Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/IND/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por la India en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.El Comité examinó el informe inicial de la India (CRC/C/OPSC/IND/1) en sus sesiones 1885ª y 1886ª (véanse CRC/C/SR.1885 y 1886), celebradas los días 2 y 3 de junio de 2014, y aprobó en su 1901ª sesión, celebrada el 13 de junio de 2014, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/IND/Q/1/Add.1) y valora el diálogo constructivo entablado con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/IND/CO/3-4) así como con las correspondientes al informe inicial del Estado parte presentado en virtud del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/IND/1), aprobadas el 13 de junio de 2014.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en mayo de 2011;

b)El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en junio de 2003;

c)La Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, en 2002.

5.El Comité celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo facultativo, en particular:

a)La Ley de Derecho Penal (Enmienda), de 2013, que refuerza la protección de los niños contra la trata;

b)La Ley de Protección de los Niños frente a los Delitos Sexuales, de 2012;

c)La Ley de Información y Tecnología (Enmienda), de 2008;

d)La Ley por la que se modifica la Ley sobre la Justicia Juvenil (cuidados y protección de la infancia), de 2006.

6.El Comité acoge también con satisfacción los avances realizados en el establecimiento de instituciones y la adopción de planes y programas nacionales para facilitar la aplicación del Protocolo facultativo, en particular:

a)La Política Nacional de la Infancia, de 2013;

b)Las Directrices para la Adopción de Niños, de 2011;

c)El Protocolo sobre la Prevención, el Rescate, la Repatriación y la Rehabilitación de los Niños Trabajadores Migrantes y Víctimas de la Trata, de 2008;

d)El Programa Integral para la Prevención de la Trata y para el Rescate, la Rehabilitación, la Reintegración y la Repatriación de las Víctimas de la Trata y de la Explotación Sexual Comercial, de 2007;

e)El Protocolo de Operaciones Antes, Durante y Después del Rescate de Niños Víctimas de la Trata con Fines de Explotación Sexual Comercial, de 2005;

f)El establecimiento de 225 dependencias de lucha contra la trata;

g)La creación del Comité Asesor Central de Lucha contra la Prostitución Infantil.

III.Datos

Reunión de datos

7.Si bien toma nota de que el Estado parte ha desarrollado un sistema de seguimiento para los niños desaparecidos, el Comité expresa su preocupación por la falta de un sistema integral de reunión de datos sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, como prevé el Programa Integrado de Protección del Niño iniciado en 2009‑2010, que permitiría al Estado parte determinar el alcance y las modalidades de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité lamenta también el escaso número de estadísticas disponibles, por ejemplo en la Oficina Nacional de Expedientes Criminales, sobre los delitos recogidos en el Protocolo facultativo.

8. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Conciba y ponga en práctica un mecanismo integral y sistemático de reunión de datos, análisis, vigilancia y evaluación del impacto en todos los aspectos que comprende el Protocolo facultativo .

b) Vele por que se reúnan de manera sistemática datos sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, y sobre los niños en situaciones de vulnerabilidad que corren el riesgo de convertirse en víctimas de esos delitos. Los datos deberán desglosarse, entre otros criterios, por sexo, edad, origen nacional y étnico, estado o región autónoma, residencia rural o urbana, condición de indígena y situación socioeconómica, y prestar especial atención a los niños que viven en situación de mayor vulnerabilidad .

c) Vele por que se reúnan también datos sobre el número de procesamientos y condenas, desglosados por tipo de delito .

d) Analice y utilice los datos reunidos como base para diseñar políticas para la aplicación del Protocolo facultativo, evaluando los avances realizados con este objetivo y con miras a la prevención .

e) Establezca un sistema de indicadores comunes para reunir datos sobre los diversos estados y territorios de la Unión.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

9.Si bien elogia al Estado parte por las numerosas leyes aprobadas en relación con el Protocolo facultativo, entre otras la Ley de Derecho Penal (Enmienda), de 2013, que refuerza la protección de los niños frente a la trata, y la Ley de Protección de los Niños frente a los Delitos Sexuales, de 2012, que refuerza su protección contra las agresiones sexuales, el acoso sexual y su uso en pornografía, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la legislación nacional no haya incorporado plenamente todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo ni establezca un criterio único en lo que concierne a la prohibición y penalización de tales delitos. Preocupa también al Comité que los esfuerzos se hayan centrado principalmente en la trata y que no se haya prestado la debida atención a otros delitos recogidos en el Protocolo facultativo, en particular la venta de niños y la pornografía infantil.

10. El Comité insta al Estado parte a que continúe esforzándose por armonizar la legislación nacional con el Protocolo facultativo. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con las obligacion es que le imponen los artículos  1, 2 y 3 del Protocolo facultativo, defina y prohíba todos los casos de venta de niños, concepto que es similar, pero no idéntico, al de trata de personas , prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

Plan de acción nacional

11.El Comité valora la adopción de diversos planes y estrategias relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, incluida la nueva Política Nacional de la Infancia, de 2013, que abarca los delitos contemplados en el Protocolo facultativo concediendo prioridad a la esfera de la protección y que debería guiar e informar todas las leyes, políticas, planes y programas que conciernen a los niños. No obstante, el Comité lamenta que no se haya aprobado todavía un plan nacional de acción integral para llevar a la práctica dicha Política.

12. El Comité recomienda al Estado parte que formule un plan de acción nacional de aplicación de la Convención que incluya un plan o capítulo con objetivos e indicadores claros y específicos sobre todas las cuestiones contempladas en el Protocolo facultativo, y que proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su aplicación. A tal efecto, el Estado parte debe prestar especial atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo facultativo, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción aprobados en el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996, y el Compromiso Mundial aprobado y renovado en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños primero, segundo y tercero, celebrados en Estocolmo en 1996, Yokohama (Japón) en 2001 y Río de Janeiro (Brasil) en 2008.

Coordinación y evaluación

13.El Comité acoge con satisfacción que se haya reforzado la autoridad y la función de coordinación del antiguo Departamento de Desarrollo de la Mujer y el Niño, elevándolo a la categoría de Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño, con todas las atribuciones correspondientes y mayores recursos financieros y humanos. Sin embargo, preocupa al Comité que esas medidas no han mejorado aún la coordinación entre los ministerios y departamentos a todos los niveles en lo que respecta a la aplicación de las políticas y programas relativos a los niños, y a la evaluación de su aplicación.

14. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la coordinación entre los diversos organismos y comités encargados de elaborar y aplicar políticas sobre los derechos del niño, y que vele por que el Ministerio tenga suficiente autoridad y cuente con los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para coordinar eficazmente la aplicación del Protocolo facultativo en los diferentes sectores y a nivel nacional, provincial y de distrito. El Comité recomienda también al Estado parte que realice periódicamente labores de seguimiento y evaluaciones de las medidas adoptadas, a fin de utilizar los resultados de esas evaluaciones para seguir desarrollando estrategias y políticas que aborden todos los aspectos contemplados en el Protocolo facultativo.

Difusión y concienciación

15.Si bien toma nota de que el Estado parte ha llevado a cabo actividades de sensibilización, como el desarrollo de una estrategia de comunicación sobre la prevención de la trata de niños con fines de explotación sexual comercial, el Comité expresa su preocupación por la falta de medidas sistemáticas e integrales destinadas a dar a conocer y difundir el Protocolo facultativo en el Estado parte, lo que ha contribuido a su bajo nivel de comprensión y conocimiento entre la población en general, así como entre los niños y los profesionales que trabajan con los niños y para ellos.

16. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, del Protocolo facultativo, difunda ampliamente las disposiciones del Protocolo facultativo entre la población, en particular entre los profesionales que trabajan con los niños y para ellos, por ejemplo mediante campañas mediáticas y educativas, programas y formación adecuados que se centren, entre otras cosas, en las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de todos los delitos a que se refiere el Protocolo.

Capacitación

17.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte por crear capacidad entre los grupos profesionales y paraprofesionales que trabajan con los niños y para ellos —como la puesta en marcha de un programa de formación de dos años de duración sobre la lucha contra la trata de personas destinado al personal encargado de hacer cumplir la ley— el Comité expresa su preocupación por que: los profesionales competentes, en particular los policías y los funcionarios judiciales, no han recibido suficiente formación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo; no todos los delitos recogidos en el Protocolo facultativo han sido suficientemente tratados en la formación; y son muy escasas las medidas sistemáticas para capacitar a los profesionales de las zonas remotas.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore programas de capacitación multidisciplinares mediante un proceso participativo, en el que intervengan las comunidades y otras partes interesadas, sobre todos los aspectos que comprende el Protocolo facultativo. Esa capacitación debería impartirse regularmente y dirigirse a todos los grupos profesionales, ministerios e instituciones que trabajen con los niños y para ellos, incluso en las zonas remotas .

b) Evalúe regularmente la capacitación impartida a los jueces y al personal encargado de hacer cumplir la ley, en particular a la policía, y a otros profesionales que trabajan con los niños y para ellos, con miras a garantizar que puedan aplicar eficazmente sus conocimientos y aptitudes para proteger a los niños de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

Asignación de recursos

19.Si bien toma nota de la información suministrada por el Estado parte sobre la partida presupuestaria global asignada a los programas destinados específicamente a los niños, el Comité expresa preocupación por la baja asignación presupuestaria destinada a la protección de los niños y por las consecuencias negativas de la mala administración de los fondos y de la corrupción en la aplicación del Protocolo facultativo. El Comité también lamenta la falta de partidas presupuestarias identificables destinadas a actividades para aplicar el Protocolo facultativo.

20. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se asignen recursos suficientes y específicos a la aplicación efectiva de todas las disposiciones del Protocolo facultativo a nivel nacional, regional y de distrito, proporcionando, en particular, los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la elaboración y ejecución de programas encaminados a la prevención, la protección, la recuperación física y psicológica y la integración social de las víctimas, así como a la investigación y el enjuiciamiento de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir la corrupción .

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y lautilización de niños en la pornografía (art. 9, párrs. 1 y2,del Protocolo facultativo)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referenciaen el Protocolo facultativo

21.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para prevenir los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. No obstante, el Comité lamenta que las medidas preventivas sigan siendo inadecuadas y fragmentarias, en particular en lo que concierne a la prostitución infantil y la pornografía infantil. En particular, preocupan al Comité las siguientes cuestiones:

a)La inadecuación de los mecanismos existentes para detectar, identificar y hacer un seguimiento de los niños en riesgo de convertirse en víctimas de delitos contemplados en el Protocolo facultativo, como los niños de las castas y tribus desfavorecidas, los niños privados de su entorno familiar, los niños de la calle, los niños sujetos a matrimonios precoces y los hijos de las trabajadoras del sexo;

b)La insuficiencia de las medidas adoptadas para hacer frente a las causas profundas de la vulnerabilidad de los niños a los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y a los factores que propician esta situación, como la discriminación de género, los estereotipos culturales, la pobreza, el desplazamiento o la migración en condiciones de inseguridad;

c)La prevalencia de prácticas nocivas respaldadas por la cultura, como la tradición de las devadasis o la compra de esposas;

d)La protección inadecuada de los niños varones e intersexuales frente al abuso sexual y la explotación;

e)La falta de información, tanto en el informe como en el diálogo interactivo, sobre los programas destinados a evitar la transferencia de órganos del niño con fines de lucro, la venta de niños y la participación de niños en la prostitución y en la pornografía, y sobre la repercusión de tales programas.

22. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca mecanismos efectivos para identificar y vigilar a los niños que corren el riesgo de convertirse en víctimas de delitos contemplados en el Protocolo facultativo;

b) Investigue la naturaleza y la magnitud de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía, para determinar las causas profundas y su alcance, y adopte un enfoque integral y específico para abordar todos los delitos a los que se refiere el Protocolo facultativo;

c) Redoble sus esfuerzos por eliminar las prácticas nocivas respaldadas por la cultura que equivalen a actos de venta de niños, prestando particular atención a los grupos de niños que están en situaciones de mayor vulnerabilidad;

d) Vele por que las estrategias de prevención incorporen medidas decisivas para proteger a los niños varones y los niños intersexuales del abuso sexual;

e) Refuerce la cooperación técnica con entidades como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras organizaciones y organismos internacionales con miras a garantizar una protección más eficaz en relación con los aspectos abordados por el Protocolo facultativo.

Adopción

23.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los niños de la adopción ilegal, en particular la publicación en 2011 de las Directrices para la Adopción de Niños, destinadas a prevenir la adopción ilegal. No obstante, el Comité expresa su preocupación por que los niños sigan sin estar suficientemente protegidos frente a la adopción ilegal, situación que puede dar lugar a la venta de niños para su adopción. Preocupa particularmente al Comité:

a)La persistencia de las adopciones informales no reguladas en el Estado parte;

b)El robo de bebés en los hospitales y la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para evitar el robo y el abandono de bebés en general y para hacer frente a sus causas profundas, así como sobre las penas aplicables al robo y la posible venta de niños;

c)La falta de información sobre el paradero de los niños abandonados en los Centros de Recepción de Niños Recién Nacidos;

d)La cantidad de inscripciones de nacimientos fraudulentas en el Estado parte y la falta de medidas adecuadas para evitar esa práctica;

e)La insuficiencia de las medidas jurídicas y políticas para evitar que los intermediarios traten de convencer a las familias biológicas de que den a sus niños en adopción;

f)La falta de información sobre la prohibición de la adopción ilegal, el requisito de regular las licencias de las agencias de adopción y las medidas de regulación de las tasas;

g)La práctica generalizada de la gestación subrogada comercial, incluida la gestación subrogada internacional, que viola diversos derechos de los niños y puede dar lugar a la venta de niños.

24. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore y aplique políticas y leyes para garantizar que todos los casos de adopción se ajusten plenamente al Protocolo facultativo y a los principios y disposiciones del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993;

b) Adopte todas las medidas necesarias, incluido el establecimiento de un sistema de vigilancia efectivo, para evitar el robo de bebés en los hospitales y el abandono de niños en los centros de recién nacidos, así como la inscripción fraudulenta de niños, y para impedir que los intermediarios traten de convencer a las madres de que den a sus hijos en adopción, y vele además por que estas prácticas se sancionen adecuadamente;

c) Prohíba explícitamente la adopción ilegal y elabore un programa de prevención de las adopciones internacionales ilegales;

d) Regule de manera efectiva la concesión de licencias y el control de las agencias, así como las tarifas que cobran por sus diversos servicios;

e) Realice un seguimiento de las adopciones, cuando proceda, para evitar que los niños sean explotados;

f) Vele por que el proyecto de ley de tecnología de reproducción asistida y demás legislación que se promulgue en el futuro contengan disposiciones que definan, regulen y vigilen el alcance de los acuerdos de subrogación y penalicen la venta de niños para su adopción ilegal.

Utilización de niños en el turismo sexual

25.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por combatir la utilización de niños en el turismo sexual, en particular mediante la aprobación del Código de Conducta para un Turismo Limpio y Honorable en 2010, el Comité expresa su preocupación por los informes que denuncian la utilización de niños en el turismo sexual y la explotación sexual de niños en lugares de peregrinación religiosa, en el contexto de los "salones de masaje" y los "balnearios", así como por otros problemas conexos que se plantean en varias zonas del Estado parte.

26. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca y aplique un marco normativo eficaz y adopte todas las disposiciones legislativas, administrativas, sociales y de otra índole necesarias para prevenir y erradicar la utilización de niños en el turismo sexual;

b) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que los casos de utilización de niños en el turismo sexual sean investigados y que los presuntos autores sean juzgados y debidamente sancionados;

c) Intensifique sus actividades de divulgación en el sector turístico acerca de las consecuencias perniciosas de la utilización de niños en el turismo sexual; difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo y las disposiciones del Protocolo facultativo, incluyendo información sobre las sanciones legales, entre los agentes de viaje y las agencias turísticas;

d) Aliente a esas empresas a suscribir el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes;

e) Vele por que los datos sobre turismo sexual y pornografía infantil se reúnan y desglosen sistemáticamente por, entre otros factores, sexo, edad, origen nacional y étnico, estado o región autónoma, residencia rural o urbana y tipo de victimización, y establezca un sistema de vigilancia que incluya la vigilancia en Internet para detectar pornografía en la red.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños enla pornografía, la prostitución infantil y asuntos conexos (arts. 3, 4, párrs. 2 y 3, y 5 a 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

27.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para asegurar que su legislación se ajuste a las disposiciones del Protocolo facultativo. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que, a pesar de la incorporación de algunas de las disposiciones del Protocolo facultativo en las leyes nacionales, la legislación del Estado todavía no se ajusta totalmente al Protocolo facultativo ni se aplica plenamente. En particular, al Comité le preocupan las siguientes cuestiones:

a)El Código Penal no proporciona una definición específica y completa de la venta de niños y la prostitución infantil ni penaliza la oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución;

b)La Ley de Derecho Penal (Enmienda), de 2013, proporciona una definición de la trata de personas en la que se exige el ejercicio de la fuerza u otras formas de coacción, secuestro, fraude y engaño, incluso en el caso de los niños, y no exime expresamente a las víctimas de la trata de los procesamientos penales.

28. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación penal y la ajuste plenamente a los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, y que vele por que la ley se aplique efectivamente en la práctica. En particular, el Estado parte debe:

a) Incorporar una definición completa de prostitución infantil, conforme al artículo 2 del Protocolo facultativo;

b) Penalizar la oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución;

c) Modificar el Código Penal con miras a eliminar el requisito del ejercicio de la fuerza u otras formas de coacción, secuestro, fraude y engaño en el momento de la captación, la acogida, la transferencia o la recepción de niños con fines de explotación para que se considere que ha habido un delito de trata;

d) Estipular expresamente que los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo facultativo no se consideran delincuentes.

Impunidad

29.El Comité expresa su profunda preocupación por la escasez de investigaciones y enjuiciamientos contra autores de delitos recogidos en el Protocolo facultativo. En particular, preocupa al Comité que los agentes del orden no tengan la capacidad suficiente ni, en ocasiones, la voluntad de responder de manera oportuna y adaptada a los niños a las violaciones de los derechos del niño protegidos por el Protocolo facultativo.

30. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Investigue y sancione adecuadamente a todos los profesionales, en particular a los agentes del orden, que cometan negligencias a la hora de hacer frente a los delitos contemplados en el Protocolo facultativo;

b) Refuerce, mediante formación especializada, la capacidad de las fuerzas del orden y del poder judicial para detectar y enjuiciar los delitos contemplados en el Protocolo facultativo;

c) Proporcione, en su próximo informe periódico, información específica sobre las investigaciones, los procesamientos y las sanciones contra los autores de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

31.Si bien toma nota de que el Estado parte ejerce la jurisdicción extraterritorial en los casos en que ciudadanos indios cometen un delito fuera de su territorio, el Comité lamenta que, en el caso de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, se requiera la doble incriminación. El Comité observa también que el Estado parte no proporciona información concreta sobre si el Protocolo facultativo puede ser utilizado como instrumento para la extradición de personas que sean sospechosas de haber violado sus disposiciones.

32. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar que la legislación nacional permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial en todos los casos previstos por el artículo 4 del Protocolo facultativo, también sin el criterio de la doble incriminación. El Comité recomienda además que el Estado parte considere la posibilidad de valerse del artículo 5 del Protocolo facultativo como base jurídica para la extradición.

VII. Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas para la protección de los niños víctimas

33.Si bien toma nota de la información suministrada por el Estado parte sobre varias medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos por el Protocolo facultativo, el Comité expresa su preocupación por las siguientes cuestiones:

a)Falta información sobre el acceso a mecanismos de denuncia y a procedimientos adecuados para obtener, de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos;

b)Rara vez puede accederse a procedimientos adaptados a los niños, como videoconferencias en los procesos judiciales y espacios acondicionados para los niños;

c)Los niños víctimas no obtienen suficiente asistencia legal ni apoyo de psicólogos infantiles y asistentes sociales durante el proceso penal;

d)Los niños víctimas son tratados, en ocasiones, como delincuentes.

34. El Comité insta al Estado parte a que intensifique las medidas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo en todas las fases del proceso penal y de rendición de cuentas. En particular, el Comité insta al Estado parte a asegurar que:

a) Los niños cuyos derechos puedan haber sido violados accedan fácilmente a los mecanismos de denuncia y reciban orientación y asesoramiento;

b) Se establezcan y apliquen procedimientos adaptados a los niños y que el trato de los niños víctimas y testigos en el sistema de justicia penal se rija por su interés superior;

c) Todos los profesionales reciban capacitación para tratar con los niños víctimas y testigos en todas las fases del proceso penal y judicial, de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo y con las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo);

d) Se proporcionen los recursos técnicos y financieros necesarios para permitir que las fuerzas del orden, los fiscales y los jueces apliquen procedimientos que tengan en cuenta las necesidades de los niños, entre otras cosas mediante la utilización de salas de interrogatorio diseñadas para los niños, la prestación en un único lugar de servicios de apoyo integrales a los niños víctimas, la modificación del entorno físico de los tribunales y la reducción del número de comparecencias que un niño víctima debe hacer ante el tribunal;

e) Se preste asistencia jurídica y de otra índole cualificada, independiente, gratuita o subvencionada a todas las víctimas de delitos contemplados en el Protocolo facultativo;

f) Los niños víctimas reciban apoyo de psicólogos infantiles y asistentes sociales durante el proceso;

g) Todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación, de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos, de conformidad con el artículo 9, párrafo 4, del Protocolo facultativo.

Recuperación y reintegración de las víctimas

35.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para poner en marcha servicios de apoyo dedicados a los niños víctimas de la trata, como la aprobación del Protocolo de Operaciones Antes, Durante y Después del Rescate de Niños Víctimas de la Trata con Fines de Explotación Sexual Comercial (2005) y el Protocolo sobre la Prevención, el Rescate, la Repatriación y la Rehabilitación de los Niños Trabajadores Migrantes y Víctimas de la Trata (2008). No obstante, preocupa al Comité que las medidas de recuperación y reintegración sean limitadas y no tengan suficientemente en cuenta las necesidades de los niños víctimas de todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. Al Comité le preocupan particularmente las siguientes cuestiones:

a)La falta de instalaciones adecuadas;

b)La falta de un método de acreditación para el registro de instituciones y la falta de servicios de asesoramiento adecuados y de apoyo psicológico adaptado a las necesidades de los niños;

c)El deficiente nivel de cuidado, supervisión y compromiso de las instituciones;

d)La falta de disposiciones eficaces para la revisión y reconsideración periódicas del mantenimiento de los niños en instituciones;

e)La escasa asistencia para la reintegración que reciben las víctimas una vez que abandonan las instituciones.

36. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas adecuadas para lograr la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, y a que vele por que esas medidas se apliquen en un entorno que fomente el respeto del niño por sí mismo y su dignidad. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos e infraestructuras para proporcionar asistencia para la recuperación y rehabilitación a los niños víctimas de todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo, y vele por que cuenten con apoyo financiero y técnico suficiente;

b) Adopte todas las medidas necesarias, entre otras cosas, considerando la posibilidad de capacitar a los profesionales de la medicina sobre la manera de reconocer y tratar a las víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo, para garantizar que los niños víctimas de esos delitos reciban cuidado, asistencia y asesoramiento adecuados, en particular para su plena reintegración social y recuperación física y psicológica;

c) Vele por la adopción de medidas eficaces para la revisión y reconsideración periódicas del mantenimiento de los niños en instituciones;

d) Vele por la reintegración de los niños que abandonan las instituciones, entre otras cosas, adoptando todas las medidas necesarias para localizar a sus familias y asegurar su reintegración familiar;

e) Reforzar la cooperación técnica con el UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones para la aplicación de estas recomendaciones.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

37. A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo facultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir reforzando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otros medios, consolidando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de los delitos recogidos en el Protocolo facultativo.

IX. Seguimiento y difusión

Seguimiento

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, entre otros medios, transmitiéndolas a los ministerios competentes, al Parlamento y a las autoridades nacionales y locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión de las observaciones finales

39. El Comité recomienda que el informe inicial, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente, por ejemplo, aunque no exclusivamente, a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar un debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

40. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo en el próximo informe periódico que debe p resentar en virtud del artículo  44 de la Convención sobre los Derechos del Niño .