Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/BIH/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de septiembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

55º período de sesiones

13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechosdel Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con el examen del informe inicial de Bosnia y Herzegovina (CRC/C/OPSC/BIH/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 2 de agosto de 2010 y sin exceder las 15 páginas

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo.

1.Sírvanse indicar cuál es el departamento u órgano oficial encargado de coordinar y evaluar las actividades destinadas a aplicar el Protocolo facultativo.

2.Sírvanse indicar si en la actualidad la institución del Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina está facultada para recibir denuncias, presentadas por niños o en su nombre, referidas a violaciones de cualesquiera de los derechos previstos en la Convención y sus protocolos facultativos. En caso afirmativo, aporten datos sobre el número de denuncias recibidas y tramitadas.

3.Sírvanse aclarar si la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía están tipificados expresamente como delitos en los códigos penales del estado y de las entidades. Asimismo, sírvanse indicar qué legislación penal se aplica actualmente a los delitos previstos en el Protocolo facultativo que se cometan en la Federación de Bosnia y Herzegovina, en la República Srpska y en el distrito de Brčko, respectivamente, así como en los casos que conciernan a más de una entidad o que tengan carácter transfronterizo.

4.Sírvanse indicar las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para prevenir y tipificar como delito de venta de niños la práctica consistente en inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño. Proporciónense además datos estadísticos sobre el número de niños del Estado parte adoptados en 2007, 2008 y 2009, desglosados por entidad y municipio de origen del adoptado, así como el número real de adopciones internacionales, desglosadas por país de adopción (destino).

5.Sírvanse facilitar información o datos estadísticos, si se dispone de ellos, desglosados por tipo de delito y por sexo, edad, nacionalidad y entidad de residencia habitual de la víctima, para los años 2007, 2008 y 2009, respecto de:

a)El número de denuncias presentadas, y las investigaciones, procesamientos y condenas a que hayan dado lugar, por los delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, especialmente contra agentes de la policía y patronal de empresas de seguridad privada, desglosado por nacionalidad de los autores;

b)El número de niños víctimas que recibieron asistencia para su recuperación y una reparación, en el sentido de los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo facultativo, e indiquen además si se ofrece a las víctimas algún programa de reintegración.

6.Sírvanse facilitar información sobre las leyes referidas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los actos y actividades enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo.

7.Sírvanse aclarar si el Estado parte puede establecer la jurisdicción extraterritorial específicamente para todos los delitos recogidos en el Protocolo facultativo. Indiquen además si el Estado parte ha solicitado, desde la entrada en vigor del Protocolo facultativo, la extradición de alguna persona acusada de alguno de los delitos mencionados en el Protocolo facultativo y, en caso afirmativo, indiquen si tales solicitudes han sido atendidas por el Estado o Estados requeridos.

8.Sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado medidas para asegurarse de que todos los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo reciban una asistencia apropiada y adaptada a ellos, destinada en particular a su reintegración social y a su recuperación física y psicológica.