Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/JOR/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Jordania en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.El Comité examinó el informe inicial de Jordania (CRC/C/OPSC/JOR/1) en su 1878ª sesión (véase CRC/C/SR.1878), celebrada el 27 de julio de 2013, y, en su 1901ª sesión celebrada el 13 de junio de 2014, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité agradece la presentación del informe inicial del Estado parte y las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/JOR/Q/1/Add.1). El Comité valora el diálogo constructivo entablado con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/JOR/CO/4-5), así como con las correspondientes al informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aprobadas el 1 de febrero de 2008 (CRC/C/OPAC/JOR/CO/1).

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley Nº 9 de 2009, sobre la trata de personas.

5.El Comité acoge también con satisfacción los avances realizados en el establecimiento de instituciones y la adopción de planes y programas nacionales para facilitar la aplicación del Protocolo facultativo, entre ellos:

a)El establecimiento de equipos nacionales de protección de la familia;

b)La Estrategia Nacional para luchar contra la trata de personas, lanzada en marzo de 2010;

c)El establecimiento de dependencias de lucha contra la trata.

III.Datos

Reunión de datos

6.El Comité, al tiempo que toma nota del establecimiento en abril de 2012 de una dependencia de lucha contra la trata como parte del Departamento de Investigación Criminal, con el mandato de registrar todos los casos de trata de personas y los datos correspondientes, y de la firma de un memorando de entendimiento para la capacitación de inspectores del trabajo en métodos para reunir datos sobre los niños que trabajan, observa con preocupación que el Estado parte no ha establecido un sistema de reunión de datos que comprenda todos los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo.

7. El Comité recomienda que se establezca un sistema de reuni ó n de datos completo y centralizado y se analicen los datos reunidos como base para evaluar los avances realizados y a fin de ayudar a formular normas y programas para poner en práctica el Protocolo facultativo. Los datos deberían desglosarse por edad, sexo, lugar geográfico, origen étnico o nacional y condición socioeconómica. Habría también que reunir datos sobre el número de procesamientos y de sentencias condenatorias, desglosados según la naturaleza del delito. El Comité recomienda que el Estado parte estreche su cooperación técnica a ese respecto con, entre otros, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

IV.Medidas generales de aplicación

Plan de acción nacional

8.El Comité toma nota de que existen diversas estrategias y planes nacionales pertinentes a la aplicación del Protocolo facultativo, especialmente la Estrategia Nacional para la lucha contra la trata de personas. De todas maneras, el Comité observa con preocupación la falta de coherencia y de una coordinación adecuada entre esas estrategias, que redunda en desmedro de la capacidad del Estado parte de hacer frente a todos los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo.

9. El Comité recomienda que el Estado parte formule un plan nacional de acción para hacer frente específicamente a todas las cuestiones comprendidas en el Protocolo facultativo. Al hacerlo, el Estado parte debería prestar especial atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo facultativo, teniendo en cuenta los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales de 1996, 2001 y 2008 contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en Estocolmo, Yokohama (Japón) y Río de Janeiro (Brasil), respectivamente.

Coordinación y evaluación

10.El Comité, al tiempo que toma nota de que varios ministerios comparten la responsabilidad por la aplicación del Protocolo facultativo, y de que también el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia y el Consejo Superior para las Personas con Discapacidad desempeñan una función al respecto, observa con preocupación que no existe un mecanismo específicamente dedicado a coordinar la aplicación delProtocolo facultativo y su evaluación.

11. El Comité recomienda que el Estado parte designe un mecanismo de coordinación que pueda impartir dirección y una supervisi ó n general efectiva para la coordinación entre los diversos organismos y ministerios que trabajan en la formulación y aplicación de la política sobre los derechos del niño y el seguimiento de la aplicación del Protocolo facultativo .

Difusión y toma de conciencia

12.El Comité observa con preocupación que no existen actividades amplias y sistemáticas de difusión y toma de conciencia respecto del propio Protocolo facultativo, lo que contribuye a que el grado de conocimiento de él por la población, los niños y los grupos profesionales que trabajan en pro de los niños y con ellos sea bajo. Preocupa además al Comité que la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía sigan siendo en gran medida invisibles y no se hable de ellos en razón de la sensibilidad sociocultural de esos crímenes en el Estado parte.

13. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por dar a conocer ampliamente las disposiciones del Protocolo facultativo a la población en general, con inclusi ó n de los niños, en forma adaptada a su edad, sus familias y sus comunidades. Asimismo, el Estado parte debería:

a) Formular, en estrecha cooperación con las comunidades, los niños y los niños víctimas, programas de educación que tengan en cuenta las cuestiones de género y se refieran a medidas, asistencia y mecanismos de denuncia que apunten a prevenir que los niños sean víctimas de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo ;

b) Incorporar sistemáticamente en los programas de estudios de las escuelas primarias y secundarias cuestiones relacionadas con el Protocolo facultativo ;

c) Difundir el Protocolo facultativo entre todos los grupos profesionales que corresponda, en particular funcionarios de policía, jueces, fiscales, representantes de medios de comunicación y miembros del Consejo Nacional de Asuntos de la Familia y de los ministerios competentes.

Formación

14.El Comité, al tiempo que reconoce las actividades de formación sobre la trata de personas realizadas en colaboración con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para jueces y fiscales y la instrucción impartida a los funcionarios que trabajan en las fronteras oficiales acerca de la forma de identificar a las víctimas de la trata, observa con preocupación que las actividades de formación sobre el Protocolo facultativo siguen siendo en gran medida insuficientes y no abarcan a todos los profesionales que trabajan en pro de los niños y con ellos.

15.El Comité recomienda que el Estado parte formule programas de formación multidisciplinaria en todas las cuestiones que comprende el Protocolo facultativo y en un proceso en que participen las comunidades y otros interesados. Debería impartirse esa formación a todos los grupos profesionales e instituciones que corresponda y a las personas que trabajan en pro de los niños y con ellos. El Comité recomienda también que el Estado parte haga evaluar sistemáticamente todos los programas de formación sobre el Protocolo facultativo a fin de darles mayor repercusión y pertinencia.

Asignación de recursos

16.El Comité, al tiempo que observa que cada año se conceden subvenciones con cargo a la Ley del presupuesto general a fin de que haya los fondos necesarios para los planes y las estrategias nacionales relativos a los derechos del niño, deplora que no exista información acerca de consignaciones presupuestarias claramente identificables que estén específicamente destinadas a la aplicación del Protocolo facultativo por los ministerios sectoriales.

17.El Comité recomienda que el Estado parte establezca claras consignaciones presupuestarias para la aplicación del Protocolo facultativo, entre otras cosas destinando recursos humanos, técnicos y financieros con cargo al presupuesto ordinario para establecer programas relacionados con sus disposiciones, en particular para investigaciones penales, asistencia letrada y la recuperación física y psicológica de las víctimas .

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9 (1 y 2))

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo

18.El Comité, al tiempo que observa que se han tomado algunas medidas para prevenir los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo y, en particular, para prevenir que los niños tengan acceso a la pornografía en Internet, observa con preocupación que sigue habiendo pocas medidas preventivas de la explotación sexual del niño específicamente, así como medidas para constatar y eliminar las causas básicas y el alcance de todos los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo. En particular, preocupa al Comité que:

a)Por más que el Ministerio de Desarrollo Social haya establecido una base de datos de "familias expuestas a riesgo" de violencia doméstica, no haya una definición ni una lista de criterios para identificar a esa categoría.

b)No se hayan tomado medidas suficientes para luchar contra la discriminación y la violencia por razones de género, que siguen siendo importantes factores en la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. A este respecto, el Comité expresa su profunda preocupación por la magnitud de la discriminación y la violencia contra las niñas en el Estado parte.

c)En el período a que se refiere el informe, se hayan realizado muy pocas actividades específicamente destinadas a niños en situaciones vulnerables, como los niños refugiados, que están particularmente expuestos al peligro de explotación sexual y trata.

19.El Comité recomienda que el Estado parte adopte un planteamiento integral y preciso respecto de las causas fundamentales de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo y que se centre en los niños que se encuentren en situación más vulnerable. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce sus estrategias de lucha contra la pobreza y sus medidas de protección social en apoyo de las familias marginadas y desfavorecidas y, a esos efectos, establezca criterios para la ejecución de programas de intervención temprana centrados en el niño a fin de ayudar a los padres a cumplir mejor sus obligaciones de cuidado y protección ;

b) Erradique la discriminación y la violencia por razones de género y, en particular, derogue las leyes que sigan vigentes y discriminen contra las mujeres y las niñas y tipifique sin más dilación todas las formas de violencia doméstica, incluida la violación por el cónyuge;

c) Haga frente a las causas fundamentales de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo y lleve a cabo programas de conciencia pública, así como debates públicos a fin de identificar y proteger a los niños en situación más vulnerable, entre ellos los que viven en la pobreza, los niños migrantes y refugiados y los hijos de padres desconocidos, que están expuestos en particular al peligro de ser víctimas de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo, y les proporcione el apoyo y la asistencia necesarios;

d) Promueva la conciencia y el conocimiento de las normas y los conceptos sociales relativos a la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía , con miras a cambiar las actitudes y la conducta de quienes exigen servicios sexuales.

La venta de niños

20.El Comité expresa su profunda preocupación por la práctica generalizada en el Estado parte del matrimonio a edad temprana y el matrimonio forzoso, que muchas veces equivalen a la venta de niños. Le preocupan también en particular los informes de que se envía a Jordania a niñas iraquíes a veces no mayores de 11 años para contraer los llamados matrimonios muta ' a, en que la familia de la niña recibe un pago mientras que el "marido" puede abusar sexualmente de ella y explotarla y el matrimonio termina en una fecha prefijada. Se ha denunciado también que los "maridos" han entregado por la fuerza a algunas de esas niñas a grupos dedicados a la trata de personas.

21. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que adopte medidas resueltas e inmediatas para que se haga cumplir efectivamente la prohibición legal del matrimonio de niños. En particular, el Estado parte debería:

a) Asegurarse de que quienes participen en la venta de niñas para fines de matrimonio forzoso y abuso y explotación sexuales tengan que rendir cuenta de sus actos y sean sancionados con penas acordes a la gravedad del delito;

b) Establezcan y pongan en práctica con países vecinos un sistema que funcione bien para prevenir la venta de niñas con fines de matrimonio a edad temprana o forzoso.

La explotación de niños en el turismo sexual

22.El Comité, al tiempo que toma nota de la Ley de turismo (Nº 20 de 1998), deplora que no se hayan adoptado leyes ni medidas específicas para prevenir y reprimir plenamente el fenómeno de la explotación de niños en el turismo sexual, que está en aumento en el Estado parte.

23.El Comité insta al Estado parte a asegurarse de que se tomen medidas activas para prevenir y reprimir plenamente la explotación de niños en el turismo sexua l. El Estado parte debería asimismo dar a conocer a la industria del turismo los efectos nocivos de la explotación de niños en el turismo sexual, dar amplia difusión entre los agentes de viajes y las agencias de turismo al Código Ético Mundial para el Turismo y alentar a esas empresas a suscribir el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes.

VI.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y cuestiones conexas (arts. 3; 4 (2 y 3); 5; 6 y 7)

Legislación penal o criminal interna vigente

24.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la incorporación en la legislación nacional de algunas disposiciones del Protocolo facultativo, como la Ley Nº 9 de 2009, sobre la trata de personas, y la Ley Nº 23 de 1977, sobre los trasplantes de órganos humanos, la legislación interna del Estado parte no cumple aún plenamente con el Protocolo facultativo. En particular, el Comité observa con preocupación que:

a)El Código Penal no contiene una definición clara del delito de prostitución infantil y no establece sanciones acordes con la gravedad del delito;

b)El artículo 310 del Código Penal, aplicable a la prostitución infantil, contiene términos peyorativos que pueden hacerse valer de excusa para la explotación sexual de niñas si se considera que son "inmorales";

c)El artículo 319 del Código Penal, que se refiere a la venta y distribución de material obsceno y moralmente corrupto, no hace referencia expresa al delito de pornografía infantil ni tipifica la posesión privada de pornografía infantil;

d)La legislación del Estado parte no tiene en cuenta todas las formas de venta de niños indicadas en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, delito que es similar pero no idéntico a la trata de personas.

25. El Comité insta al Estado parte a que revise su Código Penal para que cumpla plenamente con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo. En particular, el Estado parte debería:

a) Incluir en el Código Penal la definición de prostitución infantil que figura en el artículo 2 b) del Protocolo facultativo y cerciorarse de que se establezcan e impongan penas acordes con el delito;

b) Suprimir sin dilación todas las disposiciones peyorativas del Código Penal y asegurarse de que la ley establezca sanciones acordes con la gravedad del delito y no incluya excusas para los responsables;

c) Modificar el artículo 319 del Código Penal y tipificar la simple posesión de pornografía infantil;

d) Definir y tipificar debidamente todas las formas de venta de niños.

Procesamiento

26.El Comité observa con profunda preocupación las numerosas informaciones acerca de niñas sirias refugiadas que son obligadas a prostituirse.

27. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas más activas para rescatar a las niñas obligadas a prostituirse en él y someter a los responsables a la acción de la justicia. El Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe en virtud de la Convención, proporcione información detallada acerca del número de personas detenidas, indagadas, sometidas a la justicia y condenadas, así como de las penas impuestas.

Responsabilidad de las personas jurídicas

28.El Comité, al tiempo que toma nota de que el Estado parte reconoce en el artículo 11 de la Ley Nº 9 de 2009, sobre la trata de personas, la responsabilidad de las personas jurídicas, observa con preocupación que la Ley no dispone expresamente la responsabilidad de esas personas por los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo.

29. El Comité recomienda que el Estado parte prescriba expresamente en la legislación la responsabilidad de las personas jurídicas que participen en cualquiera de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo y que se establezcan sanciones legales acordes con la gravedad del delito cometido.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

30.El Comité observa con preocupación que la legislación del Estado parte sigue sin ser clara respecto del establecimiento de la jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo y de la posibilidad de conceder la extradición de quienes cometan alguno de esos delitos.

31.El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que su legislación interna le permita establecer y ejercer jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo . El Comité recomienda también que, de no haber un acuerdo bilateral, el Estado parte haga valer el artículo 5 del Protocolo facultativo como fundamento jurídico de la extradición .

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9 (3 y 4))

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo

32.El Comité califica de positivas las disposiciones del artículo 159 del Código de Procedimiento Penal que disponen la utilización de tecnología moderna para proteger a los testigos menores de 18 años cuando rindan testimonio. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que no se proporcionan a los niños víctimas de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo asistencia judicial sin costo ni el apoyo de psicólogos infantiles y asistentes sociales durante el proceso penal.

33. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3, del Protocolo facultativo, el Comité insta al Estado parte a que garantice la plena protección legislativa de los niños víctimas o testigos de los delitos a que se refiere ese Protocolo. El Comité insta en particular al Estado parte a que se asegure de que:

a) Los niños víctimas sean tratados con sensibilidad durante la investigación y el proceso y se proteja su privacidad;

b) Se proporcione a los niños víctimas asistencia judicial sin costo y el apoyo de psicólogos infantiles y asistentes sociales durante el proceso penal;

c) En el curso de la investigación, el proceso y las vistas se evite el contacto directo entre el niño y el acusado y se proporcionen todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para realizar activamente diligencias a puertas cerradas;

d) Se adopten medidas jurídicas y prácticas para proteger a los niños testigos respecto de represalias.

Recuperación y reintegración de las víctimas

34.El Comité, al tiempo que toma nota de que en enero de 2007 se inauguró el Hogar de Reconciliación Familiar Dar al-Wifaq al-Usri y de las iniciativas de organizaciones no gubernamentales que se destacan en el informe, deplora la falta de información acerca de medidas adoptadas a nivel estatal respecto de la recuperación y de la asistencia física y psicológica para la reintegración y para facilitar el acceso a información sobre esos servicios. Le preocupa además la prestación insuficiente de servicios directos de albergue destinados específicamente a las víctimas de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo, de resultas de lo cual se coloca a los niños víctimas en centros de detención.

35. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Traslade sin dilación de los centros de detención a todos los niños víctimas de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo ;

b) Se asegure de que se proporcionen a los niños víctimas de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo albergue y asistencia adecuadas para su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica ;

c) Recabe asistencia técnica del UNICEF y de la Organización Internacional para las Migraciones a fin de poner en práctica estas recomendaciones.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

36. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo facultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir estrechando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales para mejorar la prevención de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo y la detección, la investigación, el procesamiento y el castigo de los responsables de ellos.

37. El Comité alienta al Estado parte a seguir cooperando con organismos y programas de las Naciones Unidas, tales como el UNICEF, así como con organizaciones no gubernamentales, para formular y aplicar medidas dirigidas a la aplicación efectiva del Protocolo facultativo.

IX.Seguimiento y difusión

38. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas que procedan para poner plenamente en práctica las presentes recomendaciones y, a esos efectos, entre otras cosas, las transmitan al Rey, a los ministerios competentes de gobierno, al Parlamento y a las autoridades nacionales y locales, así como al Tribunal Supremo, para que las examinen debidamente y tomen medidas ulteriores.

39. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las correspondientes conclusiones finales aprobadas sean objeto de amplia difusión, a través de Internet entre otros medios, en la población en general, organizaciones de la sociedad civil, grupos de jóvenes, grupos profesionales y niños a fin de crear conciencia del Protocolo facultativo y generar un debate sobre su aplicación y seguimiento.

X.Próximo informe

40.De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo en su próximo informe periódico respecto de la Convención sobre los Derechos del Niño, que ha de presentar de conformidad con el artículo 44 de la Convención.