RESPUESTAS PRESENTADAS POR ESCRITO POR EL GOBIERNO DE LOS PAÍSES BAJOS A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPSC/ NLD /Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE RESPECTO DEL EXAMEN DEL INFORME INICIAL DE LOS PAÍSES BAJOS PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (CRC/C/OPSC/ NLD /1)

[Respuestas recibidas el 5 de diciembre de 2008]

GE.09-40005 (S) 090109 130109

RESPUESTAS E INFORMACIÓN SOBRE LA POLÍTICA PARA LA JUVENTUD DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS* PRESENTADAS EN RESPUESTA A LA LISTA DE CUESTIONES PLANTEADAS DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (CRC/C/OPSC/NLD/Q/1) Y FORMULADAS POR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EL 13 DE OCTUBRE DE 2008

ÍNDICE

Página

Respuestas a preguntas sobre la aplicación del Protocolo Facultativo3

1.Datos estadísticos3

2.Protocolo Facultativo en las Antillas Neerlandesas4

3.Defensoría del Pueblo4

4.Planes de acción5

5.Penas más rigurosas en caso de utilización de niños en la pornografía5

6.Tipificación como delitos de ciertas formas de propaganda6

7.Adopción de niños en el país y fuera de él y contratación de madres de alquiler6

8.Asistencia internacional en relación con el Protocolo Facultativo8

9.Formación especial para profesionales8

10.Investigación sistemática sobre explotación sexual con fines comercialesen Aruba9

11.Incorporación del tema de la explotación sexual en los programas de estudio de las escuelas9

RESPUESTAS A PREGUNTAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO

1. Datos estadísticos

S írvanse proporcionar (en caso de disponerse de ellos) datos estadísticos de los años 2005, 2006 y 2007 (desglosados en particular por sexo, grupo de edad y zonas urbanas o rurales) sobre lo siguiente:

a) D enuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, e información sobre el seguimiento

Sírvanse indicar el número de denuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, y proporcionar información complementaria sobre el tipo de seguimiento que se da a l resultado de los casos, en particular procesos, retiros, y sanción y rehabilitación de los autores .

Países Bajos . En relación con la utilización de niños en la pornografía, informamos lo siguiente:

-Una gran proporción de las investigaciones criminales realizadas en 2006 se iniciaron sobre la base de pistas recibidas desde el extranjero. A partir de las estadísticas de la policía, el subcomité de la Fiscalía infirió que el Servicio Nacional de Policía le había facilitado 827 documentos para el estudio de casos. Además, la policía recibió información de otras fuentes (348). La cantidad mencionada no se refiere al número de investigaciones criminales, sino de sospechosos.

-De los 1.061 casos denunciados inicialmente (sospechosos), 811 se tradujeron en investigaciones criminales y aproximadamente la mitad de éstas permitieron entregar al sospechoso a la Fiscalía, porque la policía consideraba que se disponía de suficiente evidencia para fundamentar una condena.

-En 2006 se presentaron a la Fiscalía 383 denuncias de la utilización de niños en la pornografía.

-En 2006 se registraron 24 casos de trata de seres humanos que afectaban a menores.

b) D enuncias de casos de niños objeto de trata que entran y salen de los Países Bajos y de Aruba con fines de explotación sexual

Sírvanse indicar el número de denuncias de casos de niño s objeto de trata que entran y salen de los Países Bajos y de Aruba, así como de los que son objeto de trata en el país con fines de explotación sexual.

Países Bajos. Véase la sección 3.3.

Aruba .Como se indica en los párrafos anteriores, en Aruba quedaron al descubierto dos casos de posesión de material de pornografía infantil que condujeron a condenas. No se dispone de cifras sobre este tipo de delitos. Cabe señalar que Aruba es un país tan pequeño que algunos delitos saldrán rápidamente a la luz. La pena máxima por posesión o distribución de material de pornografía infantil es de cuatro años, plazo que se extiende a seis cuando se trata de una actividad lucrativa o habitual. Si el material ha sido producido en Aruba, se emplean definiciones de carácter más general de "delitos sexuales", a los que suelen aplicarse condenas de un máximo de 12 años (véase la sección 3).

c) D enuncias de delitos relacionados con el turismo con fines sexuales y seguimiento

Sírvanse indicar el número de casos denunciados de delitos relacionados con el turismo sexual infantil y proporcionar información adicional sobre el seguimiento dado al resultado de los casos, en particular sobre enjuiciamiento, retiros y sanciones a los autores.

Países Bajos .Los delitos relacionados con el turismo sexual infantil no se registran por separado, por lo que es imposible proporcionar información sobre la materia.

d) Asistencia para recuperación e indemnización a niños víctimas

Sírvanse indicar el número de niños víctimas que han recibido asistencia para su recuperación e indemnización, de acuerdo con lo previsto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

Países Bajos .En este caso la información pertinente tampoco se registra por separado.

2. Protocolo Facultativo en las Antillas Neerlandesas

S írvanse informar si se ha previsto aplicar el Protocolo Facultativo en las Antillas Neerlandesas.

Antillas Neerlandesas . El Gobierno está formulando la legislación necesaria para aplicar el Protocolo Facultativo.

3. Defensoría del Pueblo

S írvanse indicar si la Oficina de la Defensoría del Pueblo u otros mecanismos independientes de control de la observancia de los derechos del niño tienen facultades para recibir denuncias directas o en representación de niños sobre violaciones del Protocolo Facultativo.

Países Bajos . La Defensoría del Pueblo no tiene facultades especiales ni de mayor alcance en relación con los niños. Su mandato general es aplicable a los niños, pero se limita a la posición específica de una autoridad administrativa en casos especiales. La Defensoría del Pueblo tampoco ha recibido el mandato de investigar decisiones de carácter político ni de tomar decisiones al respecto.

4. Planes de acción

S írvanse indicar si el Estado parte tiene un plan de acción específico sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y, en caso de ser así, sírvanse informar sobre las autoridades responsables de su aplicación y coordinación.

Países Bajos .No hay ningún plan de acción general contra la utilización de niños en la pornografía, el turismo sexual infantil, la venta de niños y la prostitución infantil, pero se han adoptado planes de acción y compromisos específicos en relación con estas prácticas. Una de las principales puntas de lanza del Gobierno es la aplicación de medidas drásticas de lucha contra todas las formas de maltrato infantil. El Programa interministerial para los jóvenes y las familias se encarga de la coordinación, en tanto que el Ministerio de Justicia se ocupa de los aspectos relacionados con el derecho penal, pero para que la lucha contra el maltrato de niños tenga efectos satisfactorios es necesario que todos los organismos, los profesionales y las autoridades pertinentes desplieguen grandes esfuerzos y se coordinen de cerca. En el Plan de acción de lucha contra el maltrato infantil (Documentos parlamentarios II, 2006/07, 31 015, Nº 16) se establecen las condiciones previas necesarias para la pronta aplicación de este enfoque integrado y coordinado.

En diciembre de 2004 el Gobierno de los Países Bajos promulgó el primer Plan nacional de acción de lucha contra la trata de seres humanos, que contiene una política integrada y multidisciplinaria sobre la materia. En el Plan de acción se prevén 65 medidas específicas sobre derechos humanos, legislación, prevención, protección de víctimas de la trata de seres humanos, investigación y enjuiciamiento, e investigación y registro. En febrero de 2006 se adoptaron medidas complementarias que se refieren específicamente a temas tales como la prevención y son de particular relevancia en relación con este informe en lo que respecta a los menores víctimas de trata de personas y prostitución infantil. En una carta enviada por el Ministro de Justicia al Parlamento de los Países Bajos con fecha 29 de abril de 2008, se informa del propósito de perfeccionar las actividades de lucha contra la prostitución y el turismo sexual infantil, que se refleja en medidas concretas (véanse los Documentos parlamentarios II, 2007/08, 31 200 VI, Nº 146).

5. Penas más rigurosas en caso de utilización de niños en la pornografía

S írvanse indicar si se han aplicado las recomendaciones de la Junta de Fiscales Generales en el sentido de imponer penas más rigurosas en casos de utilización de niños en la pornografía.

Países Bajos .La directiva sobre la pornografía infantil entró en vigor el 1º de mayo de 2007 y se someterá a una evaluación a comienzos de 2009, con el fin de determinar qué efectos tiene en la práctica.

También cabe señalar que se está formulando una legislación destinada a limitar el alcance de las sanciones alternativas aplicables en casos de delitos sexuales y delitos de violencia graves (en particular, actos criminales relacionados con la utilización de niños en la pornografía).

6. Tipificación como delitos de ciertas formas de propaganda

S írvanse indicar si se han tomado medidas encaminadas a tipificar como delitos penales la producción y difusión de material en que se haga propaganda de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Países Bajos . El párrafo 5 del artículo 9 del Protocolo Facultativo es eminentemente preventivo. Los Países Bajos lo han aplicado a la fecha mediante políticas. Por ejemplo, se ha llegado a acuerdos con los periódicos para que se rechace toda propaganda que pudiera alentar los abusos sexuales y la explotación de niños. Además, es posible que en algunos casos se entablen procedimientos penales contra quienes difunden material de tal tipo por incitación al delito.

En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8 del Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales, los Estados partes tienen la obligación de prevenir y prohibir la difusión de material que contenga propaganda de los delitos estipulados en la Convención. La disposición también representa una medida preventiva destinada a la población en general. En el marco de la aplicación de la Convención, se está analizando la posible necesidad de promulgar leyes complementarias con el propósito de prohibir toda propaganda que pueda constituir incitación a la explotación sexual de niños.

7. Adopción de niños en el país y fuera de él y contratación de madres de alquiler

S írvanse proporcionar información sobre el marco jurídico que rige los procesos de adopción en el país y fuera de él y la contratación de madres de alquiler, en particular sobre las leyes que penalizan los delitos contemplados en el apartado ii) del párrafo a) del artículo 3.

Países Bajos .Adopción.

a) Marco reglamentario: s ólo se otorgan permisos de adopción dentro o fuera del país a quienes cumplen con los requisitos estipulados por ley, sobre la base de las siguientes convenciones, leyes y normas:

-Convención sobre los Derechos del Niño;

-Convenio de la Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional;

-Ley sobre colocación en adopción de niños extranjeros;

-Directrices para la colocación en adopción de niños extranjeras con fines de adopción (2000);

-Ley sobre adopción de 2004 (derecho internacional privado);

-Código Civil, tomo 1, título 12 (BW);

-Normas 2000 ("Normen 2000"), versión 2 (metodología empleada por la Junta de Protección de los Niños).

Procedimiento.Como ya se ha indicado, los Países Bajos se rigen por el Convenio de la Haya (1993), adoptado con el propósito de favorecer los intereses de los niños y evitar los delitos relacionados con las adopciones internacionales. Los principios de este Convenio se aplican también a la adopción de niños de países no signatarios. En principio, el único cuerpo jurídico que rige la adopción de niños por personas que residen comúnmente en los Países Bajos es la Ley sobre adopción. Los interesados también deben recibir un permiso del Ministerio de Justicia (autoridad central), que solamente se otorga a quienes cumplen con una serie de requisitos, entre otros asistir a un curso informativo y recibir una recomendación de la Junta de Protección de los Niños, basada en la investigación sobre la familia realizada por la misma Junta. Una vez otorgado el permiso del Ministerio, los padres prospectivos deben hacer todos los trámites exigidos por intermedio de una agencia neerlandesa de adopción. En los artículos 27 y 28 de la ley se definen como delitos ciertas conductas de las personas autorizadas a adoptar, los padres adoptivos y los padres prospectivos; se trata, en particular, del afán de lucro y la adopción de un niño en los Países Bajos sin contar con un permiso previo del Ministerio de Justicia.

Los residentes en los Países Bajos interesados en adoptar un niño nacido en el país deben realizar los mismos trámites que se exigen para una adopción internacional, lo que significa que también se deben tomar cursos informativos; asimismo, la Junta de Protección de los Niños debe investigar a la familia y recomendar la adopción. En cambio, en estos casos no se exige un permiso del Ministerio de Justicia, dado que la Junta se ocupa de los demás trámites de "compatibilización", de conformidad con las normas del año 2000.

En los casos de una pareja neerlandesa que haya adoptado un niño mientras residía en el extranjero y desea que se reconozca la autorización de ese proceso fuera de los Países Bajos o regresar al país, se aplican las disposiciones de la Ley sobre adopción (derecho internacional privado). Por consiguiente, el caso debe ser examinado por el Servicio de Inmigración y Naturalización o por un tribunal.

Países Bajos .Contratación de madres de alquiler.

Una madre de alquiler es una mujer que queda embarazada con la intención de dar a luz en nombre de otra persona ("padre prospectivo"), que desea asumir la responsabilidad paterna o cuidarlo y criarlo permanentemente.

Si los padres prospectivos ya se han hecho cargo del cuidado y la crianza del niño en cuestión, deben informar a la municipalidad en la que reside el niño (artículo 5 de la Ley sobre niños adoptados). Si los padres prospectivos desean adoptar a un niño menor de 6 meses dado a luz por una madre de alquiler, deben contar con una autorización por escrito de la Junta de Protección; en caso de no recibir la autorización, se considerará que han cometido un delito (artículo 442 y párrafo a) del artículo 151 del Código Penal). Además, en tal caso, la Junta de Protección puede solicitar una orden judicial para asignar al niño un tutor provisional (voorlopige voogdij) (párrafo 3 del artículo 1:241 del Código Civil).

En todos los casos notificados en que una mujer entrega el niño a un tercero, lo que supone renunciar a él de conformidad con las normas sobre la materia vigentes en los Países Bajos, la Junta realiza una investigación.

Si el niño se incorpora a la familia interesada, de conformidad con las normas establecidas (Normas 2000) y no hay contraindicaciones, se puede pedir a la Junta que solicite una orden judicial que libere a la madre o los padres de sus responsabilidades paternas como paso anterior para la asignación de la responsabilidad paterna a los padres prospectivos y la entrega del niño en adopción. En los Países Bajos se aplica el principio mater semper certa est.

La situación en que la intención de entregar el niño a un tercero surge no antes sino durante el embarazo está descrita en el capítulo 4.1 de las Normas 2000 de la Junta, en el que también se describen los métodos y condiciones aplicables.

Cuando los padres prospectivos residen en los Países Bajos y la madre contratada vive en el extranjero, se aplica en principio la Ley de filiación (derecho internacional privado).

En virtud del inciso b) del artículo 151 del Código Penal, está prohibida la contratación pagada de una madre de alquiler. Conforme a esta prohibición, se consideran delito la mediación profesional y comercial y el publicitar el interés de una mujer en dar a luz para terceros o su disposición a hacerlo.

8. Asistencia internacional en relación con el Protocolo Facultativo

S írvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la asistencia internacional en relación con las investigaciones y los procedimiento s penales o de extradición entablados respecto de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Países Bajos . Los Países Bajos han lanzado una iniciativa en el marco de la Unión Europea, con el propósito de reforzar la coordinación entre los siete países de Europa septentrional que la integran para tomar medidas drásticas contra la trata de seres humanos y prestando especial atención a los menores nigerianos no acompañados. Además, los Países Bajos han tomado la iniciativa de establecer vínculos de cooperación bilateral con los principales países de origen de las víctimas de trata (Rumania, Bulgaria y Nigeria).

9. Formación especial para profesionales

S írvanse indicar si se imparte formación especial, en particular social y psicológica, a las personas que se ocupan de la recuperación y reintegración social de niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Países Bajos .Marco de formación de los profesionales que se ocupan del cuidado de jóvenes:

-Se creó un comité directivo permanente encargado de dar un carácter más profesional al cuidado de jóvenes.

-Hay una tendencia creciente a aplicar métodos de probada eficacia, en particular con métodos específicos de lucha contra el maltrato infantil. Estos métodos se han incorporado en las bases de datos sobre métodos eficaces que mantiene el Instituto Neerlandés de la Juventud y se seguirán incorporando en el futuro. Entre los métodos utilizados figuran la preparación y el despliegue adecuados de los profesionales que trabajan en esta área.

-Las instituciones que se ocupan de los problemas específicos considerados en el Protocolo Facultativo recurren a la supervisión de pares y el apoyo personalizado, que incluye atención social y psicológica.

-Uno de los aspectos de la aplicación regional del Plan de acción contra el maltrato de niños consiste en la educación y formación de profesionales que trabajan con familias y con niños. En conjunto con una empresa privada (la fundación "Augeo"), las autoridades están desarrollando métodos de formación por medios digitales para detectar casos de maltrato de niños. Varios ministerios están tomando medidas para incorporar la concienciación sobre el maltrato de los niños y la violencia doméstica en la formación de profesionales. Recientemente se realizó una conferencia nacional sobre el tema (8 de octubre de 2008).

10. Investigación sistemática sobre explotación sexual con fines comerciales en Aruba

Sí rvanse informar sobre toda investigación sistemática iniciada para recabar información sobre la existencia de casos de explotación sexual de niños con fines comerciales en Aruba.

Aruba . En un análisis reciente sobre delitos y actividades delictivas en ( criminaliteitsbeeld onderzoek 2007) se concluyó que no hay indicaciones concretas de casos de trata de personas en Aruba. La Fiscalía General no ha entablado ningún juicio por trata de personas ni se han presentado denuncias por este delito.

11. Incorporación del tema de la explotación sexual en los programas de estudio de las escuelas

S írvanse indicar si en el programa de estudios de las escuelas se ha incluido el tema de la explotación sexual.

Países Bajos .El Gobierno no exige a las escuelas impartir enseñanza sobre los derechos de los niños, ni sobre la explotación sexual prevista en el Protocolo Facultativo. El Gobierno no considera importante que los niños reciban instrucción sobre estas materias, pero el Ministerio asigna fondos a la Coalición de Derechos del Niño, una organización no gubernamental que difunde información y distribuye material didáctico sobre el tema.

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