Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/HUN/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de abril de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

67º período de sesiones

1 a 19 de septiembre de 2014

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Hungría en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 15 de junio de 2014.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse aportar datos estadísticos desglosados por sexo, edad, zona de residencia urbana o rural, origen étnico y circunstancias socioeconómicas, correspondientes a los últimos tres años sobre:

a)Las denuncias de venta de niños, desglosadas según se trate de venta con fines de explotación sexual, de tráfico de órganos con fines de lucro o de trabajo forzoso; de prostitución infantil; de utilización de niños en la pornografía y de turismo sexual, complementando esos datos con información sobre el seguimiento que se ha dado a dichas denuncias, en particular las acciones judiciales iniciadas y las condenas impuestas;

b)El número de niños ofrecidos, entregados o aceptados por cualquier medio con fines de prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, trasplante de órganos o pornografía, junto con información sobre las medidas adoptadas en respuesta a estos casos, sobre todo las acciones judiciales iniciadas y las condenas impuestas, y

c)El número de niños víctimas a los que se haya prestado asistencia, en particular mediante su reintegración o una indemnización.

2.Además de los cursos de formación sobre la trata de personas y la prostitución, rogamos indiquen si se ha impartido formación especializada y sistemática a lo largo de su carrera profesional a personas que probablemente estén en contacto con las víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo, tales como jueces, fiscales, trabajadores sociales, agentes de policía y agentes de la policía fronteriza.

3.Sírvanse indicar si se ha constituido algún mecanismo interministerial para coordinar la aplicación del Protocolo facultativo, y aportar información detallada sobre la supervisión y la evaluación de la aplicación del Protocolo facultativo en el país y en los condados.

4.Además de las medidas de prevención del delito descritas en los párrafos 48 a 60 del informe del Estado parte, rogamos informen al Comité de las medidas adoptadas para impedir que los niños sean víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo, especialmente los niños que viven en la pobreza, los que están acogidos en instituciones, los niños romaníes, los niños migrantes y los hijos de los refugiados y los solicitantes de asilo. Indiquen además si existe algún mecanismo en el Estado parte para identificar y detectar a los niños que corran el riesgo de ser víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo, y proceder a su seguimiento.

5.Sírvanse facilitar información sobre la aplicación de la Estrategia nacional contra la trata de seres humanos para el período 2008-2012 y sus resultados. Informen también al Comité de los programas o las estrategias que se hayan desarrollado o ejecutado desde 2012 para prevenir todos los delitos enunciados en el Protocolo facultativo, en particular la trata.

6.Aporten información sobre las acciones emprendidas para que los niños menores de 18 años que hayan sido obligados a ejercer la prostitución no sean considerados autores sino víctimas.

7.Sírvanse indicar si se ha implantado algún mecanismo especializado para atender los casos de niños desaparecidos o secuestrados, investigarlos efectivamente y garantizar la coordinación oportuna con los órganos que trabajan para prevenir y proteger a los niños del secuestro con fines de venta, prostitución o utilización en la pornografía.

8.Rogamos informen al Comité de los mecanismos establecidos para identificar a las víctimas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Expliquen en detalle las medidas adoptadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños que sean víctimas y testigos de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

9.Además de la información sobre la asistencia jurídica y la indemnización de las víctimas de los delitos, faciliten información sobre los programas de rehabilitación y reintegración social de las víctimas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en el Estado parte y sobre la difusión de información sobre estos programas entre todas las víctimas. Aporten también datos sobre el número de niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo que hayan solicitado o recibido una indemnización con arreglo a la Ley de 2007 de apoyo a las víctimas de delitos y de indemnizaciones del Estado.