PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Lista de cuestiones que se deben abordar al examinar el informe de Costa Rica (CRC/C/OPSC/CRI/1)

En esta sección se pide al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 24 de noviembre de 2006 .

1.Sírvanse facilitar datos estadísticos, si se dispone de ellos, desglosados por sexo, grupo de edad y zonas urbanas o rurales, correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005 sobre:

a)El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información adicional sobre el tipo de seguimiento dado y los resultados de los casos, como enjuiciamientos, desistimientos y sanciones impuestas a los autores de esos actos;

b)El número de niños objeto de trata hacia o desde Costa Rica, así como dentro del país;

c)El número de niños víctimas a quienes se prestó asistencia para la rehabilitación y reparación según se indica en los artículos 9.3 y 9.4 del Protocolo.

GE.06-44562 (S) 191006 191006

2.Sírvanse dar más información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo funcional de recogida de datos sobre las cuestiones que abarca el Protocolo Facultativo.

3.La Ley Nº 7899, denominada "Ley contra la explotación sexual comercial de personas menores de edad", y la reforma de una serie de artículos del Código Penal se aprobaron antes de que Costa Rica ratificara el Protocolo Facultativo en 2002. A este respecto, sírvanse indicar si han adoptado otras medidas para velar por que el derecho penal de Costa Rica sea plenamente conforme a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. Sírvanse indicar en particular lo siguiente:

a)En qué estado se halla el proyecto de ley por el que se tipificaría como delito la posesión de material pornográfico mencionado en los párrafos 37 y 246 del informe del Estado Parte;

b)Si además de la prohibición de difundir material pornográfico a menores (artículo 174 del Código Penal) existe también alguna disposición por la que se prohíba la difusión de pornografía infantil (y no meramente la venta, según figura en el artículo 173 del Código Penal);

c)Si hay alguna disposición por la que se prohíba expresamente la venta de niños con todas las finalidades que se indican en el párrafo 1 a) del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

4.Sírvanse indicar si conforme a las leyes vigentes los tribunales de Costa Rica pueden procesar a nacionales costarricenses que hayan cometido en el extranjero alguno de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo (por ejemplo, en el caso de delitos relacionados con el turismo sexual y perpetrados por un nacional de Costa Rica en el extranjero). Además, sírvanse dar más detalles sobre la propuesta Nº 14204 de enmienda del artículo 6 del Código Penal para establecer la jurisdicción extraterritorial de los delitos sexuales contra menores, por ejemplo si conforme a esa enmienda podría procesarse a alguien -independientemente de su nacionalidad- en Costa Rica por delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo y cometidos en el extranjero si el autor se hallara en el territorio del Estado Parte.

5.A la luz de los párrafos 112 y ss. del informe del Estado Parte, sírvanse aclarar si a los niños víctimas de los actos que abarca el Protocolo se les trata siempre como tales víctimas o si hay casos en que pueden ser criminalizados y/o sancionados.

6.Sírvanse poner al día al Comité sobre el estado del proyecto conjunto del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el UNICEF de elaborar algunos lineamientos básicos para la formulación de una política nacional de erradicación de la explotación sexual comercial de los niños, que se menciona en el párrafo 141 del informe.

7.Sírvanse indicar el estado de avance de lo siguiente:

a)El proyecto de ley presentado a la aprobación del Congreso sobre el secuestro y comiso de bienes provenientes de los delitos de proxenetismo, trata y tráfico de personas menores de edad con fines sexuales, producción, fabricación y difusión de pornografía de personas menores de edad;

b)La propuesta de tipificación de todas las formas del tráfico y de la trata, tanto a nivel interno como a través de las fronteras.

8.Sírvanse indicar si se brinda capacitación especial, en particular jurídica y psicológica, a quienes trabajan en la esfera de la recuperación y reinserción social de los niños víctimas de los delitos que abarca el Protocolo Facultativo.

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