RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE CHILE A LA LISTA DE CUESTIONES ( CRC/C/OPSC/CHL/Q/1 ) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE CHILE ( CRC/C/OPSC/CHL/1 ) PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA *

[Respuestas recibidas el 5 de diciembre de 2007]

RESPUESTA DEL ESTADO DE CHILE A LA LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE EN RELACIÓN AL INFORME INICIAL DE CHILE SOBRE EL PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (CRC/C/OPSC/CHL/1)

1.Sírvanse proporcionar (de haberlos) datos estadísticos desglosados (por sexo, grupo de edad, zonas urbanas/rurales) correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 con respecto a:

a) El número de denuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información adicional acerca del tipo de seguimiento que se haya hecho según el resultado de los casos, en particular el procesamiento, el retiro o las penas impuestas a los autores

Véanse tablas 1 a 7 infra.

Número de causas ingresadas entre los años 2004 y 2006,

desglosado por delito y año de recepción de la causa

DELITO

AÑO RECEPCIÓN CAUSA

TOTAL

2004

2005

2006

Promover o Facilitar Prostitución De Menores (art. 367)

80

123

94

297

Producción Material Pornográfico Infantil (art. 366 quinquies )

3

52

69

124

Comercialización Material Pornográfico Infantil (art. 374 bis )

0

2

3

5

Adquisición o Almacenamiento Material Pornográfico Infantil (art. 374 bis )

1

18

44

63

Obtención de Servicios Sexuales de Menores (art. 367 ter )

5

2

12

19

TOTAL

89

197

222

508

Fuente: Ministerio Público, octubre de 2007.

Número de imputados desglosado por delito y sexo

DELITO

SEXO IMPUTADO

TOTAL

No definido

Femenino

Masculino

Promover o Facilitar Prostitución De Menores (art. 367)

113

95

125

333

Producción Material Pornográfico Infantil (art. 366 quinquies)

44

4

79

127

Comercialización Material Pornográfico Infantil (art. 374 bis)

4

0

1

5

Adquisición o Almacenamiento Material Pornográfico Infantil (art. 374 bis)

17

1

48

66

Obtención de Servicios Sexuales de Menores (art. 367 ter)

1

0

19

20

TOTAL

179

100

272

551

Fuente: Ministerio Público, octubre de 2007.

Número de imputados desglosado por delito y categoría de edad

DELITO

CATEGORÍA EDAD IMPUTADO

TOTAL

Menor de 16 años

Entre 16 y menor de 18 años

Mayor de 18

No definido

Promover o Facilitar Prostitución De Menores (art. 367)

4

3

162

164

333

Producción Material Pornográfico Infantil (art. 366 quinquies)

1

0

64

62

127

Comercialización Material Pornográfico Infantil (art. 374 bis)

0

0

0

5

5

Adquisición o Almacenamiento Material Pornográfico Infantil (art. 374 bis)

0

0

40

26

66

Obtención de Servicios Sexuales de Menores (art. 367 ter)

0

0

18

2

20

TOTAL

5

3

284

259

551

Fuente: Ministerio Público, octubre de 2007.

Número de víctimas desglosado por delito y sexo

DELITO

SEXO VICTIMA

TOTAL

No definido

Femenino

Masculino

Promover o Facilitar Prostitución de Menores (art. 367)

26

235

30

291

Producción Material Pornográfico Infantil (art. 366 quinquies )

53

36

26

115

Comercialización Material Pornográfico Infantil (art. 374 bis )

5

0

0

5

Adquisición o Almacenamiento Material Pornográfico Infantil (art. 374 bis )

39

6

15

60

Obtención de Servicios Sexuales de Menores (art. 367 ter )

0

15

14

29

TOTAL

123

292

85

500

Fuente: Ministerio Público, octubre de 2007.

Número de víctimas desglosado por delito y categoría de edad

DELITO

CATEGORÍA EDAD VICTIMA

TOTAL

Menor de 7 años

Entre 7 y 14 años

Entre 15 y 18 años

Mayor de 18 años

No definido

Promover o Facilitar Prostitución De Menores (art. 367)

6

73

138

19

55

291

Producción Material Pornográfico Infantil (art. 366 quinquies )

4

25

14

12

60

115

Comercialización Material Pornográfico Infantil (art. 374 bis )

0

0

0

0

5

5

Adquisición o Almacenamiento Material Pornográfico Infantil (art. 374 bis )

1

5

6

3

45

60

Obtención de Servicios Sexuales de Menores (art. 367 ter )

0

4

21

1

3

29

TOTAL

11

107

179

35

168

500

Fuente: Ministerio Público, octubre de 2007.

Procedimiento aplicado según delito

DELITO

PROCEDIMIENTO

TOTAL

Sin Procedimiento

Ordinario

Simplificado

Abreviado

Monitorio

Promover o Facilitar Prostitución De Menores (art. 367)

256

49

1

18

1

325

Producción Material Pornográfico Infantil (art. 366 quinquies )

45

23

1

18

0

87

Comercialización Material Pornográfico Infantil (art. 374 bis )

2

1

0

0

0

3

Adquisición o Almacenamiento Material Pornográfico Infantil (art. 374 bis )

24

13

1

6

0

44

Obtención de Servicios Sexuales de Menores (art. 367 ter )

2

13

0

2

0

17

TOTAL

325

99

3

44

1

476

Fuente: Ministerio Público, octubre de 2007.

Tipos de términos aplicados según delito

DELITOS

TOTAL

Promover o Facilitar Prostitución De Menores (art. 367)

Producción Material Pornográfico Infantil (art. 366 quinquies)

Comercialización Material Pornográfico Infantil (art. 374 bis)

Adquisición o Almacenamiento Material Pornográfico Infantil (art. 374 bis)

Obtención de Servicios Sexuales de Menores (art. 367 ter)

SALIDAS JUDICIALES

Acoge req. proced. monit y proposic multa

1

0

0

0

0

1

Facultad de no investigar

15

7

0

8

0

30

Sentencia definitiva absolutoria

3

4

0

9

3

19

Sentencia definitiva condenatoria

22

28

0

6

12

68

Sobreseimiento definitivo

8

7

0

0

0

15

Sobreseimiento Temporal

1

0

0

0

0

1

Suspensión condicional del procedimiento

2

0

0

1

0

3

Total

52

46

0

24

15

137

TÉRMINOS FACULTATIVOS

Archivo provisional

191

27

2

12

0

232

Decisión de no perseverar

35

0

1

5

0

41

Incompetencia

12

3

0

1

0

16

Total

238

30

3

18

0

289

OTROS TÉRMINOS

Agrupación a otro caso

34

7

0

2

2

45

Anulación administrativa

1

1

0

0

0

2

Otras causales de término

0

3

0

0

0

3

Total

35

11

0

2

2

50

Fuente: Ministerio Público, octubre de 2007.

b) El número de niños objeto de trata que entran y salen de Chile, así como los que son objeto de trata dentro del país

El Servicio Nacional de Menores (SENAME) registra y cuantifica los niños, niñas y adolescentes en explotación sexual comercial, para los cuales dispone de una oferta reparatoria en nueve regiones del país, de las 15 existentes. En particular, estos programas están diseñados para atender a los niños/as vulnerados en sus derechos que se encuentren en explotación sexual comercial, vinculados a algunas de las siguientes situaciones: utilización para la prostitución; utilización en pornografía; víctimas de tratacon fines sexuales; y las víctimas de comercio sexual relacionadas con turismo. De acuerdo a los registros del SENAME, entre el año 2003 y el 2006 ingresaron 1.105 niños/as a programas especializados para la atención de estas problemáticas.

Respecto a situaciones de trata en específico, en el Sistema de Registro Único e Intervención de Peores Formas de Trabajo Infantil, que es una herramienta de registro administrada por SENAME, algunos programas de la red han informado situaciones de niños/as y adolescentes vulnerados en sus derechos utilizando la categoría “tráfico con fines sexuales”; se trataría de víctimas de comercio sexual cuya detección se produjo en una región distinta a la de origen y/o residencia anterior.

Los niños/as y adolescentes extranjeros que pudieran encontrarse en situación de vulneración por comercio sexual, incluida la modalidad de trata, tienen garantizada la atención en estos proyectos especializados. Así también, existe una oferta nacional de programas de prevención, protección, reparación y rehabilitación, para todos aquellos que requieran prestaciones, de forma espontánea, por derivación o indicación de alguna instancia local y/o institucional, por encontrarse en alguna situación de vulneración.

c) El número de niños víctimas que hayan recibido asistencia para la reintegración o una reparación como se dispone en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo

SENAME, en conjunto con organismos acreditados, brinda atención reparatoria a niños y niñas víctimas de explotación sexual comercial infantil, inclusive a los afectados y afectadas por delitos como la promoción o facilitación para la prostitución y la utilización en pornografía. Estos programas se incrementaron sustancialmente, entre los años 2002 y 2006. Hoy en día se encuentran funcionando 14 en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, del Bío Bío, La Araucanía, Los Lagos y la Región Metropolitana. A este tipo de oferta se suma una nueva modalidad de atención denominada: Programas de Intervención Integral Especializada, orientada a asegurar procesos de resignificación para el niño/a y adolescente que presenta situaciones de alta complejidad y a propiciar procesos de integración familiar y social.

Como ya se ha señalado, entre los años 2003 y 2006, ingresaron 1.105 víctimas de explotación sexual comercial, a los programas reparatorios especializados en este tipo de vulneración, de los cuales un 77,2 % eran niñas y un 22,8 % varones. En el año 2003, ingresaron 53 niños y niñas, en el año siguiente se registraron 315, en el año 2005 aumentaron a 412 los ingresos, y en el año 2006 se registraron 325. En cuanto a sus edades, el 73,8% se concentra entre los 14 y 18 años de edad.

Las zonas con más alto número de niños y niñas ingresados/as a la red SENAME, corresponden a la Región Metropolitana, que presenta un 25,5%, seguida de la Región de Antofagasta con un 14,0%, la Región de Valparaíso con un 13,9 % y en cuarto orden, la Región del Bio Bio con 8,4 %.

A este número de niños/as y adolescentes, se suman 527 detectados en riesgo de peores formas de trabajo infantil y/o explotación sexual comercial atendidos por equipos técnicos a través de 15 mini-proyectos desarrollados en el año 2006, en ocho regiones del país en cooperación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estos niños y niñas recibieron diversas prestaciones, en especial apoyo para su reinserción y/o mantención en el sistema escolar. Conjuntamente, esta iniciativa facilitó la participación de 265 familias, y adultos significativos de los niños y niñas atendidos, a quienes se brindó un conjunto de prestaciones encaminadas a fortalecer su rol parental y apoyarlos en la satisfacción de necesidades básicas, gestionando acciones intersectoriales para su atención en organismos y servicios locales.

2.Sírvanse aclarar si el Servicio Nacional de Menores (SENAME) es el órgano de gobierno encargado de aplicar el Protocolo Facultativo e indicar en mayor detalle su función y sus actividades a este respecto.

El Estado chileno aborda los compromisos de este Protocolo Facultativo, mediante la asignación de los temas que aborda este instrumento internacional, a los diferentes servicios públicos competentes en cada uno de ellos. Para la elaboración de los informes sobre aplicación del Protocolo en el país, es generalmente el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN) quien coordina la recolección de los antecedentes que se solicitan a los distintos servicios competentes, con el apoyo de la Cancillería, que realiza la edición final del Informe, que se remite al Comité.

Con el propósito de fortalecer la aplicación de los compromisos contenidos en el Protocolo Facultativo, SENAME gestiona acuerdos con organismos internacionales, entre ellos, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la OIT, diseñando diversas estrategias orientadas a la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil, en especial, la Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente, cuya realidad en Chile fue estimada en 3.719 niños/as y adolescentes, según un estudio realizado por SENAME y la OIT, en el año 2003.

3.Sírvanse proporcionar más información acerca de las medidas adoptadas para establecer un sistema efectivo de reunión de datos sobre las cuestiones a que se refiere el Protocolo Facultativo.

Una de las principales modalidades de reunión de datos coordinada por SENAME es el Sistema de Registro Único e Intervención de Peores Formas de Trabajo Infantil, que incluye —como una categoría de la explotación sexual— comercial, la trata de niños/as y adolescentes. Esta es una herramienta de carácter intersectorial implementada en el año 2003 en cinco regiones del país (Antofagasta, Valparaíso, Bio Bío, La Araucanía y Metropolitana), y ampliada a todo el país, en el año 2004.

Es un sistema integrado para la identificación, registro, derivación y retiro de los niños/as en las situaciones señaladas, que convoca actores claves en el tema y favorece el fortalecimiento de las capacidades dentro de las instituciones y entre ellas. Utiliza herramientas tecnológicas que facilitan la coordinación y el registro, a nivel nacional, incluyendo las zonas más apartadas del país. Es posible ampliarlo a otras instituciones, replicarlo y perfeccionarlo progresivamente. También facilita la construcción de un lenguaje común en torno a graves vulneraciones de derechos a niños, niñas y adolescentes

El objetivo del Sistema es conocer cuántos niños/as y adolescentes se encuentran en situación de explotación laboral y sus características y, en especial, contribuir a la interrupción de la situación y la protección de sus derechos, mediante la articulación de acciones institucionales regionales y locales. La detección está a cargo de Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, la Dirección del Trabajo y la Red de Proyectos SENAME, existiendo coordinaciones avanzadas para la integración de los Ministerios de Educación y de Salud.

Durante los años 2006-2007, se han realizado importantes esfuerzos para perfeccionar este sistema en lo relativo a la gráfica, los reportes y el registro de los resultados de las intervenciones. A la fecha se han consignado 2.476 niños y niñas en peores formas de trabajo infantil, entre ellas, un 30 % en explotación sexual comercial.

4.Sírvanse aclarar brevemente la índole del Marco para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes y referirse con mayor detalle a sus actividades.

En junio del año 1999, se realizó en el país, la 1.ª Conferencia Nacional sobre Violencia y Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de intercambiar experiencias, analizar los compromisos internacionales contraídos y promover la aprobación de una declaración final con acuerdos que incluyeran a todos los sectores de la sociedad.

Esta conferencia contó con los aportes de: la Asociación Chilena para Naciones Unidas (ACHNU); CERSO-Concepción; Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA); Colectivo Raíces; Fundación Margen; Instituto Interamericano del Niño (INN); Ministerio de Justicia; Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); Poder Judicial, otros ministerios, servicios dependientes, municipios, universidades, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, así como organizaciones no gubernamentales (ONG).

Uno de los principales resultados de esta conferencia fue la constitución de comisiones de trabajo, que, recogiendo los acuerdos de Estocolmo y Montevideo formularan un Plan de

Acción Nacional para enfrentar la explotación sexual comercial de los niños y niñas a través de un tratamiento sistemático del problema. Para ello, se conformó una secretaría técnica conformada por el Ministerio de Justicia, el UNICEF, el Instituto Interamericano del Niño, la Asociación Chilena para Naciones Unidas y la Fundación Margen.

En el año 1999, el Ministerio de Justicia elaboró, junto a los organismos mencionados en los párrafos anteriores, el documento denominado "Marco para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes ", que constituye un importante instrumento de trabajo para avanzar en el diseño de políticas y acciones coordinadas en la materia en nuestro país, así como permite cumplir con compromisos internacionales asumidos en esta materia.

Marco para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes

Marco teórico: describe la explotación sexual, que puede ser comercial o no, como ”todo tipo de actividad en que una persona usa el cuerpo de un niño/a o un adolescente para sacar ventaja o provecho de carácter sexual y/o económico basándose en una relación de poder, considerándose explotador tanto aquel que intermedia u ofrece la posibilidad de la relación a un tercero como al que mantiene la misma con el menor no importando si la relación es frecuente, ocasional o permanente”. Luego, caracteriza esta problemática, destacando como factor de riesgo la inequidad en la distribución del ingreso en Chile.

Marco para la acción: señala distintas líneas de acción, entre las que se encuentran: investigación social, investigación jurídica, investigación criminal, intervención-promoción, intervención-promoción secundaria, intervención-promoción terciaria, reformas a políticas sociales y reformas normativas. Por su extensión, el detalle de las actividades realizadas por los diferentes Ministerios y Servicios Dependientes en relación a las distintas líneas de acción, se detallan en el Anexo de este documento.

De una manera general, se puede señalar que ellas están enfocadas en las siguientes áreas:

Investigación social: en la planificación y ejecución de los numerosos programas llevados a cabo desde 2002, se ha trabajado estrechamente con la el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT, la ONG Save the Children, y la OIM. Los distintos programas han buscado tener una radiografía social lo más exacta posible de los problemas para poder diseñar la políticas más adecuadas;

En investigación jurídica y reformas normativas: estas investigaciones permitieron acelerar los trámites legales para la aplicación de normas internacionales y la reforma de leyes de manera de proteger de una mejor forma a los menores;

En investigación jurídica - criminal: ejecución de programas destinados a evaluar la normativa penal en los crímenes sexuales contra menores y formas como hacerla más efectiva;

En intervención-promoción: se aplican de manera regular programas destinados a que la población tome conciencia de la existencia del drama de la explotación sexual infantil;

En intervención prevención secundaria: el SENAME desarrolla una estrategia preventiva destinada a las familias vulnerables. Ha instalado un sistema de registro único progresivo orientado a detectar donde se producen las peores formas de trabajo infantil, incluida la ESCI, con el fin de interrumpir dichas vulneraciones y generar procesos de intervención reparatorios. Se ha contado con la cooperación de la OIT y la OIM;

En intervención prevención terciaria: la estrategia reparatoria del SENAME ha permitido desarrollar una serie de respuestas dirigidas a las víctimas directas de explotación sexual comercial, trata y tráfico de personas. Se ha contado con la cooperación de la OIT y la OIM.

En reformas a políticas sociales: Con respecto a los niños(as) o adolescentes inmigrantes que no se encuentran acompañados de alguno de sus padres o su tutor, se estableció una coordinación entre el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y el SENAME a fin de descartar situaciones de vulneración de derechos.

En el caso de niños(as) inmigrantes indocumentados pesquisados por la policía de Carabineros, éstos son puestos a disposición del tribunal de familia, que define la medida de protección que generalmente representa el ingreso a un centro residencial de protección. Se informa el caso a la respectiva fiscalía, cuando existen hechos constitutivos de delito. Paralelamente, la magistratura realiza los procedimientos requeridos para resolver el retorno a su país de origen del menor de edad extranjero(a) pesquisado en esta situación. Por su parte, SENAME se contacta con las entidades gubernamentales competentes en los respectivos países, para ejecutar coordinadamente dicha resolución, con el debido resguardo de la integridad y protección del niño o niña afectado(a).

El Comité Nacional para la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil, coordinado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, elaboró el Plan de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil y adolescente en Chile que se enmarca dentro de la Política Nacional de infancia y adolescencia establecida para el período 2001-2010.

Atenciones desagregadas por sexo a diciembre de 2006

A la fecha señalada existían 635 niños/as y adolescentes vigentes en programas de explotación sexual comercial infantil financiados por SENAME, de los cuales 77,3% son niñas y 22.7% son niños. Por su parte, el total de egresos desde este tipo de programas ascendió, durante el año 2006, a 284 niños/as, de los cuales un 35.6% se asocia a alguna acción realizada por el proyecto y un 44% interrumpe la intervención por diversos motivos.

Cooperación bilateral con Bolivia: SENAME participa en el Comité de Frontera Chile-Bolivia que aborda la temática de tráfico, trata y explotación sexual de niños/as y adolescentes. En julio 2007 se dio inicio a un proyecto bilateral con el gobierno boliviano, con realización de talleres en ambos países a nivel intersectorial; esto permite ir desarrollando un plan estratégico conjunto, apuntado a erradicar la trata y las peores formas de trabajo infantil en zonas fronterizas entre ambos países. El primer taller se realizó en La Paz; participaron; SENAME, Ministerio Público, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, y representantes de UNICEF, la ONG Raíces y Corporación Opción.

5.Sírvanse poner al día al Comité respecto de las medidas legislativas de importancia que se hayan tomado en los ámbitos que abarca el Protocolo Facultativo, además de la aprobación de la Ley Nº 19.927, de 2004, que modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

Además de la aprobación de la ley señalada, que modificó el Código Penal y el Código Procesal Penal en materias de delitos sexuales, se han tomado las siguientes medidas legislativas que se enumeran a continuación

La Ley N.º 20207 de 31 de agosto del año 2007 establece que la prescripción en delitos sexuales contra menores, se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad. Esta modificación alcanza a los delitos de abuso sexual, violación y estupro, además del delito de promoción o facilitación de la prostitución infantil, forma en la que se sanciona la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Chile. Hasta dicha reforma la prescripción comenzaba a contarse desde la fecha de la comisión del delito, lo que, en la práctica, dejaba al niño o niña en la indefensión jurídica.

La Ley N.º 20032 de 25 de julio del 2005 establece el sistema de atención y financiamiento a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME y su régimen de subvención.

Asimismo, en la Ley N.º 20032 se dispone la subvención de las oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescentes; centros residenciales; programas y diagnóstico. La línea de acción comprende a los programas de protección especializada, destinados a otorgar reparación especializada frente a situaciones de graves vulneraciones de derechos, tales como: situación de calle, consumo abusivo de drogas, maltrato infantil grave, explotación sexual comercial infantil, u otras problemáticas que atenten gravemente contra el normal desarrollo del niño, niña o adolescente.

Ley N.º 19968 de 30 de agosto del año 2004, que creó los Tribunales de Familia. Regula un procedimiento oral y concentrado, en el que priman los principios de actuación de oficio y la protección de la intimidad e interés superior del niño, niña y adolescente y su derecho a ser oído. Tiene un procedimiento de medidas cautelares especiales que no podrán durar más de 90 días y que tienen por objeto resguardar los derechos de los afectados. Este procedimiento contempla la obligación de informar acerca de las medidas adoptadas cada tres meses por regla general y la obligación de los jueces de familia de visitar los establecimientos residenciales cada seis meses.

Entre sus competencias está la de conocer todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores. Estas medidas de protección consisten en disponer la concurrencia de los menores, sus padres o las personas que lo tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar la situación de crisis y establecer un plan de intervención individual que se ajuste a los requerimientos y necesidades del menor.

La Ley de Menores N.º 16618, aún vigente en Chile, dispone que la medida de internación del menor en un establecimiento de protección debiera ser la última medida a aplicar, cuando resulte indispensable separarlo de su medio familiar o de las personas que lo tienen bajo su cuidado, para asegurar su bienestar. Esta medida no podrá decretarse por un plazo superior a un año y deberá ser revisada por el tribunal cada seis meses; puede ser renovada en los mismos términos y condiciones, mientras subsista la causal que le dio lugar; así como el tribunal podrá sustituirla o dejarla sin efecto antes del vencimiento del plazo por el que la hubiere dispuesto.

Entrada en vigencia, desde el 16 de febrero de 2005, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

Se encuentran en tramitación los siguientes proyectos de ley:

Proyecto de ley que complementa la ley N.° 19927, sobre pornografía infantil, cuya finalidad es adecuar las disposiciones que regulan la concesión del beneficio de la libertad condicional a las modificaciones introducidas en el Código Penal en lo relativo al delito de violación de menores;

Proyecto de ley sobre protección de derechos de la infancia y la adolescencia;

Proyecto de ley que aumenta las penas a los delitos de producción, comercialización y almacenamiento de pornografía infantil. Esta medida limitará la posibilidad de los imputados y/ condenados por estos ilícitos para la obtención de libertad provisional, beneficios alternativos al cumplimiento de las condenas y suspensión condicional del procedimiento;

Proyecto de ley que tipifica como delito la producción de material pornográfico infantil virtual.

Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para hacer frente al aumento de dos fenómenos que suscitan preocupación, a saber, el turismo sexual y la pornografía con utilización de niños en Internet. Con respecto a este último, sírvanse también aclarar el alcance y la importancia del llamado fenómeno "Pokemon" que ha sido señalado a la atención del Comité.

Si bien el turismo sexual no es una figura que esté contemplada en nuestro ordenamiento jurídico como delito autónomo, por lo que no hay investigaciones específicas sobre el particular, existe cooperación internacional con países que sí contemplan este delito y lo investigan, cuando implican la realización de acciones que sí están tipificadas en nuestro sistema penal.

En el ámbito legislativo pueden señalarse las siguientes medidas relacionadas con el turismo sexual y la pornografía con utilización de niños en Internet:

Vigencia, desde el 2005, de la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

Vigencia, desde el 2005, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños” y “Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire”.

En lo que respecta al ámbito de la investigación y persecución penal, como al de la atención y protección de las víctimas de delitos relacionados con la pornografía infantil, la labor le corresponde al Ministerio Público, y se concentra en los siguientes ámbitos:

Fiscales especializados en delitos sexuales en todas las fiscalías locales del Ministerio Público, que son sus unidades operativas;

En cada Fiscalía Regional existe un abogado asesor especializado en delitos sexuales, que está encargado precisamente de asesorar en estas materias a los fiscales de su respectiva región;

Existencia de una Unidad Nacional Especializada en delitos sexuales y violentos, que entre sus funciones asesora al Fiscal Nacional en estas materias, así como capacita a los fiscales especializados;

Existencia -en las Unidades Regionales- de áreas de atención de víctimas y testigos, que son multidisciplinarias para brindar una atención integral;

Participación en actividades de prevención, coordinación intersectorial y capacitación a otros actores relacionados con esta temática.

Una segunda institución que trabaja en este ámbito es la Policía de Investigaciones, que tiene una Brigada contra el Ciber Crimen, la que monitorea constantemente Internet en busca de sitios que contengan material de esta índole o bien sean medios de contactos entre comunidades virtuales dedicadas a consumir y vender pornografía infantil.

Para llevar adelante esta tarea se cuenta con redes de cooperación internacional, preferentemente con países de Europa a través de la Oficina Central Nacional de INTERPOL. Esto ha permitido el desbaratamiento de organizaciones criminales internacionales. Actualmente, la Brigada contra el Ciber Crimen, incorporó a su trabajo el software Child Explotation Tracking System (CETS), creado por Microsoft, que sirve de apoyo a la investigación criminal de la explotación sexual infantil.

El año 2004, se creó la Jefatura Nacional de Delitos Contra la Familia, que tiene competencia a nivel nacional en materias de delitos sexuales y delitos contra menores. Bajo su dependencia técnica se encuentran las 21 Brigadas Investigadoras de Delitos Sexuales y Menores de todo el país y ha concretado efectivas medidas preventivas e investigativas.

Por su parte, desde comienzos de 2007, en el ámbito de la prevención de pornografía infantil por Internet el SENAME ha desarrollado un programa denominado “Navega seguro”, orientado a la prevención del acoso cibernético y pornografía infantil. Este programa ha sido desarrollado en conjunto con actores públicos y privados, principalmente, la Policía de Investigaciones de Chile, el Ministerio Público, Microsoft y la empresa de servicios de Internet VTR.

El objetivo de este proyecto ha sido la difusión de información y contenidos educativos a niños y niñas, padres, apoderados y personal de escuelas de cinco comunas de distintos estratos socioeconómicos de la Región Metropolitana. Las actividades consisten en la presentación de material para niños, niñas y adolescentes de entre 10 y 15 años, respecto al adecuado uso de Internet y la detección de situaciones de riesgo.

A esta fecha se han realizado 10 talleres donde se capacitó a 420 niños, niñas y adolescentes y 40 apoderados. En esta misma línea se prepara actualmente, un Manual de Internet Seguro, iniciativa presentada por VTR y con patrocinio del SENAME.

Respecto al fenómeno “Pokemon”, se trata de una de las varias tribus urbanas juveniles emergentes, cuyas particularidades, en general, se relacionan con sus formas de manifestarse socialmente, en términos de expresiones corporales, utilización de modas distintivas, selección de cierto tipo de música e identificación con ésta, y particularmente la alta utilización de las tecnologías para comunicarse, ocupando Internet un sitial especial.

Los blogs, foros y fotologs, páginas de visitas masivas cuyo fin es revisar y subir videos, son los puntos cotidianos de socialización de estos grupos; Internet constituye uno de los lugares en que por excelencia se muestran ante los demás, reafirman identidades grupales y personales, desarrollan y plantean sus posiciones o temas de su interés generacional y etáreo. Varios de estos grupos emergentes, incluido el denominado “Pokemon”, están conformados por escolares, es decir, adolescentes entre 13 y 17 años mayoritariamente.

7.Sírvanse aclarar:

a) Si la posesión de pornografía en que se utilizan niños está prohibida y sancionada en la legislación del Estado Parte con arreglo al párrafo 1 c) del artículo 3 del Protocolo Facultativo;

La Ley N.º 19927 (2004) modificó el Código Penal y el Código Procesal Penal, en materia de delitos sexuales, aumentando las sanciones en caso de víctimas menores de edad, ampliando la sanción si el delito se comete por personas a su cargo o cuidado. Otra de sus ventajas es que redefine las conductas cubiertas por el tipo de violación, estupro y abuso sexual contra menores de 18 años, lo que favorece la protección de niños/as y la persecución y sanción de los perpetradores de estos delitos.

La actual normativa sanciona la producción de material pornográfico infantil en que se haya utilizado a menores de 18 años (artículo 366 quinquies del Código Penal), definiéndolo en su inciso segundo como “toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales”. Se sanciona este delito con la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años).

En esta misma línea se sanciona la comercialización, importación, exportación, distribución, difusión y exhibición de material pornográfico infantil (artículo 374 bis del Código Penal), en términos similares a los establecidos anteriormente por la ley sobre calificación de la producción cinematográfica, con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a cinco años). Por otra parte, la misma norma sanciona, por primera vez en la legislación chilena, la adquisición y almacenamiento malicioso de material pornográfico infantil, con la pena de presidio menor en su grado medio (541días a tres años).

Lo anterior ha permitido avanzar en una efectiva coordinación de las entidades del sector público, privado y policial, para conocer y participar de las acciones destinadas a prevenir y combatir las graves vulneraciones que afectan a niños/as y adolescentes en nuestro país. En éste ámbito, SENAME otorga asesoría jurídica para garantizar el acceso de la víctimas a la justicia y representarlos como querellante, cada vez que ello es posible, de conformidad a la legislación vigente.

b) Si existe una distinción cualitativa entre el delito de venta de niños y el de trata de niños;

En la legislación chilena no se encuentran tipificados los delitos de venta de niños ni el delito de trata de niños. Únicamente existe el delito de facilitación de la prostitución y trata de personas con fines de explotación sexual contemplados por los artículos 367 y 367 bis del Código Penal. En éstos se sanciona, por una parte a “el que promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro” y a “el que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero”.

Por su lado, la ley sobre adopción de menores (Nº 19.620), contempla una norma que sanciona a “el que con abuso de confianza, ardid, simulación, atribución de identidad, estado civil u otra condición semejante, obtuviera la entrega de una menor para sí, para un tercero o para sacarlo del país, con fines de adopción” y a “el que solicitare o aceptare recibir cualquier clase de contraprestación por facilitar la entrega de un menor en adopción”.

Asimismo, un proyecto de ley destinado a tipificar el tráfico de niños y personas adultas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal establece normas que sancionan a “el que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente” y a “el que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño o abuso de poder capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación laboral o sexual, incluyendo la pornografía, o extracción de órganos”.

c) Si la venta de niños para la adopción está prohibida y sancionada de conformidad con los párrafos 1 a) ii), 3 y 5 del artículo 3 del Protocolo Facultativo

La ley N.º 19620, sobre adopción de menores, contempla la prohibición de la venta de niños para la adopción sancionando a “el que con abuso de confianza, ardid, simulación, atribución de identidad, estado civil u otra condición semejante, obtuviera la entrega de una menor para sí, para un tercero o para sacarlo del país, con fines de adopción” y a “el que solicitare o aceptare recibir cualquier clase de contraprestación por facilitar la entrega de un menor en adopción”.

En el primer caso, la pena asignada es de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a cinco años) y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales, en el segundo caso la pena asignada es de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años) y multa de 10 a 15 unidades tributarias mensuales (UTM).

Las sanciones mencionadas son elevadas en un grado cuando el delito fuere cometido por autoridad, empleado público, abogado, médico, matrona, enfermera, asistente social, o por el encargado, a cualquier título del cuidado del niño, cuando ejecutaren las conductas abusando de su oficio, cargo o profesión.

d) Si la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley contra la trata de niños

El proyecto de ley que “tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal” fue aprobado por la Cámara de Diputados. No obstante, todavía se encuentra en trámite legislativo ante el Congreso Nacional. A través de esta iniciativa, se busca establecer una normativa integral que contenga: una adecuada tipificación penal; medios especiales investigativos; y normas específicas para la protección de las víctimas, acorde con el marco conceptual sugerido por los convenios internacionales ratificados por Chile.

En tal sentido, el contenido del proyecto de ley implica modificaciones en tres ámbitos:

En el ámbito penal se incorporan los tipos penales en el Código Penal, con el fin de mantener la debida proporcionalidad de las penas, de manera que ellas no sobrepasen en límite de las sanciones de figuras que entrañan un mayor disvalor, y por en ende, mayor pena, como las lesiones gravísimas, o las mutilaciones;

En el ámbito procesal se estima necesaria la incorporación de una medida cautelar real;

En el ámbito de protección a las víctimas, se estima importante consagrar la revinculación del niño, niña o adolescente víctima con su familia, siempre y cuando ello no fuere contrario a su interés superior. Cabe señalar que el concepto de “interés superior del niño, niña o adolescente”, se encuentra ampliamente consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, no sólo en la legislación sustantiva (art. 222 del Código Civil), sino también en el ámbito procesal (art. 16 de la Ley N..º 19968, sobre los Tribunales de Familia).

Sin desconocer que está pendiente su aprobación, lo relevante es que esta iniciativa ha avanzando sustantivamente en su tramitación legislativa durante el curso del año 2007. Actualmente, se encuentra en segundo trámite constitucional ante el Senado, para informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado.

Este proyecto de ley se ha impulsado debido al conjunto de indicaciones presentadas por el Gobierno. Estas propuestas se refieren a la necesidad de incorporar tipos especiales y otorgar nuevas facultades a los organismos de persecución penal, que permitan contar con una herramienta eficaz para enfrentar los delitos de tráfico ilícito y trata de personas, tomando en cuenta que la actual figura contemplada en el artículo 367 del Código Penal, que tipifica el delito de tráfico de personas, lo limita a fines de explotación sexual, por lo cual no basta para hacer frente a este fenómeno.

e) Si se ha aprobado el proyecto de ley sobre la utilización de niños en actividades ilícitas

Esta última consulta, dice relación con el proyecto de ley, informado al Comité, que modifica la Ley N.° 16618, con el fin de prevenir la salida de menores de edad con fines ilícitos y asegurar su retorno al país. Esta iniciativa, originada en una moción parlamentaria , aún no ha sido aprobada por el Congreso Nacional. Se encuentra radicado en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Familia, en primer trámite constitucional, sin avances sustantivos por el momento.

El objetivo del proyecto de ley es modificar la Ley de Menores, exigiendo siempre la autorización del juez de menores en el caso de un menor de edad que salga del territorio nacional a cargo de un tercero que no tiene su tuición o cuidado personal. Asimismo propone que se fiscalice el retorno del menor que ha salido del país a cargo del padre, los padres o un tercero que ha salido con él.

Pero por otra parte, la Ley N.º 20069, publicada el 21 de noviembre de 2005, introduce un inciso segundo al artículo 17 del Código del Trabajo, concediendo acción pública en relación a infracción a las normas relativas al trabajo de menores de edad; señala que cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.

En junio de 2007, fue publicada la Ley N.° 20189, que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar. Regula la incorporación al mercado de trabajo de los adolescentes menores de 18 años y mayores de 15 años, en cuanto a: la autorización; escolaridad; extensión de la jornada laboral diaria y semanal (máximo ocho horas diarias y 30 horas semanales); prohibición de ciertos trabajos; y la condición de aprobar un reglamento que determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los adolescentes trabajadores.

Dicho reglamento fue aprobado el 17 de agosto del presente año, a través del Decreto N.º 50 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para la aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo. Este instrumento contiene las actividades estimadas peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de 18 años de edad, que impiden celebrar contratos de trabajo con ellos. Asimismo, dispone de medidas especiales de protección y prevención para los adolescentes de 15 y menores de 18 años sujetos a una relación laboral.

8.Con referencia al párrafo 38 del informe del Estado Parte, sírvanse indicar al Comité si éste puede establecer su jurisdicción respecto de todos los delitos a que hace referencia el Protocolo Facultativo en todos los casos indicados en el párrafo 4 y, en particular, en su párrafo 2, esto es, cuando el delito es cometido en el extranjero por o contra un nacional chileno o cuando el presunto autor está presente en el territorio del Estado Parte.

Chile ha adecuado su legislación de conformidad a los requerimientos internacionales, con la finalidad de hacer más efectiva la persecución penal. Por ello, ha dictado normas relativas a la extraterritorialidad de la ley penal, estableciendo que en el caso de los delitos de promoción o facilitación a la prostitución y producción de material pornográfico infantil en que se pusiere en peligro o lesionare la indemnidad o libertad sexual de un chileno, o el delito hubiere sido cometido por un chileno o por una persona que tenga residencia habitual en Chile, tendrán jurisdicción los tribunales chilenos para conocer de estos delitos. También procede tratándose del delito de distribución, comercialización y exhibición de pornografía cuando en ella se hayan utilizado menores de 18 años chilenos.

9.Sírvanse indicar al Comité el número de investigaciones, proceso y sentencias condenatorias/absolutorias, incluida las penas impuestas, correspondientes a los delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo entre los años 2004 y 2006.

Véanse tablas 1 y 2 infra.

Tabla 1:

Sentencias condenatorias y absolutorias según delito.

DELITO

TIPOS DE TÉRMINO

Sentencia definitiva absolutoria

Sentencia definitiva condenatoria

Promover o Facilitar Prostitución De Menores (art. 367)

3

22

Producción Material Pornográfico Infantil (art. 366 quinquies )

4

28

Comercialización Material Pornográfico Infantil (art. 374 bis )

0

0

Adquisición o Almacenamiento Material Pornográfico Infantil (art. 374 bis )

9

6

Obtención de Servicios Sexuales de Menores (art. 367 ter )

3

12

TOTAL

19

68

Fuente: Ministerio Público, octubre de 2007.

Tabla 2:

Penas aplicadas a sujetos con sentencia definitiva condenatoria.

PENA APLICADA

DELITOS

TOTAL

Promover o Facilitar Prostitución De Menores (art. 367)

Producción Material Pornográfico Infantil (art. 366 quinquies)

Adquisición o Almacenamiento Material Pornográfico Infantil (art. 374 bis)

Obtención de Servicios Sexuales de Menores (art. 367 ter)

100 dias presídio menor grado mínimo

0

1

1

0

2

3 años 1 día presidio menor grado máximo

3

0

0

2

5

3 años presidio menor grado máximo

1

0

0

0

1

3 años presidio menor grado medio

1

2

0

0

3

301 dias presídio menor grado mínimo

0

0

1

0

1

4 años presidio menor grado máximo

0

2

0

0

2

5 años 1 día presidio mayor grado mínimo

0

1

0

0

1

5 años 1 día presidio menor grado mínimo

1

1

0

1

3

5 años presidio menor grado máximo

1

1

0

0

2

540 dias presídio menor grado mínimo

0

1

0

0

1

541 días presidio menor grado medio

2

4

1

0

7

541 días, accesorias legales, sin costas

1

0

0

0

1

6 años presidio menor grado máximo

1

0

0

0

1

600 días presidio menor grado medio

1

0

0

0

1

61 dias presídio menor grado mínimo

1

2

1

0

4

7 años presidio mayor grado mínimo

1

0

0

0

1

71 dias presídio menor grado mínimo

0

0

0

1

1

818 días presidio menor grado medio

1

0

0

0

1

918 días presidio menor grado medio

1

0

0

0

1

Condena de 6 UTM. Sin costas, pagaderos en tres cuotas iguales

1

0

0

0

1

Multa

0

0

1

0

1

Sin clasificación

0

1

1

0

2

TOTAL

17

16

6

4

43

Fuente: Ministerio Público, octubre de 2007.

10.Sírvanse proporcionar más información acerca de las medidas tomadas para incrementar la asistencia internacional en relación con investigaciones, procesos penales o diligencias de extradición que se refieran a los delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo.

Chile es parte de diversas convenciones internacionales relativas a temáticas de Derechos Humanos, entre ellas: la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada, y el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención. Estas convenciones proporcionan un marco jurídico protector y preventivo para esta clase de ilícitos.

El Ministerio Público, por su parte, es el encargado de investigar en forma exclusiva las causas penales y ejercer la acción penal pública así como de ejecutar, solicitar y tramitar las solicitudes de asistencia internacional. En este contexto, con el objeto de gestionar las solicitudes del modo más eficiente y efectivo posible, esta institución ha desarrollado una amplia labor de difusión y coordinación de la cooperación internacional tanto a nivel interno como externo, según se señala a continuación:

Participación en diversos foros internacionales, entre las que destacan la Reunión de Ministros de Justicia y Procuradores Generales de América (REMJA), en el seno de la OEA, la Asociación Internacional de Fiscales (IAP) y la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, en la cual nuestro Fiscal Nacional detenta la Presidencia (AIAMP);

Desarrollo de una estrategia para fomentar el vínculo institucional con países extranjeros;

Capacitación a los fiscales y cónsules en la tramitación de solicitudes y requerimientos internacionales respecto de estos delitos;

Desarrollo de una fluida comunicación con INTERPOL para asegurar la reserva y eficiencia en la tramitación de denuncias internacionales de pornografía infantil.

11.Sírvanse comunicar al Comité información actualizada acerca de la asistencia para la reinserción social y las medidas de recuperación física y psicosocial que existen en favor de las víctimas de delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo.

En complemento a la respuesta 2, SENAME a través de su red de programas nacionales realizados en conjunto con instituciones idóneas acreditadas, garantiza la atención de todos los niños/as y adolescentes vulnerados en sus derechos, incluidos aquellos víctimas de explotación sexual comercial como resultado de una eventual situación de trata, por solicitud directa del niño o niña, por medio de una persona encargada de su cuidado, a requerimiento de una Oficina de Protección de Derechos (OPD), un tribunal competente o el propio servicio.

En este contexto, la atención a los niños y niñas víctimas de explotación sexual comercial y su integración a procesos reparatorios ha sido un importante desafío para SENAME, situación que se refleja al pasar de una oferta de un sólo proyecto especializado en el año 2002, instalado en la Región Metropolitana, a una oferta actual de 14 proyectos funcionando en nueve regiones del país.

Por otra parte, SENAME, con el objeto de mejorar la calidad de las prestaciones y los resultados de las atenciones a niños y niños gravemente vulnerados en sus derechos, se encuentra reformulando la oferta programática especializada. Específicamente, dando prioridad a las intervenciones integrales con el fin de evitar la fragmentación en el abordaje de las problemáticas que viven los niños y niñas con perfil de alta complejidad, y promoviendo una efectiva reinserción social. Esto implicará reducir la cantidad de programas focalizados en explotación sexual comercial infantil, instalando en su lugar programas de intervención integral especializada en todo el territorio, los que podrán intervenir en situaciones de explotación sexual comercial.

En ambas modalidades se encuentran definidos los respectivos modelos de atención, los objetivos que se espera alcanzar, y los ámbitos a abordar, a través de equipos multidisciplinarios asociados al área jurídica, social, salud física y psicológica, educación y capacitación. Principalmente se aborda la restitución de vínculos con figuras protectoras significativas. Desde SENAME y otros organismos públicos y privados, se gestionan acciones intersectoriales que faciliten un circuito integral de beneficios a niños y niñas vulnerados de menores recursos.

12.Sírvanse formular comentarios acerca de la información de que en algunos casos puede considerarse que los niños implicados en la prostitución no son víctimas y pueden ser privados de su libertad y recluidos junto con niños que tengan problemas con la ley.

SENAME no tiene antecedentes respecto de niños/as o adolescentes involucrados en situaciones de explotación comercial sexual que siendo víctimas, hayan sido privados de libertad por una eventual responsabilidad.

La normativa vigente en Chile sobre delitos sexuales contra menores de edad garantiza la protección de la víctima, menor o mayor de 14 años, explicita a los responsables, y describe las sanciones, entre éstas la que corresponde al cliente o facilitador. Sólo en el caso que un menor de 18 años y mayor de 14 años sea victimario, se le aplicaría la nueva Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, vigente desde el mes de junio de 2007.

La mencionada ley no hace distingo sobre delitos en particular, sino que hace responsable a todos aquellos jóvenes acusados presuntamente por la comisión de algún ilícito. Esto significa que, si luego de un debido proceso se logra configurar y probar un delito que amerita una sanción y el tribunal así lo determina, el adolescente será considerado infractor de ley, en aplicación de la actual normativa.

En este contexto, las diversas estrategias impulsadas desde SENAME siempre han considerado al niño/a o adolescente explotado o acusado eventualmente de algún delito, un sujeto de derecho, tanto en materia de protección como para garantizar un debido proceso.

13. Sírvanse indicar si se imparte formación especial, en particular de tipo jurídico y psicológico, a quienes trabajan en el campo de la recuperación y reinserción social de los niños víctimas de los delitos que comprende el Protocolo Facultativo.

Con el propósito de contribuir al mejoramiento de la gestión de las instituciones encargadas de implementar los programas convenidos con SENAME, este Servicio ha generado diversas instancias de formación para los equipos técnicos especializados en la atención de niños y niñas víctimas de explotación sexual comercial. Esta formación tiene por intención actualizar conocimientos, intercambiar aprendizajes y buenas prácticas, identificar áreas a remediar, promover la coordinación y el acuerdo de acciones regionales y/o locales. Ello ha facilitado el avance y la mejoría de los modelos de intervención y la atención de los niños y niñas en explotación sexual comercial.

Al respecto, en el año 2005, en el marco de acciones desarrolladas con la cooperación internacional se desarrolló junto a la OIM, la estrategia “Apoyo para la Prevención y Asistencia de la Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescentes en la ciudad de San Antonio de la Región de Valparaíso”. Se otorgaron lineamientos técnicos en materia de capacitación a equipos multidisciplinarios gubernamentales y de las organizaciones no-gubernamentales participes de la red de atención coordinada por el SENAME, quienes realizan asistencia y reparación en materia de explotación sexual comercial infantil. Se desarrollaron siete jornadas de capacitación dirigidas profesionales y/o técnicos vinculados a la atención de niños/as y adolescentes en explotación sexual comercial infantil y adolescente, en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, del Bío Bío, Los Lagos y Metropolitana.

En el año 2006, la OIM y el SENAME ejecutaron el programa Apoyo para un diagnóstico, información, capacitación y prevención sobre Explotación Sexual Comercial Infantil y Trafico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas en la provincia de Los Andes.” El proyecto intentó contribuir al diagnóstico, información , capacitación y prevención de estos fenómenos, a través de la implementación de cuatro componentes. Uno de éstos es el programa de perfeccionamiento profesional, destinado a especialistas que trabajan en el tema, en el marco del cual se realizaron tres capacitaciones zonales en laS ciudades de Iquique (Región de Tarapacá), Viña del Mar (Región de Valparaíso) y Temuco (Región de La Araucanía), dirigidas a 200 personas.

En el año 2007, en el marco del Programa apoyado por la OIT: “Tejiendo Redes contra la Explotación Sexual Comercial en Chile”, se implementaron 14 jornadas de capacitación de carácter intersectorial en peores formas de trabajo infantil, en especial, la explotación sexual comercial, desarrolladas en todas las regiones del país. El programa, realizado en conjunto con la OIT, pretendió fortalecer las capacidades técnicas de 457 profesionales, técnicos y personal de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Dirección del Trabajo, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y de la red del SENAME, para la identificación, registro y oportuna derivación de niños/as y adolescentes encontrados en alguna peor forma de trabajo infantil, incluida la trata y la explotación sexual comercial. Cabe destacar que del mencionado grupo de participantes, 78 han replicado la actividad, a nivel institucional y/o territorial, logrando 790 nuevos capacitados.

En este contexto, se realizaron cinco jornadas de capacitación en cinco regiones del país: Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, del Bio Bio y Metropolitana, dirigidas a difundir los resultados y hallazgos del “Estudio sobre la aplicación de la legislación para el combate, la prevención, represión y sanción de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Chile”, realizado por SENAME, la OIT y la Universidad Diego Portales. Se capacitaron 200 personas y se prepararon dos cartillas informativas: una “Guía para el Tratamiento Jurídico de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes”, para actores del Ministerio Público y otra Informativa para Actores Territoriales. Además, se elaboraron dos módulos de capacitación (para fiscales y actores locales), y se confeccionaron términos de referencia para futuras capacitaciones en el tema, que se impulsen desde la Academia Judicial.

En el marco del desarrollo de 15 miniproyectos para la prevención de la explotación sexual comercial infantil, con la cooperación de la OIT, la estrategia preventiva fue complementada con el desarrollo de acciones orientadas a la sensibilización comunitaria para la instalación de las temáticas de peores formas de trabajo infantil y explotación sexual comercial, en los territorios y en los gobiernos locales mediante la realización de 14 seminarios, los que contaron con una participación promedio de 60 actores claves.

ANEXO

En junio del año 1999, se realizó en el país, la primera Conferencia Nacional sobre Violencia y Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de intercambiar experiencias, analizar los compromisos internacionales contraídos y promover la aprobación de una declaración final con acuerdos que incluyeran a todos los sectores de la sociedad.

Esta conferencia contó con los aportes de: la Asociación Chilena para Naciones Unidas (ACHNU); CERSO-Concepción; Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA); Colectivo Raíces; Fundación Margen; Instituto Interamericano del Niño (IIN); Ministerio de Justicia; Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); Poder Judicial, otros ministerios, servicios dependientes, municipios, universidades, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, así como organizaciones no gubernamentales (ONG).

Uno de los principales resultados de esta conferencia fue la constitución de comisiones de trabajo, que, recogiendo los acuerdos de Estocolmo y Montevideo formularan un Plan de Acción Nacional para enfrentar la explotación sexual comercial de los niños y niñas a través de un tratamiento sistemático del problema. Para ello, se conformó una secretaría técnica conformada por el Ministerio de Justicia, el UNICEF, el Instituto Interamericano del Niño, la Asociación Chilena para Naciones Unidas y la Fundación Margen.

En el año 1999, el Ministerio de Justicia elaboró, junto a los organismos mencionados en los párrafos anteriores, el documento denominado "Marco para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes", que constituye un importante instrumento de trabajo para avanzar en el diseño de políticas y acciones coordinadas en la materia en nuestro país, así como permite cumplir con compromisos internacionales asumidos en esta materia.

Marco para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes

Marco teórico: describe la explotación sexual, que puede ser comercial o no, como ”todo tipo de actividad en que una persona usa el cuerpo de un niño/a o un adolescente para sacar ventaja o provecho de carácter sexual y/o económico basándose en una relación de poder, considerándose explotador tanto aquel que intermedia u ofrece la posibilidad de la relación a un tercero como al que mantiene la misma con el menor no importando si la relación es frecuente, ocasional o permanente”. Luego, caracteriza esta problemática, destacando como factor de riesgo la inequidad en la distribución del ingreso en Chile.

Marco para la acción: señala distintas líneas de acción, entre las que se encuentran: investigación social, investigación jurídica, investigación criminal, intervención-promoción, intervención-promoción secundaria, intervención-promoción terciaria, reformas a políticas sociales y reformas normativas.

Actividades realizadas por diferentes Ministerios y Servicios Dependientes en relación a las distintas líneas de acción.

En investigación social

En el 2002, el Servicio Nacional de Menores (SENAME) establece dos convenios de cooperación técnico y financiero con el IPEC; se materializan los proyectos “Diagnóstico Nacional sobre Trabajo Infantil e Identificación y Registro de sus Peores Formas”, ejecutado por el Ministerio del Trabajo, Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y SENAME; y el “Estudio de la Problemática, Sensibilización Social y Prevención y Atención a Niños/as y Adolescentes Víctimas de ESCI”, desarrollado íntegramente por SENAME.

Desde el año 2002, el Gobierno desarrolla un proyecto conjunto entre el SENAME, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el IPEC, para la elaboración de un sistema único y progresivo de registro de las peores formas de trabajo infantil (en el contexto del “Diagnóstico Nacional sobre Trabajo Infantil e Identificación y Registro de sus Peores Formas” señalado en el párrafo anterior). Este proyecto ha permitido identificar casos, realizar su posterior seguimiento y contar con la opinión de los niños, niñas y adolescentes acerca de sus necesidades, de manera de aportar a la formulación de políticas más adecuadas dirigidas a su reparación. Las categorías más amplias de este registro son los trabajos intolerables y los trabajos peligrosos por naturaleza y por condiciones. La base de datos, alimentada por las policías, la Dirección del Trabajo y la red de proyectos SENAME, registra entre junio de 2003 y mayo de 2007, un universo de 2.409 casos.

Entre los años 2002 y enero de 2004, con fondos del IPEC, se llevó a cabo el programa “Estudio de la problemática, sensibilización social, prevención y atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial”. Esta iniciativa comprendió un estudio diagnóstico de prevalencia, una campaña de sensibilización y la apertura de un centro de atención especializado (con la ejecución de un modelo de intervención en reparación). La investigación consistió en un diagnóstico cuantitativo y cualitativo de la magnitud y características de la explotación sexual comercial de niños/as y adolescentes en el país, específicamente de la utilización de ellos para la prostitución. Evidenció la conveniencia de diseñar políticas y programas intersectoriales, integrando al sector justicia, salud, educación y trabajo. En el año 2004, la OIT y el SENAME encargaron a la Universidad ARCIS, el estudio diagnóstico denominado “Estudio de prevalencia de la explotación sexual comercial infantil y adolescente en Chile”, el cual se focalizó en tres regiones del país (I, VIII y Metropolitana). Este estudio señaló que los niños, niñas y adolescentes afectados por la problemática de la explotación sexual comercial, alcanzan aproximadamente a 3.719.

En el año 2004, se realizó una evaluación de impacto de las acciones desarrolladas desde la institucionalidad pública en la lucha contra la explotación sexual comercial infantil. Este insumo ha tenido, entre otros logros, el distinguir las buenas prácticas y diseñar nuevas acciones en los ámbitos menos abordados, así como realizar una evaluación de efectos de la intervención reparatoria en explotación sexual comercial infantil, a través de un estudio encargado por OIT y SENAME a la Universidad de Chile en el año 2004. En este estudio se detectó la conveniencia de fortalecer acciones orientadas al mejoramiento de la autoestima y el fortalecimiento familiar, así como el desarrollo de acciones que favorezcan la reinserción educacional y particularmente, laboral, sensibilizando por ejemplo, al sector empresarial .

En mayo del 2005, se estableció un convenio de apoyo entre las instituciones Save The Children, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y SENAME, destinado a concretar el Programa “Chilenos Desaparecidos”, que constituye un registro único de personas desaparecidas, entre otros, previniendo el tráfico y trata de niños/as adolescentes y adultos con fines de comercio sexual.

El año 2006, con el propósito de proporcionar una visión integral destinada a revelar la dinámica del fenómeno de la trata de personas con fines de explotación sexual en Chile, se realizó una investigación por la OIMM, entre los meses de abril y agosto, en seis regiones del país. Esta investigación concluye que la trata de personas con fines de explotación sexual interna e internacional existe; asimismo ratifica la urgente necesidad de contar con una política pública y un instrumento legal de tipificación del delito de la trata, congruente con los marcos legales internacionales y con el aumento del tráfico ilícito de migrantes.

SENAME y el Programa IPEC de la OIT, se encuentran en proceso de desarrollo (etapa de convocatoria) del estudio denominado “Diagnóstico y propuestas de un modelo de intervención sobre peores formas de trabajo infantil, de niños, niñas y adolescentes migrantes con énfasis en la trata, en las regiones de Tarapacá y Antofagasta”..

En investigación jurídica y reformas normativas

Cabe mencionar los siguientes instrumentos e iniciativas legislativas:

El 4 de octubre de 1999, vigencia del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional;

17 de noviembre de 2000, vigencia del Convenio N.º 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.

6 de septiembre de 2003, vigencia del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

16 de febrero de 2005, vigencia de la Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convencion.

12 de julio de 1999, vigencia de Ley N.º 19617, que modificó el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales en materias relativas a delitos sexuales.

14 de enero de 2004, vigencia de Ley N.º 19927, que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal en materia de delitos de pornografía infantil.

5 de agosto de 1999, vigencia de la Ley N.º 19620, que dicta normas sobre adopción de menores.

31 de agosto de 2007, vigencia de la Ley N.º 20207, que establece que la prescripción en delitos sexuales contra menores, se contará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad.

30 de agosto de 2004, vigencia de la Ley N.º 19968, que crea los Tribunales de Familia.

Proyectos de ley en tramitación: - el que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal; y – el que se refiere a la protección de derechos de la infancia y la adolescencia.

En investigación jurídica:

En el contexto del “Programa de prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil 2002-2004” desarrollado por el SENAME y el IPEC, se desarrolló un estudio de “Evaluación de impacto de las acciones desarrolladas desde la institucionalidad pública en explotación sexual, comercial infantil”, incluidos los avances legislativos.

SENAME en conjunto con la OIT, encargó a la Universidad Diego Portales un estudio sobre la aplicación y funcionamiento de la actual normativa relativa a delitos sexuales contra menores de edad. Esta evaluación, realizada en el año 2007, permitió generar una estrategia de difusión consistente en cinco jornadas, para dar a conocer los principales resultados y hallazgos a tres tipos de público: actores territoriales relevantes, fiscales adjuntos, jueces orales en lo penal, de garantía y de familia, de las regiones de Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Bío-Bío y Metropolitana, alcanzando una cobertura de 200 personas.

En investigación criminal:

Las modificaciones introducidas al Código Penal y al Código Procesal Penal, relativas a pornografía infantil (Ley N.º 19927), tienen, entre otras finalidades, entregar a las policías herramientas legales que permitan una más eficaz investigación de estos delitos. Las siguientes normas están destinadas a este fin:

a)En los casos en que existieren sospechas fundadas de que una persona o una organización delictiva hubiere cometido o preparado la comisión de los delitos de favorecimiento de la prostitución infantil, trata de personas con fines de explotación sexual, cliente de explotación sexual comercial infantil y de producción de material pornográfico infantil y comercialización, importación, exportación, distribución, difusión o exhibición del mismo, y la investigación lo hiciere imprescindible, se permite autorizar la interceptación o grabación de las telecomunicaciones de esa persona o de quienes integraren dicha organización, la fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos y la grabación de comunicaciones;

b)Bajo los mismos supuestos, podrá autorizarse la intervención de agentes encubiertos; con este objeto los organismos policiales pertinentes podrán mantener un registro reservado de producciones del carácter investigado; asimismo, podrán tener lugar entregas vigiladas de material respecto de la investigación de hechos que se instigaren o materializaren a través del intercambio de dichos instrumentos, en cualquier soporte

c)Se establece que las empresas o establecimientos que presten servicios de comunicación deberán, en el menor plazo posible, poner a disposición de los encargados de la diligencia todos los recursos necesarios para llevarla a cabo;

d)Se establece que el tribunal destinará los instrumentos tecnológicos decomisados al Servicio Nacional de Menores o a los departamentos especializados en la materia de los organismos policiales que corresponda.

En intervención-promoción

En el año 2001, en el contexto del programa “Estudio de la problemática, sensibilización social y prevención y atención a niños/as y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial”, el SENAME, llevó a cabo una campaña de denuncia de los delitos referidos a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, denominada “En Chile la Explotación Sexual Comercial Infantil Existe”. En el año 2006 se desarrolló una nueva campaña denominada “No hay Excusas”.

Se estableció el día 18 de mayo como el Día contra la Explotación Sexual Comercial Infantil.

En el ámbito del tema de la educación sexual en las escuelas públicas, el Ministerio de Educación desarrolla el programa “Hacia una sexualidad responsable”, articulado en conjunto con el Servicio Nacional de la Mujer y el Ministerio de Salud. En los últimos años ha incorporado capacitaciones masivas a los docentes en el área de la prevención del maltrato y abuso sexual infantil. Actualmente cuenta con un “Plan Nacional de Educación Afectiva y Sexual al 2010”, una de cuyas líneas de acción incorpora la prevención del abuso sexual infantil.

En intervención prevención secundaria

El SENAME desarrolla una estrategia preventiva destinada a las familias vulnerables. Al respecto se ha instalado un sistema de registro único progresivo orientado a detectar, la magnitud, características y localización territorial de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en las peores formas de trabajo infantil, incluida la ESCI, con el fin de interrumpir dichas vulneraciones y generar procesos de intervención reparatorios.

A partir del año 2005, se ha ampliado la red de intervención de SENAME, mediante el reforzamiento del trabajo desarrollado por las Oficinas de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescentes (OPD), a través de las cuales se implementan acciones concretas de prevención en el marco de un convenio con 174 Municipalidades a cargo de 105 OPD a lo largo del país.

Entre los años 2006 y 2007, con el apoyo técnico y financiero de OIT, se desarrollan 15 mini-proyectos de prevención selectiva de ESCI, entre las regiones de Tarapacá y Los Lagos, a cargo de 9 OPD, 5 Centros Infanto-Juveniles y una Municipalidad de la Zona Oriente de Santiago. Equipos multidisciplinarios trabajaron con 527 niños/as en acciones de protección de derechos, reinserción social o mantención en el sistema educativo; y con 200 familias de los niños/as en prevención; además se realizaron 14 seminarios de sensibilización de la temática de ESCI con actores locales relevantes

Se amplía el compromiso de instituciones internacionales para apoyar la lucha contra la explotación sexual comercial infantil, y a fines del 2003 se celebró un convenio entre el SENAME y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para el desarrollo de un programa de capacitación dirigido a los profesionales y técnicos gubernamentales y de las organizaciones no-gubernamentales partícipes de la red de atención coordinada por el SENAME junto a la apertura de un centro de atención a víctimas de explotación sexual comercial infantil en la V región, el cual técnica y financieramente hoy lo asume el SENAME .

Para 2008 el SENAME tiene presentado a la OIM un nuevo proyecto de acción, que contempla dos líneas estratégicas: una formativa cuyo objetivo es contribuir al fortalecimiento de la capacidad técnica de agentes encargados de la evaluación y protección de niños/as y adolescentes en seis regiones del país y una línea de atención directa a niños/as y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial con énfasis en la trata, a través de la apertura de un centro especializado en Arica.

Durante el segundo semestre del año 2006, se desarrolló en forma conjunta OIM – SENAME, una segunda capacitación nacional, en las ciudades de Iquique, Viña del Mar y Temuco, destinada a todos los profesionales que realizan la atención reparatoria de las víctimas de explotación sexual comercial infantil, y a profesionales tanto de la red como aquellos pertenecientes a Miniproyectos de prevención de explotación sexual comercial infantil, y Oficinas de Protección de Derechos.

Un acuerdo entre el SENAME y la OIT ha facilitado que, entre enero y junio del presente año a lo largo del país, se fortalezcan las capacidades técnicas para la identificación, registro y oportuna derivación de niños/as encontrado en alguna peor forma de trabajo infantil, incluida la trata y la explotación sexual comercial infantil, mediante la capacitación de 457 profesionales, técnicos y personal de ambas policías, Dirección del Trabajo, salud, educación y de la red SENAME.

h) También en este ámbito, se elaboró e imprimió dos cartillas informativas “Guía para el tratamiento jurídico de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes”, preparada para el Ministerio Público, actualmente en difusión, y Cartilla Informativa para Actores Territoriales, la cual se encuentre en proceso de distribución. Además, se produjeron dos módulos de capacitación: uno para el Ministerio Público, orientado a Fiscales, y el otro para ser utilizado en capacitaciones con actores territoriales.

Se realizó recientemente en Santiago, el Foro Nacional de especialistas en explotación sexual comercial infantil, convocado por SENAME y la OIT, el cual reunió a diversos actores vinculados a las acciones desarrolladas en el país en el marco del proyecto regional contra la explotación sexual comercial infantil, “Tejiendo Redes”. Uno de los objetivos del encuentro fue el reconocimiento de buenas prácticas en peores formas de trabajo infantil, en especial la explotación sexual comercial y la propuesta para Chile de un plan de acciones de continuidad.

En intervención prevención terciaria

La estrategia reparatoria del SENAME en este ámbito ha permitido desarrollar una serie de respuestas focalizadas dirigidas a las víctimas directas de explotación sexual comercial, trata y tráfico de personas:

A fines del año 2001, se pone en marcha un primer proyecto sobre explotación sexual comercial infantil en la región Metropolitana con una cobertura de atención de 60 niños y niñas víctimas (total 1);

Desde enero de 2003, se suma otro proyecto en la VIII región, para la atención de 60 niños y niñas víctimas de ESCI, que cuenta con financiamiento del IPEC y la OIT, con una extensión de 14 meses, que es supervisado por el SENAME (total 2);

En el año 2004, se instalaron 7 proyectos: Iquique, Antofagasta, Valparaíso, San Antonio, Concepción, Puerto Montt, San Miguel, Recoleta, Puente Alto. Uno de los cuales financia la Oficina Internacional de Inmigración OIM - San Antonio- (total 9);

En el año 2005, se instalan 7 proyectos en las comunas de Iquique, Calama, Copiapó, La Serena/ Coquimbo, Santiago, Talca y Temuco (total 16, total de 720 plazas);

En el año 2006 con recurso de la OIM, se instala un nuevo proyecto en Los Andes, que además tendrá un ámbito de detección de la trata y tráfico de niñas, niños o adolescentes dada la condición fronteriza de la ciudad (total 17).

De esta manera, se han implementado los programas de atención especializada en la reparación del daño asociado a la explotación, lo que ha significado un avance progresivo en la inversión en atención a víctimas de explotación sexual comercial infantil, de 63.753 dólares de los Estados Unidos(en el año 2001 con un proyecto),ydisponer de 17 centros especializados en convenio con instituciones colaboradoras acreditadas, los cuales funcionan entre la I y la X Región con una inversión de recursos públicos de 1.998.102dólares, para la atención de 745 niños/as y adolescentes, en la actualidad.

Estas estrategias de intervención apuntan a reparar el daño asociado a la victimización desde el ámbito psicológico, social y legal.

Además, se cuenta con una línea telefónica especializada para atención de denuncias de delitos sexuales hacia niños y niñas.

Se ha implementado un Programa Intersectorial de Reinserción Educativa. Esta es una iniciativa conjunta con el Ministerio de Educación, CONCE, División de Seguridad Pública y Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS).

El convenio SENAME – OIM (2003) incluye un plan piloto de asistencia a niños y adolescentes víctimas de algunas de las formas de explotación sexual comercial infantil incluido el tráfico con fines sexuales, como también generar condiciones y metodologías de reparación en el tema.

El SENAME interviene otorgando asesoría jurídica para garantizar el acceso de la víctimas a la justicia y representarlos como curadores ad litem y como querellante, cuando es posible. De esta manera, se encuentran funcionando siete proyectos de intervención jurídica que garantizan el acceso de las víctimas a la justicia, tanto en el ámbito penal como proteccional.

Atenciones desagregadas por sexo a diciembre de 2006

A la fecha señalada existían 635 niños/as y adolescentes vigentes en programas ESCI financiados por SENAME, de los cuales 77,3% son niñas y 22,7% son niños.

Por su parte, el total de egresos desde este tipo de programas ascendió, durante el año 2006, a 284 niños/as, de los cuales un 35,6% se asocia a alguna acción realizada por el proyecto y un 44% interrumpe la intervención por diversos motivos.

En el ámbito de las reformas a políticas sociales

Con respecto a los niños(as) o adolescentes inmigrantes que no se encuentran acompañados de alguno de sus padres o su tutor, se estableció en Chile un sistema de coordinación entre el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y el SENAME. Este procedimiento consiste en que cada vez que se requiere al Departamento de Extranjería y Migración la residencia para niños, niñas o adolescentes no acompañados, éste solicita al SENAME un informe social respecto de su situación. Esta acción permite que personal especializado de la institución evalúe el caso de manera integral y verifique que el niño no esté expuesto a algún riesgo, a fin de descartar situaciones de vulneración de derechos.

Por otra parte, en el caso de niños(as) inmigrantes indocumentados pesquisados por Carabineros, éstos son puestos a disposición del tribunal de familia, que define respecto de ellos una medida de protección –que generalmente representa el ingreso a un centro residencial de protección. También se informa el caso a la respectiva fiscalía, cuando existen hechos constitutivos de delito. Paralelamente, la magistratura realiza los procedimientos requeridos para resolver el retorno a su país de origen del menor de edad extranjero(a) pesquisado en esta situación. Por su parte, SENAME se contacta con las entidades gubernamentales competentes en los respectivos países, para ejecutar coordinadamente dicha resolución, con el debido resguardo de la integridad y protección del niño o niña afectado.

Desde el año 2002, el Ministerio de Justicia participa activamente en el Comité Nacional para la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil”, coordinado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. En el año 2001, el Comité, como parte de su compromiso, elaboró el “Plan de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil y adolescente en Chile” que se enmarca dentro de la “Política Nacional de infancia y adolescencia establecida para el período 2001-2010”. El Ministerio de Justicia ha hecho compromisos específicos en dicho Plan, en particular en el ámbito legislativo y programático (esto último a través del SENAME).

El año 2002 se constituyó por Decreto Presidencial N.º 131 el Comité nacional para la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil.

El SENAME participa activamente en el Comité de Frontera Chile-Bolivia abordando la temática de tráfico, trata y explotación sexual de niños/as y adolescentes. Como parte de esta vinculación en julio de 2007 se dio inicio a un proyecto bilateral con el Gobierno Boliviano, que implica la realización de talleres en ambos países a nivel intersectorial, que permita ir desarrollando un plan estratégico conjunto, apuntado a erradicar la trata y las peores formas de trabajo infantil en zonas fronterizas entre ambos países. El primer taller se realizó en La Paz, participando una delegación integrada por representantes de SENAME, Ministerio Público, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, y representantes del UNICEF, la ONG Raíces y la Corporación OPCION.

Estas iniciativas guardan relación con los objetivos de optimizar la coordinación de los Servicios Públicos.

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