EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2006

EL SALVADOR ***

[3 de abril de 2008]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN1-44

II.ASPECTOS GENERALES5-74

III.APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO8-1475

A.Artículo 38-415

B.Artículo 442-4318

C.Artículo 544-5219

D.Artículo 653-5420

E.Artículo 75522

F.Artículo 856-9622

G.Artículo 997-13231

H.Artículo 10133-14739

Anexo . Ley especial para la protección de víctimas y testigos42

ABREVIATURAS

CONCULTURAConsejo Nacional para la Cultura y el Arte

CPCódigo Penal

DGMEDirección General de Migración y Extranjería

DLDecreto legislativo

DO Diario Oficial

DSJFDirección de Servicios Juveniles y Familia

ESCExplotación sexual comercial

ESCIExplotación sexual comercial infantil

ESCNNAExplotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes

FGRFiscalía General de la República

ISDEMUInstituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer

ISNAInstituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia

OEAOrganización de los Estados Americanos

OITOrganización Internacional del Trabajo

PGRProcuraduría General de la República

PSRFPrograma de saneamiento de la relación familiar

I. INTRODUCCIÓN

1.El Gobierno de El Salvador eleva a consideración de los distinguidos miembros del Comité de los Derechos del Niño el informe inicial del Estado de El Salvador sobre el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

2.El presente informeha sido elaborado teniendo en cuenta las orientaciones respecto de los informes que han de presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo (CRC/OP/SA/1).

3.Se informa de que el contenido del informe inicial de El Salvador sobre el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo Facultativo refleja que el Estado salvadoreño ha realizado esfuerzos interinstitucionales para asegurar el mejor logro de los propósitos de la Convención y la aplicación de sus disposiciones, especialmente de los artículos 1, 11, 21 y 32 a 36.

4.La información que contiene es el resultado del trabajo de un equipo interinstitucional conformado por 15 instituciones, coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores e integrado por los siguientes: Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, Ministerio de Gobernación, Dirección General de Migración y Extranjería, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Educación, Policía Nacional Civil, Instituto Salvadoreño de Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia, Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Dirección de Centros Penales, Procuraduría General de la República y Fiscalía General de la República.

II. ASPECTOS GENERALES

5.La venta de niños, la prostitución infantil, y la utilización de niños en la pornografía a nivel mundial se incrementa día con día, involucrando a niños y niñas cada vez de menor edad, tanto de origen salvadoreño como de otros países centroamericanos.

6.Las personas que se dedican a estos delitos se valen de la coacción y chantaje para dominar y retener a las víctimas. Es común que en caso que sean víctimas extranjeras, las amenacen con denunciarlas a la policía, por algún supuesto robo o por ser indocumentada.

7.Habida cuenta de su carácter clandestino y de la falta de una metodología pertinente, se desconoce el alcance real del problema. Lo que se sabe es que la mayoría de las víctimas pertenecen a sectores sociales empobrecidos y en edades que oscilan entre los 10 y los 18 años. Ante la falta de oportunidades, muchas familias confían en extraños a sus hijas, a quienes entregan bajo supuestas ofertas laborales. La servidumbre es otro supuesto mecanismo utilizado para esclavizar a sus víctimas.

III. APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO

A. Artículo 3

1. Párrafo 1

8.El Salvador ha ratificado los principales instrumentos internacionales relacionados con la temática del Protocolo en referencia, tales como:

a)Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita el 26 de junio de 1990 (DL Nº 487, de 27 de abril de 1990, publicado en el DO Nº 108, tomo Nº 307, de 9 de mayo de 1990; instrumento de ratificación depositado ante las Naciones Unidas el 10 de julio de 1990);

b)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, suscrito el 18 de septiembre de 2000 (DL Nº 609, de 15 de noviembre de 2001, publicado en el DO Nº 238, tomo Nº 353, de 17 de diciembre de 2001; instrumento de ratificación depositado el 18 de abril de 2002);

c)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, suscrito el 13 de septiembre de 2002 (DL Nº 280, de 25 de noviembre de 2004, publicado en el DO Nº 57, tomo Nº 362, de 23 de marzo de 2004; instrumento de ratificación depositado el 28 de abril de 2004;

d)Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (DL Nº 28 de 15 de junio de 2000, DO Nº 134, tomo Nº 348, de 18 de julio de 2000; instrumento de ratificación depositado el 12 de octubre de 2000);

e)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en 2004 (DL Nº 164, de 16 de octubre de 2003, DO Nº 211, tomo Nº 361, de 12 de noviembre de 2003; instrumento de ratificación depositado el 8 de marzo de 2004);

f)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (DL Nº 238, de 18 de diciembre de 2003, DO Nº 240, tomo Nº 361, de 23 de diciembre de 2003; instrumento de ratificación depositado el 8 de marzo de 2004);

g)Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (DL Nº 651, de 17 de marzo de 2005, DO Nº 77, tomo Nº 367, de 26 de abril de 2005; instrumento de ratificación depositado el 22 de diciembre de 2005).

9.A nivel nacional se han llevado a cabo reformas a la normativa interna para introducir los delitos vinculados a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) e incremento de sanciones.

10.A finales del año 2003, a través de la Comisión de la Familia, la Mujer y la Niñez de la Asamblea Legislativa, se impulsó reformas al Código Penal en el capítulo de los delitos contra la libertad sexual, en donde se incluyen las conductas que constituyen formas y modalidades de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA).

11.Además, en el mes de julio de 2004 se reforman la normativa penal y procesal penal, con el objeto de armonizar la legislación interna con la Convención contra el crimen organizado transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, por lo que se crea el delito de la trata de personas en el artículo 367-B y se adicionó en el artículo 367-C las agravantes a este delito. Asimismo se incluyeron los delitos de pornografía y utilización de personas menores de edad en pornografía (Código Penal, arts. 172 y 173).

12.A partir de esta situación se ha trabajado en la divulgación de la normativa aprobada, tal como la llevada a cabo por la Fiscalía General de la República, quien coordinó la realización de ocho talleres sobre la problemática y discusión de la normativa, formándose un total de 150 fiscales y funcionarios de otras instituciones vinculadas a la problemática.

a ) Inciso a ) , i) a : ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de explotación sexual del niño

13.En el año 2004 se reformaron en el Código Penal todos los delitos vinculados al maltrato, actos eróticos sexuales, incluyendo pornografía, tráfico y trata de personas.

14.En relación con la venta de niños con los fines de ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de:

a)Explotación sexual del niño, es una conducta que será penada bajo la modalidad de "Trata de personas" en forma agravada, regulada en los artículos 367-B y 367-C del Código Penal, así como también es posible su tipificación bajo los delitos de "Determinación a la prostitución", contenido en el artículo 170 del Código Penal, o "Coacción", tipificado en el artículo 153 del Código Penal, entre otras dependiendo del caso concreto;

b)Transferencia con fines de lucro de órganos del niño, son acciones que pueden ser penados bajo la modalidad de "Trata de personas" en forma agravada, regulada en los artículos 367-B y 367-C del Código Penal, así como también, por el delito de "Tráfico y tenencia ilegal de órganos o tejidos humanos", contemplado en el artículo 147-B del Código Penal;

c)Trabajo forzoso del niño, actos que pueden ser penados bajo la modalidad de "Trata de personas" en forma agravada, regulada en los artículos 367-B y 367-C del Código Penal, así como también, por el delito de "Coacción", contemplado en el artículo 153 del Código Penal.

15.En cuanto a la adecuación de la pena dentro de la norma penal, cabe mencionar que en el proceso de reforma de los Códigos Penal y Procesal Penal se logró sancionar los delitos vinculados con la explotación sexual comercial, tales como: coacción, comercio de personas, tráfico ilegal de personas y trata de personas como a continuación se presentan:

Tráfico y tenencia ilegal de órganos y tejidos humanos

Artículo 147-B. El que extrajere o transplantare órganos o tejidos humanos, sin estar debidamente autorizado para ello, según lo establecido en el Código de Salud, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

Igual sanción se impondrá a quien comerciare con órganos o tejidos humanos.

El que tuviere en su poder, órganos o tejidos de personas humanas, sin estar autorizado para ello, según lo establecido por el Código de Salud, será sancionado de tres a cinco años de prisión.

[...]

Coacción

Artículo 153. El que por medio de violencia obligare a otro a realizar, tolerar u omitir alguna acción, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Cuando la coacción ejercida tuviere por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años.

[...]

Corrupción de menores e incapaces

Artículo 167. El que promoviere o facilitare la corrupción de una persona menor de 18 años de edad o de un deficiente mental, mediante actos sexuales diversos del acceso carnal, aunque la víctima consintiere participar en ellos, será sancionado con prisión de dos a seis años.

[...]

Inducción, promoción y favorecimiento de la prostitución

Artículo 169. El que indujere, facilitare, promoviere o favoreciere la prostitución de una persona menor de 18 años, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Cuando cualquiera de estas modalidades se ejecutare prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, se impondrá además una multa de 50 y 100 días multa.

Artículo 169-A. El que pague o prometa pagar con dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza a una persona menor de 18 años o una tercera persona para que la persona menor de edad ejecute actos sexuales o eróticos, será sancionado con una pena de tres a ocho años de prisión.

Determinación a la prostitución

Artículo 170. El que determinare coactivamente o abusando de una situación de necesidad, a una persona para que ejerciere la prostitución o se mantuviere en ella, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Cuando cualquiera de estas modalidades fuere ejecutada prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, se impondrá junto con la pena correspondiente una multa de 50 a 100 días multa.

La pena de prisión será de dos a cuatro años, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad.

[...]

Pornografí a

Artículo 172. El que por cualquier medio directo, difundiere, vendiere o exhibiere material pornográfico entre menores de 18 años de edad o deficientes mentales, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

[...]

Utilización de menores con fines pornográficos y exhibicionistas

Artículo 173. El que utilizare a un menor de 18 años, con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de 30 a 60 días multa.

Posesión de pornografía

Artículo 173-A. El que posea material pornográfico en el que se utilice la imagen de personas menores de 18 años, incapaces o deficientes mentales, en actividades pornográficas o eróticas, será sancionado con pena de dos a cuatro años.

Artículo 173-B. Los delitos a que se refieren los artículos 169 y 173 del presente Código, serán sancionados con la pena máxima correspondiente aumentada hasta en una tercera parte del máximo establecido de la pena y la inhabilitación del ejercicio de su profesión durante el tiempo que dure la condena, si cualquiera de las acciones descritas fuera realizada por:

a)Ascendientes, descendientes, hermanos, adoptantes, adoptados, cónyuges, conviviente y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

b)Todas las personas contempladas en el artículo 39 de este Código;

c)La persona encargada de la tutela, protección o vigilancia de la victima; y

d)Toda persona que prevaliéndose de la superioridad originada por relaciones de confianza, doméstica, educativa, de trabajo o cualquier otra relación.

[...]

Comercio de personas

Artículo 367. El que por sí o como miembro de una organización internacional, se dedicare al comercio de personas con cualquier fin, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

Si el comercio se realizare con mujeres o niños salvadoreños, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte del máximo señalado.

Tráfico ilegal de personas

Artículo 367-A. La persona que por sí o por medio de otra u otras, en contravención a la ley, intentare introducir o introduzca extranjeros al territorio nacional, los albergue transporte o guíe, con el propósito de evadir los controles migratorios del país u otros países, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

Con igual pena será sancionada la persona que albergue, transporte o guíe a nacionales con el propósito de evadir los controles migratorios del país o de otros países.

En igual sanción incurrirán las personas que con documentación falsa o fraudulenta trataren de hacer o hicieren salir del país a salvadoreños o ciudadanos de cualquier otra nacionalidad; o los que utilizaren documentación auténtica, cuyo titular es otra persona.

Si como consecuencia de la comisión de este delito los sujetos pasivos sufren privaciones de libertad en el extranjero, fueren víctimas de delitos de cualquier orden o fallecieren por causas violentas, o de naturaleza culposa, la pena se incrementará en las dos terceras partes.

Trata de personas

Artículo 367-B. El que por sí o como miembro de una organización nacional o internacional con el propósito de obtener un beneficio económico reclute, transporte, traslade, acoja o recepte personas, dentro o fuera del territorio nacional, para ejecutar cualquier actividad de explotación sexual, mantenerlas en trabajos o servicios forzados, en prácticas análogas a la esclavitud, o para extracción de órganos, adopciones fraudulentas o celebración de matrimonios forzados, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión.

Cuando las acciones descritas se realizaren en locales comerciales o de cualquier naturaleza que requiera permiso de autoridad competente, esta deberá revocarlo procediendo al cierre inmediato del mismo.

Agravantes al delito de trata de personas

Artículo 367-C. El delito al que se refiere el artículo 367-B del presente Código, será sancionado con la pena máxima correspondiente aumentada hasta en una tercera parte del máximo e inhabilitación del ejercicio de su profesión durante el tiempo que dure la condena, en los siguientes casos:

1)Si fuere realizado por funcionarios, empleados públicos y municipales, autoridad pública, agente de autoridad y los agentes de la Policía Nacional Civil;

2)Cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o incapaz;

3)Si fuere realizado por personas prevaleciéndose de la superioridad originada por relaciones de confianza, doméstica, educativa, de trabajo o cualquier otra relación;

4)Si como consecuencia de la comisión del delito anterior los sujetos pasivos sufren privaciones de libertad en el extranjero, fueren víctimas de delitos de cualquier orden o fallecieren por causas de naturaleza dolosa o culposa.

b ) Inciso a ) , i) b : transferencia con fines de lucro de órganos del niño

16.Estas son acciones que pueden ser penadas bajo la modalidad de "Trata de personas" en forma agravada, regulada en los artículos 367-B y 367-C del Código Penal (ya citados) así como también por el delito de "Tráfico y tenencia ilegal de órganos o tejidos humanos", contemplado en el artículo 147-B del Código Penal:

Tráfico y tenencia ilegal de órganos y tejidos humanos

Artículo 147-B. El que extrajere o transplantare órganos o tejidos humanos, sin estar debidamente autorizado para ello, según lo establecido en el Código de Salud, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años (14).

Igual sanción se impondrá a quien comerciare con órganos o tejidos humanos.

El que tuviere en su poder, órganos o tejidos de personas humanas, sin estar autorizado para ello, según lo establecido por el Código de Salud, será sancionado de tres a cinco años de prisión.

c ) Inciso a ) , i) c : trabajo forzoso del niño

17.A continuación se citan los siguientes artículos de la Constitución de la República que regulan sobre trabajo forzoso y que expresamente manifiestan:

Artículo 38. El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes:

[...]

10)Los menores de 14 años, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a enseñanza obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.

Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.

La jornada de los menores de 16 años no podrá ser mayor de 6 horas y de 34 semanales, en cualquier clase de trabajo.

Se prohíbe el trabajo a los menores de 18 años y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de 18 años. La ley determinará las labores peligrosas o insalubres .

18.En cuanto al Código de Trabajo podemos citar los siguientes artículos:

Artículo 13. Nadie puede impedir el trabajo a los demás sino mediante resolución de la autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores, de los patronos o de la sociedad, en los casos previstos por la ley.

No se podrá hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, es decir de cualquier trabajo o servicio exigido bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual el trabajador no se ha ofrecido voluntariamente.

19.El Código de Trabajo establece también en su artículo 107 que el trabajo en bares, cantinas, salas de billar y otros establecimientos semejantes, se considera labor peligrosa para los menores de 18 años.

Artículo 105. Se prohíbe el trabajo de los menores de 18 años en labores peligrosas o insalubres.

Se podrá autorizar el trabajo de menores a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad y que estos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de la actividad correspondiente.

Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el presente artículo, serán determinados por la reglamentación de este Código, previa consulta del Consejo Superior de Trabajo.

Las prohibiciones y restricciones relativas al empleo de menores no se aplican al trabajo efectuado en escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación.

20.Como parte de los compromisos adquiridos, se crea por Decreto ejecutivo Nº 66, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de junio de 2005, elComité Nacional para la Erradicación de las Peores Formas del Trabajo Infantil como un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y su función es erradicar el trabajo infantil, especialmente en sus peores formas; se encuentra integrado por 14 instituciones entre las cuales se encuentran: los Ministerios de Trabajo y Previsión Social; de Educación, Salud Pública y Asistencia Social, de Gobernación, Agricultura y Ganadería, de Relaciones Exteriores, de Turismo, de Economía, Secretaría Nacional de la Familia, Secretaría de la Juventud, Director Ejecutivo del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia; vicepresidentes de los sectores trabajador y empleador ante el Consejo Superior del Trabajo, representante de la sociedad civil y ex director ejecutivo de la micro y pequeña empresa.

21.Con respecto a la reducción de índices de participación de niños, niñas y adolescentes en las peores formas de trabajo infantil, a septiembre de 2007 han sido retirados y prevenidos 46.657 niños, niñas y adolescentes de este tipo de actividades.

d ) Inciso a ) , ii): inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción

22.El Procurador General de la República, por mandato constitucional (art. 194, párr. 1), debe "velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces". Sobre este marco constitucional y en aras de garantizar el interés superior del niño, niña o adolescente y el respeto de sus derechos fundamentales al Procurador General le corresponde:

a)Autorizar las adopciones de los niños, niñas o adolescentes;

b)Autorizar cuando el ejercicio de la autoridad parental le corresponde a menores de edad y estos carezcan de representante legal;

c)Calificar los estudios social y psicológico realizados a adoptantes extranjeros;

d)Calificar la idoneidad de los adoptantes, sean estos nacionales o extranjeros;

23.Por otro lado, con la finalidad de garantizar la protección integral de los niños, niñas o adolescentes sujetos a una adopción internacional en mayo de 2007, el señor Procurador General de la República y la señora Presidenta de la junta directiva del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA), un documento preliminar, de reformas legales al Código de Familia, Ley procesal de familia, Ley orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR) y Ley del ISNA, tendientes a que las instituciones responsables orienten sus procedimientos en materia de adopción con base al interés superior de la niñez, privilegien el derecho del niño o niña a permanecer en su familia de origen, a priorizar la adopción nacional sobre la adopción internacional, en garantizar la información y asesoría sobre la adopción y sus efectos a las personas cuyo consentimiento y conformidad se requiera, a garantizar la preparación adoptiva y posadoptiva, así como a establecer las competencias de los responsables involucrados y la creación legal de la oficina encargada de realizar el tramite administrativo de la misma.

24.Con relación a este punto, las solicitudes de adopción se tramitan en la Oficina para Adopciones de la Procuraduría General de la República y en las procuradurías auxiliares de cada departamento, y cuando existen los padres, estos deben otorgar el consentimiento para dar en adopción a su hijo, quienes son citados no solo en las instancias administrativas del ISNA, sino que también ante la Oficina para Adopciones; se les interroga sobre su intención de dar en adopción a su hijo y si ha existido algún hecho que induzca o se infiera algún fraude. En caso de detectarse que ha existido fraude, la PGR debe informar en forma inmediata a la Fiscalía General de la República (FGR) para que inicien la investigación respectiva y la PGR se abstiene de seguir conociendo sobre el trámite de adopción.

25.En concordancia con el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en los últimos tres años se ha privilegiado la adopción de niños y niñas por nacionales, decretadas por los juzgados de familia. El proceso de adopción es sumamente garantista. El marco jurídico que regula la adopción es el Código de Familia, la Ley procesal de familia, la Convención sobre la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional y la Convención sobre los Derechos del Niño.

26.La adopción tiene dos fases: la administrativa y la judicial. En la fase administrativa corresponde al ISNA calificar la adaptabilidad del niño; y conjuntamente con la PGR calificar la idoneidad de los extranjeros para adoptar en El Salvador. Las familias nacionales únicamente son calificadas aptas para adoptar por la PGR y tiene conformado un comité de asignaciones responsable de seleccionar a la familia que adoptará un niño previamente calificado adoptable. El Procurador General de la República es quien autoriza la adopción y en ese momento se da inicio a la fase judicial en donde el juez decreta la adopción. La adopción nacional se ha estado privilegiando en los últimos años por medio de la aplicación de la medida de protección de hogar sustituto, dado que el 90% de los casos los niños en hogar sustituto son adoptados por sus cuidadores. La realización del trámite para el cumplimiento de los requisitos señalados por la ley se efectúa en la Oficina para Adopciones, integrada por personal técnico del ISNA y la PGR. De acuerdo al Convenio de La Haya de 1993, el ISNA y la PGR son la autoridad central en materia de adopción.

Cuadro 1

Adopción de niños y niñas. Cifras por origen del adoptante (2004-2006)

Juzgados de familia

Total

2004

2005

2006

Total

Nacional

Extranjeros

Nacional

Extranjeros

Nacional

Extranjeros

Nacional

Extranjeros

Totales

1.924

1.637

287

461

77

511

82

665

128

e ) Inciso b ) : oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución

27.La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, es penado, de conformidad al Código Penal salvadoreño, bajo los delitos de "trata de personas" o "determinación a la prostitución", contemplados en los artículos 367-B, 367-C y 170 del Código Penal, ya citados.

f ) Inciso c ) : producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil

28.En cuanto a la distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados de pornografía infantil, son conductas que se encuentran tipificadas en los delitos de "pornografía", "utilización de menores de 18 años e incapaces o deficientes mentales en pornografía" o "posesión de pornografía", contemplados en los artículos 172, 173, 173-A y 173-B del Código Penal, ya citados.

2. Párrafo 2

29.Es necesario manifestar que la tentativa y la complicidad de estos delitos son formas que se encuentran contempladas en nuestra normativa penal, en los artículos 62 y 66, respectivamente.

Pena imponible e individualización

Artículo 62. Son punibles los delitos consumados y en grado de tentativa. Las faltas solo serán sancionadas si son consumadas.

El juez fijará la medida de la pena que debe imponerse, sin pasar de los límites mínimo y máximo establecidos por la ley para cada delito y, al dictar sentencia razonará los motivos que justifican la medida de la sanción impuesta, so pena de incurrir en responsabilidad.

En los casos expresamente previstos en este Código, podrán excederse los límites de la pena fijada por la ley para cada delito. En ningún caso podrá sobrepasar el máximo de la pena de prisión que la ley determina.

[...]

Penalidad de los cómplices

Artículo 66. La pena del cómplice en el caso del numeral 1) del artículo 36 de este Código, se fijará entre el mínimo legal que corresponde al delito y las dos terceras partes del máximo de la misma pena y en el caso del numeral 2) del mismo artículo, se fijará entre el mínimo legal que corresponde al delito y la mitad del máximo de la misma, pero en ningún caso excederá de las dos terceras partes de la pena que se imponga al autor.

3 . Párrafos 3 y 4

30.Efectivamente en el Código Penal de El Salvador existe responsabilidad penal, administrativa y civil contemplados en el párrafo 9 del artículo 13 del Código Procesal Penal, y el inciso último del artículo 367-B del Código Penal ya citado:

Derechos de la víctima

Artículo 13. La víctima tendrá derecho:

[...]

9)A ser indemnizada por los perjuicios derivados del hecho punible, a que se le reparen los daños ocasionados por el mismo o a que se le restituya el objeto reclamado.

31.Las personas jurídicas que se vean involucradas en la comisión de estos u otros ilícitos responderán civilmente de manera subsidiaria y especial, tal como lo establece el artículo 121 del Código Penal.

4. Párrafo 5

32.El 21 de noviembre de 1996 en La Haya, El Salvador suscribió el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, que tiene como objetivo el establecer garantías para que las adopciones internacionales se realicen en consideración al interés superior de la niñez, respetando sus derechos fundamentales reconocidos en el derecho internacional, previniendo la sustracción, la venta o el tráfico de niños.

33.El 2 de diciembre de 1997, mediante el Acuerdo Nº 1287 del órgano ejecutivo en el ramo de relaciones exteriores, fue aprobado en todas sus partes el Convenio en cuestión; por lo que la Asamblea Legislativa mediante Decreto legislativo Nº 339 de fecha 2 de julio de 1998, lo ratifica en todas sus partes, publicado en el Diario Oficial Nº 140, tomo 340 de fecha 27 de julio de 1998.

34.En el Convenio se establece que el mismo se aplicará cuando un niño con residencia habitual en un Estado contratante (Estado de origen), ha sido, es o va a ser desplazado a otro Estado contratante (Estado de recepción), bien después de su adopción en el estado de origen, por cónyuges o por una persona con residencia habitual en el estado de recepción, bien con la finalidad de realizar la adopción en estado de recepción o en el estado de origen.

35.Asimismo, estipula que las disposiciones consideradas por el Convenio solo pueden tener lugar, cuando:

a)Se ha establecido que el niño es adoptable;

b)Se han constatado después de haber examinado adecuadamente las posibilidades de colocación del niño en su estado de origen, que una adopción internacional responde al interés superior del niño.

36.El artículo 6 enuncia que todo Estado contratante designará una autoridad central encargada de dar cumplimiento a las obligaciones que la Convención le impone. En cumplimiento a esta disposición, el Estado de El Salvador por Acuerdo ejecutivo Nº 1287, designó como autoridades centrales a la Procuraduría General de la República y al entonces Instituto Salvadoreño de Protección al Menor -ahora Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA)- y que por acuerdo entre las autoridades antes mencionadas, se crea en febrero de 1998 la Oficina para Adopciones, a efecto de tramitar en ella las diligencias de autorización de adopción.

37.El ISNA tiene como función específica en el tema de adopción la calificación de la aptitud de adopción a favor de niños, niñas o adolescentes. Para ello, y como parte de su política de calidad, ha creado de manera expedita un equipo técnico conformado por psicólogos, trabajadores sociales y abogados. Además, cuenta con el proceso administrativo para la adaptabilidad de niño, niña o adolescente. Este procedimiento define como objetivo/campo de aplicación: investigación, evaluación, valoración de los niños, niñas o adolescentes declarados en estado de abandono moral y material, por parte de su familia biológica o que teniéndola, esta no sea garante para su bienestar hasta considerarlos como aptos para un proceso de adopción. Las responsabilidades medulares del Instituto también tienen que ver con: investigación, evaluación y valoración social del padre, madre y de la entrevista a responsables de los niños, niñas o adolescentes. Asimismo, este equipo debe apoyar e intervenir en los casos de niños sujetos de adopción, puestos a disposición del señor Procurador General de la República, a efectos de que se les asigne una familia adoptiva, así como en la fase judicial, hasta que la adopción haya sido decretada.

38.El cuerpo protector de este instituto es responsable de realizar las localizaciones de niños, niñas y adolescentes cuando sea requerido, en coordinación con el equipo técnico de adopción, excepto en los casos cuando la Oficina para Adopciones, solicite se remita informe requerido en el inciso a) del artículo 16 del Convenio.

39.La recepción de solicitudes para emitir aptitud de adopción a favor de niños, niñas y adolescentes puede ser por tres vías: la Oficina para Adopciones, que es donde se presentan las personas naturales nacionales y las personas extranjeras; profesionales del derecho, como representantes legales mayormente de familias extranjeras; e ISNA (ya sea por niños bajo la medida de protección de hogar sustituto o por medio de los centros de protección donde se encuentran niños, niñas y adolescentes institucionalizados).

Requisitos para la adopción

40.La Oficina para Adopciones tiene como requisitos:

a)Oficio de remisión;

b)Certificación de partida de nacimiento del niño, niña o adolescente;

c)Documento único de identidad personal de los adoptantes y padres biológicos;

d)Consentimiento expreso de los padres biológicos o representantes legales; y

e)En el caso de que los padres hubiesen fallecido, presentar certificación de partida de defunción.

41.Asimismo existen los siguientes requisitos por parte de los profesionales del derecho:

a)Escrito de solicitud dirigido a la Directora Ejecutiva del ISNA, que tendrá como mínimo: motivación de tal solicitud, dirección exacta de los padres biológicos, lugar donde se encuentra el niño, niña y adolescente, lugar para recibir notificaciones (dirección y teléfono);

b)Poder general judicial con cláusula especial otorgado al abogado director;

c)Certificación de partida de nacimiento del niño, niña y adolescente;

d)Fotocopia certificada de plantares de nacimiento del niño, niña y adolescente;

e)Fotocopia certificada de documento único de identidad personal de los padres biológicos;

f)Certificación de partida de nacimiento y/o partida de defunción de padres biológicos;

g)Constancia médica del niño, niña y adolescente, emitida de preferencia por una institución pública, completa (antecedentes, inmunizaciones, talla, peso, etc.);

h)Fotografía tamaño postal del niño, niña y adolescente de padres biológicos;

i)Acta notarial de consentimiento expreso de los padres biológicos, artículo 174, incisos 1) y 2) del Código de Familia;

j)Acta notarial de manifestación de conformidad del niño, niña y adolescente, artículo 174, inciso 4), Código de Familia.

B. Artículo 4

42.El Estado de El Salvador ha tomado las disposiciones necesarias, en el artículo 8 del Código Penal, "Principio de territorialidad" establece que la ley penal salvadoreña se aplicará a los hechos punibles cometidos total o parcialmente en el territorio de la República, o en los lugares sometidos a su jurisdicción, es decir, es efectiva la jurisdicción nacional respecto a los delitos que se cometen en su territorio o a bordo de un buque o una aeronave que enarbole su pabellón.

43.El Estado de El Salvador ha adoptado disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicción cuando el presunto delincuente es nacional de ese Estado o tenga residencia habitual en su territorio o sea nacional de ese Estado, supuestos contemplados en los artículos 8 (arriba referido) y 9 del Código Penal:

Principio personal o de nacionalidad

Artículo 9. También se aplicará la ley penal salvadoreña:

1)A los delitos cometidos en el extranjero por persona al servicio del Estado, cuando no hubiere sido procesada en el lugar de la comisión del delito, en razón de los privilegios inherentes a su cargo;

2)A los delitos cometidos por un salvadoreño en el extranjero o en lugar no sometido a la jurisdicción particular de un Estado; y, contra los bienes jurídicos de otro salvadoreño; y

3)A los delitos cometidos en el extranjero por salvadoreños cuando se deniegue la extradición solicitada en razón de su nacionalidad, o por extranjeros contra bienes jurídicos de salvadoreños.

C. Artículo 5

1. Párrafo 1

44.Debe mencionarse que la legislación vigente de la República de El Salvador, básicamente contempla dicha actividad delictiva en los artículos 367, 169-A y 173 del Código Penal y que se refieren, respectivamente, a: comercio de personas, remuneración por actos sexuales eróticos y utilización de personas menores de 18 años e incapaces o deficientes mentales en pornografía; actividades delictivas a las cuales se les ha establecido una pena de 4 a 8 años la primera, de 3 a 8 años la segunda, y de 6 a 12 años, artículos citados con anterioridad.

45.Generalmente, dentro de los tratados de extradición se establece una disposición en virtud de la cual se estatuye que los delitos que dan lugar a la extradición deben estar penados con un año mínimo, por lo que los delitos a que se ha hecho referencia caerían bajo este presupuesto, es decir, pueden ser sujetos de extradición.

2. Párrafo 2

46.En lo atinente al párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo, debe mencionarse que el Estado de El Salvador es precisamente de aquellos Estados que subordinan la extradición a la existencia de un tratado, ello puede verse claramente en lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República:

El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residir en su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el derecho internacional. No podrá incluirse en los casos de excepción a quien sea perseguido solamente por razones políticas.

La extradición será regulada de acuerdo a los tratados internacionales y cuando se trate de salvadoreños, solo procederá si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el órgano legislativo de los países suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones deberán consagrar el principio de reciprocidad y otorgar a los salvadoreños todas las garantías penales y procesales que esta Constitución establece.

La extradición procederá cuando el delito haya sido cometido en la jurisdicción territorial del país solicitante, salvo cuando se trate de los delitos de trascendencia internacional, y no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de estos resultaren delitos comunes.

La ratificación de los tratados de extradición requerirá los dos tercios de votos de los diputados electos.

47.Es importante señalar que actualmente el Estado salvadoreño no cuenta con una legislación nacional que regule específicamente el tema de la extradición y que únicamente siempre a nivel constitucional, dentro de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, se dispone en el artículo 182, numeral 3: "... conocer de las causas de presas y de aquellas que no estén reservadas a otra autoridad; ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar a cumplimentar los que procedan de otros países, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados; yconceder la extradición".

3. Párrafo 3

48.En lo que se refiere al párrafo 3, este no es aplicable, en virtud de que como ya se dijo el Estado salvadoreño por norma constitucional requiere de la existencia de un tratado que regule la extradición entre las partes.

4. Párrafos 4 y 5

49.Finalmente, en lo correspondiente a los párrafos 4 y 5del artículo 5 del Protocolo Facultativo, la Constitución de la República prevé la posibilidad de la entrega de nacionales a los Estados requirentes, bajo la condición que exista un tratado, que este último expresamente lo establezca y cuando haya sido aprobado por el órgano legislativo de los países suscriptores y el Estado requirente conceda la misma reciprocidad.

50.En cualquier caso, de no establecerse referencia específica en el tratado correspondiente existe en el Código Penal una disposición estatuida en su artículo 9, que se refiere al principio personal o de nacionalidad, en virtud de la cual la ley penal también se aplicará: "1) a los delitos cometidos en el extranjero por persona al servicio del Estado, cuando no hubiera sido procesada en el lugar de la comisión del delito, en razón de los privilegios inherentes a su cargo; 2) a los delitos cometidos por un salvadoreño en el extranjero o en lugar no sometido a la jurisdicción particular de un Estado; y contra los bienes jurídicos de otro salvadoreño; y 3) a los delitos cometidos en el extranjero por salvadoreños cuando se deniegue la extradición solicitada en razón de su nacionalidad, o por extranjeros contra bienes jurídicos salvadoreños".

51.Debe mencionarse que dicho cuerpo normativo de igual forma incluye el principio de universalidad, artículo en virtud del cual "También se aplicará la ley penal salvadoreña a los delitos cometidos por cualquier persona en un lugar no sometido a la jurisdicción salvadoreña, siempre que ellos afectaren bienes protegidos internacionalmente por pactos específicos o normas de derecho internacional o impliquen una grave afectación a los derechos humanos reconocidos universalmente".

52.Por último, el Estado de El Salvador ha tomado las medidas legislativas, en el artículo 9 del Código Penal, para extender su jurisdicción a nacionales que hayan cometido delitos en el extranjero y cuya extradición se niegue en razón de su nacionalidad.

D. Artículo 6

53.Los convenios ratificados por El Salvador y que incluyen los delitos contenidos en este Protocolo Facultativo se aplican a:

a)Ejecución de sentencias penales;

b)Asistencia legal mutua;

c)Asistencia judicial en materia penal;

d)Cooperación en materia penitenciaria;

e)Cooperación judicial en materia penal;

f)Traslado de personas condenadas.

54.Existen los siguientes instrumentos:

a)Memorando de entendimiento sobre cooperación judicial con Colombia (DO Nº 84, tomo Nº 315, de 11 de mayo de 1992);

b)Tratado sobre ejecución de sentencias penales con los Estados Unidos Mexicanos (DO Nº 224, tomo Nº 321, de 2 de diciembre de 1993);

c)Tratado de asistencia legal mutua en asuntos penales con los países centroamericanos (DO Nº 156, tomo Nº 324, de 25 de agosto de 1994);

d)Tratado sobre el traslado de personas condenadas con España (DO Nº 139, tomo Nº 328, de 27 de julio de 1995);

e)Convenio sobre asistencia judicial en materia penal con el Perú (DO Nº 192, tomo Nº 333, de 14 de octubre de 1996);

f)Convenio de cooperación judicial en materia penal con España (DO Nº 124, tomo Nº 336, de 7 de julio de 1997);

g)Acuerdo de cooperación en materia penitenciaria entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de El Salvador y España (DO Nº 124, tomo Nº 336, de 7 de julio de 1997);

h)Tratado de cooperación sobre asistencia jurídica mutua en materia penal con los Estados Unidos Mexicanos (DO Nº 215, tomo Nº 337, de 18 de noviembre de 1997);

i)Convenio sobre asistencia judicial en materia penal con el Ecuador (DO Nº 72, tomo Nº 355, de 22 de abril de 2002);

j)Convenio sobre asistencia jurídica en materia penal con la Argentina (DO Nº 148, tomo Nº 360, de 14 de agosto de 2003);

k)Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (DO Nº 56, tomo Nº 362, de 22 de marzo de 2004);

l)Convenio entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto al traslado de personas a la Corte Penal Internacional (DO Nº 94, tomo Nº 363, de 24 de mayo de 2004);

m)Convenio para el cumplimiento de condenas penales con el Ecuador (DO Nº 78, tomo Nº 371, de 28 de abril de 2006);

n)Tratado entre los gobiernos de las repúblicas de El Salvador y Panamá, sobre traslado de personas condenadas, suscrito el 19 de febrero de 2004 (DL Nº 207, de 11 de enero de 2007; DO Nº 27, tomo Nº 374, de 9 de febrero de 2007);

o)Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero (DL Nº 273, de 24 de abril de 2007; DO Nº 186, tomo Nº 377, de 8 de octubre de 2007).

E. Artículo 7

55.Con relación al inciso a) del artículo 7 del Protocolo Facultativo, el Estado de El Salvador ha regulado en los artículos 126 y 127 del Código Penal, lo relativo a la pérdida del producto, la ganancia o las ventajas provenientes de los ilícitos, así como también el comiso de los objetos o implementos utilizados para la comisión de los hechos punibles, entre lo cuales, por supuesto, se encuentran los descritos en este instrumento como otros establecidos en la normativa penal, que pudieran ser aplicables.

De la pérdida del producto de las g anancias provenientes del hecho

Artículo 126. Sin perjuicio de las devoluciones y reparaciones debidas por los daños y perjuicios derivados del hecho, el juez o tribunal ordenará la pérdida del producto, de las ganancias y de las ventajas obtenidas por el condenado con motivo del hecho, en favor del Estado.

Esta pérdida comprenderá los valores, derechos y cosas obtenidos por cualquier título, con motivo o como resultado del hecho, por el condenado o por otra persona, natural o jurídica, para la cual hubiese actuado el condenado. También sufrirán la pérdida de los valores, derechos o cosas, los terceros que los hubiesen adquirido incluso a título gratuito, a sabiendas que los mismos proceden de una actividad delictiva, con el propósito de encubrir el origen ilícito de dichos valores, derechos o cosas o de ayudar a quien esté implicado en dicha actividad.

Comiso

Artículo 127. Sin perjuicio de los derechos de adquirentes de buena fe a título oneroso y de las mejoras que hayan introducido o de las erogaciones que hayan hecho los adquirentes a título gratuito, el juez o tribunal ordenará el comiso o pérdida en favor del Estado, de los objetos o instrumentos de que se valió el condenado para preparar o facilitar el hecho. El comiso no será procedente en caso de hechos culposos.

El comiso solo procederá cuando los objetivos o instrumentos sean de propiedad del condenado o estén en su poder sin que medie reclamo de terceros. Cuando la pérdida resulte desproporcionada con la gravedad del hecho que motive la condena, el juez o tribunal podrá dejarla sin efecto, restringirla a una parte de la cosa u ordenar un pago sustitutivo razonable al Estado.

F. Artículo 8

1. Párrafo 1

a) Inciso a )

56.El Código de Familia establece en su artículo 348 lo siguiente:

El Estado asume la responsabilidad de proteger a todos los menores (...) en general a todos aquellos menores que se encuentren desprotegidos.

57.Además, en su artículo 351, establece:

Todo menor tiene derecho:

[...]

10)A ser protegido contra toda forma de perjuicio o abuso físico, mental y moral, descuido o negligencia, malos tratos, tortura, sanciones o penas crueles, inhumanas o degradantes;

11)A ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso o nocivo para su salud, desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social que impida o entorpezca su educación;

12)A ser protegido contra la incitación o la coacción para que se dedique a cualquier actividad sexual, la prostitución u otras prácticas sexuales; y a su utilización en espectáculos o materiales pornográficos y contra toda información y material inmoral;

[...]

19)Al amparo de leyes y tribunales, autoridades e instituciones especiales que apliquen una protección integral;

[...]

21)A recibir asistencia legal gratuita en todo trámite administrativo o judicial y a que sus padres participen en los mismos, a efecto de garantizar eficazmente el ejercicio de sus derechos

[...]

25)A ser protegido y asistido por el Estado cuando se encuentre temporal o permanentemente privado de su medio familiar;

26)A recibir apoyo material, moral y psicológico si fuere víctima de un delito contra la libertad sexual;

[...]

58.El artículo 366 es preciso al establecer el deber que tienen todos de velar por la dignidad del menor, poniéndole a salvo de cualquier tratamiento inhumano, violento, atemorizante, humillante que debilite su autoestima.

59.La Fiscalía General de la República es la encargada de dirigir la investigación del delito y promover la acción penal, con la colaboración de la Policía Nacional Civil. En el año de 1992 la Fiscalía crea la Unidad de Delitos en contra del Menor y la Mujer, teniendo dentro de sus funciones la de investigar estos tipos de delitos: entre los que se encuentran los relativos a la libertad sexual, incluidos los delitos de trata de personas; y otros como agrupaciones ilícitas y violencia intrafamiliar, contando además a la fecha con 19 oficinas fiscales vinculadas a estos delitos.

60.Asimismo, para brindar atención especializada a este tipo de delito, la Fiscalía General crea en el año 2003, la Unidad Especial contra el Tráfico Ilegal de Personas y la Trata de Personas la cual se encarga de investigar el tráfico y la trata de personas en todas sus modalidades. A su vez, es miembro del Comité Nacional contra la Trata de Personas, creado en el año 2005 con el propósito de atender el fenómeno de la trata desde una visión integral.

61.La investigación en los delitos que atentan contra la libertad sexual, tales como la corrupción de menores e incapaces (CP, art. 167), pornografía (art. 172), utilización de personas menores de 18 años e incapaces o deficientes mentales en pornografía (art. 173), entre otros (ya citados), son iniciados de oficio por la Fiscalía General de la República y son delitos de acción pública.

62.También los delitos contemplados en el título XIX del Código Penal sobre delitos contra humanidad, tales como el tráfico ilegal de persona (CP, art. 367-A), la trata de persona (art. 367-B) y las agravantes al delito de trata de persona (art. 367-C) ya citados, son de acción pública.

63.En atención al interés superior de la niñez, la Fiscalía General a través de la Unidad del Menor y la Mujer está obligada a implementar mecanismos de protección a la niñez, con el fin de evitar la revictimización. Entre dichas medidas se pueden mencionar:

a)Anticipo de pruebas en los procedimientos judiciales;

b)No exposición de las víctimas en las audiencias judiciales, aplicando la Ley especial de régimen de protección de testigos.

64.Para el período del presente informe, la Fiscalía abrió los siguientes expedientes de investigación por delitos relativos a la trata y tráfico de personas.

Cuadro 2

Expedientes sobre trata y tráfico de personas cometidas contra las personas menores de edad (2004 - 2006) Año

Edad de la ví ctima y  número de delitos

Total

0 a 10 años

11 a 18 años

2004

Tráfico ilegal de personas

40

48

88

Total

42

51

93

2005

Tráfico ilegal de personas

7

21

28

Trata de personas

5

10

15

Total

12

35

47

2006 (hasta agosto)

Comercio de personas

0

0

0

Tráfico ilegal de personas

9

27

36

Trata de personas

2

18

20

Total

11

49

60

b ) Inciso b )

65.De acuerdo al artículo 351 del Código de Familia, las personas menores de edad tienen derecho a: "9) A ser escuchado por sus padres, tutores o responsables de él, y a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, la que se tendrá en cuenta tanto en las decisiones familiares como en los procedimientos administrativos y judiciales".

66.Cuando se realizan las entrevistas a los niños, niñas y adolescentes víctimas, la Procuradora de Menores les explica sus derechos y el estado de sus procedimientos, con el apoyo psicológico del personal del ISNA. A su vez, se les acompaña a las audiencias que se dan en los respectivos juzgados.

c ) Inciso c )

67.En este apartado se aplica también el artículo 351,numeral 9 del Código de Familia ya citado.

d ) Inciso d )

68.En el Código de Familia, artículo 351, numeral 21, se establece que toda persona menor de edad tiene derecho "a recibir asistencia legal gratuita en todo trámite administrativo o judicial y a que sus padres participen en los mismos, a efecto de garantizar eficazmente el ejercicio de sus derechos".

69.En cuanto a este punto, la Procuraduría General de la República brinda los servicios de asistencia legal gratuita a aquellos niños y niñas que han sido víctimas de delitos, cuando no existe representante legal de los mismos, es decir que el acompañamiento es en sede judicial a requerimiento de la Fiscalía o en su caso del juez competente.

e ) Inciso e )

70.En la Ley del ISNA se establece en el artículo 61 el deber de confidencialidad:

Artículo 61. En el procedimiento administrativo, toda investigación que se realice, resolución que se dicte y medida que se aplique, tendrá el carácter de reservadas; los funcionarios, autoridades, empleados o particulares que intervinieren en los mismos o tenga conocimiento de ellos por cualquier medio, estarán obligados a guardar secretos sobre los mismos.

El incumplimiento de esta obligación hará incurrir al infractor en responsabilidad penal.

71.Por otro lado, el Código de Familia establece en el artículo 375 lo siguiente:

Todas las autoridades o personas que intervengan en la investigación y decisión de asuntos judiciales o administrativos relativos a menores, así como en la aplicación de las medidas que adopten, están obligadas a guardar secreto sobre los asuntos que conozcan, los que se consideran confidenciales, reservados y no podrán divulgarlas en ningún caso. Sin embargo los padres, representantes legales, el ministerio público y los delegados del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, tendrán acceso al conocimiento de las actuaciones y expedientes de los menores.

También podrán las autoridades judiciales y administrativas, permitir el acceso a expedientes a las instituciones acreditadas que realicen investigaciones con fines científicos, con la condición de guardar secreto de las identidades.

En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, queda prohibida la reproducción total o parcial de los expedientes de menores, salvo que fuere en interés del mismo, o para intentar acciones judiciales o administrativas, o para divulgar la doctrina contenida, sin que en este último caso pueda identificarse a los menores.

f ) Inciso f )

72.En el párrafo 10 del artículo 351 del Código de Familia (ya citado), se establece que todo menor tiene derecho a ser protegido "contra toda forma de perjuicio o abuso físico, mental y moral, descuido o negligencia, malos tratos, tortura, sanciones o penas crueles, inhumanas o degradantes".

73.En el contexto salvadoreño, las víctimas, testigos, personas que intervienen en la investigación del delito o en procesos judiciales, así como sus familiares y otras que se encuentran vinculadas con ellas pueden ser protegidas, para evitar ser vulneradas en sus derechos y garantizar la eficacia de los procesos judiciales.

74.Además, es necesario establecer medidas de protección y atención a las personas que se encuentran en situación de riesgo, como consecuencia de su intervención en la investigación de un delito o en un proceso judicial.

75.Por lo antes mencionado, El Salvador emitió la Ley especial para la protección de víctimas y testigos por medio del Decreto legislativo Nº 1029, de fecha 26 de abril de 2006, posteriormente publicada en el Diario Oficial Nº 95, tomo Nº 371, publicado el 25 de mayo de 2006 (véase anexo).

76.La referida ley ha facilitado y posibilitado un marco jurídico para la implementación de un programa integral de protección para las referidas personas, a fin de garantizarles los derechos que a todos los individuos otorga la Constitución.

Objetivo

77.El objetivo de este cuerpo legal es regular las medidas de protección y atención que se proporcionarán a las víctimas, testigos y cualquier otra persona que se encuentre en situación de riesgo o peligro, como consecuencia de su intervención en la investigación de un delito o en un proceso judicial (art. 1).

Sujetos

78.Los sujetos a los cuales se les aplica la mencionada ley son las víctimas, testigos u otras personas que se encuentren en riesgo o peligro por su intervención directa o indirecta con la investigación de un delito, en un proceso judicial o por su relación familiar, con la persona que interviene en estos (art. 2).

Principios

79.Los principios bajo los cuales se aplica la presente ley son:

a)Principio de protección . Consiste en que toda autoridad, judicial o administrativa, deberá considerar primordial la protección de la vida, integridad física y moral, libertad, propiedad y seguridad de las personas a que se refiera la presente ley.

b)Principio de proporcionalidad y necesidad . Se refiere a que las medidas de protección y atención que se ordenen en virtud de la ley, deberán responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria de las mismas, y solo podrán ser aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar su seguridad.

c)Principio de confidencialidad . Consiste en que toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas a que se refiere la ley deberá ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo, salvo los casos exceptuados por la presente ley.

80.Asimismo, la ley define algunos conceptos esenciales para su efectiva aplicación tales como: a) situación de riesgo o peligro; b) medidas de protección ordinarias; c) medidas de protección extraordinarias; d) medidas de protección urgentes; y e) medidas de atención.

g ) Inciso g )

81.La Constitución de la República en su artículo 182, numeral 5, establece que entre las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia se tiene el "vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias".

82.El Código de Familia establece los derechos de la víctima menores de edad y el artículo 13, numeral 9, del Código Procesal Penal establece que la víctima tendrá derecho "a ser indemnizada por los perjuicios derivados del hecho punible, a que se le reparen los daños ocasionados por el mismo o a que se le restituya el objeto reclamado".

2. Párrafo 2

83.El Código de Familia en su artículo 350 expresa lo siguiente:

En la interpretación y aplicación de este régimen prevalecerá el interés superior del menor.

Se entiende por interés superior del menor todo aquello que favorezca su desarrollo físico, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.

84.Con base en ese interés, el menor tendrá prioridad para recibir protección y socorro en toda circunstancia y si hubiere duda acerca de la edad se presumirá que es menor de edad para no obstaculizar los procesos de investigación pertinente.

3. Párrafo 4

85.La OIT realizó un seminario taller en coordinación con la Dirección General de Migración y Extranjería en donde se abordó la problemática de trata con fines de explotación sexual comercial en niños, niñas y adolescentes, se generaron los instrumentos necesarios tanto para la sensibilización como para la efectiva información, abordándose las diferencias entre tráfico y trata de personas. Se capacitaron un total de 80 personas, 50 funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, 15 funcionarios de la Fiscalía General de la República y 15 de la Policía Nacional Civil (PNC) que abordaron la problemática de tráfico ilícito de migrantes y de trata de personas.

86.Con respecto al fortalecimiento institucional, en la PNC a través de la División de Servicios Juveniles y Familia (DSJF), se cuenta con un programa de acción (apoyado por OIT/IPEC) que tiene como objetivo fundamental el fortalecer a la institución policial en el abordaje y tratamiento del problema. Esto implica la formación de jefes de delegación y oficiales de las 21 delegaciones del país, a la fecha se han capacitado un total de 120 funcionarios. Asimismo, se tiene como resultado importante la integración de las unidades y divisiones especializadas para la formación en las modalidades y formas de explotación sexual comercial infantil (ESCI). Además, se elaboró un manual de procedimientos de la PNC para el abordaje de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA), finalizado en 2006. En esta misma dirección, la Academia Nacional de Seguridad Pública incluyó dentro del currículo de formación policial la problemática de ESCNNA y el estudio del manual.

87.Paralelamente, debemos mencionar que la División de Servicios Juveniles y Familia de la PNC creó un plan operativo de cero tolerancia hacia la ESCNNA que se está implementando a nivel nacional.

88.La PNC trabaja con 100 escuelas a nivel nacional para prevenir la ESCNNA, y se han elaborado materiales informativos a niñas, niños y adolescentes, de cara a prevenirles sobre la explotación sexual comercial.

4. Párrafo 5

89.En El Salvador existe el Albergue de víctimas de trata que desde el año 2006 hasta finales de 2007 estuvo bajo la responsabilidad de la Dirección General de Migración y Extranjería y actualmente es el ISNA quien coordina conjuntamente con las instituciones competentes del Comité Nacional contra la Trata de Personas el trabajo del Albergue.

90.Desde abril de 2006 a diciembre de 2007 se ha brindado albergue a 100 personas menores de edad y 8 reingresos, la mayoría del sexo femenino y de nacionalidad salvadoreña y todas bajo la modalidad de explotación sexual comercial.

91.Las atenciones que brinda el Albergue son:

a)Atención médica: asistencia directa de problemas de salud de las víctimas, así como coordinaciones para atenciones especializadas con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales relacionadas en salud.

b)Atención psicológica: asistencia directa en el fortalecimiento y seguimiento del proyecto personal de vida. Atendiendo situaciones específicas de superar conflictos, estados de depresión, mejorando autoestima. Orientando atención a: valoración y abordaje de riesgos, autocuido, atención de situaciones individuales, alternativa educativa y vocacional, retorno al hogar, reinserción social.

c)Atención social: investigación socioeconómica de cada caso de víctimas nacionales identificadas y la mayor parte de datos que se pudieran obtener de las extranjeras, que colaboran en el abordaje integral de las víctimas.

d)Atención legal, asesoría legal, preparación para enfrentar procedimientos judiciales, educación en derechos y deberes, seguimiento de cada caso.

e)Atención educativa: plan individual de atención educativa tanto formal como informal (talleres vocacionales de alternativa productiva).

f)Atención espiritual: derecho a sentirse confortado según su propia creencia.

g)Otras atenciones: asistencia a actividades recreativas, visitas familiares, realización de diferentes actividades no lúdicas.

92.Por otra parte, el ISNA ha implementado programas de protección y atención especializada a niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos o con necesidades especiales y a sus familias, con los propósitos siguientes:

a)Restituir derechos violentados o negados de los niños, niñas y adolescentes y sus familias;

b)Superar la necesidad emanada de la problemática particular y la condición de vida presente en el momento de la vulneración y exigibilidad del derecho;

c)Brindar servicios de protección, atención integral y especializada de carácter temporal o permanente en centros gubernamentales o privados, a niños, niñas o adolescentes víctimas de explotación sexual comercial, trata de personas, tráfico ilegal, trabajo infantil, abuso sexual, abandono, maltrato, adicción, VIH, capacidades especiales y víctimas de desastres; apoyando a la familia biológica, extensa o por afinidad, mediante coordinaciones interinstitucionales y atención de zonas en riesgo, trabajando con la sociedad civil la orientación, el acompañamiento y la información que contribuyan a restituir derechos.

93.En relación a la protección de la niñez víctima de delitos y a sus familias, se han establecido servicios de asistencia especial por parte del ISNA, entre ellos los siguientes:

a)Asistencia psicológica, cuya finalidad es dar apoyo a las víctimas de violencia física, psicológica y sexual, y a sus familiares, para reducir las secuelas del trauma a corto y largo plazo.

b)Asistencia social, la cual tiene como finalidad buscar alternativas de cuido y protección a las víctimas de violencia física, sexual y psicológica, teniendo como base la investigación del ambiente sociofamiliar de la víctima, y estableciendo coordinación con otras instituciones que velen por la protección de los niños, niñas y adolescentes.

c)Asistencia legal, en la cual se sigue un procedimiento judicial para la sanción de los delitos. En el caso de los imputados adultos inicia con la presentación de un escrito de acusación llamado requerimiento en el que puede solicitarse al juez de paz.

94.En el ISNA y en organizaciones no gubernamentales (ONG) autorizadas por el ISNA, se ha atendido a más de 10.500 niños y niñas con cuidados especiales para su recuperación.

Cuadro 3

Número de niños y niñas con cuidados especiales para su recuperación

P oblación atendida en centros y hogares de protección de org anizaciones no gubernamentales e ISNA

2004

2005

2006

Organizaciones no gubernamentales

2.520

2.464

2.765

ISNA

939

955

930

Total

3 . 459

3.419

3.695

Fuente: Sistema de información para la infancia e informes de delegaciones regionales ISNA.

95.El Ministerio de Educación, para dar una respuesta educativa que responda a las necesidades de todos los niños y niñas, especialmente de aquellos que se encuentra en riesgos social o desventajas educativa, establece en el Plan Nacional de Educación 2021, cuatro líneas estratégicas de acción que den respuesta, apoyen y orienten las necesidades tanto, de los docentes y estudiantes, como de madres y padres de familia, con el propósito de dar oportunidad educativa a las niñas que son víctimas de la explotación sexual comercial.

96.Para la atención de la niñez que es víctima de abuso o explotación sexual, se realizan acciones tanto en los centros educativos como con el personal docente, entre ellas: la coordinación interinstitucional; la gestión de los apoyos pedagógicos para la efectiva accesibilidad al currículo; el desarrollo de programas de prevención en centros educativos, por medio de la red de psicólogos; la implementación de estrategias y acciones que garanticen el acceso educativo, principalmente de los que se encuentran en situaciones de riesgo; diseñar y desarrollar procesos de orientación pedagógica a docentes; y programas de información y sensibilización, dirigidos a toda la comunidad tanto educativa como en general, los cuales se han transmitido en el Canal 10 de Televisión (estatal), en la Franja de la calidad educativa. En estos programas han participado representantes de las diferentes instituciones que forman parte de la Mesa de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

G. Artículo 9

1. Párrafo 1

a ) Mesa de trabajo para la erradicación, prevención y protección frente a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes de El Salvador

97.En el 2004, se creó la Mesa especializada sobre explotación sexual comercial (ESC) conformada por 11 instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil que trabajan la problemática de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA). Este esfuerzo tiene como principal objetivo fortalecer el abordaje del problema desde la perspectiva institucional y completar el Plan de acción para el período 2005-2010 en el cual se tomaron en cuenta las recomendaciones y acuerdos internacionales y regionales de combate al problema como son: Estocolmo (1996), Uruguay y Yokohama (2001) y finalmente los acuerdos de San José (2004).

98.Actualmente la Mesa de trabajo está conformada por 11 instituciones: Asamblea Legislativa, Fiscalía General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Policía Nacional Civil, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Consejo Nacional de la Judicatura, Ministerio de Educación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Dirección General de Migración y Extranjería, Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia, Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, Coordinadora Nacional de la Mujer Salvadoreña, Patronato para el Desarrollo de las comunidades de Morazán y San Miguel, Fundación Huellas, programa "Huellas de Ángel" de Médicos del Mundo, Proyecto de Prevención de la Trata de Personas, Organización Internacional para las Migraciones, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Organización Internacional del Trabajo; y se firmó una Carta de Entendimiento en donde se comprometen a potenciar los esfuerzos de la mesa y a trabajar en el Plan de acción. Además es una instancia dependiente del Comité Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, en la que convergen instituciones tanto del sector público, como ONG en el esfuerzo por erradicar este flagelo.

99.Como antecedente, de 2005 a 2006 se contó con la Comisión de Prevención del Delito de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes dentro de la Asamblea Legislativa, conformada por el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, Fiscalía General de la República, Policía Nacional Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Migración y Extranjería y Ministerio de Trabajo.

100. La misión principal de esta Mesa fue planificar y coordinar las intervenciones que se requieren en materia de prevención, combate y erradicación de esta modalidad de explotación, así como la recuperación física, psíquica, moral y social de sus víctimas.

b ) Comité Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil

101. El Comité Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil fue creado por Decreto ejecutivo Nº 66, de fecha 16 de junio de 2005, y cuenta con 14 miembros. Se encarga de la ejecución de los programas de atención siguientes: atención y retiro a 75 víctimas de ESCNNA en la ciudad de San Miguel, el cual inició su ejecución el 11 de noviembre de 2004, con un proceso de inducción del equipo ejecutor y preparando las condiciones necesarias para el levantamiento de Libro Blanco, en el marco del Tratado de Libre Comercio en la ciudad de San Miguel.

c ) Comité Nacional Contra la Trata de Personas

102. El Comité Nacional Contra la Trata de Personas es creado a través del Decreto ejecutivo Nº 114, publicado en el Diario Oficial Nº 224, tomo Nº 369, de 1º de diciembre de 2005.

103. Tiene como objetivo prevenir y combatir el delito de la trata de personas, así como atender a las víctimas desde una visión integral, a través de una política y un plan nacional, para la eliminación de este ilícito en concordancia con las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado salvadoreño.

104. Las instituciones que conforman el Comité, son las siguientes:

a)Ministerio de Relaciones Exteriores;

b)Ministerio de Gobernación;

c)Ministerio de Hacienda y Ministerio de Educación;

d)Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

e)Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social;

f)Ministerio de Turismo;

g)Secretaría Nacional de la Familia;

h)Policía Nacional Civil;

i)Dirección General de Migración y Extranjería;

j)Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia;

k)Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer;

l)Asamblea Legislativa;

m)Corte Suprema de Justicia;

n)Procuraduría General de la República;

o)Fiscalía General de la República.

105. El Comité cuenta con la asesoría y cooperación técnica de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Internacional del Trabajo a través del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (OIT/IPEC), asimismo del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM/OEA) y Proyecto de Acción Sida en Centroamérica (USAID/PASCA).

106. La Presidencia y Secretaría Permanente están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

107. Para el cumplimiento de su objetivo, el Comité tiene las siguientes funciones:

a)Encaminar sus esfuerzos para el combate, prevención, recuperación y atención a las víctimas de la trata de personas en nuestro país;

b)Integrar y coordinar los esfuerzos tendientes a la investigación del delito, a la prevención del mismo y la atención a las víctimas de la trata de personas a través de instituciones nacionales y organismos internacionales;

c)Desarrollar actividades de capacitación y formación en el tema, tomando en cuenta las diversas modalidades de la trata de personas;

d)Difundir entre la población los esfuerzos tendientes a combatir el flagelo de la trata de personas;

e)Proponer, a través de cualquiera de los titulares del Comité y con la aprobación del Presidente de la República, iniciativas legislativas que se consideren oportunas;

f)Recomendar a los titulares de las instancias de gobierno del Comité, sobre acciones o proyectos que favorezcan la temática;

g)Propiciar acciones tendientes a fortalecer y facilitar la participación de instituciones públicas y privadas en el combate, prevención y atención a la trata de personas;

h)Colaborar, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los informes de carácter internacional que a este se soliciten respecto a la materia;

i)Proponer a la Presidencia del Comité, iniciativas tendientes a fortalecer la participación de nuestro país en los foros internacionales en los cuales se trate este tema.

d ) Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia

108. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA) tiene entre sus objetivos la erradicación de la explotación sexual comercial y otras formas de explotación sexual de personas menores de 18 años de edad, y ejecuta sus actividades a través de tres delegaciones y diez oficinas locales y la provisión de albergue y atención a las víctimas. Las víctimas atendidas por abusos sexuales en los últimos tres años y su proporción en relación con el resto de población protegida por el ISNA se detallan en el siguiente cuadro.

Cuadro 4

Víctimas atendidas por abusos sexuales (2004-2006)

Motivos de atención

2004

2005

2006

Niños(as)

Porcentaje*

Niños(as)

Porcentaje*

Niños(as)

Porcentaje*

Abuso sexual

207

6,2

231

4,7

257

5

* En relación al total de casos atendidos por vulneración de derechos.

109. El detalle de edades, sexo y nacionalidad de las víctimas de trata de personas en la modalidad de explotación sexual comercial atendidas por el ISNA en 2005 y 2006, se presentan en los siguientes cuadros.

Cuadro 5

Niños y niñas atendidos (2005)

Rango de edades

Femenino

Masculino

Total

País de nacionalidad

Total

De 3 a < 6 años

1

1

2

Belice

1

De 9 a < 12 años

4

4

Guatemala

1

De 12 a < 15 años

29

29

Honduras

2

De 15 a < 18 años

38

2

40

Nicaragua

4

De 18 años y más

3

3

El Salvador

70

Total

75

3

78

Total

78

Cuadro 6

Niños y niñas atendidos (2006)

Rango de edades

Femenino

Masculino

Total

País de nacionalidad

Total

De 0 a < 3 años

1

1

Guatemala

6

De 9 a < 12 años

6

6

Honduras

2

De 12 a < 15 años

30

30

Nicaragua

4

De 15 a < 18 años

43

43

El Salvador

70

De 18 años y más

2

2

Total

82

Total

82

82

110. El ISNA dedica buena parte de sus esfuerzos a programas de asistencia y recuperación de niñas y niños víctimas de trata de personas o explotación sexual comercial, con el fin de restituir sus derechos, involucrando a la familia y a las redes locales. Ha realizado campañas locales de prevención de la explotación sexual comercial y la trata de personas, con materiales didácticos, afiches, vallas publicitarias y vallas en autobuses. El programa IPEC/OIT ha financiado y ejecutado proyectos para la prevención de la explotación sexual comercial y la atención de víctimas para la PNC, el ISNA, la Fiscalía General de la República (FGR) y ONG.

e ) Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer

111. En respuesta a normativa internacional ratificada por El Salvador como lo es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Plataforma de Acción de Beijing, crea el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), por Decreto legislativo Nº 644, en febrero de 1996.

112. Sus atribuciones son las de diseñar, asesorar y velar por el cumplimiento de la política nacional de la mujer, concebida a través de un proceso de consulta nacional aprobada en Consejo de Ministros. En este marco se desarrolla el Programa de saneamiento de la relación familiar (PSRF), que tiene entre sus objetivos realizar programas educativos permanentes de sensibilización y prevención con perspectiva de género sobre la problemática de violencia intrafamiliar, agresión sexual, maltrato a la niñez, explotación sexual en la niñez y trata de personas, que están dirigidos a la población en riesgos en coordinación con organismos gubernamentales, gobiernos locales, sociedad civil y empresa privada.

113. Este instituto cuenta con el albergue temporal para las mujeres y sus hijos e hijas que han sido víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual y explotación sexual comercial.

Cuadro 7

Ingresos por edad según año

Edad

2005

2006

2007

12 años

2

7

1

13 años

1

2

1

14 años

3

12

10

15 años

2

8

5

16 años

2

5

4

17 años

-

5

3

Total

10

39

24

El total de atendidas a diciembre de 2007 es de 73 personas.

114. Sobre los programas de asistencia y reinserción de niñas y niños víctimas de explotación sexual o trata de personas, debe resaltarse que el ISDEMU implementa, desde el año 2004, el programa dirigido a niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial dentro del cual se brinda apoyo psicológico, seguimiento social, apoyo en los procesos legales, asistencia médica a través del sistema nacional de salud y capacitaciones para el desarrollo de habilidades productivas para su posterior inserción en la sociedad, tales como panadería y cosmetología, entre otros.

115. Dentro del prepuesto institucional del ISDEMU se tienen considerados los fondos que se invierten en la atención de las víctimas (recurso técnico, infraestructura, capacitación de recursos, alimentación, materiales, transporte, artículos de primera necesidad, medicamentos, capacitación a víctimas, documentación de identidad). Asimismo, el ISDEMU gestiona asignación de fondos para combatir la trata de personas y realizar campañas de sensibilización, a través de agencias de cooperación tales como Resource Foundation, OIT/IPEC, UNICEF y la Agencia Española de Cooperación Internacional. En el mismo sentido, el ISNA cuenta con un equipo técnico -abogados, trabajadores sociales y psicólogos- con funciones de brindar atención directa a víctimas, que es apoyado por personal de enfermeras, médicos y educadores. Además, el ISNA cuenta con un albergue para las víctimas. El programa de atención consiste en evaluación médica, abordaje psicosocial, provisión de vestimenta, accesorios de aseo personal, alimentación, esparcimiento y contacto con la familia, y gestiones internacionales para repatriación.

f ) Dirección General de Migración y Extranjería

116. En el marco del Comité Nacional contra la Trata de Personas, la Dirección General de Migración y Extranjería está a cargo del manejo del Albergue de víctimas de trata de personas.

Cuadro 8

Víctimas de trata de personas atendidas en el Albergue de la Dirección General de  Migración y Extranjería (mayo a noviembre de 2007)

Rango de edades

Cantidad

Género

Cantidad

Nacionalidad

Cantidad

De 0 a 3 años

11

Masculino

5

El Salvador

58

De 4 a 6 años

2

Femenino

94

Nicaragua

12

De 7 a 9 años

3

México

9

De 10 a 12 años

6

Guatemala

9

De 13 a 15 años

21

Honduras

7

De 16 a 18 años

42

Colombia

4

De 19 a 21 años

4

De 22 a 24 años

4

De 25 a 27 años

3

De 28 a 30 años

3

Más de 30 años

0

Total

99

117. La Dirección General de Migración y Extranjería adoptó como política de absorción de personal de nuevo ingreso el cursar un módulo relacionado a este tópico tanto en el marco legal como procesal.

118. Asimismo, como parte de la carrera migratoria adoptada desde 2004, se desarrolla permanentemente una política institucional de capacitación, retroalimentación y evaluación de conocimientos en normativa, procedimientos nacionales e internacionales.

g ) Ministerio de Educación

119. El Ministerio de Educación, desarrolla diversas acciones orientadas a la prevención de los delitos referidos en este Protocolo. Siendo este un tema transversal en todos los niveles educativos. Durante los años 2006 y 2007 se han fortalecido estas acciones con la implementación del proyecto "Prevención de trata de niñas, niños y adolescentes y reforzamiento de conocimientos de salud sexual y reproductiva".

120. Con este proyecto se ha capacitado en temas de prevención sobre estos problemas a más de 28.000 alumnos y 700 docentes. Además se realizó el montaje de 11 obras teatrales de contenidos relacionados a la prevención de estos flagelos, las cuales fueron presentadas a diferentes públicos y transmitiendo por televisión nacional la obra con mejor guión, montaje y desempeño actoral.

121. Se ha publicado un libro sobre contenidos básicos del tema de trata de personas, y tres historietas para facilitar la comprensión del tema con los estudiantes, así como la realización de un módulo para la capacitación de docentes, sobre los conceptos básicos de la trata de personas, que se imparte a través de talleres de capacitación docente.

122. Se han realizado diversas conferencias de prensa, entrevistas y actividades a las cuales se ha invitado a los medios de comunicación para socializar estos temas con toda la población.

2. Párrafo 2

123. La sensibilización del público en general, se ha contemplado en los planes de trabajo de los comités nacionales contra la trata de personas, para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y en la Mesa contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, así como en el trabajo de las diferentes instituciones que lo conforman.

124. A continuación se detallan algunas de las campañas realizadas con apoyo de organismos internacionales como el UNICEF, la OIM y la OIT:

a)Prevención de la explotación sexual comercial;

b)Programas OIT 2003-2006;

c)Atención directa a víctimas de ESC en San Miguel (PADECOMS) 2004-2006;

d)Prevención de la ESC en San Miguel;

e)Prevención de la ESC en San Salvador (CONAMUS);

f)Fortalecimiento institucional a la PNC;

g)Atención a víctimas de ESC en San Salvador por ISDEMU.

125. La Unidad de Equipo Disciplinario de la Fiscalía General de la República ejecutó un programa de prevención de la ESC y capacitación de pares (de jóvenes a jóvenes) en cinco escuelas del Puerto de La Libertad (en 2006); además se elaboraron material de trabajo para niños y adolescentes para abordar el tema de ESC.

126. En ese mismo tenor el Comité Nacional para la Erradicación las Peores Formas de Trabajo Infantil, aprobó la ejecución de dos programas de prevención sobre explotación sexual comercial, en donde a través de la intervención directa se pretende prevenir y reducir los factores de vulnerabilidad que posibilitan el atrapamiento en la ESC en 200 NNA, así: 75 en la ciudad de San Miguel y 125 en la ciudad de San Salvador, ejecutados por el Instituto Salvadoreños para el Desarrollo de la Niñez y Adolescencia (ISNA) y la ONG Coordinadora Nacional de la Mujer Salvadoreña (CONAMUS). Dichos programas se terminaron en el año 2006.

127. Muchas de las acciones mencionadas anteriormente, han contado con materiales informativos sobre la problemática de ESCNNA. Se cuenta a nivel nacional con afiches, trípticos, botones, lapiceros, fólder utilizados para la formación de funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, abordando la problemática de la trata de personas. Se han distribuido alrededor de 1.200 compendios de normas internacionales relativas a ESCNNA, así como 100 kits informativos sobre conceptos básicos y situación de la ESCNNA en la región centroamericana, asimismo 100 documentos sobre contenidos mínimos en materia penal sobre ESCNNA. Los kits informativos se entregaron a los representantes de las instituciones miembros de la Mesa y a instituciones clave, como Fiscalía General de la República, Policía Nacional Civil, Dirección General de Migración y Extranjería, según la temática, con base en los cuatro brochures elaborados, de acuerdo a las responsabilidades institucionales con respecto a la ESCNNA con responsabilidad por parte de los sectores salud, sector educativo, PMG y de la Policía Nacional Civil.

128. Por otro lado, se realizó la presentación de la Investigación regional sobre masculinidad y explotación sexual comercial, ejecutado por la OIT/IPEC desde el proyecto subregional de combate a la ESC, habiéndose realizado dos foros con la participación de 160 personas y distribuyendo alrededor de 280 documentos de la investigación a nivel nacional. Este estudio es un aporte importante a la sensibilización del problema desde la perspectiva de la demanda, es decir de las personas que compran sexo con NNA.

3. Párrafo 3

129. Como ya se mencionó se cuenta con un albergue para víctimas de trata de personas, el cual inició su funcionamiento el 29 de abril del año 2006. Las referencias se realizan según protocolo de atención establecido por:

a)Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA);

b)Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU);

c)Policía Nacional Civil (PNC).

130. A la fecha lleva 99 víctimas atendidas y 8 reingresos. El albergue brinda asistencia médica, psicológica, social y otros a las víctimas de trata de personas, tal como se manifestó con anterioridad en el numeral 5 de este documento.

4. Párrafo 4

131. Debemos manifestar que cuando existe una condena de carácter penal al tratante, también se le condena civilmente, por los daños y perjuicios ocasionados a la víctima, pudiendo la víctima presentar la demanda civil correspondiente ante los juzgados de lo civil.

5. Párrafo 5

132. En el Código Penal se establecen los delitos de exhibiciones obscenas (art. 171), pornografía (art. 172) y utilización de menores con fines pornográficos y exhibicionistas (art. 173), artículos ya citados.

H. Artículo 10

1. Párrafo 1

133. Ante la preocupación de la trata de personas El Salvador suscribió dos memorandos de entendimiento de carácter bilateral:

a)Memorando de Entendimiento entre la República de El Salvador y la Secretaría de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos, para la protección de las personas, especialmente mujeres y menores de edad, víctimas de la trata y el tráfico ilícito, 17 de mayo de 2005;

b)Memorando de Entendimiento entre la República de El Salvador y la República de Guatemala para la protección de las víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes, 18 de agosto de 2005.

134. Por otra parte, como producto de la adopción de acuerdos regionales, se exige el pasaporte para viajar a todo niño, niña y adolescente, lo cual esta contenido en el Manual de normas y procedimientos para la libre movilidad en la región, capítulo III de los procedimientos, título: De la salida de menores nacionales del CA-4 (Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua) que establece que para la salida de personas menores de edad nacionales de los países del CA-4, que viajen sin sus padres, rige la legislación del mismo:

135. A partir del 1º de agosto de 2006, se exigirá el pasaporte vigente, pasaporte especial o documento especial de viaje para la movilidad de menores de edad originarios de los Estados partes. En el caso de la República de Nicaragua a falta de pasaporte, se aceptará el uso del salvoconducto, vigente y válido para un solo viaje. En todo caso, el documento debe contener la fotografía del menor de edad.

136. Desde julio de 2006, toda autorización de un niño, niña y adolescente (NNA) que viaja sin un padre o viaja solo, debe contar con la rúbrica del oficial de migración que avala la salida.

137. Los requisitos para la salida de personas menores de edad en El Salvador son: pasaporte o pasaporte especial, autorización de salida del país firmada por el padre o madre ausente debidamente autenticado por autoridad competente. Asimismo, se guarda una copia de la autorización y esta pasa a formar parte del expediente del pasaporte del NNA.

2. Párrafo 2

138. En cooperación con organismos internacionales como la OIT y el UNICEF se han promovido investigaciones sobre el fenómeno de la trata de personas, permitiendo la identificación de las zonas de riesgo.

139. El ISNA, junto con el UNICEF, ha realizado campañas de sensibilización e información para impedir que ocurran estos actos, y se invierte un aproximado anual de 196.328 dólares de los Estados Unidos de América en la atención de víctimas y en el trabajo de restitución de sus derechos. El ISNA ha ejecutado actividades de formación contra la trata de personas y la explotación sexual comercial a las autoridades competentes. Se han realizado capacitaciones a personal judicial, policial, fiscal, de protección, migratorio, e incluso difusión de material en consulados del país y foros con comunidades de salvadoreños en el exterior, sobre las modalidades y tipos de la trata de personas y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

140. En el año 2006 el ISDEMU, junto con la OIT, impulsaron una campaña de prevención de la trata de personas y en la modalidad de explotación sexual comercial a través de los medios de comunicación social transmitiéndose 2.570 cuñas radiales en 5 radios nacionales, vallas publicitarias en las principales calles de San Salvador y vallas móviles en rutas de buses del área metropolitana, impresión de afiches y trípticos con mensajes informativos.

141. La Mesa contra ESCNNA, con el apoyo de la OIT, también ha realizado este tipo de programas y, para el período del presente informe, se han beneficiado 2.514 funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional Civil a través de jornadas de sensibilización sobre explotación sexual comercial y cursos básicos contra la violencia intrafamiliar.

142. Por su parte, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) apoya al Estado salvadoreño en el manejo administrativo del albergue de víctimas de trata de personas, así como ha brindado asistencia técnica especializada en la atención a víctimas de trata de personas.

3. Párrafo 3

143. El Salvador cuenta con el Programa de cooperación 2007-2011 entre el Gobierno de la República de El Salvador y el UNICEF.

144. Este programa de cooperación se desarrolla desde el enfoque de derechos y género; siendo su principal meta el contribuir a los esfuerzos nacionales para hacer cumplir los derechos de sobrevivencia, desarrollo, protección y participación de la niñez con énfasis en la prevención de la violencia en la familia, la escuela y la sociedad, lo cual se trabaja a través del desarrollo de tres componentes principales: a) reforma legal e institucional e inversión social en la niñez, b) desarrollo de capacidades y oportunidades a nivel local para el cumplimiento de los derechos de la niñez; y c) promoción de una cultura basada en los derechos y prevención de la violencia, en el cual incluimos los temas de la ESCNNA y de trata de personas.

145. Asimismo, el programa de cooperación aborda los problemas prioritarios de la niñez desde la visión común de país (CCA por sus siglas en inglés) y entre sus principales objetivos están: a) fortalecer la capacidad de la población y las instituciones para movilizar la participación del gobierno nacional, los gobiernos locales y la sociedad civil, en la promoción de políticas públicas inversión y leyes que garanticen el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia del país; b) fortalecer el papel de la familia, la escuela y la comunidad como espacios seguros y propicios para el cumplimiento de los derechos de sobrevivencia, desarrollo, protección y participación de niñas, niños y adolescentes; c) transformar esos espacios en verdaderos nichos de protección y prevención para modificar la actual cultura de violencia, a una de respeto y convivencia ciudadana; y d) fortalecer las capacidades nacionales y locales para responder eficientemente a situaciones de emergencia.

146. Además se cuenta con programas de cooperación específicos como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y otros que cuentan con el componente de migración, en donde se desarrolla el combate a la trata de personas.

4. Párrafo 4

147. A la fecha no se ha dado el tipo de cooperación entre Estados contemplado en el párrafo 4 del artículo 10 del Protocolo Facultativo.

Anexo

[Español solamente]

Nombre: Ley especial para la protección de víctimas y testigos

Materia: Derecho penal Categoría: Derecho penal

Origen: Órgano legislativo Estado: Vigente

Naturaleza: Decreto legislativo

Nº: 1029

Fecha: 26 de abril de 2006

D. Oficial: 95

Tomo: 371

Publicación DO: 25 de mayo de 2006

Reformas: S/R

Comentarios: La presente ley tiene por objeto regular las medidas de protección y atención que se proporcionarán a las víctimas, testigos y cualquier otra persona que se encuentre en situación de riesgo, como consecuencia de su intervención en la investigación de un delito o en un proceso judicial.

Contenido:

Decreto Nº 1029

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, considerando:

I.Que la Constitución reconoce que la persona humana es el origen y el fin de la actividad del Estado y, además, que todas las personas son titulares de una esfera jurídica individual que se conforma, entre otros, por los derechos a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la propiedad, a la seguridad y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

II.Que la realidad salvadoreña actual evidencia la necesidad que las víctimas, testigos y otras personas que intervienen en la investigación del delito o en procesos judiciales, así como sus familiares y otras que se encuentran vinculadas con ellas, deben ser protegidas para evitar que sean vulneradas en sus derechos y garantizar la eficacia del juzgamiento.

III.Que para los efectos anteriores es necesario establecer las medidas de protección y atención a las personas a que se refiere el considerando precedente, así como las entidades públicas encargadas de otorgar, dar seguimiento, modificar y suprimir tales medidas, en un marco jurídico que posibilite la implementación de un programa integral de protección para dichas personas, a fin de garantizarles los derechos que a todos los individuos otorga la Constitución.

Por tanto:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación y de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, José Antonio Almendáriz Rivas, René Napoleón Aguiluz Carranza, Carlos Mauricio Arias, Elizardo González Lovo, Salomé Roberto Alvarado Flores, Rolando Alvarenga Argueta, Luis Roberto Angulo Samayoa, José Orlando Arévalo Pineda, Efrén Arnoldo Bernal Chévez, Juan Miguel Bolaños Torres, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballero, José Ernesto Castellanos Campos, Héctor David Córdova Arteaga, Héctor Miguel Antonio Dada Iréis, Agustín Díaz Saravia, Roberto José D'Aubuisson Murguía, Jorge Antonio Escobar Rosa, Guillermo Antonio Gallegos, Julio Antonio Gomero Quintanilla, Vilma García Gallegos de Monterrosa, César Humberto García Aguilera, Nicolás Antonio García Alfaro, Noé Orlando González, Carlos Walter Guzmán Coto, Mariela Peña Pinto, Mauricio Hernández Pérez, José Rafael Machuca Zelaya, Mario Marroquín Mejía, Alejandro Dagoberto Marroquín, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Miguel Ángel Navarrete Navarrete, Rubén Orellana, Rodolfo Antonio Parker Soto, Salvador Rafael Morales, Teodoro Pineda Osorio, Francisco Antonio Prudencio, Norman Noel Quijano González, José Mauricio Quinteros Cubías, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Ileana Argentina Rogel Cruz, Federico Guillermo Ávila Quehl, Héctor Ricardo Silva Argüello, Juan de Jesús Sorto Espinoza, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, María Patricia Vásquez de Amaya, Oscar Abraham Kattan Milla, José Máximo Madriz Serrano, Alberto Armando Romero Rodríguez, Alba Teresa González de Dueñas, Mario Alberto Tenorio, Rigoberto Trinidad Aguilar, Alexander Higinio Melchor López, Manuel de Jesús Aguilar Sosa, Hipólito Baltazar Rodríguez, Saúl Alfonso Monzón, Oiga Elizabeth Ortiz.

Decreta, la siguiente:

LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS

Capítulo I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Objeto de la ley

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular las medidas de protección y atención que se proporcionarán a las víctimas, testigos y cualquier otra persona que se encuentre en situación de riesgo o peligro, como consecuencia de su intervención en la investigación de un delito o en un proceso judicial.

Sujetos

Artículo 2. Las medidas de protección y atención previstas en la presente ley, se aplicarán a las víctimas, testigos u otras personas que se encuentren en riesgo o peligro por su intervención directa o indirecta con la investigación de un delito, en un proceso judicial o por su relación familiar, con la persona que interviene en estos.

Principios

Artículo 3. En la aplicación de la presente ley, se tendrán en cuenta especialmente los principios siguientes:

a)Principio de protección. Toda autoridad, judicial o administrativa deberá considerar primordial la protección de la vida, integridad física y moral, libertad, propiedad y seguridad de las personas a que se refiera la presente ley.

b)Principio de proporcionalidad y necesidad. Las medidas de protección y atención que se ordenen en virtud de la presente ley, deberán responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria de las mismas, y solo podrán ser aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar su seguridad.

c)Principio de confidencialidad. Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas a que se refiere esta ley deberá ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo, salvo los casos exceptuados por la presente ley.

Definiciones

Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

a)Situación de riesgo o peligro. Consiste en la existencia razonable de una amenaza o daño para la vida, integridad personal, libertad, patrimonio y demás derechos de las personas mencionadas en el artículo 2 de esta ley.

b)Medidas de protección. Son las acciones o mecanismos tendentes a salvaguardar la vida, la integridad personal, la libertad, el patrimonio y demás derechos de la persona protegida. Estas medidas pueden ser: ordinarias, extraordinarias y urgentes.

1)Medidas de protección ordinarias. Son las acciones encaminadas a preservar la identidad y localización de las personas protegidas.

2)Medidas de protección extraordinarias . Son las acciones que brindan seguridad integral a las personas protegidas, de manera temporal o definitiva, por condiciones de extremo peligro o riesgo.

3)Medidas de protección urgentes . Son las medidas ordinarias y extraordinarias que se aplican de manera inmediata y provisional, de acuerdo al riesgo o peligro, y que se brindan mientras se resuelve sobre la aplicación definitiva de las mismas.

c)Medidas de atención. Son aquellas acciones complementarias destinadas a preservar la salud física o mental de las personas protegidas, a satisfacer sus necesidades básicas y a proporcionarles asesoría jurídica oportuna.

Capítulo II

ORGANISMOS Y SUS COMPETENCIAS

Comisión Coordinadora del Sector de Justicia

Artículo 5. La Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, en adelante la Comisión, además de las funciones y atribuciones que le señala su ley orgánica será el ente rector del Programa de protección de víctimas y testigos.

Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia

Artículo 6. La Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia, en adelante la Unidad Técnica, además de las funciones y atribuciones que le señala su ley orgánica, será el organismo administrador del Programa de protección de víctimas y testigos.

Atribuciones de la Comisión

Artículo 7. La Comisión, en el marco de la presente ley, tendrá las atribuciones siguientes:

a)Aprobar, brindarle seguimiento y evaluar el Programa de protección de víctimas y testigos, en adelante el Programa;

b)Evaluar el desempeño de los organismos intervinientes en el Programa de protección de víctimas y testigos;

c)Organizar la Unidad Técnica Ejecutiva para garantizar la aplicación de la presente ley;

d)Crear los equipos técnicos evaluadores que fueren necesarios por razones del servicio;

e)Someter a la aprobación del Presidente de la República los reglamentos que fueren necesarios para facilitar la ejecución de la presente ley;

f)Conocer y resolver de los recursos de revisión que se interpongan en contra de resoluciones de la Unidad Técnica;

g)Las demás que esta ley y su reglamento le señalen.

Atribuciones de la Unidad Técnica

Artículo 8. La Unidad Técnica, en el marco de la presente ley, tendrá las atribuciones siguientes:

a)Elaborar el Programa de protección de víctimas y testigos, en adelante el Programa y someterlo a la aprobación de la Comisión.

b)Conocer las solicitudes de medidas de protección y atención formuladas por el órgano judicial, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional Civil, y el interesado.

c)Identificar, autorizar, implementar, modificar y suprimir las medidas de protección y atención destinadas a las personas que califiquen para recibir los beneficios del Programa, debiendo considerar para ello el dictamen de los equipos técnicos evaluadores.

d)Organizar, dirigir y administrar los albergues o casas de seguridad, para brindar las medidas a que se refiere la presente ley.

e)Encomendar, cuando fuere procedente, la ejecución material de las medidas de protección a la unidad o departamento correspondiente de la Policía Nacional Civil y, cuando se tratare de testigos privados de libertad, a la Dirección General de Centros Penales.

f)Requerir, cuando el caso lo amerite, a otras instituciones públicas los servicios para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atenderlas en tiempo y forma, guardando la reserva que el caso requiera, so pena de responsabilidad.

g)Informar a las autoridades que hubieren solicitado la protección, sobre la modificación o supresión de todas o algunas de las medidas autorizadas.

h)Realizar pagos, celebrar contrataciones y autorizar erogaciones para el cumplimiento de sus funciones.

i)Proponer la creación de los equipos técnicos evaluadores que fueren necesarios por razones del servicio.

j)Proponer la celebración de convenios de consulta y cooperación y mantener las relaciones a nivel nacional e internacional con organismos e instituciones públicas o privadas, para facilitar el cumplimiento de esta ley. La Unidad Técnica coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores lo que fuere pertinente.

k)Las demás que la Comisión, esta ley y su reglamento le señalen.

Equipos técnicos evaluadores

Artículo 9. La Unidad Técnica estará apoyada por equipos técnicos evaluadores, en adelante equipos técnicos, integrados por un miembro representante de la Policía Nacional Civil del nivel ejecutivo, un abogado, un psicólogo y un trabajador social.

A dichos equipos les corresponderá:

a)Emitir dictamen para el otorgamiento, modificación o supresión de las medidas de protección y de atención solicitadas;

b)Recomendar a la Unidad Técnica las medidas de protección y atención que considere técnicamente convenientes para cada caso;

c)Solicitar a las instituciones públicas o privadas la información necesaria para fundamentar con mayor acierto su dictamen;

d)Gestionar la asistencia necesaria para las personas sujetas a protección;

e)Cumplir con las demás actividades que la Unidad Técnica le encomiende.

Capítulo III

CLASES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Medidas de protección ordinarias

Artículo 10. Son medidas de protección ordinarias:

a)Que en las diligencias de investigación administrativas o de carácter judicial, no consten los datos generales de la persona protegida, ni cualquier otro que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para referirse a ellas un número o cualquier otra clave;

b)Que se fije la sede que designe la Unidad Técnica como domicilio de las personas protegidas, para efectos de citaciones y notificaciones;

c)Que las personas protegidas sean conducidas a cualquier lugar donde hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio, de la manera que disponga la Unidad Técnica;

d)Que durante el tiempo que las personas protegidas permanezcan en los lugares en que se lleve a cabo la diligencia, se les facilite un sitio reservado y custodiado;

e)Que las personas protegidas comparezcan para la práctica de cualquier diligencia, utilizando las formas o medios necesarios para imposibilitar su identificación visual;

f)Que la persona protegida rinda su testimonio en ambientes no formales, ni hostiles, y que se grabe su testimonio por medios audiovisuales para facilitar su reproducción en la vista pública cuando sea necesario o la persona no pudiere comparecer;

g)Que se cambie el número telefónico de la persona protegida;

h)Que se impida que la persona protegida sea fotografiada o se capte su imagen por cualquier otro medio;

i)Que se prohíba que cualquier persona revele datos que permitan identificar al protegido;

j)Cualquier otra que estuviere acorde a los principios establecidos en la presente ley.

Medidas de protección extraordinarias

Artículo 11. Son medidas de protección extraordinarias las siguientes:

a)Brindar seguridad policial mientras se mantengan las circunstancias de peligro.

b)Proporcionar residencia temporal en albergues o lugares reservados.

c)Facilitar el cambio de residencia, lugar de trabajo o centro de estudios.

d)Facilitar la salida del país y residencia en el extranjero de las personas protegidas, cuando las medidas antes señaladas sean insuficientes para garantizar su seguridad. En este caso se podrá considerar la expedición de documentos para una nueva identidad, lo cual será sujeto de un régimen especial.

e)Cualquier otra que estuviere acorde a los principios establecidos en la presente ley.

Medidas de atención

Artículo 12. Son medidas de atención las siguientes:

a)Proveer atención médica y psicológica de urgencia.

b)Brindar tratamiento médico o psicológico, cuando por sus condiciones socioeconómicas no los pudiere sufragar el protegido. En este caso, podrá gestionarse la atención en las redes hospitalarias públicas o privadas, conservándose rigurosamente las medidas de seguridad y confidencialidad que se consideren pertinentes.

c)Proporcionar los recursos necesarios para el alojamiento, alimentación y manutención en general en los casos de los literales b) y c) del artículo anterior, durante el plazo que la Unidad Técnica estime conveniente, siempre que tales recursos no consistan en dinero en efectivo.

d)Brindar apoyo para la reinserción laboral o escolar.

e)Otorgar asesoría jurídica gratuita.

f)Cualquier otra que estuviere acorde a los principios establecidos en la presente ley.

Capítulo IV

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTO

Sección primera

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Derechos

Artículo 13. La persona sujeta a medidas de atención o protección tendrá los siguientes derechos:

a)A ser informada de manera directa, inmediata y oportuna de los derechos y obligaciones contenidos en la presente ley;

b)A recibir un trato digno, con estricto respeto a sus derechos fundamentales;

c)A que se reserve su identidad en los casos establecidos en esta ley;

d)A recibir asistencia psicológica, psiquiátrica o médica cuando sea necesario;

e)A ser informada sobre el trámite del caso en el cual interviene, ya sea en la fase administrativa o judicial, y especialmente del resultado del mismo;

f)A comunicarse con personas de su grupo familiar o amistades de su confianza, siempre que no se arriesgue su seguridad;

g)A recibir asesoría y asistencia profesional gratuita en todo trámite relacionado con las medidas de protección y atención;

h)A que se gestione una ocupación laboral cuando la medida de protección otorgada implique la separación de su actividad laboral anterior;

i)A que se facilite su permanencia en el sistema educativo, en los casos que se trate de estudiantes;

j)A ser escuchada previo al otorgamiento, modificación o supresión de la medida de protección que se le hubiere conferido;

k)A impugnar las decisiones que a su juicio le ocasionen agravio y que se encuentren relacionadas con las medidas de protección;

l)A prescindir o renunciar de los beneficios del Programa que le hayan sido asignados, en el momento que lo estime conveniente.

Obligaciones

Artículo 14. La persona sujeta a medidas de protección y atención, tendrá las siguientes obligaciones:

a)Mantener absoluta confidencialidad respecto de su situación de protección y de las medidas que se le otorguen;

b)No divulgar información sobre los lugares de atención o protección de su persona o de otras que están en la misma condición, aun cuando ya no estuviere sujeta al Programa;

c)No revelar ni utilizar información relativa al caso o al Programa para obtener ventajas en su provecho o de terceros.

d)Someterse a las pruebas psicológicas y estudios socioambientales que permitan evaluar la clase de medida a otorgarle y su capacidad de adaptación a la misma;

e)Someterse al examen y tratamiento respectivo, cuando se trate de prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible;

f)Autorizar cuando sea necesario la práctica de pruebas psicológicas a los menores e incapaces que se encuentren bajo su representación legal o guarda;

g)Atender las recomendaciones que le sean formuladas en materia de seguridad;

h)Abstenerse de concurrir a lugares que impliquen riesgo para la persona protegida;

i)Abstenerse de frecuentar o comunicarse con personas que puedan poner en situación de riesgo su propia seguridad o la de su familia;

j)Respetar los límites impuestos en las medidas de protección y las instrucciones que para tal efecto se impartan;

k)Cumplir las normas establecidas en las medidas de protección y atención que se le han otorgado;

l)Respetar a las autoridades y demás personal encargado de velar por su protección, así como tratarlas con decoro y dignidad;

m)Proporcionar a las autoridades la información que le sea requerida sobre el hecho investigado.

Causales de exclusión del Programa

Artículo 15. Las personas protegidas podrán ser excluidas del Programa, previo dictamen de los equipos técnicos evaluadores por los motivos siguientes:

a)Incumplir cualquiera de las obligaciones que establece la presente ley;

b)Negarse a colaborar con la administración de justicia;

c)Realizar conductas que contravengan las decisiones emitidas por la Unidad Técnica;

d)Proporcionar deliberadamente información falsa a los funcionarios o empleados de la Unidad Técnica a fin de ser incluido en el Programa, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.

La resolución de exclusión del Programa debe fundamentarse y será precedida de un procedimiento ante la Unidad Técnica, en el que se garanticen los derechos de audiencia y defensa de la persona, dicho procedimiento será desarrollado en el reglamento respectivo. Contra la decisión de exclusión del Programa se podrán interponer los recursos previstos en la presente ley.

Sección segunda

PROCEDIMIENTO

Formas de iniciación del procedimiento

Artículo 16. El procedimiento para la aplicación de medidas de protección y atención, podrá iniciarse ante la Unidad Técnica por medio del informe de medidas urgentes a que se refiere el siguiente artículo o mediante solicitud.

Aplicación de medidas de protección urgentes

Artículo 17. Los jueces y tribunales, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional Civil y la Unidad Técnica Ejecutiva, deberán adoptar una o varias medidas de protección urgentes; de acuerdo con el literal b) Nº 3 del artículo 4 de esta ley, en su caso, se informará inmediatamente a la Unidad Técnica.

La Unidad Técnica, dentro del plazo de diez días y previo dictamen de los equipos técnicos evaluadores, confirmará, modificará o suprimirá las medidas de protección urgentes que se hubieren adoptado, notificándolo a la persona interesada y a las autoridades correspondientes.

Solicitud, forma y contenido

Artículo 18. Los jueces y tribunales, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional Civil y el propio interesado, podrán solicitar a la Unidad Técnica en forma verbal o escrita, la aplicación de cualquiera de las medidas ordinarias y extraordinarias y de atención establecidas en la presente ley.

La solicitud contendrá, en cuanto fuere posible, los datos generales de la persona, la relación sucinta de los hechos, una breve exposición de la situación de peligro que motiva la solicitud, así como cualquier otro elemento que pueda orientar a la Unidad Técnica.

Cuando la solicitud sea verbal, la Unidad Técnica deberá hacerla constar por escrito.

Cuando la persona protegida sea menor de edad, la solicitud podrá ser presentada por su representante legal, la persona que lo tenga bajo su cuidado o por la Procuraduría General de la República, en su caso.

Procedencia de la solicitud

Artículo 19. Presentada la solicitud, la Unidad Técnica deberá analizar y calificar la procedencia de la misma, debiendo ordenar en su caso a los equipos técnicos emitir el dictamen correspondiente.

La resolución que declare improcedente la solicitud, deberá notificarse al peticionario y al propio interesado.

Evaluación

Artículo 20. Los equipos técnicos analizarán y evaluarán las condiciones y demás circunstancias de la solicitud o del informe y deberá considerar, para determinar el riesgo o peligro de la persona cuya protección se solicita, entre otros, los aspectos siguientes:

a)El conocimiento o la relación personal existente entre el imputado y la víctima o testigo;

b)Las condiciones de inseguridad del domicilio, lugar de trabajo o de estudio de la persona a proteger;

c)La existencia de amenazas, actos de hostigamiento, seguimiento o intimidación hacia la víctima o testigo;

d)Los demás que pudieren evidenciar la situación de riesgo alegada.

Cuando los equipos técnicos hayan realizado los estudios e investigaciones pertinentes, dictaminarán inmediatamente sobre el otorgamiento, modificación o supresión de las medidas de protección.

Aplicación de medidas de protección ordinarias y extraordinarias

Artículo 21. Recibido el dictamen de los equipos técnicos, la Unidad Técnica deberá analizar su contenido, resolver sobre la aplicación o no de una o varias de las medidas de protección recomendadas e informar sobre la decisión adoptada.

En todo caso, la resolución que emita la Unidad Técnica será suficientemente motivada.

Duración y revisión de las medidas

Artículo 22. Las medidas de protección y atención aplicadas se mantendrán durante el tiempo que persista la situación que las motiva.

La Unidad Técnica ordenará a los equipos técnicos, cuando lo considere pertinente, la revisión de las medidas de protección y atención.

Finalización de las medidas de protección y atención

Artículo 23. Las medidas de protección y atención finalizarán por medio de resolución fundada de la Unidad Técnica, previo dictamen de los equipos técnicos que determine la extinción del riesgo o peligro.

Las medidas también finalizarán por renuncia expresa de la persona protegida, presentada de forma oral o escrita. En cualquier caso se dejará constancia de las razones que motivan la solicitud.

Cuando la Unidad Técnica resuelva finalizar las medidas de protección y atención, girará las órdenes pertinentes a quienes corresponda para dejarlas sin efecto.

Archivo de diligencias

Artículo 24. Cuando la Unidad Técnica deniegue las medidas de protección y atención, y no se hubiere interpuesto recurso alguno, ordenará el archivo de las diligencias.

También se ordenará el archivo cuando finalicen las medidas o se excluya del Programa a la persona protegida.

Reserva

Artículo 25. Las diligencias para la aplicación del Programa son confidenciales y únicamente tendrán acceso a ellas las personas que autoricen la Unidad Técnica y el juez de la causa, en su caso.

Por consiguiente, queda prohibido difundir o facilitar información que afecte la aplicación y ejecución de las medidas de protección y atención, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa y/o penal según sea el caso.

Sección tercera

RECURSOS

Revocatoria

Artículo 26. El recurso de revocatoria procederá contra la resolución que otorgue, modifique, deniegue, suprima o finalice las medidas de protección y atención, así como contra la decisión que excluya del Programa a la persona protegida.

El recurso deberá ser interpuesto por los jueces y tribunales, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional Civil o la persona agraviada, mediante escrito dirigido a la Unidad Técnica en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva.

La Unidad Técnica deberá resolver dentro de los tres días siguientes a la presentación del recurso.

Revisión

Artículo 27. Denegada la revocatoria, solo será admisible el recurso de revisión para la Comisión, el cual deberá interponerse en el término de tres días a partir del siguiente al de la notificación de la denegatoria.

El recurso deberá ser resuelto en el plazo de ocho días. Dicha resolución no admitirá otro recurso en sede administrativa.

Sección cuarta

ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

Identidad y declaración de la persona protegida

Artículo 28. En el caso de la medida de protección a que se refiere la letra a) del artículo 10 de la presente ley, la Unidad Técnica informará de manera confidencial al juez de la causa la identidad de la persona protegida, quien deberá mantener los datos en archivo confidencial.

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el juez podrá, excepcionalmente, dar a conocer a las partes la identidad de la persona protegida, previa petición debidamente razonada, solo para efectos del interrogatorio y en circunstancias que no sea observado por el imputado.

La resolución judicial que permita conocer la identidad de la persona protegida, deberá estar fundamentada considerando cualquiera de los aspectos siguientes:

a)Que sea indispensable conocer las circunstancias personales del protegido;

b)Que existan relaciones precedentes entre el testigo y los autores o partícipes del hecho delictivo que hagan innecesaria la medida;

c)Que sea la única prueba existente en el proceso.

Cuando no se revele la identidad del testigo deben propiciarse las condiciones que garanticen la contradicción del testimonio.

Declaración de persona protegida menor de edad

Artículo 29. Cuando se trate de víctimas menores de edad protegidos por la presente ley y el imputado sea ascendiente o su tutor, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, persona que hubiere actuado prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, el juez impedirá que el menor declare en presencia del imputado, debiendo este ser custodiado en una sala próxima y representado por su defensor, a efecto de garantizar la contradicción del testimonio.

Capítulo V

DISPOSICIONES GENERALES

Presupuesto

Artículo 30. De acuerdo a la naturaleza e importancia de sus funciones, la Unidad Técnica, tendrá y ejecutará su propio presupuesto dentro del ramo de gobernación. Además, podrá utilizar fondos provenientes de patrimonios creados por leyes especiales, así como otros ingresos o bienes que obtuviere a cualquier título.

Suscripción de acuerdos o convenios

Artículo 31. Para cumplir con sus atribuciones, la Unidad Técnica podrá celebrar toda clase de acuerdos y convenios en los que se establezcan mecanismos de coordinación, colaboración y concertación con entidades públicas, sociales y privadas, guardándose en todo caso la debida confidencialidad.

Colaboración del órgano auxiliar

Artículo 32. Para el cumplimiento y aplicación de la presente ley, la Unidad Técnica podrá solicitar, cuando sea necesario, el apoyo de la unidad o departamento que la Policía Nacional Civil designe.

Deber de colaboración y coordinación con otras instituciones

Artículo 33. Todo funcionario, organismo, institución o dependencia del Estado o de las municipalidades, están obligados a prestar colaboración y auxilio a la Unidad Técnica en las providencias que esta dictare para el cumplimiento de la presente ley, así como suministrarle la información que solicite. Asimismo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, deberán actuar en forma coordinada con la Unidad Técnica para garantizar una efectiva ejecución del Programa.

Para cumplir con sus atribuciones, la Unidad Técnica podrá contar con la colaboración de grupos de trabajo integrados por representantes de instituciones públicas y, en lo posible, de organizaciones privadas que apoyen el cumplimiento de la presente ley.

Los grupos de trabajo tendrán carácter consultivo; darán opiniones y sugerencias en los aspectos específicos que les fueren solicitados.

Días y horas hábiles

Artículo 34. Para la práctica de las diligencias que en esta ley se atribuyen a la Unidad Técnica y sus dependencias, todos los días y horas son hábiles, exceptuándose lo relativo a la interposición y trámite de los recursos establecidos.

Albergues o casas de seguridad

Artículo 35. La Unidad Técnica deberá contar con albergues o casas de seguridad para cumplir con lo dispuesto en la presente ley. Un reglamento desarrollará el funcionamiento de estos lugares.

También podrá gestionar con otras instituciones públicas o privadas la utilización de casas, albergues o locales adecuados para los fines de esta ley.

Aplicación supletoria

Artículo 36. En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las reglas procesales comunes en lo que fuere compatible con la naturaleza del procedimiento administrativo que por esta ley se establece.

Derogatoria

Artículo 37. A partir de la vigencia de esta ley, queda derogado el capítulo VI-bis "Régimen de protección para testigos y peritos" del título V "Medios de prueba" del libro primero "Disposiciones generales" del Código Procesal Penal, emitido mediante Decreto legislativo Nº 904, de fecha 4 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 11, tomo Nº 334, de 20 de enero de 1997, y demás preceptos legales contenidos en otros ordenamientos que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Vigencia

Artículo 38. El presente decreto entrará en vigencia 120 días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO, VDA. DE CUÉLLAR, PRIMERA SECRETARIA.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil seis.

PUBLÍQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

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