Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/TGO/1

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

18 de abril de 2011

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 delartículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niñorelativo a la venta de niños, la prostitucióninfantil y la utilización de niños en lapornografía

Informe inicial que los Estados partes debían presentaren 2006

*

[3 de marzo de 2009]

Siglas utilizadas en el informe

OITOrganización Internacional del trabajo

GF2DGrupo de Reflexión y de Acción "Mujer, Democracia y Desarrollo"

UNFPAFondo de Población de las Naciones Unidas

FAMMEForce en Action pour le Mieux-être de la Mère et de l'Enfant

GTZ Organismo Alemán de Cooperación Técnica

ONGorganización no gubernamental

ROMAESERed de Organizaciones de Lucha contra el Maltrato y la Explotación Sexual de Niños

INTERPOLOrganización Internacional de Policía Criminal

CEDEAO/CRICComunidad Económica de los Estados de África Occidental y la Comunidad Económica de los Estados del África Central

CNDHComisión Nacional de Derechos Humanos

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

FMIFondo Monetario Internacional

UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

IPEC Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

ONUSIDAPrograma conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA

OCDIOrganisation de la charité pour un développement intégral

Índice

PárrafosPágina

Siglas utilizadas en el informe2

I.Introducción1–64

II.Primera parte. Marco jurídico, judicial e institucional para la protección de losniños contra la explotación y la violencia en general7–464

A.Marco jurídico y judicial para la protección de los niños contra laexplotación y la violencia en general en el Togo7–264

a)Marco jurídico8–204

b)Marco jurisdiccional21–266

B.Marco institucional de protección del niño contra la explotación y laviolencia en general27–467

a)Instituciones públicas28–367

b)Instituciones independientes37–389

c)Asistencia y cooperación internacionales39–4610

III.Segunda parte. Medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipopara dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo47–22211

A.Disposiciones relativas a la prohibición de la venta de niños, la utilizaciónde niños en la pornografía y la prostitución infantil47–8011

B.Procedimiento penal81–10615

C.Protección de los derechos de los niños víctimas107–16619

D.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización deniños en la pornografía167–19926

E.Asistencia y cooperación internacionales200–22230

IV.Conclusión223–22834

Anexo

Lista de miembros de la Comisión interministerial de redacción de los informes inicialesy periódicos sobre los derechos humanos35

I.Introducción

1.La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 54/263, aprobó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 25 de mayo de 2000.

2.Dicho Protocolo, que entró en vigor el 18 de enero de 2002, fue ratificado por el Togo el 22 de junio de 2004.

3.El Gobierno del Togo no ha podido respetar su compromiso y presentar su informe en el plazo estipulado en razón de obstáculos administrativos y financieros.

4.El Gobierno del Togo es consciente de la necesidad de un diálogo constructivo y fructífero entre los Estados Partes en el Protocolo y los órganos de vigilancia de la aplicación de los tratados, por lo que está dispuesto a hacer todo lo posible para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo.

5.Por consiguiente, el presente informe, redactado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo, expone las medidas existentes y las que ha adoptado el Gobierno del Togo en los planos legislativo, reglamentario y práctico para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo.

6.El informe se divide en dos partes. En la primera se aborda el marco jurídico, jurisdiccional e institucional para la protección de los niños contra la explotación y la violencia en general, mientras que en la segunda se exponen las medidas de carácter legislativo, judicial, administrativo u otras para poner en ejecución las disposiciones del Protocolo.

II.Primera parteMarco jurídico, judicial e institucional para la protecciónde los niños contra la explotación y la violencia en general

A.Marco jurídico y judicial para la protección de los niños contrala explotación y la violencia en general en el Togo

7.En el derecho interno del Togo existe un sistema jurídico de protección del ser humano contra la violencia y demás formas de explotación y manipulación garantizado por la Constitución y las leyes y los reglamentos vigentes. Asimismo, el sistema judicial basado en esta legislación ofrece, en general, garantías de procedimiento suficientes tanto a las víctimas como a los autores.

a)Marco jurídico

8.La protección jurídica se organiza a través de una serie de instrumentos que se indican a continuación.

9.La Constitución de 14 de octubre de 1992 tiene en cuenta el principio de la no discriminación en los artículos 31 y 35; el derecho al desarrollo en los artículos 12 y 34; la libertad de opinión en los artículos 25 y 26; el interés superior del niño en los artículos 31, 32 y 35; la protección de la integridad física y mental, la vida y la seguridad personal en los artículos 13 y 21; la protección de los jóvenes contra toda forma de explotación o manipulación en el artículo 36; la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en el artículo 21, y el respeto a la vida, la dignidad, el honor y la imagen de todas las personas en el artículo 28.

10.La Ley Nº 2007-017, de 6 de julio de 2007, relativa al Código del Niño en el Togo contiene disposiciones que sancionan la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

11.La Ley Nº 2005-009, de 3 de agosto de 2005, relativa a la trata de niños en el Togo contiene disposiciones sobre la prevención de la trata de niños y las sanciones penales aplicables a sus autores.

12.El Código Penal del Togo, de 13 de agosto de 1980, tipifica como delitos los atentados al pudor (arts. 84 a 86), la violación (art. 87), el proxenetismo (art. 92), los atentados a la moral (art. 89), las asociaciones de malhechores (arts. 187 a 189), las infracciones cometidas por personas jurídicas (arts. 42 y 43), y las infracciones cometidas por los progenitores o terceras personas contra los niños (art. 47, apartado 1; arts. 65, 70, 74, 78 y 79; y arts. 81 a 83).

13.La Ordenanza Nº 80-16, de 31 de enero de 1980, relativa al Código de la Persona y de la Familia del Togo contiene disposiciones que protegen los intereses del niño.

14.El Código de Trabajo, de 13 de diciembre de 2006, establece en 15 años la edad mínima para trabajar y castiga las infracciones cometidas en el lugar de trabajo (arts. 150 y 151).

15.La Ley de 16 de mayo de 1984, relativa a la protección de las niñas y los niños matriculados en centros de enseñanza o formación profesional, castiga el hecho de dejar embarazada a una niña o de mantener relaciones sexuales continuadas con una niña o un niño matriculado en uno de estos centros.

16.La Ley Nº 98-16, de 17 de noviembre de 1998, prohíbe la mutilación genital femenina (arts. 2 y 4). Esa práctica se define como la ablación total o parcial de los órganos genitales externos de las niñas, las adolescentes o las mujeres y/u otras operaciones relativas a esos órganos, con exclusión de las intervenciones quirúrgicas efectuadas por prescripción médica.

17.Además, el Togo es parte en prácticamente todos los instrumentos internacionales de derechos humanos y ha integrado oficialmente esos instrumentos en su Constitución.

18.Por lo que se refiere a los niños, cabe citar los instrumentos internacionales siguientes a título de ejemplo:

La Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Togo el 1º de agosto de 1990;

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de 9 de julio de 1990, ratificada por el Togo el 5 de mayo de 1998;

El Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil de 17 de junio de 1999, ratificado por el Togo el 19 de septiembre de 2000.

El Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, ratificado por el Togo en julio de 1999;

El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 2 de diciembre de 1949, al que el Togo se adhirió el 14 de marzo de 1990;

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000, ratificado por el Togo el 22 de junio de 2004;

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 25 de mayo de 2000, ratificado por el Togo el 22 de junio de 2004.

19.Las disposiciones del Protocolo, como las de todos los instrumentos internacionales en los que el Togo es parte, pueden ser invocadas ante los tribunales o las autoridades administrativas y estos pueden aplicarlas directamente en la medida en que la Constitución dispone, en el artículo 50, que los derechos y deberes enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Togo son parte integrante de la Constitución.

20.Además, el artículo 140 establece que: "Los tratados o acuerdos ratificados o aprobados periódicamente, a partir del momento de su publicación, tienen una autoridad superior a la de las leyes siempre y cuando cada acuerdo o tratado sea aplicado por la otra parte".

b) Marco jurisdiccional

21.La protección judicial está organizada en base a los siguientes textos legislativos:

Ordenanza Nº 5-69, de 17 de febrero de 1969, por la que se establece la jurisdicción de los menores en el Togo.

Ordenanza Nº 78-34, de 7 de septiembre de 1978, relativa a la reforma de la organización judicial en el Togo, por la cual se crean, dentro de esta jurisdicción, tribunales especializados y se prevé la creación, en cada jurisdicción de derecho común, de un tribunal de menores. Ahora bien, en la práctica solo existe un tribunal de menores en todo el territorio nacional, concretamente en Lomé. No obstante, 14 magistrados del Tribunal de Apelación de Kara recibieron formación sobre los derechos del niño y la justicia de menores en julio y octubre de 2006. Entre abril y diciembre de 2007, se impartió formación sobre la aplicación de la ley relativa a la trata de niños en el Togo a funcionarios judiciales (agentes de la policía judicial, asistentes sociales y abogados) y magistrados.

22.En el marco de la modernización de la justicia (2006-2011), que comprende seis subprogramas, el subprograma 3 prevé no solo reforzar la capacidad del Tribunal de Menores de Lomé, sino hacer extensivas las jurisdicciones especializadas a todos los tribunales del interior del país.

23.Cabe añadir que estas soluciones se aplican también a los tribunales del trabajo y que solo existe un tribunal de este tipo en todo el país, el de Lomé. Según la ordenanza de septiembre de 1978 relativa a la reforma de la organización judicial en el Togo, los tribunales del trabajo son jurisdicciones ordinarias especializadas, como los tribunales de menores. Otras jurisdicciones ordinarias de derecho común son los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. Así pues, la justicia se imparte en el Togo a través de dos clases de jurisdicciones, las jurisdicciones ordinarias de derecho común y las jurisdicciones ordinarias especializadas.

24.El Código del Niño de 6 de julio de 2007 contiene un subtítulo III dedicado a las disposiciones que protegen al delincuente juvenil. En este subtítulo se establecen las normas relativas al procedimiento de instrucción ante el juez de menores y el Tribunal de Menores.

25.Además, el Código del Niño prevé el derecho a recibir asistencia letrada (art. 303, apartado 2) y el derecho a una reparación por los daños derivados de la infracción (art. 311 f).

26.El Código del Niño consagra las garantías de procedimiento como la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial (art. 300), el derecho a ser informado sin dilación de los cargos de acusación (art. 303) y el derecho a un trato que respete la dignidad y la salud física y mental y que coadyuve a la reinserción social (art. 301).

B. Marco institucional de protección del niño contra la explotacióny la violencia en general

27.Es necesario distinguir entre las instituciones públicas, las instituciones independientes y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

a)Instituciones públicas

Los órganos administrativos de protección del niño contra la explotación y la violencia son:

El Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Protección del Niño y los Ancianos;

El Comité Nacional de los Derechos del Niño;

La División de Derechos del Niño, la Mujer y otros Grupos Vulnerables, del Ministerio de Derechos Humanos y Democracia;

La División de Salud Maternoinfantil, del Ministerio de Salud;

La Comisión Nacional de Acogida y Reinserción Social de los Niños Víctimas de la Trata, creada en virtud de la Orden ministerial Nº 518/MFPTE, de 29 de abril de 2002;

La Comisión Nacional contra la Droga;

El Comité Directivo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en el Togo;

El Comité Nacional de Adopción, creado en virtud de la Orden Nº 0539/MSASPF/PE, de octubre de 2002, modificada por la Orden de 20 de junio de 2006.

Se han adoptado las siguientes medidas administrativas de orden práctico:

En febrero de 2007, campaña de divulgación del Protocolo facultativo a escala nacional;

Nombramiento de un coordinador para la protección del niño en los ministerios que se dedican a este tema (Ministerio de Seguridad y Protección Civil, Ministerio de Administración Territorial, de Descentralización y de las Colectividades Locales, Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación Primaria y Secundaria, Formación Técnica, Formación Profesional y Alfabetización, y Ministerio de Administración Pública, Reforma Administrativa e Instituciones de la República);

Enseñanza de los derechos humanos y los derechos del niño en los centros docentes y sensibilización del profesorado en materia de protección del niño;

Vigilancia de los alumnos en el entorno escolar, como prevén las leyes y reglamentos sobre la enseñanza;

Las disposiciones de lucha contra la trata de niños reciben el apoyo del Ministerio de Educación Primaria y Secundaria, Formación Técnica, Formación Profesional y Alfabetización, mediante el nombramiento de docentes en las comisiones locales de lucha contra la trata;

El Gobierno ha organizado un programa de sensibilización y formación sobre la violencia contra los niños y las mujeres, que comenzó en 2000 y ha beneficiado por lo menos a 500.000 personas;

Se han dedicado más de 200 programas de radio y televisión a la violencia, 50 de los cuales se han difundido a través de cadenas de televisión y emisoras de radio nacional y comunitarias;

Orden Nº 357/MFPTE, relativa a la creación y la composición del Comité Directivo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en el Togo;

Apertura de siete centros de atención y asesoramiento en todo el territorio para las víctimas de la violencia (2 en Lomé y 1 en Kara, Dapaong, Sokodé, Kpalimé y Atakpamé respectivamente);

Creación, en abril de 2004, de un Centro de atención psicosocial y judicial para las víctimas de violencia en el Hospital Universitario Tokoin de Lomé, a fin de prevenir las secuelas de la violencia y atender a quienes las padecen.

30. Entre las medidas de seguridad interna, cabe citar la Ley Nº 2005-009, de 3 de agosto de 2005, relativa a la trata de niños en el Togo, que comprende medidas policiales. La ley dispone, en el artículo 9, que la salida de un niño no acompañado por sus padres o tutores del territorio nacional está sujeta a la presentación de una autorización especial cuyos términos se establecerán en un decreto del Consejo de Ministros.Las medidas adoptadas deberán garantizar el interés superior del niño y el respeto de su dignidad.

31. A fin de ayudar al Gobierno a combatir la trata y la explotación sexual de los niños, la sociedad civil ha adoptado también medidas administrativas, en particular:

Creación, en 2003, de comités SOS contra el acoso sexual en los centros escolares de las regiones marítima, central y de las mesetas por el Grupo de Reflexión y de Acción "Mujer, Democracia y Desarrollo" (GF2D).

Formación impartida por el GF2D a 100 juristas auxiliares y asistentes jurídicos, 120 magistrados y agentes de policía judicial, en colaboración con el Gobierno y los donantes (UNFPA, GTZ).

Creación de la Liga Togolesa de los Derechos de la Mujer, en 1993, para la protección y la promoción de los derechos del ser humano en general, y de la mujer y el niño en particular. La Liga organiza campañas nacionales y de proximidad para sensibilizar a la población acerca de las prácticas prohibidas en el Protocolo facultativo que se consideran tratos inhumanos y degradantes.

Creación, por la ONG Force en Action pour le Mieux-être de la Mère et de l'Enfant (FAMME), de una clínica en Lomé para atender a las niñas porteadoras o que se prostituyen.

Proyecto "Petite sœur à sœur" de PSI-Togo para la lucha contra la prostitución infantil y juvenil.

La Red de Organizaciones de Lucha contra el Maltrato y la Explotación Sexual de Niños (ROMAESE), integrada por 15 asociaciones, lleva a cabo actividades de sensibilización y se ocupa de los niños que sufren malos tratos y abusos sexuales.

32.La Comisión Nacional de Acogida y Reinserción Social de los Niños Víctimas de la Trata cuenta con los servicios de un consejero jurídico y un asesor médico, entre otros. Se encarga de:

Organizar la repatriación al Togo de los niños víctimas de la trata;

Coordinar la acogida y la atención de los niños víctimas;

Supervisar la reinserción familiar y social de los niños víctimas;

Centralizar la información y los datos estadísticos relativos a esos niños;

Movilizar los recursos necesarios para la repatriación, la acogida y la reinserción social de los niños víctimas de la trata.

33.Todas las medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades en la educación favorecen la protección de los niños, puesto que un sistema educativo ineficaz conduce al fracaso y al abandono escolar, exponiendo a los niños a la trata.

34.Los ministerios que participan en la lucha contra la trata de niños, las organizaciones internacionales, las asociaciones y las ONG han elaborado un programa de sensibilización y formación por medio de redes que abarcan todo el territorio nacional.

35.La eficacia de este programa es limitada por la falta de recursos y la suspensión de la cooperación internacional con nuestro país, que se reanudó en 2008; la escasez de recursos internos no permite llevar a cabo una acción en mayor escala que produzca los resultados deseados.

36.A nivel subregional, se han adoptado medidas en materia de seguridad: Fortalecimiento de la cooperación policial en el marco de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL); Acuerdo entre la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEDEAO/CRIC) para la lucha contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños, en el África Occidental y Central, firmado en Abuja el 6 de julio de 2006; Acuerdo multilateral de cooperación entre Benin, Burkina Faso, Malí, Ghana, Nigeria, Côte d'Ivoire, Gambia, Guinea, el Níger y el Togo para la lucha contra la trata de niños, firmado el 27 de julio de 2005 en Abidján.

b) Instituciones independientes

37.La Ley orgánica Nº 2005-004, de 9 de febrero de 2005, confiere a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) una triple misión:

La promoción de los derechos humanos;

La protección de los derechos humanos;

La verificación de los casos de violación.

38.Como puede observarse, la misión de promoción y protección de los derechos humanos de la CNDH es de carácter general. Con todo, para atender mejor a las necesidades de algunos grupos específicos, entre ellos los niños, y tener en cuenta su vulnerabilidad, ha creado en su secretaría una dependencia encargada de la protección de la mujer, el niño y otros grupos vulnerables, que propone a la CNDH actividades de promoción y protección de los derechos de los grupos vulnerables, en particular los niños. Esas actividades son, entre otras, visitas y campañas de sensibilización, talleres y seminarios de formación y educación a través de los medios de comunicación.

c)Asistencia y cooperación internacionales

39.Las condiciones de vida de las poblaciones, en particular de las categorías desfavorecidas, siguen siendo precarias y preocupantes.

40.En este contexto, el Gobierno, con el apoyo técnico y financiero de algunos asociados para el desarrollo, lleva a cabo las siguientes actividades de lucha contra la pobreza:

Elaboración, en 1995, de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Elaboración, en 1996, de un Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza por el PNUD, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Aprobación por el Gobierno, en 2004, del documento provisional de la Estrategia de Reducción de la Pobreza, con miras a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Ese documento fue elaborado con ayuda del Banco de Desarrollo del África Occidental y el PNUD.

41.El documento definitivo, que fue validado en un taller celebrado en Lomé los días 24, 25 y 26 de julio de 2007, ha sido y será aprobado por el Gobierno antes de ser sometido a los directorios ejecutivos del FMI y del Banco Mundial.

42.Por lo que respecta a la promoción y la protección los derechos del niño, el Gobierno recibe asistencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en el marco de la cooperación internacional.

43.Para poner en marcha el programa de protección de los niños, el Gobierno del Togo y la OIT firmaron un protocolo de participación en el programa IPEC (Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil).

44.Esta cooperación se basa en los objetivos y principios de la OIT, sobre todo en los convenios relativos al trabajo infantil y, en particular, el Convenio Nº 138 sobre la edad mínima y el Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.

45.La cooperación entre el Togo y el UNFPA ha propiciado las siguientes medidas, gracias al proyecto titulado Programa de apoyo a la promoción de la mujer y la lucha contra la violencia de género (2000-2006) y por conducto de la Dirección General de la Promoción de la Mujer:

Creación de un grupo de formadores en materia de género y desarrollo;

Sensibilización de las fuerzas de seguridad, los comunicadores, los magistrados, los jefes tradicionales y el personal sanitario;

Elaboración de manuales de formación e información;

Elaboración de un manual sobre la iniciativa en favor de las víctimas de violencia y la asistencia psicológica a las mismas.

46.El Togo coopera con diversas ONG como Plan-Togo, WAO-Afrique, Care-Togo, Aide et Action, Cáritas Togo (Organisation de la charité pour un développement intégral, OCDI) y GTZ, así como con las instituciones especializadas de las Naciones Unidas, el Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y el PNUD en la lucha contra el sida, la violencia y el analfabetismo, sobre todo de las niñas.

III.Segunda parteMedidas legislativas, administrativas, judiciales y deotro tipo para dar cumplimiento a las disposicionesdel Protocolo

A.Disposiciones relativas a la prohibición de la venta de niños,la utilización de niños en la pornografía y la prostitucióninfantil

a)Edad hasta la que una persona tiene la consideración de niño en latipificación de cada uno de los delitos

47.En virtud del artículo 2 de la Ley Nº 2007-017 de 6 de julio de 2007, relativa al Código del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años. Por consiguiente, la definición de la legislación togolesa es la misma que la del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

b)Penas aplicables a cada uno de esos delitos y circunstanciasagravantes o atenuantes

48.El Código del Niño establece una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 5 a 10 millones de francos CFA para toda persona que venda a un niño (art. 421).

49. El Código del Niño prevé el doble de las penas, es decir, 20 años de prisión y una multa de 10 a 20 millones de francos CFA, si la venta ocasiona la desaparición o la muerte del niño (art. 422), que se consideran circunstancias agravantes.

50. El Código del Niño, que es un instrumento específico, no contiene ninguna disposición relativa a las circunstancias atenuantes. Hay que referirse a las disposiciones de aplicación general del Código Penal del Togo de 13 de agosto de 1980, concretamente a sus artículos 15 y 16, que pueden ser invocados legítimamente por los delincuentes adultos y los menores infractores, y más precisamente a los dos párrafos del artículo 15.

51. A este respecto, el primer párrafo establece que "en la aplicación del derecho penal, el juez deberá tener en cuenta las necesidades del orden público, las circunstancias particulares de cada causa, la personalidad del acusado y, llegado el caso, sus responsabilidades familiares".

52. El segundo párrafo, compuesto por cinco apartados de los que tres se refieren a la pena, prevé que el juez "puede, si fundamenta expresamente su decisión, reducir la pena impuesta en:

Diez años de prisión como máximo para los delitos punibles con la pena de muerte;

Cinco años de prisión como máximo para los delitos punibles con la cadena perpetua;

Dos años de prisión como máximo para los delitos punibles con una pena de prisión temporal por debajo del mínimo legal".

53.El artículo 336 del Código del Niño dispone que: "si la infracción está tipificada como delito en el derecho penal o si el niño reincide tras haberse beneficiado de medidas correccionales, el tribunal podrá, si fundamenta expresamente su decisión, imponer una pena de prisión a todo niño que tenga más de 16 años el día del juicio, sin que esa pena pueda exceder de la mitad del máximo aplicable a los delincuentes adultos ni superar los diez años de prisión".

54. Por su parte, el artículo 16 del Código Penal del Togo establece que "las circunstancias atenuantes permiten conmutar la pena de prisión por una multa y suprimir dicha multa en los casos en que la ley prevea su aplicación acumulativa con una pena de prisión".

55. Cabe añadir que tanto los niños en conflicto con la ley como los delincuentes adultos pueden acogerse a las disposiciones de los artículos 56 y 57 del Código, relativos a las circunstancias atenuantes.

56. Según el artículo 56, "se considerará que hay circunstancias atenuantes del homicidio y los actos de violencia intencionales si:

a)Han sido provocados por amenazas o actos de violencia graves contra personas;

b)Han sido cometidos durante el día de modo que no ha habido nocturnidad en el allanamiento de morada o de sus dependencias;

c)Han sido cometidos por un esposo contra su cónyuge y el cómplice de esta al sorprenderlos en flagrante delito de adulterio".

57. El artículo 57 establece que "cuando se acredite la existencia de circunstancias atenuantes:

a)Si se trata de un delito castigado con la pena de muerte o la cadena perpetua, la pena no podrá exceder de cinco años de prisión;

b)Para todos los demás delitos, la pena no podrá exceder de dos años de prisión".

58. Por lo que respecta a la prostitución infantil, el artículo 389, párrafo 2, del Código del Niño prevé una pena de prisión de uno y cinco años y una multa de 100.000 a 1 millón de francos CFA.

59. Además, el Código del Niño dispone que la pena impuesta podrá ser de hasta diez años de prisión si el niño prostituido tiene menos de 15 años (art. 389, párr. 3). Así pues, se entiende que hay circunstancia agravante cuando el niño es menor de 15 años.

60. En cuanto a la utilización de niños en la pornografía, el Código del Niño castiga este delito con una pena de cinco a diez años de prisión (art. 392, párr. 2).

61. A diferencia de la venta de niños y la prostitución infantil, el Código del Niño no prevé circunstancias agravantes para la utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, en los casos de reincidencia (que es una circunstancia agravante) se aplica lo dispuesto en el artículo 10 del Código Penal de 13 de agosto de 1980, que dice lo siguiente: "en caso de reincidencia, se duplicarán las penas máximas de multa y privación de libertad, y la pena de prisión podrá ser sustituida por la pena de muerte". En consecuencia, la utilización reincidente de niños en la pornografía será castigada con una pena de prisión de entre 10 y 20 años.

62. Por lo que respecta a las circunstancias atenuantes, véase más arriba el análisis de los artículos 15, 16, 56 y 57 del Código Penal del Togo, de 13 de agosto de 1980.

c)Prescripción de cada uno de esos delitos

63. En virtud del artículo 7 del Código de Procedimiento Penal del Togo, de 2 de marzo de 1983, "los delitos perseguibles de oficio prescriben si no se han sometido a la jurisdicción competente mediante citación o auto de traslado dentro de un determinado plazo a partir del momento de su comisión, que es de:

Diez años para los delitos graves;

Cinco años para los delitos leves;

Un año para las faltas".

64. Los delitos de venta o utilización de niños en la pornografía prescriben a los diez años. Por otra parte, la prescripción del delito de prostitución infantil depende de su gravedad. En su forma menos grave este delito prescribe a los cinco años, pero cuando la víctima es un niño menor de 15 años constituye un delito grave y prescribe a los diez años.

d)Otros actos o actividades no enumerados directamente en el párrafo 1 delartículo 3 del Protocolo Facultativo, pero sancionados por el derecho penaldel Estado parte

65. El Código del Niño también tipifica como delitos los siguientes actos: la corrupción, el rapto o el desplazamiento de niños (art. 378), el secuestro (art. 380), la pedofilia (art. 393), el turismo sexual (art. 394), el hostigamiento sexual (art. 395), el abuso sexual (art. 396), los atentados al pudor (art. 397), la violación (art. 398), la trata (art. 410), las mutilaciones genitales femeninas (art. 363) y el incesto (art. 366).

e) Responsabilidad de las personas jurídicas por los actos y actividades enumeradosen el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, incluida la definición de persona jurídica en el Estado parte

66. La responsabilidad penal de las personas jurídicas se rige por lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código Penal del Togo, de 13 de agosto de 1980. Aunque el artículo 43 del Código Penal no define el concepto de persona jurídica, se refiere a las nociones de empresa, establecimiento y sociedad.

67. La posibilidad de exigir responsabilidades a las personas jurídicas emana del artículo 42, según el cual "toda persona jurídica puede ser declarada culpable de las infracciones cometidas por sus órganos en beneficio propio exclusivo, dentro de los límites de sus atribuciones". El texto exime a la persona jurídica de responsabilidad penal cuando los órganos dirigentes se extralimitan en sus atribuciones.

68. El artículo 43 del mismo Código enumera las penas aplicables a las personas jurídicas, a saber:

La multa, que puede ser cinco veces superior a la aplicable a las personas físicas (art. 43, párr. 1);

La exclusión temporal o definitiva de los mercados públicos o la pérdida de las ventajas concedidas en aplicación del Código de las Inversiones, a modo de penas complementarias facultativas (art. 43, párr. 2);

El cierre temporal de la empresa o de uno de sus locales como medida sustitutiva de la prisión (art. 43, párr. 3);

La disolución como medida sustitutiva de la prisión (art. 43, párr. 4);

La revocación del derecho de los administradores o gerentes culpables a administrar o gestionar una empresa durante un mínimo de cinco años (art. 43, párr. 2);

La publicación en el Boletín Oficial de todas las condenas, excepto las multas, con cargo a la persona jurídica condenada, o la publicación de la condena en la prensa (art. 43, párr. 3).

f)Calificación en el derecho penal togolés del delito en grado de tentativa,la complicidad o la participación en la comisión de alguno de los delitosmencionados

69. Los delitos en grado de tentativa están regulados por el artículo 4 del Código Penal del Togo, de 13 de agosto de 1980, que establece que "todo delito en grado de tentativa se castigará como si fuera un delito consumado si una vez iniciada su ejecución no fue interrumpido, o si solo dejó de surtir los efectos deseados por circunstancias ajenas a la voluntad de su autor".

70. Por lo que respecta a la coautoría y la complicidad, el artículo 12 del Código Penal dispone que "si varios autores actúan juntos y de común acuerdo, todos ellos serán sancionados con la pena prevista para el delito común".

71. A este respecto, el artículo 13 del Código Penal establece que "los cómplices de un delito serán sancionados con la misma pena que el autor principal, a menos que la ley disponga otra cosa".

72.Según el artículo 14 del Código Penal del Togo, se consideran cómplices del delito las personas que, conscientemente:

Hayan contribuido a la comisión del delito facilitando información o dando instrucciones;

Hayan facilitado instrumentos, armas, vehículos o cualquier otro medio que haya servido para preparar y perpetrar el delito, o para favorecer la impunidad de sus autores;

Hayan ayudado o asistido a los autores del delito en los actos que han preparado, facilitado o consumado.

73. Con respecto a la participación en la comisión de un delito, véase lo dispuesto en los artículos 187 a 189 del Código Penal del Togo, de 13 de agosto de 1980, relativos a las bandas de delincuentes.

74. El artículo 187 del mencionado Código consta de dos párrafos: en el primero se castiga con una pena de prisión de uno a cinco años a toda persona que pertenezca o participe en un grupo dedicado a preparar o cometer delitos contra las personas o los bienes, independientemente de la duración y del número de encuentros entre los miembros de la banda; por otra parte, en el párrafo 2 del mismo artículo se castiga con una pena de prisión de cinco a diez años a los organizadores o responsables de las bandas de delincuentes. Una lectura combinada de ambos párrafos del artículo 187 del Código Penal del Togo permite deducir que toda persona que participe en la comisión de los delitos enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo se expone a una sanción penal en virtud del artículo 25 del Código Penal del Togo, mientras que los organizadores y responsables de bandas de delincuentes serán castigados con las penas previstas en el artículo 17 del Código Penal, concretamente a una pena de prisión de cinco a diez años.

75. El artículo 188 prevé las mismas sanciones para toda persona que, conscientemente, facilite de manera habitual un lugar de reunión o de retiro a los miembros de una banda, o almacene armas o instrumentos que hayan servido o vayan a servir para sus actividades delictivas.

76. Por su parte, el artículo 189 del mismo Código prevé una exención de pena para toda persona que denuncie la existencia de la banda de delincuentes a las autoridades antes de participar en uno de los delitos perpetrados por dicha banda.

77. Por consiguiente, los artículos 187 a 189 del Código Penal del Togo, de 13 de agosto de 1980, se ajustan a las exigencias del párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables en el Togo para que todas las personas que intervienen en actividades de adopción de niños respeten las disposiciones de esos acuerdos internacionales

78. Por ahora el Togo no ha firmado ningún acuerdo bilateral ni multilateral que regule la adopción.

79. Por lo que respecta a las disposiciones legales, véase el Código del Niño. El legislador ha regulado la adopción para combatir mejor la venta de niños, las adopciones irregulares y la trata de niños. En los artículos 101 a 104 de dicho Código se exponen las condiciones que se deben cumplir para proceder a una adopción internacional.

80. En el plano administrativo se ha establecido un Comité Nacional de Adopciones para, favorecer la gestión de los procedimientos de adopción internacional, por una parte, y combatir la venta de niños, por la otra. A este respecto el Gobierno, mediante la Orden Nº 734 /2006/SE/MPASPF/PEPA-MJ, de 20 de junio de 2006, ha ampliado la composición del Comité Nacional de Adopciones y reforzado sus competencias, entre las que destacan las siguientes:

Asistir al Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Protección del Niño y los Ancianos;

Garantizar la adopción de los niños y el interés superior de estos;

Asignar los niños adoptables a las familias adoptantes.

B.Procedimiento penal

Medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas por el Togo para establecer su competencia sobre los delitos definidos en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo en situaciones concretas

a)Los delitos son cometidos en territorio togolés o a bordo de embarcaciones o aeronaves matriculadas en el Togo

81. La competencia penal del Togo para conocer de los delitos cometidos en territorio togolés o a bordo de embarcaciones o aeronaves matriculadas en el Togo se prevé de manera incompleta en el párrafo 1 del artículo 6 del Código Penal, de 13 de agosto de 1980, según el cual "los tribunales togoleses son competentes para conocer de todo delito cometido en territorio togolés, incluidos su espacio marítimo y aéreo, así como en las embarcaciones o aeronaves que el derecho, los tratados o las costumbres internacionales reconozcan como nacionales".

82. La fórmula "las embarcaciones o aeronaves que el derecho reconozca como nacionales" no permite que se consideren cubiertos por el principio de territorialidad los actos cometidos a bordo de embarcaciones y aeronaves matriculadas en el Togo, porque no las incluye expresamente. Por lo tanto, una posible solución para armonizar el texto con el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo facultativo sería sustituir la fórmula antes citada por "y los actos cometidos a bordo de una embarcación que enarbole pabellón del Togo o de una aeronave matriculada de conformidad con la legislación togolesa".

83. Cabe añadir que los tribunales togoleses carecen de competencia para conocer de delitos cometidos a bordo de buques de guerra extranjeros que naveguen por las aguas territoriales togolesas o estén anclados en ellas, en virtud del párrafo 2 del artículo 6 del Código Penal del Togo, que prevé la aplicación de la ley del pabellón.

84. Se trata de una norma conforme a los artículos 2 y 17 de la Convención sobre el Derecho del Mar de 7 de octubre de 1982, ratificada por el Togo el 19 de febrero de 1985. Esta Convención define el mar territorial como una zona de soberanía estatal en la que el Estado ribereño dispone de amplios poderes respecto del control del tráfico marítimo, la regulación de la pesca y el derecho exclusivo a explotar el subsuelo marino de las aguas territoriales, siempre y cuando respete el derecho de paso inocente de los buques extranjeros.

b)El presunto autor del delito es ciudadano togolés o tiene su residencia habitualen territorio togolés

85. Esta situación está contemplada en el párrafo 1 del artículo 403 del Código del Niño, que establece que "cuando un niño sufra abusos sexuales en el extranjero a manos de un ciudadano togolés o de una persona que resida habitualmente en territorio togolés, se aplicará el derecho del Togo".

c)La víctima es de nacionalidad togolesa

86.Este caso está contemplado en el artículo 7, párrafo 4, del Código Penal del Togo de 13 de agosto de 1980, que supedita el enjuiciamiento a la interposición de una denuncia por la víctima de la siguiente manera: "el enjuiciamiento requerirá la previa denuncia de la víctima o la notificación del delito por las autoridades del país en el que fue cometido".

87. Parece que este texto, que se inscribe en el marco de la aplicación extraterritorial del derecho penal del Togo para sancionar los delitos cometidos en el extranjero por un ciudadano togolés (art. 7, párrs. 1 y 2), permitiría a los tribunales togoleses declararse competentes para conocer de los delitos cometidos en el extranjero por ciudadanos togoleses o extranjeros si la víctima es de nacionalidad togolesa. En el primer caso se aplica el principio de personalidad activa, que sanciona los delitos cometidos en el extranjero por ciudadanos togoleses que posteriormente se refugien en el Togo para quedar impunes. En el segundo caso, se aplica el principio de personalidad pasiva si la víctima es de nacionalidad togolesa y el delito fue cometido por extranjeros en el extranjero.

d) El presunto autor del delito está presente en su territorio y el Togo no lo extradita a otro Estado parte porque la infracción fue cometida por uno de sus nacionales

88. La Constitución togolesa de 14 de octubre de 1992 prohíbe la extradición de un ciudadano togolés del territorio nacional en estos términos: "Ningún togolés podrá ser extraditado del territorio nacional".

89. El Togo solo puede denegar la extradición si el delito cometido en el extranjero por un ciudadano togolés se ajusta a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 7 del Código Penal, de 13 de agosto de 1980. El párrafo 1 del artículo 7 dispone que los tribunales togoleses son los únicos competentes para enjuiciar todo acto calificado como delito por el derecho togolés que haya sido cometido en el extranjero por un ciudadano togolés. Sin embargo, el párrafo 2 del mismo artículo 7 supedita la competencia extraterritorial de los tribunales togoleses al principio de la doble incriminación para todo acto delictivo, de la manera siguiente: "[Los tribunales togoleses] también tienen competencia para conocer de todo delito cometido en el extranjero por un ciudadano togolés si dicho delito es igualmente punible en virtud de la legislación del país en el que fue cometido."

90. La denegación de la extradición parte del supuesto de que el Togo, como Estado requerido, ha recibido una solicitud de extradición para enjuiciar o sancionar a un ciudadano togolés que ha cometido en el extranjero uno de los delitos tipificados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo. El Estado requerido no tiene la obligación de extraditar a su nacional si tiene motivos justificados para suponer que la aceptación de dicha solicitud ocasionará un perjuicio al ciudadano togolés por razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas.

91. Esto es lo que se desprende de las disposiciones de los párrafos 13 y 14 del artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 12 de diciembre de 2000, ratificada por el Togo el 2 de julio de 2004. Mediante esta ratificación el Togo aceptó que, en ausencia de disposiciones en la legislación nacional, el texto del artículo 16 relativo a la extradición podría servir de base jurídica para combatir directa o indirectamente las prácticas prohibidas en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo.

Otras disposiciones vigentes a escala nacional, particularmente las medidas legislativas, judiciales y administrativas que rigen la competencia penal del Togo

92. Los párrafos 3 y 5 del artículo 7 del Código Penal del Togo, relativos a la competencia penal del Togo en su calidad de Estado parte, se pronuncian en términos generales sobre la competencia extraterritorial de los tribunales togoleses.

93. El párrafo 3 del artículo 7 del mencionado Código dispone que "la situación es la misma si el acusado ha obtenido la nacionalidad togolesa con posterioridad a la comisión del hecho enjuiciado".

94. En tal caso, la aplicación del derecho penal togolés y la competencia de los tribunales togoleses se basan en el principio de personalidad activa, que admite la jurisdicción legislativa y judicial de un Estado cuando uno de sus nacionales, o incluso un extranjero, comete un delito fuera de su territorio.

95. Por su parte, el párrafo 5 del mismo artículo 7 del Código Penal del Togo establece que "los tribunales togoleses son igualmente competentes para enjuiciar a los extranjeros que, fuera del territorio nacional, hayan participado como autores o cómplices en delitos contra la seguridad del Estado, o en delitos de falsificación del timbre del Estado o de moneda, si han sido detenidos en el Togo o extraditados por los cauces regulares".

96. Respecto de las medidas judiciales y administrativas, cabe señalar que, en materia de extradición, el derecho nacional distingue entre el procedimiento judicial y el administrativo.

97. En el primer caso, la Sala de Acusación del Tribunal de Apelaciones emite, a instancias del Fiscal General, un dictamen sobre la solicitud de extradición, y el Presidente de la República autoriza la extradición sobre la base de dicho dictamen.

98. En el segundo caso, el traslado de la persona extraditada se realiza entre los servicios de policía de los dos países, sobre la base del Acuerdo de Cooperación Policial firmado el 10 de diciembre de 1984 entre Benin, Ghana, Nigeria y el Togo. La práctica instituida por este Acuerdo contraviene el artículo 23 de la Constitución de 14 de octubre de 1992, que concede a la persona sobre la que pesa una orden de extradición el derecho a defenderse ante una instancia judicial, estableciendo que "ningún extranjero podrá ser expulsado o extraditado del territorio togolés si no es en virtud de una decisión que se ajuste a la ley. El extranjero deberá tener la posibilidad de defender sus derechos ante la autoridad judicial competente". El procedimiento consiste en que las autoridades del Estado requirente envían la solicitud de extradición al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido; este la transmite al Ministro de Justicia, el cual, a su vez, la transmite al Fiscal General de la jurisdicción de la persona buscada, quien considera la conveniencia de proceder a la entrega. En algunos casos el Fiscal puede oponerse a la entrega o solicitar información adicional antes de tomar una decisión.

Extradición

99. El Togo es parte en varios instrumentos jurídicos relativos a la extradición, concretamente:

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada en 2000;

La Convención general sobre cooperación judicial, firmada por los Estados de la Unión Africana y la República de Madagascar el 12 de septiembre de 1961 en Antananarivo;

El acuerdo judicial entre el Gobierno de la República Togolesa y el Gobierno de la República Francesa, firmado en Lomé el 23 de marzo de 1996;

El Convenio de Extradición de la CEDEAO de 6 de agosto de 1996.

100. Cabe asimismo citar el Acuerdo de Cooperación Policial entre los Estados miembros de la CEDEAO, firmado el 19 de diciembre de 2003, que prevé la entrega de delincuentes entre los servicios de policía de los países miembros.

101. Muchos de los Estados partes en este Acuerdo han flexibilizado la entrega de delincuentes entre sus respectivos servicios de policía para respetar sus constituciones, que garantizan el derecho de la persona cuya extradición se solicita a defenderse ante un tribunal.

102.Con respecto al número de solicitudes de extradición enviadas o recibidas por causa de trata de niños, se han contabilizado 6 casos de entrega de delincuentes entre servicios de policía, 4 de ellos con la policía de Benin y 2 con la policía de Nigeria. En lo referente a los demás delitos, hasta la fecha se han realizado entregas con los servicios de policía de Malí, Ghana, Nigeria, Côte d'Ivoire y Burkina Faso.

Medidas adoptadas, particularmente de carácter legislativo, judicial y administrativo, para permitir la incautación y confiscación de los bienes a que se refiere el artículo 7 a) del Protocolo facultativo y el cierre temporal o definitivo de los locales utilizados para cometer los delitos tipificados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo

Cierre de locales

103. La incautación y confiscación de los bienes y utilidades a que se refiere el artículo 7 a) del Protocolo facultativo están previstas en los artículos 40 y 95, párrafo 3, del Código Penal. En aplicación de estas disposiciones, el restaurante "Okavango", situado en un barrio de Lomé, fue cerrado en 2006 tras la detención de su propietario, quien llevaba una vida depravada con mujeres jóvenes, algunas menores de edad, y sacaba fotografías pornográficas de sus víctimas. Se confiscaron películas pornográficas y carretes de fotos encontrados en su dormitorio, donde fue detenido cuando abusaba de una víctima menor de edad.

104. También fue detenida su cómplice, acusada de procurarle las jóvenes. El acusado fue expulsado del país y el restaurante fue cerrado por orden judicial.

105. El bar "Arizona", situado en un barrio de Lomé, fue cerrado por orden del ministerio fiscal después de que la policía llevara a cabo una redada en el local y encontrara en él a varias mujeres menores de edad que vivían allí con fines de prostitución. Los proxenetas fueron detenidos y puestos a disposición judicial.

106. Por otra parte, la Dirección de Medios Audiovisuales y Comunicación ordenó a una emisora de radio privada de Lomé que discontinuara la emisión del programa "Haya Haya.com", por considerarlo inmoral.

C.Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas a tal efecto, en particular medidas legislativas, judiciales y administrativas, a tenor de lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 de los artículos 8, 9 y 10 del Protocolo facultativo

a)Garantizar que, en la legislación y reglamentos internos que rigen el tratode los niños víctimas en el sistema de justicia penal, prevalece el interéssuperior del niño

107.El Código del Niño rige el trato de los niños víctimas en el sistema de justicia penal del Togo teniendo en cuenta el interés superior del niño. En efecto, el subtítulo IV del título II del Código del Niño, dedicado a la protección especial del niño, se denomina "La protección del niño contra la violencia" y comprende 75 artículos que se dividen en 5 capítulos de la manera siguiente:

El capítulo I trata de la protección del niño contra la violencia física o moral en el contexto familiar, escolar o institucional;

El capítulo II versa sobre la protección contra la violencia física o moral perpetrada por terceros, en particular el secuestro y la privación de libertad, la explotación, el acoso y el abuso sexuales;

El capítulo III está dedicado a la protección contra las drogas;

El capítulo IV atañe a la protección contra la trata y la protección contra la venta y la mendicidad;

El capítulo V se refiere a la protección específica en caso de conflictos armados.

108.El artículo 8 del Código del Niño tiene en consideración el principio del interés superior del niño al disponer que "[E]l interés superior del niño prevalece en toda medida o decisión que lo afecte, sean estas adoptadas por los padres, instituciones públicas o privadas de protección social, tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos".

109.Debe tenerse en cuenta también la Constitución de 14 de octubre de 1992, y en particular sus artículos 13 y 36. El artículo 13, párrafo 1, de la Ley fundamental del Togo obliga al Estado a garantizar la integridad física y mental, la vida y la seguridad de todas las personas que vivan en el territorio nacional, y es un texto de aplicación general que puede ser invocado tanto por niños como por adultos víctimas de infracciones. El artículo 36 de la mencionada Ley fundamental está destinado a los jóvenes, a los que protege contra toda forma de explotación o manipulación.

110.Antes de que entrara en vigor la Ley de 3 de agosto de 2005, los profesionales del derecho, en particular los jueces y los funcionarios de la policía judicial, tenían dificultades para enjuiciar a los traficantes de niños que actuaban con impunidad, dado el vacío legal reinante en el Togo. No obstante, desde que la ley entró en vigor, la trata de niños está siendo investigada penalmente y se han detectado 27 casos. En el marco de la lucha contra la trata de niños, en marzo de 2006, el Tribunal de Lomé juzgó y condenó a un traficante de niños a 12 meses de prisión con remisión condicional de la pena, por haber traficado con 5 niñas de edades comprendidas entre los 12 y los 21 años. En febrero de 2007, el Sr. Y. P., fue juzgado y condenado a 2 meses de prisión, así como al pago de los gastos procesales, por la trata de 4 niños de menos de 15 años de edad (tres niñas y un niño), .

111.El 16 de junio de 2007, coincidiendo con la celebración del Día del Niño Africano, cuyo lema era "La lucha contra la trata de niños", los tribunales de primera instancia de Niamtougou y Sokodé dictaron cuatro sentencias relativas a la trata de niños.

112.El llamado I. O. Z., enjuiciado por trata de niños ante el Tribunal de Primera Instancia de Sokodé, fue condenado a 24 meses de prisión firme (fallo Nº 023/2007, de 13 de junio de 2007).

113.Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia de Niamtougou, en un fallo Nº 027/2007 de 13 de junio de 2007, condenó a B. K. P. a 12 meses de prisión por explotación infantil, con remisión condicional de la pena.

114.Además, el Tribunal de Primera Instancia de Niamtougou, en su fallo Nº 025/2007, de 13 de junio de 2007, declaró al Sr. K. A. culpable de tentativa de trata de niños y lo condenó a 12 meses de prisión, 7 de ellos con remisión condicional de la pena, y a pagar una multa de 1 millón de francos.

115.Por último, el Sr. K. L. S., enjuiciado en el Tribunal de Primera Instancia de Niamtougou por tentativa de contratación o secuestro de un niño con el fin de explotarlo, fue condenado a 18 meses de prisión firme en virtud del fallo Nº 026/2007, de 13 de junio de 2007.

b)Garantizar que se inician investigaciones penales, incluso en los casos en que no pueda determinarse la edad real de la víctima

116.La edad no ha sido nunca un obstáculo para la realización del procedimiento de investigación en el Togo. En los casos, mayoritarios, en que la víctima carece de un certificado de nacimiento, se inicia una investigación penal si el ministerio público considera que los hechos son suficientemente graves para ser tipificados como delito. En otras palabras, una infracción se considera como tal independientemente de la edad de la persona. Por eso es frecuente que se dicten órdenes de internamiento a favor de las víctimas, aunque tengan más de 18 años de edad.

117.Para los demás delitos de carácter sexual, como la violación, puede ocurrir que se requieran los servicios de un médico especialista que emplee las técnicas vigentes en la materia para preservar los derechos de la defensa, pero no es la práctica habitual.

118.Las medidas adoptadas para determinar la edad son las siguientes:

Investigación en el vecindario;

Verificación de la dentición de la víctima: método empleado en medicina.

c)Adaptar los procedimientos para que tengan en cuenta la vulnerabilidaddel niño, en particular su dignidad y su valor, así como el medio del queprocede, en particular los procedimientos que se aplican para examinar,interrogar, o juzgar a los niños víctimas y a los testigos, someterlos a un contrainterrogatorio, el derecho de un progenitor o tutor a estar presente,el derecho a ser representado por un abogado o a solicitar asistenciajurídica gratuita

119.El Código del Niño, en sus artículos 275 y ss., organiza la protección de los niños que se encuentran en peligro o en situaciones difíciles, o son víctimas de infracciones. De conformidad con el Código, se entiende por niño en peligro, en situación difícil o víctima de infracción a todos los niños maltratados, o sea que hayan sido, víctimas de sevicias por parte de sus padres, tutores o personas ajenas a su entorno familiar. Según lo dispuesto en el Código, existen varias situaciones que podrían calificarse de difíciles o peligrosas para el niño y justificar su traslado a una institución o su acogida en familias, así como la adopción de todo tipo de medidas educativas.

120.La protección judicial del niño víctima de agresión, en situación difícil o en peligro se articula en dos momentos: la denuncia ante un juez de menores y la apertura de la investigación.

La denuncia

121.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del Código del Niño, las personas que pueden denunciar un caso ante las autoridades judiciales son las siguientes:

Los dos progenitores o uno de ellos;

El tutor o guardián del niño;

El ministerio público;

La asistencia social en el tribunal de primera instancia o en cualquier otro servicio responsable de la protección infantil;

El propio niño;

Las instituciones públicas o privadas;

Las personas que han acogido a un niño abandonado;

El juez de menores.

122.Los niños tienen la posibilidad de denunciar la violación de sus derechos por teléfono, aunque en el Togo no existe aún un número gratuito exclusivo para estos fines. En cualquier caso, solo el juez de menores puede decretar medidas de acogida o educativas para los niños.

La investigación

123.Las investigaciones del juez de menores están previstas en los artículos 286 a 292 del Código del Niño. El juez de menores, tras haber recibido declaración del niño, los padres, tutores o guardianes, y escuchar eventualmente las observaciones del representante del ministerio público, de los servicios sociales y del abogado si procede, puede decidir, en aras del interés superior del niño, las medidas de protección siguientes, entre otras:

a)Someter al niño a un reconocimiento médico o psíquico y/o ordenar su ingreso en un centro médico o psicoeducativo;

b)Decretar el régimen de tutela para el niño o trasladarlo a una familia o un centro educativo especializado, de carácter público o privado, o a una institución educativa de protección o de rehabilitación adecuada;

c)Colocar al niño en un centro de formación adecuado o un centro escolar.

124.No obstante, dada la reciente aprobación del Código del Niño, es menester un trabajo de divulgación, sensibilización y capacitación de todos los agentes dedicados a la protección del niño, para que las disposiciones del Código se apliquen plenamente.

125.En el marco de la protección judicial de los niños en conflicto con la ley (artículos 300 a 346 del Código del Niño), los tribunales de menores solo pueden ordenar con carácter prioritario medidas de protección, de vigilancia, de asistencia y educativas. Las medidas educativas han de tener preferencia sobre las sanciones penales. No se pueden imponer sanciones penales a un menor de 14 años; si el menor tiene más de 14 años, deberá beneficiarse de un régimen de responsabilidad atenuada y de normas de procedimiento específicas para su edad.

126.La ley prevé la concesión de asistencia jurídica a todas las víctimas de una infracción penal que sean indigentes, pero por desgracia esa ayuda no se materializa en la práctica. Por esta razón, el programa nacional de modernización de la justicia (2006-2011) prevé, en su subprograma VI, una experiencia piloto de prestación de asistencia jurídica en los tribunales de apelación de Lomé y Kara titulada "Mejora del acceso al derecho", que tiene por objeto facilitar el acceso a la justicia de los más pobres o vulnerables.

127.La asociación francesa La Voie de la Justice, con sede en París, facilita, desde octubre de 2006 y en colaboración con el colegio de abogados del Togo, asistencia jurídica gratuita a los niños en conflicto con la ley.

128.Algunas ONG facilitan asistencia jurídica gratuita a los niños víctimas de violaciones del Protocolo facultativo. Por ejemplo, la Oficina Internacional Católica de la Infancia (OICI), con el apoyo financiero del UNICEF proporciona asistencia jurídica gratuita, desde la fase de investigación hasta el juicio, a los niños delincuentes recluidos en el centro de la Brigada de Menores. La ONG Terre des Hommes facilitó asistencia jurídica gratuita a 58 niños en el año 2007, mientras que la Red de lucha contra la trata de niños en el Togo (RELUTET) proporcionó ese tipo de asistencia a 11 niños entre junio de 2007 y enero de 2008.

129.La ONG internacional Plan-Togo ayudó al Gobierno del Togo a designar un abogado que litigase en tres causas de violación de menores juzgadas por el Tribunal de Primera Instancia de Lomé entre enero y abril de 2007.

d)Mantener informado al niño durante todo el procedimiento

130.De conformidad con las disposiciones del artículo 303 del Código del Niño, "[T]odo niño sospechoso de haber infringido la legislación penal debe ser informado inmediatamente de los cargos que se le imputan. El niño tiene derecho a recibir la asistencia de un abogado durante la investigación preliminar y a expresar sus opiniones por intercesión del mismo en todas las fases del procedimiento".

131.Durante todas las etapas del procedimiento judicial, los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el Protocolo que se encuentren en un centro de acogida para niños vulnerables reciben información actualizada por parte de los directores del centro y/o de los abogados que los representen.

132.Están facultados para facilitar esta información los agentes de la policía judicial, los funcionarios de la fiscalía, el juez que conoce de la causa y los asistentes sociales que estén al corriente del procedimiento.

e)Permitir que el niño exprese sus opiniones, necesidades y preocupaciones

133.El artículo 9 del Código del Niño consagra el derecho del niño capaz de discernimiento a expresar su opinión libremente en todos los asuntos o procedimientos judiciales o administrativos que lo afecten.

f)Proporcionar servicios de apoyo adecuados a los niños víctimas en todas lasetapas del procedimiento judicial

134.Entre las estructuras o servicios de apoyo del Estado, cabe mencionar la Dirección General de Protección de la Infancia, los servicios sociales presentes en todo el territorio, los servicios sociales del Tribunal de Lomé y el Centro de atención psicosocial y judicial de las víctimas de violencia, del Hospital Universitario de Lomé.

135.En paralelo al Gobierno, varias ONG y redes dedicadas a los derechos del niño se han agrupado en una organización nacional llamada "Foro de organizaciones defensoras de los derechos del niño en el Togo", que proporciona servicios de protección social y jurídica, asistencia psicológica y asistencia material cuando es necesario.

136.Los asociados en el desarrollo, el UNICEF y ONG internacionales como Plan-Togo, PSI-Togo, Save the Children-Suecia, la Asociación Mundial para Niños Huérfanos y Abandonados, la Oficina Internacional Católica de la Infancia (OICI) y Terre des Hommes proporcionan también apoyo financiero, técnico y material al Gobierno a este respecto.

g)Proteger, si procede, la vida privada y la identidad de los niños víctimas

137.La protección de la vida privada de los niños está garantizada por el artículo 31, apartado 1, del Código del Niño: "todos los niños tienen derecho al respeto de su vida privada, de su honor, de su reputación y de su imagen, así como al carácter secreto de su correspondencia y sus comunicaciones".

138.No obstante, la experiencia en un caso reciente, el del pedófilo P. D., expatriado francés que compareció ante la Sala de lo Penal del Tribunal de Primera Instancia de Lomé en febrero de 2006, demuestra que la protección de la víctima es sólo parcial.

139.En ese caso, la prensa, movida por el deseo de contribuir a erradicar la pedofilia, divulgó la identidad completa de la víctima, con el eventual atentado a su identidad física o moral.

140.En septiembre y octubre de 2005, el UNICEF, en cooperación con la Red de periodistas a favor de la defensa de los derechos del niño, organizó dos talleres de formación sobre la situación de los niños en el Togo, para 65 periodistas de medios de comunicación públicos y privados.

h)Garantizar, según proceda, la seguridad de los niños víctimas, así como de sus familias, de las personas que testifiquen en su nombre y de las personas/organizaciones responsables de la prevención y/o protección y la rehabilitación de los niños víctimas, protegiéndolos de actos de intimidación y represalias

141.Para proteger de actos de discriminación y represalias a las personas previstas en este apartado, el fundamento legal de la seguridad lo constituyen la discreción y el secreto profesional obligatorios para el personal judicial y las sanciones correspondientes, ya sean penales o disciplinarias.

142.En primer lugar, el incumplimiento de la obligación de discreción está penalizado por el artículo 14 de la Ley Nº 91-14, de 9 de julio de 1991, relativa al estatuto especial de los agentes de la policía togolesa, que dice lo siguiente: "Independientemente de las disposiciones del Código Penal relativas a la violación del secreto profesional, los policías tienen un deber de discreción en todo lo que respecta a los hechos y la información de que tienen conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de este. Toda falta cometida en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de este, los expone a una sanción disciplinaria y, en su caso, a las penas previstas en la legislación penal".

143.A continuación, de las disposiciones del artículo 176 del Código Penal del Togo, de 13 de agosto de 1980, se desprende que la violación del secreto profesional es sancionable con penas de tres meses a un año de prisión para sus responsables, o con una multa de 30.000 a 1 millón de francos CFA.

144.Por otro lado, conscientes de los riesgos de tergiversación por parte de la prensa, los legisladores establecieron salvaguardias. A este respecto, el artículo 3 de la Ley orgánica Nº 2004-021, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la Dirección de medios Audiovisuales y Comunicación dice lo siguiente: "La comunicación audiovisual y escrita es libre. Esta libertad se ejerce en el respeto de:

La dignidad de la persona;

La protección de la infancia y la adolescencia".

145.Por otra parte, en lo relativo a las amenazas el artículo 50 del Código Penal dispone lo siguiente:

"Todo aquel que profiera amenazas contra la vida o la integridad física de una persona, ya sea por escrito, mediante dibujos o emblemas, oralmente o mediante una grabación, será sancionado:

a)Con una pena de prisión de dos a cinco años, si dicha amenaza va acompañada de la orden o la condición de perpetrar o permitir que se perpetre un acto ilícito o lesivo para el prójimo;

b)Con una pena de prisión de dos meses a dos años de prisión, o una multa de 30.000 a 500.000 francos CFA, si la amenaza no iba acompañada de órdenes o condiciones."

146.En la práctica, las necesidades de seguridad de las personas a que se refiere el apartado h) supra se atienden de la manera siguiente:

En los locales del tribunal, se les evita todo contacto con los secuestradores, familiares o amigos, instalándolas en salas de espera separadas.

Después del juicio, una posibilidad es cambiarlas de domicilio y de documento de identidad. En el caso de niños, la Dirección General de Protección del Niño puede confiarlos al cuidado de instituciones especializadas, como asociaciones u ONG encargadas de la protección de los derechos del niño.

147.Así por ejemplo en 2004, en el caso de un expatriado francés, J-Cl. P., que se dedicaba a la pornografía de niños, el Ministerio del Interior y de la Seguridad efectuó las diligencias necesarias para que el niño denunciante quedase al cargo de una familia durante más de dos meses, a fin de garantizar su seguridad física.

148.Una vez terminadas las investigaciones que condujeron a la inculpación del acusado, las autoridades policiales y del ministerio responsable de la protección de la infancia consideraron que era peligroso que el niño permaneciera en Lomé.

149.Por consiguiente, el niño fue devuelto a sus padres, que residían en una localidad a unos 80 km al norte de Lomé. El niño vivió allí en absoluta seguridad hasta el día en que, por iniciativa propia, abandonó discretamente el pueblo para dirigirse a Lomé, donde por desgracia fue brutalmente agredido por los cómplices del expatriado francés, que por aquel entonces se encontraba privado de libertad.

150.En este mismo orden de ideas, el artículo 8 de la Ordenanza Nº 78-35, de 7 de septiembre de 1978, relativa a la organización judicial del Togo, prohíbe la utilización de cualquier aparato de grabación de sonido, cámara de televisión o cámara fotográfica durante los debates y en el interior de las salas de audiencia y los tribunales, salvo autorización expresa del Presidente del órgano competente.

151.Mientras que los tribunales de menores tienen formalmente prohibido divulgar las audiencias y los fallos, los tribunales ordinarios, antes de decidir el carácter público de una vista en la que participe un menor, deberán garantizar que ello no atenta de ningún modo a su persona.

i)Garantías para que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos adecuados para solicitar, sin discriminación, indemnización por los daños causados por las personas legalmente responsables, y evitar toda demora innecesaria en la disposición de las causas y la ejecución de las órdenes o decretos por los que se conceda una indemnización

152.En el marco de los textos aplicables y a falta de disposiciones específicas que hagan efectivo el apartado i), es preciso remitirse a las disposiciones de carácter general relativas a los daños físicos, psicológicos, materiales o morales sufridos por los niños víctimas (artículos 2 a 5 y 131 y 142 del Código de Procedimiento Penal del Togo, de 2 de marzo de 1983).

153.En la práctica, los tribunales togoleses conocen de muy pocos casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía. Esto se explica por dos motivos: el desconocimiento de sus derechos por parte de las víctimas y la dificultad de identificar a los responsables, en particular por el miedo a las represalias (caso de Devissime en Lomé). Asimismo, el escaso número de casos denunciados a los tribunales no han permitido que haya una jurisprudencia bien establecida en la materia. No obstante, cabe mencionar dos ejemplos. El primero se refiere al caso del expatriado francés Ph. D., que compareció en febrero de 2006 ante la Sala de lo Penal del Tribunal de Primera Instancia de Lomé, acusado de atentado al pudor. Se inició una acción civil contra él para resarcir el perjuicio sufrido por la víctima y se le condenó a pagar a la víctima la suma de 20 millones de francos CFA. Lamentablemente, esa indemnización no se materializó: el condenado, que no estaba en condiciones de pagar inmediatamente esa suma, pero que era propietario de un restaurante, decidió confiar la administración del restaurante a otra persona, considerando además que el culpable había sido condenado a una pena de prisión. Los ingresos percibidos por este concepto debían servir para indemnizar a la víctima. Sin embargo, el condenado (Ph. D.) fue puesto en libertad y trasladado a Francia por motivos de salud, y el restaurante cerró sus puertas. Así pues, no se indemnizó a la víctima.

154.El segundo caso de prostitución atañe a un expatriado francés, J-Cl. P., que, so pretexto de una iniciativa humanitaria a favor de la infancia, reunió a varios niños en una casa que se convirtió en un local de prostitución. Lamentablemente, el caso se encontraba todavía en trámite de instrucción en el Tribunal de Primera Instancia de Lomé cuando el acusado falleció en prisión en 2005, por lo que el procedimiento se interrumpió sin que se obtuviera ninguna jurisprudencia en la materia.

j)Garantizar toda la asistencia adecuada a los niños víctimas, incluida su plena reintegración social y su recuperación física y psicológica completa

155. El tema al que se refiere el Protocolo facultativo rara vez se debate públicamente en nuestras comunidades. Con frecuencia se considera tabú, por lo que la mayor parte de los niños víctimas no dicen nada, o si se lo cuentan a sus padres, estos prefieren solucionar el problema de forma amistosa o con mucha discreción.

156.En el plano psicológico, el Gobierno es consciente de que las víctimas deben ser atendidas por especialistas en la materia; por ello desde hace unos años se forma a estos especialistas en la Universidad de Lomé.

157.Las actividades del Centro La Providence, PSI-Togo, OICI-Togo y el Centro Kekeli tienen por objeto la reintegración social de los niños víctimas de prostitución.

158.En 2007, la OICI proporcionó formación a los trabajadores sociales de la comunidad de Lomé y la región marítima en asistencia psicosocial y jurídica a los niños víctimas de violencia y abusos sexuales. Esta formación reforzó la capacidad de esos trabajadores sociales para mejorar la asistencia a las víctimas de abuso, explotación y violencia sexuales.

159.Estas actividades se basan en un trabajo de proximidad en régimen abierto de atención médica y psicosocial de las jóvenes, así como de prestación de ayuda y de realización de actividades educativas.

160.Cada una de estas estructuras cuenta con un centro de acogida que toma a su cargo a las jóvenes procedentes del mundo de la prostitución durante un período comprendido entre tres meses y tres años según la institución de que se trate, o presta asistencia en régimen abierto en un ambulatorio.

161.Las actividades son diversas: asistencia psicosocial, organización de actividades socioeducativas (teatro, danza, manualidades), asistencia médica o formación profesional y alfabetización. En el curso de la rehabilitación se inicia un proceso de mediación familiar para restablecer los lazos familiares. Al término del proceso, las jóvenes vuelven a integrarse en sus familias o con allegados y reciben una ayuda para la inserción laboral.

162.Las actividades realizadas entre 2001 y 2006 arrojaron los importantes resultados siguientes: 8.666 niñas afectadas, de las cuales 128 fueron inscritas en los programas de formación y reinserción, y 558 niños que pasaron consulta en la unidad móvil de cuidados entre 2004 y 2006.

163.Las ONG locales y religiosas, a pesar de ser relativamente escasas, intervienen activamente en determinados ámbitos, como el apadrinamiento de niños, la lucha contra la trata y la sensibilización sobre las enfermedades de transmisión sexual y el sida. Algunas ONG, a pesar de su falta de especialización y de recursos, se ocupan de la asistencia a niños víctimas de abuso, explotación y violencia sexuales.

164.Las ONG Asociación Mundial para Niños Huérfanos y Abandonados y Terre des Hommes, así como los centros La Providence y las Hermanas Carmelitas, se encargan de la acogida y el alojamiento provisionales de los niños de Lomé en situación gravemente precaria (niños víctimas de todo tipo de abusos y explotación), para lo cual cuentan con una estructura adaptada.

165.La ONG AJA, con el apoyo de Plan-Togo en Sokodé, en la región central del país, participa en la asistencia a niños víctimas de abuso, explotación y violencia sexuales, en cooperación con las estructuras de carácter comunitario.

166.En la región de Kara, las Religieuses de Sainte Catherine y las ONG Aldeas Infantiles SOS y COR Afriquecontribuyen a la prestación de asistencia a los niños víctimas de abuso, explotación y violencia sexuales.

D.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

a)Medidas, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, y políticas y programas que se han adoptado para prevenir los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo

167.La prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía requiere la adopción de medidas legislativas y el establecimiento de mecanismos de aplicación de los textos jurídicos y la política gubernamental.

En el plano legislativo

168.Además de adherirse al Protocolo y a otros instrumentos sobre los derechos del niño, el Togo ha adoptado el Código del Niño, que contiene disposiciones relativas a la prohibición y la represión de la trata de niños. En virtud de estas disposiciones, está tipificado como delito cualquier proceso mediante el cual una o más personas secuestren, recluten, transporten, trasladen, alberguen o acojan a un niño dentro o fuera del territorio nacional con fines de explotación.

169.De conformidad con el artículo 420 de este Código, "la salida del territorio nacional de un niño no acompañado por sus padres o su tutor está sujeta a la presentación de una autorización especial cuyos términos se establecerán en un decreto del Consejo de Ministros. En las medidas adoptadas se deberá garantizar el interés superior del niño y el respeto de su dignidad".

170.En este mismo sentido, con arreglo a las normas relativas a la concesión de pasaportes, la expedición de un pasaporte a nombre de un menor está sujeta a la presentación de una autorización del padre y de la madre o del tutor legal.

171.Para facilitar por una parte la aplicación de la Ley Nº 2005-009, de 3 de agosto de 2005, relativa a la trata de niños en el Togo, y proporcionar por la otra una mejor preparación a todos los encargados de la protección de los derechos del niño, el Gobierno ha organizado actividades de formación de jueces y trabajadores sociales. Se seguirá impartiendo esta formación para abarcar a un gran número de profesionales que prestan servicios en esta esfera.

En el plano administrativo

172.El Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Protección del Niño y los Ancianos se encarga de coordinar y aplicar la política del Gobierno en materia de protección de la infancia.

173.La magnitud del fenómeno de la prostitución infantil en el Togo es motivo de gran preocupación para el Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Protección del Niño y los Ancianos, que, entre 2001 y 2002, solicitó los servicios del Ministerio del Interior y de Descentralización para investigar los hechos y adoptar medidas represivas de este fenómeno. En julio de 2005, el Gobierno del Togo lanzó una amplia campaña de redadas y operaciones "relámpago" para sanear determinados barrios de la capital. Sin embargo, esas operaciones no han logrado los resultados previstos debido a la falta de estrategias coordinadas de acompañamiento de las víctimas rescatadas de los lugares de prostitución.

174.Asimismo, el Gobierno llevó a cabo un estudio de alcance nacional para diseñar una estrategia mejor de lucha contra estas prácticas abyectas. El estudio, validado en noviembre de 2006, ha servido de base para la política nacional de protección de la infancia, que se está elaborando.

175.En materia de prevención de la explotación sexual, cabe destacar la labor de atención y seguimiento de las víctimas de violencia sexual y abusos sexuales. Esta labor corre a cargo principalmente de la Dirección General de Protección de la Niñez, que se ocupa de acoger y atender a las víctimas con la intención de confiarlas a una institución competente. La Dirección envía a las víctimas al hospital para que sean sometidas a un examen médico o delega este examen a la institución de acogida.

176.Además, el Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Protección del Niño y los Ancianos ha participado en la ejecución del Plan nacional de lucha contra la trata de niños, que se emprendió el 4 de octubre de 2001 bajo los auspicios del Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

177.Los servicios técnicos de este Ministerio han procedido a la identificación de las zonas más afectadas por el problema de la trata.

178.Por otra parte, cabe señalar la creación del Comité Directivo Nacional del Programa nacional para la abolición del trabajo infantil y la Comisión Nacional de Acogida y Reinserción Social de los Niños Víctimas de la Trata y sus representaciones, cuya contribución a la lucha contra la trata y la explotación de menores es importante.

En el plano judicial

179.En junio de 2005, dos menores togolesas fueron objeto de una doble venta con fines de prostitución en Nigeria. Las menores fueron vendidas a un autor de la trata en Lomé, quien las revendió a un proxeneta de Nigeria, que las entregaba a los clientes. Esta innoble explotación llamó la atención de los vecinos, que alertaron a las fuerzas de seguridad. Informadas al respecto, las autoridades del Togo procedieron a la repatriación y la reinserción de ambas víctimas.

180.Por lo que respecta a los culpables, los ciudadanos nigerianos fueron detenidos por las fuerzas de seguridad de su país. Se inició una investigación para encontrar a sus cómplices togoleses que habían huido.

181.En octubre de 2007 una menor de 12 años de Lomé fue secuestrada y sometida a explotación sexual. A raíz de la denuncia interpuesta por sus padres, las autoridades policiales (INTERPOL), en colaboración con las autoridades judiciales, llevaron a cabo una investigación. La menor fue localizada dos meses después en Ghana. El autor de los hechos, un ciudadano de Côte d'Ivoire de 30 años, fue detenido y se encuentra recluido en la prisión civil de Lomé. Se está instruyendo la causa para su ulterior enjuiciamiento.

182.En definitiva, la política de prevención del Gobierno para erradicar las prácticas prohibidas por el Protocolo facultativo a fin de garantizar a los niños el respeto de sus derechos se articula en torno a los siguientes ejes:

La elaboración de proyectos de apoyo y asistencia a los niños desfavorecidos o en situación de dificultad, incluidas la reinserción y la readaptación social de los niños víctimas. A tal efecto, cabe citar la puesta en marcha del programa OIT-IPEC.

El programa de cooperación Togo-UNICEF.

El programa de protección de Plan-Togo.

La represión y el enjuiciamiento de los autores de violaciones de los derechos del niño y de sus cómplices.

b)Medios utilizados para sensibilizar al público en general respecto de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo facultativo

183.Consciente de que la cultura de los derechos humanos es el principal camino para lograr el respeto de los derechos y las libertades y reducir el número de violaciones, el Gobierno otorga tradicionalmente especial importancia a la información, la educación y la comunicación.

184.A raíz de un estudio sobre todas las formas de violencia contra los niños, realizado por el UNICEF en 2002, entre junio de 2004 y junio de 2005 el Gobierno organizó campañas nacionales de sensibilización para luchar contra las prácticas prohibidas por el Protocolo facultativo. Estas campañas iban dirigidas a las autoridades administrativas, locales y religiosas, el ejército, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones sindicales, las organizaciones de niños, los alumnos, los aprendices, los jefes tradicionales, los dirigentes locales, los comités de aldea para el desarrollo y la población en general.

185.Los temas abordados comprendían, entre otros, los siguientes:

Los perjuicios que provocan todas las formas de violencia contra los niños;

Los perjuicios causados por la trata de niños y el trabajo infantil; y

La protección de los niños contra la violencia, la explotación y los abusos sexuales.

186.Varias semanas después de que fuera aprobada la Ley relativa a la trata de niños, el Ministerio encargado de la protección de los niños y los ancianos (a la sazón Secretaría) emprendió una campaña nacional de sensibilización sobre esa ley en las seis regiones y en las prefecturas del Togo, del 5 al 23 de diciembre de 2005.

187.Del 17 al 25 de julio de 2006 se organizaron campañas de sensibilización sobre los efectos perjudiciales de la venta de niños, la trata de niños, la violencia familiar, la violencia en la escuela, las violaciones de niños y el trabajo infantil en varias regiones del país.

188.La acción educativa del Gobierno es apoyada y complementada por la de la sociedad civil y los medios de comunicación.

189.Cabe señalar la puesta en marcha del Programa "COMBAT", iniciado por CARE Togo, La Colombe, Terre des Hommes y la Asociación Humanitaria para la Unión y la Educación de las Mujeres en pro de la Autopromoción, cuyo objetivo es luchar contra la trata de niños y la explotación infantil a través de campañas de sensibilización en las comunidades por una parte, y por la otra mediante el fomento de la escolarización de los niños, en especial las niñas.

190.Asimismo, tras la aprobación de la Ley de 3 de agosto de 2005 por la que se prohíbe la trata de niños, Plan-Togo y sus asociados de las prefecturas de Tchamba y Tchaoudjo (lugares conocidos como importantes centros de trata de niños) han emprendido una amplia campaña de difusión de esa ley.

191.Por otra parte, para favorecer la participación de los niños en las actividades de sensibilización de los diversos sectores de la población sobre los peligros asociados a los fenómenos a que se refiere el Protocolo facultativo, cuyas víctimas son con frecuencia los niños, se impartió formación a cinco niños de cada prefectura, o sea un total de 170 niños, en materia de liderazgo transformador en el área de la lucha contra esos fenómenos, con el apoyo financiero de Plan-Togo. Asimismo, estos niños participan periódicamente en emisiones radiofónicas y televisadas sobre los peligros derivados de esos fenómenos.

192.La Red de lucha contra la trata de niños en el Togo se dedica a reforzar las capacidades de sus miembros y de las familias de los niños vulnerables para promover la reducción de esas prácticas.

193.En el marco de la prevención de la explotación sexual de menores de sexo femenino, la ONG ECPAT-International y la ROMAESE han emprendido un programa de sensibilización orientado específicamente a este grupo en los talleres de costura, los salones de peluquería y los establecimientos escolares del Togo; otras campañas de sensibilización destinadas al público en general se difunden mediante emisiones radiofónicas y televisadas y concursos de sketches animados por niños.

c)Prohibición de la difusión de material en que se haga publicidad de las prácticas prohibidas

194.La prohibición de la producción y la difusión de material en que se haga publicidad de las prácticas prohibidas en virtud del Protocolo facultativo se basa principalmente en las disposiciones del Código del Niño, y en particular en sus artículos 400 y 401, que prevén sanciones para tales actos.

195.De conformidad con el artículo 400 del mencionado Código, "Todo aquel que, mediante palabras, escritos u otro medio de comunicación, difunda o haga difundir públicamente por un niño incitaciones a prácticas contrarias a las buenas costumbres, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años y una multa de 20.000 a 200.000 francos CFA o a una de esas dos penas".

196.Se imponen las mismas penas a quien distribuya o haga distribuir por un niño en la vía pública o por correo, o puerta a puerta, libros, folletos, catálogos, prospectos, imágenes, películas, grabaciones sonoras o audiovisuales contrarios a la decencia, incluso con el consentimiento previo del niño.

197.Los objetos, imágenes, películas, libros, folletos, catálogos, prospectos y grabaciones sonoras o audiovisuales a que hace referencia el párrafo anterior serán, en todos los casos, incautados y confiscados para ser destruidos posteriormente. Los culpables podrán ser privados durante un plazo máximo de cinco años del derecho a editar, vender o reproducir impresos, imágenes, grabaciones o películas.

198.A tenor de lo dispuesto en el artículo 401, "Todo aquel que haga difundir en un club de proyección para niños representaciones audiovisuales de carácter pornográfico mediante un soporte cualquiera será sancionado con las penas previstas en el párrafo 1 del artículo 399 del presente Código".

199.En cuanto al Código de la Prensa y la Comunicación, según sus disposiciones, los impresores, productores, directores de publicaciones y editores deberán depositar un determinado número de ejemplares de todas las obras impresas, fotográficas, fonográficas no musicales, periódicas o no y sonoras editadas en el Togo o en el extranjero en el Ministerio de Comunicación, Cultura y Formación Cívica, el Ministerio de Seguridad y Protección Civil, la Comisión Nacional de Censura de Películas y la Dirección de Medios Audiovisuales y Comunicación.

E.Asistencia y cooperación internacionales

Medidas destinadas a promover la cooperación internacional con miras a eliminar los principales factores, en particular la pobreza y el subdesarrollo, que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños a la venta, la prostitución, la pornografía y el turismo sexual

Actividades realizadas con el apoyo del UNICEF

200.El UNICEF ha contribuido a la prevención de la explotación sexual de los niños mediante campañas de sensibilización en las comunidades, destinadas a las niñas menores o adolescentes de Lomé que se prostituyen o corren el riesgo de prostituirse.

201.Para conocer mejor el fenómeno de la violencia, el abuso y la explotación sexuales, el UNICEF y Plan-Togo han apoyado al Gobierno en la realización de un estudio sociológico titulado "Violencia, abuso y explotación sexuales de los niños en el Togo en 2006".

202.Las iniciativas de asistencia y reinserción de los niños víctimas han permitido rescatar de la explotación a las niñas trabajadoras de la industria del sexo, formarlas, brindarles atención sanitaria y psicológica y ofrecerles la posibilidad de someterse a las pruebas voluntarias y anónimas de detección del VIH/SIDA, en el marco del proyecto de apoyo a la atención sanitaria y psicológica y la formación socioprofesional de las niñas menores o adolescentes de Lomé que se prostituyen o corren el riesgo de prostituirse.

203.Se ha proporcionado apoyo al Gobierno para elaborar un plan de lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, e impartir formación a las fuerzas de seguridad y a los jueces en materia de investigación y represión de la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

204.Por último, el UNICEF ha respaldado el proceso de armonización del derecho interno sobre la infancia con las normas internacionales, mediante la revisión y la aprobación del Código del Niño, en especial por lo que respecta a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Actividades de las organizaciones no gubernamentales

205.La red mundial de la ONG ECPAT International, por conducto de su representante en el Togo, WAO-África, ha llevado a cabo diversas actividades contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales; en particular, cabe mencionar a este respecto un estudio sobre la relación entre el VIH/SIDA y la explotación sexual de los niños con fines comerciales, una campaña de información y sensibilización sobre la explotación sexual de los niños con fines comerciales destinada a las aprendizas de modista y peluquera y una campaña de información y sensibilización titulada "Make-IT-Safe", cuya finalidad consiste en proteger de la explotación sexual a los niños y los jóvenes usuarios de las tecnologías de la información y la comunicación.

206.Desde 2004, PSI-Togo ejecuta el proyecto Petite Sœur à Sœur ("De hermana pequeña a hermana mayor") con el apoyo del Departamento de Desarrollo Internacional del Gobierno británico, la Fundación Clothworkers y la Oficina del UNICEF en Togo, para combatir la "juvenilización" de la industria del sexo en el Togo. El enfoque de este proyecto es holístico porque combina la salud, la educación y la asistencia letrada de cara a mejorar la salud y el bienestar de las jóvenes vulnerables de edades comprendidas entre los 10 y los 24 años que se prostituyen o corren el riesgo de prostituirse.

207.Desde hace algunos años la OICI lleva a cabo un proyecto de apoyo a la escolarización de niños desfavorecidos o vulnerables menores de 15 años. Esta iniciativa contribuye a reforzar las medidas de lucha contra la trata y todas las formas de explotación infantil.

Protección de las víctimas

208.La prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía pueden ser consecuencia de la trata o la venta de niños. Por lo tanto, además de la cooperación internacional de Estado a Estado, algunas ONG en el Togo mantienen contactos con varias organizaciones que trabajan con el mismo propósito en otros países de África y del mundo. A los niños togoleses víctimas de la trata que son interceptados en otros países se les pone en contacto con las autoridades del Togo, que encomiendan a las ONG en el país su proceso de reinserción. Incluso después de su reintegración, las ONG prestan a esos niños los servicios necesarios para garantizar su reinserción social y se ocupan del seguimiento correspondiente.

209.Los niños víctimas de la trata que llegan al Togo procedentes de otros países son recuperados por las autoridades del Togo que, con el apoyo de las ONG, organizan su repatriación a sus países de origen.

Asistencia y cooperación internacionales en todas las fases del proceso penal

210.La detección de estas prácticas se efectúa mediante las redes de información, como la Organización Internacional de Policía Criminal-INTERPOL, por conducto de la Oficina Central Nacional de la INTERPOL, Internet y la información obtenida sobre el terreno. Todo esto precisa de recursos.

211.Las diligencias previas consisten en lo siguiente:

Operaciones bajo cobertura (infiltración, observación, seguimiento y vigilancia de las operaciones delictivas);

Despliegue de personal especializado en la materia; y

Utilización de los medios asignados al servicio.

212.El procesamiento se inicia del modo siguiente: detención de los delincuentes y presentación ante la Fiscalía, previa declaración que consta en el atestado correspondiente.

213.Las sanciones y los procedimientos de extradición son competencia de las autoridades judiciales, que colaboran con la Oficina Central Nacional de la INTERPOL.

Acuerdos, tratados y otros arreglos en los que el Togo es parte, y medidas adoptadas para garantizar la cooperación y la coordinación

214.Se trata esencialmente de los acuerdos y los tratados mencionados en la parte relativa a la extradición (párrs. 99 a 102, pág. 19) y de las medidas a que se hace referencia en la página 27, pero también de los instrumentos enumerados en los párrafos siguientes.

215.El Acuerdo de cooperación multilateral para combatir la trata de niños, suscrito entre Benin, Burkina Faso, Malí, Ghana, Nigeria, Côte d'Ivoire, Gambia, Guinea, el Níger y el Togo (Abidján, 27 de julio de 2005).

216.El plan de acción conjunto CEDEAO/CEEAC de lucha contra la trata de personas, en particular mujeres y niños, en África Occidental y Central (mayo de 2006).

217.El Acuerdo CEDEAO/CEEAO sobre la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en África Occidental y Central (Abuja, 6 de julio de 2006).

218.Las medidas adoptadas para garantizar la cooperación y la coordinación son las siguientes:

Fortalecimiento de la cooperación policial en el marco de la INTERPOL:

Entre la Oficina Central Nacional en Lomé y la Secretaría General de la INTERPOL en Lyon;

Entre la Oficina Central Nacional en Lomé y la Oficina Subregional de la INTERPOL en Abidján;

Entre la Oficina Central Nacional en Lomé y las demás oficinas centrales nacionales que son miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal-INTERPOL.

Participación del Togo en los encuentros organizados por la Organización Internacional de Policía Criminal-INTERPOL;

Encuentro entre los policías de los Estados de la CEDEAO, y

Organización de encuentros bilaterales y multilaterales entre el servicio de seguridad del Togo y los servicios de los Estados vecinos.

Asistencia financiera

219.El Gobierno y algunas ONG reciben apoyo técnico, material o financiero exterior de diversos donantes para sus actividades de protección de la infancia contra las prácticas a que se refiere el Protocolo facultativo. Lamentablemente, en el momento de redactar el presente informe no se disponía de estadísticas completas y fiables sobre el volumen de esa ayuda financiera.

Otras disposiciones jurídicas

220.El Togo es parte en una serie de instrumentos de alcance tanto general como específico que se ocupan de la protección de la infancia. Asimismo, se han aprobado textos internos para aplicar los compromisos internacionales contraídos.

221.Entre los instrumentos internacionales de alcance general, cabe citar, entre otros, los siguientes:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, que es parte integrante de la Constitución, en aplicación de su artículo 50;

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, al que el Togo se adhirió el 24 de mayo de 1984; la adhesión del Togo al primer Protocolo Facultativo de ese instrumento, por el que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales, tuvo lugar el 30 de marzo de 1988;

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, al que el Togo se adhirió el 24 de mayo de 1984;

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 28 de junio de 1981, ratificada por el Togo el 5 de noviembre de 1982;

El Convenio Nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso, de 28 de junio de 1930, que el Togo ratificó el 7 de junio de 1960;

El Convenio Nº105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso, de 25 de junio de 1957, ratificado el 10 de julio de 1999;

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, ratificada por el Togo el 18 de noviembre de 1987;

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 21 de diciembre de 1965, a la que el Togo se adhirió el 1º de septiembre de 1972;

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948, a la que el Togo se adhirió el 24 de mayo de 1984;

El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 2 de diciembre de 1949, al que el Togo se adhirió el 14 de marzo de 1990;

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000, ratificada por el Togo el 2 de julio de 2004;

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, a la que el Togo se adhirió el 26 de septiembre de 1983;

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, de 30 de noviembre de 1973, a la que el Togo se adhirió el 24 de mayo de 1984;

La Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, de 10 de diciembre de 1985, a la que el Togo se adhirió el 23 de abril de 1987.

222.Entre los instrumentos dedicados específicamente a la infancia en los que el Togo es parte figuran los siguientes:

La Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Togo el 1º de agosto de 1990, y su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ratificado por el Togo el 22 de junio de 2004;

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de 9 de julio de 1990, ratificada por el Togo el 5 de mayo de 1998;

El Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, de 17 de junio de 1999, ratificado por el Togo el 19 de septiembre de 2000.

IV.Conclusión

223.En definitiva, las garantías para proteger al niño contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía están incorporadas al ordenamiento jurídico del Togo. La voluntad del poder legislativo de asegurar esa protección queda plasmada en la Constitución, que incorpora el Protocolo facultativo al ordenamiento jurídico interno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.

224.No obstante, si bien el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal no contienen disposiciones específicas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, esa laguna se ha colmado en parte con la Ley Nº 2005-09, de 3 de agosto de 2005, relativa a la trata de niños, que sanciona esa práctica en el Togo, y la Ley Nº 2007-017, de 6 de julio de 2007, relativa al Código del Niño, que castiga la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

225.Además, la revisión en curso del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, en el marco del programa de modernización de la justicia, tendrá en cuenta todos los aspectos del Protocolo facultativo en el que el Togo es parte.

226.La adopción del Código del Niño completa el marco jurídico existente en materia de protección de la infancia, para garantizar plenamente a los niños todos los derechos reconocidos por los instrumentos internacionales, en particular el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

227.En la práctica, los poderes públicos y la sociedad civil colaboran entre sí, con el apoyo inestimable de los asociados para el desarrollo, para velar por la protección eficaz de la infancia.

228.Consciente de la atención particular y de la prioridad esencial que deben otorgarse a las cuestiones relacionadas específicamente con los niños, el Gobierno del Togo sigue plenamente dispuesto a colaborar de manera eficaz con el Comité de los Derechos del Niño, con miras a mejorar la protección de la infancia en el Togo.

Anexo

Lista de miembros de la Comisión interministerial de redacción de los informes iniciales y periódicos sobrelos derechos humanos

1.Sra. Polo Nakpa, Ministerio de Derechos Humanos y Consolidación de la Democracia

2.Sr. Minekpor Kokou, Ministerio de Derechos Humanos y Consolidación de la Democracia

3.Sr. Odie Kossi N'kpako, Ministerio de Derechos Humanos y Consolidación de la Democracia

4.Sr. Assah Koffi Maxime, Ministerio de Estado, Ministerio de Relaciones Exteriores e Integración Regional

5.Sr. Wolou Sourou, Comisión Nacional de Derechos Humanos

6.Sra. Gbodui Sueto, Ministerio de la Juventud, el Deporte y el Esparcimiento

7.Sra. Tamakloe Massa, Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Protección del Niño y los Ancianos

8.Sra. Azangou Akati, Ministerio de Estado, Ministerio de Salud

9.Sr. Awa Yawo, Ministerio de Seguridad y Protección Civil

10.Sr. Kelem Diwèda-Mawaï, Ministerio de Desarrollo y Ordenación Territorial

11.Sr. Alou Bayabako, Ministerio de Cooperación, Desarrollo y Ordenación Territorial

12.Sr. Dossè d'Almeida, Ministerio de Justicia

13.Jefe de escuadrón Kondi Yao K., Ministerio de Defensa y ex Combatientes

14.Sr. Laïson D. Amah, Ministerio de la Función Pública, Reforma Administrativa y Relaciones con las Instituciones de la República

15.Sra. Yakpo Ama Essénam, Ministerio de Medio Ambiente, Turismo y Recursos Forestales

16.Sr. Fenou Kossi Enyonam, Ministerio de Correos y Telecomunicaciones e Innovaciones Tecnológicas

17.Kougnigan Akon Komi, Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Hábitat

18.Sra. Odou Baki Adjo, Ministerio de Enseñanza Primaria y Secundaria, Enseñanza Técnica y Formación Profesional y Alfabetización

19.Sra. Goeh-Akue Maggy Adoudé, Ministerio de Comunicación, Cultura y Formación Cívica

20.Sra. Azambo Aquitème, Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Protección del Niño y los Ancianos

21.Sr. Kondo Kandalé, Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Protección del Niño y los Ancianos

22.Sra. Odette Dédé Houedakor, Plan-Togo

23.Sr. Hotowossi Martin, UNICEF-Togo

24.Sra. Marceline Letou, WAO-África

25.Aglee Komlavi Didier, Foro de Organizaciones de Defensa de los Derechos del Niño del Togo (FODDET)

26.Sr. Gbedemah Enyo, Oficina Internacional Católica de la Infancia (OICI)

Personas de contacto

27.Sra. Marceline Koda, Directora General de Trabajo

28.Sr. Nicolas Martin-Achard, UNICEF-Togo

29.Sra. Abbey-Kounte Kayi, magistrada, Presidenta del Tribunal de Menores

30.Sr. Dweggah Philippe, Federación de Organizaciones de Defensa de los Derechos del Niño del Togo

Secretaría

31.Badabadi Kaïwé Tchamdja, Ministerio de Derechos Humanos y Consolidación de la Democracia