Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/ALB/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

15 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 61º período de sesiones17 de septiembre a 5 de octubre de 2012

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía

Lista de cuestiones que requieren información adicionaly actualizada en relación con el examen del informe inicial de Albania (CRC/C/OPSC/ALB/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en un máximo de 15 páginas, de ser posible antes del 2 de julio de 2012.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Habida cuenta del escaso número de actos delictivos de explotación y prostitución infantiles y de elaboración y difusión de pornografía infantil de los que ha informado el Estado parte, así como de la falta de datos sobre la explotación de niños para el turismo sexual en Albania, sírvanse informar de los progresos logrados en el establecimiento de un sistema de reunión de datos sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

2.Rogamos faciliten datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, nacionalidad, situación socioeconómica y lugar de residencia en medio urbano o rural) correspondientes a 2009, 2010 y 2011 sobre el número de:

a)Actos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, así como de otras formas de explotación, incluida la utilización de niños en el turismo sexual, aportando información adicional sobre el tipo de medidas adoptadas al respecto, como el enjuiciamiento y castigo de sus autores;

b)Niños que han sido objeto de trata hacia y desde Albania, así como en el interior del país, para dedicarlos a la venta, la prostitución, el trabajo forzoso, la adopción ilegal, el trasplante de órganos o la pornografía, según se define en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo facultativo;

c)Niños ofrecidos, entregados o aceptados por cualquier medio con fines de prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, trasplante de órganos, pornografía o matrimonio;

d)Niños víctimas a los que se ha prestado asistencia para su reintegración o que han recibido una indemnización.

Indíquese también si existe una base de datos dedicada a dichos actos.

3.Sírvanse explicar el modo en que el Estado parte logra armonizar la aplicación de la Estrategia nacional de lucha contra la trata de seres humanos y la Estrategia nacional de lucha contra la trata de niños y de protección de los niños que son víctimas de trata. Indíquese también si se han asignado suficientes recursos a tal fin y si se ha establecido algún mecanismo de rendición de cuentas. Rogamos indiquen cómo han repercutido las estrategias en la eliminación de la explotación sexual de niños en Albania.

4.Sírvanse indicar qué estrategias se han formulado para hacer frente a las redes de delincuencia organizada y a la corrupción policial en el contexto de la explotación sexual de niños.

5.Rogamos aporten mayores detalles sobre el refuerzo de la capacidad del Mecanismo nacional de referencia de niños víctimas de trata y los comités locales de lucha contra esta, en cooperación con los servicios sociales locales, para detectar y evaluar a los niños que corren riesgo de ser víctimas de trata o que ya lo han sido, y remitirlos a los servicios de apoyo apropiados para que reciban asistencia. Indíquense igualmente las medidas adoptadas por el Estado parte para apoyar la formulación y aplicación de planes de protección y estrategias sociales en el plano comunitario dirigidos a los niños y las familias, así como la asignación de suficiente presupuesto para llevarlos a cabo.

6.Rogamos informen al Comité de las estrategias adoptadas para prevenir y combatir la prostitución infantil y otras formas de explotación sexual de niños, a menudo vinculadas estrechamente con la trata interna de niños, que ha ido en aumento en el Estado parte. Sírvanse aclarar si los niños explotados en la prostitución pueden ser sancionados con arreglo al Código Penal.

7.Indíquense las medidas adoptadas para tratar los casos de niños que han regresado voluntariamente a la prostitución tras haber sido liberados de la explotación sexual, o que se han convertido en reclutadores o proxenetas.

8.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y la Comisión Reguladora Nacional de las Comunicaciones Electrónicas, como la mejora de la legislación y de los procedimientos para proteger a los niños de la pornografía, ofreciéndoles navegar por Internet con seguridad mediante, entre otras cosas, el establecimiento del organismo central para la seguridad en Internet, la concesión de licencias para proveedores de acceso a Internet y las comprobaciones para detectar contenidos nocivos.

9.Rogamos aclaren si cabe exigir responsabilidades a las personas jurídicas, incluidas las empresas, por los actos u omisiones relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

10.Infórmese al Comité si el Estado parte ha adoptado medidas para establecer su jurisdicción en relación con los delitos mencionados en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo facultativo, sin la condición de la doble incriminación, en los siguientes casos:

a)Cuando el presunto culpable es un ciudadano del Estado parte o una persona que reside habitualmente en su territorio;

b)Cuando la víctima es un ciudadano del Estado parte.

11.Sírvanse informar al Comité si puede utilizarse el Protocolo facultativo como fundamento jurídico para proceder a la extradición del presunto autor de un delito sin que se requiera la existencia de un tratado bilateral.

12.Rogamos aclaren si la legislación nacional del Estado parte dispone la incautación y confiscación de los bienes utilizados para cometer o facilitar todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, así como de los productos obtenidos de dichos delitos.

13.Infórmese al Comité de las medidas adoptadas para proporcionar recursos adecuados, incluida una indemnización, a las víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.