EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

LITUANIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Lituania (CRC/C/OPSC/LTU/1) en su 1349ª sesión (CRC/C/SR.1349), celebrada el 18 de septiembre de 2008, y en su 1369ª sesión (CRC/C/SR.1369), celebrada el 3 de octubre de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

INTRODUCCIÓN

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por el Estado Parte, así como las respuestas presentadas oportunamente a su lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/LTU/Q/1/Add.1), aunque lamenta que el informe no se elaborara de plena conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes. El Comité agradece el franco y constructivo diálogo entablado con la delegación multisectorial del EstadoParte.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/LTU/CO/2) y el informe inicial de dicho Estado Parte con arreglo al

GE.08-44538 (S) 301008 071108

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/LTU/CO/1).

I. GENERALIDADES

Aspectos positivos

4.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas y de otro tipo:

a)Las medidas activas adoptadas en la esfera de la prevención y el enjuiciamiento de los actos de trata de niños y pornografía infantil, entre ellas la aprobación y ejecución del Programa de Prevención y Control de la Trata de Seres Humanos para el período2005-2008; y

b)Las medidas adoptadas para proteger a las víctimas de prostitución o abusos sexuales, entre ellas el Programa Nacional de Prevención de la Violencia contra los Niños y Ayuda a la Infancia para 2005-2007 y para 2008-2010.

5.El Comité celebra también que el Estado Parte haya firmado o ratificado los siguientes instrumentos:

a)Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993, el 29 de abril de 1998;

b)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, el 30 de marzo de 2007;

c)Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 6 de febrero de 2007; y

d)Convenio del Consejo de Europa para la acción contra la trata de seres humanos, en 2008.

II. DATOS

6.Aunque acoge con satisfacción los datos estadísticos facilitados en el informe del Estado Parte y en las respuestas a la lista de cuestiones, el Comité lamenta la falta de datos desglosados por, entre otras cosas, sexo, edad o medio urbano/rural, y la falta de investigaciones sobre las cuestiones a que se refiere el Protocolo facultativo.

7. El Comité recomienda al Estado Parte que elabore y ponga en funcionamiento un mecanismo amplio y sistemático de acopio de datos y de análisis y seguimiento sobre todas las cuestiones a que se refiere el Protocolo. Los datos deberían desglosarse, entre otras cosas, por la índole del delito y por sexo, edad o medio urbano/rural, prestando especial atención a los grupos de niños vulnerables .

III. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Plan de acción nacional

8.Aunque acoge con satisfacción el Programa de Prevención y Control de la Trata de Seres Humanos para el período 2005-2008, al Comité le preocupa que no haya ningún plan de acción concreto en relación con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que elabore un plan de acción nacional para abordar exhaustivamente todas las cuestiones tratadas en el Protocolo y que asigne recursos humanos y financieros suficientes para su ejecución. Al hacerlo, el Estado Parte debería prestar especial atención a la aplicación de todo lo dispuesto en el Protocolo facultativo, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados, respectivamente, en el primer y el segundo Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (Estocolmo, 1996 , y Yokohama, 2001).

Supervisión independiente

10.El Comité celebra que en 2000 se estableciera la función de Defensor de los derechos del niño, así como la respuesta del Estado Parte a algunas de las recomendaciones del informe del Defensor sobre el problema de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité también señala que en 2007 el Defensor elaboró propuestas para el Seimas (Parlamento) y el Gobierno sobre la situación de los niños víctimas de trata y prostitución en Lituania.

11. El Comité recomienda al Estado Parte que estudie oportunamente las recomendaciones presentadas por el Defensor de los derechos del niño y que siga facilitándole recursos humanos y financieros suficientes para el desempeño de su mandato que abarca , entre otras cosas , la supervisión de la aplicación del Protocolo facultativo .

Difusión y capacitación

12.Aunque acoge con satisfacción las diversas actividades de capacitación y difusión llevadas a cabo por el Estado Parte en la esfera de la trata de seres humanos, entre ellos niños, para el Comité sigue siendo motivo de preocupación que las actuaciones destinadas a concienciar a las categorías profesionales pertinentes y al público en general sobre el Protocolo facultativo, y a capacitar adecuadamente a los agentes de policía, los jueces, los fiscales y los trabajadores sociales que trabajan con niños y en su beneficio no sean sistemáticas ni abarquen todas las áreas abordadas en el Protocolo facultativo.

13. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce sus actividades de difusión y capacitación y que destine recursos suficientes a la elaboración de material y cursos de capacitación sobre todos los ámbitos comprendidos en el Protocolo facultativo para todos los profesionales pertinentes, incluidos los agentes de policía, los fiscales, los jueces, el personal médico, los periodistas y otros profesionales que participan en su aplicación. Además, en virtud del párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado Parte que dé amplia difusión a las disposiciones del Protocolo, sobre todo entre los niños y sus familias, a través, por ejemplo, de los planes de estudio escolares, de campañas de sensibilización a largo plazo , de programas de capacitación sobre las medidas preventivas y las repercusiones negativas de todos los delitos que se recogen en el Protocolo facultativo , y por conducto también de la participación de la comunidad, en particular de los niños, incluidos los niños víctimas.

Asignación de recursos

14.El Comité observa con preocupación las discrepancias en el nivel y la cantidad de servicios disponibles para los niños víctimas de delitos tipificados en el Protocolo facultativo y que obedecen a la disponibilidad de recursos humanos y financieros de las distintas administraciones municipales.

15. El Comité alienta al Estado parte a que vele por que se asignen equitativamente, en todo el país, recursos suficientes para la observancia de las disposiciones que figuran en todos los ámbitos tratados por el Protocolo facultativo y proporcion e , en particular, los recursos humanos y financieros necesarios para la formulación y la ejecución de programas encaminados a la prevención, la protección, la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas, así como para la investigación y el enjuiciamiento de los delitos tipificados en el Protocolo.

IV. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZA CIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos pro hibidos en virtud del Protocolo

16.El Comité señala que el Parlamento ha aprobado el concepto de política familiar del Estado con objeto de apoyar y reforzar la "institución común de la familia". Sin embargo, al Comité le preocupa que la aplicación de este concepto se traduzca en una severa restricción en la disponibilidad de información y de servicios adecuados de salud reproductiva para los adolescentes, lo que podría acarrear consecuencias especialmente negativas para los niños a que se hace referencia en el Protocolo facultativo.

17. El Comité recomienda que, al aplicar el concepto de política familiar del Estado, el Estado Parte vele por la disponibilidad de información y de servicios adecuados de salud reproductiva para los adolescente s , en particular para satisfacer las necesidades especiales de los niños víctimas de delitos tipificados en el Protocolo opcional en cuanto a su recuperación y rehabilitación, y a que vele por que se respeten todos sus derechos .

18.Al Comité le preocupa profundamente la siguiente afirmación del informe del Estado Parte: "Los niños menores de 18 años, en particular las niñas adolescentes que viven en internados especiales, en hogares especiales de educación y atención a los niños, hogares gubernamentales y no gubernamentales de cuidado de los niños o las familias que corren riesgos sociales, con frecuencia se convierten en víctimas de la trata de personas, de la prostitución y la pornografía".

19.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por reducir la pobreza y la exclusión social a fin de que los niños pertenecientes a grupos vulnerables no se conviertan en víctimas de los delitos tipificados en el Protocolo facultativo. Sin embargo, le preocupa que sigan siendo limitadas las medidas preventivas y los programas de concienciación relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como las medidas tendentes a identificar las causas y el alcance del problema, en particular por lo que respecta a los niños que viven en la pobreza o internados en instituciones.

20. El Comité alienta al Estado Parte a que :

a) Prepare un estudio sobre los efectos de las medidas adoptadas anteriormente y sobre el alcance y la naturaleza de la explotación sexual de los niños , entre otras cosas en la prostitución y la pornografía, a fin de identificar a los niños en situaci ón de riesgo y atacar las causas fundamentales del problema;

b) Sobre la base de ese estudio, adopte un enfoque más amplio y con objetivos mejor definidos para abordar el problema de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, incorporando medidas de prevención, recuperación y reintegración, con especial atención a los grupos de niños vulnerables; y

c) Solicit e la a sistencia técnica de, entre otra s entidades , el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otros organismos y organizaciones internacionales, con miras a adoptar medidas de prevención más eficaces en los ámbitos comprendidos en el Protocolo facultativo .

V. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Leyes y reglamentos penales vigentes

21.El Comité acoge con satisfacción las enmiendas introducidas en el Código Penal y el Código Procesal Penal para adaptarlos al Protocolo facultativo tras su ratificación, entre ellas el aumento de la responsabilidad penal de las personas físicas y jurídicas que prostituyan a niños o los utilicen en la pornografía. Sin embargo, para el Comité sigue siendo motivo de preocupación que el Código Penal del Estado Parte no tipifique como delito todos los actos y las actividades enumerados en el artículo 3 del Protocolo facultativo. En particular, el Comité observa con preocupación que en dicho Código no figura una definición de prostitución infantil y pornografía infantil.

22. El Comité insta al Estado Parte a que revise su legislación, en particular su Código Penal, para adaptarla plenamente al Protocolo facultativo, entre otras cosas, aproba ndo definiciones de prostitución infantil y pornografía infantil, de conformidad con los apartados b) y c) del artículo 3 del Protocolo facultativo .

Prescripción de delitos

23.El Comité hace referencia a los plazos de prescripción fijados para los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo. Al Comité le preocupa que, en algunos casos, esos plazos sean excesivamente cortos y que por ello no puedan llevarse a cabo enjuiciamientos penales a causa de la corta edad de la víctima.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que reconsidere los plazos de prescripción fijados para los delitos tipificados en el Protocolo facultativo, de tal forma que el tiempo sólo empiece a correr una vez que el niño víctima haya alcanzado la mayoría de edad .

Jurisdicción y extradición

25.El Comité celebra que, en el Estado Parte, la obtención y la venta de niños sean objeto de jurisdicción universal, pero lamenta que ésta no se aplique también a otros delitos recogidos en el Protocolo facultativo.

26. El Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de adoptar medidas para ampliar la jurisdicción universal a todos los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo y de eliminar el requisito de la doble incriminación .

VI. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los menores víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo

27.El Comité celebra las distintas medidas de orden jurídico adoptadas para proteger a los niños y los intereses de los niños víctimas y testigos en el proceso penal, así como la existencia de una dependencia judicial especializada capaz de ocuparse de los niños víctimas de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo. Sin embargo, el Comité considera motivo de preocupación que esas medidas , más que obligatorias, sean discrecionales y lamenta que se carezca de información sobre programas concretos de rehabilitación de los niños víctimas y de datos sobre la concesión de indemnizaciones económicas a las víctimas.

28. El Comité recomienda al Estado Parte que siga fortaleciendo las medidas para armonizar en mayor medida su legislación y sus procedimientos administrativos con el Protocolo facultativo y que, para ello, se guíe por las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social) y, en particular, que:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, siga reforzando sus medidas, incluidas las de orden legislativo , para proteger los derechos y los intereses de los niños víctimas y testigos de los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo en todas las etapas del procedimiento penal;

b) Siga creando y perfeccionando servicios de atención médica y psicológica especializada para los niños víctimas y, a la luz del artículo 9 del Protocolo, tome medidas para lograr que todos los niños víctimas reciban toda la asistencia que corresponda , incluso a los fines de su reinserción social y su recuperación física y psicológica, asegurando, entre otras cosas, la disponibilidad de profesionales que trabajen con los niños víctimas en todo el país y el acceso a esos profesionales;

c) Tome medidas para lograr que reciban la debida capacitación , especialmente jurídica y psicológica, las personas que trabajan con los niños víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 8 del Protocolo;

d) Mantenga y refuerce la colaboración con las organizaciones no gubernamentales , en particular apoyando su labor de promoción y sus esfuerzos por garantizar que los niños víctimas dispongan de servicios adecuados;

e) Apoye el servicio telefónico de asistencia existente, entre otras cosas , asignándole recursos suficientes y asegurándose de que disponga de una línea gratuita, con un número de tres dígitos, que funcione las 24 horas del día para ayudar a los niños víctimas;

f) Vele por que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos adecuados y puedan solicitar, sin discriminación alguna, indemnización por los daños causados por las personas legalmente responsables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo.

29.Para el Comité es motivo de preocupación que los niños víctimas de los delitos recogidos en el Protocolo facultativo puedan ser declarados responsables de esos delitos, incluidos los niños de 16 y 17 años víctimas de prostitución, que pueden enfrentarse a sanciones administrativas.

30. El Comité insta al Estado Parte a que tome todas las medidas posibles para evitar la estigmatización y la marginación social de los niños víctimas de los delitos recogidos en el Protocolo facultativo y a que apruebe las enmiendas legislativas necesarias para que no se les criminalice ni castigue .

VII. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

31.Aunque reconoce que el Estado Parte ha adoptado medidas activas de lucha contra la trata de niños y la prostitución infantil, en estrecha colaboración con el Consejo de los Estados del Mar Báltico (CEMB), al Comité le preocupa que, según el informe del Estado Parte, "no haya habido casos de cooperación jurídica internacional en relación con las actividades delictivas abarcadas por el Protocolo facultativo".

32. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales a fin de preven ir , detec tar , investiga r , repatria r , enjuicia r y castig ar a los responsables de actos de venta de niños, prostitución de niños y utilización de niños en la pornografía.

VIII. SEGUIMIENTO Y DIFUSIÓN

Seguimiento

33. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas que corresponda para dar cabal cumplimiento a las presentes recomendaciones, entre otras cosas poniéndolas en conocimiento de los ministerios gubernamentales competentes, del Seimas (Parlamento) y de las autoridades locales para que las examinen debidamente y adopten medidas al respecto.

Difusión

34. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité, sean objeto de amplia difusión, también por Internet (pero no exclusivamente), entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones juveniles, las asociaciones profesionales y los niños, con objeto de generar debate s y fomentar el conocimiento del Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX. PRÓXIMO INFORME

35. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo en el cuarto informe periódico que deberá presentar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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