Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/DEU/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

24 de febrero de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Alemania en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.El Comité examinó el informe inicial de Alemania (CRC/C/OPSC/DEU/1) en sus sesiones 1867ª y 1868ª (véanse CRC/C/SR.1867 y CRC/C/SR.1868), celebradas los días 27 y 28 de enero de 2014, y en su 1875ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2014, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité agradece la presentación del informe inicial del Estado parte y sus respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/DEU/Q/1/Add.1). El Comité valora el diálogo constructivo entablado con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/DEU/CO/3-4), así como con las correspondientes al informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aprobadas el 1 de febrero de 2008 (CRC/C/OPAC/DEU/CO/1).

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo facultativo, entre las que cabe citar:

a)Ley de 26 de junio de 2013 destinada a reforzar los derechos de las víctimas de los abusos sexuales;

b)Enmienda del Código de Procedimiento Penal para permitir la grabación en vídeo de las declaraciones de los testigos en todas las etapas de las actuaciones, la utilización de grabaciones en sustitución de las declaraciones de los testigos en los juicios y la transmisión audiovisual simultánea de las declaraciones de los testigos.

5.El Comité observa con reconocimiento la ratificación por el Estado parte de los instrumentos siguientes:

a)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en febrero de 2013;

b)Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en diciembre de 2012.

6.El Comité aplaude asimismo los progresos realizados en la creación de instituciones y la adopción de planes y programas nacionales para facilitar la aplicación del Protocolo facultativo, entre ellos los siguientes:

a)Plan de Acción del Gobierno Federal para proteger a los niños y adolescentes de la violencia y la explotación sexuales de 2011;

b)Establecimiento en 2010 de la Oficina del Comisionado Independiente sobre Abusos Sexuales de Niños;

c)Campaña educativa conjunta de Alemania, Austria y Suiza para proteger a los niños de la explotación sexual en el marco del turismo, puesta en marcha en 2010.

III.Datos

Reunión de datos

7.El Comité lamenta la ausencia de un sistema nacional de reunión de datos que abarque todos los aspectos de la venta de niños, la prostitución infantil, y la utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual. El Comité también observa con preocupación la falta de datos comparativos a nivel federal sobre los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, así como la ausencia de indicadores comunes para todos los Länder.

8. El Comité insta al Estado parte a que elabore y establezca un mecanismo completo y sistemático de reunión de datos que incluya el análisis, el seguimiento y la evaluación del impacto, en relación con todos los ámbi tos abarcados por el Protocolo f acultativo. A este respecto el Comité recomienda en particular que:

a) Los datos se desglosen, entre otras cosas, por sexo, edad, origen nacional y étnico, situación geográfica y condición socioeconómica, prestando especial atención a los grupos de niñ os en situación más vulnerable;

b) Se recaben datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas por delitos previs tos en el Protocolo f acultativo, desglosados con arreglo a la naturaleza del delito;

c) El Estado parte establezca un sistema de indicadores comunes para la recopilación de datos de los distintos Länder ;

d) El Estado parte emprenda estudios y análisis cualitativos y cuantitativos de las causas fundamentales y de la incidencia de todos los delito s comprendidos en el Protocolo f acultativo, así como de los resultados de las políticas aplicadas y de los servicios prestados para combatirlos.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

9.Si bien valora las iniciativas adoptadas por el Estado parte para incorporar en su legislación diversas disposiciones del Protocolo facultativo, preocupa al Comité que esas iniciativas se hayan centrado casi exclusivamente en la trata, la prostitución infantil, y la utilización de niños en la pornografía. El Comité también expresa su preocupación por que la legislación en vigor no comprenda todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo, en particular la venta de niños, un concepto semejante, aunque no idéntico, a la trata de personas.

10. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas legislativas necesarias para garantizar la ple na incorporación del Protocolo f acultativo en su ordenamiento jurídico nacional.

Plan de acción nacional

11.Si bien celebra la existencia del Plan de Acción Nacional del Estado parte para proteger a los niños y adolescentes de la violencia y el abuso sexuales, el Comité lamenta la falta de una estrategia o un plan de acción nacional amplios que comprendan todas las cuestiones previstas en el Protocolo facultativo.

12. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que la estrategia o el plan de acción nacional amplios adoptados contengan elementos destinados a abordar específicamente todas las cuest iones tratadas en el Protocolo f acultativo y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su ejecución. El Comité también alienta al Estado parte a que garantice que la estrategia o el plan se examinen y evalúen periódicamente. Debe asignarse atención especial a la prevención y protección, la recuperación física y psicológica, así como la reintegració n social de los niños víctimas.

Coordinación y evaluación

13.El Comité tiene conciencia de la naturaleza federal del Estado parte y de la autonomía otorgada a los Länder. Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte no tiene un órgano central para la coordinación, vigilancia, evaluación y aplicación generales del Protocolo facultativo en los planos federal, de los Länder y de la comunidad.

14. En relación con la recomendación que figura en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/DEU/CO/3-4, párr. 14), el Comité recomienda al Estado parte que designe un órgano federal adecuado y permanente dotado del mandato, la capacidad y la autoridad plenos, así como los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes con miras a coordinar efectivamente la aplica c ión del Protocolo f acultativo.

Difusión y sensibilización

15.Si bien acoge con satisfacción varias iniciativas y campañas adoptadas a nivel nacional para despertar la conciencia acerca del tema del abuso sexual, preocupa al Comité que la sensibilización acerca del contenido del Protocolo facultativo siga siendo reducida entre los niños, los padres, los tutores y los profesionales que trabajan con niños y para estos.

16. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para difundir ampliamente l as disposiciones del Protocolo f acultativo entre todos los profesionales que trabajan con niños y en beneficio de estos, en particular los que están en una situación vulnerable y sus familias, y la población en general, entre otras cosas por conducto de los medios apropiados y la elaboración y puesta en marcha de campañas de sensibilización y programas educativos, incluidos planes de estudio escolares, sobre las medidas preventivas y los efectos nocivos de todos los delitos contemplados en el Protocolo f acultativo .

Capacitación

17.El Comité agradece la información facilitada por el Estado parte durante el diálogo sobre sus iniciativas para llevar a cabo programas de capacitación sobre cuestiones relativas al Protocolo facultativo. No obstante, preocupa al Comité que las actividades de capacitación no se centren cabalmente en todas las disposiciones del Protocolo facultativo ni estén dirigidas específicamente a los profesionales que trabajan con niños y en beneficio de estos, en particular los miembros del poder judicial.

18. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las actividades de capacitación y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y adecuados para la elaboración de programas de capacitación sistemática en todas las e sferas que abarca el Protocolo f acultativo para todas las categorías profesionales que intervienen en su aplicación, incluidos los jueces, los fiscales, los agentes de policía, los trabajadores sociales, el personal de atención de la salud y otras categorías de profesionales que trabajan con niños y para estos .

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9 (párrafos 1 y 2) del Protocolo facultativo)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en el Protocolo facultativo

19.El Comité lamenta que el Estado parte no se haya esforzado lo suficiente por combatir las causas profundas que ponen a los niños en riesgo de convertirse en víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, como la pobreza infantil y la discriminación de niños de grupos minoritarios, niños migrantes no acompañados y niños solicitantes de asilo.

20. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para combatir la pobreza infantil y la discriminación contra los niños que pertenecen a grupos vulnerables. A ese respecto, el Comité también alienta al Estado parte a que establezca mecanismos para hacer el seguimiento de los niños que corren el riesgo de convertirse en víctimas de los delito s contemplados en el Protocolo f acultativo y suministrarles apoyo psicosocial y programas de sensibilización.

Utilización de niños en el turismo sexual

21.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir el turismo sexual, como la campaña educativa conjunta emprendida por el Estado parte, Austria y Suiza para proteger a los niños de la explotación sexual en el marco del turismo, y la elaboración de un código de conducta. No obstante, el Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de políticas para prevenir el turismo sexual, en particular el código de conducta, y sobre las medidas adoptadas para que la industria del turismo proteja a los niños para que no se conviertan en víctimas. El Comité también lamenta la falta de datos sobre juicios por la utilización de niños en el turismo sexual en el Estado parte.

22. El Co mité exhorta al Estado parte a:

a) Establecer y aplicar un marco reglamentario eficaz y adoptar todas las disposiciones legislativas, administrativas, sociales y de otro tipo necesarias para prevenir y eliminar la utilización de niños en el turismo sexual ;

b) Fortalecer su cooperación internacional por medio de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para prevenir y eliminar la utilización de niños en el turismo sexual;

c) Reforzar sus actividades de sensibilización en el sector turístico sobre los efectos nocivos de la utilización de niños en el turismo sexual y difundir ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo entre los agentes de viajes y las agencias de turismo ;

d) Alentar a las empresas de turismo a suscribir el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes .

VI.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y cuestiones conexas (artículos 3, 4 (párrafos 2 y 3), 5, 6 y 7 del Protocolo facultativo)

Legislación y normativa penales vigentes

23.Aunque celebra las iniciativas adoptadas por el Estado parte para incluir en su Código Penal los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la legislación penal no refleje la definición de la venta de niños que figura en el artículo 2 del Protocolo facultativo y que los casos en que los niños son víctimas de explotación sexual, transferencia con fines de lucro de órganos, trabajo forzoso y adopción ilegal no se tipifiquen como delitos en el contexto de la venta de niños, como se dispone en el artículo 3 del Protocolo facultativo.

24. El Comité recomienda que e l Estado parte siga revisando su Código Penal y demás leyes pertinentes y adaptándolos para que se ajusten plenamente a los artículos 2 y 3 del Protocolo f acultativo. En particular, el Estado parte debe definir y tipificar como delito la venta de niños d e conformidad con el Protocolo f acultativo, y en particular la venta de niños con fines de explotación sexual, de transferencia con fines de lucro de órganos del niño, de trabajo forzoso y de adopción ilegal, de conformidad con el artículo 3 , párrafos 1 y 5 del Protocolo f acultativo .

25.El Comité también observa con preocupación que algunas disposiciones del Código Penal que penalizan delitos comprendidos en el Protocolo facultativo, en particular la utilización de niños en la pornografía, protegen a los niños hasta los 14 años únicamente.

26. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que todos los niños menores de 18 añ os estén plenamente protegidos.

Impunidad

27.El Comité expresa preocupación por la falta de información sobre la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los autores de todos los delitos enunciados en el Protocolo facultativo.

28. El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que los delitos a que se refiere el Protocolo f acultativo sean investigados y los presuntos autores enjuiciados y debidamente sancionados. El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los autores de los delitos enumerad os en el Protocolo f acultativo.

Jurisdicción y extradición extraterritorial

29.El Comité lamenta que la legislación del Estado parte no permita expresamente la jurisdicción extraterritorial para todos los casos a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo facultativo. El Comité también lamenta que la jurisdicción con respecto a los delitos enunciados en el Protocolo esté sujeta al criterio de doble incriminación.

30. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para garantizar que la legislación nacional le permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial, en particular la jurisdicción extraterritorial sin el criterio de doble incriminación, para los delitos enunciados en el Protocolo facultativo y, de ser necesario, use el Protocolo facultativo como la base jurídica para la extradición, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo facultativo .

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9 (párrafos 3 y 4) del Protocolo facultativo)

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

31.Preocupa al Comité el hecho de que no haya un programa de protección de testigos adecuado para los niños víctimas de delitos comprendidos en el Protocolo facultativo que provienen del exterior y no siempre se perciben como víctimas, y podrían considerarse delincuentes. El Comité también observa con preocupación que los niños que se han convertido en víctimas de un delito en virtud del Protocolo facultativo y se encuentran en una situación migratoria irregular, o cuya situación con respecto a la residencia no está clara, no pueden beneficiarse cabalmente de las disposiciones de protección contenidas en el Protocolo facultativo.

32. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los niños víctimas de cualquier delito previsto en el Protocolo f acultativo no sean objeto de penalidades y se consideren víctimas. A la luz del artículo 9, párrafo 3, del Protocolo f acultativo, el Comité también recomienda al Estado parte que tome todas las medidas legislativas necesarias para garantizar que se otorgue a todo niño que se ha convertido en víctima de un de lito enunciado en el Protocolo f acultativo el mismo acceso a las disposiciones de protección y que la consideración primordial a que se atienda sea siempre el interés superior del niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párra fo 3 del Protocolo f acultativo.

Medidas de protección previstas en el sistema de justicia penal

33.Si bien el Comité celebra las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para garantizar la protección de los niños víctimas y testigos, el Comité observa con preocupación que estos niños con frecuencia no reciben información suficiente sobre sus derechos procesales. Aunque acoge con agrado la posibilidad de usar grabaciones en vídeo de las declaraciones de los testigos, el Comité también está preocupado por el uso limitado de esa tecnología.

34. Con arreglo a lo dispuesto en el artíc ulo 8, párrafo 1 del Protocolo f acultativo, el Comité recomienda al Estado parte que garantice la protección de los niños víctimas y testigos en todas las etapas del procedimiento penal. A este respecto, el Estado parte debe guiars e por las Directrices sobre la j usticia en a suntos c oncern ientes a los n iños v íctimas y t estigos de d elitos, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 2005/20 . En tal sentido, el Comité recomienda al Estado parte que, entre otras cosas, haga hincapié en las secciones VII y XI de las Directrices, y haga todo lo posible por asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y adecuados para garantizar la aplicación eficaz y exhaustiva del derecho a ser informado y el derecho a ser protegido de sufrimientos durante el proceso de justicia.

Recuperación y reintegración de las víctimas

35.El Comité manifiesta su preocupación por las medidas insuficientes adoptadas para la recuperación y reintegración de las víctimas de todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, en particular los varones y los niños no acompañados, entre otras cosas el reducido número de centros de orientación psicológica para los niños afectados por su utilización en la pornografía o el trabajo forzoso. El Comité también observa con preocupación la falta de apoyo prestado a las familias de niños víctimas de la trata, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y lamenta la escasa información aportada sobre la aplicación de la Ley de indemnización a las víctimas en los casos que entrañan delitos enunciados en el Protocolo facultativo.

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños víctimas de los del itos previstos en el Protocolo f acultativo y sus familias dispongan de la asistencia apropiada, que abarque también su recuperación física y psicológica y su plena reintegración social. En tal sentido, el Comité recomienda además al Estado parte que garantice la capacitación apropiada en materia jurídica y psicológica de las personas encargadas de prestar asistencia a los niños víctimas y la evaluación sistemática de esos servicios, con la participación de los interesados pertinentes, incluidos los niños víctimas. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que garantice que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos idóneos para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables, rep aración por los daños sufridos.

Servicio de asistencia telefónica

37.Aunque celebra la existencia del servicio de asistencia telefónica Nummer gegen Kummer (Un número contra las preocupaciones) para niños y adolescentes, el Comité lamenta que este no llegue a todo el grupo destinatario del Protocolo facultativo. El Comité también observa con preocupación que ni ese servicio ni el que administra el Comisionado Independiente sobre Abusos Sexuales de Niños abarcan todo el país, ni están disponibles en forma ininterrumpida.

38. El Comité alienta al Estado parte a fortalecer su apoyo financiero a los servicios de asistencia telefónica para niños y a considerar la posibilidad de asignar recursos humanos, técnicos y financieros que garanticen que:

a) Los profesionales que trabajan en los servicios de asistencia telefónica estén capacitados para prestar asesoramiento a los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo f acultativo;

b) Los servicios de asistencia telefónica sean accesibles en todo el país de forma ininterrumpida;

c) La posibilidad de ponerse en contacto con los servicios de asistencia telefónica en relación con cuesti ones previstas en el Protocolo f acultativo se dé a conocer ampliamente, en particular entre los niños que se encuentran en situaciones vulnerables.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10 del Protocolo facultativo)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

39. A la luz de lo dispuesto en el artícul o 10, párrafo 1, del Protocolo f acultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir fortaleciendo la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales, en especial con los países vecinos, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación y el enjuiciamiento y castigo de los responsables de cualquiera de los delitos previst os en el Protocolo f acultativo.

IX.Seguimiento y difusión

Seguimiento

40.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la aplicación plena de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas a los ministerios competentes, el Parlamento y las autoridades federales, de los Länder y locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuenci a.

Difusión de las observaciones finales

41. El Comité recomienda al Estado parte que s e dé amplia difusión, entre otro s medios a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, al informe del Estado parte y a sus respuestas presentadas por escrito, así como a las presentes observaciones finales, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo f acultativo, su aplicación y su seguimien to.

X.Próximo informe

42. De conformidad con el artícul o 12, párrafo 2, del Protocolo f acultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo en su próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.