EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS ENLA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

ISLANDIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Islandia (CRC/C/OPSA/ISL/1) en su 1146ª sesión (véase CRC/C/SR/1146), celebrada el 26 de mayo de 2006, y en su 1157ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del exhaustivo informe inicial del Estado Parte, así como las respuestas ofrecidas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/ISL/Q/1). El Comité agradece el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación de alto nivel.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deben leerse en conjunción con sus anteriores observaciones finales, aprobadas el 31 de enero de 2003 en relación con el segundo informe periódico del Estado Parte, y que figuran en el documento CRC/C/15/Add.203.

GE.06-42759 (S) 070706 110706

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción las diferentes medidas adoptadas por el Estado Parte para hacer efectiva y fortalecer la protección de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo, en particular:

a)La aprobación de la Ley de la infancia Nº 76/2003, que refuerza la protección de los derechos del niño en Islandia;

b)La promulgación de la Ley Nº 40/2003, por la que se enmienda el Código Penal General y se introduce una nueva definición de la "trata de personas", así como penas más severas por los delitos sexuales cometidos contra los niños; y

c)El establecimiento de una oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en noviembre de 2003.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo

5.El Comité toma nota de la información facilitada sobre los distintos ministerios y órganos estatales que se ocupan de la aplicación del Protocolo Facultativo, pero le preocupa que no haya ningún órgano específico que garantice una aplicación amplia y bien coordinada de las distintas actividades ministeriales en la esfera de la protección de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo. El Comité también lamenta la falta de mecanismos concretos para la evaluación periódica de la aplicación del Protocolo.

6. El Comité alienta al Estado Parte a que siga fortaleciendo la coordinación en las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo y a que realice evaluaciones periódicas de la aplicación del Protocolo.

Plan de acción nacional

7.Si bien acoge complacido las medidas emprendidas por el Estado Parte para aplicar el Protocolo Facultativo, al Comité le preocupa la falta de un plan de acción nacional para la infancia en el Estado Parte.

8. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para elaborar, aprobar y ejecutar, en consulta y con la ayuda de las entidades competentes, incluida la sociedad civil, un plan de acción nacional para la infancia, de conformidad con lo convenido en el documento final "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en mayo de 2002. Además, recomienda que el Estado Parte dedique especial atención a la prevención de la explotación sexual de los niños, en particular la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Difusión y capacitación

9. El Comité acoge complacido las medidas emprendidas por el Estado Parte para sensibilizar a los niños, padres de familia y diversas profesiones acerca de las disposiciones del Protocolo Facultativo y alienta al Estado Parte a que siga intensificando sus esfuerzos para lograr una mayor concientización de su población, prestando especial atención a los niños y los padres, acerca de las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular, por medio de su inclusión en los planes de estudio. El Comité también recomienda al Estado Parte que prepare de manera constante y sistemática actividades de formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para los grupos profesionales interesados.

Recolección de datos

10. El Comité observa que no hay denuncias en relación con las disposiciones del Protocolo Facultativo, con la excepción de casos de pornografía infantil, y recomienda al Estado Parte que lleve a cabo un estudio para evaluar el carácter y el alcance de las actividades que han de realizarse en cumplimiento de las disposiciones del Protocolo Facultativo y en su próximo informe incluya información acerca de las medidas aplicadas para detectar los casos no denunciados.

Asignaciones presupuestarias

11.El Comité lamenta lo limitado de la información proporcionada sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información detallada sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación general del Protocolo Facultativo.

2. Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Legislación penal vigente en la materia

13.El Comité observa complacido los esfuerzos del Estado Parte para tipificar como delitos la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular mediante la aprobación de la Ley de protección de la infancia, Nº 80/2002, y la Ley de la infancia, Nº 76/2003, la promulgación de la Ley Nº 40/2003, que enmienda el Código Penal General e introduce una nueva definición de la "trata de personas", y la adopción de una amplia legislación sobre la prostitución. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que se considera delincuentes a los niños prostituidos. Además, al Comité le sigue preocupando que la edad de consentimiento sexual sea bastante baja (14 años), lo cual podría dejar a los niños mayores de 14 desprotegidos frente a la explotación sexual, y también le preocupan las normas actuales relativas a la prescripción de los delitos sexuales contra los niños y el hecho que las personas jurídicas no puedan ser responsables por los delitos previstos en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Revise su legislación para garantizar que no se trate a los niños prostituidos como delincuentes y que más bien se los considere víctimas;

b) Adopte medidas legislativas para garantizar que los niños de más de 14 años estén protegidos contra la explotación sexual;

c) Apruebe el proyecto de enmienda al Código Penal General que permitiría ampliar el plazo de prescripción en los casos de abuso sexual contra niños; y

d) Extienda a las personas jurídicas la responsabilidad por los delitos señalados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

3. Procedimientos penales

Jurisdicción extraterritorial

15.El Comité observa con preocupación el principio de la doble tipificación penal, enunciado en el artículo 5 del Código Penal General, en el que se dispone que la persona que haya cometido un delito de mayor o menor consideración en el extranjero puede ser sancionado en Islandia sólo si el acto está tipificado como delito en la ley del país en que se ha cometido. Al Comité le preocupa que este requisito limite la posibilidad de enjuiciar los delitos tipificados en los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo Facultativo y, por ende, limite la protección de los niños contra esos delitos.

16.El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende su legislación a fin de abolir el requisito de la doble tipificación penal para el enjuiciamiento en Islandia de delitos cometidos en el extranjero.

4. Protección de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los menores víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

17. Aunque acoge complacido la aprobación del Reglamento Nº 321/1999, relativo a las disposiciones para la prestación de declaraciones ante un tribunal de las víctimas de menos de 18 años de edad, el Comité recomienda que el Estado Parte siga reforzando las medidas destinadas a proteger los derechos e intereses de los menores víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo en todas las etapas de las actuaciones judiciales penales.

18. El Comité agradece la información presentada en el informe del Estado Parte sobre los servicios y tratamientos proporcionados a los niños víctimas de abuso sexual en la Casa de los Niños ( Barnhus ). El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte siga reforzando y extendiendo el concepto de la Casa de los Niños en todo su territorio, por ejemplo proporcionando los recursos financieros y humanos adecuados para su funcionamiento efectivo. Se pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya más información sobre el contenido y las repercusiones de dichos programas de servicio y asistencia.

5. Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

19. El Comité observa complacido las diferentes iniciativas emprendidas por el Estado Parte en relación con la prevención, como las campañas de sensibilización realizadas a nivel nacional y local y el informe sobre un estudio realizado por el Gobierno acerca del alcance de la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe intensificando sus esfuerzos de concientización y adoptando todas las medidas necesarias para aplicar con prontitud las recomendaciones formuladas en el informe del Gobierno.

20.Aunque toma nota de la existencia de una línea telefónica de asistencia para adultos y niños gestionada por la Cruz Roja Islandesa, al Comité le preocupa la información de que por falta de fondos, la Cruz Roja ha cerrado el albergue nocturno, que funcionaba, en conexión con la línea telefónica, y que el Estado Parte no tenga una línea telefónica especialmente destinada a los niños.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione apoyo financiero y técnico para la creación de una línea telefónica expresamente destinada a los niños. También recomienda que se asigne a dicha línea de asistencia un número accesible desde todo el país, gratuito y de tres dígitos, de modo que el acceso a los servicios de asistencia no reporte pagos para la línea ni el niño y, además, que la línea esté en funcionamiento las 24 horas del día.

Medidas adoptadas para prohibir la producción y difusión de material de propaganda de actividades delictuosas

22. El Comité observa complacido la adopción de la Política nacional sobre la sociedad de la información para el período 2004-2007, que abarca medidas encaminadas a garantizar un uso seguro de Internet por los niños. El Comité toma nota además de la enmienda propuesta al Código Penal General en relación con la ratificación y aplicación del Convenio sobre el Delito Cibernético del Consejo de Europa (2001) e insta al Estado Parte a que ratifique el Convenio sin demora y siga reforzando las medidas encaminadas a la prohibición efectiva de la producción y difusión de material de propaganda relacionado con los delitos señalados en el Protocolo Facultativo.

6. Asistencia y cooperación en el plano internacional

Prevención

23. Aunque toma nota de las medidas de prevención adoptadas por el Estado Parte, el Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca su marco legislativo y considere la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención y la Convención sobre las medidas de lucha contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa.

Aplicación de la ley

24. El Comité observa complacido los diferentes acuerdos bilaterales y multilaterales firmados por el Estado Parte en el ámbito de la cooperación judicial y en materia de seguridad y recomienda que el Estado Parte prosiga y refuerce su cooperación bilateral, regional y multilateral para impedir, detectar, investigar, juzgar y castigar a los responsables de actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular, con los organismos encargados del orden público de los Estados que experimenten problemas en este ámbito.

Asistencia financiera y de otra índole

25. El Comité observa con agrado las contribuciones del Estado Parte y las diferentes actividades relacionadas con los derechos del niño que realiza en la esfera de la cooperación internacional, incluida la cooperación para el desarrollo bilateral y multilateral y alienta al Estado Parte a que prosiga y refuerce sus actividades en el ámbito de la cooperación internacional tratando, entre otras cosas, de alcanzar el objetivo fijado por las Naciones Unidas de dedicar el 0,7% de su PIB a la asistencia internacional al desarrollo.

7. Seguimiento y difusión

Seguimiento

26. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas para dar cabal cumplimiento a las presentes recomendaciones, en particular poniéndolas en conocimiento de los Ministerios competentes, el Parlamento ( Althingi ) y las autoridades provinciales para su debido examen y la adopción de las medidas correspondientes.

Difusión

27. El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas sometidas por escrito por el Estado Parte, así como las observaciones finales aprobadas por el Comité, se difundan ampliamente, a través de Internet, entre otros medios, al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, con objeto de suscitar un debate y promover el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y seguimiento.

D. Próximo informe

28. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en sus próximos informes periódicos (tercero y cuarto) relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño que, con arreglo al artículo 44 de la Convención, debe presentar el 26 de mayo de 2008.

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