Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/RWA/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de diciembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía

Informes iniciales que los Estados partes debíanpresentar en 2004

Rwanda *

[20 de enero de 2010]

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas3

I.Resumen1–144

II.Introducción15–916

A.Párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo: presentación del informe en el plazo de dos años después de la entrada en vigor del Protocolo156

B.Párrafo 3 del artículo 12 del Protocolo facultativo16–916

III.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización deniños en la pornografía92–13219

IV.Procedimiento penal133–15726

A.Jurisdicción133–14426

B.Extradición145–15328

C.Incautación y confiscación de bienes y productos y cierre de locales154–15729

V.Protección de los derechos de los niños víctimas158–18229

VI.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización deniños en la pornografía183–20033

VII.Asistencia y cooperación internacionales201–20938

A.Prevención201–20238

B.Protección de las víctimas20339

C.Aplicación de las leyes204–20939

VIII.Otras disposiciones legales210–21440

Bibliografía43

Abreviaturas

ADPA

Actionfor Development and Peace in Africa

AGOA

Ley estadounidense para el fomento del crecimiento y las oportunidades en África

ASC

Ley estadounidense para el fomento del crecimiento y las oportunidades en África

AVEGA

Asociación de Viudas del Genocidio

CEPEX

Organismo de Promoción de las Inversiones y Exportaciones

CICR

Comité Internacional de la Cruz Roja

CIR

Comité Internacional de Rescate

EDPRS

Estrategia de desarrollo económico y reducción de la pobreza

KURET

Kenya, Uganda, Rwanda y Etiopía (conjuntamente)

ONG

organización no gubernamental

PACFA

Protección y cuidado de las familias contra el sida

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

RTV

Televisión de Rwanda

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

USAID

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

VIH/SIDA

Virus de la inmunodeficiencia humanay síndrome de inmunodeficiencia humana adquirida

I.Resumen

1.Rwanda ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en virtud del Decreto presidencial Nº 32/01, de 26 de febrero de 2002. La ratificación se registró en el sistema de las Naciones Unidas el 15 de marzo de 2002.

2.En la legislación nacional, el Protocolo facultativo tiene mayor rango que las leyes orgánicas y las leyes ordinarias del Estado (artículo 190 de la Constitución).

3.Incluso antes de la ratificación, existían instrumentos jurídicos nacionales, en particular, la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia, y el Código Penal, que castigaban los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo. Concretamente, en la primera de esas leyes se especifican medidas para rehabilitar a los niños víctimas. Además, esa ley salvaguarda la identidad de los niños y de las víctimas y los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, como la no discriminación, el interés superior del niño y el derecho a la vida y el desarrollo y el respeto a la opinión.

4.Tras la ratificación del Protocolo ha proseguido el proceso de armonización de la legislación nacional con sus disposiciones por medio de la aprobación de la Constitución de 4 de junio de 2003, que prevé una mayor protección del niño, y de la Ley de prevención y represión de la violencia de género.

5.En relación con los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo, la Ley orgánica Nº 7/2004, de 25 de abril de 2004, relativa al Código por el que se rigen la organización judicial, la administración de justicia y la jurisdicción de los tribunales, en su forma enmendada, dispone el procesamiento de toda persona, aunque sea extranjera, que se encuentre en el territorio de Rwanda y que haya cometido en el extranjero delitos calificados de delitos transfronterizos, en particular relacionados con el tráfico de drogas, la trata de personas, especialmente niños, y la esclavitud y otros delitos conexos.

6.Rwanda ha ratificado otras convenciones internacionales cuyos objetivos coinciden con los del Protocolo facultativo. El último de esos instrumentos ha sido el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, aprobado en La Haya (Países Bajos) el 29 de mayo de 1993.

7.Se están elaborando los siguientes proyectos de ley relacionados con el Protocolo facultativo:

a)Proyecto de ley de prevención y represión de la trata de personas y enjuiciamiento de los responsables. La finalidad del proyecto de ley es combatir:

i)La adopción ilegal con fines comerciales;

ii)La participación de niños en conflictos armados;

iii)La utilización de niños en la mendicidad, el tráfico ilícito o el contrabando de drogas y armas;

b)Proyecto de ley de salud reproductiva;

c)Proyecto de nuevo Código Penal, cuyo objetivo es incorporar disposiciones para castigar los delitos cometidos contra niños. En él se dispone la sanción de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo que no están tipificados en otros instrumentos en vigor. Se trata de:

i)La adopción de niños con el fin de venderlos;

ii)La explotación de niños en la prostitución, el secuestro de personas y la trata de niños, como parte de la labor de represión de la delincuencia internacional;

iii)La grabación y difusión de la imagen o la voz de un menor en materiales de carácter pornográfico;

iv)La publicidad de pornografía infantil;

v)Los abusos deshonestos cometidos contra niños;

vi)La esclavitud infantil;

vii)El silencio doloso en el caso de delitos cometidos contra niños;

viii)La responsabilidad de las personas jurídicas.

8.Se ha aprobado la Política Nacional en favor de los huérfanos y otros niños en situación vulnerable (2003), cuyos objetivos coinciden con los de otros planes estratégicos.

9.Se han establecido los siguientes mecanismos de protección de los derechos del niño:

a)Observatorio de los Derechos del Niño;

b)Comités comunitarios de protección de los derechos del niño;

c)Sistema de vigilancia comunitaria;

d)Unidad de protección del niño y Unidad de protección contra la violencia de género de la Policía Nacional;

e)Foro Nacional de la Infancia;

f)Comité Consultivo Nacional sobre Trabajo Infantil;

g)Salas de los tribunales especializadas en menores y asistencia letrada gratuita a los niños durante los juicios con ayuda del Colegio de Abogados;

h)Servicio de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General.

10.Varios ministerios, en particular el Ministerio de Asuntos de Género y Promoción de la Familia de la Oficina del Primer Ministro y el Ministerio de Justicia, cuentan con estructuras de coordinación para la aplicación del Protocolo facultativo.

11.Las actividades de difusión se enmarcan en las relativas a la difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se han llevado a cabo diversas actividades en conexión con el Protocolo facultativo:

a)Realización de campañas de sensibilización a través de emisiones radiofónicas, conferencias, debates, reuniones y seminarios de formación destinados a los niños, las autoridades, los oficiales jurídicos, los activistas de derechos humanos, los medios de comunicación, los cuerpos de seguridad, etc.

b)Preparación de instrumentos de sensibilización. En particular, el texto del Protocolo facultativo se ha traducido a los idiomas nacionales, reproducido y distribuido por todo el territorio nacional.

12.Rwanda ha firmado con Kenya y Uganda un memorando para luchar contra la delincuencia transfronteriza. Asimismo, se prevé firmar con Burundi un memorando sobre asuntos de género y protección de los derechos del niño.

13.No se dispone de un presupuesto específico para la aplicación del Protocolo facultativo. Sin embargo, los presupuestos de varios departamentos gubernamentales contribuyen directa o indirectamente a su aplicación, por ejemplo, en las esferas de:

a)La investigación de las violaciones de los derechos del niño;

b)La protección y la promoción de los derechos humanos;

c)La lucha contra la violencia familiar.

14.Persisten los problemas relacionados con la pobreza, las consecuencias del genocidio tutsi de 1994 y la pandemia del VIH/SIDA, que son causa de un elevadísimo número de huérfanos y niños en situaciones vulnerables.

II.Introducción

A.Párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo: presentacióndel informe en el plazo de dos años después de la entrada envigor del Protocolo

15.El Protocolo se ratificó en virtud del Decreto presidencial Nº 32/01, de 26 de febrero de 2002. Es evidente que el informe inicial tendría que haberse presentado en 2004, pero el país estaba inmerso en la preparación del informe relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, y del informe inicial relativo a la aplicación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

B.Párrafo 3 del artículo 12 del Protocolo facultativo

1.Sírvanse indicar el rango legal del Protocolo facultativo en la legislaciónnacional y su aplicabilidad en la jurisdicción interna

16.La Constitución de la República de Rwanda estipula que los tratados o acuerdos internacionales aprobados o ratificados oficialmente tienen precedencia sobre las leyes orgánicas y las leyes ordinarias nacionales una vez se publican en el Boletín Oficial. Rwanda aplica un sistema monista: toda convención debidamente ratificada se convierte en ley del ordenamiento jurídico nacional.

17.Algunas disposiciones del Protocolo facultativo se reflejan en la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia.

18.Existen algunas leyes cuyas disposiciones coinciden con las del Protocolo facultativo, a saber:

a)El Decreto-ley Nº 21/77, de 18 de agosto de 1977, sobre el Código Penal de 1977;

b)La Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia.

19.Se han preparado proyectos de ley que promueven la aplicación del Protocolo, a saber:

a)El proyecto de ley de prevención y represión de la trata de personas y enjuiciamiento de los responsables;

b)El proyecto de nuevo Código Penal.

2.Si procede, sírvanse indicar si tienen intención de retirar las reservasformuladas al Protocolo

20.Rwanda ha ratificado el Protocolo facultativo sin reservas.

3.Departamentos u órganos del Gobierno que se encarguen primordialmente deaplicar el Protocolo y mecanismo o mecanismos que se hayan establecido o se utilicen para coordinar las actividades entre tales órganos y las autoridades regionales y locales pertinentes, así como con la sociedad civil, incluidos el sector empresarial, los medios de comunicación, etc.

a)Órganos encargados de la coordinación

21.El Ministerio de Asuntos de Género y Promoción de la Familia de la Oficina del Primer Ministro coordina las actividades de las organizaciones gubernamentales, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la sociedad civil que intervienen en la aplicación del Protocolo.

22.El Ministerio de Administración Pública y Trabajo coordina las actividades relacionadas con la prevención de las peores formas de trabajo infantil.

23.El Ministerio de Justicia coordina las actividades y programas relacionados con los niños en conflicto con la ley.

24.El Foro de las distintas partes interesadas asegura el diálogo y la coordinación de las actividades de las entidades que intervienen en la aplicación del Protocolo facultativo. Ese Foro está integrado por agentes del sector público, el sector privado, las ONG y la sociedad civil.

25.El Comité Consultivo sobre Trabajo Infantil está compuesto por agentes gubernamentales y no gubernamentales y ONG. El Comité emite su opinión sobre los proyectos de ley y las políticas en las esferas de la prevención y la rehabilitación de los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil.

b)Aplicación

26.En virtud del artículo 24 de la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos se encarga de:

a)Aplicar políticas y programas en la esfera de la protección de los derechos del niño;

b)Examinar las violaciones de los derechos humanos;

c)Concienciar y educar a la población acerca de los derechos humanos;

d)Cuando procede, incoar procedimientos judiciales.

27.La Fiscalía y el Cuerpo Nacional de Policía son los órganos que aseguran la prevención de los delitos relacionados con el Protocolo facultativo y el enjuiciamiento de los responsables.

4.Difusión de información sobre las disposiciones del Protocolo facultativo entre el público en general, incluidos los niños y sus padres, por todos los medios apropiados y la educación y adiestramiento

28.Las diversas partes interesadas, tanto del sector público como del de las ONG, contribuyen en distintos grados a dar a conocer las disposiciones del Protocolo facultativo.

29.El Ministerio de Asuntos de Género y Promoción de la Familia de la Oficina del Primer Ministro, en colaboración con Save the Children/Reino Unido, ha preparado manuales de formación para niños, adultos, instructores y autoridades públicas sobre los derechos del niño que se estipulan en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Protocolo facultativo. Esos manuales contienen la legislación nacional relativa a la protección del niño, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos, el Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y las políticas nacionales de protección de la infancia. Los manuales se han redactado en los tres idiomas oficiales de Rwanda, a saber, el inglés, el francés y el kinjarwanda. Se han distribuido unos 3.000 folletos con el texto de la Convención y de sus Protocolos traducido al kinjarwanda y al francés.

30.Desde 2004, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha organizado seminarios, talleres y conferencias a los que han asistido 20.245 alumnos de enseñanza primaria, 19.712 antiguos prisioneros, 724 representantes de asociaciones, 2.127 activistas de derechos humanos y 1.773 representantes de la población de determinados distritos.

31.La Fiscalía General, en colaboración con Abogados sin Fronteras, ha publicado en inglés, francés y kinjarwanda una colección de tratados internacionales entre los que figura el Protocolo facultativo. Se han distribuido 1.000 ejemplares en kinjarwanda y 500 en francés a todos los que trabajan en el sector de la justicia y a otras partes interesadas, en particular, ONG y universidades.

5.Difusión del Protocolo facultativo y capacitación de los miembros de todoslos grupos profesionales que trabajan con niños y realizan actividades de promoción en favor de la infancia y de todos los demás grupos interesados (funcionarios de inmigración, funcionarios encargados de hacer cumplirla ley, trabajadores sociales, etc.)

32.Entre octubre de 2004 y enero de 2008 y con el apoyo del UNICEF, un equipo de cuatro técnicos del Ministerio de Asuntos de Género y Promoción de la Familia de la Oficina del Primer Ministro recorrió todo el país durante 72 días para organizar reuniones de sensibilización acerca de:

a)La Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos;

b)La Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia;

c)La Política Nacional en favor de los huérfanos y otros niños en situación vulnerable, 2003.

33.Durante esas actividades, pudieron:

a)Visitar empresas;

b)Participar en reuniones populares convocadas con ese fin, dar charlas en clases, y organizar reuniones para profesores, asistentes sociales y funcionarios de los distritos;

c)Reunirse con asociaciones locales de ONG y dirigentes locales de las distintas confesiones religiosas;

d)Organizar sesiones especiales de formación para los funcionarios locales.

34.En las sesiones de formación mencionadas participaron directamente unas 21.000 personas.

35.El Ministerio de Asuntos de Género y Promoción de la Familia impartió formación a representantes provinciales y de los distritos del Consejo Nacional de la Juventud sobre los instrumentos y las convenciones internacionales relativos a la protección de los huérfanos y otros niños vulnerables. El Ministerio organizó programas nacionales de formación para su personal (37) acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, el Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia, y la Política Nacional en favor de los huérfanos y otros niños en situación vulnerable.

36.Desde 2004, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha organizado seminarios, sesiones de formación y conferencias en las que han participado 16.325 funcionarios locales, 1.627 agentes de seguridad, 827 oficiales jurídicos, 551 jueces y 20.085 árbitros.

6.Sírvanse indicar los mecanismos y medios utilizados para evaluar regularmente aplicación del Protocolo facultativo y las principales dificultades con las que seha tropezado hasta la fecha

37.El Ministerio de Asuntos de Género y Promoción de la Familia cuenta desde enero de 2006 con oficiales a cargo de los asuntos de género y la protección de la infancia a nivel de los distritos cuya misión consiste en promover los derechos del niño y de la familia y supervisar la aplicación de las leyes relacionadas con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos. Esos funcionarios presentan informes anuales al Ministerio y supervisan la aplicación de las recomendaciones pertinentes por las autoridades competentes.

38.En 2007 la Comisión Nacional de Derechos Humanos creó el Observatorio de los Derechos del Niño en el marco de la supervisión del respeto de los derechos del niño. Desde entonces, los miembros de Observatorio han recibido formación en relación con la vigilancia de las violaciones de los derechos del niño y se les han facilitado instrumentos de trabajo, como teléfonos y bicicletas. Esas personas se encargarán de preparar informes periódicos.

39.La Cumbre Nacional de la Infancia: a nivel de las "umudugudu" (aldeas) de cada célula, los niños menores de 18 años elijen a sus representantes, que han de tener entre 16 y 18 años de edad. A su vez, los niños elegidos eligen un comité formado por un presidente, un vicepresidente y un consejero.

40.Los comités de las "umudugudu" integran una asamblea que elige un comité a nivel de la célula. A continuación, los comités de las células eligen un comité a nivel del sector y los comités de los sectores eligen a su vez el comité del distrito.

41.Los representantes de los niños a nivel de los distritos se reúnen todos los años en la "Cumbre Nacional de la Infancia", en la que se examinan cuestiones relacionadas con el respeto de los derechos del niño, se pide a los encargados de la adopción de decisiones que promuevan esos derechos y se formulan recomendaciones a las distintas partes interesadas.

42.A nivel nacional, la policía cuenta con una unidad especial que se encarga de los derechos del niño y de los casos de violencia contra la infancia. Todos los distritos tienen un oficial que se encarga específicamente de la protección de los niños en el marco de la "Unidad de protección de la familia y el niño" y la "Unidad de protección contra la violencia de género".

43.Ese servicio se presta a través de dos líneas telefónicas gratuitas que están a disposición del público las 24 horas del día. Esas líneas telefónicas permiten a las víctimas de la violencia, en particular a las víctimas de violaciones y de abusos sexuales, ponerse inmediatamente en contacto con la policía. En todas las comisarías hay un oficial que se encarga específicamente de investigar ese tipo de casos.

44.El Ministerio de Administración Pública y Trabajo dispone de inspectores de trabajo en todos los distritos (30 distritos). Su función es asegurar la aplicación efectiva de las leyes y los convenios relativos a las peores formas de trabajo infantil.

45.El Ministerio de Justicia organiza regularmente reuniones de conciliación en casos de violencia sexual contra niños y mujeres. El Ministerio coordina un comité nacional que se encarga del seguimiento de la aplicación de las directrices destinadas a combatir la violencia contra los niños, y supervisa las estrategias, evalúa las actividades, formula recomendaciones a las distintas partes interesadas y presenta un informe anual.

7.Sírvanse indicar en qué medida se han tenido en cuenta los principios generalesde la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida y el desarrollo y el respeto a las opiniones del niño, en la aplicación del Protocolo facultativo

46.En la aplicación del Protocolo se respetan los principios especificados anteriormente y los contenidos en las disposiciones constitucionales, las leyes y las políticas de Rwanda.

a)No discriminación

47.En su artículo 11, la Constitución de la República de Rwanda, de 4 de junio de 2003, estipula que la ley prohíbe y castiga la discriminación de cualquier tipo basada en el origen étnico, la tribu, el clan, el color, el sexo, la región, el origen social, la religión o el credo, la opinión, la situación económica, la cultura, el idioma, la situación social, la discapacidad física o mental o por cualquier otro motivo.

48.En su artículo 2, párrafo 2, la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia estipula, que se reconocerán a todos los niños todos los derechos y la protección previstos en ella.

49.Asimismo, la Ley Nº 47/2001, de 18 de diciembre de 2001, relativa a la represión de los delitos de discriminación y las prácticas sectarias también se ocupa de esta cuestión.

b)Interés superior del niño

50.En su artículo 9, la Ley Nº 27/2001 relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia estipula que en todas las decisiones que afecten al niño deberá prevalecer el interés superior de este. Los padres o tutores del niño deben asesorarlo y orientarlo correctamente con miras a asegurar la protección de sus derechos de conformidad con sus intereses (art. 13, párr. 2).

c)Derecho a la vida y el desarrollo

51.Con arreglo al artículo 12 de la Constitución de la República de Rwanda todas las personas tienen derecho a la vida. Ninguna persona será privada arbitrariamente de la vida. En virtud del artículo 27, párrafo 2-3, ambos progenitores tienen el derecho y la obligación de atender a la crianza de sus hijos. El Estado promulgará la legislación y creará las instituciones necesarias para proteger a la familia, en particular, a la madre y el niño, a fin de asegurar el pleno desarrollo de la familia. Con arreglo al artículo 28, todos los niños tienen derecho a las medidas especiales de protección que sean necesarias, a cargo de su familia, de la sociedad y del Estado, dependiendo de la situación del niño, al amparo de la legislación interna y del derecho internacional.

52.En su artículo 14, la Ley Nº 27/2001 relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia estipula que todos los niños tienen el derecho inherente a la vida desde el momento de su concepción.

53.Ese mismo artículo dispone que los padres, el tutor o cualquier otra persona encargada de la crianza y el cuidado del niño deben, en la medida de sus posibilidades, garantizarle el derecho al bienestar, al mejor estado de salud y a la mejor atención médica posibles y a la educación para asegurar su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. El Ministerio de Asuntos Sociales es el encargado de asegurar el ejercicio de esos derechos. Para tal fin, elaborará un programa de ayudas cuya finalidad será prestar asistencia material a los niños cuyos padres vivan en la indigencia.

54.Con arreglo al artículo 20 de esa misma ley, se deben adoptar las medidas administrativas, jurídicas, sociales y educativas que proceda para reforzar la protección de los niños contra todas las formas de violencia o agresiones físicas o psicológicas, la brutalidad, el abandono o la negligencia, el estrés o la explotación. Además, está prohibido someter a los niños a torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

d)Opinión del niño

55.La Ley Nº 27/2001 relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia dispone en su artículo 9, párrafo 2-3, que el niño tiene derecho a expresar libremente su opinión sobre cualquier cuestión de interés. Su opinión debe ser escuchada en todos los procedimientos judiciales o administrativos que le afecten, y debe poder emitirla directamente o a través de su representante. En el artículo 11, la ley estipula que, con sujeción a las leyes y a la cultura del país, y teniendo en cuenta la edad y la madurez del niño, este tiene derecho a expresar libremente sus ideas.

56.Un elemento que traduce ese principio en la práctica es la organización periódica de foros nacionales de la infancia. Durante esos foros anuales, los niños expresan sus opiniones acerca del ejercicio de sus derechos y formulan recomendaciones sobre otros aspectos de la vida nacional.

8.Sírvanse indicar la medida en que la aplicación del Protocolo facultativo contribuye a promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, particularmente de sus artículos 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 y 36

a)Artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño:Se entiende por niñotodo ser humano menor de 18 años de edad

57.La Ley Nº 27/2001 relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia estipula en su artículo 1 que se entenderá por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, a menos que la ley disponga otra cosa.

b)Artículo 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño:Medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero

58.El país ha ratificado la Convención sobre la Esclavitud y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños.

59.El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños se encuentra en proceso de adopción. Se castigan los casos de:

a)Adopción ilegal;

b)Extracción de un órgano del cuerpo de un niño con el fin de utilizar a ese niño para la mendicidad;

c)Participación de niños en cualquier tipo de tráfico ilegal tanto dentro como fuera del país;

d)Tráfico de órganos.

60.En el proyecto de nuevo Código Penal se prevén penas para toda persona que haya colaborado en la adopción de un niño con el fin de venderlo. Cuando la persona que adopte al niño sea extranjera, tanto si es residente como si no lo es, las penas aplicables serán más severas.

c)Artículo 32: Protección contra el desempeño de cualquier trabajo que puedaser peligroso o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico ymental – edad mínima para trabajar

61.En el artículo 18 de la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia, se fija en 14 años la edad mínima para trabajar.

62.La Ley Nº 13/2009, de 27 de mayo de 2009, por la que se regula el trabajo en Rwanda establece en su artículo 5 los servicios que no pueden interrumpirse tanto si el proveedor de esos servicios es público como privado. La finalidad de esos servicios es salvaguardar los derechos y libertades básicos de las personas, como el derecho a la vida, la salud, la libertad y la seguridad, la libertad de circulación y la libertad de comunicación e información.

d)Artículos 34 y 35: Los Estados partes se comprometen a proteger al niño contratodas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados partestomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral ymultilateral que sean necesarias para impedir la incitación o la coacción para queun niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal, la explotación del niñoen la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales, o la explotación del niñoen espectáculos o materiales pornográficos

Los Estados partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la tratade niños para cualquier fin o en cualquier forma

i)Medidas nacionales

1)Aprobación de la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001

63.En el artículo 33, la ley establece que todas las relaciones sexuales o las prácticas basadas en el sexo con un niño, cualesquiera que sean la forma o los medios utilizados, constituyen abuso sexual contra el niño.

64.En los artículos 33 a 38 se disponen las sanciones para los casos de violencia sexual y explotación sexual del niño y los casos de incitación para que se dedique a cualquier actividad sexual ilegal o a la prostitución.

65.En los artículos 39 y 40 se establecen las penas para las personas que gestionen y financien locales en los que se explote a niños en la prostitución o en espectáculos o materiales pornográficos.

66.En el artículo 41 se fijan las penas aplicables a las personas declaradas culpables de secuestro, venta o trata de niños.

67.El Código Penal prevé sanciones para los casos de facilitación de la prostitución (artículos 371 a 373 del Código Penal) y de incitación a la prostitución (artículos 364 a 367 del Código Penal).

2)Aprobación de una ley sobre la represión de la violencia sexual

68.El proyecto de ley de prevención y represión de la trata de seres humanos y enjuiciamiento de los responsables prohíbe y castiga la trata de niños, la participación de niños en conflictos transnacionales, la adopción ilegal, el matrimonio precoz, etc. También se especifican las sanciones para las personas que se nieguen a dar información sobre la venta o la trata de niños.

69.Adopción de la Política Nacional en favor de los huérfanos y otros niños en situación vulnerable. Esta política se ha armonizado con los planes estratégicos para la rehabilitación de los niños de la calle y los huérfanos y otros niños vulnerables, en general.

70.Plan quinquenal nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil.

71.Realización en todo el país de campañas de sensibilización sobre el Protocolo facultativo, que incluyen las actividades de concienciación que lleva a cabo la Fundación Imbuto sobre los siguientes temas:

a)"Cuida a todos los niños como cuidarías a los tuyos";

b)"Denuncia a los adultos que infectan a niños";

c)"Habla sobre sexualidad con tus hijos".

ii)Medidas bilaterales

72.Rwanda es miembro de la red mundial de la policía contra la delincuencia transnacional, la Organización Internacional de Policía Criminal, normalmente conocida como INTERPOL, a cuya colaboración se recurre cuando es preciso interrogar a un testigo en el extranjero, llevar a cabo investigaciones preliminares o transmitir comisiones rogatorias.

73.Rwanda y Burundi tienen previsto firmar un memorando sobre género y protección de los derechos del niño. Ese proyecto de acuerdo, que se refiere en particular a la protección del niño, tiene por objeto erradicar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y, más concretamente, de la trata de niños de la calle, de los distritos fronterizos de ambos países.

iii)Medidas multilaterales

74.El país ha ratificado la mayoría de las convenciones relativas a la trata, la venta de niños y la explotación de niños en la prostitución y en espectáculos o materiales pornográficos:

a)Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1999, ratificado en virtud del Decreto presidencial Nº 39 bis/01, de 30 de septiembre de 1999 (ratificación depositada el 21 de mayo de 2000);

b)Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1950 (ratificado en virtud del Decreto presidencial Nº 161/01, de 31 de diciembre de 2002);

c)Protocolo Final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, aprobado el 31 de marzo de 1950 en Nueva York y ratificado el 31 de diciembre de 2002;

d)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobado en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 y ratificado en virtud del Decreto presidencial Nº 161/01, de 31 de diciembre de 2002;

e)Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, ratificada en julio de 1990;

f)Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso, de 1930 (ratificación depositada el 23 de mayo de 2001);

g)Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957 (ratificación depositada el 18 de septiembre de 1962);

h)Rwanda acaba de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, aprobado en La Haya (Países Bajos) el 29 de mayo de 1993.

e)Artículo 36:Los Estados partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar

75.La Ley Nº 27/2001 relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia prevé sanciones contra:

a)Toda persona que, directamente o a través de terceros, opere, administre o financie a sabiendas una casa de prostitución infantil (art. 39);

b)Toda persona que participe en los ingresos devengados por la prostitución infantil o que, a sabiendas, reciba bienes derivados de la prostitución (art. 40, párr. 1);

c)Toda persona a la que se declare culpable de explotar a niños en la prostitución o en otras prácticas sexuales ilegales, y en espectáculos y materiales pornográficos (art. 40, párr. 2);

d)Toda persona a la que se declare culpable de secuestro, venta o trata de niños (art. 41);

e)Toda persona a la que se declare culpable de inducir a un niño a consumir drogas, o utilizar a niños en el tráfico o el contrabando de drogas o armas (art. 42).

76.Todos los distritos cuentan con un oficial que se encarga específicamente de la protección de la infancia en la "Unidad de protección de la familia y el niño" y la "Unidad de protección contra la violencia de género". Ese servicio dispone de dos líneas telefónicas gratuitas que atienden al público las 24 horas del día.

77.Existe un sistema de vigilancia comunitaria en virtud del cual la comunidad se organiza de manera que cualquiera de sus miembros que sea testigo de una violación de los derechos del niño denuncie el delito a los demás miembros de la comunidad y a las autoridades competentes.

78.La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha creado el Observatorio de los Derechos del Niño en el marco de la supervisión del respeto de los derechos del niño.

9.Sírvanse indicar las aportaciones realizadas por las instituciones y los órganos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales al proceso de preparación del informe a los efectos de su redacción y difusión

79.En la elaboración del presente informe han participado activamente representantes del Gobierno, las organizaciones internacionales, los medios de comunicación, las ONG y la sociedad civil:

a)Gobierno: Ministerio de Asuntos de Género y Promoción de la Familia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación, Ministerio de Justicia, Ministerio de Gobierno Local, Ministerio de Seguridad Interna, Ministerio de Salud, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Fiscalía General, Tribunal de Primera Instancia, Ayuntamiento de la ciudad de Kigali, Consejo Nacional de Mujeres, Comisión Nacional de Unidad y Reconciliación, Policía Nacional, distritos;

b)Organizaciones internacionales: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);

c)Organizaciones no gubernamentales internacionales: Save the Children/Reino Unido y World Vision, Dignity in Detention (Dide);

d)Organizaciones gubernamentales nacionales: HAGURUKA, Sharing Rwanda, ASC Umurimo y ADPA;

e)Sociedad civil: Colegio de Abogados, Human Rights Watch;

f)Medios de comunicación: Health Unlimited-Urunana, medios públicos (RTV y Radio Rwanda) y medios privados (emisoras radiofónicas y periódicos);

g)Para preparar el presente informe se recabó también información de otras organizaciones gubernamentales y ONG y de la sociedad civil.

10.Además, en todos los ámbitos especificados en las orientaciones, el Comité invita a los Estados partes a facilitar

a)Información sobre los progresos registrados en la aplicación de los derechos que se estipulan en el Protocolo facultativo

80.Se han establecido los siguientes mecanismos para la prevenir la violencia contra los niños y brindarles protección:

a)Observatorio de los Derechos del Niño;

b)Comités de protección de la infancia;

c)Sistema de " vigilancia comunitaria ";

d)Unidad de protección del niño y Unidad de protección contra la violencia de género, creadas en el seno de la Policía Nacional.

81.Armonización la legislación interna con los instrumentos internacionales:

a)Aprobación de la Ley de prevención y represión de la violencia de género;

b)Proyecto de nuevo Código Penal y Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia;

c)Proyecto de ley de prevención y represión de la trata de personas y enjuiciamiento de los responsables;

d)Proyecto de ley de salud reproductiva;

e)La Ley Nº 13/2009, de 27 de mayo de 2009, por la que se regula el trabajo en Rwanda, establece, en su artículo 73, la naturaleza de las peores formas de trabajo infantil y los mecanismos de prevención;

f)Elaboración del proyecto de orden ministerial por la que se aplica el artículo 73 del Código del Trabajo de Rwanda sobre la naturaleza y las formas del trabajo prohibido a los niños y las categorías de empresas en las que no pueden trabajar.

i)Políticas

82.En 2003 se elaboró la Política Nacional en favor de los huérfanos y otros niños en situación vulnerable. En ella se identifican varias categorías de niños vulnerables que necesitan asistencia y atención especiales, como los niños víctimas de la explotación y/o los abusos sexuales, los niños que trabajan, los niños que son cabezas de familia, los niños de hogares indigentes, los niños de la calle, etc.

83.Entre los documentos de estrategia en relación con esa Política figuran los siguientes:

a)Estrategias/programas para la aplicación de la Política Nacional en favor de los huérfanos y otros niños en situación vulnerable durante el período 2006-2011;

b)Directrices y plan estratégico en favor de los niños de la calle;

c)Plan de acción quinquenal de lucha contra las peores formas de trabajo infantil.

84.También existe un proyecto de política y estrategia para combatir la violencia contra las mujeres y los niños.

85.Se han establecido los siguientes mecanismos:

a)Observatorio de los Derechos del Niño;

b)Comités de vigilancia del respeto de los derechos del niño (Foro Nacional de la Infancia) y Comité Consultivo Nacional sobre el Trabajo Infantil;

c)Unidades específicas de la policía nacional encargadas de la protección de la infancia;

d)Creación de salas especializadas en menores en los tribunales para agilizar los juicios en causas que afecten a niños y asegurar el respeto de sus derechos.

b)Análisis de los factores y las posibles dificultades que pueden impedir al Estado parte cumplir cabalmente las obligaciones previstas en el Protocolo facultativo

86.A pesar de la voluntad política del Gobierno de cumplir cabalmente las obligaciones previstas en el Protocolo facultativo, es indudable que existen algunas limitaciones. Las más notables son las relacionadas con la pobreza del país y de las familias, que obstaculizan el pleno ejercicio de sus derechos por los niños, el genocidio tutsi (1994), que ocasionó un elevadísimo número de huérfanos y niños vulnerables, y la pandemia de VIH/SIDA, que incrementa cada vez en mayor medida el número de esos niños.

c)Información sobre el presupuesto asignado a las distintas actividades que realizael Estado parte en relación con la aplicación del Protocolo facultativo

87.No se dispone de un presupuesto específico para la aplicación del Protocolo facultativo. Sin embargo, de conformidad con la Ley Nº 64/2007, de 31 de diciembre de 2007, relativa a la financiación pública, en el ejercicio económico de 2008, los presupuestos asignados al funcionamiento del Senado, la Oficina del Primer Ministro, la Fiscalía General y varios departamentos ministeriales (Ministerio de Asuntos de Género y Promoción de la Familia, Ministerio de Justicia, Ministerio de Administración Pública y Trabajo) incluyen un componente que guarda relación con la aplicación del Protocolo facultativo:

a)Protección de los derechos del niño: 49.767.000 francos rwandeses;

b)Protección del niño: 860.03.820 francos rwandeses;

c)Apoyo a la Comisión Nacional de la Infancia: 22.480.000 francos rwandeses;

d)Asuntos de género y promoción de familia: 490.495.000 francos rwandeses;

e)Investigación de violaciones de los derechos del niño: 55.352.000 francos rwandeses;

f)Vigilancia de los derechos humanos: 35.050.000 francos rwandeses;

g)Protección y promoción de los derechos humanos: 766.250.000 francos rwandeses;

h)Lucha contra delitos específicos: 25.000.000 francos rwandeses;

i)Promoción de los programas comunitarios de derechos humanos y asistencia letrada: 186.750.000 francos rwandeses;

j)Derechos de la familia y promoción de la educación: 35.846.600 francos rwandeses;

k)Prevención de la violencia familiar: 22.883.400 francos rwandeses.

88.Durante el período 2003-2006 el Ministerio de Administración Pública y Trabajo concedió a las ONG ayudas financieras por valor de 100 millones de francos rwandeses para combatir las peores formas de trabajo infantil. De esa suma, la parte que se destinó a luchar contra la prostitución infantil ascendió a 30.963.000 francos rwandeses.

89.En 2006 el presupuesto asignado al proyecto de protección de las víctimas y los testigos de actos de violencia en la Fiscalía General ascendió a 200.000 euros, y el proyecto de presupuesto para 2008 fue de 300.746 euros.

d)Datos pormenorizados

90.Venta y trata de niños, utilización de niños en la pornografía: todavía no se han registrado casos de esa índole. Prostitución infantil: no se dispone de datos estadísticos.

e)Ejemplos de los principales textos legislativos, instrucciones administrativas, sentencias de los tribunales y otros textos pertinentes y labores de investigación

91.En el sitio web www.amategeko.net pueden consultarse los siguientes textos:

a)Constitución de la República de Rwanda de 4 de junio de 2003, en su forma revisada;

b)Ley orgánica Nº 07/2004, de 25 de abril de 2004, relativa al Código por el que se rigen la organización judicial, la administración de justicia y la jurisdicción de los tribunales, en su forma enmendada;

c)Ley Nº 47/2001, de 18 de diciembre de 2001, relativa a la represión de los delitos de discriminación y las prácticas sectarias;

d)Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia;

e)Ley Nº 13/2009, de 27 de mayo de 2009, relativa al Código del Trabajo;

f)Ley Nº 42/1988, de 27 de octubre de 1988, relativa al Código Civil, título preliminar y libro primero del Código Civil (Boletín Oficial, 1989, pág. 9);

g)Ley Nº 18/2004, de 20 de junio de 2004, relativa al Código de Procedimiento Civil, Mercantil, Social y Administrativo, en su forma enmendada;

h)Ley Nº 47/2001, de 31 de diciembre de 2001, relativa a la represión de los delitos de discriminación y las prácticas sectarias;

i)Ley Nº 13/2004, de 17 de mayo de 2004, relativa al Código de Procedimiento Penal, en su forma enmendada;

j)Decreto-ley Nº 21/77, de 18 de agosto de 1977, relativo al Código Penal (Boletín Oficial, 1979, Nº 13 bis, pág. 1), en su forma enmendada;

k)Política Nacional en favor de los huérfanos y otros niños en situación vulnerable, aprobada en 2003.

III.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

92.Por lo que respecta a la lucha contra los delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, son de aplicación tres textos que se complementan entre sí, a saber, el Código Penal (Decreto-ley Nº 21/77, de 18 de agosto de 1977), la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia y el Código del Trabajo (Ley Nº 13/2009, de 27 de mayo de 2009).

93.Cabe subrayar que el propósito del proyecto de nuevo Código Penal es integrar la legislación penal relativa a la protección del niño contra la violencia y la explotación. En él se tipifican nuevos delitos que no se contemplan en la legislación vigente, como:

a)La explotación de niños en la prostitución, el secuestro de personas y la trata de niños en el ámbito de la lucha contra la delincuencia transnacional;

b)La grabación y la difusión de la imagen o la voz de un menor en espectáculos y materiales pornográficos;

c)La explotación de niños en espectáculos y materiales pornográficos;

d)Los abusos sexuales cometidos contra niños.

94.En su artículo 73 (párrs. 1, 2, 6 y 8), el Código del Trabajo (Ley Nº 13/2009, de 27 de mayo de 2009) da más detalles sobre las estipulaciones anteriores acerca de las peores formas de trabajo infantil y las prohíbe estrictamente.

1.Sírvanse facilitar información sobre las leyes penales que abarquen y tipifiquen los actos y actividades indicados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo

a)Edad hasta la que se considera que una persona es un niño en la definición de cada uno de esos delitos

95.En el artículo 1 de la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia, se define como niño a todo ser humano menor de 18 años, salvo que la ley disponga otra cosa.

96.El Código Penal no incluye una definición explícita de niño: utiliza el término "menor" para referirse a toda persona que no haya cumplido los 18 años de edad; sin embargo, en el proyecto de nuevo Código Penal se recoge de la definición que figura en la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001.

b)Sanciones aplicables a cada uno de esos delitos y circunstancias agravanteso atenuantes

97.El hecho de ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de prostitución.

98.Con arreglo al artículo 370 del Código Penal, se castigará con una pena de prisión de uno a cinco años y una multa de 20.000 francos rwandeses a toda persona que viva con otras que ejerzan la prostitución y no pueda justificar sus ingresos o ayude a justificar los ingresos procedentes de la prostitución.

99.Con arreglo al artículo 39 de la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia, se castigará con una pena de prisión de uno a cinco años y una multa de 20.000 francos rwandeses a toda persona que, directamente o a través de otra, opere, administre, financie o contribuya a financiar a sabiendas una casa de prostitución infantil.

100.Se castigará con una pena de prisión de 5 a 12 años y una multa de 200.000 a 500.000 francos rwandeses a toda persona que explote o haya explotado a niños en la prostitución o la producción de espectáculos o materiales pornográficos.

101.Con arreglo al artículo 40 de esa misma ley, se aplicará la pena indicada anteriormente a toda persona que se beneficie de los ingresos devengados por la prostitución infantil o reciba a sabiendas dinero procedente de la prostitución de un niño.

i)Transferencia con fines de lucro de órganos del niño

102.No existe ninguna disposición que castigue explícitamente los delitos cometidos en los casos de transferencia con fines de lucro de órganos del niño. Sin embargo, el proyecto de ley de prevención y represión de la trata de personas y enjuiciamiento de los responsables dispone que se castigará a toda persona que venda los órganos de una persona viva, aunque se haya demostrado que esa persona se está muriendo. Asimismo, se castigará a toda persona que venda órganos contraviniendo las normas científicas en vigor.

ii)Trabajo forzoso

103.En su artículo 8, el Código del Trabajo (Ley Nº 13/2009 ryo kuwa de 27 de mayo de 2009) estipula que "se considerará delito causar, provocar, permitir o imponer, directa o indirectamente, cualquier forma de trabajo forzoso".

104.En el artículo 167 del Código del Trabajo se dispone que "con sujeción a lo dispuesto en el Código Penal de Rwanda, toda persona a la que se declare culpable del delito al que se hace referencia en el artículo 8 de la ley podrá ser condenada a una pena de prisión de tres a cinco años y a una multa de 500.000 a 2.000.000 de francos rwandeses o a una de esas penas.

105.En el proyecto de ley de prevención y represión de la trata de personas y enjuiciamiento de los responsables se establecen penas para:

a)Toda persona que haga participar a un niño en un conflicto armado o en deportes que sean perjudiciales para su salud;

b)Toda persona que, con fines de lucro, ponga a un niño a mendigar;

c)Toda persona que haga participar a un niño en actividades de tráfico ilegal o contrabando de drogas o armas;

d)Toda persona que produzca, distribuya, divulgue, importe, exporte, ofrezca, venda o posea materiales pornográficos en los que aparezcan niños.

iii)Atentados contra el pudor y la moralidad: artículos 377 y 378 del Código Penal

106.El Código Penal no contiene disposiciones específicas sobre los delitos mencionados cuando la víctima es un niño. Sin embargo, las siguientes disposiciones de ese Código se aplican a toda la población:

a)Todo aquel que produzca, exhiba, venda o distribuya canciones, folletos u otro tipo de material escrito, en formato impreso o en cualquier otro formato, figuras, imágenes, emblemas u otros objetos que atenten contra la moralidad será castigado con una pena de prisión de ocho días a un año y una multa de 1.000 a 10.000 francos rwandeses o con una de esas penas;

b)Se castigará con esas mismas penas a todo aquel que, con fines de publicidad, comercio o distribución, tenga en su posesión, importe o haga que se importe, transporte o haga que se transporte, entregue a un agente de transportes o distribución, o anuncie por cualquier medio publicitario canciones, folletos, materiales escritos, figuras, imágenes, emblemas u otros objetos que atenten contra la moralidad;

c)El autor del escrito, la figura o la imagen, o quien se haya encargado de su impresión o reproducción o haya fabricado el emblema o el objeto, será castigado con a una pena de prisión de un mes a un año y una multa de 2.000 a 20.000 francos rwandeses o con una de esas penas.

107.El proyecto de nuevo Código Penal recoge las disposiciones del Código Penal vigente, pero establece sanciones más severas.

iv)Explotación de niños mediante la venta y la trata

108.En el artículo 41 de la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia se dispone que se castigará con una pena de prisión de cinco años a cadena perpetua y una multa de 200.000 a 500.000 francos rwandeses a toda persona a la que se declare culpable del secuestro, la venta o la trata de niños.

109.El proyecto del nuevo Código Penal tipifica dos nuevos delitos al castigar a:

a)Toda persona a la que se declare culpable de captar a un menor a los fines de trasladarlo ilegalmente al extranjero;

b)Toda persona a la que se declare culpable del secuestro de un niño con el fin de venderlo como esclavo o de someterlo a la esclavitud.

v)Circunstancias agravantes a la luz del Código Penal vigente

110.El Código Penal vigente no contiene disposiciones específicas sobre los delitos cometidos contra niños en relación con el Protocolo facultativo.

111.En el Código Penal se prevén las siguientes circunstancias agravantes en relación con la inducción a la prostitución, la explotación de la prostitución y la facilitación de la prostitución (art. 374):

a)Que la víctima del delito sea menor de 18 años;

b)Que el delito sea cometido por un ascendiente de la víctima, un sirviente de la víctima, una persona que tenga autoridad sobre la víctima, un funcionario o un miembro del clero;

c)Que la víctima del delito haya sido dedicada o haya sido inducida a dedicarse a la prostitución fuera del territorio nacional, o haya ejercido esa actividad en el territorio nacional desde su llegada del extranjero o en fecha próxima a su llegada;

d)Que sean varias las víctimas del delito;

e)Que el delito haya sido cometido por varios autores, coautores o cómplices;

f)Que el autor del delito fuera portador de un arma aparente u oculta;

g)Que el autor sea reincidente.

vi)Circunstancias atenuantes a la luz del Código Penal vigente

112.No existen disposiciones específicas relativas a los niños. La ley no especifica las circunstancias atenuantes en relación con la sanción de los delitos en general. Corresponde al juez decidir si existen esas circunstancias (art. 82). El juez tiene competencia para determinar si existen circunstancias que precedan, acompañen o sigan al delito que atenúen la culpa del infractor (art. 75). En particular, el juez puede aplicar una pena más leve cuando:

a)Antes de comenzar el juicio, el acusado, con sus obras, haya dado muestras de arrepentimiento sincero, en particular cuando haya reparado el daño causado en la medida en que cupiera esperar que lo hiciera;

b)El acusado se haya entregado a las autoridades competentes antes de la investigación o en curso de esta;

c)Desde el inicio de los procedimientos judiciales, el acusado se haya declarado culpable en el marco de una confesión sincera;

d)Las consecuencias del delito no revistan gravedad.

113.Según el proyecto de nuevo Código Penal, ser menor de edad, es decir, tener entre 12 y 18 años en el momento de cometer el delito, constituye una circunstancia atenuante.

c)Régimen de prescripción respecto de cada uno de esos delitos

114.Las penas aplicables a los delitos contemplados en el Protocolo son las siguientes:

a)Operar y administrar, o financiar o contribuir a financiar a sabiendas una casa de prostitución infantil, directamente o a través de terceros, es un acto constitutivo de delito y punible con una pena de prisión de hasta diez años;

b)Utilizar o explotar a niños con fines de prostitución infantil o en espectáculos o materiales pornográficos es un acto constitutivo de delito y punible con una pena de prisión de hasta diez años;

c)Intervenir en el secuestro, la venta o la trata de niños es un acto constitutivo de delito y punible con una pena de prisión de hasta diez años;

d)Beneficiarse de los ingresos derivados de la prostitución infantil o recibir a sabiendas dinero procedente de la prostitución de un niño es un acto constitutivo de delito y punible con una pena de prisión de hasta tres años;

e)Vivir con personas que ejerzan la prostitución y no poder justificar sus propios ingresos o ayudar a justificar los ingresos de la prostitución es un acto constitutivo de delito y punible con una pena de prisión de hasta tres años;

f)Imponer trabajos forzosos es un acto constitutivo de delito y punible con una pena de prisión de hasta tres años;

g)Producir, distribuir, difundir, importar, exportar, ofrecer, vender o poseer materiales de pornografía infantil es un acto constitutivo de delito y punible con una pena de prisión de hasta tres años.

Relaciones sexuales con niños

115.En el artículo 33 de la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia se dispone que toda relación o práctica sexual con un niño, cualesquiera que sean la forma y los medios utilizados, constituye abuso sexual.

116.La ley presupone la ausencia de consentimiento entre los niños menores de 18 años. Por la expresión "toda relación" se entiende la que puede mantener un hombre con un niño o una niña, o una mujer con un niño o una niña. La expresión "toda práctica" significa que el medio de penetración o el objeto con el que se lleva a cabo no importa (dedo, objeto, etc.).

d)Cualesquiera otros delitos tipificados en la legislación del Estado parte yque no se recojan en el párrafo1 del artículo 3 del Protocolo facultativo

Silencio doloso

117.Con arreglo al artículo 28 de la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia, se castigará con una pena de prisión de seis meses a cinco años y una multa de 20.000 a 100.000 francos rwandeses o con una de esas penas a toda persona que sea testigo de actos de violencia, como la venta, la trata, la prostitución de niños y la pornografía infantil, y no lo denuncie a las autoridades competentes.

118.El proyecto de ley de prevención y represión de la trata de personas y enjuiciamiento de los responsables establece las penas aplicables por silencio doloso.

e)Responsabilidad penal de las personas jurídicas por los actos y las actividades mencionados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo, y definiciónde "persona jurídica" en el Estado parte

119.El Código Penal vigente y la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia no establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

120.El Decreto-ley de 19 de noviembre de 1973 sobre la protección de la moralidad de los jóvenes prevé el cierre de los bares u otros lugares en los que se expendan bebidas alcohólicas que permitan el acceso de menores no acompañados.

121.Pese a no incluir una definición de "persona jurídica", el proyecto de nuevo Código Penal, puede considerarse progresista en la materia. Las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, son consideradas responsables de los delitos contemplados cuando estos sean cometidos por sus representantes o por aquellos de ellos que ocupen cargos de responsabilidad y actúen en nombre de las personas jurídicas por:

a)Tener poder de representación;

b)Tener poder de decisión;

c)Tener poder de supervisión;

d)Ser cómplices o inductores de los autores materiales de los delitos.

122.La responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye el procesamiento individual de sus representantes o de los cómplices de estos.

123.Las penas aplicables a las personas jurídicas sujetas al derecho público o el derecho privado son:

a)La disolución;

b)Una multa;

c)La prohibición temporal de ejercer una o más actividades profesionales;

d)La prohibición temporal de ejercer una o más actividades en un ámbito determinado;

e)El cierre permanente de los establecimientos utilizados para cometer esos delitos;

f)La exclusión de la participación en licitaciones abiertas, de manera permanente o durante un período de hasta cinco años;

g)La prohibición de utilizar cheques, tarjetas de crédito o cualquier otro instrumento de pago en Rwanda;

h)La confiscación del material utilizado para cometer o destinado a cometer el delito o del producto del delito;

i)La sujeción a vigilancia judicial;

j)La publicación de la decisión en el Boletín Oficial de la República de Rwanda y en la prensa.

124.La multa aplicable a las personas jurídicas es del doble de la especificada para las personas físicas en las disposiciones relativas a la sanción del delito.

f)Sanciones que pueden imponerse con arreglo a la legislación del Estado partepor tentativa de cometer los delitos indicados y complicidad o participaciónen su comisión

Tentativa de cometer el delito

125.No existen disposiciones específicas relativas a las tentativas de cometer los delitos mencionados. En caso de necesidad, se aplican las disposiciones del Código Penal comunes a todos los delitos.

126.Según el Código Penal, la tentativa es punible cuando la resolución de cometer un delito se ha manifestado por actos externos inequívocos que constituyen el comienzo de la ejecución y que, siendo su consecuencia directa e inmediata la consumación del delito, no se han suspendido ni han quedado sin el efecto deseado sino por circunstancias ajenas a la voluntad del autor (artículo 21 del Código Penal).

127.La tentativa es punible aunque no se logre el objetivo previsto por circunstancias fácticas ignoradas por el autor (artículo 22 del Código Penal).

128.Si el autor renuncia voluntariamente a la acción, solo será castigado si los actos ya cometidos constituyen en sí mismos delito (artículo 23 del Código Penal).

129.Los delitos en grado de tentativa tienen la misma consideración que los delitos propiamente dichos (artículo 24 del Código Penal).

2.Con respecto a la adopción (artículo 3, párrafo 1 a) ii)), sírvanse indicar losacuerdos bilaterales y multilaterales aplicables al respecto y las medidasque se hayan tomado para que todas las personas que intervengan en laadopción de niños actúen de conformidad con tales acuerdos

130.Rwanda acaba de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, aprobado en La Haya (Países Bajos) el 29 de mayo de 1993. De conformidad con la Constitución (art. 190), ese Convenio tiene precedencia sobre las leyes orgánicas y las leyes ordinarias. Por lo tanto, se está armonizando la legislación interna y se está preparando la orden ministerial correspondiente.

131.En su artículo 16, la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia estipula que la adopción debe realizarse teniendo en cuenta el interés superior del niño.

132.El proyecto de ley de prevención y represión de la trata de personas y enjuiciamiento de los responsables prevé sanciones para toda persona que haya contribuido a la adopción ilegal de un niño con fines de lucro.

IV.Procedimiento penal

A.Jurisdicción

1.Sírvanse indicar las medidas legislativas, jurídicas y administrativas adoptadaspor el Estado parte para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitosa que se refiere elpárrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo en lossiguientes casos

a)Cuando esos delitos se cometen en su territorio o a bordo de un buque o unaaeronaveque enarbolen su pabellón

133.Con arreglo al artículo 6 del Código Penal, todo delito cometido en el territorio de Rwanda por rwandeses o extranjeros se castigará de conformidad con la legislación rwandesa, con sujeción a la inmunidad diplomática que se consagra en las convenciones o los usos internacionales.

134.Con arreglo al artículo 7, se considerará que se ha cometido en territorio de Rwanda todo delito en el que uno de los actos que caracterizan uno de sus elementos ha sido ejecutado en Rwanda.

135.Con arreglo al artículo 8, por el territorio de Rwanda se entiende el espacio terrestre, fluvial, lacustre y aéreo comprendido dentro de los límites de las fronteras de la República. Se considerará que se ha cometido en el territorio de Rwanda todo delito perpetrado por o contra un ciudadano rwandés en un lugar que no esté sujeto a la soberanía de un Estado, o por una persona que se encuentre a bordo de un buque que navegue con pabellón de Rwanda y se encuentre fuera de las aguas sujetas a la soberanía de un Estado, o a bordo de una aeronave registrada en Rwanda, si dicha aeronave se encuentra en vuelo fuera del espacio aéreo sujeto a la soberanía de un Estado.

b)Cuando el presunto delincuente sea nacional del Estado parte o tenga residenciahabitual en su territorio

136.Con arreglo al artículo 9 del Código Penal, todo ciudadano de Rwanda que, fuera del territorio de la República, cometa un acto tipificado como delito por la legislación rwandesa, podrá ser procesado y juzgado por los tribunales rwandeses.

137.Todo ciudadano de Rwanda que, fuera del territorio de la República, cometa un acto tipificado como delito por la legislación rwandesa podrá ser procesado y juzgado por los tribunales rwandeses si el acto es punible en virtud de la legislación del país en el que se ha cometido (art. 10).

138.Todo extranjero que resida habitualmente en el territorio de Rwanda y que cometa un delito será castigado de conformidad con la legislación rwandesa, con sujeción a la inmunidad que se consagra en las convenciones o los usos internacionales (artículo 6 del Código Penal).

139.Por lo que respecta en particular a los delitos descritos en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo, la Ley orgánica Nº 07/2004, de 25 de abril de 2004, relativa al Código por el que se rigen la organización judicial, la administración de justicia y la jurisdicción de los tribunales, en su forma enmendada y completada, estipula en su artículo 90 que el Tribunal Superior de la República tiene jurisdicción para fallar sobre los cargos presentados contra cualquier persona, aunque sea extranjera, que se encuentre en el territorio de Rwanda y que haya cometido en el extranjero delitos calificados de transfronterizos, en particular relacionados con el tráfico de drogas, la trata de personas, especialmente niños, y la esclavitud y otros delitos conexos.

c)Cuando la víctima sea nacional del Estado parte

140.Con arreglo al artículo 8 del Código Penal, se considera que todo delito perpetrado por o contra un ciudadano rwandés se ha cometido en el territorio de Rwanda. Por consiguiente, donde quiera que se haya cometido el delito, cuando la víctima es nacional de Rwanda, se aplica el derecho penal rwandés.

d)Cuando el presunto delincuente sea hallado en su territorio y no sea extraditadoa otro Estado parte en razón de haber sido cometido el delito por uno de susnacionales. En este caso, sírvanse indicar si se requiere una solicitud deextradición para que el Estado parte haga efectiva su jurisdicción

141.Con arreglo al artículo 25, párrafo 3, de la Constitución y al artículo 16 del Código Penal, nunca se concederá la extradición de un ciudadano rwandés. No importa que la solicitud de extradición se haga antes o después de que se haga efectiva la jurisdicción. Rwanda ha hecho efectiva su jurisdicción para procesar, juzgar y castigar a aquellos de sus ciudadanos que cometan delitos en el territorio nacional y en el extranjero (artículo 8 del Código Penal).

2.Sírvanse indicar, si procede, otras disposiciones vigentes a nivel nacional,en particular las medidas legislativas, jurídicas y administrativas por lasque se rija la jurisdicción penal del Estado parte

142.Toda persona que se encuentre en el territorio de la República de Rwanda y sea cómplice de un delito cometido en el extranjero será procesada y juzgada por los tribunales rwandeses si el acto es punible en virtud de la legislación extranjera y de la legislación de Rwanda, a condición de que el acto constitutivo de delito se haya constatado en fallo definitivo de un tribunal extranjero (artículo 12 del Código Penal).

143.Con arreglo al artículo 17 del Código Penal, a petición de la Fiscalía o de la víctima del delito, una sentencia penal extranjera podrá ser reconocida en Rwanda si incluye sanciones civiles cuya ejecución deba llevarse a cabo en el territorio de Rwanda.

144.Los tribunales penales entenderán de los delitos tipificados como tales en la legislación de Rwanda cometidos por cualquier persona, aunque se encuentre fuera del territorio de Rwanda y no haya sido interrogada por la Fiscalía ni el Departamento de Investigaciones Penales (artículo 146 de la Ley orgánica Nº 7/2004 relativa al Código por el que se rigen la organización judicial, la administración de justicia y la jurisdicción de los tribunales, en su forma enmendada y completada).

B.Extradición

1.Sírvanse facilitar información sobre la política del Estado parte en materia deextradición respecto de los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3del Protocolo facultativo, concretamente en relación con las situaciones quese especifican en el artículo 5 del Protocolo

145.En los casos que afecten al Estado parte, sírvanse indicar, teniendo en cuenta la petición formulada en el párrafo 5 d) de las orientaciones, el número de solicitudes de extradición recibidas de otros Estados o presentadas a otros Estados y facilitar datos detallados sobre los delincuentes y sobre las víctimas de los delitos (edad, sexo, nacionalidad, etc.).

146.Sírvanse facilitar también información sobre la duración del procedimiento y sobre las solicitudes de extradición enviadas o recibidas que no hayan prosperado.

147.Faciliten además información sobre la política del Estado parte en materia de extradición respecto de los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo, concretamente en relación con las situaciones que se especifican en el artículo 5 del Protocolo facultativo.

148.La Constitución (art. 25, párr. 3) estipula que ningún ciudadano de Rwanda podrá ser extraditado. El Código Penal (art. 10) especifica que nunca se concederá la extradición de ningún ciudadano rwandés.

149.Sin embargo, la legislación de Rwanda prevé que se persigan los delitos que se especifican en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo cualquiera que sea la nacionalidad del presunto delincuente o cómplice de esos delitos o el lugar en el que se hayan cometido, siempre que el autor o sus cómplices se hallen en el territorio de Rwanda.

150.El Tribunal Superior de la República tiene jurisdicción para fallar sobre los cargos presentados contra cualquier persona, aunque sea extranjera, que se encuentre en el territorio de Rwanda y que haya cometido en el extranjero delitos calificados de transfronterizos, en particular relacionados con la trata de personas, especialmente niños, y la esclavitud y otros delitos conexos (artículo 90 de la Ley orgánica Nº 7/2004, de 25 de abril de 2004, relativa al Código por el que se rigen la organización judicial, la administración de justicia y la jurisdicción de los tribunales, en su forma enmendada).

2.En los casos que afecten al Estado parte, sírvanse indicar, teniendo en cuentala petición formulada en el párrafo 5 d) de las orientaciones, el número desolicitudes de extradición recibidas de otros Estados o presentadas a otrosEstados y facilitar datos detallados sobre los delincuentes y sobre las víctimasde los delitos (edad, sexo, nacionalidad, etc.)

151.No se ha registrado ningún caso.

152.Sírvanse facilitar también información sobre la duración del procedimiento y las solicitudes de extradición enviadas o recibidas que no hayan prosperado.

153.No se ha registrado ningún caso.

C.Incautación y confiscación de bienes y productos y cierrede locales

1.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas, en particular sobrelas medidas legislativas, judiciales y administrativas, para permitir

a)La incautación y confiscación de los bienes o los productos que se especificanen el artículo 7 a) del Protocolo facultativo

154.En el artículo 52, párrafo 2, del Código Penal se estipula que, en caso de delito, podrá dictarse, además de la pena principal, la confiscación especial de los bienes que constituyen el cuerpo del delito, o que han servido para cometerlo o se han destinado a cometerlo, o que son el producto del delito, cuando esos bienes sean propiedad del condenado.

155.Por ejemplo, la Policía Nacional vigilará las salas de proyecciones a fin de combatir la proyección de películas de pornografía infantil. En caso de necesidad, o con fines de prevención, procederá a la incautación o la confiscación del material en espera de que se emita el fallo judicial.

156.El proyecto de ley de prevención y represión de la trata de personas y enjuiciamiento de los responsables dispone que las autoridades competentes podrán clausurar los locales u otros lugares utilizados por una persona con fines ilegales en espera de que el tribunal emita un fallo definitivo sobre su expropiación o su devolución al propietario.

b)Cierre temporal o permanentemente los locales utilizados para cometer los delitosque se especifican en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo

157.Aunque actualmente existen disposiciones específicas sobre la cuestión, el proyecto de ley de prevención y represión de la trata de personas y enjuiciamiento de los responsables estipula que el tribunal podrá clausurar el local en el que se haya cometido el delito durante un período de tiempo especificado que no supere los tres años a partir de la fecha en la que se emita la sentencia definitiva.

V.Protección de los derechos de los niños víctimas

1.Teniendo en cuenta los artículos 8, párrafos 3 y 4; 9 y 10 del Protocolo facultativo, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas (en particular medidasde carácter legislativo, jurídico y administrativo) para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el Protocolofacultativo en todas las etapas de los procedimientos penales, para garantizarlos derechos de los acusados a un juicio justo e imparcial, y también sobre lasmedidas adoptadas para

a)Garantizar que, en el tratamiento por la justicia penal de los niños víctimas, la consideración primordial a que se atienda sea el interés superior del niño

158.En el artículo 9 de la Ley Nº 27/2001 de 28 de abril de 2001 relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia se establece que en todas las decisiones que afecten al niño deberá prevalecer el interés superior de este. Los niños tendrán derecho a expresar libremente su opinión sobre toda cuestión que afecte a sus intereses y deberán poder intervenir, directamente o a través de representantes, en todo procedimiento jurídico o administrativo que pueda afectar a dichos intereses.

b)Garantizar que el hecho de haber dudas acerca de la edad real de la víctima noimpida la iniciación de las investigaciones penales,incluidas las investigaciones encaminadas a determinar la edad de la víctima

159.Los enjuiciamientos no dependen de la edad de la víctima. Cuando existen dudas sobre dicha edad un funcionario del registro civil del distrito de residencia o nacimiento del niño expide una partida de nacimiento definitiva una vez que el niño ha sido identificado por dos testigos (Ley Nº 42/1988 que instituye el título preliminar y el libro primero del Código Civil (sobre la persona y la familia).

c)Adaptar los procedimientos para tener en cuenta la vulnerabilidad del niño, enparticular su dignidad y su valor y el entorno del que procede, y en particular los procedimientos para examinar, interrogar y contrainterrogar a los niños víctimasy a los testigos; el derecho del progenitor o el autor del delito a estar presente; yel derecho a ser representado por un abogado o a solicitar asistencia letrada gratuita.A este respecto, sírvanse indicar cuáles son las consecuencias jurídicas para los niñosque cometen delitos tipificados en la legislación rwandesa que estén directamente relacionados con las prácticas prohibidas por el Protocolo facultativo

i)Procedimientos para examinar, interrogar y contrainterrogar a los niños víctimasy a los testigos

160.La Fiscalía de la República creó un servicio de protección de víctimas y testigos de actos de violencia.

161.También se crearon salas especializadas en los tribunales de primera instancia (el segundo grado de jurisdicción del país) para entender de las causas penales en que estuvieran implicados niños. Estos tribunales fueron dotados de jueces expertos, con aptitudes psicológicas y especializados en los derechos del niño.

162.Al nivel descentralizado de la Fiscalía existen funcionarios de la policía judicial, preferentemente mujeres, que se encargan específicamente de las causas referentes a niños y que velan, entre otras cosas, por que los procesos se desarrollen con rapidez.

163.Conforme a la Ley Nº 13/2004, de 17 de mayo de 2004, relativa al Código de Procedimiento Penal, el menor procesado deberá contar con asistencia letrada. En caso de que el menor o su representante legal carezcan de abogado, la Fiscalía pedirá al presidente del Colegio de Abogados que le asigne uno automáticamente (art. 185).

164.La sala especializada para menores adoptará, según proceda, las medidas de protección, asistencia, supervisión y formación que considere oportunas (art. 190). La sala de menores emitirá su fallo tras escuchar al niño, los testigos, los progenitores, los padres de acogida o los tutores, la Fiscalía y el abogado. La sala podrá también escuchar a los posibles coautores o cómplices (art. 189).

ii)Consecuencias jurídicas para los niños que cometen delitos tipificados en lalegislación rwandesa que estén directamente relacionados con las prácticasprohibidas por el Protocolo facultativo

165.Según el Código Penal del país, existe responsabilidad penal a partir de los 14 años. Entre los 14 y los 18 años pueden existir circunstancias atenuantes relacionadas con la minoría de edad que permitan conmutar las penas (art. 77).

166.Según los artículos 74 y 75 de la Ley orgánica Nº 07/2004 de 25 de abril de 2004, en su versión enmendada y completada, el menor sospechoso de haber delinquido solo podrá ser juzgado por la sala de menores del tribunal. Esta sala especializada, además de dictar sentencia, también decidirá, en función de cada caso, las medidas de protección, asistencia, supervisión y formación que proceda adoptar.

d)Mantener informado al niño durante todos los procedimientos judiciales ydeterminar qué personas se encargarán de esta tarea

167.En el artículo 18, párrafo 3, de la Constitución se establece que el derecho a ser informado de la naturaleza y el fundamento de las acusaciones y el derecho a la defensa son derechos absolutos en todas las fases y todos los niveles de los procedimientos judiciales y administrativos y demás procesos ante autoridades decisorias.

168.Conforme al artículo 185 de la Ley Nº 13/2004, de 17 de mayo de 2004, relativa al Código de Procedimiento Penal, los menores deberán ser informados por su abogado y/o por sus progenitores, sus padres de acogida o su tutor.

e)Autorizar la presentación y consideración de las opiniones, necesidades ypreocupaciones de los niños víctimas

169.En el artículo 9 de la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia se establece que los niños tendrán derecho a expresar libremente su opinión en toda cuestión que afecte a sus intereses y que deberán poder intervenir, directamente o a través de sus representantes, en todo procedimiento judicial o administrativo que pueda afectar a dichos intereses.

f)Prestar la debida asistencia durante todo el proceso a los niños víctimas

170.La Fiscalía se encarga de que se preste asistencia médica, se sufraguen los costos del transporte y se ofrezca asistencia letrada gratuita.

g)Proteger debidamente la intimidad y la identidad de los niños víctimas

171.El proyecto de ley de enmienda a la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia establece que, durante el juicio, cuando así lo exijan las circunstancias, el niño o sus representantes o testigos serán interrogados por separado o a puerta cerrada para proteger su identidad.

h)Velar por la seguridad de los niños víctimas, así como por la de sus familias y lostestigos a su favor frente a intimidaciones y represalias, y adoptar, cuando proceda, medidas para proteger la seguridad e integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la prevención o la protección y rehabilitación de esos niños

172.En la Fiscalía de la República hay un servicio encargado de proteger a las víctimas y a los testigos de actos intencionados de violencia. También existen iniciativas para atender y proteger a los niños víctimas de la violencia.

i)Asegurar que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos adecuadospara obtener, sin discriminación de las personas legalmente responsables, reparaciónpor los daños sufridos y evitar las demoras innecesarias en la resolución de las causasy en la ejecución de las resoluciones o decretos por los que se conceda reparación alos niños víctimas

173.La legislación no dice nada a este respecto. Sin embargo, hay organizaciones de la sociedad civil que ayudan a los niños a reclamar las indemnizaciones por daños y perjuicios a que tienen derecho.

174.Según el artículo 200 de la Ley Nº 18/2004, de 20 de junio de 2004, relativa al Código de Procedimiento Civil, Mercantil, Social y Administrativo, las resoluciones judiciales y demás decisiones con carácter ejecutivo deberán aplicarse en un plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha en que la parte a favor de la que se haya dictado la sentencia o resolución así lo solicite, siempre y cuando se hayan agotado los recursos, o a contar desde la fecha inscrita en el fallo.

175.El incumplimiento de este plazo será sancionado con una multa, sin perjuicio de la indemnización y los intereses a los que la parte perjudicada pueda tener derecho ni de otras sanciones previstas por la ley (art. 201).

176.La no aplicación de la resolución judicial por un funcionario judicial podrá ser penalizada con indemnizaciones e intereses.

j)Asegurar toda la asistencia apropiada a los niños víctimas, así como su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica

177.En el párrafo 2 del artículo 22 de la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, se establece que el Ministro de Asuntos Sociales deberá adoptar medidas para posibilitar la prestación de ayuda y asistencia a las víctimas de la violencia, asegurándose de que los autores de esa violencia sean procesados por las autoridades competentes.

178.El proyecto de ley de prevención y represión de la trata de seres humanos y enjuiciamiento de los responsables prevé una orden ministerial del Ministro de la Familia en que se establezcan las modalidades de supervisión, atención e integración social de las víctimas de los delitos tipificados en dicha ley.

179.Al nivel de las dependencias de salud maternoinfantil y del programa ampliado de inmunización del Ministerio de Salud existen múltiples programas cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida de los niños.

180.En lo que respecta a la violencia sexual contra los niños y las mujeres, el Ministerio de Salud emitió una instrucción ministerial para que fueran sistemáticos y gratuitos, en todos los casos, los servicios médicos y los informes médicos especializados.

181.En cuanto a la rehabilitación psicológica, el Servicio de Consulta Psicosocial se encarga sobre todo de casos de trauma por violencia infantil, casos de niños huérfanos, etc..

182.Organizaciones de la sociedad civil como AVEGA, ARCT-RUHUKA o Pro‑Femmes Twese Hamwe intervienen en la rehabilitación social de los niños víctimas.

VI.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía

1.Teniendo en cuenta los párrafos 1, 2 y 5 del artículo 9 y el párrafo 1 delartículo 10 del Protocolo facultativo, sírvanse facilitar información sobre

a)Las medidas (sobre todo de tipo legislativo, jurídico y administrativo) y los programasy políticas adoptados para prevenir la comisión de los delitos a los que se refiere el Protocolo facultativo. Sírvanse también facilitar información sobre los niños sujetosa estas medidas de prevención y sobre las medidas adoptadas para proteger a losniños que sean especialmente vulnerables a esos delitos

Medidas legislativas, jurídicas y administrativas y programas y políticas adoptadospara prevenir la comisión de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo

i)Medidas legislativas

183.Según la Constitución de la República de Rwanda de 4 de junio de 2003, el Estado aprobará leyes y creará instituciones adecuadas para proteger particularmente a la familia, al niño y a la madre y garantizar el desarrollo del niño (art. 27).

184.Todos los niños tendrán derecho a las medidas especiales de protección por parte de su familia, la sociedad y el Estado que sean necesarias, dependiendo de su situación, conforme al derecho nacional e internacional (art. 28).

185.La Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia prevé sanciones para todos aquellos que:

a)Directamente o a través de terceros, operen, administren o financien a sabiendas casas de prostitución infantil (art. 39);

b)Participen en los ingresos devengados por la prostitución infantil o que, a sabiendas, reciban dinero generado por la prostitución (art. 40, párr. 1);

c)Exploten a niños en la prostitución y en espectáculos o materiales pornográficos (art. 40);

d)Sean declarados culpables de secuestro, venta o trata de niños (art. 41);

e)Suministren drogas a niños o utilicen o empleen a niños para el tráfico o el contrabando de drogas y armas (art. 42).

186.Otra medida legislativa adoptada es la Ley de prevención y represión de la violencia de género.

187.En el proyecto de Código Penal se prevén nuevas sanciones no previstas en el Código anterior, entre otras cosas para penalizar:

a)La explotación de niños en la prostitución, el secuestro de personas y la trata de niños, como parte de la labor de represión de la delincuencia internacional;

b)La grabación y difusión de la imagen o la voz de un menor en materiales de carácter pornográfico;

c)La publicidad de imágenes y materiales de pornografía infantil;

d)Los abusos deshonestos a niños.

188.Está en curso la aprobación del proyecto de ley de prevención y represión de la trata de personas y enjuiciamiento de los responsables, que dispone:

a)La prohibición de la trata de seres humanos;

b)La tipificación como delito de las adopciones ilegales;

c)Las penas aplicables:

i)A todas aquellas personas que extirpen órganos por la fuerza a niños para ponerlos a mendigar;

ii)A todas aquellas personas que involucren a niños en cualquier tipo de tráfico ilegal tanto dentro como fuera del país;

d)A todas aquellas personas que trafiquen con órganos humanos:

i)Proyectos de órdenes ministeriales sobre la aplicación del Código del Trabajo para armonizarlo con el texto del Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, entre otras cosas en lo que respecta a la trata, la venta y la explotación sexual de niños y la pornografía infantil.

ii)Medidas judiciales

189.Se han creado salas especializadas en menores dentro de los tribunales para agilizar los juicios en causas que afecten a niños y asegurar el respeto de sus derechos y que todos los niños cuenten con asistencia letrada.

iii)Políticas

190.Se aprobaron los siguientes textos:

a)La Política Nacional en favor de los huérfanos y otros niños en situación vulnerable;

b)Documentos estratégicos relacionados con esta Política, entre ellos:

i)Estrategias/programas para la aplicación de la Política Nacional en favor de los huérfanos y otros niños en situación vulnerable durante el período 2006-2011;

ii)Directivas y planes estratégicos para los niños de la calle;

iii)Plan de acción quinquenal para combatir las peores formas de trabajo infantil.

iv)Medidas administrativas

191.Se crearon los siguientes mecanismos:

a)Observatorio de los Derechos del Niño;

b)Comités de vigilancia del respeto de los derechos del niño (Foro Nacional de la Infancia) y Comité Consultivo Nacional sobre el Trabajo Infantil;

c)Unidades específicas de la Policía Nacional encargadas de la protección del niño;

d)Sistema de vigilancia comunitaria;

e)Unidad de protección de la familia y el niño y Unidad de protección contra la violencia de género de la Policía Nacional.

v)Tratados bilaterales

192.Rwanda y Burundi tienen previsto firmar un memorando de entendimiento para la protección de los derechos del niño y las cuestiones de género.

193.En lo que respecta en particular a la protección de los niños, en este proyecto de acuerdo se prevé la lucha contra la trata de seres humanos, y especialmente de mujeres y niños, y sobre todo de niños de la calle de los distritos fronterizos de ambos países.

b)Medios utilizados para promover la sensibilización del público en general acercade los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo

194.Distintas instituciones nacionales organizan regularmente debates y campañas de concienciación pública:

a)Reuniones, seminarios, sesiones de capacitación y marchas de sensibilización:

i)Marchas de niños para sensibilizar a la población acerca de la necesidad de combatir la explotación sexual de menores y la violencia contra los niños;

ii)Reuniones con propietarios y gerentes de hoteles y clubes nocturnos para obligarles a prohibir el acceso a estos locales de menores que no vayan acompañados de sus padres/tutores, a fin de que los niños no se vean inducidos a ejercer la prostitución;

iii)Capacitación de representantes de asociaciones profesionales de todo el país (se acaba de capacitar a 371 representantes de asociaciones profesionales);

iv)Capacitación de coordinadores de comités de distrito, municipales y provinciales y de representantes de asociaciones del sector no estructurado (34 y 105 personas, respectivamente);

v)Taller nacional(Ingando) destinado a prostitutas que desean abandonar la prostitución para velar por su reintegración socioeconómica. Participaron en el taller (organizado por el Ministerio de Gobierno Local, Buena Gobernanza, Desarrollo Rural y Asuntos Sociales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos de Género y Promoción de la Familia, la Comisión nacional de control del sida, el Ayuntamiento de Kigali, PSI, el Programa Mundial de Alimentos y la Policía Nacional) 600 prostitutas de todas las edades;

vi)Visitas a lugares donde trabajan niños y a asociaciones que se dedican a la reintegración social de niños que trabajan en el servicio doméstico y de niños víctimas de explotación sexual;

vii)Formación a alumnos de escuelas secundarias (12 escuelas) de la ciudad de Kigali sobre los derechos del niño y los peligros de la prostitución;

viii)"Rincones del niño", reuniones en las que se habla de los derechos del niño.

b)Debates y programas radiofónicos:

i)Conferencias-debate organizadas por el Ministerio de Asuntos de Género y Promoción de la Familia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Administración Pública y Trabajo, el Ministerio de Educación, la Comisión nacional de control del sida y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y emitidas por radio y en la televisión de Rwanda;

ii)Programa radiofónico semanal titulado " Uburenganzirwa iwacu" en la lengua nacional, que significa "nuestros derechos", patrocinado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

iii)Programa radiofónico titulado "WICECEKA" (No te quedes callado, dilo ya) en que se anima a los adultos a hablar con los jóvenes de cuestiones relacionadas con la sexualidad para protegerlos del VIH/SIDA, las enfermedades de transmisión sexual y los embarazos no deseados.

c)Instrumentos de sensibilización:

i)Documento titulado "Rwanda y los principales instrumentos internacionales y regionales relativos a los derechos humanos" (véase Comisión Nacional de Derechos Humanos).

ii)Manuales de capacitación para niños, adultos, docentes y autoridades sobre los derechos del niño. Los manuales abarcan las leyes nacionales, los convenios, las convenciones y los protocolos internacionales ratificados (Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos y Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil), y las políticas nacionales de protección del niño. Los manuales están redactados en inglés, francés y kinyarwanda. Se han distribuido unos 3.000 folletos acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos en kinyarwanda y en francés.

iii)Folleto titulado "Solidarity Movement. Child for child – let us support the right of participation by children".

d)Estudios:

i)Estudio sobre la violencia contra la mujer realizado por el Ministerio de Asuntos de Género y Promoción de la Familia con el apoyo del CIR y de USAID.

i)Público objetivo

195.Las personas a las que van dirigidas estas medidas son:

a)Los niños;

b)Las autoridades;

c)Los propietarios o encargados de bares;

d)Las asociaciones que se dedican a estas cuestiones;

e)Los adultos y los niños en general.

196.La participación de organizaciones gubernamentales y ONG, empresas, prensa, etc. incluye:

a)ONG:Ministerio de Asuntos de Género y Promoción de la Familia, Ministerio de Administración Pública y Trabajo, Comisión nacional de control del sida, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Policía Nacional, Consejo Nacional de la Juventud y Ministerio de Educación;

b)ONG internacionales:Save the Children, World Vision/KURET y CARE International;

c)ONG locales:Sharing Rwanda, ADPA, ASC-Umurimo y Haguruka.

197.Participación de niños/niños víctimas y/o comunidades:

Alumnos de secundaria (14.053);

Alumnos de primaria;

Niños trabajadores.

198.Estas actividades se llevan a cabo a nivel local, regional, nacional y/o internacional.

199.Se sensibilizó a las comunidades sobre la protección de los derechos del niño, como resultado de lo cual:

a)Se crearon comités de protección del niño;

b)Múltiples ONG apoyaron programas de "tutoría" de huérfanos y otros niños en situación de vulnerabilidad en su vida cotidiana;

c)Las autoridades locales se mostraron decididas a proteger firmemente los derechos del niño;

d)Se crearon comités para proteger a los niños en varios distritos, en particular en Gicumbi, Nyamagabe, Huye, Gatsibo y Nyamata;

e)La Comisión Social de la Asamblea Nacional organizó en todos los distritos una ronda de sensibilización y diálogo sobre los derechos del niño, relacionada con el proyecto de ley destinado a revisar la Ley Nº 27/2001 de 28 de abril de 2001 y conceder más protección al niño;

f)Se crearon clubes para la protección de los niños en las escuelas;

g)Se crearon foros sobre la protección del niño;

h)Se rompió el silencio (empezaron a denunciarse más casos de abuso infantil ante la policía);

i)Se instauró la figura de los " nkundabana " (palabra que significa "me gustan los niños");

j)Se realizaron concursos, dibujos, "sketches" y poemas para prevenir y combatir los abusos de niños.

ii)Medidas para prohibir de forma efectiva la producción y distribución de materialesque contravengan el Protocolo facultativo, y mecanismos de supervisión al respecto

200.Según los artículos 377 y 378 del Código Penal:

a)Todo aquel que produzca, exhiba, venda o distribuya canciones, folletos u otro tipo de material escrito, en formato impreso o en cualquier otro formato, figuras, imágenes, emblemas u otros objetos que atenten contra la moralidad será castigado con una pena de prisión de ocho días a un año y una multa de 1.000 a 10.000 francos rwandeses o con una de esas penas;

b)Recibirá el mismo castigo todo aquel que, con fines de publicidad, comercio o distribución, tenga en su posesión, importe o haga que se importe, transporte o haga que se transporte, entregue a un agente de transportes o distribución, o anuncie por cualquier medio publicitario canciones, folletos, escritos, figuras, imágenes, emblemas u otros objetos que atenten contra la moralidad;

c)El autor del escrito, la figura o la imagen, o quien se haya encargado de su impresión o reproducción o haya fabricado el emblema o el objeto, será castigado con una pena de prisión de un mes a un año y una multa de 2.000 a 20.000 francos rwandeses o con una de esas penas.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

A.Prevención

1.En lo que respecta al párrafo 3 del artículo 10 del Protocolo facultativo, enque se estipula que los Estados partes promoverán el fortalecimiento de la cooperación internacional con miras a luchar contra los factores fundamentales,como la pobreza y el subdesarrollo, que contribuyen a la vulnerabilidad de losniños a las prácticas de venta de niños, prostitución infantil y utilización deniños en la pornografía o en el turismo sexual

201.La cooperación internacional incluye lo siguiente:

a)Un marco y una política de asistencia al desarrollo que permitan a los donantes centrarse en los sectores prioritarios de desarrollo a nivel nacional. Se ha creado un marco de cooperación denominado "Grupo de coordinación de los asociados para el desarrollo" (DPCG, por sus siglas en inglés);

b)La pertenencia a la Comunidad de África Oriental (CAO);

c)La pertenencia al Mercado Común del África Meridional y Oriental (COMESA);

d)La asociación con los Estados Unidos de América en el marco de la Ley estadounidense para el fomento del crecimiento y las oportunidades en África (AGOA);

e)Otras medidas.

202.La creación de un entorno favorable para los negocios y la buena gobernanza incluye:

a)La creación del RIEPA;

b)La aprobación de una EDPRS;

c)La creación de la Defensoría del Pueblo;

d)La creación de la CEPEX;

e)La puesta en marcha de programas comunitarios de seguro médico (mutualidades de salud);

f)La lucha contra el VIH/SIDA;

g)La lucha contra la corrupción;

h)La suscripción al proceso de la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD);

i)La promoción de las cuestiones de género;

j)Otras medidas.

B.Protección de las víctimas

1.Teniendo en cuenta el párrafo 2 del artículo 10 del Protocolo facultativo, en quese estipula que los Estados partes promoverán la cooperación internacional enayuda de los niños víctimas a los fines de su recuperación física y psicológica,su reintegración social y su repatriación, sírvanse facilitar información sobredicha cooperación internacional

Recuperación física y psicológica de los niños víctimas, incluida su reintegraciónsocial

203.No se registraron casos de este tipo.

C.Aplicación de las leyes

1.Teniendo en cuenta los artículos 6 y 10 del Protocolo facultativo, sírvanse facilitar información sobre la asistencia y la cooperación del Estado parte en todas lasfases de los procedimientos penales relativos a los delitos descritos en el párrafo 1del artículo 3 del Protocolo facultativo (seguimiento, investigación, enjuiciamiento, sanción y procedimientos de extradición). Teniendo en cuenta el artículo 7 b) del Protocolo facultativo, sírvanse facilitar información sobre las solicitudes recibidasde algún otro Estado parte para incautar y confiscar los bienes y productos a quese hace referencia en el artículo 7 a) del Protocolo

204.No se registraron casos de este tipo.

2.Sírvanse señalar qué acuerdos, tratados o convenios pertinentes ha firmado y ratificado el Estado parte a nivel bilateral, regional y/o multilateral y/o quélegislación nacional se aplica a este respecto. Sírvanse también indicar lasmedidas adoptadas para asegurar la cooperación/coordinación entre lasautoridades del Estado parte, las organizaciones gubernamentalesnacionales e internacionales y las organizaciones internacionales

205.Acuerdos concluidos con Kenya:

a)Tratado de ejecución recíproca de las resoluciones judiciales, firmado en Nairobi el 28 de mayo de 1990;

b)Tratado de asistencia mutua en materia penal, firmado en Nairobi el 25 de mayo de 1990.

206.Acuerdos concluidos con Uganda:

a)Acuerdo de extradición entre la República de Uganda y la República de Rwanda, firmado en Kampala el 6 de febrero de 1998;

b)Protocolo sobre comisiones rogatorias penales entre la República de Rwanda y la República de Uganda, firmado en Kampala el 6 de febrero de 1988;

c)Acuerdo de cooperación en materia de seguridad entre el Gobierno de la República de Rwanda y el Gobierno de la República de Uganda, celebrado el 6 de agosto de 1993.

207.Con Burundi los acuerdos se limitan a lo expuesto en el siguiente párrafo:

208.Rwanda y Burundi tienen previsto firmar un memorando sobre cuestiones de género y protección de los derechos del niño. En lo que respecta en particular a la protección de los niños, el proyecto de acuerdo prevé:

a)La prevención de la trata de seres humanos, especialmente de mujeres y niños;

b)El control y la prevención de la trata de niños de la calle de comunas/distritos fronterizos de los dos países.

3.Asistencia financiera y de otro tipo

En lo que se refiere a la cooperación internacional anteriormente citada(párrafos 14 a 17), sírvanse proporcionar información sobre la asistenciatécnica, financiera y de otro tipo prestada y/o recibida en el marco deprogramas multilaterales, bilaterales o de otra índole emprendidoscon este fin

209.No se registraron casos de este tipo.

VIII.Otras disposiciones legales

1.Sírvanse indicar, si procede, qué disposiciones de la legislación nacional y de instrumentos internacionales vigentes en el Estado parte son más favorablesa la realización de los derechos del niño, incluyendo información sobre lasituación de la ratificación por el Estado parte de los principales instrumentos internacionales sobre la prohibición de la venta de niños, la prostitución yla pornografía infantiles y la utilización de niños en el turismo sexual yotros compromisos asumidos por el Estado en esta esfera, y sobre suaplicación y los obstáculos con los que se ha tropezado

a)Disposiciones de otros instrumentos internacionales vigentes más favorablesa la realización de los derechos del niño

210.El país ha ratificado prácticamente todos los convenios y convenciones internacionales relacionados con la trata y la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a saber:

a)La Declaración Universal de Derechos Humanos;

b)La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, ratificada en virtud del Decreto presidencial Nº 773/17, de 19 de septiembre de 1990;

c)La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

d)El Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999, ratificado en virtud del Decreto presidencial Nº 39 bis/01, de 30 de septiembre de 1999 (ratificación depositada el 21 de mayo de 2000);

e)El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1950 (ratificado en virtud del Decreto presidencial Nº 161/01, de 31 de diciembre de 2002);

f)El Protocolo Final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, concertado el 21 de marzo de 1950 en Nueva York y aprobado y ratificado el 31 de diciembre de 2002;

g)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmado en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 y aprobado y ratificado en virtud del Decreto presidencial Nº 161/01, de 31 de diciembre de 2002;

h)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, ratificada en julio de 1990;

i)El Convenio Nº 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930 (ratificación depositada el 23 de mayo de 2001);

j)El Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957 (ratificación depositada el 18 de septiembre de 1962);

k)El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, aprobado en La Haya (Países Bajos) el 29 de mayo de 1993.

b)Disposiciones de leyes y políticas vigentes más favorables a la aplicación de lodispuesto en el Protocolo facultativo

211.Las disposiciones de los convenios y convenciones internacionales anteriormente mencionados se reflejan en la legislación nacional:

a)La Constitución de 2003, que hace especial hincapié en la protección de los niños. En su artículo 28 se establece que todos los niños tienen derecho a las medidas especiales de protección por parte de sus familias, la sociedad y el Estado que sean necesarias, dependiendo de su situación, conforme al derecho nacional e internacional.

b)La Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, que contiene disposiciones para proteger a los niños de la violencia. Mantener relaciones sexuales con niños menores de 18 años se considera abuso sexual. Los matrimonios forzados, la utilización de niños en la prostitución, el narcotráfico y la esclavitud están prohibidos y serán castigados.

c)La Ley Nº 13/2009, que regula el Código del Trabajo en Rwanda, y que en su artículo 6 establece que no podrá contratarse a niños para la realización de trabajos nocturnos, penosos, insalubres o peligrosos para su salud y su educación/moralidad.

d)El artículo 73 del Código del Trabajo, en que se establece que "En una orden del Ministro de Trabajo se establecerá la lista de las peores formas de trabajo infantil, su naturaleza, las categorías de empresas en las que no podrán trabajar niños y los mecanismos de prevención".

e)El artículo 169 del Código del Trabajo, en que se prevén penas para quienes incumplan lo dispuesto en la ley.

f)El artículo 5 del Código del Trabajo, que prohíbe categóricamente el trabajo forzoso u obligatorio. Por "trabajo forzoso" la ley entiende cualquier trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza de castigo y para el que dicho individuo no se haya ofrecido voluntariamente.

g)El Decreto-ley de 19 de noviembre de 1973 para preservar la moralidad de los jóvenes, que prohíbe el acceso a bares y lugares en que se consuma alcohol a menores de 18 años solteros, a menos que vayan acompañados por su padre, su madre, su tutor o alguna persona a cuyo cargo se encuentren.

212.En otras disposiciones de este decreto-ley se prevén castigos para los propietarios o encargados de bares que incumplan esta norma. También se prevén medidas represivas contra aquellos que, de forma directa o indirecta, contribuyan a la presencia de esos menores en bares y lugares de consumo de alcohol o la induzcan.

213.Por último, en el Decreto-ley de 1973 también se estipula que el propietario o el encargado del bar deberá colocar de forma claramente visible, a la entrada del establecimiento, el texto del decreto-ley y un rótulo que diga: "Prohibida la entrada a solteros menores de 18 años". También están previstas medidas adecuadas contra los menores que incumplan esta prohibición.

214.En 2003 se aprobó la Política Nacional en favor de los huérfanos y otros niños en situación vulnerable, en que se recomienda proteger a estos niños.

Bibliografía

Constitución de la República de Rwanda, año 42, Boletín Oficial, número especial de 4 de junio de 2003

Ley orgánica Nº 07/2004, de 25 de abril de 2004, relativa al Código por el que se rigen la organización judicial, la administración de justicia y la jurisdicción de los tribunales, Boletín Oficial, número especial bis de 30 de julio de 2004

Ley Nº 13/2004, de 17 de mayo de 2004, relativa al Código de Procedimiento Penal, Boletín Oficial, número especial de 30 de julio de 2004

Ley Nº 18/2004, de 20 de junio de 2004, relativa al Código de Procedimiento Civil, Mercantil, Social y Administrativo, Boletín Oficial, número especial de 30 de julio de 2004

Ley Nº 20/2006, de 22 de abril de 2006, por la que se enmienda y complementa la Ley Nº 13/2004, de 17 de mayo de 2004, relativa al Código de Procedimiento Penal, Boletín Oficial, número especial de 27 de mayo de 2006

Ley Nº 47/2001, de 18 de diciembre de 2001, relativa a la represión de los delitos de discriminación y las prácticas sectarias, Boletín Oficial de 15 de febrero de 2002

Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia, Boletín Oficial Nº 23, de 1º de diciembre de 2001

Ley Nº 13/2009, de 27 de mayo de 2009, por la que se reglamenta el trabajo en Rwanda, Boletín Oficial, número especial de 27 de mayo de 2009

Ley Nº 13/2004, de 17 de mayo de 2004, relativa al Código de Procedimiento Penal, Boletín Oficial, número especial de 30 de julio de 2004

Ley Nº 4/99, de 12 de marzo de 1999, sobre la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Boletín Oficial Nº 6, de 15 de marzo de 1999

Ley Nº 37/2003, de 31 de diciembre de 2002, por la que se enmienda y complementa la Ley Nº 4/99, de 12 de marzo de 1999, sobre la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Boletín Oficial, número especial de 16 de julio de 2003

Ley Nº 001/2008, de 14 de enero de 2008, por la que se autoriza la ratificación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, aprobado en La Haya (Países Bajos) el 29 de mayo de 1993, Boletín Oficial Nº 7, de 1º de abril de 2008

Decreto presidencial Nº 32/01, de 26 de febrero de 2002, sobre la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Boletín Oficial, número especial de 26 de febrero de 2002

Decreto presidencial Nº 158/01, de 31 de diciembre de 2002, sobre la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Nueva York, 15 de noviembre de 2000

Decreto presidencial Nº 159/01, de 31 de diciembre de 2002, sobre la ratificación de la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, Nueva York, 10 de diciembre de 1962, Boletín Oficial Nº 12 ter, de 15 de junio de 2003

Decreto presidencial Nº 161/01, de 31 de diciembre de 2002, sobre la ratificación del Protocolo Final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, Nueva York, 21 de marzo de 1990

Decreto presidencial Nº 162/01, de 31 de diciembre de 2002, sobre la ratificación del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, Nueva York, 21 de marzo de 1950, Boletín Oficial Nº 12 B ter,de 15 de junio de 2003

Decreto presidencial Nº 163/01, de 31 de diciembre de 2002, sobre la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Nueva York, 15 de noviembre de 2000, Boletín Oficial Nº 12 ter,de 15 de junio de 2002

Decreto presidencial Nº 64/01, de 28 de enero de 2003, sobre la ratificación de la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud

Decreto presidencial Nº 55/01, de 27 de noviembre de 2005, sobre la ratificación del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobado en Nueva York el 15 de noviembre de 2000

Decreto presidencial Nº 39 bis/01, de 30 de septiembre de 1999, sobre la ratificación del Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, Boletín Oficial Nº 7, de 1º de abril de 2000

Decreto presidencial Nº 11/01, de 30 de mayo de 2001, sobre la ratificación de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño, Boletín Oficial Nº 22, de 1º de junio de 2001

Decreto presidencial Nº 31/01, de 26 de febrero de 2002, sobre la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Boletín Oficial, número especial de 26 de febrero de 2002

Decreto presidencial Nº 32/01, de 26 de febrero de 2002, sobre la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado y ratificado en virtud del Decreto presidencial Nº 32/01 de 26 de febrero de 2002, Boletín Oficial, número especial de 26 de febrero de 2002

Decreto presidencial Nº 11/01, de 24 de junio de 2004, sobre la ratificación del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, Boletín Oficial, número especial de 24 de junio de 2004

Plataforma de Acción de Beijing, aprobada en septiembre de 1995

República de Rwanda: Estudio sobre la violencia contra la mujer realizado por el Ministerio de Asuntos de Género y Promoción de la Familia, el CIR y USAID, Kigali, 2004

República de Rwanda, Dirección de Estadísticas del Ministerio de Finanzas y Planificación Económica y UNICEF, Encuesta de indicadores múltiples (MICS2), Informe final de Rwanda, 2001

República de Rwanda, Comisión Nacional de Derechos Humanos: Planificación estratégica 2005-2008, Kigali, 2005

República de Rwanda, Ministerio de Gobierno Local, Información y Asuntos Sociales: Política Nacional en favor de los huérfanos y otros niños en situación vulnerable, Rwanda, 2003

República de Rwanda, Ministerio de Justicia: Informe final de consultoría sobre la justicia juvenil, 2005

República de Rwanda, Ministerio de Asuntos de Género y Promoción de la Familia de la Oficina del Primer Ministro: Informe inicial sobre la aplicación de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño, Kigali, 2005

República de Rwanda, Comisión Nacional de Unidad y Reconciliación y UNICEF: Informe de la cumbre nacional sobre la infancia, Hotel Intercontinental, Kigali, 2004

República de Rwanda, Ministerio de Asuntos de Género y Promoción de la Familia de la Oficina del Primer Ministro: Informe de la tercera cumbre nacional sobre la infancia: El niño en el programa general de desarrollo del país,Jali Club, Kigali, 2007

República de Rwanda, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Informe anual de 2003, Kigali, 2004

República de Rwanda, Ministerio de Administración Pública y Trabajo: Reconfiguración y transformación de la Administración Pública de Rwanda, sus estrategias y su plan de aplicación de programas, 2004

UNICEF: Taller sobre políticas y reformas legislativas, manual para capacitar a capacitadores, Centro de Conferencias, Hotel Kopanong, Johannesburgo, 2000

Ministerio de Asuntos de Género y Promoción de la Familia de la Oficina del Primer Ministro, Secretaría permanente de supervisión del Plan de Acción de Beijing: Informe sobre la evaluación decenal de la aplicación del Plan de Acción de Beijing, 1995 a 20 de abril de 2004

República de Rwanda, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Programa de acción anual de la Comisión para 2006, Kigali, 2006

República de Rwanda, Ministerio de Administración Pública y Trabajo, y UNICEF: Estudio sobre la prostitución infantil en Rwanda, 2000

Save The Children Fund, Reino Unido: "Realizing the rights of children in civil Rwanda through strengthening society participation in local development planning and governance, Kigali, 2008"

Universidad Nacional de Rwanda, Facultad de Derecho: Códigos y leyes de Rwanda, Vol. 1, 2ª edición, 1995

Haguruka, ONG dedicada a la protección de los derechos de la mujer y el niño: "Legal assistance to children in, the interest of the chills are supreme, Kigali, 2002"

Ministerio de Gobierno Local y Asuntos Sociales: Informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, Kigali, 2001

ARCT-RUHUKA: "Statistical Summary Report, 2000-2006, Counselling and Clinical Supervision Programme, Kigali, 2007"