RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DEL COSTA RICA A LA LISTA DE CUESTIONES ( CRC/C/OPSC/CRI/Q/1 ) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE COSTA RICA ( CRC/C/OPSC/CRI/1 ) PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA *

[Respuestas recibidas el 5 de diciembre de 2006]

GE.06-45904

Lista de asuntos que serán considerados en relación con el informe inicial de Costa Rica (CRC/C/OPSC/CRI/1)

1. Favor suministrar (si es posible) información estadística (incluida por sexo, edad, áreas rural/urbana) para los años 2003,2004 y 2005 sobre:

(a)El número de casos reportados de venta de niños, prostitución infantil* y pornografía infantil, con información adicional sobre el tipo de seguimiento dado para el seguimiento de los casos, incluido la acusación, separación y sanciones para los responsables.

CASOS PENALES ENTRADOS AL SISTEMA JUDICIAL SEGUN TITULO DEL CÓDIGO PENAL Y TIPO DE DENUNCIA

Delito Reportado

Año 2003

Año 2004

Año 2005

Relaciones sexuales remuneradas con menor

60

66

No hay datos en este año

Relaciones sexuales remuneradas con menor (tentativa)

0

9

No hay datos de este año

Difusión de pornografía

46

31

No hay datos de este año

Fabricación o producción de pornografía

2

3

No hay datos de este año

ENTRADA NETA EN LAS OFICINAS QUE INTEGRAN EL MINISTERIO PÚBLICO POR CIRCUITO JUDICIAL SEGÚN TIPO DE CASO DURANTE EL 2004

Tipo de denuncia

Total

Primero San José

Segundo San José

Primero Alajuela

Segundo Alajuela

Cartago

Heredia

Guanacaste

Puntarenas

Zona Sur

Primera Zona Atlántica

Segunda Zona Atlántica

Relaciones remuneradas con menores

66

39

8

10

1

1

2

0

0

3

0

2

Relaciones remuneradas con menores (tentativa)

9

2

0

0

0

0

0

1

1

3

0

2

Difusión de pornografía

31

19

4

0

0

1

5

0

0

2

0

0

Fabricación o producción de pornografía

3

2

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

Fuente: Datos Departamento de Estadística. Ministerio Público, Poder Judicial

Desde 1999 hasta setiembre 2006 hay 65 personas procesadas por el delito relaciones sexuales remuneradas, desglosado de la siguiente manera: 35 condenados, 10 causas con señalamiento a juicio pendiente, 5 rebeldes, 1 con solicitud de sobreseimiento provisional, 1 con sobreseimiento definitivo, 1 con suspensión de proceso a prueba, 6 acusaciones en el Juzgado Penal pendiente de señalamiento para audiencia y 6 absueltos. (Datos: Fiscalía de Delitos Sexuales).

*Se aclara que el término correcto es explotación sexual comercial y no prostitución infantil

(b) El número de casos de tráficos de niños desde y hacia Costa Rica así como el tráfico dentro del país.

Año 2003

Año 2004

Año 2005

6

2

2

Fuente: Datos de la Fiscalía Especializada. Fiscalía General de la República.

(c) El número de niños víctimas a quienes se les ha prestado asistencia para su recuperación y compensación económica conforme lo dispuesto en los artículos 9.3 y 9.4 del Protocolo.

Año 2003

Año 2004

Año 2005

Se atendió un total de 222 personas por la problemática de explotación sexual comercial en diferentes modalidades

( Fuente: Informe de cumplimiento de metas propuestas en el Plan Anual Operativo por programas y subprogramas Anual 2003 Patronato Nacional de la Infancia)

Se atendió un total de 356 adolescentes por la problemática de explotación sexual comercial en diferentes modalidades

( Fuente: Informe de cumplimiento de metas propuestas en el Plan Anual Operativo por programas y subprogramas Anual 2004.Patronato Nacional de la Infancia)

Se atendió un total de 315 niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual en diversos procesos de callejización, Atención Inmediata y/o en protección especial, a través de los Centros Especializados del PANI o de organizaciones no gubernamentales.

(Fuente: Informe de cumplimiento de metas propuestas en el Plan Anual Operativo por programas y subprogramas Anual 2005.Patronato Nacional de la Infancia).

2. Favor suministrar mayor información sobre las medidas tomadas para el establecimiento de un mecanismo funcional sobre recopilación de datos en los temas relativos al Protocolo Opcional.

No hay un mecanismo establecido para la recopilación de datos. Lo que existe son los registros estadísticos de las distintas instituciones que tienen relevancia en el tema, como el Patronato Nacional de la Infancia, ente rector en materia de protección especial e integral de la niñez y la adolescencia y el Poder Judicial.

Un proyecto importante de mencionar es el del Poder Judicial en conjunto con la Fundación PANIAMOR, quienes están por implementar un Programa de Acción contra la Trata de Personas Menores de Edad con Propósitos de Explotación Sexual Comercial (se adjunta presentación-ANEXO 1) con los siguientes objetivos:

Fortalecer la capacidad de la Policía de Migración y de Fronteras de Costa Rica, para intervenir en casos de trata de NNA con propósitos de explotación sexual comercial, en concordancia con las leyes, normas y procedimientos vigentes. (Toma como base el Manual elaborado en el proyecto EI/UE/AI, para uso de la OCAM).

Dotar a las Fiscalías competentes en la materia, de un Sistema de Información para el Seguimiento de Casos sobre ESCNNA y Trata con Fines Sexuales. (A partir del prototipo diseñado en el proyecto EI/UE/AI)

Incrementar el grado de conocimiento y sensibilización social sobre la ocurrencia de la Trata de NNA con Fines Sexuales en el país, para movilizar su participación en la prevención y denuncia de la problemática.

3. Ley No. 7899 titulada “Ley contra la explotación sexual comercial de menores” y revisando el número de artículos en el código Penal fue adoptada en 1999 antes de la Ratificación del Protocolo de Costa Rica en 2002. Al respecto, favor indicar cuales otros pasos han sido tomados para asegurar que la normativa penal esté en plena concordancia con los artículos 2 y 3 del Protocolo Opcional.

En particular, favor indicar:

(a) Cual es el status de la ley que criminaliza la posesión de material pornográfico mencionado en los párrafos 37 y 246 del reporte del Estado Parte.

Se encuentra en la Asamblea Legislativa el proyecto 14568, en el cual se propone la reforma de varios artículos del Código Penal en materia de delitos sexuales, particularmente en delitos de explotación sexual comercial. El objetivo de estas reformas es realizar las modificaciones a la legislación para que responda de manera adecuada a los compromisos asumidos a nivel internacional. Se encuentra en la Comisión de Asuntos Jurídicos. (Se adjunta el proyecto – ANEXO 2)

(b) Cuales, además de la prohibición de la diseminación de material pornográfico a menores (art. 174 del Código Penal) hay también una disposición prohibiendo la diseminación de pornografía infantil (y no solo venta como lo establece el código Penal en el art. 173)

El artículo 173 del Código Penal, tipifica la fabricación y producción de material pornográfico, utilizando a personas menores de edad o su imagen. Además se penaliza el comercio, transporte o ingrese al país ese tipo de material con fines comerciales.

(c) Cuál es la disposición que expresamente prohíbe la venta de niños para todos los propósitos indicados en artículo 3 (1) (1) del Protocolo Opcional.

El artículo 376 del Código Penal, penaliza de dos a cuatro años a quien venda, promueva o facilite la venta de una persona menor de edad y perciba por ello cualquier tipo de pago, gratificación, recompensa económica o de otra naturaleza. Igual pena se impondrá a quien pague, gratifique o recompense con el fin de recibir a la persona menor de edad.

La prisión será de cuatro a seis años cuando el autor sea un ascendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, el encargado de la guarda, custodia o cualquier persona que ejerza la representación de la persona menor de edad. Igual pena se impondrá al profesional o funcionario público que venda, promueva, facilite o legitime por medio de cualquier acto la venta de la persona menor. Al profesional y al funcionario público se le impondrá también inhabilitación de dos a seis años para el ejercicio de la profesión u oficio en que se produjo el hecho.

Así reformado por el artículo único de la Ley No. 7999, del 5 de mayo del 2000.

En relación con los delitos específicos:

(a) Explotación sexual comercial.El artículo 160 del Código Penal establece que: “Quien pague a una persona menor de edad de cualquier sexo o prometa pagarle o darle a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza, para que ejecute actos sexuales o eróticos, será sancionado:

1) Con pena de prisión de cuatro a diez años si la persona ofendida es menor de doce años.

2) Con pena de prisión de tres a ocho años, si la persona ofendida es mayor de doce años, pero menor de quince.

3) Con pena de prisión de dos a seis años, si la persona ofendida es mayor de quince años, pero menor de dieciocho.”

(b) Transferencia con fines de lucro de organo del niño El Código Penal, en su artículo 377, señala que será reprimido con prisión de cinco a diez años, quien promueva o facilite el trafico de personas menores de edad para darles en adopción, con el fin de comerciar sus órganos.

(c) Trabajo forzoso del niñoEn Costa Rica las personas menores de quince años no pueden trabajar, así señalado en al artículo 78 del Código de la Niñez y la Adolescencia, al establecer que: “El Estado reconocerá el derecho de las personas adolescentes mayores de quince años a trabajar con las restricciones que imponen este código, los convenios internacionales y la ley. Este derecho podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental y emocional o cuando perturbe la asistencia regular al centro educativo.” Sumado a lo anterior en el artículo 101 del Código de la Niñez y la Adolescencia se establecen las sanciones por las violaciones a esta disposición.

En el artículo 172 del mismo cuerpo normativo se señala que: “Quien promueva, facilite o favorezca la entrada o salida del país de personas de cualquier sexo, para que ejerzan la prostitución o para mantenerlas en servidumbre sexual o laboral, será sancionado con pena de prisión de tres a seis años. La pena será prisión de cuatro a diez años, si media alguna de las circunstancias enumeradas en el proxenetismo agravado.”

4. Favor indicar bajo cual actual normativa, las cortes costarricenses pueden perseguir a nacionales costarricenses que han cometido en el exterior un crimen amparado en el Protocolo Opcional (por ejemplo en el caso de crímenes relativos a turismo sexual cometido por costarricenses en el exterior).

Más aun, favor elaborar sobre la disposición No. 14204 que enmienda el artículo 6 del Código Penal que establece la jurisdicción extraterritorial sobre delitos sexuales contra menores ; por ejemplo, cuando bajo esta disposición una personal, independientemente de su nacionalidad, podría ser perseguida en Costa Rica por delitos cubiertos por el Protocolo Opcional cometidos en el exterior si el/ella están en el territorio del Estado Parte.

Sobre lo anterior se aclara que existe un proyecto de ley denominado “Represión extraterritorial de los delitos sexuales contra menores”, bajo el expediente Nº 14.204 (se adjunta proyecto- ANEXO 3) que se encuentra en la Asamblea Legislativa, pero todavía no es ley de la República.

El Código Penal costarricense establece lo siguiente en materia de extraterritorialidad:

El artículo 5 establece que se aplicará la ley penal costarricense a los hechos punibles cometidos en el extranjero, cuando: 1) Atentaren contra la seguridad interior o exterior del Estado, lo mismo contra su economía; y 2) Sean cometidos contra la Administración Pública, por funcionarios al servicio de ella, sean o no costarricenses.

En este mismo sentido el artículo 6 del Código Penal menciona la posibilidad de incoar procesos por hechos punibles cometidos en el extranjero y aplicarse la ley costarricense, cuando: 1) Produzcan o puedan producir sus resultados en todo o en parte, en el territorio nacional; 2) Hayan sido cometidos por personas al servicio de Costa Rica y no hubieren sido juzgadas en el lugar de comisión del hecho, en virtud de inmunidad diplomática o funcional; y 3) Se perpetraren contra algún costarricense o sus derechos.

Se añade en el artículo 7 de ese mismo cuerpo normativo que independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho punible y de la nacionalidad del autor, se penará conforme a la ley costarricense a quienes cometan actos de piratería, genocidio, falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador; tomen parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; se ocupen del tráfico de estupefacientes o publicaciones obscenas y a quienes cometan otros hechos punibles contra los derechos humanos previstos en los tratados suscritos por Costa Rica, o en este Código.

Se aclara en el artículo 8 que para que los delitos a que se contrae el artículo 5 sean perseguibles en Costa Rica, se requiere únicamente la acción del Estado. En los contemplados en los artículos 6 y 7, es necesario que el delincuente esté en el territorio nacional. Además en los casos del artículo 6, se procederá con la simple querella del ofendido y en los del artículo 7 sólo podrá iniciarse la acción penal, mediante instancia de los órganos competentes. Sin valor de cosa juzgada la sentencia extranjera en los delitos mencionados anteriormente.

5. A la luz del articulo 112 del reporte del Estado, favor clarificar cuando las víctimas infantiles de los actos cubiertos por el Protocolo Opcional son siempre tratados como tales o si han casos donde ellos pueden ser criminalizados o sancionados.

Las víctimas de estos delitos no pueden ser criminalizadas ni sancionadas, siempre son tratados como víctimas. Sobre este tema se han realizado importantes esfuerzos por parte de las instituciones que conforman la CONACOES. Como ejemplo de lo anterior, se ha conformado una Fiscalía especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar. La mayoría de los Fiscales han recibido capacitación para trabajar con victimas menores de edad. Además existe un programa denominado “Programa de atención a las victimas de delitos sexuales infanto juveniles”, a cargo de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, el cual consiste en dar asistencia a las víctimas desde que estas ponen la denuncia. Además existen las Directrices para reducir la revictimización de las personas menores de edad en procesos penales.

Aparte de lo anterior el Patronato Nacional de la Infancia y la Caja Costarricense del Seguro Social, también brindan atención victimas de estos delitos.

6. Favor actualizar al Comité el status del proyecto conjunto del PANI y UNICEF sobre el proyecto de directrices básicas para la política nacional para eliminar la explotación sexual comercial de menores mencionado en el párrafo 141 del reporte.

Este proyecto para emitir directrices básicas para la política nacional para eliminar la explotación sexual comercial, fue repensado en ausencia de una política nacional de niñez y adolescencia.

Por lo que se han elaborado Planes de trabajo a nivel nacional para combatir este delito. Este año finalizó el I Plan Nacional Contra la Explotación Sexual Comercial Femenina y Masculina y en estos momentos se está elaborando un II Plan Nacional para los años 2006-2010, con el apoyo de la OIT/IPEC.

7. Favor indicar cual es el status de:

(a) La Ley presentada a la aprobación del Congreso sobre las medidas y confiscación en el proceso de los crímenes de obtención, contrabando o tráfico de menores para propósitos de explotación sexual o la producción y diseminación de pornografía infantil

Proyecto de ley no se ha presentado, sin embargo la Ley General de Migración y Extranjería, No. 8487, establece en el artículo 246, que: “Los bienes muebles o inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos y demás objetos utilizados directamente en la comisión del delito establecido en el artículo anterior, serán secuestrados o decomisados, según corresponda, por la autoridad judicial que conozca de la causa. En caso de que así sea solicitado, estos bienes deberán disponerse a la orden del Ministerio de Gobernación y Policía, el cual, previo aseguramiento de estos para evitar posibles resarcimientos por deterioro o destrucción, podrá destinarlos al cumplimiento de los fines propios del referido Ministerio o de la Dirección General. Asimismo, el Ministerio podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso, a un banco del Sistema Bancario Nacional. En caso de sentencia condenatoria, se aplicará la figura del comiso sobre los bienes utilizados en la comisión del delito, los cuales pasarán a ser inscritos a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía, para lo cual la sección del Registro Nacional que corresponda, procederá a su inscripción en forma inmediata.”

(b) La propuesta hecha para criminalizar todas las formas de tráfico o contrabando de personas interna o internacionalmente .

La Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8487 fue aprobada el 22 de noviembre de 2005 y entró en vigencia el 12 de agosto del 2006. Señala la Ley General de Migración y Extranjería en el Título XV lo siguiente:

TÍTULO XV

DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS

CAPÍTULO ÚNICO

TIPIFICACIÓN DEL DELITO

ARTÍCULO 245.-

Se le impondrá pena de prisión de dos a seis años a quien:

Con fines de tráfico ilícito, conduzca o transporte a personas para su ingreso al país o su egreso de él, por lugares no habilitados por la Dirección General, evadiendo los controles migratorios establecidos o utilizando datos o documentos falsos.

A quien, con fines de tráfico ilícito de personas, aloje, oculte o encubra a personas extranjeras que ingresen al país o permanezcan ilegalmente en él.

La pena establecida en este artículo se incrementará en un tercio, cuando el autor o cómplice sea un funcionario público, o cuando se utilice a menores de edad para cometer estos delitos.

Por su parte el artículo 247, indica que: “La persona extranjera que haya ingresado a suelo costarricense sin cumplir las disposiciones que regulan su ingreso y que se encuentre irregularmente en el país, sin documentación o con documentación irregular, por haber sido víctima, perjudicada o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal o de explotación sexual, podrá quedar exenta de responsabilidad administrativa y no será rechazada ni deportada, si denuncia ante las autoridades migratorias a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o si coopera con los funcionarios policiales competentes, proporcionándoles datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra los autores. Será decisión de la Dirección General otorgar este beneficio y, en su lugar procurará que esas personas sean repatriadas.”

8. Favor indicar cual entrenamiento especial, especialmente legal y psicológico, es suministrado a las personas que trabajan en las áreas de recuperación y reintegración social de niños víctimas de violaciones bajo el Protocolo Opcional.

El Patronato Nacional de la Infancia dentro de su Plan de Capacitación contempla el tema de explotación sexual comercial, de manera permanente. Como ejemplo de lo anterior en el 2005 se realizaron 121 Talleres enmarcados en proyectos comunitarios cuyo objetivo principal es el desarrollo de procesos de capacitación a través de actividades formativas, artísticas y divulgativas para la prevención de la explotación sexual comercial de personas menores de edad, dirigido a niñas, niñas y adolescentes, líderes comunales, empresarios, policías, a fin de garantizar su integridad y dignidad como personas. En explotación sexual se desarrollaron 11 talleres sobre el tema dirigidos a funcionarios (as) del PANI y de ONG, para un total de 132 actividades relacionadas con el tema, para un total de 200 participantes.

( Fuente: oficio de la Gerencia Técnica G.T. 00084-2006)

Asimismo se están capacitando a las y los funcionarios de las oficinas locales, direcciones regionales y Gerencia Técnica en el Modelo Cíclico de Respuestas Articuladas como estrategia para garantizar la protección integral en casos de explotación sexual comercial, con la colaboración de la Universidad de Costa Rica. (Se adjunta el modelo ANEXO - 4).

Otro punto importante, es el tema de los protocolos, en estos momentos se cuenta con un protocolo para la protección integral en situaciones de explotación sexual comercial, elaborado por un equipo técnico del PANI que indica paso a paso la ruta a seguir en estos casos. Además se ha finalizado la elaboración del protocolo nacional para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas en Costa Rica, además existen unos lineamientos regionales que están siendo validados por las instancias correspondientes (se adjuntan documentos - ANEXO 5).

Por otra parte la Fiscalía General de la Republica, ha contado con el apoyo del Gobierno de los Estados Unidos quienes han enviado expertos del FBI con amplia experiencia en la investigación de la pornografía y se capacitó a fiscales, policías e ingenieros informáticos. Además se han creado las coordinaciones con la policía internacional, tal como la INTERPOL y el FBI. Además la Organización Internacional del Trabajo, por medio de IPEC (órgano ejecutor del programa para la erradicación de la explotación sexual comercial en Centroamérica, República Dominicana y Panamá), ha hecho grandes esfuerzos para que en estos países se desarrolle toda una política de persecución penal contra la trata de personas y en este esfuerzo se han realizado seminarios y reuniones técnicas de trabajo entre fiscales y policías de la región centroamericana, República Dominicana y Panamá.

-----