EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informe inicial que los Estados Partes deben presentar en 2006

SUDÁN*

[Original: árabe][3 de marzo de 2006]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-73

A.Edad legal de responsabilidad penal8-145

B.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía15-657

C.Procedimientos penales66-7416

D.Protección de los derechos de las víctimas menores de edad75-8217

E.Venta de niños, pornografía infantil y tráfico de órganos humanos83-8718

F.Proyectos y programas para proteger al niño contra la violencia88-10419

G.Asistencia y cooperación internacionales105-11524

Secretaría del Consejo Nacional para el Bienestar del Niño

INFORME PRESENTADO POR EL SUDÁN SOBRE EL PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Introducción

1.Se estableció un comité técnico para preparar los dos informes del Sudán sobre los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño bajo la dirección del Secretario General del Consejo Nacional para el Bienestar del Niño, cuyos miembros proceden de los siguientes organismos:

-La secretaría del Consejo Nacional para el Bienestar del Niño;

-El Ministerio de Defensa;

-El Ministerio del Interior;

-El Ministerio de Relaciones Exteriores;

-El Ministerio de Justicia;

-El Ministerio de Trabajo;

-El Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y el Niño;

-El Ministerio de Información y Comunicaciones;

-El Consejo de Asesoramiento en Derechos Humanos;

-El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); y

-La Asociación Sabah para el bienestar y el desarrollo de la infancia.

2.El comité se inspiró en las directrices sobre los informes iniciales que los Estados Partes deben presentar con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que le fueron proporcionadas.

3.El comité celebró varias reuniones para examinar las directrices y la información que debía reunir para preparar el informe. Cada organismo preparó la información que se le pedía para incluirla en el informe.

4.El Sudán ratificó los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, sin reservas, el 11 de septiembre de 2004, incorporándolos de este modo a la legislación sudanesa. Se informó a los órganos judiciales competentes y a las demás entidades pertinentes del contenido de ambos Protocolos.

5.El Consejo Nacional para el Bienestar del Niño, de conformidad con sus competencias y funciones jurídicas, coordina, adopta medidas complementarias y asesora sobre las cuestiones relativas a la infancia, se ocupa del seguimiento y la vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y los Protocolos Facultativos y hace campañas de sensibilización sobre estas cuestiones.

6.El Consejo ha organizado varias actividades de sensibilización de los Protocolos Facultativos dirigidas a los diversos sectores de la sociedad, como figura en el cuadro siguiente.

Actividad

Fecha y lugar

Grupos destinatarios

1.Reunión de aportación de ideas sobre las enmiendas propuestas a la Ley del niño de 2004 a fin de incluir disposiciones adicionales relativas a los Protocolos

Marzo de 2005, Jartum

Juristas, organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de cuestiones de la infancia, instituciones del Estado dedicadas al ámbito de la infancia

2.Estudio sociopsicológico sobre el terreno de los niños jinetes de camellos que vuelven de Qatar

Octubre de 2005, Kassala, río Nilo

Los niños jinetes de camellos que vuelven de Qatar

3.Campaña de sensibilización social para las tribus Rashayidah sobre el peligro que representa el empleo de niños en las carreras de camellos

Kassala

Tribus Rashayidah de Kassala

4.Taller con organismos oficiales sobre las carreras de camellos

Kassala, Jartum

Organismos oficiales que trabajan en la esfera de la infancia, organizaciones benéficas, dirigentes comunitarios estatales

5.Estudio sobre el terreno relativo al trabajo infantil, especialmente los niños jinetes

Kassala, Jartum

Niños trabajadores de Kassala y Jartum

6.Primer simposio nacional sobre la protección de los niños contra todas las formas de violencia

Mayo de 2005, Jartum

Organismos oficiales y privados, particulares que se ocupan de cuestiones de la infancia y organizaciones de la sociedad civil

7.Taller de secretarios generales de consejos estatales de la infancia sobre la protección de los niños

Abril de 2005, Jartum

Secretarios generales de consejos estatales de la infancia

8.Taller sobre la violencia en las escuelas para los maestros del Estado de Sinar

Diciembre de 2005, Sanjah

Maestros de la enseñanza primaria de Sinar, dirigentes políticos, legislativos, comunitarios y ejecutivos

9.Taller de examen y comparación de la legislación de protección en el Sudán con los dos Protocolos

Noviembre de 2005, Jartum

Diciembre de 2005, Kaduqli

Septiembre de 2005, Niyala

Organismos oficiales y privados que participan en cuestiones relativas a la infancia y órganos judiciales y legislativos

10.Taller relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los Protocolos Facultativos

Marzo de 2004, Kassala

2004, Qadarif

Junio de 2004, Kusti

Julio de 2004, Madani

Octubre de 2004, Port Sudan

Organismos oficiales y privados competentes que trabajan en cuestiones relacionadas con la infancia y dirigentes comunitarios y ejecutivos

11.Taller en el Estado de Kassalapara definir las funciones en la reintegración de los niños jinetes de camello que vuelven de los Emiratos

Junio de 2005, Kassala

Organismos oficiales y privados

12.Participación en la formulación de una estrategia árabe sobre la eliminación del trabajo infantil

Octubre de 2004, El Cairo

Personal de asistencia social de la infancia

13.Taller con jueces, fiscales adjuntos y funcionarios superiores de policía sobre la justicia de menores

Noviembre de 2005, Jartum

Jueces, fiscales adjuntos y funcionarios de policía

7.A continuación se describen las medidas adoptadas para proteger a los niños de conformidad con el Protocolo.

A. Edad legal de responsabilidad penal

8.El artículo 8 del Código Penal de 1991 define al niño en edad legal de responsabilidad penal como una persona física que tiene madurez y goza de capacidad jurídica. Se consideran "maduras" las personas mayores de 15 años que presentan todos los atributos físicos de la madurez. Es adulta toda persona mayor de 18 años de edad, aunque no tenga todos los atributos físicos de la madurez.

9.Con arreglo al artículo 9 del Código, un menor que no haya llegado a la madurez no podrá ser responsable de un delito. No obstante, un tribunal podrá, según su criterio, imponer las medidas de rehabilitación y de asistencia social previstas por la ley a cualquier menor de más de 7 años.

10.El artículo 4 de la Ley del niño de 2004 define al niño como una persona de sexo femenino o masculino, menor de 18 años, que no ha llegado a la edad legal plena conforme a las leyes en vigor. Las medidas de asistencia social y rehabilitación se definen en los artículos 59 y 60, en tanto que el artículo 76 autoriza a los tribunales a imponer las siguientes medidas:

a)A los niños culpables de un delito, el tribunal podrá imponerles una de las siguientes medidas: formas y métodos adecuados de orientación moral bajo la supervisión de un especialista;

b)Entrega al cuidado de uno o ambos progenitores, un tutor o una persona que se encargue del cuidado del niño;

c)Colocación en una asociación de asistencia social de la infancia o cualquier otro organismo de asistencia social;

d)Colocación bajo supervisión social o supervisión en la comunidad local en la que vive el niño;

e)Internamiento en un reformatorio por el período que el tribunal estime conveniente, siempre que no se mantenga al niño en la institución una vez cumplidos los 18 años de edad.

11.El tribunal, por recomendación de un reformatorio o de un órgano competente, puede modificar o dar por terminado el período de internamiento que haya prescrito con arreglo al párrafo e).

12.Del estudio de estas leyes se deduce que la ausencia de una clara definición de la edad de responsabilidad penal es motivo de cierta confusión. Con arreglo al Código Penal de 1991, los niños mayores de 15 años pueden ser considerados penalmente responsables si hay claros signos de madurez, aunque la Ley del niño de 2004 es un tanto imprecisa al respecto, según la definición mencionada de la edad legal plena.

13.Además, las medidas establecidas en la Ley del niño no mencionan la pena de flagelación. En consecuencia, hay cierta discordancia entre el Código Penal de 1991 y la Ley del niño de 2004. Este inconveniente se puede paliar aplicando los párrafos 3 y 4 del artículo 6 de la Ley de disposiciones generales e interpretación de las leyes de 1974, que dice lo siguiente:

"3)Las disposiciones de una ley que sucede a una ley anterior primarán en la medida en que eliminen todo conflicto entre las dos.

4)Toda ley o disposición especial sobre un tema que figure en una ley se considerará una excepción a toda ley o disposición general de la ley que reglamente dicho tema."

14.En el artículo 3 de la Ley del niño se establece lo siguiente: "Las disposiciones de la presente ley primarán sobre toda disposición contradictoria de cualquier otra ley con el fin de atender al interés superior del niño y en la medida en que se elimine la contradicción".

B. Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

15. La Constitución transitoria de la República del Sudán de 2005 comprende las siguientes disposiciones:

Artículo 27. La Carta de Derechos

-La Carta de derechos es el compromiso que han contraído todos los habitantes del Sudán y sus gobiernos en todos los niveles de respetar y obrar en favor de la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizados por la Constitución. Es la piedra angular de la justicia social, la igualdad y la democracia en el Sudán;

-El Estado protege, promueve, garantiza y aplica este instrumento;

-Todos los derechos y libertades enunciados en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por la República del Sudán forman parte integrante de la Carta; y

-La ley reglamenta los derechos y libertades establecidos en la Carta, para los que no se admiten excepciones.

Artículo 30. La esclavitud y el trabajo forzoso

-Se prohíben la esclavitud y todas las formas de trata de esclavos; y

-Nadie podrá ser obligado a trabajar, salvo en cumplimiento de una sentencia dictada por un tribunal competente.

Artículo 32. Los derechos del niño y de la mujer

-El Estado ofrece servicios de atención de la salud a las madres, los niños y las mujeres embarazadas;

-El Estado protege los derechos del niño garantizados en los tratados internacionales y regionales en los que el Sudán es Parte.

Artículo 36. La pena de muerte

-La pena de muerte podrá imponerse únicamente en los casos de delitos de qisas (delitos para los que el derecho islámico impone la represalia como pena), los delitos de hadd (delitos para los que el derecho islámico prescribe una pena preceptiva) o delitos extremadamente graves, tipificados por ley; y

-La pena de muerte no podrá imponerse a personas menores de 18 años o mayores de 70 años, salvo en relación con delitos de qisas o hadd.

Artículo 48. Denegación de los derechos y libertades

Los derechos y libertades reconocidos en la Carta no admiten excepciones. El Tribunal Constitucional y otros tribunales competentes se encargarán de la salvaguardia, protección y aplicación de la Carta, y la Comisión de Derechos Humanos supervisará su puesta en práctica.

16. En la Constitución transitoria del Sudán meridional de 2005:

-El artículo 13 trata del tema de las salvaguardias de los derechos y libertades de los ciudadanos del Sudán meridional;

-El artículo 19 reconoce la libertad de cualquier adulto en edad de contraer matrimonio para fundar una familia de conformidad con las leyes de familia en vigor, sin que se le fuerce a contraer matrimonio;

-El artículo 21 define los derechos del niño del siguiente modo:

1)Todos los niños tienen derecho:

-A la vida, la supervivencia y el desarrollo;

-A un nombre y una nacionalidad;

-A una vida de familia y a la atención de los padres o el cuidado de un tutor;

-A no ser víctimas de explotación o malos tratos; a que no se los obligue a hacer el servicio militar; y a no ser sometidos a prácticas peligrosas o perjudiciales que pongan en peligro sus perspectivas de educación, su salud o bienestar;

-A no ser objeto de forma alguna de discriminación;

-A que nadie los someta a castigos corporales, tratos crueles o inhumanos, ni siquiera los padres o los directores de escuelas y otras instituciones;

-A no ser objeto de prácticas culturales negativas o perjudiciales que debiliten su salud, bienestar o dignidad;

-A la protección contra el secuestro y la trata;

2)Cuando se ocupen de cuestiones relacionadas con los niños, las instituciones privadas, los tribunales públicos, las autoridades administrativas y los órganos legislativos deberán atender en primer lugar al interés superior del niño;

3)Todos los niveles de la administración pública del Sudán meridional deben brindar especial protección a los huérfanos y los niños maltratados, y el proceso de adopción habrá de llevarse a cabo de conformidad con la ley;

4)A los efectos de la Constitución, un niño es toda persona menor de 18 años de edad;

5)Imposición de la pena de muerte:

-No podrá imponerse la pena de muerte a personas menores de 18 años o mayores de 70 años.

Procedimientos penales

17.Se han promulgado varias leyes que prohíben la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, las más importantes de las cuales se describen brevemente a continuación.

El Código Penal (1991)

Artículo 27. La pena de muerte

18.No podrá imponerse la pena de muerte a personas menores de 18 años o mayores de 70 años, salvo cuando se trate de delitos de qisas o hadd.

Artículo 134. Incitación de un menor o de un demente

19.Todo aquel que incite al suicidio a un menor con discapacidad mental o demente, o a una persona ebria o que padezca un trauma mental o psicológico podrá ser condenado a una pena máxima de un año de prisión. Si a consecuencia de esa incitación se produce el suicidio, la pena será la prescrita para el homicidio intencional.

Artículo 135. Aborto

20.Se considerará que todo aquel que lleve a cabo un aborto criminal habrá causado intencionalmente la muerte del feto en el vientre de la madre, salvo en las siguientes circunstancias:

a)Cuando la operación fuera necesaria para salvar la vida de la madre;

b)Cuando el embarazo fuera resultado de una violación, si han transcurrido menos de 90 días desde la violación y si la mujer quería el aborto; o

c)Cuando el feto estuviera muerto en el vientre de la madre.

21.Todo aquel que realice un aborto ilegal podrá ser condenado a una pena de uno a tres años de prisión y/o a una pena de multa, sin perjuicio del derecho a reclamar el precio de la sangre (diyah).

Artículo 137. Causa de la muerte fetal

22.Todo aquel que realice un acto que cause la muerte del feto, el nacimiento de un niño muerto o la muerte del niño antes del parto, sin que el acto tuviera por fin salvar a la madre o protegerla de lesiones físicas, podrá ser condenado a una pena de prisión no superior a dos años y/o a una pena de multa, sin perjuicio del derecho a reclamar el diyah.

Artículo 149. Violación

23.Se considerará que toda persona que obligue a otra a mantener una relación sexual o a la sodomía habrá cometido un delito de violación.

24.Se considera que el acto no fue consensual cuando su autor sea el tutor de la víctima o una persona con poder sobre ésta.

25.Todo aquel que cometa una violación podrá ser condenado a 100 latigazos y a una pena de prisión hasta de diez años, salvo que la violación entrañase una relación sexual o de sodomía sancionable con la muerte.

Artículo 153. Material y espectáculos obscenos

26.Todo aquel que elabore, reproduzca, promueva o distribuya material obsceno podrá ser condenado a una pena de prisión no superior a un mes o a 40 latigazos. También podrá ser castigado con una pena de multa.

Artículo 156. Instigación

27.Todo aquel que instigue, rapte o ayude a trasladar o contratar a una persona con el fin de que se dedique a los delitos de fornicación, sodomía, prostitución o actos de depravación u obscenos podrá ser castigado con una pena de hasta 100 latigazos y una pena de prisión no superior a cinco años. Si la víctima del delito de instigación es un menor o una persona con discapacidad mental, o si la intención era de cometer cualquiera de los actos mencionados fuera del Sudán, la pena podrá ser de hasta 100 latigazos y un máximo de siete años de prisión.

Artículo 161. Engaño

28.Todo aquel que engañe a un menor o a una persona con discapacidad mental y la sustraiga del cuidado de su tutor legal sin el consentimiento de éste podrá ser condenado a una pena de prisión no superior a siete años y también multado.

Artículo 163. Mano de obra esclava

29.Todo aquel que obligue a una persona a trabajar contra su voluntad podrá ser condenado a una pena de prisión no superior a tres años y/o a una pena de multa.

La Ley del niño de 2004

Artículo 5. Protección del niño (principios generales)

30.Al aplicar esta ley e interpretar sus términos deberán tenerse debidamente en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990 y las políticas, decisiones y directrices aprobadas por el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño, creado en virtud de la Ley del Consejo Nacional para el Bienestar del Niño de 1991. Esto se hará sin perjuicio de los principios y disposiciones generales en los que se basa la aplicación de esta ley, a saber:

a)Que el Estado garantiza el bienestar y la protección de los niños y crea las condiciones adecuadas para velar por que sean educados de manera acertada desde todos los puntos de vista, en el contexto de la libertad, la dignidad humana y los valores espirituales y sociales, y en un ambiente sano.

b)Que en todas las decisiones o medidas que afecten a los niños, la familia o el entorno, la protección y el interés superior del niño serán de primordial importancia, con independencia del organismo que las dicte o aplique.

c)Que esta ley no habrá de menoscabar el disfrute por el niño de los derechos, las libertades públicas y las formas de protección y cuidado que garantice a la persona humana en general y al niño en particular cualquier otra ley en vigor, sin perjuicio de las normas sobre la custodia de la persona y los bienes.

d)Que el Estado garantiza los plenos derechos jurídicos del niño, en particular el derecho al parentesco y a la vida, al desarrollo, a un nombre, a una nacionalidad, a la atención, a la ropa, a la vivienda y a ocuparse de sus asuntos conforme a la ley.

e)Que el Estado garantiza la enseñanza de los niños, su educación religiosa, moral, emocional, cívica y espiritual, su instrucción académica, física y cultural y el desarrollo de una personalidad temerosa de Dios en el contexto de la libertad, la responsabilidad y la fe. Instruye a los niños sobre su patrimonio y les inculca un sentimiento de amor a su país, a sus conciudadanos y a la humanidad en su conjunto y les comunica los ideales de la bondad, la paz, la cooperación y la diligencia y fomenta su capacidad de contribuir activamente en todos los ámbitos de desarrollo sobre la base de la igualdad de oportunidades.

f)Que los padres son los principales responsable de la crianza de los hijos. El Estado tiene el deber de prestar la asistencia adecuada que pueda ofrecer y de velar por el desarrollo de las instituciones de asistencia a la infancia.

g)Que los niños acusados de delitos son inocentes hasta que no se demuestre su culpabilidad. El objeto de los juicios de menores es procurar al niño la rehabilitación social. Los niños menores de 7 años no tienen responsabilidad penal, aunque pueden ser objeto de las medidas de asistencia social establecidas en esta ley.

h)Que velar por el desarrollo y el bienestar del niño es un deber religioso, cívico, nacional y humanitario. La familia natural es el núcleo de la sociedad y el mejor ambiente para criar a un niño. La familia que ofrece la kafala (o acogimiento permanente) toma el lugar de la familia natural en caso necesario.

Artículo 28. Prohibición de publicar material impreso y literatura

31.Se prohíbe la publicación, oferta, distribución, reproducción o tenencia de todo material impreso o audiovisual que estimule los peores instintos de los niños, proyecte una imagen positiva de conductas que sean contrarias a los valores o las tradiciones sociales o aliente a los niños a delinquir.

Artículo 31. Trabajo infantil

32.Teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en esta ley, en lo que respecta al empleo de niños trabajadores se aplican las disposiciones del Código de Trabajo de 1997 y sus reglamentos correspondientes.

Artículo 32. Prohibición del empleo de niños en determinadas actividades ilícitas

33.Se prohíbe emplear a niños en el trabajo forzoso, la explotación sexual, la pornografía o la trata ilegal así como su utilización o empleo en conflictos armados.

Artículo 61. Principios relativos a las condenas

34.Al dictar sentencia los tribunales deberán tener en cuenta los siguientes principios:

a)La medida deberá adaptarse a las circunstancias y necesidades del niño, el delito cometido y las circunstancias y necesidades de la comunidad;

b)No se restringirá la libertad personal del niño mientras no se haya examinado el caso en su totalidad, y siempre y cuando las restricciones se mantengan en el nivel mínimo;

c)Los niños no deberán ser privados de libertad, salvo que se demuestre que hayan cometido un delito violento o sean reincidentes y no se puedan imponer otras medidas adecuadas;

d)No se podrá imponer la pena de muerte a un niño;

e)Las medidas impuestas deberán tener como objetivo el interés superior del niño.

Artículo 67. Penas

35.Sin perjuicio de penas más graves prescritas por otra ley, todo aquel que infrinja el artículo 32 podrá ser condenado a una pena de prisión no superior a 15 años y a una pena de multa que determinará el tribunal.

36.El tribunal ajustará la multa en función del número de niños víctimas del delito. La pena se duplicará en caso de reincidencia.

37.El tribunal competente deberá reservar una parte de la multa para la víctima.

La Ley de prescripción del Código de Procedimiento Penal de 1991

Artículo 38

38.Con respecto a los delitos que entrañen una pena facultativa, se podrá iniciar una acción penal en caso de haber vencido los siguientes plazos de prescripción, contados a partir de la fecha de comisión del delito:

a)Diez años para todo delito castigado con la pena capital o con diez o más años de prisión;

b)Cinco años para todo delito castigado con más de un año de prisión;

c)Dos años para todo otro delito.

La prescripción se interrumpirá en cuanto se inicie la acción penal.

39.Esta disposición tal vez no ayude a los menores víctimas de delitos a entablar por sí mismos acciones penales una vez hayan llegado a la mayoría de edad. No obstante, el legislador parece haber tenido este hecho en cuenta al dejar mayor latitud en el Código de Procedimiento Penal para iniciar causas penales. Sin embargo, la dificultad con el texto consiste en que el párrafo 2 del artículo 34 confiere al tutor de un menor el derecho a entablar un proceso penal.

Artículo 33

40.Se iniciará una acción penal en cuanto un policía o un fiscal adjunto reciba una denuncia o información oficial, o tenga conocimiento de ella.

Artículo 34

41.Podrán denunciar delitos los agentes del orden público o los particulares.

42.Podrá presentar denuncia la persona contra la que se haya cometido un delito, o en cuyo ámbito de responsabilidad se haya perpetrado éste, o toda persona que actúe en nombre de ese particular. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad mental, su tutor legal podrá presentar la denuncia en su nombre.

Delitos no incluidos en el Protocolo

43.En el Código de Procedimiento Penal figuran los siguientes delitos que no se contemplan en el Protocolo.

Artículo 23

44.Todo aquel que mande cometer un delito a una persona inmadura o que carezca de capacidad de discernimiento, o que fuerce a una persona a cometer semejante acto, será considerado responsable del mismo, como si él lo hubiera perpetrado, y podrá ser condenado a la pena prescrita para ese delito.

Artículo 150

45.Todo aquel que mantenga relaciones sexuales ilícitas, sea culpable de sodomía o de violación con un ascendiente, descendiente o cónyuge, hermano, hermana o hijos, tíos o tías será culpable del delito de incesto.

46.Todo aquel que cometa incesto podrá ser condenado a la pena prescrita para ese delito y, salvo para los delitos castigados con la pena de muerte, podrá ser condenado a una pena adicional de hasta cinco años de prisión.

Artículo 151

47.Se considerará que una persona ha cometido actos de perversión si realiza actos obscenos con otra persona o tiene una conducta sexual obscena que no constituya una relación sexual ilícita o sodomía. El autor podrá ser condenado a una pena de 40 latigazos y hasta un año de prisión o a una pena de multa.

48.Si el delito de obscenidad se comete en un lugar público o sin el consentimiento de la víctima, el autor podrá ser condenado a una pena de hasta 80 latigazos y hasta un año de prisión o a una pena de multa.

Artículo 152

49.Todo aquel que se entregue a actos lascivos u obscenos en un lugar público o que se vista de forma obscena podrá ser condenado, por ofender la sensibilidad pública, a una pena de 40 latigazos y/o a una multa.

50.Se considerará que un acto es obsceno si la religión del autor o las costumbres del país en que se haya cometido lo definen como tal.

La kafala y la adopción

La Ley de bienestar de la infancia de 1971

51.A fin de proteger el interés superior del niño, la Ley de bienestar de la infancia establece numerosas formas de control de la persona calificada para ejercer la tutela. El tutor deberá someterse a un período de prueba de un año, durante el cual el asistente social visitará al niño periódicamente. Además, deberá cumplir las normas del sistema de asistencia social que se refieren a la relación del niño con la familia del tutor y a los desplazamientos del niño.

Artículo 11

52.El tutor deberá tener una buena reputación personal. No tendrá menos de 30 ni más de 50 años. La aceptación de la solicitud del tutor deberá contar con el apoyo de un asistente social o una asociación de bienestar de la infancia.

53.No podrá concederse la tutela de un niño a un hombre soltero.

Artículo 13

54.Si la autoridad local competente aprueba el informe a que se hace referencia en el artículo 10, el niño pasará un período de prueba de un año con el tutor. Sin embargo, el niño no podrá ser entregado al tutor si han transcurrido 14 años desde la fecha en que la autoridad local dio su aprobación.

55.El asistente social competente notificará al tribunal cuando la autoridad local autorice la entrega del niño al tutor para comenzar el período de prueba.

56.Durante ese año, el asistente social visitará al niño periódicamente y presentará un informe de cada visita a la autoridad local competente.

Artículo 14

57.El tutor actuará como si el niño fuera propio, prestándole cuidados con humanidad y con amor. Le dará una vivienda adecuada, buena ropa, atención médica y educación.

58.El tutor tiene derecho a imponer disciplina y a corregir el comportamiento del niño, dentro de unos límites razonables.

59.El asistente social visitará al niño periódicamente y verificará su estado de salud física y psicológica, así como la calidad de los cuidados que está recibiendo, y presentará un informe de cada visita a la autoridad local competente.

60.Si los informes del asistente social ponen claramente de manifiesto que el tutor no cumple su deber para con el niño, ha perdido la capacidad de prestar cuidados o ha excedido los límites de su derecho descritos en el párrafo 58, la autoridad local competente podrá ordenar que se traslade al niño a un hogar infantil hasta que pueda encontrarse a otro tutor adecuado.

Artículo 16

61.Se considera al niño un miembro de la familia del tutor a todos los efectos. Los niños musulmanes no tienen derecho a heredar bienes del tutor, ni a legarle los propios.

62.El párrafo anterior no se interpretará de manera que impida al tutor legar al niño alguna cosa como donativo testamentario.

63.Si el tutor desea que el niño permanezca en la familia al cumplir 21 años, éste podrá optar por quedarse con la familia o partir si prefiere ser independiente.

Artículo 17

64.Ningún niño que viva en un hogar infantil o con un tutor podrá abandonar el Sudán ni viajar a otra parte del país fuera de su lugar de residencia sin permiso de la autoridad local, en el primer caso, o del asistente social, en el segundo.

65.Deberá informarse al asistente social de todo cambio en el lugar de residencia o la dirección del menor.

C. Procedimientos penales

1.Jurisdicción

66.El Código Penal de 1991 trata de la cuestión de la aplicación territorial en tres artículos (arts. 5 a 7), relativos a los delitos cometidos enteramente o en parte en el Sudán, los cometidos en el extranjero y los cometidos por un sudanés.

67.El Código se aplicará a todo delito cometido enteramente o en parte en el Sudán.

68.A los efectos de esta Ley, en el territorio del Sudán se incluyen su espacio aéreo, sus aguas jurisdiccionales y todos los barcos y aviones dondequiera que se encuentren.

Artículo 6

69.El Código será aplicable a toda persona que cometa, en el Sudán, un acto que contribuya a un delito perpetrado fuera del Sudán y que esté tipificado como delito en el Sudán y conforme a la ley del Estado en el que se cometió.

70.Nadie será castigado por cometer fuera del país un delito punible en el Sudán si demuestra haber sido condenado por un tribunal competente de otro país y haber cumplido su condena, o si fue absuelto por el tribunal.

Artículo 7

71.Todo sudanés que cometa un acto en el extranjero que lo convierta en autor o cómplice de un delito prescrito en este Código será castigado si regresa al Sudán y si el acto está tipificado como delito en el Estado en que se cometió, salvo que fuera juzgado por un tribunal competente fuera del Sudán y hubiera cumplido su condena o que fuera absuelto.

72.Extradición de delincuentes: el Sudán ha concertado acuerdos bilaterales de extradición con otros Estados de conformidad con las disposiciones del Protocolo. El Sudán es signatario del Acuerdo de Ryad de cooperación judicial, que comprende a todos los Estados árabes. También ha concertado tratados bilaterales con países como Kenya, Etiopía y Uganda.

73.Incautación y confiscación de material y bienes, y clausura de locales.

74. En el artículo 153 del Código Penal se establece lo siguiente:

1.Todo aquel que elabore, reproduzca, tenga en su posesión o distribuya material obsceno será castigado con pena de multa.

2.Todo aquel que comercie con material obsceno o gestione un teatro, local de entretenimiento u otro local público en el que se presente o exhiba material obsceno o que permita que se exhiba allí dicho material, será castigado con una pena máxima de 60 latigazos o de tres años de prisión.

3.En todos los casos, el tribunal ordenará la destrucción del material obsceno y la confiscación del equipo y los artículos usados para exhibirlo. También ordenará la clausura de los locales.

D. Protección de los derechos de las víctimas menores de edad

75.La preocupación de los tribunales por el interés superior del niño se expresa claramente en el artículo 74 de la Ley del niño de 2004, que se refiere a los procesos judiciales. Todos esos procesos tienen por objeto principal proteger el interés superior del niño, como se señala explícitamente en los párrafos 2 y 5 del mismo artículo.

76.La Ley del niño de 2004 refleja la preocupación que existe por las víctimas menores de edad. Según el artículo 77 1) de la ley, un tribunal podrá pedir a la autoridad competente que examine las circunstancias de una víctima menor de edad en situación de riesgo, conciba soluciones pertinentes y determine el organismo competente que las pondrá en práctica.

77.Las medidas que impongan los tribunales tendrán debidamente en cuenta un conjunto de principios y perseguirán principalmente el objetivo de la protección del interés superior del niño conforme a lo dispuesto en el artículo 78 e) de la ley.

78.Los tribunales también tienen debidamente en cuenta el interés superior y la situación especial del niño. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 80 de la ley, no podrá darse a conocer sin autorización judicial información sobre el menor que comparezca ante un tribunal. En el artículo 83 1) de la ley también se protege el interés superior del niño en relación con los expedientes de las causas contra delincuentes juveniles.

79.El artículo 84 confirma también la preocupación por proteger el interés superior del niño, ya que exonera al menor del pago de honorarios y gastos judiciales.

80.Sin embargo, lamentablemente la Ley del Niño de 2004 reconoce sólo dos niveles en los procesos judiciales. Niega al niño el acceso a determinadas etapas de los procedimientos y no salvaguarda su derecho a recurrir al Tribunal Constitucional en caso de violación de sus derechos constitucionales. De acuerdo con el artículo 82 1) puede apelarse de las sentencias del tribunal de menores ante el tribunal de apelaciones, que, si bien dicta una sentencia firme, puede revisar sus propias decisiones.

81.Según el artículo 149 del Código Penal de 1991, se considerará culpable del delito de violación a quien mantenga relaciones sexuales o practique la sodomía sin consentimiento mutuo. El artículo establece además que se considerará que el acto no fue consensual cuando el autor sea un ascendiente de la víctima o una persona con poder sobre ésta. El artículo 3 define el "consentimiento" como la aceptación. Se considerará que no se ha dado el consentimiento en los casos siguientes: a) si procede de una persona que actúa bajo coacción o que no comprende la situación; o b) si el autor sabe que el consentimiento se dio bajo coacción o por error, o que era menor de edad quien dio el consentimiento. Se protegen los derechos del niño cuando quien comete el delito es un ascendiente de la víctima o una persona con poder sobre ésta.

82. Según el artículo 24 de la Ley de 1993 sobre la carga de la prueba, está calificada para prestar declaración toda persona mentalmente capaz de comprender los hechos de los que fue testigo. No se ha fijado un límite de edad concreto; sencillamente es necesario que la persona pueda comprender lo que vio.

E. Venta de niños, pornografía infantil y tráfico de órganos humanos

1. Venta de niños

83.El delito de la venta de niños es nuevo, sin precedentes en la sociedad sudanesa. No ha habido casos de este tipo, ya que la cultura, costumbres y tradiciones del Sudán prohíben esta práctica. Resulta muy difícil cometer esa clase de delitos en el Sudán. El derecho del Sudán no lo menciona como delito principal sino como coadyuvante de otros delitos, como la falsificación, el engaño o la captación, que figuran en el Código Penal del Sudán de 1991 y entrañan penas severas.

2. Pornografía

84.Constituyen pornografía, el material y los espectáculos obscenos que se definen en los artículos 153 del Código Penal y artículo 28 de la Ley del niño de 2004, donde se prohíbe la publicación de material impreso y literatura, concretamente la publicación, oferta, distribución, reproducción o tenencia de todo material impreso o audiovisual que estimule los peores instintos de los niños, proyecte una imagen positiva de conductas que sean contrarias a los valores o las tradiciones sociales, o aliente a los niños a delinquir. El artículo 29 dispone que el control del acceso de niños a los cines y locales públicos de espectáculos estará a cargo de los gerentes y supervisores de esos locales, que también serán responsables de los espectáculos y de controlar el público que ingresa.

85.El artículo 30 de la Ley del niño exige a los gerentes de cines y de locales públicos afines que usen todos los métodos de publicidad posibles para exhibir claramente, en árabe, los anuncios de los espectáculos que los menores no están autorizados a ver. El artículo 67 d) de la ley impone una pena de un mes de cárcel o de multa a quien contravenga las disposiciones de los artículos 28 y 30 de la ley.

3. Tráfico de órganos humanos

86.El Código Penal de 1991 no recoge lo que se conoce como tráfico de órganos humanos, y por lo tanto no lo tipifica como delito ni establece penas al respecto.

87.Para la profesión médica, el transplante de órganos humanos en el Sudán se regula por la Ley de tejido y órganos humanos de 1978, que define el tejido humano como una parte de un órgano o del cuerpo que se extirpa de un cuerpo con o sin vida y se transplanta a otra persona con vida. Aunque la ley se centra en la extirpación de órganos y tejido de un cuerpo sin vida, también se refiere al transplante de órganos de una persona viva. De acuerdo con la ley, el transplante sólo puede ser una donación, en las condiciones previstas por la ley. Según la definición de la ley, el donante es un adulto con vida y mentalmente sano que dona un órgano o tejido, en el lugar pertinente, para reemplazar un órgano o tejido enfermo o disfuncional. Para proteger al niño, la ley prevé que el donante ha de ser un adulto y que no podrá haber una recompensa material como contrapartida de la donación.

F. Proyectos y programas para proteger al niño contra la violencia

1. Comité para combatir la violencia contra el niño

88.El Consejo Nacional para el Bienestar del Niño creó el Comité para combatir la violencia contra el niño a fin de recabar apoyo para la tarea de luchar contra la violencia de que es víctima el niño y reunir información sobre el problema con miras a preparar un estudio completo al respecto. Se elaboró un proyecto de plan nacional para luchar contra todas las formas de violencia. El Comité está integrado por organismos competentes del Gobierno, un coordinador de la participación del niño y representantes de organizaciones nacionales e internacionales.

2. Hijos de padres desconocidos

89.El fenómeno de los hijos de padres desconocidos es preocupante. Hay pocas estadísticas exactas respecto de este fenómeno, que se encuentra más presente en la provincia de Jartum.

90.El Estado, en cooperación con el UNICEF y otras organizaciones voluntarias, ha puesto en marcha un programa de asistencia no residencial para estos niños (familias alternativas o kafala), basado en la premisa de que se atiende mejor el interés superior del niño si se lo confía a una familia en lugar de a una institución. El programa ha registrado unos resultados destacables a este respecto.

91.En 2005, un total de 205 familias de emergencia (provisionales) participaron en el programa hasta que pudieron encontrarse familias permanentes. La provincia de Jartum sufraga los gastos de la familia por un total de 18.000 dólares mensuales, presta servicios de salud y asistencia social y sufraga los gastos administrativos.

3. Trabajo infantil

92.El Sudán ha firmado y ratificado los Convenios Nº 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima y las peores formas de trabajo infantil. El órgano competente -el Ministerio de Trabajo- enmendó las leyes y los reglamentos a fin de incorporar las disposiciones de los convenios internacionales sobre el trabajo infantil en el Código del Trabajo de 1997. El Sudán presentó su informe inicial sobre la aplicación de los Convenios Nº 138 y 182 de la OIT.

93.El Consejo Nacional para el Bienestar del Niño, en cooperación con el Ministerio de Trabajo, la Universidad de Jartum y una organización sueca de bienestar de la infancia, realizó un estudio del trabajo infantil sobre la base de un muestreo de los Estados de Kassala y Jartum. El objeto del estudio era determinar los factores en los que se basaba el trabajo infantil y elaborar indicadores básicos para un estudio amplio y a fondo del fenómeno en el Sudán.

4. Proyecto de lucha contra la explotación de menores en las carreras de camellos

94.El Consejo Nacional para el Bienestar del Niño estableció un Comité de lucha contra la explotación de menores en las carreras de camellos. El Comité se compone de instituciones gubernamentales competentes y algunas organizaciones de la sociedad civil. Como parte de sus planes, el Comité tomó las siguientes medidas:

-Exigió la adopción de leyes y reglamentos y la introducción de controles más estrictos de los menores que viajan al extranjero;

-Organizó seminarios de sensibilización en varios estados sobre el empleo de menores en este sector, que vulnera sus derechos;

-Recabó la participación de los dirigentes comunitarios locales y las familias en los programas de sensibilización de la comunidad sobre esas prácticas.

95.Se adoptaron las siguientes medidas legislativas para abordar el problema de los menores que viajan al extranjero:

-El Ministerio del Interior (miembro del Comité de lucha contra la explotación de menores en las carreras de camellos) dictó una serie de reglamentos y normas sobre los niños que viajan al extranjero. El artículo 6 de la segunda enmienda de 1995 del Reglamento de 1994 sobre Pasaportes e Inmigración dice lo siguiente:

1.El menor podrá anotarse en el pasaporte de su padre o su madre.

2.No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, el nombre del menor no podrá añadirse en las circunstancias siguientes:

a)Si los padres son naturalizados sudaneses, salvo que el nombre del niño se haya anotado en el certificado de ciudadanía del padre o la madre, o los padres hubieran adquirido la ciudadanía sudanesa antes del nacimiento del niño;

b)Si el niño es hijo de un padre extranjero o apátrida no podrá anotarse en el pasaporte de la madre, salvo que ésta sea sudanesa de nacimiento;

c)Si el menor es un varón de una tribu pastoril, no podrá ser anotado en el pasaporte de su padre sin la autorización de las autoridades competentes.

96.El reglamento establece que la solicitud para añadir a un menor en un pasaporte deberá presentarse por escrito, acompañada de los siguientes documentos:

a)Tres fotografías del niño;

b)Una copia de la partida de nacimiento del niño;

c)Una copia de la partida de matrimonio o el certificado de divorcio de los padres;

d)El consentimiento del padre del menor, que comparecerá personalmente o presentará un consentimiento debidamente juramentado.

Decisiones, instrucciones y órdenes dictadas por el Ministerio del Interior y el Departamento General de Pasaportes

97.El Departamento General de Pasaportes e Inmigración ha dictado numerosas instrucciones y órdenes para regular la anotación de menores en el pasaporte de sus padres, en particular la ordenanza Nº 13 de 2000, cuyo artículo 2 r) trata de la solicitud para anotar a un niño en un pasaporte. La autoridad competente seguirá el procedimiento que se describe a continuación, ya se trate del pasaporte de la madre o del padre:

1.Verificará la partida de nacimiento del niño certificada por el Departamento de Estadística y adjuntará una copia. No aceptará un certificado de estimación de la edad en esos casos, salvo si está respaldado por un certificado de prueba de filiación expedido por un tribunal;

2.El niño que se ha de anotar en un pasaporte comparecerá personalmente, especialmente si tiene entre 7 y 14 años, y si el solicitante pertenece a una tribu conocida por participar en carreras de camellos. El solicitante y sus hijos serán interrogados individualmente a fin de verificar que los niños sean verdaderamente su prole.

Viaje de menores según las leyes y los reglamentos de inmigración

Visados de salida

98.El Departamento General de Pasaportes expide los siguientes tipos de visado: visado de visitante, visado único de trabajo, visado de expatriado que regresa, visado de estadía familiar, visado para una persona que contraerá matrimonio, visado de estudiante, y visado para múltiples entradas (abierto).

99.El artículo 12 de la Ley de 1994 de pasaportes e inmigración dice lo siguiente:

1.Toda persona que parta del Sudán deberá obtener antes un visado válido de salida.

2.Los reglamentos, procedimientos y normas regulan la expedición del visado de salida y su plazo de vigencia para sudaneses y extranjeros.

3.No se expedirá un visado de salida:

-A todo sudanés acusado de cometer un delito;

-A todo sudanés sobre quien pesen sospechas fundadas de participar en actividades hostiles al Sudán o que de alguna manera afecten el prestigio del país;

-A todo menor de 18 años, salvo con la aprobación de su tutor legal (decisión Nº 59 del Consejo Nacional, de 3 de mayo de 1994, por la que se aprueba el Decreto Nº 7 de 1993).

Decisiones, directrices y órdenes dictadas por el Ministerio del Interior y el Departamento General de Pasaportes

100.A fin de erradicar el fenómeno de los menores que viajan al extranjero para ser contratados, el Ministerio del Interior y el Departamento General de Pasaportes e Inmigración han dictado varias directrices y ordenanzas, a saber:

a)Instrucción de 8 de abril de 2004 del Ministro de Relaciones Interiores, según la cual el viaje de todo menor se ajustará a las leyes y los reglamentos vigentes, y se impedirá si tiene por objeto la participación en carreras de camellos.

b)La Ordenanza Nº 54 de 1999, sobre las normas relativas a la anotación de menores en pasaportes ajenos y el viaje de menores al extranjero, incluida la estricta verificación de que los acompañantes del menor, especialmente si tiene 12 años o menos, sean verdaderamente sus padres, y el control de quienes parten del Sudán y proceden de países conocidos por emplear a esos niños o de Estados potencialmente de tránsito.

c)La Directriz Nº 20 de 2000, por la que se prohíbe a los muchachos viajar al extranjero para obtener cualquier tipo de empleo, independientemente de las razones, especialmente a los muchachos de tribus pastoriles cuyos miembros trabajan como pastores de camellos. Los padres cuyos hijos hayan sido anotados en su pasaporte no tendrán derecho a un visado de salida. Para que no puedan eludir las normas, deberán viajar solos.

d)La Ordenanza Nº 15 de 2000, dictada por el Director del Departamento General de Pasaportes e Inmigración, relativa a las normas que limitan el viaje de menores y que establece lo siguiente:

-Deberá investigarse la situación de los niños de las tribus conocidas por participar en carreras de camellos en los Emiratos, y se procurará la asistencia de los jeques y líderes tribales para verificar la información;

-Los menores, especialmente si no han cumplido 16 años, irán acompañados de uno de sus padres. Se comparará la partida de nacimiento con la apariencia general del menor y archivará una copia autenticada de la partida;

-Los pasaportes nuevos en los que se anote a niños se expedirán sólo si el solicitante comparece personalmente ante el organismo que autoriza a fin de evitar engaños o la falsificación de la partida de nacimiento o del certificado de estimación de la edad y de cotejar las copias con los originales de esos certificados, así como la firma del funcionario autorizador estampada en la copia archivada. Las palabras "copia autenticada" deberán figurar en el documento;

-Estas normas se observan en los pasos fronterizos. Además, se intenta impedir el contrabando de niños a través de otros Estados hacia los Emiratos para hacerlos participar en carreras de camellos.

101.En el Ministerio del Interior se está creando un Departamento de protección de la familia, con el objeto siguiente:

-Preservar la unidad de la familia;

-Difundir ideas y fomentar la conciencia social por todos los métodos;

-Ayudar a reforzar el tejido social;

-Ayudar a inculcar los valores de la compasión, el amor, la solidaridad y el respeto entre los miembros de la familia;

-Establecer una base de datos para vigilar, observar, estudiar y analizar las cuestiones y los problemas familiares, prestando especial atención a los fenómenos nuevos;

-Velar por que los problemas familiares se traten confidencialmente;

-Luchar contra los malos tratos físicos y todas las formas de violencia en la familia;

-Preservar los valores de la bondad, la cortesía y la corrección en el comportamiento.

102.El Departamento se compone de varias oficinas (investigación social, exámenes médicos, información y estadística, psicología, quejas e investigaciones, e información y comunicaciones).

103.Algunas de las funciones del Departamento son las siguientes:

-Recibir quejas e información sobre los malos tratos físicos y mentales en la familia y sobre los abusos sexuales cometidos por miembros de la familia, independientemente de la edad de la víctima.

-Tratar los efectos psicosociales de los abusos sexuales y los malos tratos físicos, usando técnicas educativas y médicas.

-Establecer enlaces y colaborar con los organismos competentes.

-Prestar asesoramiento y consejo a los miembros de la familia sobre la labor del Departamento.

-Aplicar las leyes y normas del Código Penal de 1991 en lo atinente a las familias y sus miembros, y la Ley del niño de 2004. El Departamento se rige por determinados procedimientos y directrices cuando recibe quejas o información sobre los malos tratos físicos o abusos sexuales que dan lugar a la detención del autor y al inicio de actuaciones judiciales o la imposición de medidas administrativas o de asistencia social, según proceda.

104.El Departamento está organizado en distintas oficinas, que son las siguientes:

1.Oficina de quejas e investigación;

2.Oficina de exámenes médicos;

3.Oficina de estudios sociales;

4.Consultorio de psicología;

5.Oficina de información y comunicaciones;

6.Oficina de información y estadística.

G. Asistencia y cooperación internacionales

105.Para eliminar el flagelo de la pobreza se han establecido proyectos de desarrollo en zonas seleccionadas, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con el fin de fomentar la capacidad humana y educativa, proteger el medio ambiente y lograr la sostenibilidad. Se atiende a 600.000 beneficiarios, que representan aproximadamente un 2% de la población de esas zonas. Los gastos de ejecución ascienden a 46.393.998 dólares.

106.Con el proyecto de energía solar para el desarrollo rural se pretende eliminar los obstáculos al uso comercial de los paneles solares en las zonas semiurbanas y los estados del Sudán, proveyendo sistemas de generación eléctrica a las escuelas, los refrigeradores de suero y medicamentos, las bombas de agua, las mezquitas y los clubes rurales. El proyecto de energía solar se financia con crédito proporcionado en cooperación con el Banco de Ahorro y Desarrollo Social y el Banco Agrícola. El gasto de ejecución del proyecto asciende a 88.453.934 dinares sudaneses.

107.El Fondo de Población de las Naciones Unidas (2002-2006) financia actividades relacionadas con el desarrollo demográfico, el fomento de los recursos humanos y los proyectos de salud reproductiva, y aporta el 80% de los 13,5 millones de dólares destinados a ayudar a reducir las tasas de mortalidad materna y a mejorar las condiciones sanitarias. Los estados de la región de Darfur recibieron un subsidio de 1,4 millones de dinares. Se entregaron otros 5 millones de dólares para realizar un censo en 2007, que costará un total de 75 millones de dinares. Del censo se prevé obtener información esencial sobre la pobreza y los indicadores de la pobreza.

108.Los programas del UNICEF (2002-2006) se centran en la salud y la nutrición, el agua y la recuperación ambiental, la educación y la protección de la infancia. Los organismos ejecutores son el Ministerio de Salud, la Junta Nacional del Agua y el Ministerio de Educación. Se asignaron 7,7 millones de dólares al programa de salud y nutrición, 3,9 millones de dólares al programa de purificación del agua y recuperación ambiental y otros 3,9 millones de dólares al programa de educación y protección de la infancia.

109.En el marco del proyecto "alimentos por trabajo" 2005 del Programa Mundial de Alimentos (PMA), se rehabilitaron un total de 53 embalses en los estados septentrionales y de Darfur occidental, y se construyeron 11 nuevos embalses y 38 pozos con bombas manuales. El proyecto benefició a una población de 10.014 personas, y se donaron 2.050.026 Tm de alimentos.

110.El programa de nutrición escolar del PMA sirve una comida a los alumnos de primaria para fomentar la asistencia a la escuela en las zonas con escasez de alimentos, en particular los estados de la región de Kordofan, Darfur y el Mar Rojo. El Ministerio de Educación se encarga de ejecutar el proyecto.

111.El Consejo Nacional para el Bienestar del Niño y Qatar firmaron un memorando de entendimiento sobre los menores que participan en las carreras de camellos en Qatar. El memorando prevé la formulación de planes y programas conjuntos para proteger a esos niños y garantizar la integración psicosocial, de la forma siguiente:

-Apartando a los menores sudaneses de las carreras de camellos y ofreciéndoles una protección adecuada, conforme a las normas internacionales aplicables;

-Apoyando y ayudando a los menores que se han alejado de esa actividad; y

-Adoptando leyes y reglamentos para impedir que los menores dejen el país.

112.Se llevó a cabo un estudio sobre el terreno, de los niños que regresan de Qatar para prestarles ayuda y apoyo.

113.Plan de acción del Consejo Nacional para el Bienestar del Niño y el UNICEF para la protección y la reintegración de los menores que han participado en carreras de camellos en los Emiratos Árabes Unidos

114.La secretaría del Consejo Nacional para el Bienestar del Niño firmó un memorando de entendimiento con el UNICEF relativo a un plan de acción para la protección y la reintegración de los menores que han participado en carreras de camellos en los Emiratos Árabes Unidos, con el que se pretende asegurar el regreso y la reintegración de unos 300 menores sudaneses que han participado en carreras de camellos en los Emiratos. En todas las fases del proyecto, la consideración más importante es el interés superior del niño.

115.El proyecto se llevará a cabo entre enero de 2006 y diciembre de 2007. Se prestarán servicios a los menores que regresan, en especial de salud y asistencia social, reintegración familiar, acompañamiento y otras formas de asistencia. El proyecto prevé, además, realizar campañas de sensibilización para las comunidades y las familias y adoptar medidas para mejorar el marco jurídico de protección de la infancia garantizando la aplicación de las leyes tanto a nivel nacional como estatal.

-----