sobre los viajeros en las bases de datos, en particular la relativa a los menores de edad que viajan con padres o tutores.

F.Amparo judicial

113.El artículo 10 del Código Penal de 1969 y sus modificaciones dispone que el ciudadano iraquí que, en calidad de autor o de cómplice, haya cometido fuera del Iraq un acto tipificado por la ley nacional del país en que se cometió la infracción será castigado de conformidad con el Código Penal iraquí si el infractor se encuentra en el Iraq y el acto está igualmente tipificado en la legislación penal iraquí como delito o falta. Esta norma es de aplicación con independencia de que el infractor hubiera adquirido la nacionalidad iraquí tras la comisión del delito, la ostentara al momento de cometerlo o la hubiera perdido tras su comisión. El artículo 13 de la ley citada establece que en los casos no contemplados en sus artículos 9 a 11 serán de aplicación las disposiciones de esta ley al que se encuentre en el Iraq tras haber cometido, en calidad de autor o de cómplice, actos de sabotaje, actos que obstaculicen la labor de los servicios de inteligencia o las comunicaciones internacionales o delitos de trata de blancas, tráfico de niños, comercio de esclavos o delitos de narcotráfico.

G.Extradición

114.Conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, la extradición de un acusado al Estado Parte requirente estará supeditada a la existencia de convenio de extradición en vigor entre dicho Estado y el Iraq.

H.Detenciones y decomisos

115.Conviene empezar aclarando que el Ministerio de Interior y el resto de los organismos de apoyo no disponen de datos precisos sobre el número de causas en las que se produjeron detenciones y decomisos, o sobre otras causas que convenga recoger en este informe. No obstante, la información disponible del período comprendido entre enero y septiembre de 2009 permite ofrecer una visión global de la situación. A continuación se presentan dichos datos:

Según el Ministerio de Interior, en el conjunto del Iraq se cometieron en el período citado los siguientes delitos sexuales contra niños (homosexualidad, violación y prostitución): en enero 33, en febrero 42, en marzo 52, en abril 72, en mayo 49, en junio 63, en julio 42, en agosto 44 y en septiembre 46. Total: 443 delitos.

Películas pornográficas: la Policía Juvenil dispone de patrullas y brigadas que vigilan este fenómeno, detienen y ponen a disposición judicial a los menores de edad que distribuyen este tipo de material e incautan las películas.

VII.Protección de los derechos e intereses de las víctimas

A.Medidas adoptadas para proteger a las víctimas

116.La Ley Nº 76/1983 de atención al joven en conflicto con la ley y sus modificaciones expone en sus capítulos IV y V (De la jurisdicción juvenil), artículos 47 a 87, los procedimientos previstos para las fases de instrucción y de juicio oral, y las medidas que se deberán adoptar por la autoridad judicial en favor de las víctimas.

B.Investigación de los delitos

117.El Tribunal de Menores es el órgano jurisdiccional competente para entender de los delitos contemplados en la Convención. El Tribunal de Menores está compuesto por su Presidente, que deberá ser un Magistrado de tercer rango, y por dos vocales: un jurista y un especialista en alguna disciplina relacionada con los jóvenes en conflicto con la ley y que acredite una experiencia profesional no inferior a cinco años.

C.Garantía del interés superior del niño

118.La Ley de atención al joven en conflicto con la ley y el Reglamento adjunto de los centros de rehabilitación juvenil garantizan el interés superior del niño. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales trabaja sin cesar para concienciar a la población a través de sus organismos dependientes sobre el interés superior del niño en cada situación planteada. Conviene también destacar en este sentido la creación del Departamento del Niño (Ministerio de Derechos Humanos) y su labor de control y vigilancia en la esfera de la protección del interés superior del niño.

D.Formación

119.Como se detalla en el apartado b) de la parte V de este informe, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Atención al Niño son los organismos responsables de las actuaciones formativas sobre la Convención.

E.Derecho a un juicio justo e imparcial

120.A continuación se reproduce el tenor de los artículos 50 y 51 de la Ley de atención al joven en conflicto con la ley.

" Artículo 50

En los delitos de inmoralidad y atentado a las buenas costumbres se podrá practicar la instrucción sin la personación del menor de edad siempre que comparezca persona con derecho a defenderlo. El Tribunal instructor informará en tal caso de lo actuado al joven en conflicto con la ley.

Artículo 51

1.El Juez de Instrucción remitirá el menor de edad imputado por infracción constitutiva de delito al Departamento de Estudio de la Personalidad cuando concurran pruebas suficientes para ponerlo a disposición del Tribunal de Menores.

2.El Juez de Instrucción remitirá el menor de edad imputado por infracción constitutiva de falta al Departamento de Estudio de la Personalidad cuando concurran pruebas suficientes para ponerlo a disposición del Tribunal de Menores y las circunstancias del caso o del acusado así los exigen."

F.Reintegración social

Reintegración familiar

121.Este programa busca la reintegración del niño a su familia o al hogar de alguno de sus parientes (tutor legal o persona autorizada) cuando ambas partes (el niño y la familia) así lo acuerden, el niño esté preparado psicológica, mental, social y educativamente, hayan desaparecido las causas que condujeron al internamiento y se haya creado el marco fructífero que permita al beneficiario y a su familia mantener una relación satisfactoria. Los niños de filiación desconocida no son objeto de reintegración familiar y no están sujetos a este programa.

Objetivo del programa

122.El objetivo de este programa es reintegrar al niño a su familia una vez superadas la situación, las circunstancias y las razones que motivaron su internamiento en el centro.

Fecha de ejecución del programa

123.El programa comenzó a ejecutarse en junio de 2005 en virtud del acuerdo suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por la Dirección General de Atención a las Personas con Necesidades Especiales, y el Director Regional de la organización francesa Enfants du Monde-Droits de l’Homme (EMDH). El Departamento de Centros de Acogida (Dirección General de Atención a las Personas con Necesidades Especiales) recibió el proyecto de la organización Enfants du Monde el 30 de junio de 2009.

Etapas del proyecto

124.El proyecto ha pasado por dos etapas.

I.En la primera fue gestionado por Enfants du Monde. Comprende dos períodos:

1)De junio de 2005 a junio de 2006. Se llevaron a cabo actuaciones en seis centros de acogida (cuatro de ellos para huérfanos y dos para niños sin hogar) y se logró la reintegración de 66 niños.

2)Segundo período:

a)El proyecto se amplió seis meses en los que se reintegraron 23 niños en Bagdad y en las otras provincias del país;

b)Del 27 de noviembre de 2007 al 30 de junio de 2009 se reintegraron 116 niños en Bagdad y en las otras provincias del país (centros incluidos en el proyecto).

125.El 30 de junio de 2009, la responsabilidad del proyecto pasó de Enfants du Monde al Departamento de Centros de Acogida (Dirección General de Atención a las Personas con Necesidades Especiales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

Etapas del proyecto tras su recepción

126.Tras su recepción, el proyecto pasó por las siguientes etapas:

Del 30 de junio de 2009 al 1 de enero de 2010. Durante estos seis meses se logró la reintegración de 14 niños.

Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 se logró reintegrar a 28 niños. No se produjeron casos de reintegración fallida dignos de mención.

Primer trimestre de 2011. Durante los meses de enero, febrero y marzo de 2011 se logró reintegrar a 43 niños.

Durante el primer trimestre de 2011 se realizaron 125 visitas de reconocimiento y diagnóstico.

Actuaciones de rehabilitación dirigidas a los niños reintegrados a sus familias

127.Se han ejecutado las siguientes actuaciones de rehabilitación dirigidas a los niños reintegrados a sus familias:

a)En la mayoría de los casos no se llevan a cabo actuaciones de esta índole porque los niños están integrados en centros educativos. Si el niño reintegrado a su familia no está escolarizado, la rehabilitación se considera parte de la atención posterior al internamiento y tiene carácter domiciliario. En estos casos, el niño también es inscrito en los programas de rehabilitación del Ministerio de Trabajo y se le brinda una oportunidad laboral fuera del hogar.

b)Se han realizado visitas para conocer la situación general, académica y social del beneficiario y de su familia, su grado de adaptación y la atención que la familia ha brindado al niño tras su reintegración.

c)Se han realizado visitas al centro educativo del beneficiario para comprobar sobre el terreno la adaptación lograda por el niño y verificar que ha continuado sus estudios.

d)De conformidad con la normativa vigente se han brindado ayudas a las familias beneficiarias de los subsidios de la red de protección social.

e)Se han impulsado las actuaciones de coordinación con otros ministerios e instancias competentes para que los beneficiarios del programa, con independencia de su sexo, tengan acceso a oportunidades laborales adecuadas.

Programa de atención posterior e integración familiar de la Dirección General para la Reforma de los Jóvenes en Conflicto con la Ley (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales)

128.Este programa garantiza la integración social y la no reincidencia delictiva del niño y se aplica, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Nº 76/1983 de atención al joven en conflicto con la ley, durante los tres meses siguientes a la salida del centro.

129.En la primera fase de aplicación del programa en 2011 (de enero a marzo), 52 niños recibieron atención posterior en las siguientes instituciones:

a)Escuela Mixta de Rehabilitación para Jóvenes Adultos (29 niños);

b)Escuela de Rehabilitación para Adolescentes de Chaliyia (19 niños);

c)Escuela Femenina de Rehabilitación de Karada (cuatro niños).

130.La Sección de Atención Posterior de la Dirección General para la Reforma de los Jóvenes en Conflicto con la Ley solicitará al Tribunal de Menores que, en aplicación de la Ley Nº 76/1983 de atención al joven en conflicto con la ley, resuelva el internamiento del niño cuya carencia de atención familiar le haya quedado acreditada en los centros masculino y femenino de rehabilitación de Karada y al-Azamiya. Una vez incluido en el programa de integración familiar, el joven en conflicto con la ley es atendido en los centros citados.

131.A continuación se detalla el número de niños que han sido reintegrados a sus familias en la primera fase de aplicación del programa en 2011 (de enero a marzo) según datos de los propios centros de acogida:

a)En el Centro Femenino de Rehabilitación de al-Azamiya, 17 niños;

b)En el Centro Masculino de Rehabilitación de Karada, 25 niños.

Actuaciones ejecutadas por la Sección de Atención Posterior en los centros correccionales juveniles

132.La Sección de Atención Posterior ha ejecutado las siguientes actuaciones en los centros correccionales juveniles:

a)Se han realizado visitas a los centros y se han elaborados informes individualizados de situación relativos a los niños incluidos en el programa de atención para los tres meses siguientes a la salida del centro;

b)Se ha realizado un seguimiento de los niños incluidos en el programa de atención posterior y se les da acceso a cursos que les brindan una capacitación profesional útil para cuando abandonen el centro;

c)Los centros han realizado un seguimiento de los problemas legales de los niños y les han proporcionado, cuando carecían de ella, documentación oficial;

d)Los trabajadores sociales han visitado las familias de los niños que no carecen de ella;

e)Los trabajadores sociales de Bagdad y de las otras provincias del país han realizado un seguimiento de las sentencias dictadas por los tribunales competentes en las que se resuelve el internamiento de los niños carentes de atención familiar.

Principales actuaciones ejecutadas por el Departamento de Integración Familiar (Sección de Atención Posterior de la Dirección General de Jóvenes en Conflicto con la Ley) y dirigidas a los jóvenes internados en los centros de rehabilitación

133.Se presentan a continuación las principales actuaciones ejecutadas por el Departamento de Integración Familiar de la Sección de Atención Posterior (Dirección General de Jóvenes en Conflicto con la Ley) y dirigidas a los niños internados en centros masculinos y femeninos de rehabilitación:

a)El centro, en coordinación con los organismos pertinentes, ha vigilado que el Registro Civil expida tarjetas de identidad a los niños desplazados;

b)Los trabajadores sociales se han puesto en contacto telefónico con las familias para recabar la documentación de los beneficiarios del programa;

c)Tras el traslado de la causa del juez de instrucción al Magistrado de Menores, los trabajadores sociales se han personado en los órganos judiciales solicitando que se resuelva la reintegración familiar definitiva o el ingreso en un centro de rehabilitación del joven en conflicto con la ley;

d)Los trabajadores sociales han realizado visitas a los centros escolares para comprobar, en presencia de los padres, la conducta y el nivel educativo de los beneficiarios del programa;

e)Se han organizado encuentros en el hogar para restablecer mediante asesoramiento y orientación la relación familiar, acercar los puntos de vista del joven y de su familia, y resolver las cuestiones pendientes;

f)Se han buscado familias sustitutivas para los beneficiarios del programa carentes de atención familiar y, para los que sufren un entorno familiar desestructurado, se ha restablecido la relación familiar.

G.Recuperación de la identidad

134.El artículo 3, párrafo b), de la Ley Nº 26/2006 de la nacionalidad iraquí considera iraquíes a los nacidos en el Iraq de padre y madre desconocidos. Al niño descubierto en situación de abandono en el Iraq se le considera nacido en el país, salvo que se acredite lo contrario. El artículo 4 de esta ley permite al Ministro considerar iraquí al nacido fuera del Iraq de madre iraquí y padre desconocido o apátrida si se cumplen los siguientes requisitos: que haya optado por la nacionalidad iraquí en el primer año de su mayor edad, salvo que circunstancias graves lo hubieran impedido, y que resida en territorio iraquí al momento de su solicitud.

H.Medios de reparación

135.Entre los medios de reparación de los que disponen los niños y sus familiares en caso de violación de sus derechos destaca el recurso a las siguientes instancias: el Ministerio de Derechos Humanos, a través de la línea telefónica directa dependiente de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Inspección Pública; el Ministerio de Interior, interponiendo denuncia ante la policía o contactando con la policía comunitaria a través del servicio telefónico de asistencia al niño, y los tribunales de justicia. Con todo, estos medios no bastan para erradicar las violaciones de derechos que sufren los niños y los riesgos sexuales a los que se enfrentan.

VIII.Auxilio y cooperación internacionales

136.En esta esfera solo cabe recordar la cooperación mantenida con el UNICEF a través de su oficina en Bagdad y con la Embajada del Canadá en la capital.

A.Promoción de la cooperación y de la coordinación

137.La República del Iraq, a través del Ministerio de Educación, del Ministerio de Planificación y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ha procurado apoyar la ejecución de sus proyectos potenciando la coordinación con las organizaciones internacionales. A continuación se describen algunos de los proyectos que se beneficiaron de esta coordinación.

138.Se ha comenzado a ejecutar el proyecto de enseñanza acelerada con el apoyo del UNICEF. Este proyecto tiene como objetivo que los niños de entre 12 y 18 años no escolarizados o que abandonaron el sistema educativo tras completar tres de los seis cursos del ciclo de educación primaria se reintegren a las aulas junto a sus pares. El proyecto ha cosechado un éxito notable. Hasta 2009 atendió a 31.000 alumnos, número que se prevé doblar en los próximos años. Se han elaborado manuales específicos para estos alumnos y una guía completa para el profesor. Los centros educativos integrados en el programa están presentes en todas las provincias del país. En 2010, su matrícula superó los 50.000 estudiantes y los profesores de sus centros colaboradores (sin distinción de sexo) recibieron cursos de formación específicos en el Iraq. Por otro lado, para informatizar los planes de estudio del programa se ha impartido formación a 14 personas sobre tecnología de la información y de la comunicación aplicada a la enseñanza acelerada. Estas personas, a su vez, han instruido a 100 profesores que actuarán como formadores en las provincias incluidas en el proyecto.

139.Se ha comenzado a ejecutar el proyecto Nur al-Ma’arif (Luz de los conocimientos) para la educación de las muchachas con la cooperación de la Organización Islámica para la Educación, la Ciencia y la Cultura (ISESCO). El proyecto está destinado a 1.000 muchachas con edades comprendidas entre los 10 y los 18 años que abandonaron los estudios. Su objetivo es enseñar a sus beneficiarias rudimentos de lectoescritura, habilidades para la vida y competencias profesionales. El proyecto se puso en marcha el 15 de octubre de 2010. Las enseñanzas se impartirán en bloques de tres meses de duración: el primero dedicado a la lectoescritura, el segundo a las matemáticas, el tercero a las habilidades para la vida y la educación sanitaria, y el cuarto a las competencias laborales (trabajos manuales y costura).

140.El Ministerio de Educación ha continuado la apertura de nuevos centros de alfabetización. En el curso 2009/10 se disponía ya de 806 de estos centros con capacidad para 32.794 alumnos.

141.Se ha establecido un plan de trabajo para la estrategia de consultas que permita a la Secretaría, en colaboración con la Oficina de Asesoramiento del Ministerio de Asuntos Exteriores de Dinamarca, formular una política de protección al niño en el Iraq.

142.Con el apoyo técnico del Banco Mundial se ha formulado una estrategia para cuantificar y mitigar la pobreza que constituye la primera iniciativa gubernamental de este tipo en el país.

B.Medidas para hacer frente a las causas estructurales de los delitos enunciados en el Protocolo

143.El Gobierno del Iraq ha adoptado y procura hacer efectivas diferentes disposiciones en las esferas legislativa y local encaminadas a promover el ejercicio efectivo de los derechos del niño y la aplicación de las disposiciones del Protocolo. Entre las medidas adoptadas por el Ministerio de Interior para erradicar el fenómeno de la prostitución destacan las siguientes:

a)Los Departamentos de Lucha contra la Delincuencia investigarán estos graves delitos tras la promulgación de la Ley contra la trata de personas.

b)Se ha transmitido instrucciones a los pasos fronterizos, a los aeropuertos y a la policía de fronteras para que se vigile y detenga a los que cometan actos de venta de niños, trata de personas o tráfico de órganos humanos, así como para que se adopten contra ellos las medidas legales oportunas.

c)Las comisarías, los Departamentos de Atención a la Mendicidad y la Dirección de la Policía Juvenil de Bagdad han recabado información sobre los autores de estos delitos, los han detenido y los han puesto a disposición judicial. Brigadas de la policía vigilan los lugares públicos y los clubes nocturnos para detener a los jóvenes que quebranten la Ley Nº 71/1983 de atención al joven en conflicto con la ley y sus enmiendas, y para protegerlos frente a la delincuencia.

d)Se han brindado oportunidades laborales a los mendigos capaces de trabajar.

e)Se han doblado las raciones que se suministran a los mendigos.

f)Se ha incluido en la red de protección social a los mendigos que carecen de ingresos.

144.La posición oficial del Gobierno del Iraq ha estado, está y seguirá estando en consonancia con las tendencias mundiales y comprometida con los convenios internacionales para la prohibición y la represión de todas las formas de tráfico, cultivo o fabricación de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas que quebranten la Ley Nº 68/1965 de drogas o cualesquiera otras leyes nacionales promulgadas tras la ratificación y la adhesión del Iraq a la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada por el Consejo de Ministros Árabes de Interior a principios de 1994. Por todo ello el Gobierno iraquí, con un amplio respaldo popular y de los medios de comunicación, ha puesto freno con rapidez y firmeza a la escalada del tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas dirigido hacia el territorio iraquí y ha desarticulado diversas organizaciones de narcotraficantes dedicadas a distribuir drogas y sustancias psicotrópicas entre diferentes colectivos sociales del país. Existen pruebas irrefutables de que el problema se ha agravado. Así se desprende de las observaciones formuladas por los expertos de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) durante la visita que llevaron a cabo en septiembre de 2003 para evaluar la situación en Bagdad y en las otras provincias del país. Los especialistas iraquíes en la materia y los informes de los medios de comunicación apuntan en el mismo sentido. Todo ello ha motivado la creación de la Comisión Nacional de Lucha contra las Drogas y contra el Uso Indebido de las Sustancias Psicotrópicas, que está presidida por el Ministro de Salud e incluye entre sus miembros a representantes de diferentes ministerios e instancias competentes (Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica, Ministerio de Educación, Ministerio de Derechos Humanos, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, entidades religiosas y Ayuntamiento de Bagdad).

IX.Otras disposiciones jurídicas

Disposiciones conducentes a un mejor cumplimiento de los derechos del niño

145.El Iraq ha ratificado todos los convenios contra la venta de niños y contra su explotación para fines de prostitución y de pornografía, entre otros:

a)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

b)Convención sobre los Derechos del Niño;

c)Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena;

d)Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud;

e)Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988);

f)Convención Árabe contra el Uso y el Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988);

g)Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;

h)Ratificación del Iraq de la Convención Árabe sobre la Represión del Terrorismo;

i)Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio de la Organización Internacional del Trabajo (Nº 29) y sus recomendaciones adicionales Nº 35 y 36;

k)Convenio Nº 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación de la Organización Internacional del Trabajo (1999) y su recomendación adicional Nº 190;

l)Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud;

m)Convención Única sobre Estupefacientes (1961);

n)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

o)Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Protocolo contra la Trata de Personas;

p)Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

q)Protocolo de modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (1972);

r)Protocolo para modificar la Convención sobre la esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (1953).

X.Conclusión

146.Este informe expone solo una pequeña fracción de las iniciativas emprendidas por el Iraq para combatir los delitos recogidos en el Protocolo facultativo. La situación por la que ha atravesado el país antes y después de la ocupación ha agravado los problemas abordados en el Protocolo y sus causas. Sin la ayuda técnica y la formación que brinda la colaboración internacional, el Iraq no podría afrontar estos retos. Es imprescindible continuar y redoblar las iniciativas ya existentes, y asignar los recursos económicos y humanos necesarios para llevarlas a la práctica. La República del Iraq anhela el diálogo positivo y constructivo que contribuya a fortalecer sus esfuerzos para mejorar las condiciones de vida del niño iraquí.