Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/AUT/Q/123 de junio de 2008

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO49º período de sesiones15 de septiembre a 3 de octubre de 2008

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Austria (CRC/C/OPSC/AUT/1)

Se pide al Estado parte que presente en forma escrita información adicional y actualizada, de ser posible antes del 8 de agosto de 2008 .

1.Sírvanse proporcionar (en caso de disponerse de ellos) datos estadísticos (desglosados en particular por sexo, grupo de edad y zonas urbanas o rurales) respecto de los años 2005, 2006 y 2007 sobre lo siguiente:

a)El número de denuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información complementaria sobre el tipo de seguimiento que se hace del resultado de los casos, en particular procesos, retiros y sanciones a los autores;

b)El número de denuncias de casos de niños objeto de trata que entran y salen de Austria, así como los que son objeto de trata en el país con fines de explotación sexual;

c)El número de denuncias de delitos relacionados con turismo con fines sexuales en el que hayan participado ciudadanos austríacos, complementada con información sobre el seguimiento dado al resultado de los casos, en particular sobre enjuiciamiento, retiros y sanciones a los autores, y

GE.08-42656 (S) 070708 070708

d)El número de niños víctimas que recibieron asistencia para su recuperación e indemnización, según lo previsto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

2.Sírvanse informar si el Protocolo Facultativo tiene fuerza y efectos de ley y si ha sido aplicado por los tribunales.

3.En el informe del Estado parte (párrs. 74 a 78) se hace referencia a lo siguiente: instituciones de atención a los jóvenes, centros de protección del niño, las oficinas de promoción infantil y de la juventud (servicios de Defensoría del Pueblo) y las respectivas instancias provinciales, los grupos de protección del niño que funcionan en todos los hospitales para niños y las rondas de niños (Kinderdrehscheibe). Sírvanse proporcionar información sucinta sobre las funciones y actividades de estos órganos.

4.Sírvanse indicar si las oficinas de promoción infantil y de la juventud (servicios de Defensoría del Pueblo) u otros mecanismos independientes de control de la observancia de los derechos del niño tienen facultades para recibir denuncias directas o en representación de niños sobre violaciones del Protocolo Facultativo.

5.Sírvanse indicar si el Estado parte cuenta con un plan de acción específico sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y, en caso de ser así, sírvanse informar sobre las autoridades competentes responsables de su aplicación y coordinación.

6.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico que rige los procesos de adopción en el país y fuera de él, en particular sobre las leyes que penalizan los delitos contemplados en el apartado ii) del inciso a) del artículo 3.

7.Sírvanse facilitar información sobre las iniciativas adoptadas por el Estado parte para prevenir el turismo sexual infantil de ciudadanos austríacos en el extranjero, incluidas medidas legislativas. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para fin de difundir el Código de Conducta de la Organización Mundial del Turismo destinado a evitar la explotación sexual de los niños en el turismo y la industria de viajes?

8.Sírvanse proporcionar información sobre la repatriación y deportación de niños que puedan haber sido trasladados a Austria en operaciones de trata con fines de venta y explotación sexual.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la asistencia internacional en relación con las investigaciones o los procedimientos penales o de extradición entablados respecto de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

10.Sírvanse informar si se imparte formación especial, sobre todo de carácter social y psicológico, a las personas que se ocupan de la reinserción social y la recuperación de los niños víctimas de los delitos con arreglo al Protocolo Facultativo.

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