Distr.

GENERAL

CRC/C/OPSC/NLD/Q/1

20 de octubre de 2008

ESPAÑOL

ORIGINAL: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO50º período de sesiones12 a 30 de enero de 2009

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de los Países Bajos

Se pide al Estado parte que presente en forma escrita información adicional y actualizada, de ser posible antes del 24 de noviembre de 2008 .

1.Sírvanse proporcionar (en caso de disponerse de ellos) datos estadísticos (desglosados en particular por sexo, grupo de edad y zonas urbanas o rurales) respecto de los años 2005, 2006 y 2007 sobre lo siguiente:

a)El número de denuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información complementaria sobre el tipo de seguimiento que se hace del resultado de los casos, en particular procesos, retiros, sanciones a los autores y rehabilitación de éstos;

b)El número de denuncias de casos de niños objeto de trata que entran y salen de los Países Bajos y de Aruba, así como los que son objeto de trata en el país con fines de explotación sexual;

c)El número de denuncias de delitos relacionados con el turismo con fines sexuales en el que hayan participado ciudadanos de los Países Bajos, complementada con información sobre el seguimiento dado al resultado de los casos, en particular sobre enjuiciamiento, retiros y sanciones a los autores, y

GE.08-44598 (S) 101108 101108

d)El número de niños víctimas que han recibido asistencia para su recuperación e indemnización, según lo previsto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

2.Sírvanse informar si se ha previsto aplicar el Protocolo Facultativo en las Antillas Neerlandesas.

3.Sírvanse indicar si la oficina de la Defensoría del Pueblo u otros mecanismos independientes de control de la observancia de los derechos del niño tienen facultades para recibir denuncias directas o en representación de niños sobre violaciones del Protocolo Facultativo.

4.Sírvanse indicar si el Estado parte cuenta con un plan de acción específico sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y, en caso de ser así, sírvanse informar sobre las autoridades competentes responsables de su aplicación y coordinación.

5.Sírvanse indicar si se ha puesto en práctica la recomendación de la Junta de Fiscales Generales de aplicar penas más rigurosas en casos de utilización de niños en la pornografía.

6.Sírvanse indicar si se han tomado medidas encaminadas a establecer como delitos penales la producción y difusión de material en el que se haga propaganda de la venta de niños, de la prostitución infantil y de la utilización de niños en la pornografía.

7.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico que rige los procesos de adopción en el país y fuera de él y la contratación de madres de alquiler, en particular sobre las leyes que penalizan los delitos contemplados en el apartado ii) del inciso a) del artículo 3.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la asistencia internacional en relación con las investigaciones y los procedimientos penales o de extradición entablados respecto de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

9.Sírvanse informar si se imparte formación especial, sobre todo de carácter social y psicológico, a las personas que se ocupan de la reinserción social y la recuperación de los niños víctimas de los delitos con arreglo al Protocolo Facultativo.

10.Sírvanse informar sobre toda investigación sistemática iniciada con el fin de recabar información sobre la existencia de casos de explotación sexual de niños con fines comerciales en Aruba.

11.Sírvanse indicar si en el programa de estudios de las escuelas se ha incluido el tema de la explotación sexual.

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