EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004 *

VIET NAM *

[8 de noviembre de 2005]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.ANTECEDENTES1-53

II.EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL NIÑOEN VIET NAM6-194

III.APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LACONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑORELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓNINFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LAPORNOGRAFÍA20-2486

A.La tipificación como delito y las sanciones civiles yadministrativas por delitos relativos a la venta de niños, laprostitución infantil y la utilización de niños en lapornografía (artículos 3 y 7 del Protocolo)26-1097

B.La extradición (artículo 5 del Protocolo)110-11823

C.Jurisdicción (artículo 4 del Protocolo)119-13725

D.La protección de los intereses de los menores victimados(artículos 7 y 8 del Protocolo)138-18929

E.Medidas para la prevención de la trata de niños, laprostitución infantil y la utilización de niños en lapornografía (artículos 9 y 10 del Protocolo)190-23740

F.Cooperación internacional238-24447

G.Conclusión245-24849

HApéndice de las disposiciones legislativas pertinentes50

I. ANTECEDENTES

1.A principios de 2003, Viet Nam tenía más de 81 millones de habitantes, de los cuales casi un 34% tenía menos de 16 años y un 51% eran mujeres. Desde el punto de vista politicoadministrativo, Viet Nam tiene 64 provincias y ciudades que dependen de la administración central.

2.En los últimos años, a la luz de la estrategia decenal de estabilización socioeconómica y desarrollo (1991-2000) y a pesar de hacer frente a enormes desafíos, especialmente de 1996 a 2000, la economía de Viet Nam ha seguido desarrollándose muy bien con una tasa media de crecimiento anual del producto interno bruto (PIB) del 7,06% de 2001 a 2003 (la tasa de crecimiento del PIB en 2001, 2002 y 2003 fue del 6,89, 7,04 y 7,24%, respectivamente) mientras que las tasas de ahorro y de ingresos per cápita aumentaron de manera constante gracias a la eficiente aplicación de políticas y medidas apropiadas, además de fomentar como es debido los valores nacionales y recibir un efectivo apoyo internacional.

3.Debido al progreso general experimentado por el país, el nivel de vida de la población ha mejorado mucho. Por lo que respecta a los objetivos de desarrollo social y mejoramiento de las condiciones de vida de la población en las zonas urbanas y rurales, especialmente la erradicación del hambre y el alivio de la pobreza, los resultados han sido notables. En los últimos diez años, la esperanza de vida media aumentó a 71 años en 2003 de 65 en 1989. El promedio de hogares con acceso a agua limpia se duplicó; la tasa de municipios sin la infraestructura básica bajó considerablemente (en 2000, un 88% disponía de fluido eléctrico, un 95% tenía caminos que iban hasta el pleno centro del municipio); las condiciones de vida de los habitantes de muchas zonas han mejorado visiblemente, especialmente en las zonas rurales y desprotegidas. Los resultados alcanzados en la protección, atención y educación de los niños y niñas infunden aliento. En general, Viet Nam ha logrado e incluso sobrepasado muchos de los objetivos de los distintos programas nacionales para la niñez.

4.Los logros con respecto al nivel de vida y la atención de la salud se reflejan en el índice de desarrollo humano (IDH) de Viet Nam. Según las estadísticas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), este indicador se elevó de 0,583 en 1985 a 0,605 en 1990 y de 0,649 en 1995 a 0,688 en 2001. En la tabla general, Viet Nam pasó de ocupar el 122º lugar de un total de 174 en 1995 al 113º de 174 en 1998 y del 110º lugar de 174 en 1999 al 109º de 175 en 2001.

5.A pesar de los extraordinarios resultados obtenidos en la esfera del desarrollo socioeconómico, sigue siendo un país de escaso desarrollo. La calidad del crecimiento todavía deja mucho que desear; sus productos siguen siendo poco competitivos en el mercado mundial; las tasas de paro y semidesempleo son marcadamente elevadas; la calidad de los servicios sociales, educativos y sanitarios no alcanza a satisfacer la demanda real; la tasa de hogares pobres sigue siendo elevada a pesar de la tendencia a la baja y la tasa de hogares que viven en la pobreza era del 11% en 2003, sobre todo en las zonas muy alejadas y montañosas. Además, en Viet Nam se están propagando el VIH/SIDA y otros males sociales como la prostitución, los delitos por drogodependencia y la contaminación ambiental.

II. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN VIET NAM

6.En los últimos años, el ejercicio de los derechos del niño siempre ha sido la principal prioridad del programa de trabajo de Viet Nam, que ha respetado, como corresponde, sus compromisos internacionales.

7.Tras ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en febrero de 1990, el Estado de Viet Nam complementó, enmendó y promulgó muchas otras disposiciones legislativas relativas a la protección, atención y educación de la niñez, como leyes, ordenanzas, resoluciones, decretos, decisiones, directrices y circulares; por ejemplo, la Ley de protección, atención y educación del niño (revisada en 2004) y la Ley de la educación (revisada en 2004), el Código de Trabajo de 1994 (revisado y enmendado en 2002), el Código Civil de 1995, el Código Penal de 1999, la Ordenanza de 2002 sobre medidas administrativas o la Ordenanza de 2003 sobre la prevención y el combate de la prostitución.

8.Además, Viet Nam formuló muchas políticas y programas específicos para la protección y el desarrollo del niño como los programas nacionales de la infancia de 1991 a 2000 y 2001 a 2010, la Resolución gubernativa Nº 5 sobre la prevención y el combate de la prostitución dictada en 1993, el Programa nacional de control y prevención del delito de 1998, el Programa de prevención y solución de los problemas de los niños de la calle, los niños víctima de abuso sexual y los niños explotados o que trabajan con veneno y en condiciones peligrosas de 2004 a 2010, el Programa para la prevención y el combate del delito de trata de mujeres y niños de 2004 a 2010 u otros. Gracias a todo ello, Viet Nam logró los siguientes objetivos del Decenio de la Infancia antes de que terminara.

9.Por lo que respecta a la salud del niño: en 2001 se redujo la tasa de mortalidad de los de menos de 5 años a 42/1000; en 2001 la tasa de inmunización de lactantes contra seis enfermedades básicas llegó al 97%; se eliminó un 100% de las enfermedades por carencia de vitamina A; en 2002 bajó al 30,1% la tasa de malnutrición de los niños de menos de 5 años; en 2000 se erradicó completamente la poliomielitis.

10.Por lo que respecta a la educación: en el 100% de las provincias/ciudades se logró universalizar la educación primaria y erradicar el analfabetismo; en el año lectivo 2002-2003, el 96,8% de los niños estaba matriculado de acuerdo con su edad.

11.Por lo que respecta a las actividades culturales, de esparcimiento y recreación para niños y niñas : para el año 2000, el 50,8% de los distritos de Viet Nam había construido centros culturales y de ocio para menores. El número de casas de la cultura y programas de radio y televisión para niños también ha aumentado año tras año.

12.Por lo que respecta a la atención del niño en circunstancias especiales: las comunidades se hicieron cargo del 70% de los huérfanos sin cuidadores; más del 80% de los niños con labio leporino y paladar hendido ha sanado desde el punto de vista funcional, y el 100 % de los niños legítimamente repatriados han sido atendidos y reintegrados en la sociedad.

13.Al formular la política, así como al formalizar los documentos legales referentes a la protección, atención y educación del niño en Viet Nam, se ha hablado desde muy temprano de la protección de la vida, la dignidad humana y el honor de los niños y niñas en general y de la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en particular.

14.La Ley de protección, atención y educación del niño, promulgada en 1991, prohíbe todos los actos de trato cruel, humillación, secuestro, venta y coerción para que los niños realicen alguna actividad perjudicial para su desarrollo. La Ley de protección, atención y educación del niño (revisada en 2004) tiene un capítulo sobre la protección y atención de los niños desprotegidos. En el Código Penal, promulgado en 1999, se tipifican como delito todos los actos de venta, intercambio fraudulento o sometimiento de menores, así como todos los actos relacionados con la prostitución infantil.

15.El Programa para proteger a los niños en situación especial de 1999 a 2002, adoptado en 1999, consta de proyectos para evitar que los niños sean objeto de actos deshonestos o de abuso sexual y para combatir los delitos contra él. El objetivo de este programa es mudar la conciencia de cada familia, así como de toda la sociedad, para sensibilizar de las obligaciones y actos necesarios para prevenir y reducir fundamentalmente los casos de niños cuya dignidad es vulnerada u objeto de abuso sexual en 2002.

16.En la Directiva Nº 766/CT‑TTg del Primer Ministro, de 1997, se define el mandato de los ministerios, organismos y localidades pertinentes con respecto a la aplicación de medidas para que las mujeres y los niños no sean trasladados del país contra la ley. La Decisión Nº 130/QD‑TTg del Primer Ministro sobre la aprobación del Programa para la prevención y el combate del delito de trata de mujeres y niños de 2004 a 2010. De manera más afirmativa, la protección de la vida, la dignidad y el honor de la niñez, así como la prevención de la venta de mujeres y niños, se han convertido en tareas cotidianas de los organismos pertinentes y las organizaciones sociales masivas en todo el país.

17.Viet Nam también ha respondido con entusiasmo a las iniciativas internacionales y regionales para prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, al igual que en el momento de concebirlas. Fue uno de los primeros países de Asia que se comprometió a redactar el texto titulado "Un mundo apropiado para los niños" y asistió al período extraordinario de sesiones sobre la infancia de la Asamblea General de las Naciones Unidas en mayo de 2002. Viet Nam también participó en los dos primeros congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de los niños en Estocolmo (Suecia) en 1996 y en Yokohama (Japón) en 2001, así como en las conferencias ministeriales sobre la lucha contra la trata de personas y los delincuentes transnacionales en la región de Asia y el Pacífico en Bali (Indonesia) en 2002 y 2003 y en Bangkok en 2004. Viet Nam está desarrollando modelos de distritos/sectores para los niños y niñas de Viet Nam a fin de construir un entorno sano y seguro para todos ellos. Los ministerios, organismos y organizaciones masivas pertinentes del país han estado cooperando con la Organización Internacional del Trabajo/Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (OIT/IPEC), el PNUD y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en la elaboración de diversos proyectos contra la trata de mujeres y niños, integrando la protección de los niños y la prevención del maltrato de menores en distintos programas y planes nacionales.

18.Como muestra de su firme empeño de promover la protección, la atención y la educación del niño, el 20 de diciembre de 2001 Viet Nam ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El 19 de diciembre de 2000, Viet Nam ya había ratificado el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. También se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional el 13 de diciembre de 2000 y al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños el 18 de diciembre de 2001. Viet Nam está estudiando la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

19.En este informe se describe el estado de la política de Viet Nam para respetar las obligaciones adquiridas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

III.

APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

20.Los tratados internacionales en general y los Protocolos Facultativos en particular, que Viet Nam ha suscrito o a los que se ha adherido, han adquirido importancia en el ordenamiento jurídico del país. Conforme a la Ordenanza sobre la firma y aplicación de los tratados internacionales (dictada en 1987 y enmendada en 1998), Viet Nam respetará y cumplirá sus compromisos internacionales al pie de la letra. En la legislación de Viet Nam sobre la formulación de textos jurídicos se dispone que los tratados internacionales se deben tener en cuenta al evaluar los proyectos de disposiciones legislativas del país a fin de que los tratados internacionales que el país haya suscrito o a los que se haya adherido se integren en su ordenamiento jurídico.

21.Después que Viet Nam ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, su contenido, tanto el texto completo como el resumen, se puso en conocimiento de los organismos correspondientes y de los medios de comunicación de manera que se pudiera comunicar a toda la población, los niños inclusive.

22.Todavía se está divulgando como parte de la difusión coordinada de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las disposiciones legislativas y políticas nacionales. Asimismo, el fondo del Protocolo se ha integrado en diversos cursos de capacitación para agentes sociales y agentes del orden.

23.Durante todo el proceso para dar cumplimiento al Protocolo, Viet Nam ha hecho una contribución importante a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, concretamente sus artículos 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 y 36.

24.En 1996, comenzó a crear un sistema de 84 indicadores referentes a los derechos del niño para distintos grupos de derechos como el derecho a la vida, a la protección o al desarrollo. Los indicadores se refieren, entre otras cosas, al maltrato de menores, el maltrato como delito y el enjuiciamiento de los autores. Cada año, Viet Nam también publica el libro titulado Indicadores relativos a la niñez de Viet Nam. Basándose en la conjunción de estos factores, se evalúa el ejercicio de los derechos del niño, comprendida la aplicación del Protocolo, a fin de formular la política. Con el apoyo del UNICEF y de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, Viet Nam está confeccionando un sistema de indicadores para vigilar y evaluar los adelantos efectivos en la lucha contra la explotación sexual comercial del niño en la región de Asia y el Pacífico.

25.De conformidad con las orientaciones del Comité de los Derechos del Niño respecto de los informes bienales que han de presentar los Estados Partes con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, los órganos pertinentes de Viet Nam han trabajado duro para redactar este informe a fin de presentarlo al Gobierno para su aprobación definitiva.

A. La tipificación como delito y las sanciones civiles y administrativas por delitos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículos 3 y 7 del Protocolo)

1. Disposiciones generales

1.1. Los delitos conexos definidos en el Protocolo

26.En las leyes penales y administrativas de Viet Nam se definen específicamente los delitos y actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía con arreglo a la definición consignada en el Protocolo:

·En el Código Penal de 2000 se tipifican los siguientes tipos específicos de delito:

Artículo 120: la venta, el intercambio fraudulento o el sometimiento de un niño y los actos de compra o venta de un niño para la prostitución.

Artículo 228: la dedicación de un niño a trabajos forzosos en violación de los reglamentos sobre la utilización de mano de obra infantil.

Artículo 253: la producción, distribución, divulgación y venta de pornografía infantil.

Artículos 254, 255 y 256: los actos relativos a la prostitución infantil.

·En la Ordenanza sobre la prevención y el combate de la prostitución dictada en 2003 se disponen la prevención y control de la prostitución, se definen claramente los actos estrictamente prohibido y, por tanto, se establecen las sanciones que se impondrán a las personas u organizaciones que se dediquen a la trata de niños o a la utilización de niños en la pornografía.

·El Decreto guvernativo Nº 11/1999/N§‑CP, de 3 de marzo de 1999, sobre los bienes cuya circulación está prohibida, los servicios comerciales cuya oferta está prohibida y los bienes y los servicios comerciales cuya distribución está sometida a restricciones o condiciones.

·En el Decreto Nº 31/2001/N§‑CP, de 26 de junio de 2003, del Primer Ministro se sancionan las infracciones administrativas en la esfera de la cultura y la información.

·En la Decisión Nº 23/2001/QD‑TTg del Primer Ministro se aprueba el Programa nacional de la infancia de 2001 a 2010.

·La Decisión Nº 19/2004/QD‑TTg del Primer Ministro trata de la prevención y solución de los problemas de los niños de la calle, los niños víctima de abuso sexual y los niños explotados o que trabajan con veneno o en condiciones peligrosas.

·La Decisión Nº 130/2004/QD‑TTg del Primer Ministro trata de la prevención y del combate del delito de trata de mujeres y niños.

·La Directiva Nº 25/2003/CT‑TTg del Primer Ministro, de noviembre de 2003, trata de la organización de la aplicación de la Ordenanza sobre la prevención y el combate de la prostitución.

·La lista detallada de productos cuya distribución y oferta están prohibidas en la esfera de la cultura y la información (promulgada junto con la Decisión Nº 0088/2000/Q§‑BTM del Ministerio de Comercio, de 18 de enero de 2000).

1.2. Otros delitos tipificados en el Código Penal de Viet Nam

27.En el Código Penal de Viet Nam se especifica una serie de actos que constituyen abuso sexual de menores (esos actos no están definidos en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo): estupro, agresión sexual, relaciones sexuales y actos lascivos.

1.3. Reglamentación sobre el límite de edad que se aplica para determinar quién es menor de edad con arreglo a la definición del delito conexo

28.En la Ley de protección, atención y educación del niño de Viet Nam se dispone que se entenderá por "menor" a las personas desde que nacen hasta los 16 años de edad. Por lo que respecta a diversos delitos tipificados en los artículos 116, 120, 228 y 253 del Código Penal de Viet Nam, se entiende por "menor" a esas mismas personas. Ahora bien, en los artículos 254, 255 y 256 del Código Penal se dispone que sólo se podrá tener por víctimas de estupro a las personas de 13 a 16 años de edad. El acceso carnal con niños o niñas de menos de 13 años (independientemente de que hayan dado su consentimiento) también constituye estupro (párrafo 4 del artículo 112).

1.4. Definición y responsabilidades de las entidades legales

29.En lo que respecta a la responsabilidad legal, en el derecho penal de Viet Nam el principio fundamental es el de la responsabilidad individual. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la legislación del país, los sujetos de delito son los individuos. Si una entidad legal lleva a cabo una acción/acto definido en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo, el individuo de la entidad que comete el delito cargará con la responsabilidad penal con arreglo a los artículos pertinentes del Código Penal.

·En el artículo 94 del Código Civil se dispone que se considerarán entidades legales las organizaciones que reúnan las siguientes condiciones: haber sido establecidas, autorizadas, inscritas o reconocidas por un órgano estatal competente; tener un organigrama claro; poseer bienes independientemente de otros individuos u organizaciones y, por tanto, poseyendo esos bienes, ser capaz de asumir responsabilidades, y poder entrar independientemente en una relación conforme a la ley en su propio nombre.

1.5. Actividades previas a la comisión de un delito y complicidad

30.Por lo que respecta a las actividades previas a la comisión de un delito, en el artículo 17 del Código Penal de 1999 se dispone que esas actividades consisten en el proceso de buscar o preparar los instrumentos y medios o de crear otras condiciones para cometer el delito. Toda persona que se prepare a cometer un delito muy grave o especialmente grave cargará con la responsabilidad penal del delito que fuere a cometer. Un delito muy grave es aquel que sea bastante perjudicial para la sociedad y la pena máxima con que se castiga es de 15 años de prisión. Un delito especialmente grave es aquel que sea sumamente perjudicial para la sociedad y la pena máxima con que se castiga es de más de 15 años de prisión, la prisión perpetua o la pena capital (párrafo 3 del artículo 8 del Código Penal).

31.En virtud de la disposición citada, las actividades previas a la comisión de los siguientes delitos conllevan la responsabilidad penal por el delito que se fuere a cometer: párrafo 2 del artículo 120: compra, venta, intercambio fraudulento o apropiación de un menor; párrafo 3 del artículo 254: amparar el ejercicio de la prostitución; párrafo 3 del artículo 255: comerciar con la prostitución; párrafo 3 del artículo 256: pagar por tener relaciones sexuales con menores.

32.Por lo que respecta a la complicidad y participación en la comisión de un delito: quien intencionalmente tome parte en la comisión de un delito cargará con la responsabilidad penal por el delito. No obstante, el grado de responsabilidad penal del autor o autora dependerá del grado de su delito, de sus antecedentes y de las circunstancias agravantes o atenuantes.

2. Penalización y sanciones civiles y administrativas por infracciones específicas

33.Tienen pertenencia los siguientes elementos:

2.1. La oferta, aceptación o aportación de un menor con fines de trata, explotación sexual o prostitución

a. Contexto jurídico

a.1. Disposiciones generales

·En el Código Penal de 1999 se tipifican los actos de compra, venta, intercambio fraudulento o apropiación de menores y otros actos relacionados con la prostitución de menores (arts. 120, 254, 255 y 256);

·En la ordenanza sobre la prevención y el combate de la prostitución se prohíben los actos de prostitución de menores (art. 4);

·La Resolución gubernativa Nº 05 de 1993 sobre la prevención y el combate de la prostitución;

·En el Decreto gubernativo Nº 49/CP de 1996 se sancionan los actos administrativos en violación de la seguridad y del orden público;

·En el Decreto gubernativo Nº 87/CP de 1995 se potencia la gestión de las actividades culturales y se promueve la eliminación de diversos males sociales graves;

·El Decreto gubernativo Nº 88/CP de 1995 sobre las medidas administrativas en la esfera de las actividades culturales, los servicios culturales y el combate de diversos males sociales;

·En la Decisión gubernativa Nº 138/1998/QD‑TTg de 1998 se aprueba el programa nacional de prevención y combate del delito;

·En la Decisión Nº 134/1998/QD‑TTg del Primer Ministro, de 1999 se aprueba el programa de protección del niño en situación especial de 1999 a 2002;

·La Directiva Nº 766/TTg del Primer Ministro, de 1997 sobre la asignación de tareas para aplicar medidas de prevención del traslado ilícito de mujeres y niños al extranjero.

a.2. Las penas

34.En el Código Penal de 1999 se disponen penas de tres a diez años de prisión (párrafo 1 del artículo 120) por todo acto de trata o prostitución de menores independientemente de cómo se cometa el delito. Quien cometa el acto de comprar, vender, intercambiar fraudulentamente o apropiarse de un menor con fines de prostitución y sea declarado culpable podrá ser sancionado con la pena de 10 a 20 años de prisión o de prisión perpetua (apartado g) del párrafo 2 del artículo 120). Por añadidura se podrá imponer al culpable una multa de 5 a 50 millones de dong, se le podrá prohibir ocupar un cargo directivo o realizar actividades comerciales o algunos trabajos por un período de uno a cinco años o se le podrá imponer una sanción de libertad condicional de uno a cinco años.

35.Los actos de prostitución de menores (artículo 254: amparar el ejercicio de la prostitución; artículo 255: comerciar con la prostitución; artículo 256: pagar por tener relaciones sexuales con menores) se podrán sancionar con las siguientes penas:

·Amparar el ejercicio de la prostitución (art. 254): quien cometa este delito contra menores de 13 a 16 años de edad y sea condenado será castigado con una pena de 12 a 20 años de prisión.

·Comerciar con la prostitución (art. 255): quien cometa este delito contra menores de 13 a 16 años de edad y sea condenado será castigado con una pena de 7 a 15 años de prisión.

·Pagar por tener relaciones sexuales con menores (art. 256): quien cometa este delito contra menores de 13 a 16 años de edad y sea condenado será castigado con una pena de 3 a 8 años de prisión. La reincidencia condenada será sancionada con una pena de 7 a 15 años de prisión (apartado a) del párrafo 3 del artículo 256).

36.La ordenanza sobre la prevención y el combate de la prostitución de 2003:

·En el artículo 22 (párr. 2) se establece la responsabilidad penal de quien pague por tener relaciones sexuales con menores o que, consciente de tener el VIH, lo transmita deliberadamente a otros.

·En el artículo 24 (párr. 2) se establece la responsabilidad penal de quien sirva de intermediario para la prostitución, ampare su ejercicio, obligue a ejercerla, la organice o trafique con mujeres y/o niños para que se prostituyan.

a.3. Circunstancias agravantes/atenuantes

37.Las circunstancias agravantes/atenuantes que se expongan al tribunal durante la consideración de las penas están previstas en los artículos 46 y 48 del Código Penal. Las circunstancias agravantes fijas conforme a disposiciones específicas son:

38.En el artículo 120 -compra, venta, intercambio fraudulento o apropiación de menores- se disponen nueve circunstancias agravantes fijas: la comisión de estos delitos de manera organizada; de manera profesional; con fines depravados; la compra, venta, intercambio fraudulento o apropiación de muchos menores para sacarlos del país; para utilizarlos con fines inhumanos; para dedicarlos a la prostitución; la reincidencia peligrosa en este delito; la provocación de graves consecuencias.

39.En el párrafo 3 del artículo 254 -amparar el ejercicio de la prostitución- se disponen circunstancias agravantes: cometer este delito contra menores de 13 a 16 años de edad o provocar graves consecuencias.

40.En el párrafo 3 del artículo 255 -comerciar con la prostitución- se disponen circunstancias agravantes fijas: cometer este delito contra menores de 13 a 16 años de edad o provocar graves consecuencias.

41.En el párrafo 3 del artículo 266 -pagar por tener relaciones sexuales con menores- se disponen circunstancias agravantes: la reincidencia en este delito contra menores de 13 a 16 años de edad, la comisión de este delito con plena conciencia de tener el VIH y los perjuicios para la salud de la víctima con posibilidades de lesión superiores al 61%.

a.4. Prescripción del examen de la responsabilidad penal

42.En el párrafo 2 del artículo 23 del Código Penal se dispone que el examen de la responsabilidad penal prescribe en un plazo de 5 años para los delitos menos graves, de 10 años para los delitos graves, de 15 años para los delitos muy graves y de 20 años para los delitos especialmente graves. En virtud de este artículo, el examen de la responsabilidad penal prescribe así:

43.El examen de la responsabilidad penal por la compra, venta, intercambio fraudulento o apropiación de un menor (artículo 120 del Código Penal) prescribe en un plazo de 15 años; el examen de la responsabilidad penal por la compra, venta, intercambio fraudulento o apropiación de muchos menores o para dedicarlos a la prostitución prescribe en un plazo de 20 años.

44.El examen de la responsabilidad penal por amparar el ejercicio de la prostitución (apartado a) del párrafo 3 del artículo 254 del Código Penal) prescribe en un plazo de 20 años.

45.El examen de la responsabilidad penal por comerciar con la prostitución (apartado a) del párrafo 3 del artículo 255 del Código Penal) prescribe en un plazo de 15 años si este delito se comete contra menores de 13 a 16 años de edad.

46.El examen de la responsabilidad penal por pagar por tener relaciones sexuales con menores (apartado b) del párrafo 2; apartado a) del párrafo 3 del artículo 256 del Código Penal) prescribe en un plazo de 15 años si este delito se comete una o repetidas veces contra menores de 13 a 16 años de edad.

b. Aplicación

47.En los últimos años, debido a las numerosas repercusiones negativas de la economía de mercado, como por ejemplo la corrupción moral y el estilo de vida pragmático de algunas personas, la mala influencia de los productos culturales de contenido inmoral o lazos familiares disueltos y la falta de conciencia de los padres de familia, así como debido a la pobreza de algunas localidades, especialmente en un contexto en que se han establecido muchas redes delictivas transnacionales que son muy activas, la trata, la explotación sexual comercial y la prostitución de menores se han vuelto temas sociales candentes. La prevención y el combate de esta lacra social han sido enérgicamente promovidos por los organismos interesados.

48.Según datos estadísticos incompletos de 1991 a 2002, a distintos niveles de las fuerzas policiales se han detectado y se ha arrestado a miles de delincuentes que se dedicaban a la trata de mujeres y niños (dentro y fuera del país). En 1.818 de esos casos, se formularon cargos por trata de mujeres contra 3.118 personas; y en 451, se formularon cargos por compra, venta, intercambio fraudulento o apropiación de menores contra 672 personas. Especialmente en el quinquenio de 1998 a 2002, la policía y los guardias de fronteras detectaron y tramitaron 921 casos de 1.807 delincuentes que se dedicaban a la trata de mujeres y niños.

49.En general, se detectaron muchos grupos de criminales organizados en gran escala en casos de trata de mujeres y niños que fueron investigados por ambos cuerpos, descubiertos y adecuadamente tramitados. Entre 1998 y 2002, a distintos niveles de los tribunales populares fueron enjuiciados miles de delincuentes por la trata de mujeres y niños. La mayoría de los acusados fueron sometidos a rigurosos castigos conforme a la ley.

c. Restricción y orientación

50.Viet Nam tiene una larga frontera común con los países vecinos, pero no todos esos países están de acuerdo con los planteamientos de Viet Nam ni con las medidas que adopta con respecto a los delitos mencionados. Estas diferencias, a las que se añaden la falta de conciencia y la modesta situación económica de los habitantes de muchas áreas, son un gran obstáculo para combatir la criminalidad. Por otro lado, todavía no arranca del todo el movimiento para conseguir que la población esté más atenta para que no se cometan estos delitos y para fomentar la detección y denuncia de este tipo de delincuentes; la coordinación de los organismos competentes todavía deja mucho que desear. En algunos lugares, todavía no se cumple muy bien la ley. Por ello, existen muchas lagunas en la prevención y el combate del delito y de los males sociales, terreno fértil para las actividades delictivas.

51.Viet Nam está llevando a cabo investigaciones de manera activa y amplia; promueve la sensibilización a fin de que se conozcan mejor las leyes; aplica políticas que alientan a las víctimas a dar parte y denunciar a los delincuentes; protege y apoya a las víctimas para que declaren ante los tribunales; fomenta la participación de los cuerpos del orden en la detección, investigación e iniciación de los procesos y en la tramitación de las causas más importantes; facilita la estrecha coordinación de los órganos competentes con los guardias de frontera y con la policía para vigilar y controlar mejor las zonas fronterizas; persigue y elimina las redes delictivas que se dedican a la trata, la explotación sexual comercial y la prostitución de menores, y enjuicia rápidamente causas sumariadas en estricto respeto de la ley. Entre otras cosas, Viet Nam ha estado promoviendo la cooperación con los países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental y con los Estados vecinos de la región del Mekong para prevenir y combatir estos delitos.

2.2. La extracción de órganos a menores con fines de lucro

a. Contexto jurídico

52.En el artículo 120 del Código Penal de 1999 se definen los actos de oferta, entrega o aceptación, por los medios que sea, de un menor con fines de extraerle órganos con fines lucrativos (apartado e) del párrafo 2: compra, venta, intercambio fraudulento o apropiación de un menor con fines inhumanos). En el párrafo 1 del artículo 93 se ordena el procesamiento de quien cometiese este delito por homicidio y la aplicación a los autores de la pena máxima, hasta la de muerte (apartado c): infanticidio (apartado h): sacar órganos a la víctima).

b. Aplicación

53.De hecho, Viet Nam no ha detectado ni tramitado ningún caso de oferta, entrega o aceptación de menores con objeto de extraerles un órgano con fines de lucro.

2.3. Dedicación de un menor a trabajos forzosos

a. Contexto jurídico

a.1. Disposiciones generales

54.En el Código de Trabajo de 1994 se prohíben estrictamente el abuso del trabajo infantil (art. 119) y el empleo de niños de menos de 15 años, salvo en diversas ocupaciones o empleos previstos por el Ministerio de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales (art. 120).

55.En el Código Penal de 1999 se define el quebrantamiento del reglamento sobre la utilización de mano de obra infantil (art. 228).

56.El Decreto gubernativo Nº 38/CP de 1996 sobre las medidas administrativas para tramitar las infracciones de la legislación laboral.

57.La Directiva Nº 06/1998/CT‑TTg del Primer Ministro de 1998, sobre el incremento de la protección de los menores, la prevención y solución de los problemas de los niños de la calle y de los niños objeto de explotación laboral.

58.En la Circular interministerial Nº 09/TT‑LB LDTBXH del Ministerio de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales y del Ministerio de Sanidad, se define las condiciones y categorías de trabajo nocivas en que no está permitido utilizar mano de obra infantil.

a.2. Penas

59.El artículo 228 del Código Penal dispone que se impongan una multa de 5 a 50 millones de dong y la libertad condicional, junto con medidas de reeducación, durante un máximo de dos años. La pena mínima de prisión es de dos años y la máxima, de siete años. Al culpable se le puede imponer además una multa de 2 a 20 millones de dong.

a.3. Circunstancias agravantes/atenuantes

60.En el artículo 228 del Código Penal se determinan las circunstancias agravantes cuando se cometa un delito repetidas veces, se cometa con muchos menores o el delito provoque consecuencias o muy graves o especialmente graves.

a.4. Prescripción del examen de la responsabilidad penal

61.En el artículo 228 del Código Penal se dispone que el examen de la responsabilidad penal prescribe en un plazo de cinco años; en caso de que el delito se haya cometido repetidas veces o contra muchos menores, o de que haya provocado consecuencias muy graves o especialmente graves, el plazo de prescripción para deslindar de la responsabilidad penal es de 15 años (párr. 2).

b. Aplicación

62.En Viet Nam no se ha denunciado ningún caso de menores tratados como esclavos, prometidos u ofrecidos en pago de una deuda o dedicados al trabajo forzoso, como tampoco son reclutados a la fuerza para que intervengan en conflictos armados. En respuesta a la Declaración de la Conferencia Internacional sobre el Trabajo Infantil celebrada en Oslo en 1997, Viet Nam formuló un plan de acción que promovía el establecimiento de una inspección interdisciplinar del trabajo de los menores. Según una encuesta provisional, ni en las empresas estatales ni en las empresas conjuntas se emplea a menores. Las autoridades locales clausuraron y prohibieron el funcionamiento de algunas zonas de excavación y cribado de oro tras descubrir que allí se abusaba de la mano de obra infantil.

c. Orientación

63.El Estado ejecuta programas de desarrollo socioeconómico, erradicación del hambre y alivio de la pobreza, y crea empleos destinados a lograr el desarrollo rural a fin de cerrar la brecha entre la ciudad y el campo de modo que ya no haya tal afluencia a las ciudades de trabajadores de las zonas rurales, entre ellos los niños, para ganarse la vida. También se han mejorado las funciones de inspección disciplinaria y tramitación de las faltas cometidas. En el futuro, los órganos pertinentes van a potenciar el programa nacional de la infancia de 2001 a 2010 y el programa de prevención y solución de los problemas de los niños de la calle, los niños víctima de abuso sexual y los niños explotados o que trabajan con veneno o en condiciones peligrosas.

2.4. La actuación como intermediario en la adopción de un menor en violación de la ley

a. Contexto jurídico

64.En el Código Civil de 1995 se definen los derechos a proponer que se adopte a algún niño y a adoptar un niño (arts. 40 y 59).

65.En el Código Penal de 1999 se establecen las penas aplicables a quien sirva de cómplice en la adopción ilegal de un niño.

66.En el Decreto Nº 68/2002/ND‑CP, de 10 de julio de 2002, se dispone que los extranjeros podrán adoptar a niños vietnamitas (párrafo 2 del artículo 35).

67.El capítulo VIII de la Ley del matrimonio y la familia de 2000.

68.En el Decreto Nº 32/2002/ND‑CP, de 27 de marzo de 2002, se dispone que se aplique a las minorías étnicas la Ley del matrimonio y la familia.

b. Aplicación

69.La legislación de Viet Nam permite la adopción en el país y en el extranjero cuando el proponente y quien acepta tienen objetivos y motivos legítimos sin indicios de búsqueda de beneficios, de manera que se salvaguarde el interés superior del niño. Así y todo, algunos se han aprovechado de ello para obtener ganancias ilícitas. De allí que el Estado aprobase la legislación administrativa y penal pertinente para impedir este delito.

70.Para asegurar que todo aquel que intervenga en una adopción observe los tratados internacionales conexos, Viet Nam ha concertado diversos acuerdos vinculantes con otros países en materia de auxilio judicial y legal, como para adoptar a un niño, con objeto de establecer un marco legal a este respecto. Hasta la fecha, Viet Nam ha firmado los tratados que se enumeran a renglón seguido.

b.1. Tratados enderezados a zanjar las discrepancias jurídicas en torno a la adopción

71.El acuerdo de auxilio judicial y legal en asuntos civiles y penales entre la República Socialista de Viet Nam y la República Socialista de Checoslovaquia.

72.El acuerdo de auxilio judicial en asuntos civiles, de la familia, laborales y penales entre la República Socialista de Viet Nam y la República de Cuba (de 30 de noviembre de 1984) (art. 28).

73.El acuerdo de auxilio judicial en asuntos civiles, de la familia y penales entre la República Socialista de Viet Nam y la República Popular de Hungría (de 18 de enero de 1985) (art. 41).

74.El acuerdo de auxilio judicial en asuntos civiles, de la familia y penales entre la República Socialista de Viet Nam y la República Popular de Bulgaria (de 3 de octubre de 1986) (art. 25).

75.El acuerdo de auxilio judicial en asuntos civiles, de la familia y penales entre la República Socialista de Viet Nam y la República de Polonia (de 23 de marzo de 1993)  (arts. 30, 31 y 32).

76.El acuerdo de auxilio judicial en asuntos civiles y penales entre la República Socialista de Viet Nam y la República Democrática Popular Lao (de 6 de julio de 1998) (art. 31).

77.El acuerdo de auxilio judicial en asuntos civiles, de la familia y penales entre la República Socialista de Viet Nam y la Federación de Rusia (de 25 de agosto de 1998) (art. 30).

78.El acuerdo de auxilio judicial en asuntos civiles, de la familia y penales entre la República Socialista de Viet Nam y Ucrania (de 6 de abril de 2000) (art. 29).

79.El acuerdo de auxilio judicial en asuntos civiles, de la familia y penales entre la República Socialista de Viet Nam y Mongolia (de 17 de abril de 2000) (art. 29).

80.El acuerdo de auxilio judicial en asuntos civiles, de la familia, laborales y penales entre la República Socialista de Viet Nam y la República de Belarús (de 14 de septiembre de 2000) (art. 32).

b.2. Acuerdos sobre órdenes y procedimientos de adopción

81.En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 35 del Decreto Nº 68/2002/ND-CP, de 10 de julio de 2002, la adopción de niños de nacionalidad vietnamita por extranjeros que viven fuera del país se considera y otorga si Viet Nam y el país en que reside el adoptante han suscrito o son Partes en un tratado internacional de cooperación en materia de adopciones internacionales. Hasta la fecha, Viet Nam ha firmado acuerdos de cooperación en materia de adopción internacional con Italia (ya ha entrado en vigor), Irlanda, Dinamarca, Suecia (todavía no han entrado en vigor, pero tienen validez mientras las dos partes terminan todos los trámites del caso con arreglo a las disposiciones de cada acuerdo).

b.3. Reglamentos para la observancia de los tratados internacionales conexos por todos los interesados en adoptar un niño

82.En virtud del artículo 18 del acuerdo de cooperación en materia de adopciones de la República Socialista de Viet Nam con la República Francesa (firmado el 1º de enero de 2000), cada uno de los países firmantes ha de garantizar que los menores ciudadanos del otro que estén viviendo en su territorio como niños adoptados disfruten de una total protección y del ejercicio de los derechos de que gozan los niños que viven en su territorio. Si se considera que encomendar de manera continua la custodia de un menor a sus padres adoptivos ya no redunda en el interés superior de éste, el organismo central del país receptor debe garantizar que se adoptarán todas las medidas necesarias para protegerlo.

83.Asimismo, en virtud del artículo 19 de este acuerdo, los organismos centrales del país firmante han de adoptar las medidas convenientes para reunir, llevar e intercambiar información sobre la situación del niño y sus padres adoptivos, hasta cierto punto, para que sea criado. El organismo central del país receptor debe adoptar las medidas apropiadas, con arreglo a su legislación, para informar de la situación específica de los niños adoptados, si es preciso, con las aclaraciones del organismo central del país de origen del niño.

84.En la legislación nacional también se disponen obligaciones vinculantes para todas las personas que intervengan en los trámites de adopción para que se respete a cabalidad el acuerdo suscrito por Viet Nam. El Gobierno de Viet Nam emitió el Decreto Nº 184/CP, de 30 de noviembre de 1994, en que se exponen los procedimientos para el matrimonio, la adopción de hijos ilegítimos, la adopción y el patrocinio de menores entre ciudadanos vietnamitas y extranjeros. En virtud del artículo 16, del capítulo IV del Decreto, los extranjeros que quieran adoptar a niños vietnamitas que viven en Viet Nam han de comprometerse, rellenando el formulario correspondiente, a informar anualmente al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Departamento Consular que haya dictado la decisión de adoptar al niño del grado de desarrollo del niño adoptado hasta que cumpla los 18 años; esa información debe ir acompañada de la certificación del órgano competente del país en que resida el niño.

85.Tras la adopción de la nueva Ley del Matrimonio y la Familia (2000), sobre todo tras la firma de los acuerdos con Francia y Dinamarca sobre la adopción de menores, el Gobierno de Viet Nam emitió un nuevo decreto que vino a sustituir el Decreto Nº 184/CP a fin de garantizar que se observen los acuerdos. En virtud del artículo 47 (Terminación de los procedimientos de adopción) del Decreto gubernativo Nº 68/2002/ND-CP, de 10 de julio 2002, en que se detalla el modo de aplicar diversos artículos de la Ley del matrimonio y la familia relativos a los lazos matrimoniales y familiares en que intervengan extranjeros, el adoptante abonará derechos y certificará que él o ella va a presentar un informe por escrito (en el formulario indicado) a los comités del pueblo provinciales y al Organismo Internacional de Adopciones sobre el desarrollo del niño adoptado cada seis meses durante los primeros tres años de la adopción y, posteriormente, cada año hasta que el menor tenga 18 años.

86.Está claro que en Viet Nam existen disposiciones legislativas vinculantes para que quien adopte a fin de que en la adopción se cumpla lo que dicen los acuerdos/tratados sobre adopción de niños que Viet Nam haya suscrito o en que sea parte para salvaguardar el interés superior del niño. A fin de fortalecer y promover las relaciones internacionales en el ámbito judicial, con lo que se creará un marco jurídico para el sano desarrollo de las relaciones civiles con arreglo a la ley, a la vez que se combaten los actos delictivos y las lacras sociales, se han expedido varias disposiciones legislativas importantes: la Ley del matrimonio y la familia de 2000 y el Decreto Nº 68/2002/ND-CP en que se desarrollan diversos artículos de la Ley del matrimonio y la familia relativos a los lazos matrimoniales y familiares en que intervengan extranjeros, entre los que figuran las disposiciones sobre la adopción por extranjeros. En el Decreto Nº 68/2002/ND-CP se dicta el reglamento marco para la tramitación de la adopción por extranjeros con mayor lujo de detalles, reduciendo los procedimientos administrativos, tratando de lograr la viabilidad de la tramitación y supervisión de las fases de la adopción internacional, resolviendo los problemas, limitando e impidiendo las infracciones en el proceso de tramitación y promoviendo el buen Gobierno por parte de los órganos oficiales. Viet Nam ya tiene un departamento de adopciones internacionales que depende del Ministerio de Justicia y es el órgano oficial encargado de lo referente a la adopción de niños.

87.Se han alcanzado progresos en materia de adopciones internacionales y gracias a las políticas mencionadas, específicamente en los casos en que la adopción internacional tenía fines de lucro. El número de estos casos se ha reducido considerablemente y se ha castigado de manera estricta a los culpables.

c. Restricción y orientaciones

88.No obstante, sigue habiendo problemas en la gestión y realización de la adopción. Con todo y que Viet Nam ha establecido el Departamento de Adopciones Internacionales, adscrito al Ministerio de Justicia, en calidad de órgano oficial encargado de la adopción de niños, no existe ninguna organización nacional competente en este tema. Por tanto, toda la labor de recomendar los niños que podrían ser adoptados, ponerse en contacto con los adoptantes, poner en claro su situación familiar y determinar el origen de los niños se lleva a cabo en los centros de atención y patrocinio de menores, la división de justicia y la policía. De hecho, estos órganos todavía no funcionan como deberían. Otro escollo es la existencia de intermediarios ilícitos para que tenga lugar la adopción.

89.En el futuro, se han de potenciar efectivamente estos mecanismos; por otro lado, Viet Nam debe hacer los preparativos para la firma del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

90.Las instituciones, han considerado que la enmienda y adición de muchos textos legislativos son el modo de conseguir que se ajusten a la Convención y se les dé efectivo cumplimiento. Se han organizado diversos talleres para evaluar la verdadera situación y recomendar la forma de enmendar la normativa relativa a la adopción; un ejemplo típico de esos talleres es el que se celebró en la ciudad Ho Chin Minh en diciembre de 2003, con el patrocinio del Ministerio de Justicia y del UNICEF, sobre el perfeccionamiento de las leyes de Viet Nam para que pueda ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

2.5. La producción, divulgación, propagación, importación, exportación, compra, venta y posesión de pornografía infantil

a. Contexto jurídico

a.1. Disposiciones generales

91.En el Código Penal de 1999 se definen los actos de producción, divulgación, propagación, compra o venta de pornografía infantil (art. 253).

92.En la Ordenanza de 2001 sobre la publicidad se prohíbe anunciar productos y bienes con contenido reaccionario y pervertido (párrafos 7 y 8 del artículo 8).

93.El Decreto gubernativo Nº 11/1999/ND-CP, de 3 de marzo de 1999, sobre los bienes cuya circulación está prohibida, los servicios comerciales cuya oferta está prohibida y los bienes y servicios comerciales sometidos a restricciones o condiciones de venta.

94.El Decreto gubernativo Nº 55/2001/ND‑CP, de 23 de agosto de 2001, sobre la gestión, producción y utilización de servicios de Internet; la solución al abuso de esos servicios en violación de los valores morales, las costumbres y tradiciones u otras infracciones de la ley (art. 11).

95.En el Decreto gubernativo Nº 31/2001/ND-CP, de 26 de junio 2001, sobre la sanción de las infracciones administrativas en la esfera de la cultura y la información se disponen claramente las penas administrativas por los siguientes actos (que no son lo suficientemente graves como para que haya que deslindar responsabilidades penales):

·La venta de libros, periódicos, pinturas, imágenes y calendarios o el préstamo de libros y periódicos cuyo contenido difunda la perversidad o estilos de vida obscenos o incite a la violencia (apartado c) del párrafo 3 del artículo 18).

·Los autores con obras publicadas, las editoriales o las organizaciones con licencia que publiquen documentos que contengan perversidad, estilos de vida obscenos o vicios sociales (párrafo 3 del artículo 20).

·La impresión o reproducción de obras o publicaciones que contengan perversidad, obscenidades o violencia (apartado a) del párrafo 4 del artículo 21).

·La producción de películas, videocintas y/o videodiscos de contenido perverso u obsceno que fomente vicios sociales (apartado a) del párrafo 4 del artículo 23).

·La reproducción de películas, videocintas o videodiscos de contenido perverso inmorales y/u obsceno o la introducción de sonidos y/o imágenes de cosas perversas u obscenas en películas, videocintas y/o videodiscos (apartados b) y c) del párrafo 5 del artículo 24).

·La venta, alquiler o distribución de películas, videocintas y/o videodiscos de contenido perverso, obsceno o que incite a la violencia (apartado b) del párrafo 7 del artículo 25).

·La admisión de niños de menos de 16 años a los cines y/o lugares en que se proyecten películas, videocintas y/o videodiscos prohibidos para su edad (apartado b) del  párrafo 1 del artículo 26).

·La proyección de películas, videocintas y/o videodiscos de contenido perverso, obsceno o que incite a la violencia.

·La reproducción de cintas y/o discos de música de contenido perverso, obsceno o que incite a la violencia.

·La introducción de sonidos y/o imágenes de cosas perversas, obscenas y/o que inciten a la violencia en cintas o discos de música (apartado c) del párrafo 1 del artículo 29).

·La producción de cintas y/o discos de música de contenido perverso, obsceno y/o que incite a la violencia o la introducción de sonidos y/o imágenes de contenido perverso, obsceno y/o que incite a la violencia en cintas y/o discos de música (apartado a) del párrafo 2 del artículo 29).

·La divulgación de cintas y/o discos de música de contenido perverso, obsceno y/o que incite a la violencia.

·La exhibición de obras de arte de contenido perverso, obsceno y/o que incite a la violencia (apartado b) del párrafo 4 del artículo 32).

·La venta o alquiler de cintas y/o discos electrónicos de juegos de contenido perverso, obsceno y/o que incite a la violencia (apartado b) del párrafo 1 del artículo  36).

·La presentación de pinturas, imágenes, calendarios u otros objetos de carácter perverso, obsceno o que incite a la violencia en salas de baile, plazas públicas para bailar, bares de karaoke u otros locales para realizar actividades culturales y/o prestar servicios culturales (apartado a) del párrafo 2 del artículo 37).

·La distribución de cintas y/o discos de música, películas, videocintas y/o videodiscos de contenido perverso, obsceno o que incite a la violencia en salas de baile, plazas públicas para bailar, bares de karaoke u otros locales para realizar actividades culturales o prestar servicios culturales (apartado c) del párrafo 4 y apartado b) del párrafo 5 del artículo 37).

·La presentación o exhibición de pinturas y/o imágenes de contenido perverso, obsceno y/o que incite a la violencia o la distribución de cintas y/o discos de música, películas, videocintas y/o videodiscos de contenido perverso, obsceno y/o que incite a la violencia o la exhibición de obras teatrales, piezas musicales y/o danzas de contenido perverso, obsceno o que incite a la violencia en lugares de alojamiento y/o restaurantes (apartado a) del párrafo 1, apartado b) del párrafo 2 y apartado b) del párrafo 3 del artículo 38).

96.En la Decisión Nº 33/2002/QD-TTg del Primer Ministro de 8 de febrero de 2002, por la que se aprueba el plan de desarrollo de Internet en Viet Nam de 2001 a 2005, se introdujeron medidas para perfeccionar el ordenamiento jurídico y potenciar la gestión estatal de Internet, con la inclusión de sanciones por delitos informáticos o en Internet.

97.La Decisión Nº 27/2002/QD-BVHTT del Ministro de Cultura e Información de 10 de octubre de 2002, sobre la promulgación del estatuto de administración y emisión de permisos de informar y crear sitios web. En el artículo 4 se prohíbe que la información proporcionada por Internet o por un diario electrónico incite a la pornografía, la violencia o el delito.

98.En la lista de los productos cuya circulación y de los servicios comerciales cuya oferta están prohibidas en la esfera de la cultura y la información (promulgada junto con la Decisión Nº 88/2000/QD-BTM del Ministerio de Comercio, de 18 de enero de 2000) se enumeran los siguientes productos y juguetes culturales:

·Los productos culturales reaccionarios, perversos o supersticiosos o los que sean perjudiciales para la formación ética cuya circulación está prohibida son libros, periódicos, revistas, pinturas, imágenes, calendarios, carteles, catálogos, folletos, desplegables, lemas, objetos paralelos, cintas y discos para la grabación audiovisual, filmes (películas cinematográficas y vídeos), fotografías, obras de artes aplicadas u otros documentos y productos culturales de contenido reaccionario, perverso y supersticioso o que sean perjudiciales para la formación ética.

·Los juguetes en forma de productos culturales (material impreso, cintas, discos), los juguetes electrónicos que se acompañen de imágenes, sonidos o actos que describen la lucha o la matanza de seres humanos de manera bárbara o actos ofensivos para la dignidad humana o destructivos del medio ambiente que sean perjudiciales para la formación estética y ética de la niñez.

a.2. Penas

99.En el Código Penal de 1999 se disponían penas por:

·La producción, reproducción, distribución, transporte, venta, compra o almacenamiento de pornografía infantil en forma de productos culturales (artículo 253 sobre la divulgación de productos culturales depravados): una multa de 5 a 50 millones de dong, la reeducación sin reclusión por un máximo de 3 años o una pena de 6 meses a 15 años de prisión. Otra pena es una multa de 3 a 30 millones de dong. Los autores de delitos contra un menor serán sancionados en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo y castigados con una pena de 3 a 10 años de prisión.

100.En el apartado h) del párrafo 5 del artículo 41, del Decreto gubernativo Nº 55/2001/ND-CP, de 28 de agosto de 2001 se dispone una multa de 10 a 20 millones de dong por toda infracción consistente en difundir por Internet información e imágenes depravadas, o información ilícita acerca de la información por Internet, sin excederse del límite de la responsabilidad penal. Además de esta sanción principal, dependiendo del carácter y alcance de la infracción, los culpables pueden ser castigados con una pena adicional que consiste en la suspensión temporal o permanente del acceso a Internet o de su utilización (apartado a) del párrafo 8 del artículo 41).

a.3. Circunstancias agravantes o atenuantes

101.El artículo 253 del Código Penal contiene una disposición sobre la divulgación de productos culturales perversos (párr. 2): constituyen circunstancias agravantes los delitos cometidos de forma organizada; que los objetos utilizados para cometer el delito sean numerosísimos; que los delitos se cometan contra menores; que los delitos provoquen graves consecuencias o constituyan un caso de reincidencia peligrosa.

a.4. El plazo de prescripción para deslindar la responsabilidad penal

102.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 253, el plazo de prescripción para deslindar la responsabilidad penal por el delito de divulgar productos culturales inmorales es de diez años si se comete contra menores.

b. Aplicación

103.En la actualidad los niños corren el riesgo de ser afectados por libros, periódicos y juguetes pornográficos que son sobre todo importados de otros países. Por otro lado, el desarrollo de la tecnología de la información ha llevado a la disponibilidad general de los servicios de Internet que tienen que ver con el sexo como juegos, chateo, correo electrónico y sitios web sobre sexo que son una manera fácil de difundir productos culturales asociados a la pornografía infantil.

104.En virtud del Decreto gubernativo Nº 31/2001/ND-CP sobre las sanciones administrativas por infracciones en la esfera de la cultura y la información, de 26 de junio de 2001, y del Decreto gubernativo Nº 55/2001/ND-CP sobre la gestión, oferta y utilización de los servicios de Internet, de 23 de agosto de 2001, los equipos de los diversos organismos de cultura e información, a distintos niveles, han llevado a cabo varias actividades de inspección. Se han descubierto muchas infracciones graves, como el quebrantamiento de las normas sobre la información por Internet o el funcionamiento de los sitios web. De 2000 a 2003, se efectuaron 120.000 supervisiones e inspecciones en la esfera de la cultura y de la información que dieron por resultado que se detectaran más de 600 juegos peligrosos para la niñez y más de 400 discos y cintas pornográficos. Las multas administrativas por esas infracciones arrojaron más  de 10.000 millones de dong mientras que se instruyó sumario en más de 100 casos.

105.El Gobierno no sólo ha invertido más en construir centros de recreo y esparcimiento para niños y niñas y fomentado la producción de juguetes, sino que ha prohibido los productos que tienen un efecto negativo en el desarrollo de su identidad y su salud espiritual.

2.6. La tramitación de los medios e instrumentos que se utilizan para cometer delitos

a. Contexto jurídico

a.1. La incautación y confiscación de los bienes y utilidades a que se hace referencia en el párrafo a) del artículo 7 del Protocolo Facultativo

106.En el artículo 120 del Código de Procedimiento Penal se dispone que los investigadores podrán confiscar los objetos que constituyan pruebas, así como los documentos que tengan que ver directamente con un caso. Los objetos que entran dentro de las categorías cuyo almacenamiento o distribución están prohibidos se deberán confiscar y entregar inmediatamente a los órganos administrativos competentes. En caso que sea necesario precintarlos, el precintado se deberá hacer en presencia del propietario de los objetos o de representantes de su familia, así como de representantes de la administración y de testigos.

107.En el artículo 41 del Código Penal de 1999 se dispone que los tribunales podrán optar por confiscar los instrumentos y medios utilizados para cometer delitos, junto con los objetos o dinero obtenidos de la comisión del delito o del comercio o intercambio de esos objetos. Ahora bien, los objetos y/o el dinero confiscados ilícitamente o utilizados por delincuentes no serán incautados, sino que se devolverán a sus legítimos propietarios o administradores. El Estado podrá incautarse de los objetos y/o el dinero de terceros, si éstos no han debido permitir que los delincuentes los usaran para cometer el delito.

a.2. El cierre, temporal o definitivo, de los locales utilizados para cometer los delitos previsto en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo

108.Los locales utilizados para cometer los delitos que tienen que ver con las infracciones previstas en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo se consideran, en la legislación penal de Viet Nam, medios e instrumentos utilizados para cometer delitos. Por tanto, el estatus de dichos locales será similar al de los objetos utilizados para cometerlos.

b. Aplicación

109.Se ha afirmado más arriba que de 2000 a 2003 hubo más de 100.000 inspecciones intersectoriales en la esfera de la cultura y la información. Se han descubierto infracciones en más de 25.000 locales, 1.000 de ellos han recibido una advertencia, 400 han sido suspendidos, 100 licencias de funcionamiento han sido suspendidas temporalmente y, en muchos casos, se han dictado sanciones administrativas o se han celebrado actuaciones penales. Se han confiscado miles de videocintas y cientos de miles de discos, cintas, imágenes, revistas y otras pruebas.

B. La extradición (artículo 5 del Protocolo)

1. Políticas de extradición

110.La extradición de delincuentes se rige por el Código de Procedimiento Penal de 2003, basado en los acuerdos internacionales que Viet Nam ha firmado o aquellos a los que se ha adherido, así como en otros acuerdos de auxilio judicial recíproco firmados con la República Checa, Cuba, Hungría, Bulgaria, Polonia, Laos, la Federación de Rusia, Ucrania, Mongolia, Belarús y otros países. Como Viet Nam ha formulado reservas a los párrafos 1, 2, 3, y 4 del artículo 5, no se puede utilizar este Protocolo como base para la extradición.

111.Como se dispone en los citados acuerdos de auxilio judicial recíproco, la extradición se aplica únicamente a las personas cuyos actos ilícitos se consideran delictivos y se castigan con determinadas penas de prisión en virtud de la legislación de Viet Nam y del otro país firmante (por ejemplo, en el artículo 62 del acuerdo de auxilio judicial de Viet Nam con la República Checa se afirma que el objeto de la extradición es deslindar la responsabilidad penal o castigar a los autores de delitos que puedan ser condenados a más de un año de prisión). Por tanto, mientras la infracción prevista en el artículo 3 del Protocolo no se considere delito en el otro país firmante, Viet Nam no podrá solicitar la extradición de quien haya cometido el acto. Incluso cuando esos actos se consideran delito y los castigos no son tan severos como los previstos en el acuerdo de auxilio judicial recíproco, es imposible solicitar la extradición de quien los ha cometido.

112.Por lo que respecta a la negación de la extradición, los acuerdos internacionales suscritos por Viet Nam con algunos otros países no son idénticos. No obstante, en general se podrá negar la extradición en los siguientes casos: 1) quien ha de ser extraditado es ciudadano del país al que se la solicita; 2) en el momento de solicitarla, en virtud de la legislación del país al que se solicita, no se puede procesar la causa ni cumplir la sentencia dictada ya que ha vencido el plazo de prescripción o por algún otro motivo legítimo; 3) las personas cuya extradición se solicita han sido condenadas en el país al que se solicita conforme a sentencias legalmente válidas por los actos delictivos indicados en la solicitud de extradición o se han atajado las actuaciones penales; 4) en virtud de la legislación de los dos países firmantes, los delincuentes son enjuiciados por responsabilidad penal con arreglo al procedimiento de enjuiciamiento privado; 5) el delito fue cometido en el territorio del país al que se la solicita.

113.Cuando se rechace la extradición, si las personas cuya extradición se solicita son ciudadanos vietnamitas se podrá deslindar su responsabilidad penal con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal (arts. 5 y 6) de Viet Nam. Viet Nam podrá negarse a conceder la extradición en los casos previstos en el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal así:  1) las personas cuya extradición se solicita son ciudadanos vietnamitas; 2) en virtud de las disposiciones legislativas de la República Socialista de Viet Nam, no es posible deslindar la responsabilidad penal de las personas cuya extradición se solicita ni cumplir ninguna pena ya que ha vencido el plazo de prescripción o por algún otro motivo legítimo; 3) las personas cuya extradición se solicita por responsabilidad penal han sido condenadas por los tribunales de la República Socialista de Viet Nam en virtud de sentencias legalmente válidas por los actos delictivos indicados en la solicitud de extradición o los autos han sido atajados en virtud del Código de Procedimiento Penal; y 4) las personas cuya extradición se solicita residen en Viet Nam debido a que podrían ser maltratadas en los países que solicitan la extradición por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico, condición social o convicciones políticas. En uno u otro de los siguientes casos se podrá negar la solicitud de extradición: 1) en virtud de la legislación penal de Viet Nam, los actos cometidos por las personas cuya extradición se solicita no constituyen delito, y 2) se está deslindando en Viet Nam la responsabilidad penal de las personas cuya extradición se solicita por los actos indicados en la solicitud de extradición.

114.En los últimos años, Viet Nam no ha solicitado ni permitido la extradición de menores delincuentes. Generalmente, la extradición únicamente se solicita o permite cuando Viet Nam y algún otro país ya han firmado un acuerdo de auxilio judicial o penal recíproco. Viet Nam colinda con China, Laos y Camboya. China y Laos han firmado ese tipo de acuerdo con Viet Nam. Aunque Camboya aún no lo ha hecho, ambos gobiernos han aceptado unilateralmente la extradición debido a su tradicional relación bilateral. En general, las provincias fronterizas de ambos países entran en tratativas para solicitar o permitir la extradición de alguien. La mayor parte de las administraciones provinciales ha aceptado este proceder de buen grado. En caso contrario, defieren a la administración central para que zanje el asunto de conformidad con el acuerdo de auxilio judicial recíproco o que actúe por la vía diplomática.

2. Plazo para la extradición

115.Ni el Código de Procedimiento Penal ni ningún otro acuerdo de auxilio judicial recíproco contiene disposiciones relativas específicamente al plazo para la extradición. Conforme a esos acuerdos, sin embargo, el país que solicita la extradición ante todo deberá presentar su solicitud y todos los documentos del caso a la contraparte. En principio, el país a quien se la solicita tiene dos meses, o hasta cuatro, para pedir otros documentos. Al recibir esas peticiones y esos documentos, el país a quien se solicita la extradición pondrá bajo arresto a las personas en cuestión. Cuando el país solicitante no se haga cargo de ellas dentro de los dos meses posteriores a la notificación del arresto, quedarán libres.

116.Como la extradición depende de que el país a quien se la solicita arreste a los interesados, es imposible definir cuánto tiempo tomará la extradición como promedio.

117.En 2002, un ciudadano vietnamita le robó a un conciudadano en la República Checa. Viet Nam no logró conseguir la extradición porque las autoridades checas argumentaban que el delito se había cometido en la República Checa y que, por tanto, se enjuiciaría con arreglo a su legislación. Esto no ha ocurrido tratándose de delitos relacionados con menores.

118.Por lo que respecta a las reservas al Protocolo formuladas por Viet Nam, según las disposiciones consignadas en los capítulos 36 y 37 de la parte VIII sobre la cooperación internacional en procedimientos penales del Código de Procedimiento Penal enmendado, la extradición para deslindar responsabilidades penales tendrá lugar de conformidad con los acuerdos internacionales que haya firmado o a los que se haya adherido la República Socialista de Viet Nam, o bien con arreglo al principio de la reciprocidad. En la parte VIII también se prevén los casos en que se niegue la extradición, que por primera vez figuran en el Código de Procedimiento Penal, para que sirvan de base legal para la extradición de delincuentes de Viet Nam a los países que hayan firmado o no un acuerdo de extradición. Además, la acción concomitante para conseguir la extradición permitirá un enjuiciamiento cabal y efectivo de los delitos relacionados con menores. Por estos motivos, en el futuro es probable que Viet Nam se plantee la posibilidad de retirar sus reservas a los párrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

C. Jurisdicción (artículo 4 del Protocolo)

119.Son pertinentes los siguientes elementos:

1. Contexto jurídico

·El Código Penal de 1999.

·El Código de Procedimiento Penal.

·La Directiva Nº 766/TTg del Primer Ministro, de 17 de septiembre de 1997, sobre la asignación de responsabilidades a los ministerios, organismos y localidades para que tomen medidas de prevención del delito de trata de mujeres y niños a través de las fronteras.

·La Resolución gubernativa Nº 09/1998/NQ‑CP, de 31 de julio de 1998, sobre la potenciación del combate y de la prevención del delito en las nuevas circunstancias.

·La Decisión Nº 138/1998/QD‑TTg del Primer Ministro, de 31 de julio de 1998, por la que se aprueba el programa nacional de combate y prevención del delito.

·La Directiva Nº 06/1998/CT‑TTg del Primer Ministro, de 23 de enero de 1998, sobre la potenciación de la labor de protección del menor y de reinserción de los niños de la calle y los niños explotados.

·La Decisión Nº 134/1999/CT‑TTg del Primer Ministro, de 31 de mayo de 1999, de aprobar el programa de protección de los niños en situación especial de 1999 a 2002.

120.El Código Penal de Viet Nam no contiene ninguna disposición específica en cuanto a la jurisdicción sobre los delitos tipificados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo. No obstante, se dispone la jurisdicción sobre todo tipo de delito así:

1.1. Medidas legislativas

121.a)En el artículo 5 del Código Penal de 1999 se dispone que el Código Penal se aplica a todos los actos delictivos cometidos en el territorio de la República Socialista de Viet Nam. Con respecto a los extranjeros que cometen delitos en el territorio de la República Socialista de Viet Nam, pero tienen derecho a inmunidad diplomática o a los privilegios e inmunidades consulares en virtud de la legislación de Viet Nam o de los tratados internacionales que ha suscrito o a los que se ha adherido la República Socialista de Viet Nam, se deslindará su responsabilidad penal por la vía diplomática.

122.En el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal, que acaba de ser aprobado por la Asamblea Nacional de la República Socialista de Viet Nam, se dispone que los delitos cometidos a bordo de una aeronave o de un buque de la República Socialista de Viet Nam, mientras esté fuera del espacio aéreo o de las aguas territoriales de Viet Nam, serán competencia de los tribunales de Viet Nam en el aeropuerto o puerto marítimo al que primero se llegue o en el lugar en que estén inscritos la aeronave o el buque.

123.b)En el párrafo 2 del artículo 6 del Código Penal de 1999 se dispone que la responsabilidad penal de los ciudadanos vietnamitas que cometan un delito fuera del territorio de la República Socialista de Viet Nam se podrá deslindar en Viet Nam con arreglo al Código. Esta disposición también se aplica a los apátridas que vivan en el territorio de Viet Nam. La responsabilidad penal de los extranjeros que cometan un delito fuera del territorio de la República Socialista de Viet Nam se podrá deslindar con arreglo al Código Penal de Viet Nam en las circunstancias previstas en los tratados internacionales que haya suscrito o a los se haya adherido la República Socialista de Viet Nam.

124.c)El Código no contiene disposiciones específicas relativas a la jurisdicción penal en base a la nacionalidad de las víctimas.

125.d)Con arreglo a su legislación, Viet Nam no concede la extradición de ciudadanos vietnamitas a fin de deslindar su responsabilidad penal. Para los extranjeros que cometen un delito en el territorio de Viet Nam, se concederá la extradición de conformidad con los acuerdos de auxilio judicial recíproco u otros tratados internacionales que haya suscrito o a los que se haya adherido Viet Nam. Si Viet Nam y los países que solicitan la extradición aún no han firmado un acuerdo de auxilio judicial recíproco u otro tratado internacional pertinente, la extradición se concederá basándose en el principio de la reciprocidad en cada caso. Viet Nam no concederá la solicitud de extradición si la persona cuya extradición se solicita vive en Viet Nam por motivos de posible maltrato en los países que solicitan la extradición por la raza, la religión, la nacionalidad, el origen étnico, la condición social o las convicciones políticas.

1.2. Medidas judiciales

126.En virtud del Código de Procedimiento Penal de Viet Nam, los órganos de investigación, la fiscalía y el tribunal tienen plena autoridad sobre las actuaciones contra todo delito y en particular contra la trata y prostitución de menores y su utilización en la pornografía, que haya sido cometido en el territorio de Viet Nam o por ciudadanos de Viet Nam, a excepción de algunos casos.

127.En el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal se dispone que se aplique el Código a las actuaciones que practiquen los órganos de investigación, la fiscalía o los tribunales de Viet Nam. Las actuaciones penales contra los extranjeros que cometan un delito en el territorio de la República Socialista de Viet Nam y que sean ciudadanos de Estados que tengan la calidad de Parte en los acuerdos internacionales que haya suscrito o a los que se haya adherido la República Socialista de Viet Nam se celebrarán con arreglo a las disposiciones de esos acuerdos internacionales. El caso de los extranjeros que cometan un delito en el territorio de la República Socialista de Viet Nam y que tengan derecho a privilegios diplomáticos o trato preferente e inmunidades consulares con arreglo a la legislación de Viet Nam y los acuerdos internacionales que haya firmado o a los que se haya adherido Viet Nam o conforme a la práctica internacional, se resolverá por la vía diplomática.

1.3. Otras medidas relativas a la jurisdicción penal

128.Con arreglo al artículo 4 de la Ley sobre la ciudadanía de Viet Nam, de 31 de diciembre de 1998, Viet Nam no extradita a sus ciudadanos a otro país para que se deslinde su responsabilidad penal.

129. El 12 diciembre de 2000, Viet Nam firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en que se dispone la jurisdicción fuera del territorio nacional. En el futuro, después que Viet Nam ratifique la Convención, se podrá aplicar el párrafo 2 del artículo 6 del Código Penal a la jurisdicción fuera del territorio en los casos previstos en el artículo 15 de la Convención. Según este artículo, un Estado Parte podrá establecer su jurisdicción para conocer de tales delitos cuando:

a) El delito se cometa contra uno de sus nacionales;

b) El delito sea cometido por uno de sus nacionales o por un apátrida que tenga la residencia habitual en su territorio; o

c) El delito:

i) Sea uno de los delitos tipificados con arreglo al párrafo 1 del artículo 5 de la presente Convención y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisión de un delito grave dentro de su territorio;

ii) Sea uno de los delitos tipificados con arreglo al inciso ii) del apartado b) del párrafo 1 del artículo 6 de la presente Convención y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisión, dentro de su territorio, de un delito tipificado con arreglo a los incisos i) o ii) del apartado a) o al inciso i) del apartado b) del párrafo 1 del artículo 6 de la presente Convención.

130.Como se dispone en el párrafo 2 del artículo 6 del Código Penal, los acuerdos de auxilio judicial recíproco también pueden ser la base legal para que Viet Nam ejerza su jurisdicción sobre los extranjeros que cometen delitos fuera de su territorio. Viet Nam ha suscrito acuerdos de auxilio judicial con la Federación de Rusia, Ucrania, Mongolia, Polonia, Laos, la República de Corea, la República Checa, Cuba, Hungría, Bulgaria, Belarús y la República Popular Democrática de Corea. Ahora bien, el objetivo principal de esos acuerdos es la adopción de medidas como los expedientes de traslado, la investigación, la reunión de pruebas y la extradición para deslindar la responsabilidad penal o la aplicación de una sentencia judicial observando la legislación nacional. También en virtud de esos acuerdos, cuando se trata de auxilio judicial recíproco, los órganos a quienes se solicita la extradición aplicarán su propia legislación nacional o adoptarán los procedimientos normativos del firmante si se le solicita, siempre y cuando esos procedimientos no estén reñidos con la legislación del firmante. En caso de incompetencia jurídica, los órganos a quienes se solicita la extradición remitirán la petición de auxilio judicial recíproco a un organismo competente e informarán de ello a los órganos que solicitan el auxilio. En los acuerdos también se especifican las responsabilidades de instruir sumario al delincuente, así como los procedimientos de auxilio judicial recíproco como parte de las actuaciones penales.

2. Aplicación

131.Con orientación oficial, se han adoptado diversas medidas contra la trata de menores y la prostitución infantil.

132.El Ministerio del Interior (ahora conocido como Ministerio de Seguridad Pública) ha confeccionado estadísticas de la trata transfronteriza de mujeres y niños; ha señalado los lugares donde prolifera y combatido los grupos que traficaban ilegalmente con mujeres y niños en el extranjero; ha inspeccionado y suprimido los centros ilícitos de promoción del matrimonio con extranjeros; ha sancionado a los agentes de viaje que violan las normas pertinentes al transporte de personas; ha investigado y castigado a las personas y grupos que venden mujeres y niños para el comercio sexual en el extranjero; ha intensificado los controles fronterizos; ha elaborado y ejecutado proyectos de prevención y control del crimen organizado, los crímenes que causan grave peligro y los delitos de carácter internacional y proyectos de prevención de todos los abusos de menores y la delincuencia juvenil.

133.En los últimos cinco años de aplicación (1998 a 2002), la policía a todos los niveles ha reprimido 658 casos de trata de mujeres y niños en que estaban involucrados 1.239 delincuentes, y ha rescatado a cientos de mujeres y niños victimados. El Ministerio de Justicia ha servido de punto de referencia para la elaboración y terminación de una serie de disposiciones legislativas conexas, por ejemplo el Código Penal de 1999, así como propuestas de que Viet Nam se adhiera a otros acuerdos internacionales pertinentes como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

134.El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus misiones diplomáticas en el extranjero, ha proporcionado información sobre los delitos conexos y ha participado en medidas conjuntas para repatriar a las víctimas. El Ministerio de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales ha tomado el liderazgo para aplicar una amplia gama de políticas de prevención de la prostitución, incluido el abuso sexual de los menores; por ejemplo, el programa de prevención y control de la prostitución de 2001 a 2005 o la ordenanza de 2003 sobre la prevención y el combate de la prostitución. El Ministerio de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales también sacó adelante un proyecto de prevención de los abusos de la dignidad humana y del honor y del abuso deshonesto, especialmente con fines comerciales, dispuso la formación profesional y el empleo de las mujeres y los niños repatriados, y rehabilitó a las víctimas con enfermedades de transmisión sexual en centros de salud y enseñanza.

135.El Ministerio de Comercio y el Departamento General de Turismo han intensificado el control de los servicios turísticos, la inmigración y la emigración para detectar y evitar que las mujeres y los niños salgan del país ilegalmente. El Comité para la Atención y Protección del Menor (ahora conocido como Comité de Población, la Familia y el Niño) ha puesto en marcha un proyecto de comunicación, educación y asesoramiento en distintas formas para las familias y comunidades para proteger y cuidar de los niños en situación especial, así como planes de prevención, repatriación y rehabilitación de los menores victimados.

136.El Ministerio de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales también ha realizado esfuerzos concertados para sacar adelante un proyecto de prevención y solución de los problemas de los menores sin techo y del trabajo infantil y ha dispuesto directrices para que se cumplan las normas laborales en el caso de los adolescentes. El Ministerio de Educación y Capacitación ha formulado una política de promoción del estudio destinada a los estudiantes pobres y las zonas remotas, montañosas y desprotegidas. El Comité de Población, la Familia y el Niño ha coordinado la realización de estudios para determinar el papel de las familias y las comunidades en estrategias de atención, protección y educación del menor; ha experimentado con un plan para arbitrar recursos para la prevención y solución de los problemas de los niños sin techo y del trabajo infantil. Los comités del pueblo locales han exigido a los organismos locales y a las fuerzas del orden que intensifiquen los controles fronterizos y la vigilancia de la población, que combatan la trata de mujeres y niños y que incorporen la prevención y solución de los problemas de los niños en situación especial (como las víctimas de trata o abuso sexual) a los objetivos locales de desarrollo socioeconómico. Esto se ha demostrado claramente con los programas de alivio de la pobreza y ayuda mutua para beneficio del presupuesto familiar.

137.Estos logros han producido un cambio muy importante en la conciencia y el comportamiento de toda la sociedad en cuanto a la protección del menor y la labor de prevenir y reducir el número de niños y niñas en situación especial, como las víctimas de la trata y los trabajadores sexuales. Gracias a ello, se han frenado el incremento de la trata y el abuso de los menores.

D. La protección de los intereses de los menores victimados (artículos 7 y 8 del Protocolo)

138.Como los niños son por naturaleza inmaduros y vulnerables física, mental, psicológica y fisiológicamente, la legislación de Viet Nam siempre otorga una prioridad especial a protegerlos del abuso. En Viet Nam, todas las medidas legislativas, judiciales y administrativas se adoptan pensando en el interés superior del niño.

139.El artículo 20 del Código Civil de 1995 dice así: las personas de 6 a 18 años de edad deben obtener la autorización de su representante legal para llevar a cabo trámites civiles, a excepción de los que son imprescindibles para subvenir a las necesidades diarias y que son propias de su edad.

140.En el Código Penal de 1999 se dispone que hay que utilizar las medidas educativas y preventivas para ayudar a sensibilizar a los menores delincuentes y a corregir sus propios errores a fin de reintegrarlos en su familia y comunidad para que se conviertan en ciudadanos decentes. La instrucción de sumario a los menores delincuentes y la imposición de sanciones, en especial penas de prisión, únicamente tendrá lugar cuando sea absolutamente necesario y deberá basarse en el carácter del acto delictivo, las características particulares del reo y lo que sea necesario para la prevención del delito. Se han añadido medidas judiciales y penas para tener más posibilidades de acción, sin privar a los menores delincuentes de su libertad. No se impondrá prisión perpetua ni la pena de muerte a los menores delincuentes. No se dictará una multa a los delincuentes de menos de 16 años de edad; no se dictarán penas adicionales a los menores delincuentes.

141.La Ley del matrimonio y la familia de 2000.

142.Los artículos 119, 120, 121, 122 y 125 del Código Penal de 2002 enmendado.

143.La Decisión Nº 134/QD‑TTg del Primer Ministro, de 31 de mayo de 1999, en que se aprueba el programa de protección de los menores en situación especial de 1999 a 2002, ha tenido cumplimiento en cinco proyectos: prevención y solución del problema de los niños de la calle y del abuso de la mano de obra infantil; prevención de los abusos de la dignidad humana y del honor y del abuso sexual, especialmente con fines comerciales; prevención de la drogodependencia en la infancia; prevención de todo abuso de menores y de la delincuencia juvenil; comunicación, educación y asesoramiento en distintas formas de la población, la familia y la niñez.

144.La Decisión Nº 23/2001/QD-TTg del Primer Ministro, de 26 de febrero de 2001, en que se confirma el programa nacional de la infancia de Viet Nam de 2001 a 2010, tiene como principal objetivo la creación de las condiciones óptimas para satisfacer plenamente las necesidades y los derechos básicos de los menores, prevenir y frenar el peligro de hacerles daño, construir un entorno seguro y sano para que los niños vietnamitas tengan la oportunidad de sentirse protegidos, ser atendidos, estudiar y desarrollarse en todo sentido, y tener una vida cada vez mejor. En el programa también se establecen objetivos específicos en materia de salud, nutrición, educación elemental, agua limpia e higiene ambiental, actividades culturales y recreativas, así como de protección de la niñez.

145.La Decisión Nº 130/2004/QD-TTG del Primer Ministro, de 14 de julio de 2004, en que se aprueba el programa de prevención y combate del delito de trata de mujeres y niños de 2004 a 2010.

146.Los acuerdos de adopción de menores de Viet Nam con Francia, Italia, Dinamarca, Irlanda y Suecia.

147.La Decisión Nº 72/2001/2001/QD-TTg del Primer Ministro, de 4 de mayo de 2001, sobre el Día Nacional de la Familia.

148.La Circular Nº 21/1999/TT-BLDTBXH del Ministerio de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales, de 11 de septiembre de 1999, en que se disponen las categorías de ocupación en que está permitido el empleo de niños de menos de 15 años y los requisitos correspondientes.

149.En todos los casos de delincuencia o abuso, la víctima son los menores. En el caso de las víctimas de los delitos de venta y prostitución de niños o de su utilización en la pornografía el principal objetivo en todas las fases del procedimiento judicial ha sido preservar el interés superior del niño.

1. La realización de averiguaciones penales cuando es imposible comprobar la edad efectiva de la víctima y las medidas para determinar su edad

1.1. Contexto jurídico

150.El Código de Procedimiento Penal de 2000 tiene un capítulo sobre las actuaciones judiciales cuando el acusado y el inculpado sean menores de edad:

·El artículo 100 dispone que se instruirá sumario únicamente cuando haya indicios penales. La búsqueda de indicios se basará en lo siguiente: denuncia de algún ciudadano; parte dado por un organismo o una organización; información publicada en los medios de comunicación; indicios penales detectados directamente por los órganos de investigación, la fiscalía, el tribunal, los guardias de frontera, aduanas o patrullas, o la confesión del autor.

·El artículo 150 dispone que los órganos de investigación examinen el lugar en que se haya cometido o detectado el delito para encontrar indicios penales y pruebas y para aclarar las circunstancias importantes en el caso. Asimismo, los investigadores practicarán la autopsia con la ayuda de médicos forenses y ante testigos (art. 151).

·El artículo 302 dispone que, en el proceso de averiguación, instrucción y enjuiciamiento, se ponga en claro lo siguiente: la edad; los niveles de desarrollo físico y mental; los indicios de actividad delictiva por parte de menores; las condiciones de vida y el nivel educativo; si hubo incitación de adultos; y los móviles y circunstancias para la comisión del delito.

151.El Decreto gubernativo Nº 83/1998/ND-CP, de 10 de octubre de 1998, sobre el registro civil:

1.2. Aplicación

152.Como es importante determinar la edad para saber si se trata o no de un o una adolescente de modo que se puedan aplicar las disposiciones legislativas apropiadas, la legislación de Viet Nam contiene disposiciones pertinentes y bien fundamentadas. Si un menor es víctima de un delito, la determinación de la edad es una base importante para definir el delito y la pena correspondiente. Si el delincuente es menor de edad, la determinación de la edad también sirve para decidir si se aplica un castigo penal o sanciones administrativas. Para un delincuente juvenil (de 14 a 18 años de edad), cuya fecha de nacimiento no se haya determinado con exactitud, se utilizará el 31 de diciembre del año de su nacimiento para determinar la edad de responsabilidad penal.

153.En caso de discrepancia entre los documentos o testimonios acerca de la edad del menor, las autoridades u órganos judiciales competentes han de aplicar el principio del interés superior del niño.

2. Los derechos de los menores victimados a la dignidad, la autoestima y la educación; el derecho de sus padres o tutores a estar presentes; el derecho a estar representados por un abogado o a solicitar un abogado de oficio; las consecuencias legales para los menores delincuentes

2.1. Contexto jurídico

154.La Ley de protección, atención y educación del niño prohíbe el maltrato, la humillación y el abandono de los niños o niñas (párrafo 2 del artículo 8).

155.Todo el capítulo 12 del Código Penal de 1999 trata de los delitos contra la vida humana, la salud, la dignidad y el honor. Esto es reflejo del punto de vista humanitario adoptado y de la prioridad acordada a la protección de la infancia. En el Código se disponen graves castigos por los actos cometidos por adultos contra la vida, la salud, la dignidad y el honor de un menor.

156.En el capítulo 31 del Código de Procedimiento Penal de 2000 se disponen los procedimientos aplicables a los menores y se establecen los derechos y las obligaciones de los que sean testigos o de los menores que tengan interés en alguna causa penal, cuyo testimonio los órganos encargados de las actuaciones deben tomar en presencia de sus legítimos protectores. Los menores quedarán a cargo de sus parientes o de la administración de su lugar de residencia cuando sus padres o cuidadores estén a disposición judicial, sean arrestados, o sean condenados a prisión:

·En el apartado a) del párrafo 3 del artículo 42 sobre los abogados defensores de las partes interesadas se dispone que, cuando las partes sean menores o personas con deficiencias mentales o físicas, sus representantes legales tendrán derecho a estar presentes cuando sus pupilos presten declaración y en los interrogatorios dirigidos por los órganos competentes. También tendrán derecho a apelar contra los veredictos o resoluciones judiciales que guarden relación con los derechos y obligaciones de las personas a su cargo.

·En el párrafo 1 del artículo 73 se dispone: en caso de que las personas a disposición judicial o en prisión preventiva tengan hijos de menos de 14 años, los órganos que hayan dictado la orden de vigilancia o prisión preventiva colocarán a los menores bajo la tutela de sus familiares o de la administración de los lugares en que estén alojados.

·En el párrafo 5 del artículo 110 se dispone: la toma de declaración a personas de menos de 16 años deberá ser presenciada por sus padres, representantes legales o representantes de su escuela.

·En el párrafo 3 del artículo 185 se dispone: en caso de que los testigos sean menores, el tribunal podrá pedir la asistencia de sus padres, sus representantes legales o representantes de su escuela

·En el artículo 272 se dispone: en el proceso de investigación, instrucción de sumario y enjuiciamiento es preciso obtener la siguiente información: la edad de los acusados; su grado de desarrollo físico y mental; su grado de entendimiento, si se trata de menores, de los actos delictivos; sus condiciones de vida y nivel educativo; si los actos han sido incitados por adultos o no, y los móviles y circunstancias de la comisión del delito en cuestión.

·En el párrafo 37 del artículo 275 se dispone que los representantes legales de los menores podrán intervenir en las diversas fases del procedimiento penal. En caso de que el acusado o inculpado sea menor de edad o de que su representante legal se niegue a escogerle un abogado defensor, los órganos de investigación, la fiscalía y el tribunal han de solicitar a los colegios de abogados que ordenen a los bufetes que designen un abogado que los defienda. En ese caso, el acusado o inculpado, o su representante legal, podrá proponer que se escoja otro abogado o negarse a aceptar al abogado.

·En el párrafo 3 del artículo 109 se dispone: la citación de testigos de menos de 16 años se entregará a sus padres o a algún otro de sus representantes legales.

·En el párrafo 1 del artículo 277 se dispone: en la composición del jurado ha de figurar un profesor o dirigente de la Agrupación de Jóvenes Comunistas Ho Chi Minh.

2.2. Aplicación

157.El Gobierno de Viet Nam ha establecido una amplia variedad de centros jurídicos de asistencia o asesoramiento y los ha alentado a que apoyen a los menores víctimas de vicios sociales o delitos. En todo el país ya hay 72 centros que prestan gratuitamente asistencia o asesoramiento a los menores. Los centros prestan asesoramiento psicológico, fisiológico o jurídico a fin de concienciar a los menores y de que mejore su autoestima. También se les proporcionan defensores de oficio.

158.Los derechos de la niñez a la dignidad y la autoestima, el derecho de los padres o tutores a estar presentes y el derecho del niño a estar representado por letrado también son principios importantes que se destacan en los cursos de capacitación de agentes del orden. En el futuro, sin embargo, se debería procurar incrementar este tipo de capacitación.

3. El derecho a ser informado del proceso judicial y de los derechos y responsabilidades del niño; el derecho del niño o de la niña a expresar sus opiniones, necesidades y preocupaciones

3.1. Contexto jurídico

159.En el artículo 69 de la Constitución de 1992 se dispone que los ciudadanos disfrutarán de la libertad de opinión y de palabra, así como del derecho a estar informados.

160.En el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley de quejas y denuncias de 1998 se dispone que los ciudadanos, organismos y organizaciones tienen derecho a formular quejas a propósito de las decisiones y/o proceder administrativos de los órganos de la administración del Estado y/o de las personas competentes en ellos cuando tengan motivos para creer que esas decisiones y/o proceder han contravenido las leyes y vulnerado sus derechos e intereses legítimos.

161.En el Código de Procedimiento Penal de 2000 se dispone lo siguiente:

·El artículo 34 se aplica a los menores victimados que son delincuentes: el acusado tendrá derecho a ser informado de los delitos que se le imputan; a presentar documentos u objetos, así como demandas; a solicitar el cambio de la persona que lleva el procedimiento, de los expertos y/o de los intérpretes con arreglo a las disposiciones del Código, y a defenderse o pedir a otros que los defiendan. El acusado tendrá derecho a ser informado de la decisión de incoar el proceso penal en cuestión, de la decisión de aplicar, modificar o anular las medidas disuasorias, de las conclusiones de la investigación por escrito o de las decisiones de la fiscalía sobre su enjuiciamiento, y a quejarse de las decisiones o actos procesales de los órganos y personas competentes. El inculpado tendrá derecho a ser informado de la decisión de llevarlo a juicio; a participar en las vistas judiciales; a solicitar el cambio de la persona que lleva el procedimiento, los expertos y/o los intérpretes con arreglo al Código; a presentar documentos y objetos, así como demandas; a defenderse o pedir a otro que lo defienda; a una última declaración antes de las deliberaciones sobre el fallo y a apelar contra los veredictos y resoluciones judiciales.

·El artículo 39 se aplica a los menores victimados que son víctima de delito: la víctima o su representante legal tendrá derecho a presentar documentos y objetos, así como demandas; a ser informada de los resultados de la investigación; a solicitar que se cambie a la persona que lleva el procedimiento, los expertos y/o los intérpretes con arreglo a las disposiciones del Código; a sugerir el monto de la indemnización y las medidas para obtenerla; a participar en las vistas judiciales; a quejarse de las decisiones o actos procesales de los órganos y personas competentes, y a apelar contra los fallos y resoluciones judiciales respecto a la indemnización que han de pagar los inculpados y a las penas. En caso de que la víctima haya fallecido, sus representantes legítimos tendrán los derechos consignados en el presente artículo.

·En el párrafo 2 del artículo 36 se dispone: el abogado defensor tendrá derecho a protestar por las decisiones o actos procesales de los órganos y personas competentes y a apelar contra los fallos o resoluciones judiciales si el inculpado es menor de edad.

·En el párrafo 2 del artículo 37 se dispone: en caso de que el acusado o inculpado sea menor de edad y el acusado, el inculpado o su representante legal no soliciten la asistencia de un abogado defensor, los órganos de investigación, la fiscalía o el tribunal han de solicitar a los colegios de abogados que designen un abogado defensor para esas personas. El acusado, inculpado y su representante legal tendrán derecho a solicitar que se escoja otro abogado o a negarse a aceptar al abogado.

·En el artículo 276 se dispone la participación de las familias, las escuelas y las organizaciones sociales en el procedimiento. De ser necesario, la toma de declaración y el interrogatorio por los órganos de investigación se llevarán a cabo en presencia de representantes de la familia del acusado. Los representantes de la familia podrán hacer preguntas al acusado, si los investigadores lo aceptan; podrán producir documentos y objetos, formular peticiones o quejas y leer el expediente al final de la investigación

·En el párrafo 2 del artículo 39 se dispone: en caso de que la víctima haya fallecido, sus representantes legítimos tendrán los derechos consignados en el presente artículo.

·En el párrafo 3 del artículo 40 se dispone: las víctimas, las partes civiles y sus representantes legítimos tendrán derecho a presentar documentos y objetos, así como demandas; a ser informados de los resultados de la investigación; a solicitar que se cambie a la persona que lleva el procedimiento, los expertos y/o intérpretes con arreglo a las disposiciones del Código; a sugerir el monto de la indemnización y las medidas para obtenerla; a participar en las vistas judiciales; a quejarse de las decisiones o actos procesales de los órganos competentes; y a apelar contra los fallos y resoluciones judiciales respecto a la indemnización por daños que han de pagar los inculpados y a las penas.

3.2. Aplicación

162.En las actuaciones penales, los menores en general tienen los mismos derechos que los adultos acusados o inculpados, así como el derecho a expresar su opinión. Los representantes legítimos del menor pueden ejercer estos derechos y responsabilidades en nombre de él en los autos. Los menores victimados tienen derecho a expresar sus opiniones e inquietudes acerca de sus derechos y responsabilidades. El Estado, la sociedad y las familias deben prestar atención al menor, respetarlo y concederle la oportunidad de dar su punto de vista. Los menores y las demás personas implicadas (es decir, organizaciones, familias, padres y representantes legítimos) tienen derecho a ser informados de todos sus derechos y responsabilidades en las actuaciones penales, así como en las demás actividades cuyo fin último es la protección de la infancia.

4. Prestar servicios de apoyo apropiados a los menores victimados en todas las fases de los autos y prestar la debida asistencia para su plena reinserción y su total recuperación física y psicológica

4.1. Contexto jurídico

163.El Código de Procedimiento Penal de 2000:

·En el artículo 21 se dispone: las partes en actuaciones penales podrán hacer uso del lenguaje hablado o escrito de su propia nacionalidad; en tal caso, se recurrirá a los servicios de interpretación.

·En el artículo 200 se dispone: en caso de que el inculpado no comprenda el vietnamita, después que se pronuncie la sentencia el intérprete dará lectura a toda ésta en el idioma que aquél sepa.

·En el párrafo 2 del artículo 37 se dispone: en caso de que el acusado o el inculpado sea menor de edad y el acusado, el inculpado o sus representantes legítimos no soliciten la asistencia de un abogado defensor, los órganos de investigación, la fiscalía o el tribunal han de solicitar a los colegios de abogados que les designen un abogado defensor. Los acusados, inculpados y sus representantes legítimos tendrán derecho a solicitar que se escoja otro abogado o a negarse a aceptar el abogado.

164.En el artículo 1 del Decreto Nº 59/2000/ND-CP se disponen las medidas educativas que el tribunal haya ordenado para menores delincuentes en el municipio, sector o distrito tienen por objeto proporcionarles trabajo y educación en la comunidad y permitirles mostrar su arrepentimiento en un entorno social normal.

165.En el artículo 2 del decreto se dispone la supervisión y educación de los menores delincuentes para ayudarlos a corregir sus errores, observar las leyes y principios de la vida comunitaria y convertirse en ciudadanos útiles para la sociedad. En el párrafo 2 del artículo 5 del decreto se dispone que los menores delincuentes gocen del derecho a trabajar y a la educación en su lugar de residencia y a participar en las actividades recreativas y de esparcimiento de la comunidad al igual que los demás ciudadanos.

166.En el párrafo 2 del artículo 2 del Decreto Nº 52/2001/ND-CP, de 23 de agosto de 2001. sobre la aplicación de las medidas judiciales mediante el envío de los delincuentes a un reformatorio, se dispone: los reformatorios se encargarán de la administración y educación en lo relativo a las particularidades étnicas, información jurídica, cultura, formación profesional, aprendizaje de un oficio y trabajo de los jóvenes de acuerdo con su edad. Esto se hace para ayudarlos a estudiar y progresar, así como para lograr el buen desarrollo de su salud, actitudes y conocimientos para que se conviertan en personas honestas y útiles para la sociedad y para que se rehabiliten en la comunidad al salir del reformatorio.

167.En el Decreto gubernativo Nº 142/2003/ND-CP, de 24 de noviembre de 2003, sobre la aplicación de medidas administrativas al enviar a los delincuentes a un reformatorio, se dispone la responsabilidad de éste en lo referente a la supervisión, educación y formación profesional de los estudiantes en el reformatorio, así como a otras normas que los afectan.

168.En el capítulo IV del Decreto gubernativo Nº 163/2003/ND-CP, de 19 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de medidas educativas en los municipios, distritos y ciudades se dispone la responsabilidad de las organizaciones y personas designadas para que presten asistencia directa, junto con la familia para supervisar y educar a los menores delincuentes que necesitan ser reformados.

4.2. Aplicación

169.Se han construido muchos centros de rehabilitación psicológica y física para prestar apoyo a los niños víctima de abuso sexual en las principales ciudades, sobre todo en la ciudad Ho Chi Minh. Además, el sistema de centros de comunicación, educación y orientación en 61 ciudades y provincias también brinda a los menores victimados asesoramiento jurídico, psicológico y fisiológico y ayuda para la reinserción. Se les lleva a los centros para hacer un diagnóstico físico y psicológico y dispensarles tratamiento y orientación. Se ayuda a algunos a reintegrarse en la familia y la comunidad mientras que otros estudian o son capacitados para ganarse la vida. Se han elaborado muchos programas de apoyo y atención en la comunidad, con el aporte de los organismos interesados, las organizaciones masivas y las organizaciones internacionales. Las autoridades a todo nivel también han realizado actividades prácticas y efectivas para proteger la dignidad de los menores, promover sus aptitudes, ayudar a los que están en una situación especial a reintegrarse en la comunidad y protegerlos del peligro de los abusos.

170.Ahora bien, es imprescindible formar trabajadores sociales voluntarios para que puedan contribuir a la rehabilitación y reinserción y consignar suficientes fondos para apoyar, atender y reintegrar en la familia y la comunidad a los menores víctimas, así como para establecer centros de rehabilitación y reinserción.

5. Proteger la vida privada y la identidad personal de los menores víctima

5.1. Contexto jurídico

171.En el párrafo 1 del artículo 34 del Código Civil de 1995 se dispone: el derecho a la vida privada de los particulares es respetado y protegido en virtud de la ley.

172.En el párrafo 1 del artículo 277 del Código de Procedimiento Penal de 2000, se dispone que, si es necesario, los tribunales podrán optar por celebrar sesiones a puerta cerrada.

5.2. Aplicación

173.Este derecho se respeta con arreglo a la legislación. Se dictan cursos sobre los derechos del niño al personal de los órganos del orden público y los medios de comunicación. Por tanto, en caso de trata o prostitución de menores, los media no publican ni fotografías ni señas particulares de los menores victimados en las notas informativas. Esto se hace para evitar las repercusiones negativas para el futuro desarrollo de las víctimas.

6. Garantizar la seguridad de los menores víctimas, así como de su familia y de las personas/organizaciones que se dedican a la prevención y/o protección y rehabilitación de los menores victimados; el derecho de los niños a tener acceso a procedimientos adecuados para solicitar indemnización por daños

6.1. Contexto jurídico

174.En el Código Civil de 1995 se dispone: en los trámites civiles, todas las partes son iguales; no habrá discriminación basada en distinciones de raza, sexo, condición social, situación económica, creencias, religión, nivel educativo u ocupación.

175.En el artículo 21 de la ordenanza sobre la prevención y el combate de la prostitución de 2003 se dispone que:

·Los organismos, organizaciones y particulares que detecten alguna actividad relacionada con la prostitución han de notificarlo o dar parte con prontitud a los órganos competentes del Estado. Al recibir el parte y las denuncias, dichos órganos han de examinarlos y tramitarlos prontamente y luego notificar los resultados de la tramitación a los organismos, organizaciones o particulares del caso, si se les pide.

·Quien detecte, denuncie y luche para prevenir y combatir la prostitución recibirá protección y se mantendrá en secreto su identidad; será indemnizado por las pérdidas materiales que sufra. Si quedan lesionados, padecen de quebrantos de salud o pierden la vida, disfrutarán de los regímenes y políticas que disponga la ley.

176.En el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal de 2000 se dispone: los abogados defensores tendrán derecho a apelar para proteger los legítimos intereses de los menores delincuentes.

177.En los artículos 39 y 40 se dispone: las víctimas, las partes civiles y sus representantes legítimos tendrán derecho a sugerir el monto de la indemnización y las medidas para obtenerla.

178.En el artículo 41 se dispone: las partes civiles y sus representantes legítimos tendrán derecho a apelar contra los fallos y resoluciones judiciales con respecto a la indemnización por daños y a ser informados de los resultados de la investigación referente a esa indemnización.

179.En el artículo 16 de la Ley de quejas y denuncias se dispone: toda obstrucción del ejercicio del derecho a presentar quejas y denuncias está estrictamente prohibida. También están prohibidas las amenazas, la venganza y las represalias contra los denunciantes y/o acusadores; revelar el nombre, apellidos, domicilios y/o firma de los denunciantes; deliberadamente no resolver o resolver de modo ilegal las quejas y/o denuncias; encubrir y proteger al denunciado y/o a la persona objeto de la queja; intervenir ilícitamente en la solución de las quejas y denuncias; incitar, forzar, inducir o comprar a otros para que presenten falsas quejas y/o denuncias; amenazar y/u ofender a las personas habilitadas para resolver las quejas y denuncias, y aprovecharse del proceso de queja y denuncia para tergiversar las cosas o proferir calumnias o para provocar desórdenes.

180.En el artículo 24 del Código de Procedimiento Penal se dispone: los ciudadanos tendrán derecho a quejarse y denunciar la ilicitud en las actuaciones penales de los órganos de investigación, la fiscalía y el tribunal o de algún integrante de estos órganos. Los órganos competentes deben recibir, examinar y resolver de manera puntual y legítima las quejas y denuncias y luego notificar los resultados a los denunciantes para que los conozcan y para ayudarlos a exigir reparación.

181.Los órganos competentes que hayan tratado injustamente a alguien en las actuaciones penales tendrán que pagar indemnización por daños a los penados injustamente y restablecer su honor e intereses; se impondrán sanciones administrativas a quien haya cometido actos ilícitos o se deslindará su responsabilidad penal.

182.En el artículo 61 se dispone: a fin de impedir la comisión de un delito a tiempo, o cuando haya motivos para demostrar que el acusado o inculpado dificultaría la investigación, el procesamiento o el pronunciamiento del fallo, o que seguiría cometiendo delitos o impediría la ejecución de la resolución judicial, los órganos de investigación, la fiscalía o el tribunal, en el marco de su jurisdicción procesal, podrán aplicar una de las siguientes medidas disuasorias: arresto, puesta a disposición judicial, prisión temporal, arresto domiciliario, garantía, depósito de dinero o de bienes de valor en calidad de fianza.

183.En el párrafo 1 del artículo 3 de la Ordenanza de 2002 sobre la tramitación de las infracciones administrativa se dispone: se han de detectar a tiempo y frenar de inmediato todas las infracciones administrativas. La tramitación de las infracciones administrativas se ha de llevar a cabo de manera rápida, justa y absoluta; todas las consecuencias de las infracciones se han de resolver en estricto respeto de las disposiciones de la ley.

184.En la Ordenanza sobre la aplicación de las resoluciones judiciales de carácter civil se dispone:

·En el apartado b) del párrafo 2 del artículo 3: los fallos y resoluciones judiciales que aún no tengan efecto legal, pero se aplicarán con prontitud: a) los fallos y resoluciones de juzgados de primera instancia sobre reparación de daños, remuneraciones, reintegro de obreros o indemnización por perjuicios a la vida y salud de los ciudadanos, aunque todavía puedan ser objeto de apelación o protesta; b) las decisiones temporales urgentes de salvaguardar los intereses necesarios de las partes implicadas y conseguir que se dicte el fallo o que se le dé cumplimiento.

·En el artículo 13 se dispone que las personas encargadas de ejecutar las sentencias deben fijar un plazo de no más de 30 días para que a quien se haya ordenado que ejecute una sentencia lo haga voluntariamente antes de aplicar medidas de ejecución forzosa. Estas medidas están previstas en el artículo 29 sobre el inventario de haberes, en el artículo 39 sobre el embargo de los ingresos de quien reciba la orden de ejecutar una sentencia y en el artículo 40 sobre la deducción de haberes a quien se ordene que ejecute una sentencia.

6.2. Aplicación

185.Los derechos citados han sido promulgados por ley para que todos los ciudadanos gocen de igualdad, sin distingos, pero dando prioridad a los menores. Toda violación de los derechos del niño en este sentido será sancionada severamente. Se pagará indemnización por todos los actos que provoquen la pérdida de bienes y/o efectos perjudiciales para la dignidad de las personas, así hayan sido cometidos por las autoridades gubernamentales. Las personas competentes que hayan tratado injustamente a los ciudadanos durante las actuaciones también han de pagar indemnización por los daños.

7. Formación jurídica y psicofisiológica de quien trabaja con niños

7.1. Contexto jurídico

186.En el artículo 272 del Código de Procedimiento Penal de 2000 se dispone: los investigadores, fiscales y jueces que realicen actuaciones penales en el caso de menores delincuentes han de tener los conocimientos necesarios de psicología infantil y pedagogía, así como de las actividades de prevención y combate de los delitos que cometan los menores.

187.En el Decreto gubernativo Nº 142/2003/ND-CP, de 24 de noviembre de 2003, sobre la aplicación de medidas administrativas mediante la internación en reformatorios, se establecen los criterios para contratar directores y subdirectores de un reformatorio, así: [deben tener] experiencia en la dirección y educación de alumnos... (art. 23).

7.2. Aplicación

188.Se han ejecutado regularmente programas de sensibilización e información sobre las leyes relativas a la niñez en general y los menores víctimas de trata y prostitución en particular. Se han organizado, en coordinación con las organizaciones internacionales, cursos de capacitación de distinto nivel para fiscales, jueces, policías, altos cargos y organizaciones masivas, sobre los derechos del niño y las medidas judiciales aplicables a los menores, a fin de concienciar del papel de los fiscales, los funcionarios judiciales y los organismos pertinentes en la protección de los derechos del niño.

189.No obstante, las personas que trabajan con niños todavía no están suficientemente capacitadas para restablecer la salud mental y reintegrar a los niños víctima. Viet Nam está tratando de formarlas y, al mismo tiempo, de promover el desarrollo de la profesión de trabajador social en el país.

E.

Medidas para la prevención de la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículos 9 y 10 del Protocolo)

190.A fin de prevenir de manera efectiva las actividades de trata y prostitución de menores y su utilización en la pornografía, en los últimos años los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de Viet Nam han tomado diversas medidas en las siguientes esferas.

1. Comunicación y sensibilización

1.1. Contexto jurídico

191.En la Ordenanza de 2003 sobre la prevención y el combate de la prostitución se consignan claramente las responsabilidades de los órganos competentes con respecto a las actividades de educación y comunicación, con indicación de su contenido:

Artículo 10. La comunicación y la educación para prevenir la prostitución son un medio importante para que todos los organismos, organizaciones, personas y familias participen activamente en las actividades de prevención de la prostitución. La comunicación y la educación abarcan lo referente a: un estilo de vida cultural y moral sano; las consecuencias de la prostitución; las políticas, directrices, medidas, modelos, experiencia y normativa relativos a la prevención de la prostitución.

192.Es preciso combinar estos métodos de divulgación con la difusión de información sobre la prevención de la utilización de estupefacientes y la propagación del VIH/SIDA.

Artículo 11. Los organismos de información y comunicación tienen el deber de idear temas y formas de comunicación apropiados para concienciar a todos los ciudadanos de la prevención.

Artículo 12. Las escuelas y otros centros educativos tienen la responsabilidad de divulgar información y sensibilizar a la población de las medidas de prevención de la prostitución, con temas apropiados para cada tipo de escuela, nivel, grupo de edad, sexo y costumbres étnicas; de coordinar su labor con las familias, los organismos, las organizaciones y los comités del pueblo locales para dirigir con esmero a los estudiantes y disuadirlos de que cometan actos ilícitos contra la prevención de la prostitución; y de incitar a los estudiantes a que participen activamente en la prevención de la prostitución.

193.La Decisión Nº 138/1998/CT-TTg del Primer Ministro, de 13 de julio de 1998, sobre el programa nacional de control y prevención del delito, se refiere a las soluciones para fomentar el aprendizaje del derecho y la responsabilidad ciudadana en la protección de la seguridad y el orden sociales.

194.La Decisión Nº 134/1999/QD-TTg del Primer Ministro, de 31 de mayo de 1999, sobre el programa nacional de protección del niño en situaciones especialmente difíciles de 1999 a 2002, abarca el proyecto de organizar las actividades de comunicación, educación y asesoramiento de la población, las familias y los niños y niñas.

195.En la Decisión Nº 151/2000/QD-TTg del Primer Ministro, de 28 de diciembre de 2000, sobre el programa nacional de control y prevención de la prostitución de 2001 a 2005, se exponen algunas medidas urgentes, como intensificar la comunicación con fines pedagógicos, la divulgación de información en los medios públicos, diversas actividades pertinentes de las organizaciones sociales y movimientos para desarrollar estilos de vida civilizados y animar a toda la población a que luche contra la prostitución y la trata de mujeres y niños.

196.La Decisión Nº 130/2004/QD-TTg del Primer Ministro, de 14 de julio de 2004, sobre la aprobación del programa de prevención y combate de los delitos de trata de mujeres y niños de 2004 a 2010.

1.2. Aplicación

197.En los últimos años, Viet Nam ha prestado mucha atención a la comunicación y divulgación de información y sensibilización con respecto a las leyes de prevención de los males sociales en general y de la venta de niños, la prostitución y la pornografía en particular. El objeto de estas actividades es promover la concienciación y responsabilidad de toda la población y la niñez con respecto a las actividades de prevención y la participación en la lucha contra esos males.

198.La comunicación y la educación acerca de la prevención de la prostitución se han realizado frecuentemente por diversos media como: columnas sobre la protección y atención del menor en 635 diarios y periódicos, en 4 programas de televisión nacional y en 93 programas de la televisión provincial. Se utilizan diversos métodos como la celebración de talleres y seminarios sobre la documentación legislativa pertinente, concursos para aprender el derecho, concursos de reportajes y concursos de dibujo de carteles para las campañas, además de campañas tradicionales en distritos y ciudades con ocasión del "Mes del Niño" y del "Día Nacional de la Familia". Asimismo, en los medios de comunicación también se ha prestado mucha atención al descubrimiento y difusión de los casos de trata y prostitución de niños y de utilización de niños en la pornografía.

199.Además de utilizar los media para divulgar información, los organismos y organizaciones masivas también han producido muchos tipos de cintas de videocintas y casetes; han editado cientos de folletos y libros de bolsillo con mensajes claros y fáciles de recordar y con una disposición atractiva para distribuirlos directamente a las familias, las mujeres y los niños; han organizado cientos de actividades en clubes y de presentaciones artísticas; han celebrado charlas y reuniones de grupos para dar a conocer las leyes y la experiencia adquirida para concienciar a las familias de la protección de las mujeres y los niños y de su responsabilidad al respecto, y han sensibilizado a todo el mundo para que se den cuenta de los trucos que emplean los delincuentes.

200.También se han distribuido documentos sobre este tema en los hoteles, restaurantes y centros de diversión, es decir, los lugares en que se podrían realizar actividades como la trata o la prostitución de niños. Esos documentos se traducen a muchos idiomas de las minorías étnicas y se pueden obtener en cualquier parte del país.

201.La comunicación y la educación sobre estos asuntos también se lleva a cabo a través de otros 72 centros de información, educación y asesoramiento del Comité de Población, la Familia y el Niño; a través de los equipos móviles de asistencia jurídica del poder judicial, o en los centros de consulta de la Asociación de Mujeres. Este tipo de actividad también se lleva a cabo en los grupos del personal de los organismos competentes que trabajan con menores, así como a través de organizaciones públicas y sociales.

202.Además de los medios de comunicación centrales y locales, los numerosos colaboradores informativos de las aldeas y poblados también reciben una capacitación en derecho y publicidad y comparten las experiencias adquiridas sobre todo en la prevención de los problemas sociales, la trata o la prostitución de niños. En muchos lugares (hasta dentro y fuera de las escuelas), los niños son tema de publicidad y una fuerza que interviene directamente en las actividades de enseñanza de la vida y la prevención del VIH/SIDA, además de maneras de evitar ser víctima de la trata de niños o del abuso sexual. Estas experiencias tienen lugar en gran medida en distintas tribunas para niños como: "pequeña estrella", "equipos de comunicación para niños" (hay 12.988 en toda la nación), "clubes de derechos del niño" (hay 654) y "clubes de pequeños reporteros" (hay más de 10). Hoy en día, las actividades de comunicación y educación acerca de la prevención de la trata de mujeres y niños han despertado el interés de los organismos y de los medios de comunicación y reciben mucho apoyo de la comunidad. Estas actividades también se granjean el apoyo y la atención de muchas organizaciones internacionales.

203.Paralelamente a las actividades de comunicación y educación, también se promueven movimientos para la construcción de aldeas y distritos sanos y para asegurarse de que no tengan problemas sociales como la afición a la heroína o la prostitución. Únicamente en 2003, la nación calificó a 2.500 aldeas y sectores de áreas residenciales sanas.

204.Debido a ello, en muchas zonas la gente ha comprendido los riesgos que corren sus hijos, ha visto las medidas de prevención que puede adoptar y ha tomado conocimiento de las leyes y políticas necesarias para tratar y resolver los problemas de los niños víctima de abusos. Se han enseñado a algunos niños tácticas para protegerse y participar en los temas que afectan a sus vidas, así como para ayudar a otros niños. Los líderes en diversos niveles han dado las instrucciones oportunas para resolver la cuestión con un gran sentido de responsabilidad. Quien trabaja con los niños y entiende la situación nacional e internacional y el derecho participa directamente en la enmienda de las leyes, la formulación de la política y la elaboración de los programas pertinentes. Ahora bien, es necesario seguir fomentando la comunicación y la educación en las zonas aisladas y remotas.

2. Medidas socioeconómicas

205.A la vez que trabaja para prevenir los problemas sociales en general y la prostitución y la trata de niños y su utilización en la pornografía en particular, Viet Nam se da cuenta de que no se puede separar la labor de educación y comunicación de la aplicación de medidas socioeconómicas. Por tanto, en los últimos años ha otorgado una gran importancia a la toma de medidas para conseguir el desarrollo socioeconómico.

2.1. Contexto jurídico

En este aspecto son importantes los siguientes puntos:

206.Se ha formulado la estrategia de desarrollo socioeconómico de 2001 a 2010 con el objetivo general de sacar a Viet Nam del subdesarrollo y de mejorar de manera notable la vida material, cultural y espiritual del pueblo.

207.El objetivo principal del plan de desarrollo socioeconómico de 2001 a 2005 es un crecimiento económico sostenible y rápido, así como la estabilización y el mejoramiento de la vida de los habitantes. En su conjunto, esto significa erradicar el hambre, reducir el número de hogares pobres y reprimir los males sociales.

208.La Decisión Nº 134/1999 del Primer Ministro, de 31 de mayo de 1999, sobre la aprobación del programa de protección de los niños y niñas en circunstancias especialmente difíciles, incluido el proyecto para protegerlos de los abusos de la dignidad humana y del honor y del abuso sexual, especialmente con fines comerciales.

209.La Decisión Nº 151/2000 del Primer Ministro, de 28 de diciembre de 2000, sobre la aprobación del programa nacional contra la prostitución de 2001 a 2005.

210.El objetivo principal de la Decisión Nº 143/2001 del Primer Ministro sobre la aprobación del programa nacional para la erradicación del hambre, la reducción de la pobreza y la creación de empleo de 2001 a 2005 es apoyar el fomento de la producción, ayudar a los pobres con incentivos agrícolas, forestales y marinos y conceder préstamos para la producción, la agricultura o la construcción de viviendas.

211.La Decisión Nº 131/2002 del Primer Ministro sobre el establecimiento de un Banco de Política Social.

212.En la estrategia general de crecimiento y de reducción de la pobreza, aprobada por el Primer Ministro (Nota Nº 2685/VPCP‑HTQT, de 21 de mayo de 2003), se integran todos los programas nacionales conexos con miras a erradicar el hambre y reducir la pobreza.

213.En el artículo 14 de la ordenanza sobre la prevención y el combate de la prostitución de 2003 se dicta: la formación profesional y la creación de empleo a fin de producir ingresos y reducir la pobreza se consideran medidas cruciales para frenar el desarrollo de la prostitución. Dentro de sus competencias y deberes, los organismos del Estado y las organizaciones y entidades pertinentes tienen el deber de adoptar medidas enderezadas a la reducción de la pobreza, la atención sanitaria, la educación, la formación profesional y ser creativos al ayudar a quien se dedica a la prostitución a reintegrarse en la comunidad.

2.2. Aplicación

214.Basándose en la estrategia de desarrollo socioeconómico de 2001 a 2010, cuyos principales objetivos son sacar a Viet Nam del subdesarrollo; mejorar la vida material, cultural y espiritual del pueblo, y aumentar la inversión en recursos humanos, en los últimos años Viet Nam se ha centrado en crear empleos, aumentar los ingresos, erradicar el hambre, reducir la pobreza y estabilizar y desarrollar la economía.

215.El Estado de Viet Nam ha prestado la debida atención a la creación de condiciones favorables para que todos los sectores económicos inviertan en su producción y la desarrollen, y para que desarrollen el mercado laboral y generen empleo. El Estado ha promovido el proceso de transformación de la estructura social y laboral de conformidad con su estructura económica y ha centrado sus esfuerzos en mejorar la vida de los agricultores y construir una nueva vida en el campo de manera que se reduzcan las diferencias de ingresos entre las zonas rurales y urbanas y entre las personas de distintos estratos sociales.

216.El Estado ha ayudado a los pobres en materia de educación, atención de la salud y subvenciones sociales, sin dejar de prestar la debida atención a las circunstancias especialmente difíciles de quien no cuenta con ninguna otra ayuda. Ha puesto en marcha el programa nacional para la erradicación del hambre y la reducción de la pobreza y establecido el Banco de los Pobres (que ahora se llama Banco de Política Social) que integra la erradicación del hambre y la reducción de la pobreza en otros programas de desarrollo socioeconómico para las aldeas especialmente desprotegidas y las zonas de montaña aisladas (Decisión Nº 135/1998/QD‑TTg).

217.La creación de empleo se ha convertido en uno de los objetivos fundamentales. Para ejecutar este programa, es preciso por un lado que se creen las condiciones jurídicas favorables y los mecanismos de política para fomentar la inversión extranjera y nacional en el desarrollo de la producción, así como para atraer la mano de obra, y por otro, que se establezca una fundación nacional para resolver la cuestión del desempleo y conceder préstamos con tipos de interés preferencial para ayudar a los obreros a crear sus propios empleos. También se ha promovido la exportación de mano de obra.

218.La tasa de hogares pobres descendió del 55% en 1990 al 13,3% en 1999 y al 9,96% en 2001-2002. Tras hacer una encuesta sobre las condiciones de vida de los vietnamitas, el Banco Mundial sacó la conclusión de que la tasa media de pobreza en el país había descendido del 37,37% en 1997-1998 al 28,9% en 2001-2002 y, debido a ello, las organizaciones internacionales decidieron que Viet Nam había alcanzado el objetivo de desarrollo del Milenio de reducir a la mitad la tasa de pobreza de 1990 a 2015.

219.Gracias al programa para la reducción de la pobreza, la erradicación del hambre y la creación de empleo, los niños que han sido víctima de trata y abuso sexual o que podrían correr ese riesgo, junto con sus familias, han recibido la atención especial de las autoridades locales, los organismos y las organizaciones masivas. En los últimos años, decenas de miles de alumnos desprotegidos o pobres han recibido becas para ayudarlos a no abandonar la escuela. El Banco de Política Social ha creado condiciones favorables para que las familias de esos niños soliciten créditos para criar ganado, abrir pequeños negocios o transformar la estructura de cultivos agrícolas. Muchos niños recibieron una formación profesional y asistencia laboral para poder ganar dinero y llevar una vida estable.

220.Puede decirse que el programa para la erradicación del hambre, la reducción de la pobreza y la creación de empleo ha contribuido en gran medida a la solución de los problemas socioeconómicos.

3. La gestión de los centros de servicio, la prensa, las publicaciones, los servicios culturales y las actividades de información. Incremento de la investigación e instrucción de sumario por el delito de abuso de niños

3.1. Contexto jurídico

Se han promulgado las siguientes normas:

221.En la Ordenanza de 2003 sobre la prevención y el combate de la prostitución se define:

·Artículo 15. Los hoteles, moteles, restaurantes, salas de baile, bares de karaoke, centros de masaje, saunas u otros negocios de servicios, que puedan ser utilizados con facilidad para la prostitución, han de concertar contratos de trabajo con sus empleados e inscribirse en la autoridad laboral local; está prohibido emplear a obreros de menos de 18 años de edad en trabajos que puedan afectar adversamente su desarrollo físico, intelectual y moral.

·Artículo 16. Los organismos, organizaciones o particulares no están autorizados para producir, distribuir, transportar, almacenar, comprar, vender, exportar, importar o publicar imágenes, materiales, productos o información que se califiquen de pornográficos.

·La directiva 03/2000/CT‑TTg, de 24 de enero de 2000, sobre la promoción de las actividades culturales, de esparcimiento y de recreo para menores.

3.2. Aplicación

222.Viet Nam ha creado un entorno sano para las actividades culturales, de esparcimiento y de recreación de los niños y niñas. Con objeto de poner en práctica la directiva 03/2000/CT‑TTg del Primer Ministro de 24 de enero de 2000, los ministerios y organismos pertinentes han realizado las siguientes tareas y actividades.

223.El Ministerio de Educación ha dado instrucciones al Instituto de Estudios Científicos y las universidades afiliadas a él para que estudien y transfieran la tecnología para la producción de juguetes para niños a fin de adaptarlos a las características psicológicas y fisiológicas de un niño y se consigan los objetivos educativos, sin perder la identidad cultural tradicional de Viet Nam.

224.El Ministerio de Industria está a cargo del estudio de la política y del desarrollo de la industria de producción de juguetes para niños y regula las normas de calidad de los juguetes para que se ajusten a las necesidades educativas a las distintas edades.

225.El Ministerio de Comercio se encarga de aplicar las normas relativas a la administración estatal de un determinado número de productos culturales y los juguetes para niños con respecto a las normas dispuestas en la Decisión gubernativa Nº 11/1999/NQ‑CP sobre la prohibición o restricción de algunos servicios comerciales y las actividades comerciales sujetas a condiciones.

226.El Ministerio de Justicia se encarga de promover la comunicación y la educación en relación con las leyes pertinentes.

227.El Comité de Deportes se encarga de promover el deporte y la gimnasia entre los adolescentes y de entrenar a los jóvenes atletas.

228.Los comités del pueblo de las ciudades y provincias centrales son responsables de la planificación y desarrollo de las zonas residenciales y escolares, como mejorar o construir en las localidades nuevos centros culturales, de esparcimiento y de recreación para niños. Ya casi todas las provincias y ciudades tienen su propio club para niños. Más del 50% de las provincias y distritos del país tienen clubes o centros de esparcimiento y recreación para niños.

229.El Comité Central de la Agrupación de Jóvenes Comunistas Ho Chi Minh organiza actividades de esparcimiento y recreación como parte del sistema de clubes para niños; instituye grupos que se encargan de esas actividades en las diversas localidades.

230.Los medios de comunicación establecen horarios apropiados para las emisiones para niños; comunican y transmiten distintas formas de esparcimiento y recreación, productos culturales y juguetes que favorecen el desarrollo de la inteligencia, la moral y el buen gusto del niño.

231.El Ministerio de Cultura e Información ha intensificado las actividades de gestión y vigilancia de comercio de productos y servicios culturales que podrían tener un efecto negativo en la dignidad y la salud de los niños y niñas. En 2001, el Ministerio supervisó la aplicación del Protocolo oficial Nº 87/CP contra fenómenos negativos como el consumo de éxtasis en los clubes nocturnos, los actos delictivos en los bares de karaoke, la compra y distribución de discos compactos pornográficos, así como de videojuegos de contenido violento y pornográfico. La supervisión fue especialmente estricta en las grandes ciudades.

232.En 2002, siguiendo instrucciones oficiales, se vigilaron los servicios de Internet de consumo general en toda la nación. Quedó demostrado que en los últimos años los servicios de Internet de consumo general se han desarrollado rápidamente y han desempeñado un importante papel en la propagación del conocimiento de Internet a toda clase de personas. Los principales usuarios son los adolescentes que disfrutan enviando y recibiendo mensajes electrónicos y con distintos juegos. Generalmente, no utilizaban Internet para estudiar. Entre un 3 y un 5% tienen acceso a sitios web perjudiciales.

233.Algunos proveedores de servicios de Internet no se responsabilizan de la vigilancia y no han adoptado medidas para excluir la información perjudicial. Se hizo una amplia inspección a fin de acabar con los videodiscos pornográficos o perjudiciales y para encontrar soluciones para frenar la distribución cada vez mayor de videodiscos ilegales. Además, también mejoraron la inspección, vigilancia y severo castigo de los contraventores de la ley.

234.La administración ha coordinado sus actividades de manera dinámica en diversos niveles con los organismos competentes a fin de mejorar la vigilancia y gestión de empresas como hoteles, moteles, restaurantes y proveedores de servicios de recreación con el objeto de descubrir rápidamente los actos ilícitos y encontrarles solución.

4. Mejorar el papel de la familia y promover la recuperación y reinserción de los niños víctima

4.1. Contexto jurídico

·El Código Civil de 1995;

·La Ley del matrimonio y la familia de 2000.

4.2. Aplicación

235.En Viet Nam, la familia es muy importante para la formación y el desarrollo de la dignidad del niño. También se considera que es el primer lugar en importancia para la protección y cuidado de todos los niños. Por tanto, Viet Nam da gran importancia a las actividades que consolidan y potencian a la familia y su papel, lo que contribuye al ejercicio de los derechos del niño en general y a la prevención de la prostitución y la trata de niños y de su utilización en la pornografía en particular. Desde 1997, la Asociación de Mujeres de Viet Nam ha lanzado un movimiento que se llama "Las mujeres aprenden activamente, trabajan creativamente, crían bien a sus hijos y construyen familias felices". El Comité Central del Frente Patriótico de Viet Nam se las ha arreglado con el Comité de Población, la Familia y el Niño para iniciar una campaña denominada "Adulto ejemplar = niño deferente", además de otras como "Toda la nación construye un nuevo estilo de vida en las áreas residenciales" o "Construye un nuevo estilo de vida cultural en la familia". Con todo ello se ha destacado el papel de la familia. Además, se enseñan a todas las personas de la familia los derechos del niño y los riesgos de la prostitución y la trata de niños de manera que se sensibilicen y responsabilicen de sus hijos. Los centros de asesoramiento han orientado a los padres de familia acerca de las leyes y la psicología infantil.

236.Viet Nam también realiza actividades para ayudar a las familias y los niños que han sido víctimas de la trata de mujeres y niños a fin de reintegrarlos en la comunidad. Esas actividades son la educación, el tratamiento, la formación profesional y la creación de empleo y se basan en diversos modelos como los centros de promoción social, las casas abiertas o los centros de acogida a las familias.

237.Viet Nam está elaborando la estrategia para la familia de 2010 que tendrá por objeto potenciar a las familias vietnamitas y proteger y promover sus valores.

F. Cooperación internacional

238.Al la vez que aplica estas directrices, programas de protección de la niñez en situación especial en general y prevención de la prostitución y trata de niños y de su utilización en la pornografía en particular, Viet Nam trata de optimizar sus capacidades nacionales y prestar la debida atención a la cooperación bilateral, multilateral y regional. Ya tiene lazos diplomáticos con 168 países, es socio comercial de 150 países y territorios y es miembro de muchas organizaciones internacionales y regionales como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Consejo Ejecutivo del PNUD, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), el UNICEF, la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), la Cooperación Económica de Asia y el Pacífico (CEAP) o la Reunión Asia-Europa (ASEM) y también se prepara para adherirse a la Organización Mundial del Comercio. Del mismo modo, ha establecido relaciones con casi 500 organizaciones no gubernamentales (ONG), 400 de las cuales funcionan o tienen su sede en el país. A fin de conseguir una orientación más detallada sobre la cooperación internacional, en 2002 las organizaciones internacionales y las ONG intervinieron de manera activa con los organismos especializados de Viet Nam en la elaboración de la estrategia nacional general de crecimiento y de reducción de la pobreza.

239.En los últimos años, la cooperación internacional ha contribuido de forma notable a la reducción de la pobreza y a la solución de la lentitud del crecimiento gracias a los programas de desarrollo de la comunidad y de microcrédito para elevar los ingresos de las familias, la formación profesional y la concienciación del pueblo a diversos niveles y para que los propios niños se protejan y atiendan a los niños, y los derechos del niño. Se han ejecutado muchos proyectos de asistencia para la elaboración de políticas, leyes y mecanismos que supervisen el cumplimento de los derechos del niño, de inscripción del nacimiento y de fomento de la participación de los niños y de la comunidad.

240.En Viet Nam, los organismos oficiales y las organizaciones masivas coordinan con el UNICEF el logro de estrategias y objetivos concretos para prevenir la explotación sexual comercial de la niñez. Esto forma parte del plan nacional de prevención de la prostitución. Además, el UNICEF también ayuda a Viet Nam a hacer los preparativos para adherirse a diversos convenios internacionales y ha sugerido que se modifiquen políticas y planes nacionales como el plan nacional de 2001 a 2010 contra el abuso sexual de los niños y niñas a fin de perfeccionar las políticas legislativas al respecto. El UNICEF está contribuyendo a formular diversos modelos de prevención de la trata de mujeres y niños y forma a funcionarios sociales para que trabajen con esos niños.

241.Viet Nam también coopera estrechamente con el PNUD y con el OIT/IPEC en un proyecto que tiene por objeto prevenir la trata de mujeres y niños en la zona del sur del río Mekong mediante la concienciación, la asistencia en la prevención y para la reintegración de las víctimas en la comunidad. Al mismo tiempo, Viet Nam está redactando el plan nacional de prevención de la trata de mujeres y niños. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) lo está ayudando a promulgar medidas de prevención, a la vez que repatría y reintegra en la comunidad a las víctimas y a las personas en situación de riesgo.

242.Por lo que respecta a acabar con la red de trata de mujeres y niños, la oficina de Interpol en Viet Nam ha cooperado estrechamente con Interpol Internacional y con Aseanpol para detectar y frenar estas actividades perniciosas. Además, muchas ONG como la Alianza Internacional para el Apoyo a la Niñez han participado de manera activa en la prevención de la trata. Viet Nam ha colaborado con innumerables organizaciones internacionales como la francesa Situation Childhood Association, así como con escuelas de Suecia, los Países Bajos, los Estados Unidos, Filipinas, etc., para potenciar a quien trabaja con los niños en general y con los niños que necesitan una protección especial en particular (como los niños víctima de abuso sexual).

243.Viet Nam también promueve la aplicación de acuerdos bilaterales con los países colindantes para coordinar mejor la prevención de la prostitución y la trata de niños y para garantizar la repatriación de las víctimas. También se coordinarán los cursos de capacitación en cuestiones de divulgación, educación, vigilancia, rescate, rehabilitación y reinserción para funcionarios y ONG de las partes interesadas en las fronteras provinciales. Viet Nam está preparando los documentos para negociar la cooperación bilateral con Camboya a fin de eliminar la trata de mujeres y niños y ayudar a las víctimas.

244.El Gobierno de Viet Nam asigna la ayuda exterior a sus organismos competentes, dando prioridad a las zonas de montañas y aisladas en circunstancias especiales, así como a los más desprotegidos (especialmente las mujeres y los niños). No obstante, es necesario que los donantes extranjeros y los organismos oficiales cooperen estrechamente para que esta ayuda se utilice eficazmente.

G. Conclusión

245.En los últimos años, con todo y que Viet Nam ha tenido que hacer frente a muchos retos desde el punto de vista del desarrollo socioeconómico, los resultados de su protección de los niños en general y de su prevención de la prostitución y la trata de niños y de su utilización en la pornografía en particular han infundido aliento.

246.En primerísimo lugar, se ha producido un cambio considerable en la conciencia a todos los niveles de la administración y de la sociedad en lo que respecta a la prevención de la prostitución y la trata de niños y de su utilización en la pornografía; por tanto, los líderes de diversos niveles y los organismos han prestado más atención a la protección de los niños en general y a la prevención de la prostitución y la trata de niños en particular. Asimismo, una campaña de protección de menores y prevención de la prostitución y la trata de niños ha alcanzado una importante tasa de participación social: desde los órganos legislativos más elevados hasta el aparato judicial, los tribunales y los organismos de la fiscalía; la seguridad pública; trabajo, inválidos y asuntos sociales; información y tecnología; relaciones exteriores; educación y capacitación; turismo; población, la familia y el niño, junto con otras agrupaciones como la Asociación de Jóvenes, la Asociación de Mujeres y el Frente Patriótico. Por ello, se han utilizado ampliamente muchos enfoques nuevos y beneficiosos que han logrado arbitrar recursos nacionales e internacionales. Debido a ello, ha disminuido el número de niños víctima de la trata o de abuso sexual.

247.Ahora bien, Viet Nam sigue teniendo muchas dificultades: 1) la falta de conocimientos y capacidad de los funcionarios, así como lo inapropiado de la formación en algunas localidades; 2) la limitada concienciación: muchas familias no comprenden la amenaza de que los niños sean víctimas de la trata y obligados a prostituirse y los propios niños no están del todo conscientes de las consecuencias a largo plazo de esos actos ni han vivido lo suficiente como para saber protegerse. Por tanto, muchas veces no se dan cuenta de la necesidad de la prevención. Asimismo, sigue habiendo muchos inescrupulosos dispuestos a sacar ventaja a los niños; 3) el dinero que se dedica a resolver este problema es limitado a pesar de que se le ha prestado más atención.

248.En el futuro, Viet Nam se centrará más en la promoción de la cooperación entre los organismos represivos y la justicia; seguirá fomentando la comunicación y la educación sobre la ley en general y sobre la legislación para la prevención del delito y de los problemas sociales en particular, y también dará una mayor responsabilidad a los organismos competentes, las organizaciones masivas y las familias para que supervisen la educación de los menores; e integrará la prevención y solución del problema de la prostitución y trata de niños y de su utilización en la pornografía en la ejecución de los programas de desarrollo socioeconómico. Viet Nam también aumentará la inversión en investigaciones, la reunión y el análisis de datos; agilizará la detección, investigación, instrucción de sumario y enjuiciamiento justo de los niños que cometan delitos; promoverá la cooperación internacional en la esfera de la prevención de la delincuencia en la infancia para que se logren los objetivos del programa nacional de 2001 a 2010 para los niños vietnamitas. El objetivo de este programa es prevenir y eliminar la amenaza de abuso de los niños, reducir el número de niños víctima de la trata y de abuso sexual en 2003 y básicamente para 2010.

H. Apéndice de las disposiciones legislativas pertinentes

1.La Constitución revisada con algunos artículos enmendados de la Constitución de 1992 (aprobada por la Asamblea Nacional en 2001).

2.El Código Penal de 1999.

3.El Código de Procedimiento Penal (revisado, enmendado en 2000).

4.El Código de Procedimiento Penal (revisado, enmendado en 2003).

5.La Ley del matrimonio y la familia de 2000.

6.El Código de Trabajo (revisado, enmendado en 2002).

7.La Ordenanza sobre las medidas administrativas, 2002.

8.La Resolución Nº 40/2000/NQ‑QH 10, de 9 de diciembre de 2000, sobre la reforma del programa de educación elemental.

9.La Ordenanza de 2003 sobre la prevención y el combate de la prostitución.

10.La Ordenanza de 2001 sobre la publicidad.

11.El Decreto Nº 83/1998/ND‑CP, de 10 de octubre de 1998, sobre la inscripción del domicilio.

12.El Decreto Nº 89/1998/ND‑CP, sobre la regulación del arresto y la prisión temporales.

13.El Decreto Nº 07/2000/ND‑CP, de 9 de marzo de 2000, sobre la política de ayuda social consistente en otorgar subvenciones a los menores sin un tutor.

14.El Decreto Nº 59/2000/ND‑CP, de 31 de octubre de 2000, sobre la aplicación de medidas educativas en los municipios y otros sectores a los adolescentes que han violado la ley.

15.El Decreto Nº 60/2000/ND‑CP sobre la reforma sin internación.

16.El Decreto Nº 25/2001/ND‑CP, de 31 de mayo de 2001, sobre la expedición de normas para el establecimiento y funcionamiento de los servicios de seguridad social para animar a organizaciones y particulares a fundar centros para atender a los niños en situación especial.

17.El Decreto Nº 52/2001/ND‑CP, de 23 de agosto de 2001, sobre la orientación para la ejecución de medidas judiciales en las escuelas correccionales.

18.El Decreto Nº 70/2001/ND‑CP, de 3 de octubre de 2001, sobre la aplicación de la Ley del matrimonio y la familia.

19.El Decreto Nº 71/2001/ND‑CP sobre los programas nacionales de 2001 a 2005.

20.El Decreto Nº 87/2001/ND‑CP, de 21 de noviembre de 2001, sobre las medidas administrativas con respecto al matrimonio y la familia.

21.El Decreto Nº 32/2002/ND‑CP sobre la aplicación de la Ley del matrimonio y la familia a las minorías étnicas.

22.El Decreto Nº 68/2002/ND‑CP, de 10 de julio de 2002, sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley del matrimonio y la familia al matrimonio de vietnamitas con extranjeros.

23.El Decreto Nº 94/2002/ND‑CP, de 11 de noviembre de 2000, sobre las funciones, responsabilidades, competencia y mecanismos de trabajo del Comité Nacional de la Población, la Familia y el Niño.

24.El Decreto Nº 55/2001/ND‑CP, de 23 de agosto de 2001, sobre la gestión, oferta y utilización de Internet.

25.El Decreto Nº 11/1999/ND‑CP, de 3 de marzo de 1999, sobre los productos cuya distribución está prohibida, las actividades comerciales limitadas y las que pueden ejercerse en determinadas condiciones.

26.El Decreto Nº 31/2001/ND‑CP, de 26 de junio de 2001, sobre las medidas administrativas en la esfera de la cultura y la información.

27.El Decreto Nº 142/2003/ND‑CP, de 24 de noviembre de 2003, sobre la aplicación de medidas administrativas a las escuelas correccionales.

28.El Decreto Nº 163/2003/ND‑CP, de 19 de diciembre de 2003, sobre las normas detalladas para la aplicación de medidas educativas en los municipios y distritos.

29.La Decisión Nº 70/1998/QD‑TTg, de 21 de marzo de 1998, sobre las personas con derecho a exoneración de la matrícula escolar como los niños en situación especial.

30.La Decisión Nº 05/1998/QD‑TTg, de 14 de noviembre de 1998, sobre la gestión del programa nacional.

31.La Decisión Nº 28/1999/QD‑TTg, de 23 de febrero de 1999, sobre la gestión y el uso de la asistencia de las ONG extranjeras.

32.La Decisión Nº 1232/QD‑TTg, de 24 de diciembre de 1999, sobre la aprobación de la lista de municipios en circunstancias especiales y municipios limítrofes en el marco de los programas de desarrollo socioeconómico para los municipios de montaña o remotos en circunstancias especiales.

33.La Decisión Nº 142/2000/QD‑TTg, de 11 de diciembre de 2000, sobre la aplicación del acuerdo para la adopción de niños y niñas entre Viet Nam y Francia.

34.La Decisión Nº 647/2000/QD‑TTg, de 12 de julio de 2000, sobre las adiciones a la lista de municipios en circunstancias especiales y municipios limítrofes en el marco de los programas de desarrollo socioeconómico para los municipios de montaña o remotos en circunstancias especiales.

35.La Decisión Nº 42/2001/QD‑TTg, de 26 de marzo de 2001, sobre las adiciones a la lista de municipios en circunstancias especiales y municipios limítrofes en el marco de los programas de desarrollo socioeconómico para los municipios de montaña o remotos en circunstancias especiales (Programa 135).

36.La Decisión Nº 64/2001/QD‑TTg, de 26 de abril de 2001, sobre la emisión de las normas para la gestión y el uso de la asistencia de las ONG extranjeras.

37.La Decisión Nº 72/2001/QD‑TTg, de 4 de mayo de 2001, sobre el Día Nacional de la Familia.

38.La Decisión Nº 186/2001/QD‑TTg, de 7 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo socioeconómico de seis provincias montañosas del norte en circunstancias especiales de 2001 a 2005.

39.La Decisión Nº 105/2002/QD‑TTg sobre el régimen para la instalación de suelos y viviendas fabricados por los grupos demográficos del delta del Mekong en los hogares afectados por las inundaciones.

40.La Decisión Nº 131/2002/QD‑TTg sobre el establecimiento del Banco de Política Social.

41.La Decisión Nº 139/2002/QD‑TTg, de 15 de octubre de 2002, sobre el examen médico y el tratamiento de los pobres.

42.La Decisión Nº 155/2002/QD‑TTg sobre la política para las familias de las minorías étnicas donde se encuentren y las familias de las provincias de las tierras altas del centro del país que tienen derecho a comprar una vivienda a plazos.

43.La Decisión Nº 33/2002/QD‑TTg, de 8 de febrero de 2002, sobre la aprobación del plan de desarrollo de Internet en Viet Nam de 2001 a 2005.

44.La Decisión Nº 19/2004/QD‑TTg del Primer Ministro sobre la prevención y solución de los problemas de los niños de la calle, los niños víctima de abuso sexual y los niños que realizan trabajos difíciles con veneno y en condiciones peligrosas.

45.La Decisión Nº 130/2004/QD‑TTg del Primer Ministro sobre la prevención y el combate del delito de trata de mujeres y niños.

46.La Directiva Nº 06/1998/CT‑TTg, de 31 de enero de 1998, sobre el incremento de la protección del niño y la prevención y solución de los problemas de los niños de la calle y de los niños sometidos a explotación laboral.

47.La Directiva Nº 34/1999/CT‑TTg, de 27 de diciembre de 1999, sobre la intensificación de los esfuerzos para lograr los objetivos para la infancia hasta el año 2000. Examen del programa nacional para la niñez de 1991 a 2000 y elaboración del programa nacional de la infancia de 2001 a 2010.

48.La Directiva Nº 03/2000/CT‑TTg, de 24 de febrero de 2000, sobre la promoción de las actividades culturales, de esparcimiento y de recreación para niños y niñas.

49.La Directiva Nº 02/2001/CT‑TTg, de 9 de marzo de 2001, sobre la implementación del año de voluntariado para los niños en situación especial, 2001-2002.

50.La Directiva Nº 13/2001/CT‑TTg, de 31 de mayo de 2001, sobre el examen de los diez años de aplicación de la Ley de protección, atención y educación del niño.

51.La Directiva Nº 25/2003/CT‑TTg, de 21 de noviembre de 2003, sobre la aplicación de la ordenanza sobre la prevención de la prostitución.

52.La Resolución Nº 09/1998/NQ‑CP, de 31 de julio de 1998, sobre la intensificación de la labor de prevención y combate del delito en el nuevo contexto.

53.La Decisión Nº 1143/2000/QD‑LDTBXH del Ministro de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales, del 1º de noviembre de 2000, sobre el umbral de pobreza.

54.La Decisión Nº 27/2002/QD‑BHVTT del Ministro de Cultura y Educación, de 10 de octubre de 2002, sobre la divulgación de la disposición sobre la administración y emisión de licencias para informar y el establecimiento de sitios web.

55.La Circular Nº 12/1999/TT‑BTP del Ministerio de Justicia, de 25 de junio de 1999, sobre la orientación para aplicar las disposiciones del Decreto gubernativo Nº 83/1998/ND‑CP, de 10 de octubre de 1998, sobre la inscripción del domicilio.

56.La Circular Nº 21/1999/TT‑BLDTBXH del Ministerio de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales, de 9 de noviembre de 1999, sobre la lista de ocupaciones, obras y condiciones para el empleo de menores de 15 años.

57.La Circular Nº 07/2001/TT‑BVCSTE del Comité de protección y atención del niño sobre la aplicación de la Decisión Nº 72/2001/QD‑TTg del Primer Ministro, de 4 de mayo de 2001, sobre el Día Nacional de la Familia.

58.La Circular Nº 28/2002/TT‑BTC del Ministerio de Finanzas, de 26 de marzo de 2002, sobre la orientación para la administración y el uso de la financiación para periódicos y diarios gratuitos en las zonas habitadas por las minorías étnicas y las zonas montañosas.

59.La Circular interministerial Nº 13/2002/TTLT‑BGDDT‑BTC del Ministerio de Educación y Capacitación y del Ministerio de Finanzas sobre la orientación para la aplicación de la Decisión Nº 194/2001/QD‑TTg del Primer Ministro, de 21 de diciembre de 2001, sobre el ajuste de la política de becas y subvenciones sociales para los alumnos y estudiantes pertenecientes a minorías étnicas que asistan a escuelas estatales.

60.La Circular Nº 01/2002/TT‑BYT, de 6 de enero de 2002, sobre la orientación para la organización y el funcionamiento de los centros de examen y tratamiento humanitarios.

61.La Circular interministerial Nº 03/2000/TTLT‑BVCSTE‑VHTT‑TWDTN del Comité de protección y atención del niño de Viet Nam, el Ministerio de Cultura e Información y el Comité Central de la Asociación de Jóvenes Comunistas Ho Chi Minh, de 5 de julio de 2000, sobre la orientación para la aplicación de la Directiva Nº 03/2000/CT‑TTg, de 24 de febrero de 2000, sobre la promoción de las actividades culturales, de esparcimiento y de recreación para niños y niñas.

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