EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

UCRANIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Ucrania (CRC/C/OPSC/UKR/1) en su 1247ª sesión (véase CRC/C/SR.1247), celebrada el 4 de junio de 2007, y en su 1255ª sesión, celebrada el 8 de junio de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por el Estado Parte. También agradece las respuestas presentadas por escrito (CRC/C/OPSC/UKR/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones, así como el diálogo constructivo entablado con la delegación multisectorial.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales, aprobadas el 4 de octubre de 2002 en relación con el segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/15/Add.191).

GE.07-42740 (S) 230707 250707

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con agrado la adopción de las siguientes medidas:

a)La ratificación en 2006 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

b)La ratificación en 2006 del Convenio de La Haya Nº 28 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores;

c)La creación en 2005, en el Ministerio del Interior, del Departamento de Lucha contra los Delitos relacionados con la Trata de Personas;

d)La entrada en vigor en 2005 de la Ley por la que se garantizan las condiciones juridicoorganizativas para la protección social de los huérfanos y los niños que no están al abrigo de sus padres; y

e)La ratificación en 2004 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

C. Principales temas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 2, 3, 6 y 12)

5.El Comité se muestra preocupado por el hecho de que los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño no se hayan tenido en cuenta en la formulación y aplicación de las medidas adoptadas por el Estado Parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En particular, le inquieta que no se preste la debida atención a las opiniones de los niños en todos los asuntos que les afectan, incluidos los programas y las políticas, y que ello pueda ser consecuencia del incumplimiento del principio del derecho del niño a expresar sus opiniones y a que éstas se tengan debidamente en cuenta.

6. El Comité recomienda que los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el derecho del niño a expresar sus opiniones y a ser escuchado, se observen en todas las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, incluidos los procedimientos judiciales o administrativos.

Plan de acción nacional

7.El Comité toma nota del proyecto de plan de acción nacional para el cumplimiento de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño para 2006‑2016. Sin embargo, el Comité lamenta que no haya un plan de acción concreto sobre las esferas relacionadas con el Protocolo Facultativo.

8. El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe rápidamente el Plan de Acción Nacional y que elabore un plan de acción concreto sobre las medidas necesarias para evitar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y acabar con esos delitos. Al hacerlo, el Estado Parte debería prestar especial atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo Facultativo, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial adoptados en el primer y el segundo Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (Estocolmo, 1996, y Yokohama, 2001).

Coordinación

9.El Comité toma nota de la alentadora contribución del Consejo de Coordinación de la Lucha contra la Venta o la Trata de Seres Humanos, así como de diversos ministerios y autoridades ejecutivas centrales, a la aplicación del Protocolo Facultativo. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Consejo de Coordinación no esté plenamente en funcionamiento y que no haya suficiente coordinación entre los distintos ministerios a los que compete el cumplimiento del Protocolo Facultativo.

10. El Comité recomienda al Estado Parte que confíe al Consejo de Coordinación de la Lucha contra la Venta o la Trata de Seres Humanos el mandato de formular políticas y actividades sobre los derechos del niño y de coordinar y evaluar la aplicación del Protocolo Facultativo por dicho Estado. Además, recomienda al Estado Parte que conceda recursos humanos y financieros concretos y suficientes al Consejo para que pueda entrar plenamente en funcionamiento sin más dilación. Asimismo, el Comité recomienda al Consejo de Coordinación que trabaje en estrecha colaboración con las autoridades locales, a fin de respaldar y fomentar la capacidad de coordinación a escala local.

Difusión y capacitación

11.El Comité ve favorablemente la organización de numerosas campañas de información, conferencias, seminarios y cursos de formación sobre la venta de niños, la prostitución y la utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la falta de iniciativas destinadas a mejorar el conocimiento del Protocolo Facultativo entre los grupos de profesionales pertinentes y el público en general en todo el territorio, y a proporcionar una formación adecuada en todas las esferas reguladas por dicho Protocolo.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que asigne recursos adecuados a la elaboración de material y cursos de formación en todo el país dirigidos a los grupos de profesionales pertinentes, incluidos los funcionarios de policía, los fiscales, los jueces, el personal médico y otros profesionales que intervienen en la aplicación del Protocolo Facultativo. Además, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo, el Comité recomienda al Estado Parte que difunda de manera generalizada las disposiciones del Protocolo, en particular entre los niños y sus familias, mediante, entre otras cosas, planes de estudios, campañas de sensibilización a largo plazo en las que participen los medios de comunicación y formación sobre las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo. En ese sentido, se debería alentar la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas.

Recogida de datos

13.El Comité lamenta que siga habiendo pocos datos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía sigan siendo inadecuados en la información estadística recogida con respecto a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y diversas cuestiones específicas tratadas por el Protocolo Facultativo, así como en las actividades de investigación relativas a la prevalencia de la trata de niños a escala nacional y transnacional.

14. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca una base centralizada, de acopio de datos a fin de garantizar que los datos desglosados, entre otros criterios, por edad, sexo y zonas urbanas y rurales, que abarquen todas las regiones (incluidos los distintos distritos y la República Autónoma de Crimea) y las comunidades de Ucrania, se reúnan y analicen de manera sistemática con miras a adoptar las medidas correspondientes. El Comité alienta al Estado Parte a que emprenda investigaciones sobre las características y el alcance de todas las formas de explotación infantil, incluidas la prostitución y la pornografía, para determinar las causas y la magnitud del problema. Asimismo, el Comité anima al Estado Parte a que recoja datos sobre la eficacia y la eficiencia sobre los programas y las actividades de formación llevados a cabo, así como cualquier información pertinente sobre los niños que participan en esas actividades.

Consignaciones presupuestarias

15.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha destinado fondos al programa que respalda la colocación en hogares de acogida, pero lamenta que no haya previsto asignaciones presupuestarias adecuadas para la prestación de apoyo a las familias y considera que las consignaciones para los programas que internan en centros a los niños son desproporcionadas. Además, el Comité lamenta que el Estado Parte no haya podido facilitar datos completos sobre la financiación estatal de actividades destinadas a aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo.

16. El Comité insta al Estado Parte a que destine con prontitud recursos adecuados, incluidas consignaciones presupuestarias, a todas las actividades encaminadas al cumplimiento del Protocolo Facultativo, en particular la prestación de apoyo a las familias. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que en el próximo informe periódico preparado en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño facilite información sobre la financiación estatal, incluido el gasto cuantificable de los distintos departamentos del Gobierno y las autoridades locales, de actividades destinadas al cumplimiento de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

2. Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Leyes y normativas penales vigentes

17.El Comité toma nota de que el Protocolo Facultativo tiene primacía sobre la legislación nacional y ve favorablemente la incorporación en el Código Penal de disposiciones relativas a la trata de niños, la responsabilidad penal por la venta de niños, el hecho de obligar a los niños a ejercer la prostitución o involucrarlos en ese tipo de actividades y la producción, la venta y la divulgación de material pornográfico. Sin embargo, el Comité toma nota de que la prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que figura en el Código Penal no está en plena conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para modificar las disposiciones del Código Penal a fin de garantizar que, como mínimo, los actos y conductas enumerados en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo estén plenamente incorporados en su legislación penal, con independencia de si esos actos se lleven a cabo a escala nacional o transnacional y de manera individual u organizada. En ese sentido, el Comité recomienda al Estado Parte que realice un estudio jurídico para detectar incoherencias y lagunas en el ordenamiento jurídico nacional y el Protocolo, y que solicite asistencia al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones internacionales pertinentes.

3. Procedimiento penal

Jurisdicción

19.El Comité lamenta la falta de información sobre la doble tipificación penal.

20. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que la legislación nacional no exija la doble tipificación penal para la extradición y/o el enjuiciamiento de los delitos cometidos en el extranjero.

4. Protección de los derechos de los niños víctimas

Justicia de menores

21.El Comité toma nota de que está previsto institucionalizar la figura de los jueces especializados en casos relacionados con niños, pero le preocupa la falta de un sistema judicial independiente para menores que también se pueda ocupar de las víctimas infantiles de los delitos enumerados en el Protocolo Facultativo.

22. El Comité recomienda al Estado Parte que institucionalice con prontitud la figura de los jueces especializados en casos relacionados con niños y reitera las observaciones finales que formuló en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.191) e insta al Estado Parte a que establezca un sistema judicial independiente para menores de conformidad con las normas internacionales.

23.Al Comité le inquieta el hecho de que las víctimas infantiles de delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo suelan estar estigmatizadas y socialmente marginadas y además puedan ser consideradas responsables y ser juzgadas y detenidas.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que no se culpe o imponga una pena a las víctimas infantiles de explotación y abusos y por que se adopten todas las medidas posibles para evitar la estigmatización y la marginación social de esos niños.

Medidas aprobadas para proteger los derechos y los intereses de los niños víctimas contra los delitos contenidos en el Protocolo Facultativo

25.El Comité toma nota con satisfacción de las distintas medidas adoptadas para favorecer la recuperación física y psicológica de las víctimas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, al Comité le preocupa que las disposiciones del artículo 8 del Protocolo Facultativo no se hayan incorporado adecuadamente en la legislación y los programas pertinentes del Estado Parte. En particular, al Comité le inquieta que en el Código Penal no se defina con precisión la condición de víctima y que la legislación no prevea sanciones claras y adecuadas para los casos de la presión física y psicológica que suponen los interrogatorios para las víctimas infantiles. Además, le preocupa que las sanciones, incluso cuando son adecuadas, rara vez se aplican.

26. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, proteja a las víctimas y a los testigos infantiles en todas las etapas del procedimiento penal, teniendo en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social);

b) Siga colaborando con las organizaciones no gubernamentales e internacionales para asegurar que las víctimas infantiles dispongan de servicios adecuados, prestados por personal competente, incluida la recuperación física y psicológica y la reintegración social, de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo Facultativo;

c) Destine fondos suficientes para mejorar la calidad de los servicios de rehabilitación psicosocial, de manera que garanticen un entorno favorable y el respeto de los derechos del niño, y que supervise los resultados de la actuación y la calidad de los servicios de rehabilitación;

d) Procure que todos los niños víctimas de los delitos prescritos en el Protocolo Facultativo tengan acceso a un procedimiento adecuado para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo; y

e) Vele de forma adecuada por el cumplimiento de las disposiciones legislativas, a fin de garantizar que se castigue a los culpables y que las víctimas reciban reparación.

Defensor del niño

27.El Comité está preocupado por la falta de una institución independiente encargada de examinar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y los Protocolos Facultativos conexos o de recibir y examinar las denuncias presentadas por niños o en su nombre.

28. El Comité recomienda al Estado Parte que nombre a un Defensor del niño independiente y eficaz, de conformidad con los Principios de París, teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité (2002) sobre la función de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la protección y la promoción de los derechos del niño. Se debería encomendar a este tipo de institución que, entre otras cosas, se ocupe de las denuncias presentadas por niños y en nombre de niños de manera rápida y adaptada a sus necesidades y establezca recursos contra las violaciones de los derechos del niño previstos en el Protocolo Facultativo. En ese sentido, el Comité también recomienda que se dote a ese órgano de los recursos humanos y financieros necesarios para desempeñar su mandato de forma eficiente y rápida.

5. Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía

Prevención de la venta para fines de adopción

29.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las iniciativas adoptadas respecto de la nueva legislación en materia de adopción, así como del endurecimiento del control de los procesos de adopción internacionales, y observa que el Estado Parte ha adoptado medidas que permiten un mayor número de adopciones a escala nacional. Sin embargo, el Comité lamenta que siga habiendo muchos obstáculos relacionados con la corrupción que dificultan el logro de un procedimiento transparente de adopción legal.

30. El Comité insta al Estado Parte a que ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de adopción internacional, de 1993. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que siga aplicando medidas de lucha contra la corrupción, así como velando por su cumplimiento, a fin de evitar la venta de niños para fines de adopción, teniendo en cuenta el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 3 del Protocolo Facultativo y el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de adopción internacional, de 1993.

Medidas adoptadas para evitar los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo

31.El Comité se congratula de las actividades ejecutadas por el Estado Parte, en particular por el Ministerio del Interior, para evitar la comisión de los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo. Sin embargo, al Comité le preocupa que las medidas preventivas de lucha contra la explotación infantil, incluida la prostitución, la utilización de niños en la pornografía y el trabajo forzoso infantil, así como las medidas destinadas a determinar las causas y el alcance del problema, sigan pendientes de aplicación.

32. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte nuevas medidas preventivas específicas y a que colabore con organizaciones internacionales y no gubernamentales para poner en marcha campañas de sensibilización en todas las esferas abordadas por el Protocolo Facultativo. En particular, el Comité anima al Estado Parte a que investigue los efectos de las iniciativas anteriores y las características y el alcance de la explotación infantil, incluida la prostitución y la utilización de niños en la pornografía, a fin de determinar las causas fundamentales y la magnitud del problema. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que, a fin de lograr medidas preventivas más eficaces en los ámbitos regulados por el Protocolo Facultativo, solicite asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otras organizaciones y organismos internacionales. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de adoptar leyes concretas sobre las obligaciones de los proveedores de servicios de Internet en relación con la pornografía infantil en la Red.

33.El Comité acoge con agrado el establecimiento de albergues infantiles por todo el país. Sin embargo, al Comité le inquieta que no se hayan previsto otros servicios que puedan realizar una labor preventiva, como las líneas telefónicas de ayuda y la asistencia psicológica de emergencia y de otro tipo tanto para los niños que corren el riesgo de ser víctimas de los delitos enumerados en el Protocolo Facultativo como para sus familias.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca una línea telefónica gratuita de tres dígitos que funcione las 24 horas del día para brindar asistencia a las víctimas infantiles y a sus familias, y que la respalde con un servicio de asistencia psicológica adecuado de fácil acceso y disposiciones prácticas para evitar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Con respecto a la línea telefónica de ayuda, el Comité recomienda que sea de ámbito nacional y que el Estado Parte incluya información a ese respecto en los programas relacionados con la infancia.

6. Asistencia internacional y cooperación

Aplicación de la ley

35.El Comité acoge con agrado los acuerdos bilaterales firmados por el Estado Parte con varios Estados y la estrecha colaboración mantenida con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y otras organizaciones nacionales o internacionales pertinentes, a fin de mejorar la coordinación internacional en la lucha contra los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo.

36. El Comité alienta al Estado Parte a que siga estableciendo lazos de cooperación jurídicos y prácticos con otros Estados para evitar la comisión de delitos, procesar a los autores y prever sanciones adecuadas. El Comité también recomienda al Estado Parte que intensifique sus actividades regionales e internacionales de cooperación judicial, policial y orientada a las víctimas con otros Estados y organizaciones internacionales, a fin de evitar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como luchar contra ellas y contribuir a la repatriación y rehabilitación de las víctimas trasladadas al extranjero o las víctimas infantiles de otros países, cuando corresponda.

7. Seguimiento y difusión

Seguimiento

37. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas apropiadas para garantizar la cabal aplicación de las presentes recomendaciones transmitiéndolas, entre otros, al Consejo de Ministros, el Verkhovna Rada , los distritos y la República Autónoma de Crimea para su oportuna consideración y la adopción de nuevas medidas.

Difusión

38. El Comité recomienda que el informe y las respuestas sometidas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó, sean ampliamente difundidas, entre otras cosas, aunque no exclusivamente, por medio de Internet, a toda la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles y los niños, con objeto de suscitar un debate y una mejor comprensión del Protocolo Facultativo, así como de promover su aplicación y seguimiento.

8. Próximo informe

39. De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en sus informes periódicos tercero y cuarto combinados, de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño (que deberán presentarse el 26 de septiembre de 2008).

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