RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE AUSTRIA A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPSC/AUT/Q/1) RELATIVAS AL EXAMEN DEL INFORME PERIÓDICO INICIAL DE AUSTRIA (CRC/C/OPSC/AUT/1) PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

[Respuestas recibidas el 13 de agosto de 2008]

GE.08-43809 (S) 170908 240908

ÍNDICE

Párrafos Página

Respuesta a la pregunta Nº 11-23

Respuesta a la pregunta Nº 237

Respuesta a la pregunta Nº 34-107

Respuesta a la pregunta Nº 4119

Respuesta a la pregunta Nº 512-1710

Respuesta a la pregunta Nº 618-3510

Respuesta a la pregunta Nº 736-3817

Respuesta a la pregunta Nº 839-4518

Respuesta a la pregunta Nº 946-5219

Respuesta a la pregunta Nº 1053-5520

Anexo.Informe del Grupo de Trabajo sobre la Trata de Niños del equipoespecial para la trata de personas22

RESPUESTAS ESCRITAS DE AUSTRIA A LA LISTA DE CUESTIONES RELATIVAS AL INFORME INICIAL DE AUSTRIA (CRC/C/OPSC/AUT/1)

1. Sírvanse proporcionar (en caso de disponerse de ellos) datos estadísticos (desglosados en particular por sexo, grupo de edad y zonas urbanas o rurales) respecto de los años 2005, 2006 y 2007 sobre lo siguiente:

a) El número de denuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información complementaria sobre el tipo de seguimiento que se hace del resultado de los casos, en particular procesos, retiros y sanciones a los autores;

b) El número de denuncias de casos de niños objeto de trata que entran y salen de Austria, así como los que son objeto de trata en el país con fines de explotación sexual;

c) El número de denuncias de delitos relacionados con turismo con fines sexuales en el que hayan participado ciudadanos austríacos, complementada con información sobre el seguimiento dado al resultado de los casos, en particular sobre enjuiciamiento, retiros y sanciones a los autores, y

d) El número de niños víctimas que recibieron asistencia para su recuperación e indemnización, según lo previsto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

1.Existen en la actualidad en Austria estadísticas que se refieren a los delitos de trata de personas (artículo 104a del Código Penal de Austria), abuso sexual de menores (artículo 207b, en cuyo párrafo 3 se contempla el delito de contacto sexual con menores [de 18 años] por una contraprestación pecuniaria), proxenetismo de menores por una contraprestación pecuniaria (art. 214), promoción de la prostitución o de actos pornográficos con participación de menores (art. 215a), tráfico transfronterizo para fines de prostitución (art. 217) y organización ilícita de adopciones (art. 194).

A. Gerichtliche Kriminalstatistik (Estadísticas proporcionadas por los tribunales sobre la base de datos relativos a delitos penales)

1. Estadísticas relativas a condenas

Cuadro 1

Número total de convictos

2005

2006

2007

Artículo del Código Penal

104a

0

0

1

207b

7

3

12

214

0

0

0

215a

3

1

2

217

25

18

29

194

0

0

0

Cuadro 2

Convictos: hombres, mujeres, austríacos y extranjeros

Hombres

Mujeres

Austríacos

Extranjeros

2005

Artículo del Código Penal

104a

0

0

0

0

207b

7

0

5

2

214

0

0

0

0

215a

3

0

2

1

217

19

6

10

15

194

0

0

0

0

2006

104a

0

0

0

0

207b

3

0

3

0

214

0

0

0

0

215a

1

0

0

1

217

14

4

7

11

194

0

0

0

0

2007

104a

1

0

0

1

207b

11

1

12

0

214

0

0

0

0

215a

2

0

1

1

217

22

7

11

18

194

0

0

0

0

Cuadro 3

Convictos desglosados por edad: menores, jóvenes adultos y adultos al momento de la comisión del delito

Menores

Jóvenes adultos

Adultos

2005

Artículo del Código Penal

104a

0

0

0

207b

0

0

7

214

0

0

0

215a

0

0

3

217

0

1

24

194

0

0

0

2006

104a

0

0

0

207b

0

0

3

214

0

0

0

215a

0

0

1

217

0

0

18

194

0

0

0

2007

104a

0

0

1

207b

0

0

12

214

0

0

0

215a

0

0

2

217

0

1

28

194

0

0

0

2. Penas

Cuadro 4

Total

MC

MI

MPC

MPI+PC

PC

PI

PPC

2005

Artículo del Código Penal

104a

0

0

0

0

0

0

0

0

207b

7

0

0

0

2

3

2

0

214

0

0

0

0

0

0

0

0

215a

3

0

2

0

0

0

1

0

217

25

0

0

0

0

5

10

10

2006

104a

0

0

0

0

0

0

0

0

207b

7

0

0

0

2

3

2

0

214

0

0

0

0

0

0

0

0

215a

3

0

2

0

0

0

1

0

217

25

0

0

0

0

5

10

10

2007

104a

1

0

0

0

0

0

0

1

207b

12

0

3

0

1

7

1

0

214

0

0

0

0

0

0

0

0

215a

2

0

0

0

0

2

0

0

217

29

1

0

0

0

3

14

11

MC: multa condicional; MI: multa incondicional; MPC: multa parcialmente condicional; MPI+PC: multa parcialmente incondicional y prisión condicional; PC: prisión condicional; PI:  prisión incondicional; PPC: prisión parcialmente condicional.

B. Polizeiliche Anzeigenstatistik (Estadísticas basadas en datos tomados de denuncias a la policía e informes presentados por la policía a la fiscalía pública)

Cuadro 5

Casos denunciados

Sospechosos

De los cuales, hombres

De los cuales, extranjeros

2005

Artículo del Código Penal

104a

92

16

12

6

207b

27

39

38

1

214

6

12

8

1

215a

4

5

5

0

217

74

93

71

74

2006

104a

7

9

6

0

207b

57

68

67

11

214

3

18

18

0

215a

6

13

9

1

217

86

128

97

68

2007

104a

11

5

4

4

207b

82

90

87

12

214

3

2

2

0

215a

6

6

4

4

217

70

207

176

98

C. Verfahrensdaten (Estadísticas basadas en datos procedentes del sistema judicial )

2.Un estudio especial basado en datos proporcionados por el sistema judicial arrojó los resultados siguientes.

2005

2006

2007

Artículo 104 del Código Penal

Número total del proceso

16

33

18

De los cuales

SC: 1

SC: 9

SC: 2

R: 12

R: 11

R: 9

SO: 0

SO: 5

SO: 1

Artículo 214 del Código Penal

Número total del proceso

16

12

33

De los cuales

SC: 4

SC: 2

SC: 1

R: 5

R: 8

R: 30

SO: 2

SO: 0

SO: 2

Artículo 215a del Código Penal

Número total del proceso

18

16

33

De los cuales

SC: 6

SC: 4

SC: 8

R: 5

R: 8

R: 9

SO: 2

SO: 4

SO: 10

Artículo 217 del Código Penal

Número total del proceso

542

395

524

De los cuales

SC: 76

SC: 75

SC: 85

R: 299

R: 169

R: 232

SO: 35

SO: 29

SO: 30

C: sentencia condenatoria; R: retiro (por la fiscalía); SO: sobreseimiento.

2. Sírvanse indicar si el Protocolo Facultativo tiene fuerza y efectos de ley y si ha sido aplicado por los tribunales.

3.El Protocolo Facultativo forma parte de la legislación austríaca y se publicó en la tercera parte (BGB1 III Nº 93/2004) del Boletín Legislativo Federal de Austria (Bundesgesetzblatt, BGB1), que contiene entre otras cosas los tratados internacionales federales. En vista de que el Protocolo Facultativo es un tratado internacional que modifica y complementa legislación vigente y de los requisitos fijados por la Constitución federal de Austria, con ocasión de la aprobación del Protocolo el Consejo Nacional decidió que había que ponerlo en práctica mediante la promulgación de leyes y así se ha hecho, en particular mediante la Ley de reforma de la legislación penal, de 2004 (BGB1 I Nº 15/2004). Habida cuenta de que el Protocolo no tiene efecto directo, los tribunales no pueden aplicarlo como tal; en todo caso, los tribunales pueden aplicar legislación para darle efecto y lo han hecho en la práctica.

3. En el informe del Estado Parte (párrs. 74 a 78) se hace referencia a lo siguiente: instituciones de atención a los jóvenes, centros de protección del niño; las oficinas de promoción nacional y de la juventud (servicios de defensoría del pueblo) y las respectivas instancias provinciales, los grupos de protección del niño que funcionan en todos los hospitales para niños y las rondas de niños ( Kinderdrehscheibe ). Sírvanse proporcionar información sucinta sobre las funciones y actividades de estos órganos.

A. Función y actividades de las instituciones de atención a los jóvenes

4.Las instituciones de atención a los jóvenes de los nueve gobiernos provinciales ofrecen los siguientes servicios de apoyo:

a)Proteger los mejores intereses del niño, como exige la ley.

b)Adoptar las medidas necesarias, al tomar conocimiento de que el bienestar de un niño corre peligro, para salvaguardar ese bienestar por los medios que procedan.

c)Los programas de atención a los jóvenes apuntan a ayudar a la familia a desempeñar su función de cuidado y crianza de los hijos. Se prestan diversos servicios preventivos, de protección y terapéuticos para las madres embarazadas, los padres, los niños y los jóvenes (menores de 18 años), que son necesarios para el bienestar del niño. La mayor parte de los servicios son gratuitos.

d)En situaciones de emergencia (violencia o abuso sexual), las instituciones de atención a los jóvenes tienen la posibilidad de ofrecer inmediatamente una plaza en un centro de protección o un refugio de emergencia y pueden hacerlo contra la voluntad de los tutores legítimos (si bien tienen que recurrir ante un tribunal en un plazo de ocho días).

e)Salvaguardar por igual el bienestar de austríacos y extranjeros.

f)Para las víctimas (presuntas) de trata, las autoridades de atención a los jóvenes en la ciudad de Viena han establecido la institución denominada Drehscheibe (véase la sección E infra).

B. Función y actividades de los centros de protección del niño

5.Los centros de protección, financiados por los gobiernos federal y provinciales, ofrecen los siguientes servicios:

a)Atención psicológica de niños y jóvenes de hasta 19 años de edad que hayan experimentado algún tipo de violencia o se sientan amenazados;

b)Atención psicológica de niños y jóvenes de hasta 19 años de edad que tengan hermanos o amigos que se sienten amenazados o hayan sido víctimas de algún tipo de violencia;

c)Asesoramiento de adultos (padres, hermanos, otros familiares, amigos u otras personas) que quieran prestar apoyo a una víctima (presunta) de la violencia;

d)Asesoramiento de profesionales que trabajen en instituciones de protección del menor y de psicología social, jardines de infantes, escuelas o instituciones de salud o en el sistema judicial;

e)La atención psicológica o el asesoramiento son voluntarios, gratuitos y confidenciales; los centros se ponen abiertamente del lado del menor, cuya situación procuran mejorar.

6.Los centros de protección ofrecen los servicios adicionales siguientes:

a)Sensibilizan y capacitan a profesionales (médicos, maestros y policías);

b)Entablan contactos con las partes interesadas que corresponda;

c)En algunos casos actúan también como centro de atención a los jóvenes en casos de crisis.

C. Función y actividades de las defensorías del menor

7.Los nueve defensores de niños y adolescentes ofrecen, entre otras cosas, orientación y ayuda a los menores que hayan experimentado algún tipo de violencia. Asimismo, ejercen influencia para que se mejore la situación jurídica, psicosocial y de salud de las víctimas de actos de violencia.

D. Función y actividades de los grupos de protección del niño que funcionan en todos los hospitales para niños

8.Los grupos de protección que funcionan en todos los hospitales para niños (36) son equipos multidisciplinarios (médicos, enfermeros, psicólogos y asistentes sociales) que facilitan la constatación de casos de malos tratos o abuso de niños e imparten atención psicológica o prestan asistencia cuando se sospechen actos de violencia. Los grupos están establecidos por la ley (artículo 8 e) de la Ley sobre hospitales e instituciones de convalecencia) (Kranken und Kuranstaltengesetz).

E. Función y actividades de la Drehscheibe

9.La Drehscheibe es una institución de bienestar del menor a cargo de la provincia federal de Viena. Fue establecida en 2001 para ocuparse de los menores extranjeros no acompañados con arreglo a la Ley de bienestar del menor (LGB1 Viena Nº 36/1990 idgF.), según la cual el sistema de bienestar del menor de Viena debe proporcionar refugio y protección a no residentes si está en peligro el bienestar del menor. La institución se financia con cargo al presupuesto municipal ordinario para bienestar del menor de Viena. Ocho sociopedagogos se encargan de los niños que la policía lleve al refugio. Se proporciona también psicoterapia especial, de ser necesario.

10.Para mayor información, véase el anexo, en que figura el informe del Grupo de Trabajo sobre la Trata de Niños.

4. Sírvanse indicar si las oficinas de defensa del niño y del joven (servicios de defensoría del menor) u otros mecanismos independientes de control de la observancia de los derechos del niño tienen facultades para recibir denuncias directas o en representación de niños sobre violaciones del Protocolo Facultativo.

11.Las defensorías de niños y adolescentes, cuya competencia y funciones son distintas en cada provincia, imparten asesoramiento sobre cuestiones y problemas de interés para niños y adolescentes y tienen facultades para recibir denuncias directas o en representación de niños sobre infracciones del Protocolo Facultativo.

5. Sírvanse indicar si el Estado parte cuenta con un plan de acción específico sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y, de ser así, sírvanse informar sobre las autoridades responsables de su aplicación y coordinación.

12.En razón de la ubicación geográfica de Austria en el centro de Europa, hay trata de personas tanto en calidad de país de tránsito como de país de destino. Según estimaciones, los fenómenos más frecuentes de trata de personas en el país consisten en la explotación sexual, la servidumbre doméstica en condiciones similares a la esclavitud y la trata de niños.

13.De conformidad con las disposiciones del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas (aprobado por el Gobierno de Austria en marzo de 2007), este país adoptó un planteamiento integral de la lucha contra la trata de personas, incluida la de niños, que comprende la coordinación a nivel nacional, la prevención, la protección de la víctima, el procesamiento penal y la cooperación internacional.

14.Por resolución del Consejo de Ministros de noviembre de 2004 se estableció un equipo especial para la trata de personas, dirigido por el Ministerio Federal de Relaciones Europeas e Internacionales y encargado de coordinar e intensificar las medidas que se adoptan en el país para combatir este delito. El Ministerio Federal preside las reuniones ordinarias del equipo, a las que asisten representantes de todos los ministerios competentes, las divisiones correspondientes, las provincias federales y organizaciones no gubernamentales (ONG). Los contactos periódicos y la intensa cooperación en el Equipo Especial promueven la confianza recíproca y sientan una sólida base para la adopción de medidas concretas y prácticas.

15.El primer informe de Austria sobre la lucha contra la trata de personas fue preparado con arreglo al párrafo 7.1 del Plan Nacional de Acción con el patrocinio del Ministerio Federal de Relaciones Europeas e Internacionales y en cooperación con los ministerios competentes y con otros miembros del Equipo Especial para la Trata de Personas.

16.El Equipo Especial, a fin de poder examinar en forma más detallada el complejo tema de la trata de niños, propuso que se estableciera un grupo separado de trabajo sobre esa materia. Con arreglo al párrafo 1.5 del Plan Nacional de Acción, se decidió posteriormente establecer grupos de trabajo tales como el encargado de examinar la trata de niños, dirigido por el Ministerio de la Salud, la Familia y los Jóvenes. Asisten a las reuniones ordinarias del grupo de trabajo representantes de los ministerios competentes, las provincias federales y ONG tales como ECPAT Austria.

17.El Grupo de Trabajo sobre la Trata de Niños preparó un informe (véase el anexo) en que se da una visión actualizada de las actividades y medidas que han tenido lugar o se prevé realizar en Austria a ese respecto. El período a que se refiere el informe va desde la aprobación del Plan Nacional de Acción contra la trata de personas, en marzo de 2007, hasta fines de mayo de 2008.

6. Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico que rige los procesos de adopción en el país y fuera de él, en particular sobre las leyes que penalizan los delitos contemplados en el párrafo 1 a) ii) del artículo 3.

18.Las disposiciones aplicables de derecho civil figuran en los artículos 179 a 185 bis del Código Civil de Austria y 26 de la Ley relativa al derecho internacional privado, mientras que el artículo 194 del Código Penal tipifica el delito de conformidad con el párrafo 1) a) ii) del artículo 3 del Protocolo.

I. DERECHO CIVIL

A. Código Civil

Vínculos similares a la relación jurídica que existe entre padres e hijos

Adopción

19.Según el párrafo 1 del artículo 179:

1)Podrán adoptar un hijo quienes tengan capacidad jurídica y no hayan hecho una promesa solemne de celibato. La adopción crea el vínculo entre adoptante y adoptado.

2)La adopción de un niño por más de una persona (simultánea o sucesivamente mientras exista la relación adoptiva), únicamente es admisible cuando los adoptantes estén casados entre sí. Como norma, los cónyuges sólo pueden adoptar conjuntamente. Se admitirán excepciones cuando se trate del hijo biológico de uno de los cónyuges que ha de ser adoptado por el otro, cuando uno de los cónyuges no tenga capacidad jurídica, ni edad para adoptar, cuando el paradero de uno de los cónyuges no sea conocido desde hace por lo menos un año, cuando los cónyuges hayan roto la sociedad conyugal durante los tres últimos años por lo menos o cuando existan otras razones similares y de particular importancia que justifiquen la adopción por uno solo de los cónyuges.

3)Quien haya sido designado oficialmente guardián de los bienes de un niño únicamente podrá adoptarlo cuando haya sido exonerado de esa función y después de rendir cuenta de los bienes que le han sido confiados y demostrar que los ha preservado diligentemente.

Requisitos de forma; entrada en vigor

20.Según el párrafo 1 del artículo 179 bis del Código Penal:

1)La adopción tiene lugar en virtud de un contrato concertado por escrito entre adoptante y adoptado y de una autorización judicial previa solicitud de una de las partes en el contrato. La adopción, una vez autorizada, entra en vigor en el momento en que las partes expresan su intención común. El fallecimiento ulterior del adoptante no obsta a la autorización.

2)El adoptado que no tenga capacidad jurídica concierta el contrato por conducto de su representante legal, que no necesita autorización judicial para ello. Si el representante legal se negare a dar su consentimiento, el Tribunal lo sustituirá a petición del adoptante o del adoptado cuando no existan razones que justifiquen la negativa.

Edad

21.Según el párrafo 1 del artículo 180:

1)El padre adoptivo tiene que ser mayor de 30 años de edad y la madre adoptiva de 28 años. En caso de adopción conjunta o de que el adoptado sea hijo biológico del cónyuge del adoptante, los límites de edad no serán aplicables si ya existe entre adoptante y adoptado una relación que corresponda a las que existen entre los padres y sus hijos biológicos.

2)El padre y la madre adoptivos deberán tener por lo menos 18 años más que el adoptado; se podrá desestimar el hecho de que falte muy poco para cumplir este requisito si existe ya una relación entre adoptante y adoptado que corresponda a las relaciones que existen entre los padres y sus hijos biológicos. Dieciséis años de diferencia serán suficientes si el adoptado es hijo biológico del cónyuge del adoptante o está emparentado con éste.

Autorización

22.Según el artículo 180 bis:

1)La adopción debe autorizarse si atiende al mejor interés del niño y si existe o se formará una relación que corresponda a las que tienen los padres con sus hijos biológicos. Si el adoptado es mayor de edad, la adopción se autorizará únicamente si los solicitantes presentan pruebas de que existe una estrecha relación que corresponda a las que tienen los padres con sus hijos biológicos y, en particular, adoptado y adoptante han vivido juntos durante cinco años o se han prestado asistencia en circunstancias similares.

2)Además del incumplimiento de las condiciones enunciadas en el párrafo 1, no se concederá la autorización si hubiese contrapuesto un interés primordial de un hijo biológico del adoptante, especialmente si quedara en peligro el mantenimiento de su educación; por lo demás, no se tendrán en cuenta las consideraciones de índole económica a menos que el adoptante actúe con la intención única o primordial de causar un perjuicio a un hijo biológico.

23.Según el artículo 181:

1)La autorización únicamente podrá concederse con el consentimiento de las siguientes personas:

a)Los padres del menor adoptado;

b)El cónyuge del adoptante; y

c)El cónyuge del adoptado.

2)No se necesitará el consentimiento de una de las personas mencionadas en el párrafo precedente si ha firmado el contrato de adopción en calidad de representante legal del adoptado, si es permanentemente incapaz de expresar en forma razonable su voluntad o si su paradero ha sido desconocido durante por lo menos seis meses.

3)El tribunal, a instancias de una de las partes en el contrato, podrá también dispensar del requisito del consentimiento si no hay razones justificadas para negarlo.

24.Según el artículo 181 bis:

1)Tienen derecho a hacerse oír por el tribunal las siguientes personas:

a)El adoptado, que no tenga capacidad legal, a partir de los 5 años de edad, salvo que haya vivido ya con el adoptante a partir de esa edad;

b)Los padres del adoptado, si éste ha llegado a la mayoría de edad;

c)Los padres de guarda o el director de la institución en que viva el adoptado; y

d)La dirección de protección del menor.

2)No será necesario oír a una de las personas mencionadas en el párrafo precedente si ha firmado el contrato de adopción en calidad de representante legal del adoptado y si no puede expresar su opinión o sólo puede hacerlo con dificultades desproporcionadas.

Efectos

25.Según el artículo 182:

1)Al momento de la adopción se crean entre el adoptante y sus descendientes, por una parte, y el adoptado y sus descendientes menores de edad al momento de hacerse efectiva la adopción, por la otra, los mismos derechos que en el caso de descendencia legítima.

2)Si los padres adoptivos están casados, las relaciones de derecho de familia que no consistan exclusivamente en el vínculo (art. 40) entre los padres biológicos y sus hijos por una parte y el adoptado y sus descendientes menores de edad al momento de hacerse efectiva la adopción, por la otra, dejarán de existir en ese momento a reserva de las excepciones indicadas en el artículo 182 bis. Cuando se trate sólo de un padre o una madre adoptivos, esas relaciones dejarán de existir exclusivamente respecto del padre o de la madre biológicos del adoptado y sus familiares; en cuanto a las relaciones ulteriores, dejarán de existir en el momento en que el padre en que se trate da su consentimiento en que terminen a su respecto pero no antes de que se haga efectiva la adopción.

26.Según el artículo 182 bis a):

1)Subsistirán las obligaciones con arreglo al derecho de familia de los padres biológicos y sus hijos en lo tocante a la manutención, la dote y el vestuario del adoptado menor de edad al momento en que se hace efectiva la adopción.

2)Lo mismo ocurre con la obligación del adoptado de proporcionar sustento a sus padres biológicos siempre que éstos no hayan infringido abiertamente su obligación de proporcionarlo al niño antes de que cumpliera 14 años de edad.

3)En todo caso, las obligaciones que subsisten con arreglo a los párrafos 1 y 2 que anteceden tienen menor prelación que las creadas por la adopción.

27.Según el artículo 182 bis b):

1)Subsistirán también los derechos de sucesión entre los padres biológicos y sus familiares, por una parte, y el adoptado y sus descendientes menores de edad al momento en que se hace efectiva la adopción.

2)En cuanto a la sucesión intestada del adoptado en la segunda línea de sucesión, los padres adoptivos y sus descendientes tendrán prioridad respecto de los padres biológicos y sus descendientes; si hay sólo un padre o una madre adoptivos y el padre o la madre adoptivos y sus descendientes así como la madre o el padre biológicos o sus descendientes están vivos, la mitad de la masa sucesoria corresponderá a la línea del padre o la madre adoptivos y la otra mitad a la madre o el padre biológicos.

28.Según el artículo 183:

1)Si únicamente hay un padre o una madre adoptivos y los vínculos de parentesco con el otro padre se extinguen según la segunda oración del párrafo 2 del artículo 182 el adoptado llevará el apellido del adoptante. En estos casos será aplicable el párrafo 2 a) a d) del artículo 162 bis.

2)Por lo demás, el artículo 139 y el párrafo 2 a) a d) del artículo 162 bis serán aplicables a la adquisición por el adoptado del apellido de un padre o los padres adoptivos o del padre respecto del cual subsisten el parentesco.

Revocación y cancelación

29.Según el artículo 184:

1)El tribunal revocará la autorización judicial con efecto retroactivo:

a)De oficio o previa petición de una de las partes, si el adoptante, al momento de firmar el contrato, no tenía capacidad jurídica, salvo que, tras adquirirla, haya indicado que desea mantener la adopción;

b)De oficio o previa petición de una de las partes, si un adoptado sin capacidad jurídica firmó personalmente el contrato de adopción, salvo que su representante legal haya dado ulteriormente el consentimiento una vez adquirida la capacidad jurídica o que el tribunal haya dejado sin efecto la negativa ulterior del representante legal a dar su consentimiento con arreglo al párrafo 2 del artículo 179 bis;

c)De oficio o previa petición de una de las partes, si el adoptante ha sido adoptado por más de una persona salvo que, al momento de la autorización, los adoptantes hayan estado casados entre sí;

d)De oficio o previa petición de una de las partes, si el contrato de adopción fue concertado exclusiva o predominantemente con la intención de que el adoptado pudiera adquirir el nombre del padre o la madre adoptivos o de crear la apariencia externa de una adopción a fin de encubrir una relación sexual ilícita;

e)Previa solicitud de una de las partes, si el contrato de adopción no consta por escrito y han transcurrido más de cinco años desde la fecha de la autorización.

2)Si una de las partes no conociere los motivos de la revocación (párr. 1, n 1 a 3 y 5) al momento de la firma del contrato de adopción y lo pidiese, se considerará que la revocación deja sin efecto (art. 184 bis) su vínculo con la otra parte en el contrato.

3)No podrá hacerse oponible la revocación al tercero que haya adquirido derechos antes de ella confiando en la validez del contrato de adopción. Un tercero no podrá hacer valer los efectos de la revocación en detrimento de una de las partes en el contrato que desconociera las razones de ella al momento de firmarse el contrato de adopción.

30.Según el artículo 184 bis:

1)El tribunal dejará sin efecto la adopción:

a)Si una de las partes en el contrato o una de las personas cuyo consentimiento debe otorgarse ha sido objeto de fraude o coerción y lo pide dentro de un año contado desde el momento en que descubre el fraude o cesa la coerción;

b)De oficio, si la subsistencia de la adopción pusiera en grave peligro el bienestar de un adoptado que carece de capacidad jurídica;

c)Previa petición del adoptado, si ello redunda en su interés después de que el matrimonio de los padres adoptivos haya sido disuelto o declarado nulo o después de la muerte del padre o la madre adoptivos, siempre que ello no lesione un interés legítimo del difunto;

d)Previa petición de uno de los padres adoptivos y del hijo adoptivo legalmente capaz.

2)Únicamente se declarará sin efecto la adopción si ello es aplicable a ambos padres adoptivos; únicamente podrá se aplicable a uno de ellos si el matrimonio ha sido disuelto o declarado nulo.

31.Según el artículo 185:

1)Al momento de entrar en vigor la sentencia que deja sin efecto la adopción, desaparecen los vínculos jurídicos a que da lugar la adopción entre el padre o la madre adoptivos y sus descendientes, por una parte, y el adoptado y sus descendientes por la otra.

2)En ese momento, los padres biológicos y sus familiares recuperarán los vínculos de parentesco con el adoptado y sus descendientes que habían quedado sin efecto con arreglo al artículo 182.

3)Al momento indicado en el párrafo 1, se considerará que la adopción ha surtido efectos en cuanto al nombre del adoptado y sus descendientes menores de edad.

32.Según el artículo 185 bis, la adopción no podrá revocarse o dejar sin efecto por otras razones que no sean las mencionados en los artículos 184 y 184 bis; lo mismo se entenderá respecto de un contrato o una demanda judicial en que se impugne la validez del contrato de adopción.

B. Ley relativa al derecho internacional privado

Adopción

33.Según el artículo 26:

1)Las condiciones para la adopción y su terminación serán evaluadas según el estatuto personal de cada uno de los adoptantes y el del niño. Si el niño es menor de edad, su estatuto personal tendrá que aplicarse únicamente en lo que respecta a su consentimiento o al de un tercero con el que tenga un vínculo de parentesco.

2)Los efectos de la adopción dependerán del estatuto personal del adoptante; en el caso de una adopción por dos cónyuges, dependerán de la legislación aplicable a los efectos del matrimonio en cuanto al derecho de la persona y, tras el fallecimiento de uno de los cónyuges dependerán del estatuto personal del cónyuge supérstite.

II. DERECHO PENAL

34.El artículo 194 del Código Penal de Austria obedece específicamente al propósito de poner en práctica el párrafo 1 a) ii) del artículo 3 del Protocolo; según ese párrafo, quien favorezca a una persona o a un tercero cuya autorización se precise para que autorice la adopción de un menor por otra persona podrá ser condenado a una pena de prisión de hasta dos años. No es necesario que sea el propio hechor quien haya otorgado el trato de favor y el mero hecho de actuar de intermediario para favorecer a un tercero, como los posibles padres adoptivos o la persona cuya autorización sea necesaria, es suficiente para incurrir en responsabilidad penal. La circunstancia determinante es que se consienta en la adopción porque se recibió un favor o, en otras palabras, que se consienta en la venta del niño para su adopción. El elemento constitutivo de "trato de favor" tiene un significado lato y comprende no sólo bienes materiales o ventajas económicas (Vermögensvorteil), sino también todo cuanto pueda constituir una ventaja indirecta y, en algunos casos, una ventaja intangible (sustancial). El trato de favor debe haberse otorgado a personas cuyo consentimiento sea necesario o a un tercero, un pariente próximo por ejemplo. El párrafo 2 de la ley prevé como agravante la comisión del delito con intención de obtener una ventaja económica para el autor o un tercero (artículo 5.2) del Código Penal) y lo sanciona con una pena de hasta tres años de prisión.

35.Esta disposición se aplica a quienes actúen como intermediarios en un proceso de adopción en que quien deba dar su consentimiento reciba un beneficio a cambio y tiene por objeto impedir que un tercero prepare o promueva una adopción. Para que los cónyuges no puedan ser considerados intermediarios en mutua relación, el párrafo 3 de la ley exime expresamente de responsabilidad al adoptante y al niño adoptado.

7. Sírvanse facilitar información sobre las iniciativas adoptadas por el Estado parte para prevenir el turismo sexual infantil de ciudadanos austr í acos en el extranjero, incluidas las medidas legislativas que se hayan adoptado. ¿Qué medidas ha tomado el Estado parte para difundir el Código de Conducta de la Organización Mundial del Turismo destinado a evitar la explotación sexual de los niños en el turismo y la industria de viajes?

36.En 1998 la organización no gubernamental llamada ECPAT International, con el apoyo de la Unión Europea y de la Organización Mundial del Turismo, preparó el Código de Conducta destinado a evitar la explotación sexual de los niños en el turismo y la industria de viajes, cuyo principal objetivo consistía en poner término o por lo menos poner obstáculos al delito de explotación sexual de niños cometida por turistas, para lo cual se adoptarían medidas concretas de toma de conciencia, información y capacitación, entre otras. Las dos organizaciones austríacas generales que representan a la industria de viajes y a los servicios de operadores de turismo (ÖRV: Österreichischer Reisebüroverband y ÖVT: Österreichischer Verein fur Touristik) firmaron el código en 2001. En mayo de 2008, el primer grupo hotelero de Austria, Accor Hospitality Austria, firmó el código y anunció como primeras medidas las de impartir amplia capacitación a sus empleados e informar a sus clientes acerca de la cuestión de la explotación sexual de los niños en el turismo.

37.Según una ley federal de 1997, los ciudadanos austríacos pueden ser sancionados en Austria por el delito de explotación sexual de niños aunque lo hayan cometido en el extranjero. El Ministerio Federal de Economía y Trabajo ha venido ya trabajando durante años en la institución de medidas de toma de conciencia e información pública sobre este tema, las cuales son examinadas, formuladas y puestas en práctica con los sectores más importantes de la industria del turismo en Austria, representados en la mesa redonda permanente que organiza el Ministerio para estudiar cuestiones de ética en el turismo.

38.Las medidas más importantes que se han tomado en el país hasta el momento son las siguientes:

a)La producción de un vídeo para su proyección en aeronaves en 1999.

b)La producción de folletos de información en 2002 para la industria turística de Austria y de panfletos de información para viajeros.

c)La prestación de apoyo para la puesta en práctica a título experimental del Código de Conducta en ciertos lugares de destino en 2003 y 2004.

d)La organización de una exposición itinerante con el título Hinschauen statt Wegschauen (No te desentiendas) en 2005.

e)En marzo de 2006, el tema fue incluido (por iniciativa previa del Ministro de Turismo de Francia, León Bertrand), en la agenda de la Conferencia de Ministros de Turismo Europeo organizada por la Presidencia de Austria. Se publicó en BIWA, Abteilung V/2 Internationale Torismuspolitik (julio de 2008) una declaración presidencial especial sobre la cuestión, en la que los países europeos decidieron consolidar su acción y coordinar mejor las distintas medidas. En el segundo semestre de 2006 se celebró la primera reunión de entidades de turismo a nivel europeo, organizada por la Comisión Europea.

f)En 2006/07 se organizó un concurso de carteles para alumnos de escuelas de turismo y universidades de Austria. El 5 de marzo de 2007 se celebró un debate plenario sobre la cuestión, tras el cual tuvo lugar la ceremonia de entrega de premios a los ganadores del concurso, con participación de la Secretaria de Estado Christine Marek.

g)Se están preparando otras medidas de información y toma de conciencia en este contexto, como la preparación de una tarjeta postal como complemento de los documentos de viaje, modelos electrónicos para catálogos y sitios en la red relativos a viajes y material didáctico para escuelas y universidades de turismo.

8. Sírvanse proporcionar información sobre la repatriación y deportación de niños trasladados a Austria en operaciones de trata con fines de venta y explotación sexual.

39.En Austria, Estado federal, los poderes legislativo y administrativo están divididos entre la federación y las nueve provincias. El bienestar social y la protección del menor quedan comprendidos en la competencia de las provincias. La policía y la justicia son de la competencia de la Federación. Por lo tanto, Austria tiene una fuerza única de policía federal, encargada de todas las cuestiones que tengan que ver con la seguridad pública, el orden público, la delincuencia y la deportación de extranjeros.

40.Los menores víctimas de un delito (incluso si ellos mismos han cometido un delito) jamás son objeto de deportación forzada por la policía. La policía, al desmantelar una organización delictiva y rescatar niños que hayan sido víctimas de ella, los entrega al órgano provincial encargado de la protección del menor; que toma las disposiciones del caso.

41.En términos generales hay tres opciones: que el niño víctima se quede en Austria y se integre en el país, que viaje a un tercer país o que se repatríe voluntariamente al país de origen.

42.En Austria se prefiere con mucho la tercera opción. Sin embargo, una vez terminado el tratamiento básico del niño víctima, se realiza un minucioso análisis de riesgo para asegurar el bienestar y la reintegración del niño en el país de origen, ya sea en el seno de su familia o en órganos apropiados de protección del menor en ese país. La repatriación tiene que ser voluntaria y estar minuciosamente documentada y plenamente coordinada entre las autoridades o los órganos competentes de los dos países a fin de cumplir las normas de la Organización Internacional para las Migraciones; además, hay que proteger cabalmente los datos del menor.

43.A título de ejemplo a continuación se explica el procedimiento de la autoridad competente en materia de protección del menor en Viena, capital del país, y que tiene a su cargo la gran mayoría de los casos de esta índole en Austria: se procura la repatriación y reintegración de los niños víctima a la brevedad posible. El niño víctima debe obligatoriamente quedar sometido a la protección especial de un órgano de protección del menor en el país de origen durante un cierto período. Para ello se pide a la organización correspondiente del país de origen que envíe informes durante seis meses por lo menos acerca del grado de reintegración (programa de seguimiento). Se debe permitir que el niño víctima se ponga en contacto con su familia incluso si es llevado a una institución del órgano de protección del menor en el país de origen. Se informa con antelación a la embajada del país de origen, la cual sirve de importante nexo entre los órganos de protección del menor en Austria y en el país de origen.

44.La Organización Internacional para las Migraciones es un importante asociado; en su carácter de organización internacional, presta apoyo para identificar a las víctimas y ayuda a repatriarlas en las condiciones establecidas en sus normas, antes mencionadas. La Organización mantiene una red en 40 países y, mediante sus oficinas regionales, puede mantenerse al corriente de cada uno de los casos en esos países. En los países en que no tiene una oficina, el UNICEF puede prestar el mismo tipo de apoyo y ayuda a Austria.

45.La mayoría de los niños víctimas en Austria proceden de Rumania y Bulgaria (en su mayor parte son obligados a cometer hurtos en negocios, a ser carteristas y a pedir limosna en forma agresiva). En consecuencia, Austria puso en práctica un programa para asesorar y prestar apoyo a las autoridades de Rumania y Bulgaria a los efectos de reintegrar mejor a los niños víctimas repatriados. Se impartió capacitación especial al personal de entidades de protección del menor de esos dos países. Como resultado, Rumania ha establecido hasta ahora 14 órganos especializados para proteger y reintegrar a los niños víctimas repatriados y Bulgaria ha establecido tres órganos de esa índole. Ha disminuido así en forma considerable el número de niños víctimas procedentes de esos dos países.

9. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la asistencia internacional en relación con las investigaciones con los procedimientos penales o de extradición entablados respecto de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

46.Están vigentes en Austria numerosos acuerdos bilaterales y multilaterales que se refieren a la extradición y a la asistencia judicial recíproca en asuntos penales y que son también aplicables a los delitos tipificados con arreglo al Protocolo, en particular el Convenio Europeo sobre Extradición, de 13 de diciembre de 1957 y su segundo Protocolo Adicional de 17 de marzo de 1978 y, entre los Estados miembros de la Unión Europea, la Decisión Marco del Consejo relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, así como el Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, de 20 de abril de 1959 y su Protocolo Adicional de 17 de marzo de 1978 y, entre los Estados miembros de la Unión Europea, el Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, de 29 de mayo de 2000 (2000/C 197/01).

47.El Ministerio Federal del Interior de Austria, en cooperación con la OIM Viena, ejecutó el proyecto denominado capacitación integral para las fuerzas del orden encargadas de la represión de la trata de niños o menores, presentado a la Comisión Europea en el contexto del programa AGIS de 2005 en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia, la Policía Federal de Bélgica, la EUROPOL y la OSCE.

48.Durante la Presidencia austríaca de la Unión Europea (2006), el Ministerio Federal del Interior se empeñó resueltamente en la lucha contra la trata de personas y la trata de niños en particular. El proyecto fue incluido entre las actividades de la Presidencia austríaca y significó una contribución a la labor de la Unión Europea mencionada en el programa de La Haya, así como en el Plan de la Unión Europea sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de personas y prevenirla.

49.El proyecto fue formulado de conformidad con las recomendaciones que se hicieron en el Seminario para fuerzas del orden acerca del intercambio de información, mejores prácticas, y lecciones aprendidas con respecto a la trata de menores (mayo de 2004) en el contexto del proyecto sobre asistencia a los niños víctimas en la Unión Europea, en los países candidatos a integrarla y en terceros países, que organizó la Organización Internacional para las Migraciones en Viena en el marco del programa AGIS para 2003. El proyecto complementario obedecía al propósito de proporcionar a las fuerzas del orden que se encargaban de los niños víctimas de la trata técnicas especiales para luchar contra la trata de niños, determinar cuáles eran las buenas prácticas para luchar contra la trata de niños que se habrían de indicar en un manual y estrechar la cooperación regional e internacional entre los países participantes.

50.Las actividades principales consistieron en una evaluación rápida de la situación en cuanto a la trata de niños, en la preparación de un manual para las fuerzas del orden acerca de las buenas prácticas en la lucha contra la trata de niños, encomendada a grupos de expertos, y en un seminario internacional de capacitación. El manual para funcionarios de las fuerzas del orden se refiere a los siguientes temas concretos: técnicas de entrevista, métodos de investigación, cooperación entre las fuerzas del orden y las ONG o los servicios sociales e identificación del menor/determinación de su edad (el manual se puede consultar en línea en la página de la Sección de Publicaciones de la Organización Internacional para las Migraciones en Viena: www.iomvienna.at).

51.Participaron en el Seminario internacional de capacitación para funcionarios de las fuerzas del orden acerca de la lucha contra el tráfico de niños, celebrado en marzo de 2006, unos 110 funcionarios de 39 países. En el curso del seminario se distribuyó y utilizó el manual como material de instrucción. El seminario tuvo como culminación una conferencia de alto nivel, organizada por la OSCE, sobre la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños: prevención, protección y procesamiento. En el curso de la conferencia se presentaron a unos 400 participantes los resultados y recomendaciones del proyecto. La Presidencia austríaca del Consejo presentó también las recomendaciones al Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea, en la reunión que celebró los días 27 y 28 de abril de 2006.

52.En 2006/07, agentes de policía de Austria y la República Checa (especialmente de las zonas fronterizas) recibieron adiestramiento especial para luchar contra la prostitución o la trata transnacional de menores en las zonas fronterizas (proyecto común).

10. Sírvanse informar si se imparte formación especial, sobre todo de carácter social y psicológico, a las personas que se ocupan de la reinserción social y la recuperación de los niños víctimas de los delitos con ar reglo al Protocolo Facultativo.

53.El Ministerio Federal encargado de la política en asuntos de familia estableció en 1993 la Plataforma contra la Violencia en el Hogar para prevenir mejor la violencia en el seno de la familia y para dar carácter profesional a la capacitación de quienes trabajan en la recuperación y la reinserción social de los niños víctimas de actos de violencia de todo tipo. Hasta la fecha, 30 organizaciones que realizan actividades en materia de prevención de la violencia y respuesta a ella, como centros de protección del menor, refugios para mujeres, centros de menores y otras similares, entablan contactos y preparan programas de capacitación para trabajar mejor.

54.El Grupo de Trabajo sobre la trata de niños ha preparado un folleto con indicadores para identificar víctimas de la trata de niños, que será distribuido a funcionarios de las oficinas de bienestar del menor, de la policía y extranjeras para que se cobre mayor conciencia de la cuestión y para ayudar a identificar a víctimas de la trata de niños.

55.Como se describió en mayor detalle en el informe del Grupo de Trabajo sobre la Trata de Niños, Austria presta apoyo a las autoridades de protección del menor en los países de origen más importantes de las víctimas de la trata que viajan a Austria mediante la formación de capacidad en los profesionales que trabajan en cuatro centros de protección en Bulgaria y 16 en Rumania. Al estrechar la cooperación y prestar apoyo a los servicios de protección del menor en los países de origen, se podría reducir el número de víctimas de la trata en Viena en un 80%.

Anexo

INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA TRATA DE NIÑOS DEL EQUIPO ESPECIAL PARA LA TRATA DE PERSONAS

"Prevención de la trata de niños y protección de sus víctimas"

INTRODUCCIÓN

1.Según estimaciones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el mundo hay 1,2 millones de niños que son víctimas de la trata. La trata de niños afecta a Austria como país de tránsito y destino. Por tratarse de una actividad clandestina, es muy difícil determinar las cifras exactas. Además, en algunos casos es imposible distinguir claramente entre los menores refugiados no acompañados y los menores extranjeros no acompañados, los menores que han entrado al país ilegalmente (con traficantes de personas) y las víctimas de la trata de niños.

2.Por lo general, los menores claramente reconocidos como víctimas de la trata proceden de Europa sudoriental (Bulgaria, Rumania, Moldova, Serbia y Eslovaquia, entre otros países), pero también hay niños de África y América Latina vendidos por sus padres en la mayoría de los casos engañados por traficantes de personas. Los traficantes maltratan y explotan a menores (la edad mínima de responsabilidad penal es de 14 años en Austria) y a jóvenes (de 14 a 18 años) y los obligan a participar en distintas actividades en Austria, en particular mendicidad, robo y raterismo, prostitución y otras formas de trabajo forzoso, o lucran con el tráfico de adopciones o la intermediación de matrimonios con menores.

3.Se considera que la pobreza es la causa principal de la trata de niños. Los niños están particularmente expuestos a los riesgos de venta y explotación cuando tienen un bajo nivel de enseñanza escolar y la violencia y toxicomanía de la familia agravan la falta de perspectivas que ofrece el entorno social. Para poder examinar más precisamente la compleja cuestión de la trata de niños, el Equipo Especial para la Trata de Personas sugirió que se creara un grupo de trabajo dedicado a la trata de niños. En el marco del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (punto 1.5) se decidió ulteriormente crear grupos de trabajo específicos cuando se solicitara, entre ellos el Grupo de Trabajo sobre la Trata de Niños.

4.Como la trata de niños sólo es una de las manifestaciones de la trata de personas, las demás medidas adoptadas en el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas también son importantes para luchar contra ese fenómeno. Las medidas adoptadas y las actividades que se han de realizar en Austria para luchar contra este fenómeno se describen someramente en el "primer informe sobre la lucha contra la trata de personas" (que abarca el período de marzo de 2007 a marzo de 2008), preparado por el Ministerio Federal de Relaciones Europeas e Internacionales de Austria conforme al punto 7.1 del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas.

5.Mandato del Grupo de Trabajo. De conformidad con el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas, el Grupo de Trabajo sobre la Trata de Niños está encargado de las siguientes tareas: examinar hechos, estudiar y formular soluciones y adoptar medidas de seguimiento para que las actividades planificadas se ejecuten de forma sostenible y dando prioridad a los resultados.

6.La prevención y la protección de las víctimas son temas centrales para los que habrá que proponer medidas concretas. Los siguientes elementos del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas son pertinentes en este contexto:

a)Prevención: información y sensibilización de los funcionarios de policía y de fronteras en lo referente a la trata de personas (punto 2.5);

b)Protección de las víctimas: examen de los programas existentes para la protección de testigos del Ministerio Federal del Interior, haciendo hincapié en la cuestión de la trata de personas, y examen de los mecanismos de aplicación de las medidas específicas para la trata de niños (punto 3.5);

c)Examen de la necesidad de crear un centro suprarregional de protección de las víctimas para niños y jóvenes no acompañados (punto 3.7);

d)Elaboración de un programa de apoyo coordinado para las víctimas de la trata de personas, en particular la trata de niños (punto 3.10);

e)Recopilación de datos específicos (punto 7.2).

7.Participación. Los representantes de las siguientes instituciones participan en el Grupo de Trabajo: Ministerio Federal de la Salud, la Familia y los Jóvenes (entidad directora del Grupo de Trabajo), Ministerio Federal de Relaciones Europeas e Internacionales, Ministerio Federal del Interior, Ministerio Federal de Justicia y los gobiernos de las nueve provincias federales de Austria. El Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas aprueba la participación y promoción de las ONG que realizan actividades en esta materia y su incorporación en la aplicación de ciertas medidas establecidas en el plan. Representantes de ECPAT-AUSTRIA (Organización para la erradicación de la prostitución de menores, la pedofilia y el tráfico de menores con fines sexuales), LEFÖ-IBF (Centro de intervención para mujeres migrantes víctimas de la trata de personas) y el BIM (Instituto Ludwig Boltzmann para los Derechos Humanos) participan en el Grupo de Trabajo sobre la Trata de Niños.

8.El Grupo de Trabajo adoptó como documento de debate las "Recomendaciones para la atención de niños víctimas de la trata y niños no acompañados" ("Empfehlungen im Umgang mit Opfern des Kinderhandels und unbegleiteten Kindern") preparadas conjuntamente por UNICEF Austria, OIM Austria, la Oficina de Derechos del Niño (Austria) de la Federación Internacional de Comunidades Infantiles (FICE), ECPAT Austria (Organización para la erradicación de la prostitución de menores, la pedofilia y el tráfico de menores con fines sexuales), LEFÖ-IBF, el Instituto BIM y Norbert Ceipek.

1. Fundamento jurídico

9.Austria es parte contratante en todos los instrumentos jurídicos contra la trata de personas. Las obligaciones de protección de los niños se desprenden en particular de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000), el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos (2005), y los instrumentos pertinentes de la Unión Europea respecto de la trata de personas y la explotación sexual de los niños.

10.La ley que enmienda la Ley penal de 2004 pone en vigor las obligaciones de prevención y lucha contra la trata de personas, que incluyen las medidas de protección de las víctimas adoptadas en los acuerdos y convenciones de las Naciones Unidas, la Unión Europea y el Consejo de Europa (véase en particular el artículo 104 a) del Código Penal).

11.En principio, la legislación austríaca es adecuada para proteger a los niños contra las múltiples manifestaciones del fenómeno de la trata. Sin embargo, no existe actualmente una política nacional uniforme que se aplique en todo el territorio de Austria para la coordinación nacional o las medidas de atención y apoyo a las víctimas de la trata de niños, como se ha establecido en las normas internacionales (Mecanismos Nacionales de Derivación -véase la publicación de la OSCE/ODIHR "Mecanismos Nacionales de Derivación - Aunando esfuerzos para proteger los derechos de las víctimas de trata de personas, Manual práctico", 2004).

2. Definición de la trata de niños

12.La definición de trata de personas que enuncia el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas (2000) es ampliamente aceptada. En el artículo 3 de dicho Protocolo (igualmente conocido como Protocolo de Palermo) se establece lo siguiente:

"a)Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b)El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

c)La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

d)Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años."

13.Esta definición se completa en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000), en cuyo artículo 2 a) se establece lo siguiente:

"a)Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;"

14.Según el artículo 3 1) del Protocolo:

"Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente:

a)En relación con la venta de niños, en el sentido en que se define en el artículo 2:

i)Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de:

a)Explotación sexual del niño;

b)Transferencia con fines de lucro de órganos del niño;

c)Trabajo forzoso del niño;

ii)Inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;

b)La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, en el sentido en que se define en el artículo 2;

c)La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de pornografía infantil, en el sentido en que se define en el artículo 2."

15.El Convenio del Consejo de Europa y la legislación pertinente de la Unión Europea (la Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra la trata de seres humanos de 2002, por ejemplo) también se refieren a esas normas.

16.Por otra parte, el Grupo de Trabajo sobre la Trata de Niños considera que las características y los indicadores descritos en el manual elaborado por el Ministerio Federal del Interior y la OIM (Manual para funcionarios de policía sobre prácticas adecuadas de lucha contra la trata de niños) son opciones viables para la labor de los funcionarios de policía y los servicios de bienestar del niño. En el manual también se hace referencia a algunas definiciones utilizadas en varios contextos nacionales e internacionales (Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ACNUR, Unión Europea, Protocolo de Palermo).

17.Por consiguiente, la expresión "víctimas de la trata de niños" se aplica a todos los menores que sufren alguna de las siguientes formas de explotación: trabajo en condiciones de esclavitud, trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad, explotación sexual (incluida la pornografía y la ciberpornografía), robo y ratería, narcotráfico, tráfico de órganos, adopción ilegal e intermediación para el matrimonio.

3. Prevención: sensibilización, formación básica y complementaria, relaciones públicas (punto 2.5 del Plan de Acción Nacional)

18.Es indispensable que las autoridades competentes, el público en general y los medios de comunicación de los países de origen, de tránsito y de destino tomen un alto grado de conciencia de todos los aspectos del problema y tengan conocimientos básicos para prevenir la trata de niños y proteger a las víctimas.

19.La conciencia y el conocimiento del fenómeno son condiciones necesarias para reconocer e identificar a las posibles víctimas. Por eso es necesario que los funcionarios competentes participen en cursos de formación y seminarios complementarios para aprender más sobre las características y los modelos de comportamiento de víctimas y autores. En el programa de estos seminarios habría que incluir el intercambio de información sobre las formas específicas de explotación de los niños (véase la definición), en cuya determinación no procede tener en cuenta el posible consentimiento del niño o si el niño simplemente estaba acompañado por un adulto. En relación con la intervención o acción de las autoridades competentes, los siguientes aspectos son particularmente importantes: a) protección del niño para que no sea objeto de mayor explotación y salvaguardia de sus intereses y su bienestar; b) identificación y autoridad legal de la persona que lo acompaña, y c) enjuiciamiento penal de los autores del delito, que en muchos casos forman parte de la delincuencia organizada.

3.1. Sensibilización, formación básica y complementaria

20.Para poder proteger a las víctimas de la trata de niños es necesario estar en condiciones de identificarlas como tales. Los representantes de gobierno en el Grupo de Trabajo han dicho que muchas veces es difícil distinguir entre los menores refugiados no acompañados (solicitantes de asilo y refugiados en el sentido de la Convención de Ginebra), los niños no acompañados que han entrado al país con traficantes de personas y las víctimas de la trata de niños.

21.En este espíritu, la principal finalidad de los cursos básicos y los seminarios de formación complementaria consiste en que haya una definición uniforme. Por ello, en los seminarios el Ministerio Federal del Interior utiliza el manual antes mencionado (Manual para funcionarios de policía, véase el párrafo 16).

22.Para que los funcionarios de policía (y en particular los agentes de control de fronteras) tomen conciencia del fenómeno, el tema de la trata de personas fue incluido en los seminarios de formación básica obligatoria que les son impartidos.

23.El Ministerio Federal del Interior y la ECPAT organizaron los siguientes seminarios de formación en el trabajo para agentes multiplicadores:

a)Durante la presidencia austríaca de la Unión Europea, el Ministerio Federal del Interior y la OIM organizaron un seminario de tres días en el marco del proyecto AGIS de la Unión Europea contra la violencia, en marzo de 2006, en el que participaron 70 expertos de 20 países. Los principales temas del programa eran el análisis del riesgo, los métodos de investigación, la determinación de la edad y la asistencia a las víctimas.

b)La Academia Federal de Seguridad organiza otros seminarios de formación en el trabajo para sensibilizar a los funcionarios de policía y los agentes multiplicadores, utilizando el manual como material de referencia.

c)Instructores de los servicios de inteligencia con capacitación específica en la lucha contra la trata de personas transmiten sus conocimientos en el contexto de los cursos básicos de criminalística en las academias de policía austríacas.

d)En cooperación con el Ministerio Federal del Interior, ECPAT Austria organiza seminarios de formación para profesionales de distintas esferas. Los dos seminarios organizados hasta la fecha (en diciembre de 2007 y enero de 2008) estaban destinados principalmente a funcionarios de las fuerzas del orden y de organizaciones de bienestar juvenil, albergues de mujeres, organizaciones de refugiados y otras similares. Los miembros del Equipo Especial para la Trata de Personas y el Grupo de Trabajo sobre la Trata de Niños instaron a sus colegas a participar en estos seminarios.

24.Las cuestiones y los temas de que se ocupa el Grupo de Trabajo sobre la Trata de Niños se discutieron con los jefes de las divisiones de las provincias federales encargadas del bienestar del niño en una mesa redonda que se organiza dos veces al año con las autoridades competentes en esta materia (Jugendwohlfahrtsträger). Se han tratado los siguientes temas: sensibilización, estadísticas sobre bienestar del niño, debate sobre la posible necesidad de un centro suprarregional de protección de las víctimas (Ministerio Federal de la Salud, la Familia y la Juventud, 7 de mayo de 2008). Los jefes de división, en su calidad de agentes multiplicadores, difunden en sus servicios el material de información elaborado por Grupo de Trabajo (lista de control).

25.En una reunión celebrada el 28 de abril, el Presidente de la "Conferencia de Gobernadores" dio a conocer una carta del UNICEF sobre la trata de niños y pidió a todos los gobernadores que prestaran "especial atención a este problema que se ha descuidado algunas veces". El hecho de que los gobernadores de provincias tomen conciencia política del problema contribuye considerablemente a la toma de conciencia por el público en general y a las actividades de relaciones públicas en la materia.

26.Se han recomendado las siguientes medidas de aplicación:

a)Sensibilización de quienes corresponda (por ejemplo, funcionarios de policía y del ministerio público, autoridades judiciales, organizaciones públicas y privadas de bienestar del niño, autoridades competentes en asuntos de extranjeros y asilo, el sector de atención de la salud, autoridades de educación, personal adscrito que presta servicio en el extranjero, las ONG) sobre la cuestión de la trata de personas y de los niños, en particular en los cursos de formación básica y los seminarios de formación complementaria.

b)Un número cada vez mayor de funcionarios de los servicios públicos de bienestar del niño recibirán en todas las provincias federales formación especial sobre la trata de niños para que dispongan de más datos y conocimientos sobre el tema, tomen conciencia de él y puedan formular respuestas y soluciones adecuadas.

c)Sobre la base de la extensa documentación que existe sobre la trata de niños (manual y material de formación). Se preparará un folleto que incluirá información básica e indicadores (lista de control) para el personal de las dependencias de bienestar del niño, las fuerzas de policía y el ministerio público será distribuido también a los organismos y oficinas competentes para facilitar la identificación y ayudar a los funcionarios a tomar las primeras medidas esenciales.

3.2. Sensibilización del público en general y actividades de relaciones públicas

27.La sensibilización es la principal tarea en la lucha contra la trata de niños. "Los medios de comunicación son nuestros mejores aliados en esta tarea. Podemos ser más eficaces en la divulgación, no ejerciendo presiones y autoridad, sino mediante la educación y la promoción de los valores y principios de los derechos humanos en todos los niveles de la sociedad." (Eva Biaudet, Representante Especial de la OSCE y Coordinadora de la lucha contra la trata de personas, comunicado de prensa de fecha 29 de octubre de 2007).

28.La guía práctica educativa titulada "Derechos humanos y trata de mujeres y niños - Dimensión europea de una forma de violación de los derechos humanos" (Der Handel mit Frauen und jungen Menschen - Europäische Dimensionen einer Menschenrechtsverletzung), preparada por el Instituto Ludwig Boltzmann para los Derechos Humanos, La Strada, la Universidad de Padua y otras organizaciones asociadas en el marco del proyecto DAPHNE de la Unión Europea, es distribuida a las escuelas por el Ministerio Federal de Educación, Arte y Cultura y también puede consultarse en el sitio web www.kinderrechte.gv.at o en el sitio de La Strada: http://www.lastradainternational.org/?main=documentation&document=1654.

29.La Dependencia de Policía Judicial del Ministerio Federal del Interior (BMI.BK) lanzó una campaña de información sobre el traslado clandestino de personas para que se tomara conciencia de la cuestión del tráfico de niños.

30.Con ocasión del "Día europeo contra la trata de personas" que se celebró el 18 de octubre de 2007, el Ministerio Federal de Relaciones Europeas e Internacionales organizó el evento "Aunar fuerzas contra la trata de personas" (Gemeinsam gegen Menschenhandel), en el que las administraciones competentes se refirieron a esta forma particularmente grave de violación de los derechos humanos.

31.En la página web www.kinderrechte.gv.athabrá una sección especial dedicada a la trata de niños para informar al público en general sobre este tema.

32.Se han recomendado distintas medidas de aplicación. En las actividades de relaciones públicas deberán abordarse todas las manifestaciones de la trata de niños. Por consiguiente, es necesario sensibilizar al público sobre la prostitución infantil y el fenómeno de la mendicidad, pero también sobre todas las formas de explotación laboral, actividades ilícitas, tráfico de órganos e intermediación ilícita de matrimonios, organizando las siguientes actividades, entre otras:

a)Eventos de información para representantes de los medios de comunicación;

b)Campañas de información para sensibilizar al público en general;

c)Eventos de información en las escuelas y extraescolares (en cooperación con organizaciones para niños y jóvenes);

d)Sensibilización específica de los grupos destinatarios a fin de reducir la demanda de niños que son víctimas de la trata (trabajo infantil, servicios sexuales forzosos y adopción).

3.3. Prevención mediante la información y una mayor conciencia acerca de los derechos del niño

33.Un objetivo muy importante en la prevención de la explotación sexual es fortalecer la capacidad individual de los niños y jóvenes, que reposa concretamente en la capacidad de relacionarse y comunicarse, que se enseña en las escuelas en el marco de la educación sexual. Con ese fin ya se ha publicado una gran cantidad de información pertinente, como material didáctico y folletos, que también incluyen información sobre los centros de orientación, apoyo y asistencia.

34.Además, se seguirá informando a todos los niños del derecho que les confiere la ley a la protección contra la violencia y la explotación. La información y el conocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño han de reforzar la condición de los niños y hacer posible que ejerzan sus derechos. Las actividades y medidas que aportan a que los niños conozcan mejor sus derechos consisten en concursos escolares, divulgación de material informativo y difusión de la existencia de un portal de los derechos del niño entre otras.

3.4. La prevención mediante la asistencia y el apoyo en los países de origen

35.La lucha contra la trata de personas tiene alta prioridad en el programa de la Cooperación Austríaca para el Desarrollo. Además de la protección de las víctimas y el enjuiciamiento de los infractores, el Organismo Austríaco de Desarrollo centra en la prevención sus actividades en la materia. Se han cofinanciado varios proyectos (todos ellos basados en un enfoque de derechos humanos) iniciados en Europa sudoriental, que incluyen la preparación y ejecución de programas tendentes a proteger a los niños, a formar capacidad entre los fiscales y a mejorar la cooperación policial internacional.

a)Terre des Hommes "Medidas transnacionales contra la trata de niños" (TACT III) (350.000 euros): proyecto que aporta a combatir la explotación y el abuso de niños en Albania, así como a proteger y reintegrar a los niños objeto de trata. Las intervenciones se realizan a nivel local a fin de establecer un programa efectivo y sostenible de protección del niño.

b)Servicios Católicos de Socorro (78.984 euros): proyecto que ofrece formación y perspectivas y oportunidades de obtención de ingresos a niñas y jóvenes de Bosnia y Herzegovina y Moldova, de manera de que puedan optar por una vida en condiciones de seguridad.

c)UNICEF (350.000 euros): proyecto de lucha contra la trata de mujeres y niñas en Albania. Su objetivo es garantizar los derechos de las mujeres y las niñas víctimas de la trata y de los grupos particularmente expuestos a ese riesgo (como los huérfanos) y ofrecerles acceso a centros de prevención y protección en Albania, incluida la posibilidad de reintegración. Estas medidas también contribuyen a establecer estrategias adecuadas dentro del sistema de protección del niño y la familia de Albania.

d)Proyecto de cooperación policial entre Austria y varios países de Europa sudoriental para combatir la trata de personas (1,9 millones de euros): formación y fomento de la capacidad.

e)ORDSE (39.000 euros) programa para la protección de niños y jóvenes de Moldova: programa de formación destinado, entre otras cosas, a evitar que las jóvenes sean objeto de trata, abriéndoles en particular posibilidades de generación de ingresos.

f)En el marco de los proyectos financiados por la UE (AGIS, CARDS) el Instituto Ludwig Boltzmann para los Derechos Humanos lleva a cabo proyectos en Europa sudoriental (en Croacia y Rumania, por ejemplo), a fin de dar a los países mayor capacidad para luchar contra la trata de personas y proteger a las víctimas, con inclusión de asistencia social a los niños que han sido víctimas de trata.

36.Se consideran útiles las siguientes medidas:

a)Seguir financiando campañas de sensibilización en los países de origen a través del Programa de cooperación para el desarrollo del Gobierno Federal, con apoyo de la comunidad internacional;

b)Planificar y realizar seminarios de formación sobre medidas de prevención de la trata de niños, destinados a las autoridades y otras personas interesadas de los países de origen; y

c)Organizar campañas de sensibilización en los países de origen dirigidas específicamente a los grupos particularmente vulnerables, como los romaníes y los sinti, utilizando diversos medios de comunicación, como las emisoras de radio romaníes, y dándoles participación en las campañas.

4. Protección de las víctimas en el contexto del cumplimiento de la ley y el enjuiciamiento penal: examen del actual programa de protección de las víctimas del Ministerio Federal del Interior con particular atención al tema de la trata de personas y examen de la aplicación de medidas específicas en relación con la trata de niños ( punto 3.5 del Plan Nacional de Acción )

37.El Grupo de Trabajo sobre la Trata de Personas evaluó la aplicación del actual programa de protección de testigos. Según el informe preparado por el Grupo (cap. 3.5), "teniendo en cuenta el problema concreto de la trata de personas, se considera que el actual conjunto de leyes y disposiciones jurídicas es insuficiente para garantizar la protección de los testigos que pueden ser incluidos en el programa de protección. Además, se considera necesario que el Grupo de Trabajo sobre la Trata de Personas se ocupe de la protección de las víctimas que no reúnen los requisitos para ser incluidas en el sistema de protección de testigos o no desean ser incluidas en él."

38.En el caso de los niños resulta imposible trazar una línea divisoria entre la protección de las víctimas y la protección de los testigos y, por ello, hay que revisar la interacción y la cooperación entre las autoridades judiciales, las fuerzas de policía y los servicios de atención a los jóvenes. Si se prepara un programa específico de protección de testigos para los niños, participarán en él los servicios de atención a los jóvenes.

5. Examen de la necesidad de establecer un centro suprarregional de protección de las víctimas para los menores no acompañados ( punto 3.7 del Plan Nacional de Acción )

5.1. Análisis de la situación

39.Para poder determinar cuántos niños han sido víctimas de trata en el país; cómo son identificados; qué hacen las distintas autoridades con los niños objeto de trata; qué medidas de atención y apoyo se aplican; en qué programas son incluidos y quién financia las medidas del caso; dónde hay problemas y qué se necesita y, se pidió a todas las provincias que presentaran la información correspondiente. Hasta la fecha han presentado comunicaciones escritas las provincias de Viena, Baja Austria, Alta Austria, Estiria, Salzburgo, Tirol y Vorarlberg, y en las que exponen el siguiente panorama en cuanto a la situación de la trata de niños.

5.1.1. Resumen de las comunicaciones presentadas

40.Viena. Según cifras comunicadas por el Drehscheibe (centro establecido con arreglo a la Ley de atención a los jóvenes de 1990 o administrado por la ciudad de Viena y los servicios de atención a los jóvenes de Viena para víctimas de la trata de niños y menores extranjeros no acompañados, el número de menores no acompañados o sin domicilio fijo utilizados en actividades delictivas en Viena (generalmente hurto, pero también prostitución) antes de ser detenidos por la policía y posteriormente acogidos por el Drehscheibe de 315 en 2004, 701 en 2005, 319 en 2006 y 72 en 2007 (según el Drehscheibe, cabe atribuir esta disminución entre otras cosas, a la excelente cooperación establecida entre el centro y las autoridades búlgaras). Incluso hubo niños admitidos en varias ocasiones, a menudo con distintos nombres y con otro aspecto.

41.Baja Austria. Habida cuenta de la conducta específica y de las pautas de comportamiento observadas en menores alojados en instituciones especiales de acogida (Centro de Acogida del Este/Traiskirchen, Betreuungsstelle Ost/Traiskirchen), se supone que posiblemente haya habido varios casos de trata de niños en la Baja Austria. Sin embargo, hasta la fecha no se ha podido determinar claramente ningún caso.

42.Alta Austria. El número de casos reconocidos de menores refugiados no acompañados va en descenso. Se supone que los menores evitan quedarse en residencias de refugiados.

43.Estiria. No se ha comunicado ningún caso de trata de niños a la Comandancia Regional de Policía de Estiria. El departamento de asuntos de refugiados del Gobierno provincial de Estiria, sin embargo, cada año tiene conocimiento de varios casos de posible matrimonio forzado de niñas musulmanas, en particular chechenas. Se supone que hay un número mayor de casos no denunciados pero, como ocurren en el ámbito de la familia directa y no se comunican a la policía, no se dispone de más información.

44.Salzburgo. Hubo un caso identificado de trata de niños en la provincia en 2006.

45.Tirol. La provincia comunicó casos de menores no acompañados de África septentrional, la India, Rumania y China, entre otros países, en que se sospechaba la existencia de trata.

46.Vorarlberg. No se han constatado casos de trata de niños.

47.Las provincias de Burgenland y Carintia no presentaron informes.

5.1.2. Identificación de casos

48.Es difícil constatar los casos de trata de niños. Como se ha indicado, no siempre es posible distinguir claramente las víctimas de la trata de los menores no acompañados que solicitan asilo y los que han entrado ilegalmente en el país (con traficantes de personas). Una de las razones es que los niños y jóvenes rara vez están dispuestos a hacer declaraciones más precisas sobre la posible relación de dependencia o las circunstancias específicas de su presencia. El miedo a que se ejerzan represalias de inmediato en su contra o contra sus familiares en sus países y la desconfianza general hacia las autoridades son algunas de las principales causas de que se nieguen a aceptar medidas de protección de las víctimas y a declarar contra los traficantes de niños.

49.Además, los agentes de policía a menudo identifican a las víctimas de la trata infantil con algún tipo de "delincuencia". Esos niños son detenidos como ladrones, carteristas o autores de algún otro delito y no suelen tener el comportamiento generalmente asociado a las "víctimas". En esos casos las autoridades no deberían guiarse únicamente por la primera impresión sino proceder a un examen más detallado para determinar las causas profundas de tales conductas y actividades (contexto de coerción).

50.Los análisis realizados en las provincias federales han mostrado que muchos menores cuya solicitud de asilo está en trámite mantienen contactos que indican una relación de dependencia. A menudo son objeto de algún tipo "contemporáneo" de servidumbre o trabajo forzado y son explotados de maneras muy diversas (mendicidad, prostitución, trabajo (venta de flores o similares, trabajo doméstico…), delincuencia (robos, tráfico de droga)). Hay denuncias de otros tipos de dependencia, principalmente en las provincias federales de Baja Austria y Alta Austria, cuyas instituciones de atención y apoyo a los refugiados han descubierto casos de posible trata de niños.

51.Además, llegan a Austria principalmente niñas de la ex Yugoslavia (en su mayoría procedentes de la región de Bosnia) y de Chechenia para casarse con hombres generalmente pertenecientes a grupos étnicos romaníes (Baja Austria y Estiria).

52.También se denunció un caso poco claro de adopción que daba a entender la existencia de trata de niños (Baja Austria).

53.En la zona metropolitana de Viena es especialmente habitual que se envíe a la calle niños a robar, mendigar y prostituirse. Las ONG también han denunciado casos similares en otras capitales de provincia.

54.El Tirol no considera que el principal problema consista en identificar esos casos, sino que es más importante ofrecer acogida, apoyo y atención adecuados en aras del bienestar del niño. A efectos de atención primaria ha sido muy útil recurrir a los servicios del centro de coordinación de SOS Kinderhof (Aldeas infantiles SOS). Los niños extranjeros no acompañados son alojados por ese centro durante no más de dos meses. En ese tiempo se aclaran las cuestiones relativas a su situación y se determina qué tipo de ayuda necesitan. Los niños son trasladados luego a la institución del Tirol que mejor responda a sus necesidades específicas. En principio, este procedimiento también podría aplicarse a las víctimas de la trata de niños, pero existe el problema de la financiación, ya que los niños afectados no (siempre) son destinatarios de las prestaciones sociales básicas.

55.La Alta Austria también coopera con el Centro de Atención del Este (Betreuungsstelle Ost) y las fuerzas policiales; ya se ha establecido un sistema institucionalizado de contactos.

56.Al descubrir que un niño es víctima de trata, las autoridades consideran que es importante identificarlo. En este contexto, es primordial determinar la edad del niño para protegerlo, porque los traficantes de niños sostienen que sus víctimas tienen menos edad de la real para poder emplearlos en actividades delictivas (como ladrones o carteristas), o más edad de la real para poder explotarlos en la prostitución.

57.Se recomienda adoptar las siguientes medidas:

a)Con objeto de determinar si efectivamente es necesaria una institución suprarregional de protección de las víctimas, hay que reunir y analizar información adicional sobre la situación de las provincias federales al respecto (conocimiento del problema, estructuras, etc.);

b)Véase la consideración relativa al punto 7.2 (Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas) que se hace en la sección 7.

5.1.3. Adopción internacional

58.La adopción internacional legítima, si se ajusta a las normas técnicas pertinentes y al principio de subsidariedad, a veces puede ser un medio de proteger al niño. Si el país de origen del niño decide que la adopción internacional constituya una buena posibilidad de ayudar al niño, incumbe a los servicios de atención a los jóvenes determinar la idoneidad de una familia para efectuarla y ofrecer al niño las mejores oportunidades de desarrollo.

59.El niño tiene derecho a un procedimiento de adopción legal y transparente en el que se documente su origen y antecedentes con la mayor precisión posible. De ese modo se reduce el riesgo de que se abuse de él con fines de lucro y de que sea víctima de la trata. Para mejorar ese procedimiento, tanto los Estados partes en el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Convenio de La Haya), como los que no lo son están preparando normas para regular las adopciones internacionales.

60.Para reconocer una adopción en Austria es importante que haya procedimientos de verificación más eficaces a fin de establecer la autenticidad de los documentos del país de origen del niño, mediante un procedimiento de cooperación estructurado entre las embajadas y el Ministerio Federal del Interior.

61.En Baja Austria se informó de una adopción internacional en la que se observan circunstancias que requerían una aclaración en el país de origen del niño. A raíz de esa situación, el Ministerio Federal de Justicia estableció un grupo de trabajo integrado por todas las autoridades competentes a tenor del Convenio de La Haya y le encomendó que preparase normas nacionales con fuerza obligatoria para las adopciones internacionales desde Estados partes o no en el Convenio de La Haya.

62.Además de formular normas sobre colocación del adoptado y reconocimiento de la adopción en Austria, se evalúa con particular atención el procedimiento de adopción y la autenticidad de los documentos (seguridad documental) de los países de origen de los niños.

63.En ningún caso se permitirá la adopción internacional con el fin de satisfacer a quienes desean adoptar niños en los países industrializados, ni contribuye ésta un buen medio para luchar contra la pobreza.

64.Se recomienda adoptar las siguientes medidas de aplicación:

a)Especificar en términos precisos en la Ley federal de protección social de los jóvenes (Bundes-JWG) las tareas que incumben a la dirección de atención de los jóvenes en materia de adopción internacional;

b)Entablar la cooperación entre los ministerios competentes para examinar las cuestiones y el material de interés común para el Ministerio Federal de la Salud, la Familia y los Jóvenes, el Ministerio Federal de Justicia, el Ministerio Federal del Interior, el Ministerio Federal de Relaciones Europeas e Internacionales (y el Ministerio Federal de Asuntos Sociales y Protección del Consumidor) e instituir medidas para ofrecer a los niños la máxima protección contra la trata;

c)Analizar la necesidad de una ley especial sobre adopción de niños en el extranjero, regular la colocación y el apoyo por asociaciones oficialmente reconocidas y prohibir la colocación de niños a través de Internet y de terceros países;

d)Mantener un sistema nacional uniforme de registro estadístico de las adopciones internacionales.

5.2. Protección/refugios e instituciones de acogida

65.La Ley federal de protección social de la juventud, que establece los principios y las correspondientes leyes de aplicación adoptados por las provincias federales, establece el marco jurídico para la atención de los menores extranjeros no acompañados. De conformidad con estas leyes, el servicio de atención a los jóvenes debe comprometerse a adoptar las medidas de protección necesarias, incluida la representación legal y la provisión de alojamiento y comida; es decir, debe hacerse cargo del menor cuando su bienestar pueda estar en peligro, aunque el niño no resida habitualmente en esa provincia federal. Esta obligación se deriva del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

66.El sistema de asistencia social básica cuenta en Austria con un programa nacional reglamentado de atención para los menores refugiados no acompañados (aunque los servicios prestados varían sustancialmente de una región a otra). El costo de la atención de los menores en el marco del sistema de asistencia social básica es financiado conjuntamente por el Gobierno federal y cada provincia (párrafo 4 del artículo 6). El costo de la atención de los menores extranjeros no acompañados que no sufrague el sistema de asistencia social básica es financiado por lo general por el servicio de atención a los jóvenes, la provincia federal (con cofinanciación de los municipios) o las asociaciones de asistencia social (Alta Austria).

67.Las provincias federales se ocupan de este grupo de distinto modo según el grado en que las afecte y la idea que tengan del problema:

a)En las provincias federales de Baja Austria, Salzburgo, el Tirol y Viena, la atención y el apoyo de los menores extranjeros no acompañados que no está cubierta por el sistema de asistencia social básica corre a cargo de las instituciones de atención a los jóvenes.

b)En Baja Austria se trata de distinguir en función de la edad de los niños y se ofrece atención y apoyo a los menores extranjeros no acompañados según su edad. Suele enviarse a los extranjeros menores de edad a instituciones especiales establecidas por el servicio de atención a los jóvenes para este grupo. El sistema de asistencia social básica reembolsa gran parte de los gastos a que den lugar la asistencia, el alojamiento y la protección de extranjeros. Por lo general, los extranjeros menores de edad reciben apoyo y atención en instituciones de atención a los jóvenes, donde conviven con niños austríacos. Los gastos que no cubra el sistema de asistencia social básica correrán a cargo del servicio de atención a los jóvenes de Baja Austria, el cual, si considera que los menores extranjeros no acompañados necesitan apoyo y atención y no tienen derecho a asistencia social básica, sufragará plenamente los gastos necesarios para su apoyo y atención.

c)En Alta Austria, el apoyo y atención de los menores extranjeros no acompañados corre a cargo de instituciones especiales en el marco del sistema de apoyo a los refugiados.

d)En el Tirol, los menores extranjeros no acompañados reciben apoyo y atención en el marco del sistema de asistencia social básica o del departamento de atención a los jóvenes. La Dependencia de asesoramiento y coordinación para menores extranjeros no acompañados (Beratung und Koordination für unbegleitete minderjährige Fremde), establecida en el departamento de atención a los jóvenes, recoge toda la información pertinente y se ocupa de todas las intervenciones. La protección se considera más importante que la letra de la ley. Se da precedencia al interés superior y al bienestar del niño por encima de la razón por la que haya sido acogido en el sistema de atención. No obstante, este criterio entraña el problema de que resulta imposible descubrir delincuentes sin la intervención de la policía y de que los niños siguen atrapados en el círculo vicioso de delincuencia si escapan de estas instituciones.

e)En Viena, los menores no residentes en la provincia que son detenidos por la policía por robo, hurto o mendicidad son enviados al centro Drehscheibe, una institución sociopedagógica. El Drehscheibe ofrece a estos niños alojamiento, refugio, comida y protección y trata de determinar su identidad y conocer mejor la historia personal de cada uno. En la medida de lo posible, son devueltos a su país de origen pero teniendo presente la salvaguardia del interés superior del niño.

5.2.1. Debate: ¿Es necesario un centro suprarregional de protección de las víctimas?

68.La importancia de la cuestión quedó de manifiesto en este debate. Viena y Baja Austria formularon los siguientes argumentos en favor de establecer un centro suprarregional encargado de la protección de las víctimas de la trata de niños:

a)Un centro suprarregional para las víctimas permitiría tramitar con eficiencia todos los casos en Austria y economizar recursos al agrupar competencias y reducir los gastos de interpretación y otros similares.

b)Asimismo, el alojamiento en centros ordinarios de atención a los jóvenes es costoso y los fondos destinados a tal fin podrían utilizarse de modo más eficiente y orientado a los objetivos (las víctimas de la trata de niños necesitan una atención y apoyo distintos de los niños que suelen estar acogidos en esos centros).

c)El principio rector de la atención según el cual el niño debe recibir atención y apoyo en un centro lo más cercano posible a su lugar de residencia, no se aplica a las víctimas de trata de niños, porque éstos suelen llegar a un centro por casualidad y el contacto con la persona de referencia (personas dedicadas a la trata o al tráfico ilícito de niños) no redunda en su interés superior. La seguridad del niño afectado podría salvaguardarse de manera más efectiva si fuera alojado en un lugar que no estuviera en la cercanía inmediata de los tratantes a fin de romper el círculo vicioso de delincuencia.

d)El establecimiento de centros de primer contacto (Erstanlaufstellen) en todas las provincias federales, o al menos en algunas de ellas, (centros regionales de competencia) se considera una alternativa a un servicio central especializado de atención y apoyo (centro de protección de las víctimas).

e)No obstante, aunque se opte por centros regionales de competencia, se considera necesario establecer un servicio suprarregional especializado al que se pueda derivar a las víctimas a los efectos de su regreso voluntario. Este modelo indica la asignación de competencias y de funciones claras en las provincias federales y un planteamiento uniforme en todas ellas (la trata de niños es un problema suprarregional), así como que existen contactos y cooperación adecuados entre ellas.

f)Es preciso que el personal de esos centros de apoyo y atención adquiera conocimientos especializados sobre la trata de niños.

g)En lo que respecta a la financiación, se propone adoptar los modelos de asunción del costo (Kostenübernahmeerklärungen) utilizados en los servicios de atención a los jóvenes o los modelos de financiación que se aplican a los refugiados.

h)Además, es necesario establecer normas y reglamentaciones claras para la cooperación entre la policía y los servicios de atención a los jóvenes a fin de poder salvaguardar el interés superior y el bienestar del niño y romper al mismo tiempo el círculo vicioso de delincuencia.

5.2.2. Cuestiones y problemas relacionados con la salvaguardia de las necesidades del niño en el marco de la protección de las víctimas

69.Se requieren más aclaraciones con respecto a las siguientes cuestiones surgidas en los debates celebrados hasta la fecha:

a)¿Qué se puede hacer para cerciorarse de determinar con mayor claridad la identidad del menor? (suelen cambiar en sus declaraciones su nombre, edad o país de origen, así como cambiar su apariencia).

b)¿Qué se puede hacer para determinar la edad del niño con mayor precisión?

c)¿Cómo se puede sacar a los menores de ese entorno de violencia?

d)¿Qué se puede hacer para determinar adecuadamente los deseos y las necesidades del menor afectado (en particular en lo que respecta al sistema de atención y alojamiento)? Estudios de casos, entrevistas, comunicaciones anónimas, etc.

e)¿Qué se puede hacer para prevenir la "desaparición" de menores de instituciones de atención? ¿Hay que prevenirla? ¿Qué alternativas hay?

f)La cuestión de si es más apropiado para salvaguardar el bienestar y el interés superior del niño su permanencia en Austria o su regreso ordenado debe decidirse caso por caso. Es preciso determinar los principios básicos por los que debe regirse la adopción de una decisión adecuada al respecto. En este sentido, deben tenerse en cuenta los problemas que entraña la permanencia en Austria y las posibilidades que abre.

g)Las personas que acompañan al niño (antes trata de niños) suelen tener un documento escrito que les autoriza a entrar legalmente en Austria con los menores. En algunos casos, las instituciones de atención a los jóvenes consideran erróneamente que en virtud de ese documento, que autoriza únicamente el cruce de la frontera para entrar en Austria, los padres del niño transmiten su custodia a esa persona. ¿Qué se puede hacer en derecho para determinar la legitimidad del acompañante?

h)¿Qué se puede hacer para detectar adopciones ilegales y presentar pruebas de que loson?

70.Se recomienda adoptar las siguientes medidas: proseguir el debate de la cuestión en el Grupo de Trabajo a fin de elaborar un modelo para la prestación sistemática de atención y apoyo a los niños y adolescentes víctimas de trata en Austria. Ello requiere una clara distribución de las tareas y el establecimiento de mecanismos de cooperación entre los órganos gubernamentales y las ONG (sobre la base del Mecanismo Nacional de Derivación mencionado en la sección 8) contando con los conocimientos especializados de quienes corresponda.

6. Preparación de un programa coordinado de apoyo a las víctimas de trata de personas y, en particular, a las víctimas de trata de niños (punto 3.10 del Plan Nacional de Acción)

71.Una vez prestados los cuidados iniciales (Erstversorgung) al niño afectado, es necesario trazar perspectivas de futuro a más largo plazo dándole una participación activa del niño y determinando su interés superior. Estas medidas pueden incluir la permanencia e integración en el país de acogida, el traslado a un tercer país o el regreso voluntario al país de origen. En este último caso, el regreso debe ser precedido de una evaluación exhaustiva de los riesgos a fin de garantizar la mejor acogida posible por la familia del niño o las instituciones adecuadas y asegurar su reintegración en el país de origen; el regreso ha de ser voluntario, documentado y coordinado entre las autoridades competentes y deben protegerse los datos del niño afectado (normas de la OIM).

72.El Drehscheibe es partidario de tratar de devolver al niño a su país de origen y reintegrarlo lo antes posible. En este contexto, trata de colocar al niño en instituciones especiales en su país de origen bajo la protección del servicio nacional atención a los jóvenes. Durante un período de seis meses, el Drehscheibe pide a las autoridades del país que presenten informes sobre la situación de la reintegración del niño. Naturalmente, se ofrece a los niños la posibilidad de ponerse en contacto con sus padres. La embajada del país de origen participa en el proceso de regreso y la reintegración constituye un enlace importante con los servicios sociales de ese país.

73.El Drehscheibe se ha comprometido a ayudar a Rumania y Bulgaria en particular a reintegrar a los menores "devueltos". Su personal ha recibido capacitación específica para ello y, hasta la fecha, se han establecido 14 centros de crisis en Rumania y 3 en Bulgaria. Gracias a la excelente cooperación entre el Drehscheibe y los ministerios competentes de Bulgaria y Rumania, el número de niños no acompañados, que acoge ese centroha disminuido de manera sustancial.

74.El Grupo de Trabajo consideró problemático el hecho de que el programa de apoyo al regreso está organizado con excesiva dependencia de personas y países. Habida cuenta de que depende en gran medida del compromiso de quienes colaboran y los contactos entre ellos, la sostenibilidad del programa no está suficientemente asegurada. Por consiguiente, se recomienda crear estructuras que garanticen que en el regreso se salvaguarde el interés superior del niño con prescindencia de la participación y el compromiso personales.

75.La OIM, en su calidad de institución que realiza actividades a nivel internacional, ofrece asistencia en la identificación de las víctimas y su regreso voluntario teniendo presente la salvaguardia del bienestar y el interés superior del niño. La OIM cuenta con redes establecidas en 40 países, por lo que puede examinar todos los casos en cada uno de esos países de origen. En los países en los que la OIM no tiene una oficina regional, este tipo de asistencia puede correr a cargo del UNICEF y evitarse así la duplicación de estructuras. Puesto que la OIM trabaja en esos 40 países sobre una base contractual, la sostenibilidad del programa está en gran medida asegurada.

76.Las autoridades de atención a los jóvenes son cada vez más conscientes de la existencia de una institución como la OIM y de los servicios (psicosociales, de asesoramiento y de seguimiento) que ofrece. En el folleto de información que prepararán se hará referencia expresa a los servicios.

77.Se recomienda adoptar las siguientes medidas:

a)Establecimiento de acuerdos claros de seguimiento tras el regreso al país de origen;

b)Adopción de directrices sobre los criterios y procedimientos adecuados de regreso (determinación del interés superior del niño, naturaleza voluntaria del regreso, acompañamiento, entre otros aspectos) destinadas específicamente a los servicios de atención a los jóvenes.

7. Recopilación de datos específicos y estadísticas (punto 7.2 del Plan Nacional de Acción)

78.No se dispone de muchos datos sobre la trata de niños. Los estudios realizados por el Equipo Especial sobre la Trata de Personas y el Grupo de Trabajo sobre la Trata de Niños ponen de manifiesto que, a excepción de Viena, no se ha comunicado a las autoridades prácticamente ningún caso de trata de niños.

79.Resulta difícil recopilar datos por varias razones: en primer lugar, la competencia varía mucho en función de las provincias y las funciones son compartidas por distintas autoridades. En segundo lugar, el escaso conocimiento del problema de la trata de niños en los distintos servicios dificulta la uniformidad de la comunicación y determinación de los hechos.

80.Las víctimas potenciales de la trata de niños son tratadas a menudo como delincuentes (por ejemplo, por las fuerzas policiales cuando detienen a menores por robo, tráfico de estupefacientes o prostitución) o como migrantes ilegales y menores refugiados no acompañados. Las medidas adoptadas dependen del criterio en cada caso y de los recursos en cada caso.

81.Las estadísticas que la policía utiliza en la actualidad no identifican con claridad suficiente a las víctimas de trata de niños como tales. Las estadísticas sobre condenas anteriores sólo tienen en cuenta el delito más grave por el que se haya impuesto la condena (hasta la fecha no se ha impuesto condena alguna por trata de personas) y los expedientes relativos a faltas las describen ("madre sentada con niño mendigando") sin proporcionar los antecedentes del caso. Los datos sobre migración ilegal no contienen información sobre los antecedentes y las leyes de protección de datos no permiten cotejar los datos de las estadísticas de los distritos o provincias ni integrarlos en una base de datos nacional. Ni siquiera los datos del servicio de atención a los jóvenes de Viena distinguen entre los casos de niños víctimas de trata y los de explotación de niños por sus padres o familiares (madres que mendigan con sus hijos, por ejemplo).

82.Se considera indispensable contar con una evaluación externa de gran calidad para establecer las estructuras adecuadas y se está tratando de obtener financiación de la Unión Europea para ese proyecto. Con objeto de recopilar datos fiables y comparables en todos los Estados miembros de la Unión Europea, Austria apoya todas las actividades que se llevan a cabo en ella para elaborar normas, directrices y directivas en materia de recopilación de datos sobre la trata de personas. Con este fin, Austria coordina un proyecto específico con la participación de otros cinco Estados miembros de la Unión Europea, la Europol, el Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias y la OIM. Los resultados deberían conocerse en la primavera de 2009.

83.Se recomienda adoptar de las siguientes medidas:

a)Evaluación: evaluación externa de la situación de alta calidad para obtener información sobre las estructuras destinadas a las víctimas de trata de niños existentes en las provincias federales. Para ello sería preciso obtener financiación de la Unión Europea (proyecto DAPHNE).

b)Seguimiento: seguimiento periódico de la evolución del número de niños afectados y de la situación de las víctimas de trata de niños mediante un mejor proceso de recopilación de datos.

c)Estadísticas de la policía: las estadísticas elaboradas por las fuerzas policiales deberían distinguir entre las víctimas de trata de personas y las de tráfico ilícito de personas cuando reciban denuncias de tales casos.

d)Estadísticas sobre condenas: los datos deben reflejar los casos en que haya habido trata de niños.

e)Estadísticas nacionales especiales de los servicios de atención a los jóvenes: debe distinguirse entre los niños víctimas de trata y los casos de dependencia por tráfico ilícito y dejar constancia por separado de todas las adopciones internacionales.

8. Catálogo de medidas

84.El Grupo de Trabajo ha sugerido al Gobierno federal que adopte un modelo uniforme para la prestación de atención y apoyo adecuados a los niños y jóvenes víctimas de trata de niños. Lo importante en este contexto es establecer sistemas de cooperación entre todas las entidades gubernamentales y no gubernamentales que participen. Un mecanismo nacional de derivación tendría las siguientes competencias.

8.1. Sensibilización, toma de conciencia, educación y especialización

85.En la formación básica o en seminarios de especialización sobre la trata de personas y la trata de niños hay que hacer que quienes tienen una función en la materia, agentes de las fuerzas del orden, los fiscales, las autoridades judiciales, los servicios públicos y privados de atención del joven, las autoridades de extranjería y asilo, el sector de la salud, el personal destinado en el extranjero y las ONG, por ejemplo, cobren conciencia de la cuestión.

86.Un mayor número de funcionarios de los servicios de atención a los jóvenes recibirán formación especial sobre la cuestión de la trata de niños. Se considera que esa especialización es indispensable para conocer bien el problema y encontrar las correspondientes soluciones y estrategias de respuesta. El componente de "regreso voluntario" (concepto aportado por la OIM) es un elemento integral en este sentido.

87.Sobre la base de la amplia documentación disponible (manuales, material de formación) sobre la cuestión de la trata de niños, se preparará una carpeta con información concisa (guía) para todo el personal de los servicios de atención a los jóvenes, la policía y la fiscalía que será distribuida a las divisiones y oficinas competentes con objeto de facilitar la identificación y apoyar las primeras medidas de importancia.

8.2. Labor de relaciones públicas

88.En las actividades de relaciones públicas debe abordarse todo el fenómeno de la trata de niños. Es preciso que se tome conciencia de la prostitución y la mendicidad infantiles, así como sobre otras formas de explotación laboral, las actividades ilícitas, el tráfico de adopciones, el tráfico de órganos y la concertación de matrimonios ilícitos. Cabe prever diversas actividades: i) eventos de información para representantes de medios de comunicación; ii) campañas de información para dar conciencia al público en general; iii) eventos de información en escuelas y suministro de información fuera de ellas (en cooperación con organizaciones infantiles y juveniles), y iv) campañas de toma de conciencia con destinatarios concretos a fin de desalentar la demanda de víctimas de la trata de niños (trabajo infantil, explotación sexual, adopción).

8.3. Prevención mediante la prestación de asistencia en los países de origen

89.Podrían llevarse a cabo diversos proyectos en los países de origen:

a)Financiación continua de campañas de toma de conciencia en los países de origen por conducto del Centro de Cooperación para el Desarrollo del Gobierno Federal de Austria y con el apoyo de la comunidad internacional;

b)Planificación y realización de seminarios de formación y educación sobre medidas de prevención de la trata de niños destinados a autoridades y otros interesados en los países de origen;

c)Organización de campañas de toma de conciencia en los países de origen dirigidas a grupos particularmente vulnerables, como los romaníes y los sintis, con participación de las emisoras de radio de las comunidades romaníes.

8.4. Evaluación de la situación

90.A fin de determinar la necesidad concreta de un servicio suprarregional de protección de las víctimas, es preciso recabar datos e información adicional sobre la situación actual (conocimiento del problema, estructuras…) de las provincias federales (véase la sección sobre toma de conciencia y sensibilización).

8.5. Adopciones internacionales

91.Se recomienda adoptar las siguientes medidas:

a)Especificar en la Ley federal de protección social de los jóvenes (Bundes-JWG) las funciones delos servicios de atención a los jóvenes en relación con las adopciones internacionales;

b)Cooperar con los ministerios competentes para detectar las cuestiones y material que tenga que ver con los Ministerios Federales de Salud, Familia y Juventud; Justicia; Interior; Relaciones Europeas e Internacionales, (y Asuntos Sociales y Protección del Consumidor) y formular medidas destinadas a proporcionar a los niños la mejor protección posible contra la trata;

c)Analizar la necesidad de una ley especial sobre la adopción de niños extranjeros que regule la colocación y la asistencia de asociaciones acreditadas por el Estado y prohíba la colocación de los niños mediante Internet o en terceros países.

8.6. Protección/refugio e instituciones de atención/servicios de apoyo

92.El Grupo de Trabajo debería proseguir su debate a fin de elaborar un modelo para la prestación sistemática de atención y apoyo a los niños y adolescentes víctimas de trata en Austria. Ello requiere una clara distribución de las tareas y el establecimiento de mecanismos de cooperación entre los órganos gubernamentales y las ONG (sobre la base del Mecanismo Nacional de Derivación mencionado anteriormente) contando con los conocimientos especializados de quienes corresponda.

8.7. Programa de apoyo

93.El programa de apoyo debería incluir los siguientes elementos:

a)Establecimiento de acuerdos claros de seguimiento en el país de origen tras el regreso del niño;

b)Adopción de directrices sobre los criterios y procedimientos adecuados con respecto al regreso destinadas a los servicios de atención a los jóvenes (que incluyan la determinación del interés superior del niño, la naturaleza voluntaria del regreso y el acompañamiento, entre otros aspectos).

8.8. Recopilación de datos específicos

94.Las siguientes medidas permitirían reunir datos fidedignos:

a)Evaluación externa de la situación de alta calidad para obtener información sobre las estructuras destinadas a las víctimas de trata de niños existentes en las provincias federales. Para ello sería preciso obtener financiación de la Unión Europea (proyecto DAPHNE).

b)Seguimiento periódico de la evolución del número de víctimas de trata de niños y de su situación mediante un mejor proceso de recopilación de datos.

c)Estadísticas de la policía: debería distinguirse entre las víctimas y personas objeto de trata de personas y las víctimas y personas objeto de tráfico ilícito de personas cuando se denuncien tales casos ante la policía.

d)Estadísticas sobre condenas: los datos deben reflejar los casos en que haya habido trata de niños.

e)Estadísticas nacionales especiales de los servicios de atención a los jóvenes: debe distinguirse entre los niños víctimas de trata y los casos de dependencia por tráfico ilícito y dejar constancia por separado de todas las adopciones internacionales.

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