Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/USA/Q/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de julio de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

62º período de sesiones

14 de enero a 1º de febrero de 2013

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con el segundo informe periódico de los Estados Unidos de América (CRC/C/OPSC/USA/2)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en un máximo de 15 páginas, de ser posible antes del 16 de noviembre de 2012.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.En lo que respecta al párrafo 28 del informe del Estado parte, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para establecer un sistema nacional que permita recopilar eficazmente datos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a que se hace referencia en el Protocolo facultativo. Sírvanse también informar del apoyo que se presta a las investigaciones con base empírica destinadas a determinar el alcance, las causas profundas, las características y las consecuencias de esos actos.

2.Sírvanse también facilitar información adicional sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para difundir información sobre el Protocolo facultativo y concienciar a la opinión pública en general, los profesionales que trabajan con niños y los propios niños. Indiquen por favor si en todas las escuelas del Estado parte los niños reciben información sistemática sobre la prevención de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo, y sobre formas concretas de pedir protección.

3.Sírvanse facilitar información actualizada sobre el desarrollo de la Estrategia nacional de prevención y prohibición de la explotación del niño a que se hace referencia en el párrafo 97 del informe del Estado parte, y en particular sobre sus objetivos a largo plazo, objetivos anuales e indicadores cuantificables. Señalen también los logros alcanzados por el Coordinador Nacional para facilitar el desarrollo y la aplicación de dicha estrategia desde su nombramiento en 2010.

4.Sírvanse explicar si hay instituciones independientes de derechos humanos presentes a nivel nacional y estatal encargadas de supervisar las medidas de protección aplicadas en virtud del Protocolo facultativo y promover dicho Protocolo. Expliquen también qué diferencias existen entre esas instituciones independientes y los programas de defensa del niño llevados a cabo en diversos estados como medida de tutela y promoción del interés superior del niño.

5.Con respecto a los párrafos 147 y 223 del informe del Estado parte, se requiere información adicional sobre:

a)Las medidas adoptadas para facilitar a los ciudadanos que viajan al extranjero información sobre cómo denunciar los delitos sexuales cometidos contra niños e informar a dichos ciudadanos de las penas que pueden imponérseles si cometen actos de explotación o abusos sexuales de niños en el extranjero;

b)Todos los casos de ciudadanos estadounidenses implicados en casos de turismo sexual que hayan sido condenados durante el período que se examina.

Sírvanse explicar también si puede aceptarse, o si se ha aceptado alguna vez, como defensa legal en casos de turismo sexual la creencia razonable de que la víctima tenía al menos 18 años de edad, y si los ciudadanos estadounidenses no residentes en el Estado parte pueden ser procesados por abusos y explotación sexuales contra niños en el extranjero conforme a lo dispuesto en la Ley PROTECT (Recursos procesales y otros mecanismos para eliminar la explotación de los niños, Ley pública Nº 108-21 de 2003).

6.En cuanto a los procedimientos de adopción aplicables en el Estado parte, sírvanse por favor:

a)Aclarar si sigue siendo posible sufragar los gastos prenatales y de otro tipo a las madres biológicas de los niños;

b)Aclarar el requisito de "conocimiento y deliberado desprecio de la ley" enunciado en la Ley de la adopción internacional de 2002 como motivo de enjuiciamiento;

c)Indicar las medidas concretas adoptadas para impedir que las agencias privadas de adopción lleven a cabo adopciones que violen las normas internacionales aplicables;

d)Facilitar información detallada sobre las investigaciones iniciadas acerca de presuntos casos de venta de niños con fines de adopción y sobre el seguimiento dado a dichos casos;

e)Facilitar información sobre el caso de Anyelí Liseth Hernández Rodríguez, presuntamente secuestrada en Guatemala en 2006 antes de ser adoptada en los Estados Unidos de América.

7.Sírvanse indicar si todos los delitos previstos en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo quedan plenamente abarcados por la Ley de reautorización de medidas de protección para las víctimas de la trata de 2008 (TVPRA, Ley pública Nº 110-457). Aclaren también si, en el marco de dicha Ley, los niños sometidos a prostitución y los niños vendidos con fines de trabajo infantil tienen que demostrar dolo y coacción para ser considerados víctimas. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre el proyecto de TVPRA 2011.

8.Sírvanse aclarar si la legislación del Estado parte abarca todas las formas de pornografía infantil, no solo los materiales visuales.

9.Sírvanse explicar el seguimiento dado a las observaciones formuladas en 2009 por el Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto de la aplicación del Convenio Nº 182 de dicha organización. Faciliten también información detallada sobre las investigaciones realizadas por la División de Salarios y Horarios desde 2008 acerca de casos de venta de niños para trabajo infantil, especialmente en el sector de la agricultura.

10.Sírvanse proporcionar información precisa sobre el número de niños que ejercen la prostitución detenidos, procesados y castigados desde 2008 como autores de delitos. Expliquen por favor qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para promover la aprobación de leyes de exención de responsabilidad a nivel estatal y cuál ha sido el resultado de esas medidas.

11.Con respecto a la indicación del párrafo 117 del informe del Estado parte de que los niños no acompañados y separados que entran en los Estados Unidos pueden ser especialmente vulnerables a la explotación con fines sexuales, al trabajo forzoso o a la desatención de sus necesidades, sírvanse facilitar datos anuales (desglosados por sexo, edad, origen nacional y entorno socioeconómico) sobre el número de niños inmigrantes no acompañados detenidos por las autoridades federales de inmigración y retenidos durante el período que abarca el informe por delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Faciliten también información sobre las medidas posteriores adoptadas en relación con esos niños, como por ejemplo órdenes de expulsión. Sírvanse formular observaciones sobre la información recibida por el Comité en el sentido de que los niños víctimas de la trata a menudo son considerados delincuentes por los funcionarios estatales y devueltos rápidamente a sus países de origen sin determinar cuál es su interés superior.

12.En lo que respecta particularmente a las conclusiones del informe de 2011 sobre la misión realizada por la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (A/HRC/16/57/Add.5, párr. 54), indiquen por favor qué medidas se han adoptado para garantizar que los niños víctimas de los delitos tipificados en el Protocolo facultativo tengan un acceso efectivo a centros de tratamiento en régimen de internado y reciban asistencia adecuada para su plena reinserción social y recuperación física, psicológica y psicosocial, así como para obtener indemnizaciones. Sírvanse indicar también de qué forma procura el Estado parte que las víctimas sean debidamente informadas de la existencia de esos servicios.