Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/MKD/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de diciembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales sobre el informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia aprobadas por el Comité en su 54º período de sesiones (25 de mayo a 11 de junio de 2010)

1.El Comité examinó el informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia (CRC/C/OPSC/MKD/1) en sus sesiones 1510ª y 1512ª (véase CRC/C/SR.1510 y 1512), celebradas el 27 de mayo de 2010; y en su 1541ª sesión, celebrada el 11 de junio de 2010, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, en el que proporciona información detallada sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo aplicables en el Estado parte en lo que respecta a los derechos garantizados por el Protocolo facultativo. El Comité también agradece las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones, así como el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel, dirigida por el Ministro de Trabajo y Política Social.

II.Observaciones generales

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deberán leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico presentado por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y sobre el informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados aprobadas el 1 de octubre de 2010, que figuran en los documentos CRC/C/MKD/CO/2 y CRC/C/OPAC/MKD/CO/1, respectivamente.

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las diferentes medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos que guardan relación con la aplicación del Protocolo facultativo:

a)Las enmiendas introducidas en la Ley de protección de los niños en 2009 (Gaceta Oficial Nº 83), cuyo objetivo es prohibir, entre otras cosas, la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)La introducción del artículo 418-d (trata de menores) en el Código Penal (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 7, de 15 de enero de 2008), en que se tipifican como delito explícitamente todas las prácticas a que se hace referencia en el Protocolo facultativo y se incluye la posibilidad de establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la incautación de las propiedades inmuebles, objetos y vehículos utilizados para cometer el delito;

c)La firma, en 2007, de memorandos de entendimiento entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo y Política Social, así como entre esas entidades y organizaciones de la sociedad civil; y

d)La actividad de la dependencia encargada de la ciberdelincuencia que ha revelado casos de utilización de niños en la pornografía.

5.Asimismo, el Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado parte de los instrumentos internacionales siguientes:

a)El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993, el 23 de diciembre de 2008;

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, el 12 de enero de 2005;

c)El Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, en noviembre de 2004.

III.Datos

Reunión de datos

6.El Comité celebra la recopilación de datos centralizados sobre los casos de trata de personas por parte del Mecanismo Nacional de Remisión y de información sobre las investigaciones en marcha relativas a los niños de la calle, con miras a orientar las medidas futuras para proteger a los niños de las prácticas combatidas en el Protocolo facultativo. Sin embargo, lamenta que los datos solo hagan referencia a los casos de trata y de prostitución infantil y que no haya información sobre la incidencia de determinados delitos abarcados por el Protocolo facultativo, en particular la utilización de niños en la pornografía y la venta con fines de matrimonio.

7. El Comité recomienda al Estado parte que estudie a fondo todas las cuestiones tratadas en el Protocolo facultativo, en particular la venta de niños con fines de matrimonio, la pornografía infantil y la utilización de niños en el turismo sexual, y que establezca un sistema uniforme de información para garantizar la recopilación sistemática de los datos, desglosados, entre otros conceptos , por edad, sexo y origen étnico o social, relativos a todos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo y que sean analizados, ya que son herramientas esenciales para la evaluación, el desarrollo de políticas y la s medidas de aplicación .

IV.Medidas generales de aplicación

Principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 2, 3, 6 y 12)

8.El Comité observa con preocupación la representación desproporcionada de los niños romaníes entre los niños de la calle y en los casos de venta con fines de matrimonio. Le preocupa además que los estereotipos relativos a las tradiciones de sus comunidades puedan haber entorpecido los intentos de identificarlos debidamente como niños víctimas y ofrecerles una protección y asistencia adecuadas.

9. El Comité recomienda que los principios generales de la Convención, en particular el principio de no discriminación, se incluyan en todas las medidas que adopt e el Estado parte para velar por la puesta en práctica de las disposiciones del Protocolo facultativo y, en particular, que los niños víctimas de todos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo, incluidos los niños romaníes, sean debidamente identificados, protegidos y asistidos.

Legislación

10.Si bien celebra los esfuerzos del Estado parte por integrar diversos aspectos del Protocolo facultativo en su legislación, preocupa al Comité que se hayan concentrado casi exclusivamente en la trata, en detrimento de otros aspectos de la venta de niños.

11.El Comité recuerda al Estado parte que, a fin de dar debido cumplimiento a las disposiciones relativas a la venta de niños contenidas en el Protocolo facultativo, su legislación debe atenerse a las obligaciones establecidas en este referentes a la venta de niños, concepto que es similar a la trata de personas, pero no es idéntico.

Plan de acción nacional

12.El Comité toma nota de la elaboración de varios programas y planes de acción en ámbitos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía, como la Estrategia nacional contra la trata de seres humanos y la migración ilegal, el Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas (2006) y el Programa de reinserción y reintegración de los niños víctimas de la trata de seres humanos (2008). Sin embargo, el Comité expresa su preocupación ante la escasa coordinación entre esos planes y programas y la falta de una estrategia o de un plan de acción nacional dedicados específicamente a las cuestiones contempladas en el Protocolo facultativo.

13. El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle un plan de acción nacional dedicado específicamente a las cuestiones contempladas en el Protocolo facultativo y disponga recursos humanos y financieros suficientes para su puesta en práctica. A tal efecto, el Estado parte debe prestar especial atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo facultativo teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la explotación sexual de los niños primero, segundo y tercero, celebrados en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.

Coordinación y evaluación

14.El Comité, si bien toma nota de la declaración formulada por la delegación de que la Comisión Nacional de los Derechos del Niño tiene la responsabilidad de supervisar todas las cuestiones relacionadas con los derechos del niño, observa con preocupación que la Comisión no tenga un mandato específico para la aplicación del Protocolo facultativo. Le preocupa la coincidencia de los mandatos de diversas entidades en lo relativo a la coordinación, lo cual provoca la fragmentación de la aplicación del Protocolo facultativo, la falta de mecanismos identificables para evaluar los efectos de las actividades y la prioridad asignada a las actividades de lucha contra la trata y no contra otras prácticas prohibidas.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de designar a la Comisión Nacional de los Derechos del Niño como la encargada de coordinar y evaluar todas las actividades para aplicar el Protocolo facultativo y dotarla de los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y de una posición adecuada dentro del Estado para que desempeñe su mandato con eficacia; y

b) Fortalezca los mecanismos institucionales de coordinación entre los ministerios, departamentos y organismos competentes y entre estos y las autoridades regionales y locales, a fin de generar planteamientos sistemáticos y coherentes para abordar todas las cuestiones incluidas en el Protocolo facultativo.

Difusión y concienciación

16.Al tiempo que celebra las actividades de concienciación de niños realizadas por el Ministerio del Interior y otras instituciones, el Comité expresa su preocupación por que estas se hayan limitado a la prevención de la trata y el Protocolo facultativo no se haya promocionado ni difundido lo suficiente entre el público en general y los niños en particular, y los organismos de ejecución. Le preocupa asimismo la falta de programas educativos para niños.

17. El Comité recomienda al Estado parte que difunda el Protocolo facultativo entre los organismos de ejecución y que dé a conocer ampliamente sus disposiciones entre el público en general y los niños en particular, entre otras cosas, diseñando y realizando campañas de concienciación y programas educativos a largo plazo, incluidos los planes de estudios, sobre las medidas preventivas y los efectos nocivos de todos los delitos indicados .

Capacitación

18.El Comité valora las numerosas actividades de capacitación que ofrece el Estado parte en colaboración con organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, y otras entidades. No obstante, sigue observando con preocupación que los esfuerzos para dar una capacitación adecuada a los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los jueces, los fiscales, los agentes de policía y los asistentes sociales, no sean sistemáticos ni abarquen todas las cuestiones tratadas en el Protocolo facultativo.

19. El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con las organizaciones pertinentes, refuerce las actividades de capacitación y asigne recursos suficientes para la elaboración de programas de capacitación sobre todas las cuestiones abarcadas por el Protocolo facultativo, destinados a todas las categorías profesionales que se dedican a llevarlo a la práctica, como los jueces, los fiscales, los agentes de policía, los asistentes sociales, el personal sanitario y otros grupos de profesionales interesados, así como los medios de comunicación.

Asignación de recursos

20.El Comité manifiesta su preocupación por la falta de información sobre los recursos humanos, técnicos o financieros destinados específicamente a la aplicación del Protocolo facultativo.

21. El Comité alienta al Estado parte a que procure que se asignen equitativamente en todo el país recursos suficientes para la aplicación de las disposiciones relativas a todos los ámbitos del Protocolo facultativo y proporcione, en particular, los recursos humanos y financieros necesarios para la formulación y la ejecución de programas encaminados a la prevención, la protección, la recuperación física y psicológica y la integración social de las víctimas, y para la investigación de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo y el enjuiciamiento de sus autores.

Sociedad civil

22.Si bien toma nota de los planes del Estado parte de colaborar con las organizaciones no gubernamentales (ONG) romaníes para tratar cuestiones específicas, el Comité lamenta que no se haya consultado a la sociedad civil en la elaboración del informe inicial y que las organizaciones de la sociedad civil, que han acumulado conocimientos en esferas de competencia del Protocolo facultativo, no hayan participado en la formulación de políticas y el desarrollo de actividades para la aplicación del Protocolo facultativo.

23. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga y fortalezca su colaboración con la sociedad civil en todos los asuntos relativos a la aplicación del Protocolo facultativo, no solo apoyando a las ONG en sus esfuerzos por ofrecer servicios adecuados a los niños víctimas, sino también dándoles mayor protagonismo en la formulación y la supervisión de políticas y servicios.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en el Protocolo

24.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por las autoridades estatales y municipales con el fin de prevenir los delitos prohibidos en el Protocolo facultativo. Sin embargo, le preocupa que sigan siendo escasas las medidas preventivas para luchar contra la explotación de los niños, en particular su participación en el trabajo forzoso, la prostitución y la pornografía, así como las medidas dirigidas a identificar las causas fundamentales y el alcance del problema. Asimismo, preocupa al Comité que las medidas preventivas se limiten a la trata de niños y que los centros de asistencia social no estén debidamente equipados para realizar las actividades de prevención e identificación previstas en su mandato.

25. El Comité alienta al Estado parte a:

a) Investigar la magnitud y las causas fundamentales de la explotación de los niños, en particular en la prostitución y la pornografía, para identificar a los niños en situación de riesgo y determinar la magnitud del problema;

b) Adoptar medidas preventivas específicas, en particular ante la transformación de las interacciones a través de Internet, y cooperar con las organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales en la ejecución de campañas de sensibilización en todos los ámbitos contemplados en el Protocolo facultativo; y

c) Solicitar la asistencia técnica de, entre otras entidades, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otros organismos y organizaciones internacionales, con miras a adoptar medidas de prevención más eficaces en los ámbitos contemplados en el Protocolo facultativo.

26.El Estado parte debe reforzar la cooperación, por conducto de las autoridades competentes, con el sector del turismo, las ONG y la sociedad civil para promover el turismo responsable a través del Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo y la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes entre todos los interlocutores pertinentes.

Programas destinados a grupos específicos

27.Observando que la mayoría de los niños víctimas de las prácticas a que se refiere el Protocolo facultativo son niñas, muchas de ellas romaníes, el Comité lamenta la ausencia de medidas y programas para los niños vulnerables, en particular las niñas, los niños romaníes, los niños de la calle, los niños internados en instituciones, los niños refugiados y los que gozan de protección subsidiaria, y los niños no acompañados y separados.

28. El Comité insta al Estado parte a prestar más atención a los niños que corren un riesgo especial de ser víctimas de los delitos prohibidos en el Protocolo facultativo, especialmente los niños romaníes, los niños de la calle, los niños internados en instituciones, los niños refugiados y los que gozan de protección subsidiaria, y los niños no acompañados y separados, centrándose especialmente en los registros de los nacimientos, la educación y la atención de la salud.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil y asuntos conexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

29.Aunque valora las enmiendas del Código Penal cuyo objetivo es incorporar las disposiciones del Protocolo facultativo, en particular el artículo 418-d (trata de menores), el Comité observa con preocupación que la venta de niños, según se define en el artículo 3 del Protocolo facultativo, no está penalizada. A este respecto, preocupa al Comité que la participación de niños en trabajos forzosos y la inducción indebida a dar su consentimiento para ser adoptados no se persigan judicialmente como casos de venta de niños. Si bien toma nota de la información positiva facilitada por la delegación del Estado parte, el Comité observa con preocupación, sin embargo, que las disposiciones correspondientes del Código Penal no abarcan todos los aspectos de la posesión de pornografía infantil.

30. El Comité recomienda al Estado parte que revise el Código Penal para incluir el delito de venta de niños definido en el artículo 3 del Protocolo facultativo y prohibir todas las formas de posesión de pornografía infantil.

Jurisdicción y extradición

31.El Comité, si bien celebra que el Estado parte pueda ejercer su jurisdicción sobre los delitos cometidos en el extranjero por sus ciudadanos o contra ellos, lamenta, no obstante, que su legislación penal no contemple la jurisdicción extraterritorial en todos los casos mencionados en el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo facultativo. Además, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la jurisdicción extraterritorial esté sujeta al requisito de doble incriminación y de que la extradición dependa del criterio de reciprocidad.

32. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que la legislación nacional le permita establecer y ejercer una jurisdicción extraterritorial sobre los delitos previstos en el Protocolo facultativo, y que establezca una jurisdicción extraterritorial sobre esos delitos sin aplicar el requisito de la doble incriminación. El Comité recomienda además al Estado parte que considere que el Protocolo facultativo es un fundamento jurídico para la extradición independientemente de que exista o no un tratado bilateral.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo

33.El Comité considera positivos los esfuerzos del Estado parte por mejorar las medidas de protección de los niños víctimas y los planes de identificación de aquellos que hayan sido explotados para pedir limosna en los centros turísticos y durante las fiestas religiosas. No obstante, preocupa al Comité que la protección no se ofrezca sistemáticamente a los niños víctimas de otros delitos que no sean de trata o de prostitución infantil, en particular las niñas vendidas con fines de matrimonio o los niños explotados en trabajos forzosos. Le preocupa además que los niños víctimas de esas prácticas puedan sufrir estigmatización y marginación social.

34. Teniendo en cuenta el artículo 9, párrafo 3, del Protocolo facultativo, el Comité insta al Estado parte a asegurar como prioridad la prestación de asistencia apropiada que tenga en cuenta el género de las víctimas, así como su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica, a los niños víctimas de las prácticas a que se hace referencia en el Protocolo facultativo, en particular las niñas víctimas de la venta con fines de matrimonio o los niños explotados en trabajos forzosos. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que los niños víctimas de cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo no sean penalizados y que se adopten todas las medidas posibles para evitar su estigmatización y marginación.

Medidas de protección previstas en el sistema de justicia penal

35.El Comité celebra la introducción en el Código Penal de una sección totalmente nueva sobre la protección de las víctimas, los testigos y los colaboradores con la justicia. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación ya que, en algunos casos, los tribunales al parecer han permitido que haya careos entre los niños víctimas y los acusados.

36. A la luz del artículo 8, párrafo 1, el Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que vele por la protección de los niños víctimas y testigos en todas las fases del proceso penal. En este sentido, el Estado parte debería guiarse por las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.

Recuperación y reintegración de las víctimas

37.El Comité toma nota de las numerosas medidas adoptadas, por ejemplo la creación de un mecanismo nacional de remisión, o el establecimiento de procedimientos operativos estándar para las víctimas y un programa para el retorno y la reintegración de los niños víctimas. No obstante, le preocupa que las medidas destinadas a garantizar la recuperación y la reintegración se hayan centrado en los niños víctimas de la trata. El Comité manifiesta su preocupación además por la falta de información sobre los recursos destinados específicamente, en virtud del Protocolo facultativo, a la recuperación y la reintegración de los niños víctimas. Además, el Comité observa con preocupación la inexistencia de servicios específicos de recuperación y reintegración para niños, incluida la falta de profesionales con formación especial, así como la tendencia a alojar a los niños víctimas en hogares de acogida.

38. El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con las ONG y apoyando las actividades de las ONG en ese ámbito:

a) Asegure la prestación de servicios adecuados para los niños víctimas de todas las prácticas prohibidas en el Protocolo facultativo, incluidos servicios destinados a lograr su recuperación física y psicológica plenas y su completa reintegración social, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, del Protocolo facultativo, y vele por que se asignen recursos financieros y humanos suficientes;

b) Proporcione acceso a centros de acogida a los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo y procure que los niños estén separados de los adultos, y que el personal de esos centros cuente con la formación apropiada, particularmente en los ámbitos jurídico y psicológico, conforme al artículo 8, párrafo  4, del Protocolo facultativo; y

c) Siga estableciendo servicios de atención médica y psicológica especializada para los niños víctimas, garantizando, entre otras cosas, el acceso a profesionales de la salud mental infantil y su disponibilidad.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

Acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales

39. A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo facultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir fortaleciendo la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otros medios consolidando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos incluidos en el Protocolo facultativo.

IX.Seguimiento y difusión

Seguimiento

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas a los ministerios competentes, al Parlamento y a las autoridades locales y nacionales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión de las observaciones finales

41. El Comité recomienda que el informe, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) se difundan ampliamente, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar a la población en lo que respecta al Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

42. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.