Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/MNE/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1º de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

55º período de sesiones

13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: Montenegro

1.El Comité examinó el informe inicial de Montenegro (CRC/C/OPSC/MNE/1) en su 1562ª sesión (véase CRC/C/SR.1562), celebrada el 21 de septiembre de 2010, y en su 1583ª sesión, celebrada el 1º de octubre de 2010, aprobó las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por el Estado parte y las respuestas a su lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/MNE/Q/1/Add.1). El Comité aprecia también el diálogo abierto, franco y constructivo sostenido con la delegación multisectorial de alto nivel. No obstante, lamenta que el informe no se haya elaborado de conformidad con las orientaciones revisadas (CRC/C/OPSC/2) sobre la forma y el contenido de los informes iniciales que han de presentar los Estados, aprobadas en 2006.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deberán leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre el informe inicial presentado por el Estado parte de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/MNE/CO/1) y sobre el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/MNE/CO/1), aprobadas el 1º de octubre de 2010.

I.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité toma nota de la adopción de los siguientes instrumentos legislativos y de otra índole en relación con la aplicación del Protocolo facultativo:

a)El Código de Procedimiento Penal enmendado, aprobado en agosto de 2009;

b)La Estrategia para mejorar la situación de la población romaní, ashkalí y egipcia en Montenegro (2008-2012);

c)La Estrategia de desarrollo de la protección social e infantil de Montenegro (2008-2012).

5.Asimismo, el Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado parte de los instrumentos internacionales siguientes:

a)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 2 de mayo de 2007;

b)Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia (2001), en marzo de 2010.

II.Datos

6.Si bien el Comité observa que en cierta medida se recopilan datos sobre la trata de personas, lamenta que solo haya datos disponibles sobre la trata y no exista un sistema integrado y centralizado de recopilación de datos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como sobre la infancia en general.

7. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema consolidado para la recopilación sistemática de datos, a fin de analizar, vigilar y evaluar con eficacia los efectos de las leyes, las políticas y los programas relacionados con todas las esferas que abarca el Protocolo facultativo. En el sistema se incluirían datos de los autores y las víctimas de delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía. Los datos deberían desglosarse por edad, sexo, origen étnico y residencia en zonas urbanas o rurales, entre otros aspectos, con particular atención a los niños especialmente expuestos a los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

8.El Comité toma nota de los esfuerzos encaminados a integrar los distintos aspectos del Protocolo facultativo en la legislación del Estado parte. Sin embargo, expresa preocupación por que la atención se haya centrado casi exclusivamente en la trata, dejando al margen otros aspectos de la venta de niños. Además, al Comité le preocupa que en la legislación vigente no esté definido el concepto de niño.

9. El Comité recuerda al Estado parte que a fin de dar debido cumplimiento a las disposiciones relativas a la venta de niños contenidas en el Protocolo facultativo, su legislación debe atenerse a las obligaciones establecidas en este sobre la venta de niños, concepto que no es idéntico a la trata de personas. Además, el Comité recomienda al Estado parte que defina el concepto de niño de la forma establecida en el artículo 1 de la Convención.

Plan de acción nacional

10.El Comité celebra la adopción de una serie de políticas, estrategias y planes pertinentes para la aplicación del Protocolo facultativo, entre ellos, el Plan de acción nacional en favor de la infancia (2004-2010) y la Estrategia nacional de lucha contra la trata de personas (2010-2011). Sin embargo, lamenta que esos planes no abarquen íntegramente todas las esferas contempladas en el Protocolo facultativo.

11. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta y en cooperación con todas las partes interesadas, incluidos los niños y la sociedad civil:

a) Incorpore en su nuevo Plan de acción nacional y en la Estrategia nacional de lucha contra la trata de personas todas las cuestiones que abarca el Protocolo facultativo, incluida la protección de los niños contra la pornografía difundida en Internet;

b) Proporcione recursos humanos y financieros suficientes para la aplicación de las iniciativas antes mencionadas;

c) Asegure la aplicación efectiva de todas las disposiciones del Protocolo facultativo, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la explotación sexual de los niños primero, segundo y tercero, celebrados en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.

Coordinación y evaluación

12.Si bien el Comité toma nota del mandato del Consejo de los Derechos del Niño de velar por el cumplimiento del Protocolo facultativo por el Estado parte, expresa preocupación por que ese órgano no participe de manera suficientemente activa en la planificación de las políticas y el establecimiento de prioridades para la aplicación del Protocolo facultativo.

13. El Comité alienta al Estado parte a que refuerce el papel del Consejo de los Derechos del Niño como mecanismo institucional encargado de establecer una coordinación eficaz entre los ministerios y entre las autoridades nacionales y locales, a fin de promover enfoques sistemáticos y coherentes para hacer frente a las cuestiones que abarca el Protocolo facultativo. El Consejo de los Derechos del Niño debería asegurar la vigilancia y evaluación periódicas de las medidas adoptadas, y utilizar los resultados de esa evaluación en la elaboración de las nuevas estrategias y políticas sobre las esferas del Protocolo facultativo. El Comité recomienda también al Estado parte que proporcione al Consejo de los Derechos del Niño recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para un desempeño eficaz.

Difusión y sensibilización

14.Si bien el Comité aprecia la importancia que concede el Estado parte a las actividades de difusión y sensibilización, expresa preocupación por que estas se hayan circunscrito a la trata de personas, y el Protocolo facultativo no se haya promovido ni difundido lo suficiente. En ese sentido, el Comité lamenta que los niños, incluidos los de las comunidades minoritarias, los niños de la calle y los niños refugiados, al igual que sus padres, no conozcan suficientemente los riesgos que entraña la violación de los derechos establecidos en el Protocolo facultativo ni las estrategias para proteger a los niños contra esas transgresiones.

15. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Dé a conocer ampliamente a la población, y en particular a los niños y sus familias, las disposiciones del Protocolo facultativo, mediante actividades como el desarrollo y la ejecución de campañas de sensibilización a largo plazo y la integración de las disposiciones del Protocolo facultativo en los planes de estudios de todos los niveles del sistema de educación, utilizando materiales adecuados que hayan sido creados específicamente para los niños;

b) En cooperación con la sociedad civil y los medios de comunicación, y de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, del Protocolo facultativo, intensifique y promueva la sensibilización de la población en general, y en particular de los niños, mediante la transmisión por todas las vías adecuadas de información sobre los efectos nocivos de todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo, y aliente la participación de la comunidad en esos programas de sensibilización, información y educación.

Capacitación

16.El Comité aprecia las numerosas actividades de capacitación que llevan a cabo el Estado parte y organizaciones internacionales y no gubernamentales sobre las cuestiones relacionadas con la trata. No obstante, el Comité lamenta que esas actividades no sean sistemáticas ni abarquen todas las esferas del Protocolo facultativo.

17. El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con las organizaciones pertinentes, refuerce las actividades de capacitación y asigne recursos suficientes para la elaboración de medios de enseñanza y cursos sobre todas las esferas del Protocolo facultativo, destinados a todos los profesionales pertinentes que trabajan de forma directa o indirecta con los niños, incluidos los jueces, fiscales, agentes de policía, el personal sanitario, los funcionarios de asistencia social, especialistas de los medios de comunicación y otros grupos de profesionales interesados.

Asignación de recursos

18.Si bien el Comité observa que se asignan algunos recursos a la lucha contra la trata de personas, manifiesta preocupación por que no se destinen recursos humanos, técnicos ni financieros específicamente a la aplicación del Protocolo facultativo.

19. El Comité alienta al Estado parte a que vele por que se asignen recursos suficientes para la aplicación del Protocolo facultativo en todos sus aspectos, en particular que se destinen los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a la elaboración y aplicación de los programas de prevención de los delitos previstos en el Protocolo facultativo, la protección, rehabilitación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas, así como a la investigación de esos delitos y el enjuiciamiento de sus autores.

Cooperación con la sociedad civil

20.El Comité acoge con agrado la colaboración del Estado parte con organizaciones no gubernamentales (ONG) en la lucha contra la trata. Sin embargo, lamenta que los recursos financieros que se asignan sean insuficientes para que esas organizaciones puedan realizar sus funciones con eficacia.

21. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione suficientes recursos financieros y de otro tipo a las ONG que asumen responsabilidades y deberes gubernamentales en relación con la aplicación de los derechos del niño.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hacereferencia en el Protocolo facultativo

22.El Comité toma nota de la información, proporcionada por el Estado parte durante el diálogo, de que existen algunos programas de prevención de la trata que se ejecutan en colaboración con las ONG y con la participación de los medios de comunicación, así como medidas para determinar las causas profundas y el alcance del problema. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de medidas preventivas concretas contra la venta de niños, incluidos los casos que tienen por objeto su utilización en trabajos forzosos, prostitución o pornografía, o su adopción.

23. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Investigue la naturaleza y la magnitud del problema de la venta de niños, la explotación económica y sexual de los niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a fin de identificar a los niños en situación de riesgo, y enfrente las causas profundas del problema y los principales factores de riesgo ;

b) Sobre la base de esas investigaciones y en colaboración con las ONG y los medios de comunicación, enfrente el problema de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía con un enfoque centrado que combine la prevención con medidas para la recuperación y reintegración de los niños afectados, con especial atención a las niñas y los aspectos de género.

24. El Comité recomienda al Estado parte que mantenga y refuerce las medidas encaminadas a prevenir la utilización de niños en el turismo sexual, entre otras cosas realizando estudios y reuniendo información sobre los casos conocidos a fin de determinar el alcance y las causas profundas del fenómeno, y sensibilizando a los niños y la población en general. El Estado parte, por conducto de sus autoridades competentes, debería seguir cooperando con la industria turística, las ONG y la sociedad civil, y reforzar la cooperación internacional con vistas a promover un turismo responsable. Además, el Comité alienta al Estado parte a que siga difundiendo el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes entre todos los asociados pertinentes, con el apoyo de la Organización Mundial del Turismo.

25.El Comité expresa preocupación por las crecientes posibilidades de acceso a pornografía infantil en Internet, mediante teléfonos móviles y otras tecnologías modernas, lo que, entre otras cosas, redunda en un aumento del número de niños víctimas de explotación y abusos sexuales. Además, al Comité le preocupa que a través de Internet se cometan con cierto grado de impunidad delitos previstos en el Protocolo facultativo, en especial la utilización de niños en la pornografía.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para prevenir y combatir la ciberdelincuencia , y especialmente la utilización de niños en la pornografía en Internet, mediante la aplicación de programas y políticas adecuados;

b) Intensifique sus esfuerzos, en cooperación con los medios de comunicación y la sociedad civil y con la participación de los niños , para informar a los niños y sus padres sobre el modo de utilizar Internet sin peligro ;

c) Adopte todas las medidas adecuadas para ampliar la cooperación bilateral, regional e internacional encaminada a reforzar el sistema de rastreo con localizador IP, con el fin de encontrar las direcciones IP, los servidores y los sitios web de los delincuentes y proxenetas, disponer de la base de datos de direcciones IP más precisa posible , y determinar la identidad del proveedor de servicios de Internet, a fin de luchar contra la utilización de los niños en la pornografía;

d) Garantice y supervise la plena aplicación de la normativa de control y regulación de los locales que ofrecen servicios públicos de Internet ;

e) Promulgue y aplique un instrumento legislativo concreto sobre la obligación de los proveedores de Internet de prevenir, en la medida de lo posible, la difusión de pornografía infantil y el acceso a esta en Internet.

Programas destinados a grupos específicos

27.Si bien el Comité acoge con agrado la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre los programas encaminados a reforzar la inclusión social de grupos específicos de niños, como los romaníes, ashkalíes y egipcios, y los niños de la calle, lamenta que los niños sigan siendo vulnerables a los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas sistemáticas de prevención, como la inscripción del nacimiento, dirigidas a los niños especialmente vulnerables o que se encuentran en situación de riesgo, y particularmente a las niñas, a fin de impedir que sean víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

V.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niñosen la pornografía y la prostitución infantil

Leyes y reglamentos penales vigentes

29.Al Comité le preocupa que de conformidad con la legislación penal se entienda por niño a toda persona de hasta 14 años de edad, y por menor, a toda persona de 14 a 18 años de edad. Al Comité le preocupa también que el Estado parte no haya tipificado expresamente la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo. Además, el Comité lamenta que en la legislación penal no se prevea la posibilidad de procesar a las personas jurídicas que estén involucradas en casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

30. El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal para ajustarlo plenamente a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, y asegure que todos los niños menores de 18 años reciban toda la protección que les ofrece el Protocolo facultativo. En particular, el Estado parte debería tipificar como delitos:

a) La venta de niños consistente en ofrecer, entregar o aceptar por cualquier medio a un niño con fines de explotación sexual, transferencia con fines de lucro de órganos del niño o trabajo forzoso del niño; o en inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;

b) El ofrecimiento, la posesión, la adquisición o la entrega de un niño con fines de prostitución;

c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil;

d) La tentativa de cometer cualquiera de estos actos y la complicidad o participación en estos;

e) La producción y divulgación de materiales de publicidad sobre cualquiera de esos actos.

31. El Comité recomienda además al Estado parte que incluya en su legislación penal disposiciones sobre el enjuiciamiento de las personas jurídicas que cometan los delitos previstos en el Protocolo facultativo. El Comité también alienta al Estado parte a que haga cuanto pueda para asegurar la plena y efectiva aplicación de las leyes de protección contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

32. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para luchar contra la adopción ilegal, incluidas todas las medidas penales pertinentes para asegurar la completa tipificación como delitos y el enjuiciamiento de los autores de los actos contemplados en el Protocolo facultativo. El Comité recomienda también al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar y aplicar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

Jurisdicción y extradición

33.El Comité toma nota de que la jurisdicción extraterritorial puede ejercerse previa aprobación del Fiscal Supremo del Estado. Sin embargo, lamenta que con arreglo a la legislación penal no pueda aplicarse la jurisdicción extraterritorial a todos los casos mencionados en el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo facultativo. Además, al Comité le preocupa que la jurisdicción extraterritorial esté sujeta al requisito de doble incriminación.

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que la legislación nacional le permita establecer y ejercer una jurisdicción extraterritorial sobre los delitos previstos en el Protocolo facultativo, y que establezca una jurisdicción extraterritorial sobre esos delitos sin aplicar el criterio de la doble incriminación.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de losniños víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo

35.Si bien el Comité toma nota de que en el Estado parte existen algunos servicios para los niños víctimas de la trata, expresa preocupación por la falta de un sistema integral de protección social para los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo. Además, preocupa al Comité que en la práctica sea posible que esos niños no siempre sean tratados y considerados como víctimas, de la forma establecida en el artículo 8 del Protocolo facultativo, y que sean insuficientes las medidas adoptadas para prevenir su marginalización y estigmatización.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para establecer un sistema integral de protección social, teniendo en cuenta la colaboración con los Equipos operacionales multidisciplinarios, para todos los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

b) A la luz del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo, garantice la protección de los niños víctimas y testigos en todas las etapas del proceso de justicia penal y asegure, en particular, que existan equipos para las audiencias en todo el país. En este sentido, el Estado parte debería guiarse por las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

c) Vele por que los niños víctimas de cualquiera de los delitos prohibidos en el Protocolo facultativo no sean tratados como delincuentes transgresores del derecho civil o penal y por que se adopten todas las medidas posibles para evitar la estigmatización y marginalización de los niños víctimas.

Recuperación y reintegración de las víctimas

37.El Comité toma nota de que el Estado parte ha realizado algunos esfuerzos, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, entre ellas ONG, y organizaciones internacionales, para apoyar a algunos niños víctimas de la trata. Sin embargo, al Comité le preocupa que en el Estado parte no existan servicios integrales, incluidas la asistencia psicológica y psiquiátrica especializadas, para la recuperación y reintegración de los niños víctimas de venta, prostitución infantil y utilización en la pornografía, ni posibilidades para que esos niños reciban indemnización. El Comité expresa preocupación por que no haya centros de acogida administrados por el Estado y que los niños víctimas de la trata sean ubicados en las mismas instituciones de protección social que los niños privados del cuidado de los padres o en centros de acogida para adultos víctimas de la trata. Además, al Comité le preocupa que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las oportunidades de los niños para participar en la elaboración de las políticas y los programas relacionados con su recuperación e integración social.

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas, en concreto :

a) Proporcionar servicios adecuados a todos los niños y niñas víctimas, incluidos los servicios destinados a lograr su recuperación física y psicológica plenas y su completa reintegración social, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, del Protocolo facultativo, y asignar a estos efectos los recursos financieros y humanos suficientes;

b) Velar por que todos los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo tengan acceso, sin ningún tipo de discriminación, a procedimientos adecuados para obtener una indemnización de las personas jurídicamente responsables de los daños sufridos, de conformidad con el artículo 9, párrafo 4, del Protocolo facultativo;

c) Proporcionar acceso a centros de acogida a las víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo y procurar que los niños estén separados de los adultos;

d) Asegurar la participación de los niños en los procesos de la elaboración de políticas y programas para su recuperación y reintegración;

e) Velar por que las personas que trabajan con las víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo reciban una formación apropiada, particularmente en los ámbitos jurídico y psicológico, de conformidad con el artículo 8, párrafo 4, del Protocolo facultativo.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

39. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus actividades de cooperación bilateral, regional e internacional, en los ámbitos judicial, policial y de ayuda a las víctimas, con otros Estados y organizaciones internacionales, a fin de prevenir y combatir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 6 (2005), relativa al trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

VIII.Seguimiento y difusión

Seguimiento

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Jefe de Estado, al Tribunal Supremo, al Parlamento, y a los ministerios y autoridades locales competentes para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión de las observaciones finales

41. El Comité recomienda que el informe, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente por Internet, y por otros medios, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones de profesionales, y los propios niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y seguimiento.

IX.Próximo informe

42.De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo y las presentes observaciones finales en los informes periódicos segundo y tercero combinados que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño el 1º de octubre de 2015.