Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/URY/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

31 de octubre de 2013

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2005

Uruguay*

[24 de octubre de 2012]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Características del comercio sexual de niños, niñas y adolescentes3

III.Marco jurídico e institucional del Uruguay5

IV.Plan Nacional para la erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes6

V.Presupuesto asignado para la aplicación del Protocolo facultativo8

VI.Situación de los niños, niñas y adolescentes en Uruguay8

VII.Explotación sexual en Uruguay. Algunos datos9

VIII.Información relativa a la aplicación de los artículos específicos del Protocolo facultativo11

A. Medidas de prevención (artículo 9, párrafos 1 y 2)11

B. Medidas sobre asistencia a las victimas (artículo 9, párrafos 3 y 4)17

C. Prohibición y asuntos conexos (artículos 3, 4 párrafos 2 y 3, 5, 6 y 7)18

D. Medidas de incautación y confiscación21

E. Protección de las victimas23

F. Extradición26

G. Cooperación judicial internacional27

H. Fortalecimiento de la cooperación internacional27

Índice de anexos**30

I.Introducción

El Informe inicial de Uruguay al Comité de los Derechos del Niño sobre la temática relativa a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía se presenta de conformidad al artículo 12 párrafo 1 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Este Informe Nacional fue elaborado y estructurado en base al documento “Orientaciones revisadas respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados Partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía” (CRC/C/OPSC/2, de 3 de noviembre de 2006).

La elaboración del Informe inicial estuvo coordinada por la Dirección de Derechos humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay.

Se llevó a cabo un amplio proceso de consultas con los diferentes organismos del Estados involucrados en esta temática, fundamentalmente con los integrantes del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y Adolescencia de Uruguay (CONAPESE).

Asimismo, se realizaron consultas abiertas con organizaciones no gubernamentales y demás integrantes de la sociedad civil vinculados a esta temática.

II.Características del comercio sexual de niños, niñas y adolescentes

Uruguay ha comenzado a constatar que el comercio sexual de niños, niñas y adolescentes está mas cerca de lo siempre se ha querido creer.

Sus causas son múltiples y no admiten simplificaciones. Se trata de un entramado de factores sociales, económicos, culturales y éticos que generan asimetrías de poder a partir de las cuales se instalan relaciones de explotación que colocan a niños, niñas y adolescentes en la categoría de mercancías comerciables y las despojan de su condición de personas.

La multicausalidad del problema requiere abordajes integrales con articulación de distintas instituciones, saberes e instrumentos, con el indispensable involucramiento de la comunidad y de los operadores de múltiples sectores de actividad pública y privada.

Estas prácticas se sostienen en la existencia de adultos interesados en el acceso sexual a niños, niñas y adolescentes, dispuestos a pagar por satisfacer sus impulsos, en personas y organizaciones que lucran con ese comercio y en niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y vulnerabilidad propensos a convertirse en víctimas de unos y otros.

Estas transacciones no se manifiestan aisladamente sino que forman parte de una cultura que mantiene vigentes sistemas de creencias y valores que justifican las relaciones de dominación de clase, etnia, género o condición social.

Esta cultura “acepta” el cambio de sexo por dinero y otros bienes o especies, favorece la renuncia a la dignidad para alcanzar éxitos económicos, desprecia, discrimina a la vez que niega el derecho a ser niños de quienes han nacido en los sectores mas empobrecidos de la sociedad.

Todo esto conduce inexorablemente a una naturalización de la explotación sexual, banalización del problema y minimización de su carácter delictivo.

Estas barreras culturales alcanzan a importantes sectores de la población incluyendo al funcionariado de organismos llamados a intervenir cuando se detectan prácticas de comercio sexual con niños, niñas o adolescentes.

Asimismo generan dificultades, desconcierto e incluso paralización al momento de detectar estas situaciones e intervenir sobre ellas.

El avance hacia la erradicación de la explotación sexual requiere desestructurar y transformar esas creencias.

Entre ellas las que tienden a criminalizar a los niños, niñas y adolescentes inducidos u obligados a estos actos por los adultos explotadores. Debe revertirse la tolerancia hacia el explotador-cliente y la tendencia a depositar la responsabilidad en las víctimas.

El explotador-cliente abusa de la vulnerabilidad y de la situación de sometimiento de la víctima para ejercer su poder económico y satisfacer sus impulsos en desmedro de la dignidad y los derechos del niño o niña: es este comportamiento de algunos adultos lo que genera demanda y perpetúa la explotación en tanto actividad económicamente rentable.

Las líneas de acción contenidas en el Plan Nacional para la erradicación de la Explotación sexual comercial de niños/as y adolescentes, aprobado en el año 2007, y evaluado y reformulado en el año 2011, articulan la sensibilización de la comunidad con la formación de los operadores de organismos que están en contacto con estas situaciones.

No se trata de convertirlos en especialistas sino de brindarles los instrumentos mínimos necesarios para detectar e intervenir desde sus respectivos lugares siguiendo pasos debidamente definidos y acordados desde una perspectiva de derechos.

A la necesaria represión y sanción de los adultos responsables debe sumarse la implementación de estrategias de atención a las víctimas, generando los sistemas de protección necesarios para reducir si vulnerabilidad y ponerlas en condiciones de ejercer sus derechos.

Estas líneas de acción-sensibilización, formación, represión restitución de derechos-deben complementarse con la permanente revisión de los marcos jurídicos a la luz de la práctica y tomando en cuenta las capacidades de transformación y adaptación que suelen tener estas modalidades delictivas.

En la actualidad Uruguay cuenta con un Plan Nacional de Acción en esta temática que lo ubica al mismo nivel de los países que han avanzado en esta temática en la región.

Dicho Plan incluye acciones, responsables, evaluaciones y un cronograma de implementación que ya ha comenzado.

El trabajo por la erradicación de la explotación sexual infantil se articula con un conjunto de políticas para la protección integral de la niñez y la adolescencia que permiten continuar avanzando en la construcción de un país solidario, un Uruguay que proteja a su infancia donde los niños tengan derecho a tener derechos.

La vulnerabilidad de las víctimas se produce socialmente a través de múltiples asimetrías pero, más allá de las dimensiones objetivas abandonadas a la pobreza, la desprotección hay condiciones subjetivas.

Las representaciones colectivas de hombre y mujer legitiman prácticas a través de las cuales el hombre accede a la relación sexual a cualquier costo. El dinero parece generar derechos sobre el cuerpo y el deseo de otros. Por su parte la imagen del cuerpo de la que como objeto de mercado favorece las prácticas de explotación.

III.Marco jurídico e institucional del Uruguay

En Uruguay la temática de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes estuvo invisibilizada durante muchos años, evidenciándose en la ausencia de respuesta estatal a esta problemática a pesar de los compromisos internacionales asumidos.

Uruguay ha ratificado la totalidad de los tratados de derechos humanos sobre esta temática, lo que ha implicado un importantísimo avance, no solo en cuanto a la fuerza legal de sus preceptos sino en cuanto al cambio de enfoque que los mismos implican.

Entre estos instrumentos se destaca la aprobación de:

a)Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979, mediante ley 15.164 del 4 de agosto de 1981 y su Protocolo Facultativo, mediante ley 17.338 del 18 de mayo de 2001;

b)Convención sobre los Derechos del Niño (1990), ley 16.137 del 28 de setiembre de 1990;

c)Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores (1994), ley 16.860 del 9 de setiembre de 1997;

d)Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994), ley 16.735 del 5 de enero de 1996;

e)Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (n.o 182), de la OIT, ley 17.298 del 15 de marzo de 2001;

f)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2002), ley 17.559 del 27 de setiembre de 2002;

g)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, ley 17.861 del 28 de diciembre de 2004;

h)Ley 17.815 sobre violencia sexual comercial y no comercial contra niños, niñas, adolescentes e incapaces en armonización con los preceptos contenidos en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

i)Ley 18. 250 sobre migraciones donde se tipifican las figuras delictivas de trata y tráfico de personas.

Por otra parte, Uruguay participó activamente de los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial, adhiriendo a los compromisos emanados de ellos y promoviendo la realización en Montevideo, en el año 2001, de la Consulta Regional preparatoria del II Congreso Mundial.

De esta consulta surgen un número de compromisos asumidos por los países de la región de América Latina y el Caribe con el apoyo de Organismos Internacionales y ONGs nacionales e internacionales.

Los Estados participantes se comprometieron en esta materia a coordinar, cooperar, prevenir, proteger, recuperar, reintegrar, favorecer las participaciones de niños, niñas y adolescentes, investigar, construir indicadores y monitoreo del cumplimiento de estos compromisos así como la adopción de planes de acción para cumplir con las metas del programa de Estocolmo.

Como resultado de estos compromisos, el 27 de octubre de 2004 se crea por Decreto 358/2004 (Anexo I) y con carácter permanente el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPESE) que funciona en la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el cual entrara se constituyó formalmente en el año 2005.

Este Comité está integrado por: el INAU quien lo preside, el Ministerio de Educación y Cultura (incluyendo representación del Ministerio Público y Fiscal), el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Turismo y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Administración Nacional de Educación Pública y ONGs.

El Comité tiene asimismo como asesores permanentes a un representante del Instituto Interamericano del Niño (IIN), uno del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y uno de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Las funciones del CONAPESE son las de erigirse en un órgano colegiado intersectorial con capacidad para planificar y proponer una política de carácter público y de diseño focalizado en el área de la explotación sexual de la niñez y la adolescencia así como elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial y no comercial de la niñez y la adolescencia para un período no menor a 5 años.

Asimismo, este Comité Nacional aboga por el fortalecimiento de coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales relacionadas con la infancia, a efectos de definir alternativas y estrategias que prevengan las situaciones que favorecen la explotación sexual.

El CONAPESE aborda de manera integral la recuperación y rehabilitación de las víctimas a través de intervenciones sociales y de administración de justicia.

Las funciones de este Comité Nacional son el generar instancias descentralizadas de actuación a nivel departamental y local fomentando el compromiso y la participación ciudadana con los objetivos propuestos así como evaluar el proceso de instrumentación de la política pública y el Plan Nacional de Acción.

El CONAPESE gestiona y lleva adelante las prestaciones que se derivan del Plan Nacional a la vez que puede disponer de recursos provenientes de los organismos internacionales de cooperación.

IV.Plan Nacional para la erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes

Nuestro país, al ser partícipe de la Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual realizado en Estocolmo en 1996, así como del Segundo Congreso Mundial realizado en Yokohama en el 2001, asumió el compromiso internacional de “establecer una asociación global contra la explotación sexual comercial de los niños”.

La Declaración y el Programa de Acción de Estocolmo es un llamamiento a la acción, en donde se prescriben acciones en los siguientes ámbitos: coordinaciones internacionales, prevención, protección, recuperación y participación infantil, como guía del trabajo a realizar.

Uno de los compromisos más importantes que emanan de los Congresos es la elaboración y ejecución efectiva de un Plan de Acción Nacional, que establezca los lineamientos principales para prevenir y erradicar este fenómeno en el país.

Es en este marco, que el Estado uruguayo comienza a instrumentar y coordinar diversas medidas específicas de protección a la niñez víctima de este grave problema, así como de combate a las organizaciones delictivas que lucran en forma cruel de la explotación de niños, niñas y adolescentes.

De esta manera, el gobierno uruguayo está desarrollando el primer indicio tangible del compromiso del país y sumándose al reducido grupo de países que han desarrollado Planes Nacionales de Acción en ese sentido.

Su aprobación lo erige como la herramienta básica de referencia principal que orientará las acciones encaminadas a prevenir y erradicar, finalmente, esta problemática social.

Asimismo este Plan se vincula y se articula con los esfuerzos que se están realizando para la reducción de la pobreza en el país y con otros planes de acción y políticas que en materia de niñez y adolescencia ya se han formulado para procurar el desarrollo pleno y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes uruguayos.

Resulta insoslayable destacar que el marco conceptual que sigue a continuación está pensado para los dos Planes de Acción que el Comité debe desarrollar, Explotación Sexual Comercial y No Comercial, aunque en esta instancia se esté presentado únicamente el primero.

El objetivo general del plan es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes del país el pleno ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República, la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia relativos a la violencia sexual.

Como objetivos específicos del plan está el diseñar, implementar y monitorear acciones específicas para la erradicación de la explotación sexual comercial mediante un conjunto de subprogramas articulados de prevención, protección, atención y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. (Programa 1)

Diseñar, implementar y monitorear acciones específicas para la erradicación de la explotación sexual no comercial mediante un conjunto de subprogramas articulados de prevención, protección, atención y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. (Programa 2)

Los beneficiarios directos del Plan: Niños, niñas y adolescentes victimas de violencia sexual, Niños, niñas y adolescentes con factores de riesgo que los hacen vulnerables a la violencia sexual así como las familias de estos niños, niñas y adolescentes.

Corresponde señalar que desde 2011 el Plan Nacional se ha enfocado en los siguientes objetivos:

a)Prevención: contribuir a la modificación de los sistemas de creencias sociales imperantes que sostienen a las actividades de explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes;

b)Protección: adecuar la legislación y la normativa institucional vigente a fin de que proteja a niñas, niños y adolescentes frente a todas las formas de explotación sexual comercial; difundir la legislación nacional e internacional vigente en torno a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes; contribuir a la persecución del delito de explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes;

c)Atención: articular los distintos espacios institucionales vinculados a la problemática a efectos de que sean funcionales a la atención de este tipo de situaciones; fortalecer el sistema público y privado para dar respuestas adecuadas a las situaciones en las que se detecta una situación de explotación sexual;

d)Restitución: asegurar la recuperación integral de las niñas, niños y adolescentes explotados sexualmente y de su grupo familiar, garantizando la preservación de su integridad física y emocional;

e)Participación infantil y adolescente: garantizar el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes en los temas que les incumben;

f)Capacitación y producción de conocimiento: generar conocimiento de la situación de la explotación sexual infantil y adolescente en Uruguay; formar recursos humanos para la intervención asertiva;

g)Funcionamiento difusión: dar a conocer a la ciudadanía el trabajo del Comité; asegurar el funcionamiento adecuado del Comité;

h)Monitoreo y evaluación: monitorear la implementación del plan y realizar los ajustes pertinentes.

V.Presupuesto asignado para la aplicación del Protocolo Facultativo

Las acciones desarrolladas para aplicar el Protocolo Facultativo se llevan a cabo mediante el presupuesto asignado al INAU con aportes sistemáticos del Ministerio de Turismo y Deporte así como otras dependencias que participan de acciones en base a sus propios recursos.

Las diversas dependencias e instituciones deben realizar pedidos específicos para ejecutar programas de prevención, capacitación, castigo y atención a víctimas de venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Cada una de las dependencias e instituciones gubernamentales no cuenta con un presupuesto propio, lo cual dificulta la planificación actual de medidas de implementación del Protocolo Facultativo.

VI.Situación de los niños, niñas y adolescentes en Uruguay

La población total del Uruguay, de conformidad a los datos del último Censo Nacional de 2011, asciende a 3.285.877.

El país posee un índice de desarrollo humano que es categorizado como alto a nivel mundial y que dentro del contexto latinoamericano lo coloca en un privilegiado tercer lugar.

La expectativa de vida de los habitantes uruguayos al nacer es de 76 años, con una tasa de mortalidad materna de 18 (por cada cien mil nacidos vivos) y una mortalidad infantil de 10.5 (por cada mil nacidos vivos).

Según datos del Instituto Nacional de Estadística para el año 2007 (aun no se encuentran disponibles los datos del Censo 2011 en esta área), el nivel de pobreza se ubica en un 13,7 mientras que la indigencia lo hace en un 1,7, siendo éstos indicadores claros de la tendencia descendiente que se mantiene desde el año 2006.

Sin embargo, y a pesar de este descenso se mantienen algunos procesos de tipo estructural como los relacionados con la segregación residencial, exclusión social y segregación educativa, los que se expresan fuertemente a través de la infantilización de la pobreza, vale decir, que esta reducción en los índices de pobreza e indigencia son mayores en poblaciones adultas que entre niños y adolescentes generándose un “desbalance intergeneracional en el acceso al bienestar”.

También de acuerdo a datos del año 2007, a nivel educativo la cobertura en educación primaria alcanza al 97.4 %, porcentaje que cae abruptamente a partir de los 15 años (cuando un mayor número de adolescentes comienzan a trabajar) a tal punto que solo el 38 % de los ingresos al sistema educativo logran culminar la enseñanza media.

A nivel familiar, en los últimos diez años han aumentado los hogares unipersonales y los hogares monoparentales a cargo de mujeres, así como han disminuido los hogares biparentales con hijos, concentrándose los nacimientos en los sectores más pobres de la población.

En materia de violencia y criminalidad, se ha estancado el crecimiento histórico de algunos de sus delitos comunes (hurtos, rapiñas, homicidios), pero hay un crecimiento de denuncias por violencia doméstica y un aumento y cambio en la modalidad de los denominados delitos sexuales donde las tentativas de violación, atentado violento al pudor y ultraje registran crecimientos importantes.

Asimismo, los suicidios consumados al igual que sus tentativas han registrado crecimientos.

Esto estaría poniendo de manifiesto un proceso de concentración de la pobreza en las generaciones más nuevas a pesar de la importante inversión del gasto público social (en salud, educación y previsión social) que se realiza, en procura de garantizar derechos de los niños y adolescentes.

Si a esto se le adiciona que estas familias pobres son las que concentran gran parte de la reproducción biológica y social de la población uruguaya y que sus integrantes adultos son los poseedores de los menores niveles de instrucción, vemos con claridad, las pocas probabilidades que tiene un niño proveniente de estas familias de alcanzar un desenvolvimiento educativo, familiar y de inserción en el mercado de trabajo, acorde a su condición de sujeto de derecho.

En resumen: una sociedad con una niñez y adolescencia empobrecida en un contexto de violencia personal en crecimiento, con un insuficiente acceso a los bienes sociales y culturales de la sociedad.

En este contexto, las políticas públicas sobre niñez y adolescencia que se emprendan con estas variables demográficas relacionadas, las deberán tener muy presentes a la hora de su diseño para que sea realmente eficaces y garanticen las condiciones mínimas para el desarrollo de su potencial, el acceso a oportunidades de progreso y la conformación de su ciudadanía.

Esta última requiere de la construcción de un concepto de niñez que tenga como centro su condición de sujeto, de persona, haciendo valer su derecho a la dignidad, protección, género, a un desarrollo sano y especialmente, a una sexualidad sana y libre de toda forma de violencia.

VII.Explotación sexual en Uruguay. Algunos datos

En Uruguay se han detectado casos de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en sus distintas modalidades en diversas zonas del país, fundamentalmente niños y adolescentes “prostituidos” y casos de “pornografía infantil” por Internet.

Asimismo, se han conocido situaciones en las que son introducidos al país adolescentes extranjeros (fundamentalmente de países limítrofes) para ser explotados sexualmente en zonas turísticas o de gran movimiento comercial.

No se disponen de datos cuantitativos que permitan dimensionar en forma abarcativa el fenómeno de explotación sexual en Uruguay, lo que se atribuye a las características propias del problema (ilegalidad, actividad delictiva, a ser una forma invisible de explotación y a su naturalización como “estrategia de supervivencia de sectores pobres”, entre otras) y a las dificultades para el diseño de herramientas metodológicas adecuadas que permitan captar el problema.

No obstante esto, en los últimos años se han realizado distintas investigaciones de tipo cualitativo que sugieren, a partir de sus resultados, la existencia de condiciones que permitirían la explotación sexual comercial mostrando particularmente situaciones de niños y adolescentes prostituidos, de pornografía infantil, de trata interna e internacional y de turismo sexual.

Se han realizado “Diagnósticos Rápidos Participativos” en el marco del Proyecto Frontera Uruguay-Brasil (Estrategia Regional de Lucha contra la trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual).

Otros estudios en zonas de grandes emprendimientos productivos como el Puerto de Nueva Palmira permiten una mayor visibilidad del problema en todo el país.

Se destacan algunas zonas donde el tránsito de personas de diversos lugares confluyen durante determinados períodos (zafras) o aquellas que son un lugar de paso (camioneros, representantes comerciales, viajantes).

Por otra parte, es importante consignar que tanto las denuncias impulsadas por INAU como los procesamientos que se han producido por la comisión de los delitos establecidos en el presente Protocolo Facultativo arrojan nuevos y más certeros datos en estas áreas.

Entre 2007 y 2009 20 fueron las denuncias realizadas por INAU ante los Juzgados Especializados del Crimen Organizado.

En el año 2010 el INAU realizó 17 denuncias mientras que en el 2011 se alcanzó la cifra de 41 denuncias.

Lo anterior permite dos lecturas o la combinación de ambas. O bien el fenómeno está creciendo, o bien se ha construido una mirada más calificada sobre el tema y se ha avanzado en cuanto a las formas de actuación, o en realidad la explotación sexual crece y los operadores sociales poseen mejores formas de detección y abordaje.

Asimismo, entre los años 2009 y 2012 se dieron 23 procesamientos por casos de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.

De estos casos el 82 % fueron patrocinados por la Defensoría Pública en lo Penal especializada en Crimen Organizado.

Los procesamientos se dieron por los delitos de: contribución a la explotación sexual (6), retribución por ejecutar actos sexuales o eróticos (6), pornografía (6), atentado violento al pudor (6), proxenetismo (1), trata (reclutamiento) (1), lavado de activos (proveniente de la Trata) (1).

Los perpetradores de estos delitos fueron principalmente hombres aunque existió la colaboración de cuatro madres de víctimas en algunos de los casos.

El 56 % de los perpetradores eran mayores de 40 años de edad y en su gran mayoría provenían de sectores en condición de vulnerabilidad socio-económica: 7 desempleados, 6 changadores, 2 jubilados (militares), 1 pensionista (doméstica), 2 amas de casa, 1 cantinero, 1 jardinero, 1 peón, 1 clasificadora y 1 contratista.

Todos ellos delincuentes primarios absolutos pero procesados con acompañamiento de prisión preventiva, con la excepción de una mujer pensionista (doméstica) procesada por lavado de activos (proveniente de la Trata).

Recientemente, fue aprobada por el Parlamento la ley 18.914 (Anexo II) modificatoria de la legislación sobre lavados de activos por la cual los casos de explotación sexual comercial pasan a la órbita de la justicia penal ordinaria salvo que se pruebe la existencia de la asociación de tres o más personas para delinquir de acuerdo a la definición de grupo criminal organizado establecido por ley 18.362.

VIII.Información relativa a la aplicación de los artículos específicos del Protocolo Facultativo

A.Medidas de prevención (artículo 9, párrafos 1 y 2)

En materia de prevención, el Gobierno uruguayo ha llevado a cabo múltiples y sostenidas acciones a través de diversos órganos del Estado con el objetivo de dar mayor visibilidad a esta temática.

Las medidas de prevención tienen como objetivo sensibilizar, movilizar, capacitar y fortalecer institucionalmente a los actores claves en la temática.

Medidas generales

Planes de Emergencia y de Equidad para combatir la pobreza e indigencia, con componentes de tipo estructural, así como las reformas: tributaria, de la salud y de prestaciones sociales no contributivas con transferencias monetarias, basadas en criterios de equidad.

Medidas para capacitar funcionarios públicos

Dentro de lo establecido en sus funciones, el CONAPESE realiza periódicamente capacitaciones dirigidas a funcionarios gubernamentales y otros que trabajan en la temática de la explotación sexual infantil. Las formaciones se desarrollan en jornadas que tienen lugar en diferentes ciudades del país y a través de un aula virtual con capacitaciones permanentes a distancia.

Desde el año 2008 hasta la fecha se han realizado varias jornadas de capacitación tanto en la capital del país como en el interior (Departamentos de Colonia, Florida y Paysandú) abarcando un total de 510 participantes.

Por otra parte, un aula virtual se encuentra en funcionamiento desde el año 2010 y ha brindado capacitación, mediante cursos a distancia, para 102 personas hasta el momento.

Campañas de sensibilización

(i)Campaña de sensibilización ¡Zafá de la Calle! (INAU, 2008).

(ii)Campaña de sensibilización sobre explotación sexual comercial (INAU, Ministerio de Turismo y Deporte, 2008).

(iii)Campaña de sensibilización “Del dicho al hecho, Derecho”, 2008.

(iv)Campaña de sensibilización sobre explotación sexual comercial con folletería a través del Ministerio de Turismo y Deporte y de CONAPESE (Diciembre 2007).

(v)Campaña de sensibilización sobre violencia (maltrato físico, emocional y abuso sexual) hacia niños, niñas y adolescentes. INAU (Sipiav, 2008).

(vi)Celebración, desde el año 2010, del Día Nacional de Lucha contra la Explotación Sexual comercial y no comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, los 7 de diciembre de cada año.

Medidas implementadas en la enseñanza

Plan Ceibal y Educación Sexual. En el marco del Plan Ceibal (un computador personal a cada niño y a cada maestro) a efectos de promover una inclusión digital posibilitando un mayor y mejor acceso a la educación y a la cultura se ha introducido la educación sexual.

Programa de Educación Sexual en la Administración Pública. En el marco de sus competencias, el Consejo Directivo Central (CODICEN) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) en 2005 incorporó el Programa de Educación Sexual en el Sistema Educativo Formal dentro del ámbito de la formación integral de la niñez y la adolescencia.

Este Programa de carácter nacional, es puesto en marcha por cada subsistema haciendo uso de su autonomía mediante una modalidad particular que responde a las especificidades del universo estudiantil que atiende.

Las autoridades nacionales, entre otros aspectos, constituyen comisiones que tienen como principal objetivo hacer efectiva la propuesta de la Educación Sexual en los centros educativos de todos los niveles del sistema educativo dependiente de Administración Nacional de Educación Pública.

Dentro de este programa la sexualidad es abordada como una dimensión constitutiva de los seres humanos, integrante de la personalidad, en estrecha conexión con la vida afectiva, emocional y familiar de las personas, que se proyecta y expresa en relaciones sociales y en los diversos vínculos que establecen los integrantes de la sociedad.

Asimismo, la educación sexual es concebida como exigencia de la sociedad al sistema educativo público, manifestada por los padres, los educandos, los docentes a través de las Asambleas Técnico Docentes y por un conjunto significativo de actores del sistema político.

Se entiende que la educación sexual es una forma de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por nuestro país al suscribir y ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos.

El marco teórico conceptual del que se parte, ubica a la Educación Sexual en la confluencia de vertientes conceptuales que articulan Sexualidad, Educación, Desarrollo, Salud integral y Derechos Humanos.

Al día de hoy la situación de la Educación Sexual en el sistema educativo público es la siguiente.

En el Consejo de Formación en Educación, se dicta un seminario curricular obligatorio en el Núcleo de Formación Profesional Común del plan 2008, para formación de Maestros, Profesores y Maestros Técnicos en todo el país.

En el Consejo de Educación Inicial y Primaria, se incorpora en el diseño curricular a través del Programa de Educación Inicial y Primaria del año 2008. El subsistema tiene 54 Inspectores Referentes de Educación Sexual a nivel nacional.

En el Consejo de Educación Secundaria se incorpora en primeros, segundos y terceros años de Ciclo Básico y primer año de Bachillerato, en todas sus modalidades: diurnas, nocturnas, extra- edad, urbanas, rurales.

Está a cargo de un Profesor Referente en Educación Sexual quien trabaja, en forma transversal, con docentes de las diferentes asignaturas en cada centro liceal, además de hacerlo con madres, padres o representantes de adolescentes y en talleres específicos con estudiantes.

En el Consejo de Educación Técnico Profesional, la asignatura se dicta en talleres curriculares de dos horas semanales en primero y segundo de ciclo básico tecnológico. La tarea está a cargo de docentes formados en los cursos que brindó el Programa desde el 2007 al 2010.

En 2011 se incorpora el docente referente institucional el que, aborda la educación sexual en el resto de los niveles. Se trata de una experiencia piloto en las Escuelas Agrarias de todo el país y en algunas Escuelas Técnicas.

Estos docentes trabajan en coordinación con docentes de otras asignaturas llegando a través de talleres a estudiantes, familias y comunidad.

Programa de Educación Sexual. El programa profundiza tres líneas estratégicas, a saber: a) formación de docentes. Desde 2007 a la actualidad, integrantes de la Comisión de Educación Sexual de la ANEP organizan cursos dirigidos a docentes de educación primaria, media y formación docente a través de modalidades presenciales o virtuales en donde se priorizan temas de derechos humanos, sexualidad y género; b) producción de conocimientos a través de publicaciones e investigaciones; c) establecimiento de Centros de Referencia y Grupos Departamentales. Estas actividades se llevan adelante en coordinación con la Comisión de Educación Sexual de la Administración Nacional de Educación Pública.

En lo concerniente a la Universidad de la República, desde 2004 se imparte una Maestría en Derechos de Infancia y Políticas Publicas. Se trata de un proyecto interfacultades en que participan las Facultades de Derecho; Ciencias Sociales; Medicina y Psicología. Inicialmente esta Maestría fue impulsada y apoyada por UNICEF pero a partir del 2009 se incorpora al presupuesto universitario.

Sus objetivos son producir conocimientos sobre las problemáticas que amenazan los derechos de la infancia, formar investigadores y gestores de programas y servicios orientados hacia la protección integral de derechos e incluir la temática de los Derechos del Niño en la formación básica de los profesionales universitarios.

A la fecha han recibido esta formación 150 profesionales integrados a sistema de protección a la infancia. En este marco se incluye el análisis y la investigación sobre el fenómeno de la explotación sexual en infancia y adolescencia en sus diferentes modalidades así como de la trata de niños, niñas y adolescentes.

Medidas institucionales

(i)Creación en 2007 del Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia. Se trata de una red interinstitucional integrada por el INAU, ANEP y los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud Pública e Interior.

(ii)Fortalecimiento institucional de los canales de recepción de denuncias de la “Línea Azul” (línea 0800 5050).

(iii)Apertura de Centros de Protección de Derechos en las ciudades de Chuy, Río Branco, Rivera, Paso de los Toros, Dolores y Bella Unión.

(iv)Lanzamiento del Programa de Participación de Infancia y Adolescencia (PROPIA) que tiene por finalidad la participación del mundo infantil y adolescente en la construcción de las iniciativas inherentes a los temas que los implican (2006 a 2008).

(v)Realización de estudios exploratorios sobre explotación sexual en las localidades de Chuy, Rivera, Bella Unión, Río Branco, Paso de los Toros y Nueva Palmira (INAU, 2006 a 2008).

(vi)En la enseñanza primaria se diseñó y aprobó en 2007 un Protocolo específico que establece un mapa de ruta en el ámbito escolar para situaciones de maltrato y abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

(vii)Para la enseñanza media se aprobó en 2010 un Protocolo para hacer frente a las situaciones de violencia doméstica en adolescentes.

Medidas implementadas en las fronteras

Uruguay adoptó un proyecto en frontera financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo denominado “Estrategia Regional de Lucha Contra la Trata de Niños, Niñas y Adolescentes con fines de Explotación Sexual Comercial”.

Dicho proyecto consta de cinco componentes: 1) diagnóstico de situación; 2) elaboración de Planes Operativos Locales y Binacionales; 3) elaboración de los Flujos y Protocolos Regionales; 4) Estrategia Regional Definida; 5) Sistematización de la Experiencia.

Si bien INAU en 2007 realizó los primeros diagnósticos en las ciudades uruguayas, el retraso del comienzo del proyecto para 2010 determinó la necesidad de realizarlos nuevamente.

Entre los datos se destacan: la invisibilidad del problema, la negación de que ocurre con cierta frecuencia, la culpabilización de aquellas personas que no son de la localidad, la responsabilización de las víctimas, la naturalización de que eso ocurra, la sensación de que cuando se denuncia “no pasa nada” así como la “porosidad” de las fronteras.

A partir de estos y otros datos, en el 2011 se trabajó en la elaboración de los Planes Operativos Locales en cada ciudad uruguaya y en la conformación de los Comités Locales.

Esta tarea no ha sido sencilla por las demoras en la entrega del dinero para darle continuidad al Proyecto y la multiplicidad de tareas de los servicios que trabajan en el interior del país, que determinaron ciertas dificultades en la convocatoria de otras organizaciones involucradas.

Dentro del marco del programa Niñosur de la Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos del Mercosur (RADDHH), a la fecha se está en proceso de consolidación de dichos planes locales como de los comités, para lo cual se han realizado jornadas de capacitación en la capital del país, otras en cada localidad y posteriormente se harán encuentros con actores de las ciudades brasileñas.

De esa forma quedarían constituidos los comités binacionales y los planes respectivos.

Se espera en esta etapa un impacto mayor al logrado hasta ahora en los lugares de ejecución del Proyecto. A la interna del INAU ha contribuido, sumado a otros proyectos y a la actividad del Comité Nacional, a que los equipos logren visualizar el problema con mayor claridad y a que INAU haya definido brindarle un lugar apropiado a su tratamiento.

El INAU ha definido presupuestar la contratación de dos Equipos Itinerantes que brinden respuesta rápida a situaciones que se presenten, apoyando a los equipos locales. Paralelamente se deben capacitar a todos los equipos del interior del país, de forma que en un período de dos años, los mismos estén en condiciones de responder por sí solos ante hechos que involucren la explotación sexual de niños y niñas.

En la capital del país se dispondrá de un equipo preparado para el mismo fin, y a la vez se definirá algunos centros, de los ya existentes, para albergar a niños y niñas cuando la situación así lo requiera.

El Proyecto ha presentado problemas en cuanto a las partidas de dinero provenientes del Banco. En todo el proceso, las interrupciones por no llegar éstas en tiempo y forma han incidido en la dinámica de la implementación del mismo.

A su vez se ha observado cierto descreimiento en los actores involucrados de las localidades, en cuanto a la continuidad de su ejecución.

Medidas impulsadas en el sector turístico

(i)El Ministerio de Turismo y Deporte del Uruguay firma un Convenio Marco con los hoteles que prestan servicios en el país, las agencias de viajes, establecimientos rurales, campings, así como otros operadores turísticos con el objetivo de adoptar medidas que contribuyan a prevenir y combatir el fenómeno de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

(ii)De esta forma se integra dentro de la concepción de un turismo sustentable y responsable - principal objetivo del Ministerio de Turismo y Deporte - la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, de la cual será co-responsable el sector turístico privado.

(iii)Hasta el presente se han firmado más de 300 Convenios Marco con los distintos operadores turísticos. Estos Convenios han permitido promover en las respectivas empresas conductas éticas que deberán cumplir los directores, administradores y empleados para prevenir y combatir la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

(iv)Asimismo los operadores turísticos se obligan a adoptar en este marco medidas tendientes a difundir los Derechos de los niños, niñas y adolescentes; impedir la explotación sexual comercial, pornografía infantil y el turismo asociado a prácticas sexuales con niños, niñas y adolescentes; implementar medidas para impedir que los trabajadores, empleados e intermediarios ofrezcan servicios turísticos sexuales de niños, niñas y adolescentes; denunciar ante el Ministerio de Turismo y Deporte, Ministerio del Interior, y CONAPESE acciones y/o promoción de hechos relacionados con la explotación sexual comercial de los mismos; no ofrecer en sus programas de promoción turística, expresa o tácitamente, planes de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes así como facilitar espacios para la presentación de materiales que propendan a la difusión de las acciones que se pretenden prevenir.

(v)La eficacia radica en la no obligatoriedad de la firma de estos acuerdos por parte de los operadores así como en el trato directo entre el Ministerio de Turismo y cada uno de los operadores parte de los convenios, sin la participación de intermediarios como pueden ser las cámaras comerciales del sector u otros.

(vi)Jornadas de Reflexión sobre la Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, en viajes y turismo.

Medidas implementadas por el Ministerio del Interior

En el año 2010 la Ley de Presupuesto 18.719 crea la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, que trabaja específicamente el crimen organizado y los delitos conexos entre los cuales se destacan los de explotación sexual y la trata y tráfico de personas en todas sus expresiones. Esta Dirección General consta de dos oficinas, una de ellas (Explotación Sexual) actúa en los casos de niños, niñas, adolescentes y mayores de edad.

Además, esta Dirección General, articula directamente su trabajo con Interpol, contando con acceso a información y la posibilidad de alertar internacionalmente sobre casos de personas ausentes así como sobre delitos vinculados a las redes de crimen organizado, delincuentes convictos, etc.

Desde el comienzo de sus actuaciones la Dirección General (años 2011 hasta junio de 2012) ha detectado un caso de trabajo forzoso adolescente por el cual fueron procesadas dos personas; quince menores de 18 años sometidos a prostitución, delito por el que fueron procesadas 7 personas; y 9 procesamientos por material pornográfico ilegal.

Por otra parte, dentro de la órbita del Ministerio del Interior se encuentran las Dirección Nacional de Identificación Civil y la Dirección Nacional de Migración las cuales realizan una tarea de control vinculada al ingreso y egreso de ciudadanos y extranjeros y, por lo tanto, aportan a la detección, seguimiento y prevención de problemas vinculados con la trata y el tráfico de personas.

En la Escuela Nacional de Policía el estudio de la normativa específica está integrado en varios niveles de formación pero, entendiendo la necesidad de profundizar en el conocimiento y aprendizaje de estos temas, se realizó un análisis de las currículas de los distintos niveles de formación policial y se realizaron propuestas para la integración de los temas vinculados al presente informe en varias materias de las currículas de la Escuela de formación de Oficiales así como en los Pasajes de Grado.

Estas propuestas de modificaciones están contenidas en la publicación de la “Propuesta para la incorporación de la Perspectiva de Genero, la Salud Sexual y Reproductiva y la Violencia Doméstica en la Educación Policial” de 2011. En el capítulo en el cual se propone el Curso Superior de Especialización en Políticas de Seguridad y Género se integran los temas de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas con fines de explotación sexual comercial.

Por otra parte, la Unidad de Relacionamiento Internacional del Ministerio del Interior es el Punto Focal designado en las Reuniones de Ministros del Interior y Justicia del MERCOSUR y tiene la competencia exclusiva de mantener el intercambio de información e incrementar la cooperación de datos e indicadores relevantes de delitos y hechos de violencia, definidos y considerados por los países miembros del MERCOSUR, Estados Asociados y demás actores de la comunidad internacional.

Asimismo, la División Políticas de Género tiene el cometido de aportar al diseño, evaluación y monitoreo de políticas institucionales con perspectiva de género; promoviendo estrategias de igualdad de oportunidades y derechos para hombres y mujeres asesorando, asistiendo y acompañando a las Jefaturas de la Policía Nacional y a las Direcciones Nacionales y en continua articulación con otras instituciones vinculadas a la temática.

Desde su creación, los temas vinculados a la violencia basada en género han sido su eje principal de actuación, si bien los temas vinculados a la trata y la explotación sexual, comercial y no comercial de niñas niños y adolescentes se han trabajado casi exclusivamente acompañando la agenda de trabajo de los espacios de articulación creados para tal fin.

Estos espacios son la Mesa Interinstitucional sobre Trata y Tráfico de Mujeres; la Comisión Interinstitucional para las cuestiones de género en la órbita del Ministerio de Relaciones exteriores; y el CONAPESE.

Finalmente, las 19 Jefaturas Departamentales de Policía reciben denuncias en materia de delitos sexuales, proxenetismo, prostitución y pornografía infantil, llevando a cabo la investigación y procedimiento policial según lo establecido por la justicia actuante.

A fin de coordinar esfuerzos por parte de todas las Unidades anteriormente citadas y de crear un plan de acción común y una política pública se dispuso por Resolución Ministerial de fecha 30 de diciembre de 2011 una comisión de trabajo a los efectos de: a) definir la estrategia institucional integral para el abordaje de los temas vinculados a la Trata y Tráfico de Personas, b) estudiar y asesorar sobre la puesta en funcionamiento de instrumentos, mecanismos y procedimientos de prevención e investigación de dichos delitos, c) analizar la pertinencia, oportunidad y capacidad institucional para realizar programas de capacitación a funcionarios que trabajen en el tema, y organización de campañas de concientización para la población más vulnerables.

Todo este listado de medidas pone de manifiesto claramente que el tema de la explotación sexual infantil y adolescente ha sido colocado dentro de la agenda pública como un objetivo al que deberán apuntar las políticas públicas y como un tema de violación a los derechos humanos, no solo de la víctima sino de toda la sociedad.

B.Medidas sobre asistencia a las víctimas (artículo 9, párrafos 3 y 4)

Uruguay se encuentra en proceso de generar mecanismos para asegurar la asistencia apropiada a las víctimas de los delitos establecidos en el Protocolo Facultativo así como su plena reintegración social y recuperación física y psicológica.

No obstante ello, el Estado uruguayo reconoce las múltiples carencias y obstáculos a vencer en la consecución de este objetivo.

En el proceso de la construcción de una política pública delineada en el marco de la Estrategia Nacional de la Infancia y Adolescencia (ENIA) pueden destacarse los siguientes avances:

a)Puesta en marcha de un servicio piloto de atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial desde junio de 2011 a octubre de 2012. Desde este ámbito se ha brindado asistencia psicológica, social y jurídica a través de ONG con fondos de la Unión Europea en convenio con el MIDES - INMUJERES. Se ha asistido a 20 niñas, niños y adolescentes en el transcurso de un año de trabajo a la vez que se brindó capacitación a tres funcionarios (dos técnicas y una educadora) de INAU con el objetivo de generar capacidades específicas en la administración pública;

b)En la etapa de transición entre la formulación del proyecto y el diseño del dispositivo especializado de atención, el equipo de INAU intervendrá en las situaciones que se planteen en materia de trata con fines de explotación sexual;

c)Inclusión de un componente sobre la temática en el Proyecto O, (actualmente en ejecución) de Fondos de Coherencia PNUD, UNICEF, OIM, MIDES, INAU, AUCI sobre el tema explotación sexual comercial, cuyos productos finales consisten en mapear los recursos existentes en el país, identificar obstáculos en la legislación para un mejor abordaje del problema y el diseño de un centro especializado para la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial;

d)Creación de un programa de combate a la explotación sexual comercial dentro de la estructura institucional de INAU que cuente con una dirección y tres equipos técnicos operativos, uno oficial y dos de ellos con carácter itinerante, territorial y convenidos con ONGs. Sus tareas básicas se centrarán en capacitar actores en toda la geografía del territorio y ser el primer apoyo a las víctimas frente a la denuncia de casos;

e)Construcción de planes operativos locales y binacionales en las ciudades gemelas abordadas por el proyecto PAIR-Mercosul “Estrategia regional para el combate de la ESC de NNA en las ciudades fronterizas de Brasil Argentina Paraguay y Uruguay”.

C.Prohibición y asuntos conexos (artículos 3, 4 párrafos 2 y 3, 5, 6 y 7)

Delitos tipificados sobre las conductas descritas en el Protocolo Facultativo.

Uruguay ha legislado sobre lo que define el artículo 2 del Protocolo Facultativo que condena el ofrecimiento, entrega o aceptación, por cualquier medio, de un niño con fines de explotación sexual; transferencia con fines de lucro de órganos del niño así como trabajo forzoso del niño.

En consecuencia, varios de los actos y actividades enumeradas en el Protocolo Facultativo han quedado incorporados como figuras delictivas en la legislación penal uruguaya.

Acerca de la venta de niños, nuestro país aun no ha tipificado el delito de venta de niños y adolescentes a nivel interno.

En relación a las conductas vinculadas con la prostitución o explotación sexual infantil, corresponde señalar que el ordenamiento jurídico uruguayo ha incorporado estas figuras penales desde 1927.

La ley 8080 (titulada Represión del delito de Proxenetismo y Delitos Afines, del 27 de marzo de 1927) modificada por el artículo 24 de la ley 16707 (Ley de seguridad ciudadana) recoge en los artículos 1 y 2 tipifica las conductas delictivas relacionadas con la prostitución o explotación sexual infantil.

El artículo 1 de la ley modificada establece “Toda persona de uno u otro sexo, que explote la prostitución de otra contribuyendo a ello en cualquier forma con ánimo de lucro, aunque haya mediado el consentimiento de la víctima, será castigada con dos a ocho años de penitenciaría. En caso de reincidencia las agravantes se aplicarán sobre el máximo de pena legal. El que, con ánimo de lucro, indujere o determinare a otro al ejercicio de la prostitución, en el país o en el extranjero, será castigado con tres a doce meses de prisión.”.

Por su parte, el artículo 2 señala “La pena mínima será de cuatro años de penitenciaría si la víctima fuere menor de dieciocho años o el delincuente fuere funcionario policial o el hecho se produjere mediante engaño, violencia, amenaza de un mal grave, abuso de autoridad u otro medio de intimidación o coacción, como también si el actor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la guarda de la víctima o hiciera vida marital con ella.”.

Por ley 17559 de fecha 27 de setiembre de 2002 se aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Asimismo, la ley 17815 (Anexo III) de 6 de setiembre de 2004 (titulada Violencia Sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces) y como respuesta al presente Protocolo Facultativo, establece en sus artículos 4, 5 y 6 conductas delictivas para el ordenamiento jurídico uruguayo que son contestes con los estándares del Protocolo Facultativo.

El artículo 4 de dicha ley tipifica como delito la retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo: “El que pagare o prometiere pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a persona menor de edad o incapaz de cualquier sexo, para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría.”.

Por su parte el artículo 5 de dicha ley (Contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o incapaces) establece “El que de cualquier modo contribuyere a la prostitución, explotación o servidumbre sexual de personas menores de edad o incapaces, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría.”. Como agravante de este delito, el mismo artículo 5 establece que “La pena será elevada de un tercio a la mitad si se produjere con abuso de las relaciones domésticas o de la autoridad o jerarquía, pública o privada, o la condición de funcionario policial del agente.”.

El artículo 6 de la mencionada ley (Tráfico de personas menores de edad o incapaces) establece “El que de cualquier modo favorezca o facilite la entrada o salida del país de personas menores de edad o incapaces, para ser prostituidas o explotadas sexualmente, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría.”.

Adicionalmente, en la ley 18250 (Anexo IV) (Ley de Migraciones) se tipifican conductas delictivas que están previstas en el Protocolo Facultativo.

Así, el artículo 78 tipifica el delito de trata, estableciendo “Quien de cualquier manera o por cualquier medio participare en el reclutamiento, transporte, transferencia, acogida o el recibo de personas para el trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares, la servidumbre, la explotación sexual, la remoción y extracción de órganos o cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana, será castigado con una pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría.”.

Por su parte, el artículo 79 tipifica el delito de tráfico de personas, señalando “Quien, fuera de los casos previstos en el artículo 78 de la presente ley y con los mismos fines, favorezca o facilite la entrada, el tránsito interno o la salida de personas del país, será castigado con una pena de dos a ocho años de penitenciaría.”.

El artículo 80 de la ley 18250 especifica que “Será de aplicación, en lo pertinente, en los casos de trata de personas lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la ley Nº 18.026 (Anexo V), de 25 de setiembre de 2006, en favor de los denunciantes, víctimas, testigos y familiares.”.

Como agravantes especiales de estos delitos, el artículo 81 establece:

“Se consideran agravantes especiales de los delitos descritos en los artículos 77, 78 y 79 de la presente ley y se incrementarán de un tercio a la mitad las penas en ellos establecidos cuando medien las siguientes circunstancias:

a)Cuando se hubiere puesto en peligro la salud o la integridad física de los migrantes;

b)Cuando la víctima se trate de un niño o un adolescente o el agente se haya prevalecido de la incapacidad física o intelectual de una persona mayor de dieciocho años;

c)Cuando el agente revista la calidad de funcionario policial o tenga a su cargo la seguridad, custodia o el control de las cuestiones relativas a la migración de personas;

d)Cuando el tráfico o la trata de personas se efectuara con violencia, intimidación o engaño o abusando de la inexperiencia de la víctima;

e)Cuando el agente hiciere de las actividades mencionadas en los artículos 77, 78 y 79 de la presente ley su actividad habitual.”.

En este punto, el Estado reconoce que para las conductas vinculadas a prostitución infantil y explotación sexual de niños existen diversos tipos penales referidos a conductas similares que pueden determinar problemas de interpretación a la hora de su aplicación.

Finalmente, y siempre bajo las conductas delictivas de prostitución infantil o explotación sexual infantil, debe mencionarse la ley 14294 (Ley de Estupefacientes) en la versión dada por la ley 17343 (Anexo VI) y posteriores modificatorias.

La ley 17343 castiga no sólo el lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas sino también de otras actividades tales como “…el trafico ilícito de hombres, mujeres o niños y el proxenetismo…”.

En lo concerniente a la pornografía infantil, también el ordenamiento jurídico uruguayo contempla tipos penales que son contestes al Protocolo Facultativo.

Como se ha mencionado, la 17559 aprobó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

En reacción a lo establecido por este Protocolo facultativo, se aprobó la mencionada ley 17815 en cuyos artículos 1, 2 y 3 se recogen todas las conductas vinculadas a la pornografía infantil.

Así, el artículo 1 de la ley 17815 (Fabricación o producción de material pornográfico con utilización de personas menores de edad o incapaces) establece “El que de cualquier forma fabricare o produjere material pornográfico utilizando a personas menores de edad o personas mayores de edad incapaces, o utilizare su imagen, será castigado con pena de veinticuatro meses de prisión a seis años de penitenciaría.”.

Por su parte, el artículo 2 de esta ley (Comercio y difusión de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces) señala “El que comerciare, difundiere, exhibiere, almacenare con fines de distribución, importare, exportare, distribuyere u ofertare material pornográfico en el que aparezca la imagen o cualquier otra forma de representación de una persona menor de edad o persona incapaz, será castigado con pena de doce meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.”.

El artículo 3 de esta ley (Facilitamiento de la comercialización y difusión de material pornográfico con la imagen u otra representación de una o más personas menores de edad o incapaces) establece “El que de cualquier modo facilitare, en beneficio propio o ajeno, la comercialización, difusión, exhibición, importación, exportación, distribución, oferta, almacenamiento o adquisición de material pornográfico que contenga la imagen o cualquier otra forma de representación de una o más personas menores de edad o incapaces será castigado con pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría.”.

A los efectos del presente artículo “se entiende que es producto o material pornográfico todo aquel que por cualquier medio contenga la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o incapaces dedicadas a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o la imagen o representación de sus partes genitales, con fines primordialmente sexuales. (Ley Nº 17.559, de 27 de setiembre de 2002, Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)”.

Como puede advertirse, para el delito de pornografía infantil, la legislación uruguaya contempla todas las conductas vinculadas a este delito, desde la fabricación o producción de material pornográfico con utilización de personas menores de edad o incapaces hasta la comercialización y difusión de este material con la imagen de menores de edad o incapaces.

En lo relativo a la venta de órganos, la ley 14005 tipifica el delito de comercialización de órganos o tejidos humanos. Su artículo 14 establece “El que por ceder un órgano o un tejido, no oponerse a su utilización, o autorizar una autopsia clínica a los fines de la ley, recibiere por sí mismo o por un tercero, para si mismo o para un tercero, dinero u otro provecho o aceptara su promesa, será castigado con la pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaria.”.

En cuanto al trabajo infantil se informa que con la ratificación por parte de Uruguay del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (n.o 182), de la OIT (por Ley 17298) nuestro país se compromete a adoptar todas las medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.

En lo relativo a la corrupción de menores el artículo 274 del Código Penal uruguayo establece “Comete corrupción, el que, para servir su propia lascivia, con actos libidinosos, corrompiere a persona mayor de doce años y menor de dieciocho.”.

Finalmente, debe señalarse que el ordenamiento jurídico uruguayo no prevé la figura penal de delito de turismo sexual. No obstante ello, se considera que para sancionar esta conducta prevista en el Protocolo Facultativo puede aplicarse el artículo 1 de la ley 18250 tanto para trata como para el tráfico de menores. Asimismo puede aplicarse la figura penal prevista en la ley 17815.

D.Medidas de incautación y confiscación

En materia de incautación y confiscación de los bienes tales como materiales, activos y otros medios utilizados para cometer o facilitar la comisión de los delitos a los que se refiere el Protocolo Facultativo así como las utilidades obtenidas de los mismos, Uruguay cuenta con legislación vigente al respecto.

La ley 18.494 de “Control y prevención de lavados de activos y del financiamiento del terrorismo” del 5 de junio de 2009 en su artículo 2, sustituye la normativa anterior en la materia y establece las nuevas facultades de los tribunales penales competentes.

Dicha ley establece el marco para que a los procesados por delitos conexos a la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo se le apliquen las presentes medidas cautelares y finalmente el decomiso.

El artículo 1 de esta ley establece, en el delito de lavado de activos que “los bienes, productos o instrumentos provenientes de delitos tipificados por nuestra legislación vinculados a: ... las conductas delictivas previstas en la Ley Nº 17.815, de 6 de setiembre de 2004, en los artículos 77 a 81 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008 y todas aquellas conductas ilícitas previstas en el Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre venta, prostitución infantil y utilización en pornografía o que refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas; …”.

La misma ley 18.494 (Anexo VI) continúa en su redacción estableciendo los marcos para medidas cautelares y su procedencia, las facultades de los tribunales a este respecto y los recursos y medidas.

Así, su artículo 62 relativo a medidas cautelares establece en su numeral 1 que “El tribunal penal competente adoptará por resolución fundada, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier estado de la causa e incluso en el presumario, las medidas cautelares necesarias para asegurar la disponibilidad de los bienes sujetos a eventual decomiso como consecuencia de la comisión de cualquiera de los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos con éstos.”.

El numeral 2 de dicho artículo señala que “Las medidas cautelares se adoptarán cuando el tribunal penal competente estime que son indispensables para la protección del derecho del Estado de disponer de estos bienes una vez decomisados y siempre que exista peligro de lesión o frustración del mismo por la demora del proceso.”.

Por su parte, el numeral 3 de la mencionada disposición legal establece que “El tribunal penal competente podrá: a) apreciar la necesidad de la medida, pudiendo disponer otra si la entiende más eficiente; b) establecer su alcance y término de duración; y c) disponer la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada.”.

El numeral 4 del artículo 62 en materia de recursos señala “Las medidas se adoptarán en forma reservada y ningún incidente o petición podrá detener su cumplimiento. La providencia que admita, deniegue o modifique una medida cautelar será recurrible mediante recursos de reposición y apelación, pero la interposición de los mismos no suspenderá su ejecución.”.

Asimismo, esta ley prevé la posibilidad de que el tribunal pueda disponer de otras medidas. El numeral 5 del artículo 62 establece que “El tribunal penal competente podrá disponer las medidas que estime indispensables, entre otras, la prohibición de innovar, la anotación preventiva de la litis, los embargos y secuestros, la designación de veedor o auditor, la de interventor o cualquier otra que sea idónea para el cumplimiento de la finalidad cautelar.”.

En relación a las medidas provisionales, el numeral 6 del artículo 62 señala que “El tribunal penal competente podrá adoptar, como medida provisional o anticipada, el remate de los bienes que se hubieran embargado o, en general, se encontraren sometidos a cualquier medida cautelar, que corran riesgo de perecer, deteriorarse, depreciarse o desvalorizarse o cuya conservación irrogue perjuicios o gastos desproporcionados a su valor.”.

En lo relacionado con el decomiso, el artículo 63 hace alusión al concepto de este término.

Así, el numeral 1 de dicho artículo establece que “El decomiso es la privación con carácter definitivo de algún bien, producto o instrumento, por decisión del tribunal penal competente a solicitud del Ministerio Público, como consecuencia jurídica accesoria de la actividad ilícita. La providencia ejecutoriada que lo disponga constituirá título de traslación del dominio y se inscribirá en los Registros Públicos correspondientes.”.

En cuanto al ámbito objetivo de aplicación, el artículo 63.2 señala que:

“En la sentencia definitiva de condena por alguno de los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos, el tribunal penal competente dispondrá, a solicitud del Ministerio Público, el decomiso de:

a)los estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas que fueran incautadas en el proceso;

b)los bienes o instrumentos utilizados para cometer el delito o la actividad preparatoria punible; c) los bienes y productos que procedan del delito;

d)los bienes y productos que procedan de la aplicación de los provenientes del delito, comprendiendo: los bienes y productos en los que se hayan transformado o convertido los provenientes del delito y los bienes y productos con los que se hayan mezclado los provenientes del delito hasta llegar al valor estimado de éstos; e) los ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes del delito.”.

El artículo 63.3 de esta ley alude al decomiso por equivalente, señalando que “Cuando tales bienes, productos e instrumentos no pudieran ser decomisados, el tribunal penal competente dispondrá el decomiso de cualquier otro bien del condenado por un valor equivalente o, de no ser ello posible, dispondrá que aquél pague una multa de idéntico valor.”.

También esta prevista en esta disposición legal la figura del decomiso de pleno derecho.

El artículo 63.4 establece que “Sin perjuicio de lo expresado, el tribunal penal competente, en cualquier etapa del proceso en la que el indagado o imputado no fuera habido, librará la orden de prisión respectiva y transcurridos seis meses sin que haya variado la situación, caducará todo derecho que el mismo pueda tener sobre los bienes, productos o instrumentos que se hubiesen cautelarmente incautado, operando el decomiso de pleno derecho. En los casos en que se produjere el hallazgo de bienes o productos provenientes de delitos tipificados en la presente ley o delitos conexos, si en el plazo de seis meses no compareciere ningún interesado, operará el decomiso de pleno derecho.”.

Finalmente, el artículo 63.5 hace referencia al ámbito subjetivo.

En tal sentido señala que “El decomiso puede alcanzar los bienes enumerados en los incisos anteriores de los que el condenado por alguno de los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos sea el beneficiario final y respecto de cuya ilegítima procedencia no haya aportado una justificación capaz de contradecir los indicios recogidos en la acusación, siempre que el valor de los mencionados bienes sea desproporcionado respecto de la actividad lícita que desarrolle y haya declarado. Podrán ser objeto de decomiso el dinero, los bienes y los demás efectos adquiridos en un momento anterior a aquél en que se ha desarrollado la actividad delictiva del reo, siempre que el tribunal penal competente disponga de elementos de hecho aptos para justificar una conexión razonable con la misma actividad delictiva.”.

La disposición legal expresa que “A los fines del decomiso se considerará al condenado por los delitos previstos en la presente ley o conexos con éstos, beneficiario final de los bienes, aun cuando figuren a nombre de terceros o de cualquier otro modo posea, a través de persona física o jurídica intermedia. La determinación y el alcance objetivo y subjetivo del decomiso serán resueltos por el tribunal penal competente.”.

E.Protección de las victimas

En materia de protección a las víctimas la legislación relativa a la trata y tráfico de personas comprende varias normas.

La ley de Migración (ley 18.250) en su artículo 80 establece que “Será de aplicación, en lo pertinente, en los casos de trata de personas lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre de 2006, en favor de los denunciantes, víctimas, testigos y familiares.”.

De lo establecido en esta ley se observa que el régimen para protección de las víctimas de delitos de explotación sexual, especialmente agravado cuando se trate de un niño o un adolescente, es el establecido por los artículos 13 y 14 de la ley de Cooperación con la Corte Penal Internacional.

El artículo 13 de la ley 18.026 (denominado Intervención de la víctima) en su numeral 1 establece que “En los casos de los crímenes previstos en los Títulos I a III de la Parte II de la presente ley, el denunciante, la víctima o sus familiares podrán acceder a la totalidad de las actuaciones, proponer pruebas, poner a su disposición las que tengan en su poder y participar de todas las diligencias judiciales. A dichos efectos, constituirán domicilio y serán notificadas de todas las resoluciones que se adopten.”.

Continua esta disposición legal señalando que “Asimismo, si se hubiese dispuesto el archivo de los antecedentes o si luego de transcurridos sesenta días desde la formulación de la denuncia aún continúa la etapa de instrucción o indagación preliminar, el denunciante, la víctima o sus familiares podrán formular ante el Juez competente petición fundada de rexamen del caso o solicitud de información sobre el estado del trámite.”.

Por su parte, el numeral 2 de este artículo establece que “Si la petición de rexamen del caso se presenta por haberse dispuesto el archivo de los antecedentes, se dará intervención al Fiscal subrogante quien rexaminará las actuaciones en un plazo de veinte días.”.

El numeral 3 indica que “La resolución judicial será comunicada al peticionante, al Fiscal y al Fiscal de Corte.”.

Agrega el numeral 4 que:

“Durante el proceso, a solicitud del Fiscal o de oficio, el Juez adoptará cualquier medida que considere adecuada y necesaria para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos. A tal fin, tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género, la salud, así como las características del delito, en particular cuando éste entrañe violencia sexual, violencia en razón del género o violencia contra niñas, niños y adolescentes.

En casos de violencia sexual no se requerirá la corroboración del testimonio de la víctima, no se admitirá ninguna evidencia relacionada con la conducta sexual anterior de la víctima o testigos, ni se aceptará utilizar como defensa el argumento del consentimiento.

Como excepción, y a fin de proteger a las víctimas, los testigos o el indagado, el Juez podrá disponer por resolución fundada la presentación de pruebas por medios electrónicos u otros medios técnicos especiales tendientes a prevenir la victimización secundaria. En particular, se aplicarán estas medidas en el caso de víctimas de agresión sexual y menores de edad, sean víctimas o testigos. Será de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002.

Se procurarán todos los medios posibles para que el Fiscal cuente con asesores jurídicos especialistas en determinados temas, entre ellos violencia sexual, violencia por razones de género y violencia contra los niños. Asimismo, se procurará que el tribunal cuente con personal especializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con la violencia sexual y de género”.

Por su parte, el artículo 14 de la ley 18026 (Reparación de las víctimas) establece en su numeral 1 que “El Estado será responsable de la reparación de las víctimas de los crímenes tipificados en los Títulos I a III de la Parte II de la presente ley que se cometan en territorio de la República o que se cometan en el extranjero por agentes del Estado o por quienes sin serlo hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de agentes del Estado.”.

Agrega el numeral 2 del artículo 14 que “La reparación de la víctima deberá ser integral comprensiva de indemnización, restitución y rehabilitación y se extenderá también a sus familiares, grupo o comunidad a la cual pertenezca. Se entenderá por "familiares", el conjunto de personas unidas por un lazo de matrimonio o parentesco, así como por el hecho de cohabitar o mantener una forma de vida en común.”.

Como fuera mencionado en los comentarios sobre la implementación del artículo 7 del Protocolo Facultativo, para los casos de lavado de activos que sean bienes, productos o instrumentos provenientes de delitos previstos en el presente Protocolo Facultativo, se aplica lo establecido por ley 18.494 de Control y prevención de lavados de activos y financiamiento del terrorismo.

Esta ley contempla medidas específicas de protección a víctimas, testigos y colaboradores en su artículo 8 y siguientes.

El artículo 8 numeral 1 de la ley 18494 establece que “Los testigos, las víctimas cuando actúen como tales, los peritos y los colaboradores en los procesos de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado podrán ser sometidos a medidas de protección cuando existan sospechas fundadas de que corre grave riesgo su vida o integridad física tanto de ellos como de sus familiares.”.

Por su parte, el artículo 8 numeral 2 de la presente disposición legal enumera las medidas de protección, a saber:

“1.La protección física de esas personas a cargo de la autoridad policial.

2.Utilización de mecanismos que impidan su identificación visual por parte de terceros ajenos al proceso cuando debe comparecer a cualquier diligencia de prueba.

3.Que sea citado de manera reservada, conducido en vehículo oficial y que se establezca una zona de exclusión para recibir su declaración.

4.Prohibición de toma de fotografías o registración y divulgación de su imagen tanto por particulares como por los medios de comunicación.

5.Posibilidad de recibir su testimonio por medios audiovisuales u otras tecnologías adecuadas.

6.La reubicación, el uso de otro nombre y el otorgamiento de nuevos documentos de identidad debiendo la Dirección Nacional de Identificación Civil adoptar todos los resguardos necesarios para asegurar el carácter secreto de estas medidas.

7.Prohibición total o parcial de revelar información acerca de su identidad o paradero.

8.Asistencia económica en casos de reubicación la que será provista con cargo al artículo 464, numeral 3) de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.”.

El numeral 3 del artículo 8 continua señalando que “Las medidas de protección descriptas en el inciso anterior serán adoptadas por el Juez a solicitud del Ministerio Público o a petición de la víctima, testigo, perito o colaborador y serán extensibles a los familiares y demás personas cercanas que la resolución judicial determine.”.

El artículo 8.4 señala que “Podrán celebrarse acuerdos con otros Estados a los efectos de la reubicación de víctimas, testigos o colaboradores.” mientras que el numeral 5 prevé que “Las resoluciones que se adopten en cumplimiento de los incisos anteriores tendrán carácter secreto y se estamparán en expediente separado que quedará en custodia del Actuario del Juzgado.”.

Por su parte, el artículo 9 de la ley 18494 establece que “El funcionario público que, en razón o en ocasión de su cargo, revele las medidas de protección de naturaleza secreta, la ubicación de las personas reubicadas o la identidad en aquellos casos en que se haya autorizado el uso de una nueva, será castigado con pena de dos a seis años de penitenciaría e inhabilitación absoluta de dos a diez años.”.

Finalmente el artículo 10 de esta ley establece que:

“El que utilizare violencia o intimidación con la finalidad de influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo para que modifique su actuación en el proceso o incumpla sus obligaciones con la Justicia, será castigado con la pena de doce meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se aplicarán las reglas de la coparticipación criminal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 numeral 2° del Código Penal.

La realización de cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia de aquel que haya utilizado la violencia o intimidación con la finalidad de influir directa o indirectamente del modo previsto en el inciso primero, se considerará agravante del delito respectivo y la pena del mismo se aumentará en un tercio en su mínimo y su máximo.”.

F.Extradición

En materia de extradición Uruguay ha firmado varios acuerdos con distintos países a lo largo de su historia y son estos instrumentos los que rigen el tema en el ámbito bilateral correspondiente.

En los casos en los que no existe un acuerdo bilateral el marco general para el otorgamiento de la extradición a solicitud de una autoridad extranjera se encuentra establecido en el artículo 32 del Código del Proceso Penal.

Este artículo señala que si no existe tratado la extradición solo puede verificarse con sujeción a tres condiciones: a) que se trate de delitos castigados con pena mínima de dos años de penitenciaría; b) que la reclamación se presente por el respectivo Gobierno al Poder Ejecutivo, acompañada de sentencia condenatoria, o de auto de prisión, con los justificativos requeridos por las leyes de la República para proceder al arresto; c) que medie declaración judicial de ser procedente la extradición previa audiencia del inculpado y del Ministerio Público en lo penal.

No obstante este marco general, y en particular en relación a los crímenes que son objeto de este informe, existe una disposición legal que establece que todos los crímenes que a nivel nacional son competencia de los juzgados especializados en crimen organizado, son extraditables.

A este respecto la ley 18.494, en su artículo 11 establece que sin perjuicio de lo establecido por el literal A) del artículo 32 del Código del Proceso Penal “procederá la extradición en los delitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, los precedentes de los delitos tipificados en los artículos 54 a 57 del citado Decreto-Ley y los establecidos en la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004”.

Debido a la aprobación de la ley 18.914 (modificatoria de la legislación sobre lavados de activos), por la cual los casos de explotación sexual comercial pasan a la órbita de la justicia penal ordinaria (salvo que se pruebe la existencia de la asociación de tres o más personas para delinquir), el artículo 5 del Protocolo Facultativo faculta al juez nacional a otorgar la extradición, según lo establecido en su numeral 2.

G.Cooperación judicial internacional

De acuerdo al Poder Judicial nacional, la cooperación internacional en esta materia es la norma de comportamiento de la justicia en Uruguay, existiendo varios canales para su implementación.

El principal canal lo constituyen los acuerdos de cooperación judicial firmados por el país.

No obstante este mecanismo debe consignarse que los jueces uruguayos dialogan habitualmente con sus contrapartes extranjeras en ámbitos formales e informales (los cuales son rápidamente formalizados en caso de plantearse pedidos oficiales de cooperación).

Generalmente la cooperación se da a través de los juzgados especializados y se basa en la experticia y la especialización por áreas.

En materia específica de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía la cooperación es constante con los países de la región principalmente.

Los acuerdos de cooperación a los que más se recurre en el combate a estos flagelos son aquellos firmados con los Estados Unidos y España en materia de pornografía y los firmados con los países de la región en materia de trata y tráfico.

H.Fortalecimiento de la cooperación internacional

Acciones coordinadas con otros Estados

Mercosur – Niñ@Sur. En el año 2004, por decisión del CMC (Consejo del Mercado Común) del Mercosur se crea la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos y Cancillerías del Mercosur (RAADDHH) con el objetivo de velar por la plena vigencia de las instituciones democráticas, el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

En dicho marco se consideró como un eje central la promoción y protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes asumiéndose el compromiso de los Estados de garantizar a la niñez el pleno goce de sus derechos en igualdad de condiciones para obtener la protección integral de sus derechos. En tal sentido, los Estados representados consideraron vital poder intercambiar experiencias y planificar estrategias conjuntas para profundizar el cumplimiento de los instrumentos de derechos humanos.

La propuesta que ha dado en llamarse “Iniciativa Niñ@Sur” tiene como finalidad promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño así como otros instrumentos de derechos humanos universales y regionales.

Asimismo, esta iniciativa busca estimular el diálogo y cooperación entre los Estados para el seguimiento y cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, teniendo en cuenta que varias metas tienen una relación directa con los derechos de la infancia y adolescencia.

En el marco de la Iniciativa Niñ@Sur, las temáticas de trata, tráfico, venta, explotación sexual y/o abuso, han sido colocadas en la agenda de trabajo como prioritarias.

Se destacan como un acción concreta el Proyecto de establecimiento de una red regional de combate al tráfico de niñas, niños y adolescentes para fines de explotación sexual en zonas de frontera.

El proyecto se propone la construcción de una estrategia regional para combatir la trata de niñas/os y adolescentes con fines de explotación sexual. Esta estrategia se define a partir de experiencias validadas y sistematizadas de movilización, organización, fortalecimiento e integración de redes y servicios locales de prevención, atención, defensa y responsabilización.

Para su implementación cuenta con fondos no rembolsables del Banco Interamericano de Desarrollo así como con fondos aportados por los Estados miembros del Mercosur.

La estrategia se esta llevando a cabo en 15 ciudades gemelas de países miembros de Mercosur, tomándose Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay como experiencia piloto. En el caso de Uruguay participan los municipios de: Chuy, Rivera, Bella Unión y Rio Branco.

Esta cooperación técnica internacional permite en este caso: la construcción y el fortalecimiento de mecanismos y bases para la coordinación de acciones; el intercambio de información y experiencias sobre metodologías de combate al problema así como soluciones más efectivas que racionalicen la inversión pública.

Los países involucrados en este proyecto son Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay.

Grupo de Acción Regional de las Américas (GARA). El 26 de octubre del 2005 en Río de Janeiro, se realizó la I Reunión de Ministros y Altas autoridades de Turismo de América del Sur para la Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en el Turismo, en la cual se instituyó el “Grupo de Acción Regional para las Américas”, cuyos países integrantes son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Venezuela. Como Países Observadores: Costa Rica, Cuba, Isla de Curaçao, República Dominicana, México; y como Organizaciones observadoras: OMT, UNICEF.

El GARA se reúne anualmente con la finalidad de prevenir y erradicar el abuso sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en viajes y turismo.

Desde 2005 en adelante se vienen desarrollando las siguientes acciones en el marco del GARA:

a)Realización del Curso Internacional de Formación a Formadores Regionales con el apoyo de expertos internacionales de OIT, OIM, UNICEF, y ECPAT;

b)Creación del Cuerpo de Formadores Regionales con miembros de diferentes organizaciones públicas y privadas quienes replican la formación en la región, cada país miembro y dentro de sus organizaciones. El programa de capacitaciones nacionales pretende capacitar cada vez a más formadores;

c)Sistematización de todos los temas tratados en el Curso Internacional, en una Guía de Formadores Regionales;

d)Taller de Simulación y Taller de Refuerzo, presencial y por videoconferencia, al Cuerpo de Formadores Regionales (continuación al proceso de formación);

e)Elaboración del Plan de Capacitaciones Nacionales para la región;

f)Creación del Portal del Web y el Foro de Comunicación del GARA Vínculos y subdominios en diferentes portales de miembros u otras organizaciones;

g)Creación de un CD de sensibilización por medio de la música, en los idiomas de la región, que incluye canciones, mensajes, información digital, como herramienta de apoyo para que el Cuerpo de Formadores Regionales replique el mensaje a lo largo de la región.

Reuniones de Ministros del Interior y Justicia del Mercosur. En este ámbito Uruguay intercambia información y cooperación sobre datos e indicadores relevantes de delitos y hechos de violencia con los países miembros del Mercosur y Estados Asociados. En materia de trata de personas y explotación sexual comercial se han aprobado los siguientes acuerdos y disposiciones:

Acuerdo contra el trafico Ilícito de Migrantes entre los Estado Partes del MERCOSUR (Decisión CMC 37/04)

Campaña de Información y prevención del delito de trata de personas (Decisión CMC 12/06)

Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre cooperación Regional para la protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en situación de Vulnerabilidad (Decisión CMC 25/08)

Acuerdo para la implementación de Bases de Datos Compartidos de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad del MERCOSUR y Estados Asociados (Decisión CMC 26/08)

Acuerdo Marco de Cooperación entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados para la creación de Equipos Conjuntos de Investigación (Decisión CMC 21/10).

Declaración de Montevideo contra la Trata de Personas en el MERCOSUR y Estados Asociados de 18/11/2005.

Declaración de Ministros de Justicia del MERCOSUR sobre Trata de Personas con fines de cualquier forma de explotación de 07/05/2010.

Plan de Acción para la lucha contra la Trata de Personas entre los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados (Acuerdo 01/06).

Cooperación con INTERPOL. La Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol del Ministerio del Interior facilita el intercambio de información entre los países integrantes de Interpol y demás organismos internacionales (OIM, OIT, etc.), muy especialmente en los delitos vinculados a las redes de crimen organizado, delincuentes convictos, personas desaparecidas, etc.

Específicamente en lo relativo al combate a la explotación sexual de niños se utiliza la notificación verde que permite poner sobre aviso a los demás miembros de Interpol sobre la posibilidad de existencia de una red de explotación o pederasta que se encuentre trabajando en su territorio o región.

Esta oficina actúa de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.026, sobre cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, que establece en sus artículos 13 y 14 un sistema de protección de denunciantes, víctimas, testigos y familiares en relación a la intervención y reparación de las víctimas.

Índice de anexos

Anexo I – Decreto 358/2004

Anexo II – Ley 18.914

Anexo II – Ley 18.362

Anexo III – Ley 17815

Anexo IV – Ley 18250

Anexo V – Ley 18.026

Anexo VI – Ley 17343

Anexo VII – Ley 18.494