Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/AZE/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

30 de marzo de 2011

Español

Original: ruso

Comité de los Derechos del Niño

Informe inicial de la República de Azerbaiyán sobre el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobrelos Derechos del Niño relativo a la venta deniños, la prostitución infantil y la participaciónde niños en la pornografía *

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–53

II.Información sobre el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo6−1623

А.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía6−263

В.Procedimiento penal27−339

С.Extradición34−3911

D.Protección de los derechos de los niños que son víctimas40−6212

Е.Represión de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilizaciónde niños en la pornografía63−9815

F.Medidas preventivas99−14920

G.Ayuda material y de otra índole150–16126

Н.Bienestar de los niños16227

I.Introducción

1.La República de Azerbaiyán dedica atención especial a la protección de los derechos humanos y las libertades civiles, en particular la protección de los derechos y las libertades del niño. Prueba de ello es la ratificación en 1992 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

2.La República de Azerbaiyán se adhirió al Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

3.En la legislación nacional se han consagrado las distintas partes de la Convención y sus protocolos facultativos.

4.En el presente informe se describe la situación general en el país, de conformidad con los protocolos facultativos de dicha Convención.

5.El proyecto de informe fue preparado siguiendo las directrices del Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán y sobre la base de la información presentada por los órganos gubernamentales correspondientes.

II.Información sobre el cumplimiento de las disposicionesdel Protocolo

A.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y lautilización de niños en la pornografía

6.La protección de los derechos humanos y las libertades en la República de Azerbaiyán se considera un factor decisivo para la existencia de un Estado democrático y de derecho.

7.Para velar por la cooperación entre las distintas instancias estatales que luchan contra la trata de personas, en virtud de un decreto presidencial de 2004 fue aprobado el Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas.

8.El Plan de acción nacional prevé las responsabilidades fundamentales en la lucha contra la trata de personas, la participación de distintas instancias (órganos del poder ejecutivo, organizaciones no gubernamentales (ONG), asociados internacionales y otros organismos) en el cumplimiento de estas tareas, la coordinación de las actividades de estas estructuras por parte de un coordinador nacional y otras actividades en la esfera de la lucha contra la trata de personas.

9.El 28 de junio de 2005 se promulgó la Ley de lucha contra la trata de personas, cuyo objetivo es establecer bases jurídicas y organizativas de prevención y de lucha contra este fenómeno, así como definir la condición jurídica de sus víctimas y reglamentar su protección y asistencia.

10.De conformidad con la Ley de lucha contra la trata de personas y con el fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Plan de acción nacional, garantizar la seguridad de las víctimas de la trata de personas, prestarles ayuda profesional, concentrar y conservar los datos recopilados en la lucha contra la trata de personas por los oficiales de policía que han recibido entrenamiento especial y los órganos policiales, en el Ministerio del Interior se creó un departamento especializado de la policía dotado de equipo especial.

11.En el artículo 1 de la Ley de lucha contra la trata de personas figuran las definiciones siguientes:

Trata de personas: la captación, retención, ocultamiento, transporte, traspaso, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, secuestro, a la estafa, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de sobornos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación (la captación, recepción, retención, ocultamiento, transporte, traspaso o recepción de un niño con miras a su explotación, se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a los medios enunciados en el presente artículo);

Explotación de personas: trabajo (servicios) forzoso, explotación sexual, esclavitud, prácticas análogas a la esclavitud y servidumbre, extracción ilegal de órganos y tejidos de una persona, realización de investigaciones biomédicas ilícitas de una persona, utilización de mujeres como madres de alquiler, inducción a cometer un acto ilícito, en particular los delictivos (cuando se haya recurrido a cualesquiera de los medios señalados en el artículo 1.0.1, el consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a cualquiera de las formas de explotación no se tendrá en cuenta);

Trabajo (servicios) forzoso: obligar a otra persona en forma ilícita y por la fuerza a cumplir determinada labor (prestación de servicios);

Explotación sexual: utilización de una persona para el ejercicio de la prostitución, la esclavitud sexual y la producción de materiales pornográficos y la obtención de ganancias de la explotación sexual ajena;

Esclavitud: ejercicio parcial o total de las facultades inherentes al derecho de propiedad en relación con una persona;

Prácticas análogas a la esclavitud: prácticas e instituciones señaladas en el artículo 1 de la Convención Suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, aprobada el 30 de abril de 1956;

Traficantes de personas: personas físicas o jurídicas que se dedican a actividades relacionadas con la trata de personas;

Víctima de la trata de personas: persona que presumiblemente ha sido objeto de la trata de personas;

Niño: persona que no ha cumplido los 18 años de edad.

12.Con arreglo a la Ley de los derechos del niño, se prohíbe la difusión y exhibición entre los niños de películas, libros u otros medios que promuevan la violencia y la tiranía, las producciones de carácter erótico y pornográfico que influyan negativamente en la psicología y el desarrollo moral de los niños, y la participación de los niños en la producción de tales materiales. El Estado, valiéndose de sus recursos jurídicos, sociales, económicos, médicos y educativos, protege a los niños de todas las formas de explotación, así como del trabajo pesado, nocivo y peligroso y de sus consecuencias.

13.En el Código Penal, aprobado por Ley del 30 de diciembre de 1999, se prevén normas encaminadas a prevenir los delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además de las normas que establecen la responsabilidad por actos violentos de carácter sexual (art. 150), coerción ejercida para la realización de actos de carácter sexual (art. 151), relaciones sexuales y otros actos de carácter sexual con un menor de 16 años (art. 152), abusos deshonestos (art. 153), inducción de un menor al ejercicio de la prostitución (art. 171), adopción ilícita (art. 174), inducción al ejercicio de la prostitución (art. 243), se añadieron al Código Penal algunos artículos, que establecen la responsabilidad penal por la trata de personas (art. 144-1), el trabajo forzoso (art. 144-2) y la divulgación de datos confidenciales sobre una víctima de la trata de personas (artículo 316‑1 del Código Penal). Dichos artículos fueron incorporados en el Código Penal a raíz de la aprobación el 28 de junio de 2005 de la Ley de lucha contra la trata de personas. En el artículo 144-1 (Trata de personas) se estipula:

"144-1.1Por trata de personas se entenderá la compraventa de un ser humano o la celebración de otras transacciones para su posesión, o su captación, recepción, retención, ocultamiento, transporte, traspaso o recepción para su traslado a través de la frontera estatal de la República de Azerbaiyán con fines de explotación o para su entrega a terceros con los mismos fines, en relación con lo cual se prevén sanciones de privación de libertad de entre cinco y diez años con confiscación de los bienes.

144-1.2Cuando esos actos sean realizados:

144-1.2.1en relación con dos o más personas;

144-1.2.2menores;

144-1.2.3mujeres a sabiendas de que está encinta;

144-1.2.4por un grupo de personas previamente confabuladas, un grupo organizado o una agrupación criminal (organización delictiva);

144-1.2.5por el culpable con abuso de un cargo oficial;

144-1.2.6empleando la violencia y poniendo en peligro la vida y la salud de la víctima o con amenaza de emplear la violencia;

144-1.2.7causando sufrimientos a la víctima o sometiéndola a tratos crueles, inhumanos o degradantes;

144-1.2.8o con el objeto de utilizar los órganos o tejidos de la víctima, se castigará con privación de libertad de entre 8 y 12 años con confiscación de los bienes;

144-1.3Cuando los actos previstos en los artículos 144-1.1 y 144-1.2 del Código Penal causen, por negligencia, la muerte de la víctima u otras consecuencias graves, se impondrán penas de privación de libertad de entre 10 y 15 años con confiscación de bienes.

Nota

Por "explotación de un ser humano" se entiende el trabajo (servicios) forzado, la explotación sexual, la esclavitud, u otros hábitos equiparables a la esclavitud que resulten en una situación de dependencia, la extirpación ilícita de órganos y tejidos de una persona, la experimentación biomédica ilícita en un ser humano, la utilización de una mujer como madre portadora y la incitación a actos ilícitos o delictivos.

El consentimiento de la víctima de la trata de personas a la explotación, su forma de vida o su comportamiento inmoral no pueden considerarse circunstancias atenuantes."

El artículo 144-2.1 (Trabajo forzoso) estipula que:

"144-2.1Obligar a alguien a realizar un trabajo (o un servicio) con amenazas, violencia o la amenaza de su uso, así como el restringir la libertad de una persona salvo en los casos especiales que contempla la legislación se castiga con penas de trabajos correccionales de hasta dos años o de privación de libertad por el mismo plazo.

144-2.2Cuando esos actos sean realizados:

144-2.2.1en relación con dos o más personas;

144-2.2.2en reiteradas ocasiones;

144-2.2.3contra un menor;

144-2.2.4contra mujeres, a sabiendas de que están encintas;

144-2.2.5con abuso de un cargo oficial;

144-2.2.6por un grupo previamente confabulado, un grupo organizado o una asociación criminal (organización delictiva), se impondrá una pena de privación de libertad de entre tres y cinco años.

144-2.3Cuando los actos previstos en los artículos 144-2.1 y 144-2.2 del Código Penal causen, por negligencia, la muerte de la víctima u otras consecuencias graves, se impondrán penas de privación de libertad de entre cinco y diez años."

El artículo 150 (Agresión sexual) estipula que:

"150.1El delito de sodomía o cualquier otro acto de carácter sexual realizado mediante el uso de la fuerza o la amenaza de uso de la fuerza contra la víctima u otras personas, o bien aprovechándose del estado de indefensión de la víctima, se castiga con privación de libertad por un período de tres a cinco años.

150.2Ese mismo delito:

150.2.1cometido por un grupo de personas, un grupo previamente confabulado o un grupo organizado;

150.2.2si conlleva la transmisión a la víctima de una enfermedad venérea;

150.2.3cometido contra una persona a sabiendas de que es menor de edad;

150.2.4cometido con especial crueldad contra la víctima o contra otras personas; o

150.2.5cometido en reiteradas ocasiones, se castiga con privación de libertad por un período de cinco a ocho años.

150.3Ese mismo delito:

150.3.1si causa por negligencia la muerte de la víctima;

150.3.2si causa por negligencia la transmisión a la víctima de la infección con VIH o cualesquiera otras consecuencias graves;

150.3.3cometido contra una persona a sabiendas de que esta es menor de 14 años de edad, se castiga con privación de libertad por un período de 8 a 15 años."

El artículo 151 (Coerción ejercida para la realización de actos de carácter sexual) estipula que:

"Obligar a alguien a mantener relaciones sexuales, practicar actos de sodomía o realizar otras actividades de carácter sexual bajo la amenaza de destrucción, deterioro o apoderamiento de bienes, o bien aprovechándose de la dependencia material o de otra índole de la víctima, se castiga con multa de entre 500 y 1.000 unidades financieras convencionales, o trabajo correctivo por un período de hasta dos años o privación de libertad por un período de hasta tres años."

El artículo 152 (Relaciones sexuales y otros actos de carácter sexual con un menor de 16 años) estipula que:

"La persona mayor de edad que tenga relaciones sexuales o realice otros actos de carácter sexual con un menor del que sepa que tiene menos de 16 años incurre en delito punible con libertad restringida por un período de hasta tres años o privación de libertad por el mismo período."

El artículo 153 (Abusos deshonestos) estipula que:

"La comisión de abusos deshonestos sin ejercer violencia contra una persona, a sabiendas de que no ha cumplido 14 años de edad, se castiga con multa de entre 500 y 1.000 unidades financieras convencionales, o trabajos correctivos por un período de hasta dos años, o libertad restringida por un período de hasta dos años o privación de libertad por un período de hasta dos años."

El artículo 171 (Inducción de un menor al ejercicio de la prostitución o realización de actos inmorales) estipula que:

"171.1La inducción de un menor al ejercicio de la prostitución o la realización de otros actos inmorales se castiga con privación de libertad por un período de tres a seis años.

171.2Los mismos actos cometidos:

171.2.1empleando la violencia o con amenaza de emplearla;

171.2.2por un grupo organizado, se castiga con privación de libertad por un período de cuatro a ocho años."

El artículo 174 (Adopción ilícita) estipula que:

"Los actos de adopción ilícita de niños y su entrega bajo custodia (tutela) o para su crianza con familias de acogida, realizados con fines de lucro, se castigan con multa de entre 100 y 300 unidades financieras convencionales, o trabajo correctivo por un período de hasta un año, o privación de libertad por un período de hasta seis meses con privación del derecho a ocupar determinados cargos o dedicarse a determinada actividad por un período de hasta tres años o no."

El artículo 242 (Distribución ilícita de materiales y artículos pornográficos) estipula que:

"La fabricación ilícita con fines de difusión o promoción, y la distribución y difusión de materiales o artículos pornográficos, así como el comercio ilícito de materiales de prensa, películas y vídeos, imágenes u otros artículos de carácter pornográfico, se castiga con multa de entre 1.000 y 3.000 unidades financieras convencionales, o libertad restringida por un período de hasta dos años, o trabajo correctivo por un período de hasta dos años."

El artículo 243 (Inducción al ejercicio de la prostitución) estipula que:

"243.1La inducción al ejercicio de la prostitución por medio de la violencia o la amenaza de emplearla, chantaje, destrucción o daños a la propiedad, o mediante engaño, con el objeto de obtener ingresos u otras ganancias, se castiga con multa de entre 500 y 1.000 unidades financieras convencionales, o trabajo social por un período de entre 160 a 240 horas, o privación de libertad por un período de hasta tres años.

243.2El mismo acto cometido:

243.2.1aprovechando la situación de indefensión o la discapacidad física o mental de la persona;

243.2.2por un grupo organizado, se castiga con privación de libertad por un período de tres a seis años."

El artículo 244 (Mantenimiento de prostíbulos) estipula que:

"244.1El establecimiento y mantenimiento de prostíbulos para el ejercicio de la prostitución o la utilización de viviendas privadas con este fin, se castiga con trabajo social por una duración de entre 200 y 240 horas, o trabajos correctivos por un período de hasta dos años o privación de libertad por un período de hasta tres años.

244.2Los mismos actos cometidos:

244.2.1en reiteradas ocasiones;

244.2.2.1por un grupo previamente confabulado o un grupo organizado, se castigan con privación de libertad por un período de tres a seis años".

El artículo 316-1 (Divulgación de datos confidenciales sobre una víctima de la trata de personas) estipula que:

"316-1.1La reunión ilícita o la divulgación premeditada de datos confidenciales sobre una persona que haya sido víctima de la trata de personas se castiga con multas de entre 100 y 500 unidades financieras convencionales o 200 horas de trabajo social o trabajos correccionales por un período de hasta un año.

316-1.2Cuando esos actos sean realizados por un funcionario en abuso del cargo se impondrán multas de entre 500 y 1.000 unidades financieras convencionales o trabajos correccionales por un período de hasta un año o privación de libertad por un período de hasta seis meses.

316-1.3Cuando esos actos tengan consecuencias graves, se castigarán con privación de libertad por un período de uno a cinco años.

Nota

En el presente artículo, por "información confidencial" se entenderá todo tipo de información, cuya distribución constituya un peligro para la vida y la salud de la víctima de la trata de personas, sus familiares directos, y cualquier otra persona que colabore en la lucha contra la trata de personas."

14.El Código de Infracciones Administrativas de la República de Azerbaiyán, aprobado por Ley de 11 de julio de 2000, se ha completado con un artículo del siguiente tenor:

"Artículo 150-1 (Transporte de pasajeros sin documentación)

A las personas físicas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros sin documentación desde o hasta el territorio de un Estado se les impondrán multas de entre 30 y 40 unidades financieras convencionales, que serán de entre 80 y 90 en el caso de funcionarios y de entre 200 y 300 en el caso de personas jurídicas."

15.Asimismo, de conformidad con el artículo 308 del Código de Infracciones Administrativas de la República de Azerbaiyán, el ejercicio de la prostitución conlleva la imposición de una multa de entre 35 y 40 unidades financieras convencionales.

16.De conformidad con el artículo 27 del Código Penal, la intención de delinquir se considera delito no cometido. La responsabilidad penal por delitos no cometidos se establece en un artículo sobre este particular, que remite al artículo 29 del Código Penal.

17.De conformidad con el artículo 29 del Código Penal por tentativa de delito se entienden los actos premeditados (acciones o inacciones) de una persona, destinados directamente a la comisión de un delito, si este no llegó a su término por circunstancias ajenas a su voluntad.

18.A los efectos de lo dispuesto en el artículo 32 del Código Penal, el organizador, el instigador y el coautor son cómplices de delito.

19.En el Código Penal se establece que el carácter y el grado de participación real de cada una de las personas que hayan cometido delitos determinarán su complicidad.

20.De conformidad con los párrafos 3 y 4 del artículo 32 del Código Penal:

Se entiende por organizador la persona que organice o dirija la comisión de un delito, así como la persona que establezca un grupo organizado o una asociación para delinquir (organización delictiva), o las dirija;

Se entiende por instigador, la persona que se supedita a otra en la comisión de un delito mediante persuasión, soborno, amenaza u otros medios.

21.Según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 33 del Código Penal, la responsabilidad penal del organizador y el instigador se establece en el artículo correspondiente del capítulo especial que remite al artículo 32 del Código vigente, con exclusión de los casos en que sean al mismo tiempo coautores del delito.

22.De conformidad con el artículo 15 del Código Penal, según el carácter y el grado de peligrosidad social del acto cometido (acción o inacción), previstos en el Código vigente, se tipifican como delitos de poca gravedad, menos graves, graves y muy graves.

23.En el artículo 15 del Código Penal no se señala directamente si compete a alguna de las categorías contempladas en el párrafo especial en su conjunto (si el artículo consta de varios párrafos) o por separado respecto de cada uno de los párrafos. Se trata de que la pena máxima prevista en los distintos párrafos del artículo, según su gravedad, puede servir de fundamento para clasificar los actos previstos en él a las distintas categorías.

24.De lo que antecede se infiere que el artículo 171.1, inducción de un menor al ejercicio de la prostitución u otros abusos deshonestos, se tipifica como delito menos grave. En el artículo 171.2, los mismos actos, cometidos mediante el empleo de la violencia o la amenaza de emplearla, o por un grupo organizado, se castigan con privación de libertad por un período de cuatro a ocho años y se tipifican como delito grave. En los artículos 144-1.1 y 144‑1.2 se tipifican también como delitos graves, mientras que según el artículo 144-1.3 son especialmente graves.

25.En la legislación de la República de Azerbaiyán se prevé la responsabilidad civil y administrativa de las personas jurídicas.

26.Según la Ley de lucha contra la trata de personas, vigente en el territorio de la República de Azerbaiyán, se podrá dictar la disolución de la persona jurídica (su filial, representación) por estar vinculada con la trata de personas según lo establecido en la legislación de la República de Azerbaiyán. Cuando se declara disuelta la persona jurídica cuya relación con la trata de personas ha sido corroborada de conformidad con la legislación de la República de Azerbaiyán, los bienes que le pertenezcan pasan al fondo de ayuda a las víctimas de la trata de personas.

B.Procedimiento penal

27.De conformidad con el artículo 11 (Aplicación del derecho penal a quien cometa un delito en el territorio de la República de Azerbaiyán) del Código Penal:

"Quien cometa delito en el territorio de la República de Azerbaiyán incurrirá en responsabilidad penal con arreglo al presente Código. Se considerará que todo delito iniciado, continuado o concluido en el territorio de la República de Azerbaiyán ha sido cometido en el territorio de la República de Azerbaiyán.

Todo delito cometido dentro de las aguas territoriales de la República de Azerbaiyán, la parte del mar Caspio que pertenece a Azerbaiyán, el espacio aéreo de la República y su zona económica se considerará delito cometido en el territorio de la República de Azerbaiyán.

Quien cometa un delito en buques o aeronaves inscritos en aeropuertos o puertos marítimos de la República de Azerbaiyán, en alta mar o dentro del espacio aéreo más allá de los términos de la República de Azerbaiyán, con el pabellón o algún signo distintivo de la República de Azerbaiyán, incurrirá en responsabilidad penal con arreglo al presente Código."

28.De conformidad con el artículo 12 (Aplicación del derecho penal a personas que cometan delitos fuera de las fronteras de la República de Azerbaiyán) del Código Penal:

"Los ciudadanos de la República de Azerbaiyán y los apátridas que tengan residencia permanente en la República de Azerbaiyán que cometan algún delito (por acción u omisión) fuera de la República de Azerbaiyán incurrirán en responsabilidad penal con arreglo al presente Código si el delito se considera un crimen en la República de Azerbaiyán y en el Estado en cuyo territorio fue cometido y si esas personas no hubiesen sido juzgadas en el otro Estado.

Con arreglo al presente Código, se podrá procesar a los extranjeros y apátridas que delincan fuera de la República de Azerbaiyán cuando el delito haya sido cometido contra ciudadanos de la República de Azerbaiyán, los intereses de esta o en otros casos estipulados en tratados internacionales suscritos por la República de Azerbaiyán, si no han sido juzgados ya por dichos delitos en el otro Estado."

29.Los ciudadanos azerbaiyanos, los extranjeros y los apátridas que cometan los delitos previstos en el artículo 12.3 del Código Penal, así como otros delitos punibles conforme a los tratados internacionales suscritos por la República de Azerbaiyán, incurrirán en responsabilidad penal y serán sancionados conforme al Código vigente, independientemente del lugar en donde hayan cometido esos delitos.

30.De conformidad con el artículo 27 de la Ley de lucha contra la trata de personas, los ciudadanos de Azerbaiyán, los extranjeros o los apátridas que hayan cometido delitos relacionados con la trata de personas, incurrirán en responsabilidad penal según lo dispuesto en el Código Penal de la República de Azerbaiyán independientemente del lugar donde se haya cometido el delito.

31.De conformidad con los artículos 502 y 504 del Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán, a petición oficial de un órgano de poder competente de otro Estado, el órgano de investigación judicial de la República de Azerbaiyán está en la obligación de practicar las diligencias procesales en relación con los ciudadanos de la República de Azerbaiyán, de los que se sospeche que han cometido delitos en el territorio del Estado que formula la petición, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la República de Azerbaiyán. El órgano judicial de la República de Azerbaiyán, al que fue remitida la petición deberá comunicar al órgano solicitante competente del otro Estado el veredicto final dictado en relación con dicho delito penal. A petición del órgano solicitante competente del otro Estado, se le enviará también una copia del veredicto final.

32.El análisis de los delitos cometidos contra menores en 2005-2006 demuestra que se cometieron 296 delitos contra la libertad de la persona, entre ellos 234 contra menores de 16 años, 31 actos de carácter sexual con uso de la fuerza y coerción para la realización de esos actos, 10 de inducción al ejercicio de la prostitución, 9 violaciones y 12 delitos de abusos deshonestos. De las 310 personas que fueron declaradas culpables y sospechosas de haber cometido delitos, 291 comparecieron ante la justicia. En el primer trimestre de 2007, se registraron 41 delitos de esta índole, de ellos 2 violaciones, 4 agresiones sexuales, 17 hechos de inducción de menores de 14 años al ejercicio de la prostitución y 3 hechos de inducción de menores al ejercicio de la prostitución.

33.Tras las pesquisas realizadas por los órganos de orden público encargados de la lucha contra la trata de personas, el secuestro y la venta de niños en 2005-2006, se detectaron 16 actos delictivos, se realizaron investigaciones sobre 18 personas por la comisión de delitos, y se identificó y rehabilitó a 16 víctimas de delitos.

Cantidad de personas juzgadas en aplicación de artículos del Código Penal en el período 2005 -20 06

Años

artículos

114

116

144-1

144-2

150

151

152

171

174

242

279

316-1

2005

0

0

0

37

3

109

1

0

6

3

0

0

2006

0

9

0

40

1

98

2

0

4

13

0

0

C.Extradición

34.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de lucha contra la trata de personas, los traficantes de personas y otras personas que participen en la comisión de actos relacionados con la trata de personas, pueden ser extraditadas a otro Estado de conformidad con la legislación de la República de Azerbaiyán y los tratados internacionales, en los que Azerbaiyán es parte, para que comparezcan ante la justicia o cumplan la pena establecida.

35.De conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley de extradición de los autores de delitos, la extradición de personas que residan o permanezcan en territorio de la República de Azerbaiyán por haber cometido actos fuera de las fronteras del país para que comparezcan ante la justicia o cumplan una sentencia impuesta por un tribunal de otro Estado, se rige por la Constitución de la República de Azerbaiyán, la susodicha ley, el derecho penal y las leyes de procedimiento penal de la República, otros instrumentos legislativos de Azerbaiyán y los tratados internacionales en los que Azerbaiyán es parte.

36.Cuando no medie el correspondiente convenio de extradición del delincuente entre la República de Azerbaiyán y el Estado solicitante, se aplicarán las disposiciones de la ley vigente en observancia del principio de ayuda mutua.

37.Solo se procederá a la extradición de una persona previa solicitud de otro Estado, cuando el delito cometido por esa persona sea considerado delito tanto en la legislación de la República de Azerbaiyán como en la del Estado solicitante y si por la comisión de ese delito se prevé la privación de libertad por un período de un año como mínimo o una pena más severa aún.

38.Se podrá extraditar a una persona condenada por un tribunal de otro Estado a privación de libertad u otra pena más severa por un delito cometido para que cumpla la sentencia. En este caso, el plazo de privación de libertad pendiente no podrá ser menor de seis meses. Cuando se solicita la extradición de una persona que haya cometido varios delitos, se la extraditará solo por el delito o los delitos, cuyo tipo y período de condena se ajusten a las condiciones antes señaladas.

39.De conformidad con el artículo 53 de la Constitución de Azerbaiyán, bajo ninguna circunstancia un ciudadano de la República de Azerbaiyán podrá ser privado de su ciudadanía.

D.Protección de los derechos de los niños que son víctimas

40.La Constitución de la República de Azerbaiyán, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de asistencia judicial en asuntos penales, otros instrumentos normativos y los tratados internacionales en los que Azerbaiyán es parte establecen el derecho a la asistencia judicial en delitos penales.

41.De no existir el correspondiente convenio de prestación de asistencia judicial entre la República de Azerbaiyán y el Estado solicitante, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y la Ley de asistencia judicial en asuntos penales.

42.Se prestará apoyo jurídico mediante la transmisión de la información necesaria pertinente durante el interrogatorio y la instrucción de cargos llevados a cabo por el órgano competente correspondiente del otro Estado.

43.La labor de las personas físicas y jurídicas de garantía de los derechos y las libertades de los niños, los principios fundamentales de la aplicación de la política estatal de la República de Azerbaiyán y la actividad de los órganos estatales en la esfera de la protección de los derechos del niño se definen inequívocamente en la Ley de los derechos del niño, aprobada en 1998 de conformidad con la Constitución, la Declaración de los derechos del niño, la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas internacionales.

44.La adhesión de Azerbaiyán, el 13 de enero de 2004, al Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación fue uno de los pasos importantes y necesarios, en anticipación de la realización de medidas encaminadas a eliminar las peores formas de trabajo infantil.

45.Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el Convenio Nº 138 (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 son instrumentos internacionales que determinan la política en materia de trabajo infantil.

46.En el Convenio Nº 138, ratificado por Azerbaiyán en 1993, se estableció en 15 años la edad mínima de admisión al empleo. Por otra parte, el Convenio exige que, a nivel nacional, se determinen las normas de protección e higiene del trabajo de los menores de 18 años. Según lo dispuesto en el Convenio, la persona mayor de 15 años podrá ser admitida al empleo.

47.Las mencionadas disposiciones del Convenio se incorporaron en el Código del Trabajo de Azerbaiyán, que entró en vigor el 1º de julio de 1999, redactado de conformidad con las normas internacionales. Se ha establecido en 15 años la edad mínima para la admisión al empleo, y se definieron las particularidades del trabajo y las correspondientes garantías para los menores de 18 años.

48.De conformidad con el párrafo 4 del artículo 46 del Código del Trabajo, al suscribir un contrato de trabajo con personas de 15 a 18 años, es imprescindible obtener el consentimiento por escrito de los padres, los padres adoptivos, uno de los tutores o la persona que actúe en su lugar. De conformidad con el artículo 249 del Código del Trabajo, los menores de 15 años no serán admitidos al empleo por decisión unilateral. Con el objeto de preparar a la juventud para la actividad productiva, se admitirá al empleo, con el permiso de los padres o tutores, a estudiantes de los centros de enseñanza media, las escuelas de artes y oficios, de formación profesional y los institutos de enseñanza especializada que hayan cumplido 14 años de edad, incorporándolos a una labor productiva en su tiempo libre, siempre que esa labor no perjudique su salud.

49.Con el objeto de crear condiciones de trabajo favorables para los menores de 18 años, en la legislación laboral se prevén determinadas prerrogativas. La jornada laboral de los menores de 16 años no deberá exceder las 24 horas semanales, mientras que la de los menores de 16 a 18 años, será de 36 horas. Para los menores de 16 años, las vacaciones deberán durar no menos de 42 días civiles y para los de 16 a 18, no menos de 35 días civiles. Los menores de 18 años disfrutarán sus vacaciones en los períodos más ventajosos y favorables para ellos.

50.Se prohíbe emplear el trabajo de menores de 18 años en tareas que se realicen en condiciones de trabajo difíciles y peligrosas, en túneles subterráneos, en minas y otros trabajos bajo tierra, así como en lugares que puedan tener una influencia nefasta para el desarrollo moral de los niños, como clubes nocturnos, bares, casinos, en particular en la producción, el transporte, la venta y el almacenamiento de licores, estupefacientes y preparados tóxicos.

51.Por decisión Nº 58 del Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán de 24 de marzo de 2000 fue aprobada la lista de oficios y profesiones (puestos) que constituyen trabajos pesados y con condiciones peligrosas, en los que se prohíbe utilizar trabajo infantil. De conformidad con las normas establecidas en la legislación, se prohíbe a menores de 18 años cargar o trasladar objetos pesados. Los menores de 18 años solo podrán comenzar a trabajar después de someterse a un examen médico y mientras no hayan cumplido los 18 años, todos los años serán sometidos a examen médico por cuenta del empleador.

52.Se prohíbe el trabajo nocturno, en horas extraordinarias, días feriados o de descanso y en días no laborables de personas menores de 18 años, así como enviarlas en comisión de servicios. En cuanto se aplica a estas personas, se considera trabajo nocturno el horario comprendido entre las 20.00 y las 07.00 horas, y para los demás trabajadores entre las 22.00 y las 06.00 horas, según lo dispuesto en el artículo 97 del Código del Trabajo.

53.En caso de que el trabajador no pueda ocupar el puesto debido a su falta de calificación, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo si se trata de un menor de 18 años. Junto con las ventajas de que gozan los menores de 18 años, la legislación laboral prevé garantías que impiden la reducción de su salario. Ahora bien, el salario de los menores de 18 años de edad con un horario de trabajo reducido se reduce también proporcionalmente al de un adulto que ocupe un puesto análogo o realice una actividad análoga.

54.En la Ley de protección social de los niños huérfanos y sin apoyo parental se establece un conjunto de medidas para la protección social de los niños. Cuando debido a una reducción de la plantilla se despide a un menor que ha perdido a sus padres o está privado de su cuidado, el empleador está en la obligación de sufragar por cuenta propia su capacitación en un oficio con el fin de hallarle otro empleo en su empresa u otro lugar.

55.Durante el tránsito a las nuevas condiciones económicas, muchas familias han enfrentado problemas con los hijos. Cabe señalar entre las causas fundamentales de estos problemas la situación económica y el desempleo, que terminan por crear pobreza y desmoralización. Debido a esas dificultades materiales, los niños de algunas familias se han visto obligados a salir a la calle en busca de trabajo y a mendigar.

56.Con el fin de mejorar la función de los órganos del interior y estudiar nuevos principios y métodos de trabajo en la esfera de la protección de niños y adolescentes contra las actividades delictivas e impedir la violación de sus derechos, durante el período sobre el que se informa se llevaron a cabo amplias actividades a nivel nacional e internacional y se celebró un fructífero intercambio de opiniones y experiencias. Así, en 2002-2006, más de 200 agentes de los órganos de orden público participaron en cerca de 20 conferencias, mesas redondas y seminarios, organizados con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Comité Estatal de asuntos de los refugiados y los desplazados forzosos, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Oficina de la OSCE en Bakú, en los que se analizaron temas como Enfoque multisectorial de la lucha contra el SIDA, Trata de mujeres y niños: nuevo problema mundial del milenio, Migración ilícita y explotación sexual de mujeres y niños, Tratados internacionales: deberes y derechos humanos, El niño, la familia y la sociedad, Prevención de la explotación sexual de niños y jóvenes, lucha contra esta y prestación de asistencia médica y psicológica, Migración ilícita y trata de personas, No dejemos un solo niño sin atención (proyecto, en cuyo marco se celebraron los encuentros regionales), Lucha contra la violencia ejercida contra los niños, Derechos del niño y adopción internacional, Explotación sexual y violencia contra los niños. Además, el personal directivo y los funcionarios de los correspondientes servicios del Ministerio del Interior participaron en conferencias regionales, celebradas en Budapest (Hungría) en octubre de 2001, en Yokohama (Japón) en diciembre, en Ljubliana (Eslovenia) en julio de 2005 y organizadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Consejo de Europa. En las conferencias se trataron los siguientes temas: Explotación sexual de niños con fines comerciales, Supresión de la violencia contra los niños, Lucha contra la explotación sexual transnacional de niños. Sobre la base de los resultados de estos encuentros se establecieron las obligaciones de los órganos pertinentes y de sus funcionarios.

57.Por otra parte, cabe señalar que, 38% (unas 235.000 personas) de los desplazados forzosos son menores de 15 años, lo que complica la solución del problema.

58.Teniendo presente lo que antecede, el Cuerpo Estatal de Inspectores del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, encargado de vigilar el cumplimiento de la legislación laboral en las regiones, estableció las medidas de fortalecimiento del control del trabajo infantil en las regiones, en los aspectos que se indican a continuación:

Trabajo remunerado, en el que se utiliza trabajo de menores que no han cumplido la edad mínima;

Trabajos peligrosos, en los que las condiciones de trabajo y el carácter de la actividad laboral ponen en peligro el bienestar físico, mental y material del menor;

Las peores formas de actividad laboral.

59.Según lo dispuesto en la Ley de lucha contra la trata de personas, todos los bienes (bienes inmuebles, recursos monetarios, documentos de valor y otro tipo de bienes), obtenidos de la trata de personas, serán confiscados por decisión judicial conforme al procedimiento establecido y depositados en un fondo especial de ayuda creado para las víctimas de la trata de personas.

60.En el artículo 42.0.8 del Código Penal se prevé, entre los tipos de castigo, la confiscación de bienes. De conformidad con el artículo 51 del Código, se entiende por confiscación de bienes la incautación obligatoria y sin compensación de los medios e instrumentos utilizados por el acusado para cometer el delito y de los objetos del delito, así como los bienes adquiridos mediante la comisión de un delito, que pasarán a propiedad del Estado.

61.La confiscación de bienes se impondrá solo en los casos previstos en los correspondientes artículos de la Sección Especial del Código Penal. Cuando sea imposible al Estado confiscar los bienes obtenidos del acto delictivo o el objeto de delito debido a que ha sido utilizado, enajenado o por otras causas, se confiscarán recursos monetarios en una cuantía equivalente al valor de los bienes pertenecientes al acusado.

62.De conformidad con el artículo 2.3.9 de la Ley de asistencia judicial en asuntos penales, se prestará asistencia judicial incluso por medio de la incautación de bienes; además de conformidad con el artículo 248.1.1 del Código de Procedimiento Penal, la incautación de bienes se aplicará también con los fines y en los casos previstos en el derecho penal.

E.Represión de la venta de niños, la prostitución infantil y lautilización de niños en la pornografía

63.De conformidad con la Ley de lucha contra la trata de personas, uno de los objetivos de esa lucha es poner al descubierto y prevenir la trata de personas, así como eliminar sus consecuencias. Dichos objetivos se logran también mediante la restitución de los derechos de las víctimas de la trata de personas y su rehabilitación social.

64.Los principios fundamentales de la lucha contra la trata de personas son la prevención de la discriminación social contra las víctimas de la trata de personas, la garantía de la seguridad y un trato adecuado a las víctimas de la trata, la aplicación de medidas de prevención de carácter jurídico, político, socioeconómico y organizativo y el desarrollo de la colaboración internacional en la lucha contra la trata de personas.

65.Además de la realización de las investigaciones policiales y el enjuiciamiento de delitos relacionados con la trata de personas, un departamento especializado de la policía creado en el Ministerio del Interior también dentro de los límites de su competencia se encarga de la tarea de determinar quiénes son las víctimas de la trata de personas y de protegerlas.

66.Los agentes admitidos en el servicio del departamento especializado de la policía reciben instrucción, en general, sobre las siguientes cuestiones:

a)Obtención, siguiendo el procedimiento establecido, de testimonios, documentos y otros artículos de las víctimas de la trata de persona y de otras fuentes, así como su análisis y presentación en calidad de pruebas;

b)Métodos para determinar quiénes son las víctimas de la trata de personas;

c)Utilización de los correspondientes mecanismos de vigilancia y de medios técnicos;

d)Normas de conducta con las víctimas de la trata de personas.

67.En caso de sospechas de que la persona ha sido víctima de la trata de personas, se deberá informar inmediatamente al respecto al departamento especializado de la policía. Con el objeto de asegurar la interrelación con el departamento especializado de la policía, los órganos de orden público encargados de la lucha contra la trata de personas designan oficiales, que actúan como enlaces y reciben capacitación relacionada con la trata de personas.

68.El Ministerio de Salud de la República de Azerbaiyán prepara y ejecuta programas y planes de medidas integrales para la prestación de asistencia médica, incluida la psicológica, a las víctimas de la trata de personas. El Ministerio de Educación de Azerbaiyán prevé en los planes de estudio de sus institutos de capacitación cursos relativos a la prevención de la trata de personas, y prepara programas pedagógicos para la preparación de los especialistas encargados de la lucha contra la trata de personas.

69.En el sistema de medidas de prevención de la trata de personas figuran también, entre otras, incorporar a las posibles víctimas de la trata a un trabajo socialmente útil, asegurar que encuentren empleo, crear incentivos para que los empresarios contraten a personas que han sido objeto de la trata, organizar entre las posibles víctimas de la trata de personas una labor de divulgación y promoción, informarles de los peligros que acechan a las víctimas de la trata de personas y de las medidas de protección administrativas, jurídicas y de otra índole que ha adoptado el Estado para protegerlas de la trata de personas, preparar y ejecutar programas especiales en instituciones pedagógicas, hogares infantiles, escuelas internado y otras organizaciones e instituciones encargadas de la prevención del abandono de menores y las violaciones de los derechos de los adolescentes, la organización de cursos de instrucción especiales para los funcionarios de los órganos encargados de la lucha contra la trata de personas.

70.Para proteger a las víctimas de la trata de personas, la ley prevé la creación de instituciones especiales (albergues temporales y centros de ayuda a las víctimas de la trata de personas). Esas instituciones especiales prestan todo tipo de ayuda gratuita. En ninguna de estas instituciones especializadas se admite el pago por los servicios.

71.La rehabilitación social de las víctimas de la trata de personas tiene como finalidad reintegrarlas a la sociedad y a un modo de vida normal y aprovechar las oportunidades de prestar asistencia judicial a las víctimas de la trata de personas para la continuación de sus estudios, aplicar medidas para su rehabilitación psicológica, médica y profesional y para asegurarles un trabajo y un lugar donde vivir. Durante la rehabilitación social de las víctimas de la trata de personas se tienen en cuenta la edad, el sexo y sus necesidades, en particular de los niños, así como de un refugio, una educación y la atención que necesitan.

72.Cuando se presta ayuda a un niño que ha sido víctima de la trata de personas, se debe asignar prioridad a sus intereses, aplicar todas las medidas de protección de los derechos e intereses legítimos del niño según lo dispuesto en la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán, así como otras leyes de la República de Azerbaiyán y los tratados internacionales en los que es parte. Los albergues y los centros de ayuda están en la obligación de informar de inmediato sobre todo niño, que haya sido víctima de la trata de personas, al órgano de tutela y guarda y a la comisión de asuntos de los adolescentes y protección de sus derechos. El órgano de tutela y guarda y la comisión de asuntos de los adolescentes y protección de sus derechos protegen los derechos y los intereses del niño de conformidad con la legislación de la República de Azerbaiyán.

73.En caso de que en el momento de admitir a la persona en el albergue no se pueda determinar su edad con exactitud, pero se supone que es menor de 18 años, se le clasifica como niño. Los niños permanecen en el albergue por un período de 60 días. Este período podrá ser prorrogado por el departamento especializado de la policía, los órganos de tutela y guarda o la comisión de asuntos de los adolescentes y de protección de sus derechos. Cuando se coloca a niños en el albergue y se prorroga su permanencia en él, se especifica y tiene en cuenta si el niño ha cumplido 10 años de edad. Por regla general, en estos albergues los niños están separados de los adultos. Para velar por los intereses del niño, este puede quedarse con sus padres (salvo en los casos en que exista la sospecha de que los propios padres contribuyeron a que el niño fuera víctima de la trata de personas) o con otras personas que ejerzan una influencia positiva en su bienestar psicológico. En los albergues, los niños tienen la posibilidad de continuar sus estudios y mantener la comunicación y las relaciones con sus padres (salvo en los casos en que exista la sospecha de que los propios padres contribuyeron a que el niño fuera víctima de la trata de personas).

74.Si el menor que ha sido víctima de la trata de personas desconoce el paradero de sus padres o si está privado de su cuidado, los órganos estatales encargados de la lucha contra la trata de personas llevan a cabo actividades para localizar a sus padres o para colocarlo en hogares de tutela y guarda. La protección social de esos niños se lleva a cabo de conformidad con la Ley de protección social de los niños huérfanos y privados del cuidado de sus padres.

75.La rehabilitación social de los niños que han sido víctimas de la trata de personas se lleva a cabo sobre la base de programas especiales, teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 4 del artículo 15 y del párrafo 1 del artículo 16 de dicha ley, así como de la legislación de la República de Azerbaiyán sobre prevención del abandono de menores y de las violaciones de los derechos de los adolescentes.

76.Solo por decisión de un tribunal o de otro órgano judicial se podrá acceder a la información confidencial en poder de los servicios de información y en las bases de datos sobre personas que han sido víctimas de la trata de personas. De conformidad con la legislación de la República de Azerbaiyán, se podrá incoar un litigio por la divulgación de datos confidenciales acerca de la vida privada y familiar de las víctimas de la trata de personas. Se considera confidencial la información que pueda poner en peligro la vida y la salud de una persona que ha sido víctima de la trata de personas, la de sus familiares cercanos, así como la de personas que prestan su ayuda en la lucha contra la trata de personas y su difusión está prohibida. La reunión ilícita de datos confidenciales sobre una víctima de la trata de personas, o de información sobre las medidas de seguridad adoptadas en relación con ella o la divulgación premeditada de esa información es causa suficiente para que se incurra en responsabilidad penal, según lo dispuesto en la legislación de la República de Azerbaiyán.

77.La seguridad de las personas que han sido víctimas de la trata de personas se garantiza de conformidad con la Ley de protección estatal de las personas involucradas en un procedimiento penal. El empleado del órgano encargado de la instrucción sumarial está en la obligación de informar a las personas que han sido víctimas de la trata de personas sobre la posibilidad de velar por su seguridad y sobre las medidas de protección adoptadas. Las medidas de seguridad aplicadas en relación con personas que han sido víctimas de la trata de personas se aplican hasta que ha desaparecido todo tipo de peligro, incluso después de practicadas las diligencias previas, de celebrado el juicio y de haber pronunciado el juez su veredicto final acerca de los delitos relacionados con la trata de personas.

78.Para garantizar el anonimato de las víctimas de la trata de personas, se pueden utilizar nombres ficticios.

79.De conformidad con la legislación de la República de Azerbaiyán, por decisión del juez, la vista de las causas penales relacionadas con la trata de personas, así como las demandas de indemnización por daños y perjuicios causados por la trata de personas interpuestas por las víctimas de la trata se podrán celebrar a puertas cerradas.

80.Con el fin de velar por la seguridad de las víctimas de la trata de personas e impedir que los traficantes de personas las coaccionen, y teniendo en cuenta además el estado físico y psicológico de la víctima de la trata de personas durante las actuaciones judiciales, las víctimas de la trata tendrán la posibilidad de prestar testimonio utilizando la técnica (teleconferencia, grabaciones en vídeo).

81.En caso de que un extranjero o un apátrida sea una víctima reconocida de la trata de personas, en el transcurso de un año no se adoptan medidas administrativas para su expulsión del país. No obstante, después de transcurrido este plazo, los órganos que investigan asuntos penales relacionados con la trata de personas prestan ayuda al extranjero o al apátrida y no se adoptan medidas administrativas con miras a la expulsión del país de esa persona hasta que termina el proceso penal.

82.La expulsión del país por vía administrativa no se aplica a niños que hayan sido víctimas de la trata de personas. El retorno de los niños que hayan sido víctimas de la trata de personas a sus países o su devolución a sus padres se permitirá solo en caso de que quede excluida la probabilidad de que el niño vuelva a ser víctima de la trata de personas. Antes de adoptar una decisión sobre el retorno de niños que han sido víctimas de la trata de personas a sus países o sobre su devolución a los padres, se explica la situación a los niños que ya hayan cumplido los 10 años de edad y se tiene en cuenta su opinión al respecto.

83.En caso de que la víctima de la trata de personas desee abandonar el territorio de Azerbaiyán, se dispone lo necesario para proporcionarle los documentos necesarios, pagar los gastos de transporte y otros gastos indispensables, y se formulan recomendaciones para disminuir el peligro de que vuelva a ser víctima de la trata de personas en el país de acogida.

84.Por resoluciones del Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán:

a)De 9 de noviembre de 2005 fue aprobado el Reglamento para el establecimiento, financiación y actividad de las instituciones especiales de atención a las víctimas de la trata de personas y la supervisión de su actividad;

b)De 12 de enero de 2006 fue aprobado el Fondo de asistencia a las víctimas de la trata de personas, que establece las bases jurídicas para la actividad de este Fondo especial del Ministerio del Interior;

c)De 6 de marzo de 2006 fue aprobado el Reglamento para la reinserción social de las víctimas de la trata de personas en el que se definen los mecanismos de rehabilitación social de estas personas;

d)De 17 de junio de 2006, se estableció en 30 unidades financieras convencionales la prestación que se paga durante la reintegración de las víctimas de la trata de personas.

85.Según el Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán, aprobado por Ley de 14 de julio de 2000, la víctima ejerce sus derechos y asume sus obligaciones personalmente o por medio de su representante. El representante legal de una persona incapacitada legalmente o de un menor de 14 años de edad que ha sido víctima ejerce los derechos de este en su lugar conforme a lo dispuesto en el Código vigente.

86.Si la víctima es un menor o una persona discapacitada, se considerará acusador particular a su representante legal, quien presentará la demanda, el recurso o la queja.

87.La víctima goza de los siguientes derechos en los casos y conforme al procedimiento previstos en el Código vigente: informarse de los cargos que se imputan, prestar testimonio y dar explicaciones; presentar materiales para su inclusión e investigación como pruebas del caso en las vistas, presentar recusaciones, presentar demandas; en cualquier momento desde que comienzan las actuaciones judiciales podrá exigir que se le reconozca como denunciante particular, objetar las acciones de los órganos encargados del proceso judicial y exigir que se incluyan en las actas de las diligencias procesales u otras actuaciones judiciales; informarse del contenido de las actas de las diligencias sumariales o de otras actuaciones judiciales en las que haya participado y prestar testimonio sobre la veracidad y completitud de las anotaciones allí consignadas; participar en las diligencias sumariales y otras diligencias procesales, así como en las vistas del caso y exigir que se deje constancia en acta de las circunstancias necesarias para adoptar una determinación, informarse del contenido del acta de la audiencia y formular observaciones al respecto; desde el momento en que terminan las actuaciones preliminares, incluso la suspensión del proceso, informarse de la documentación del caso, obtener copia de los documentos necesarios que guardan relación con su persona, participar en las audiencias de los tribunales de primera instancia y de apelación y en el análisis de los materiales del caso; recibir información del órgano encargado del proceso judicial acerca de las decisiones que este ha adoptado y que guardan relación con los derechos e intereses legítimos de la víctima y obtener, previa petición, copias de esas decisiones; recibir una copia de las decisiones sobre la suspensión del proceso penal, о la comparecencia de la víctima y el sobreseimiento de la causa, una copia del acta de acusación, la sentencia o cualesquiera otras decisiones judiciales, presentar recurso de apelación o casación contra las decisiones y acciones del investigador, el juez de instrucción, el fiscal o el tribunal, incluida la sentencia y cualesquiera otros veredictos del tribunal; cuando se incoa un proceso judicial a raíz de una demanda particular reconciliarse con el acusado y objetar las razones sobre las que tuvo conocimiento a partir de la información que le entregó el órgano encargado del proceso judicial o de las demandas de los participantes en el proceso judicial, y gozar de todos los derechos previstos en el Código vigente.

88.Todos los involucrados en un proceso judicial que hayan cumplido la mayoría de edad, con excepción de los legalmente incapacitados, pueden ejercer sus derechos previstos en el Código vigente de manera independiente. Se entiende también por legalmente incapacitadas en un proceso judicial las personas que no hayan cumplido 14 años de edad, la víctima, el demandante en una causa civil, el sospechoso o inculpado y el demandado en una causa civil.

89.La víctima, el demandante civil, el sospechoso o el acusado, así como el demandado civil de 14 a 18 años tienen capacidad legal limitada. La capacidad de estas personas de ejercer personalmente sus derechos como participantes en un proceso judicial queda limitada previo consentimiento de sus representantes legales en los casos previstos en el Código vigente.

90.El testigo menor de edad, la víctima y los demás interesados comparecen ante el juez de instrucción, por regla general, por medio de sus representantes legales.

91.Se prohíbe obligar a un menor de 14 años a presentarse ante el órgano encargado del proceso penal, así como obligarlo a participar en el proceso de investigación o en otras diligencias sumariales.

92.Si el testigo no ha cumplido los 14 años de edad, o los ha cumplido pero sigue siendo menor de edad o carece de capacidad legal y no tiene representante legal, el órgano de tutela y guarda le asignará uno.

93.El testigo menor de edad es interrogado independientemente de su edad, si puede aportar verbalmente o de alguna otra forma datos que tengan importancia para la causa.

94.El interrogatorio a un testigo menor de 14 años, y si el juez de instrucción así lo estima de hasta 16 años, se lleva a cabo con la participación de un pedagogo, y de ser necesario un médico y el representante legal del testigo.

95.Antes de comenzar el interrogatorio, a estas personas se les explican sus derechos a participar en el interrogatorio y a formular observaciones y preguntas, siempre que el juez de instrucción lo permita, y se les aclaran sus obligaciones. El juez de instrucción tiene derecho a declarar nula una pregunta, sin embargo, en el acta del interrogatorio se deberá dejar constancia de la pregunta anulada. En el acta se dejará constancia también de todas las observaciones del interrogado y de las personas que han participado en el interrogatorio. Al testigo que no haya cumplido los 16 años se le explica su obligación de decir solamente la verdad, pero no se le advierte de la responsabilidad que entraña negarse a prestar testimonio o abstenerse de hacerlo o por prestar falso testimonio.

96.Cuando se realizan actuaciones judiciales en las que está involucrado un menor de 16 años, que a todas luces sea deficiente mental, el juez de instrucción deberá asegurar la participación de un pedagogo o de un psicólogo.

97.En los casos en que sea necesario realizar una investigación integral, completa y objetiva de todas las circunstancias, que guardan relación con la causa penal, a petición de una de las partes o por iniciativa del juez y solo sobre la base de su argumento fundamentado se podrá permitir el interrogatorio de un testigo que no haya cumplido 16 años, sin la presencia del acusado. El testimonio de un testigo que no ha cumplido 16 años de edad se pone en conocimiento del acusado y se le da la posibilidad de interrogar al testigo por conducto de su abogado defensor. Cuando el acusado regresa a la sala del juicio, tiene derecho a refutar las acusaciones del testigo menor de edad. El testigo que no haya cumplido los 16 años deberá ser sacado de la sala del juicio tan pronto termine su interrogatorio, con excepción de los casos en que el tribunal, a petición de las partes o por propia iniciativa, considere necesario prolongar su permanencia en la sala.

98.Para llevar a la práctica las distintas partes del susodicho Protocolo, en los establecimientos docentes se llevan a cabo actividades periódicas. Se han creado dos escuelas especializadas para los niños con problemas de conducta. Una de ellas se encuentra en Quba, donde estudian 17 alumnos. En el poblado de Mardakiana se inauguró otra institución docente especializada de libre acceso. En esta escuela estudian 35 alumnos.

Información sobre las enfermedades de transmisión sexual entre niños de 0 a 14 años de edad

Enfermedad

Sexo

2003

2004

2005

2006

Sífilis

Hombres

4

4

3

3

Mujeres

6

6

3

4

Gonorrea

Hombres

-

1

1

3

Mujeres

6

3

3

4

F.Medidas preventivas

99.Para resolver los problemas de abandono de menores en la República de Azerbaiyán, el Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán emitió el Decreto Nº 60S sobre el plan de acción para la solución del problema del abandono de menores y de los niños de la calle en la República de Azerbaiyán, de 14 de abril de 2003.

100.Se proyectó la ejecución de un plan de acción para eliminar el abandono y el descuido de menores y realizar determinadas tareas en ese sentido, intensificar la labor de protección de los derechos del niño, teniendo en cuenta los requisitos establecidos a nivel internacional en relación con los problemas de la infancia, además se planificó la realización de tareas de rehabilitación social y psicológica de los niños de grupos sociales vulnerables. En el plan de acción se incluye la protección de los derechos socioeconómicos de los niños, su educación, la solución de los problemas de salud, la actividad extracurricular, la protección de sus intereses, y la colaboración social e internacional. Según lo dispuesto en la Constitución de la República de Azerbaiyán, la Ley de los derechos del niño, la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas internacionales, el Consejo de Coordinación de Asuntos de la Infancia, cuya función consistía en realizar una labor educativa entre los niños e inculcarles un sentido del deber patriótico, se encargó en 2001-2006 de formular y aplicar la política oficial del país en relación con los niños, así como de garantizar el pleno ejercicio de los derechos del niño y de reglamentar la actividad del Estado en relación con la infancia.

101.A los efectos de aplicar las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y siguiendo instrucciones del Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán, el Comité Estatal encargado de problemas de la familia, la mujer y la infancia estableció el 6 de abril de 2007 el Consejo de Coordinación de Asuntos de la Infancia.

102.El Consejo de Coordinación está integrado por representantes de los ministerios de educación, trabajo y seguridad social, salud, desarrollo económico, finanzas, justicia, seguridad nacional, interior, relaciones exteriores, ecología y recursos naturales, juventud y deportes, cultura y turismo, la Fiscalía General, el Comisionado de Derechos Humanos (Ombudsman), los comités estatales de estadística, de problemas de los refugiados y de los desplazados forzosos y de trabajo con las organizaciones religiosas; el Organismo Estatal de Normalización, Metrología y Patentes; representantes de la Comisión de Asuntos de los Adolescentes ante los órganos del poder ejecutivo local; de las ONG locales y de las organizaciones internacionales.

103.En el país realizan actividades unas 40 organizaciones infantiles.

104.Por Decreto presidencial Nº 982 de 30 de agosto de 2005 fue aprobado el Programa estatal de la juventud azerbaiyana para 2005-2009.

105.El objetivo del Programa estatal es lograr el desarrollo multifacético de la juventud del país para asegurar su función en la sociedad y crear condiciones socioeconómicas y organizativas para la juventud. En el marco de ese programa se especificaron las siguientes actividades:

Realización de actividades artísticas para los niños con talento (festivales, concursos, olimpiadas, exposiciones, etc.);

Organización de lugares de descanso anuales y campamentos internacionales para los niños;

Actividades encaminadas a la utilización racional del tiempo libre;

Realización de medidas de protección de los niños contra actividades que contravengan las tradiciones, de prevención de la drogadicción, la delincuencia y otros hábitos perjudiciales;

Promoción de un modo de vida sano;

Financiación de proyectos presentados por las organizaciones infantiles, prestación de ayuda a las organizaciones infantiles en la esfera de la colaboración internacional, establecimiento de relaciones con organizaciones infantiles a nivel internacional;

Estudio de los problemas sociales de los huérfanos, los hijos de familias de bajos ingresos y de los niños privados del cuidado de sus padres, planteamiento de esos problemas a los órganos estatales correspondientes para buscar soluciones;

Prestación de ayuda a los hijos de familias de mártires para que estudien y, conjuntamente con las organizaciones pertinentes, creación de las condiciones para su descanso.

106.En abril de 2006, por iniciativa del Ministerio y con su ayuda financiera y conjuntamente con la organización social Iniciativa de desarrollo, se estableció por primera vez en el país una línea de emergencia, que presta servicios las 24 horas del día. El objetivo del proyecto es prestar ayuda social y psicológica a los niños y adolescentes en situación de crisis.

107.En relación con los niños con problemas de salud, deficiencias mentales e impedimentos físicos, atrofias o que carecen de atención, se realizó un estudio de los problemas sociales y psicológicos y las dificultades que tienen para recibir educación y, a los efectos de hallar soluciones, se estableció un plan especial de medidas que fue puesto en práctica posteriormente.

108.Las organizaciones que trabajan con esos niños, la Sociedad de Ayuda a los Niños Enfermos y la Dirección Municipal de la Juventud y el Deporte organizaron mesas redondas, exposiciones, cursos de capacitación para niños con deficiencias mentales e impedimentos físicos y discapacitados. Para los niños diabéticos se han creado también campamentos de descanso anuales.

109.Para los hijos de mártires que se crían con familias, los refugiados, hijos de desplazados forzosos, privados del cuidado de sus padres, huérfanos, hijos de familias de bajos ingresos, el Ministerio organizó algunas actividades, exposiciones, mesas redondas, eventos, campamentos de descanso y festejos de año nuevo. Por otra parte, con el fin de ayudar a los que niños que viven y trabajan en las calles se llevaron a cabo algunos telemaratones.

110.Por otra parte, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales llevaron a cabo mesas redondas y cursillos de capacitación sobre la violencia contra los niños.

111.Desde 2006, el Ministerio lanzó una campaña de investigación en los distritos y las ciudades del país bajo el lema La salud de la familia: fundamento de la sociedad. En el marco de la campaña se dictaron conferencias sobre cuestiones de la juventud, la infancia, la educación del niño en la familia y la inadmisibilidad de los hábitos perjudiciales.

112.En marzo de 2007, entre los festejos del Novruz Bairam se celebraron encuentros con menores que cumplen condena en el Reformatorio.

113.En abril de 2007 se prestó ayuda a niños con síndrome de Down para que participaran en el II Festival Internacional de la Infancia que se celebró en Estambul.

114.Pese a la labor realizada conjuntamente por las organizaciones gubernamentales, internacionales y sociales, todavía quedan muchos problemas por resolver. Por eso cabe citar entre los fenómenos negativos la utilización del trabajo infantil y la comisión de delitos por niños privados del cuidado de sus padres.

115.Cabe señalar que, para garantizar la ayuda a las víctimas y presuntas víctimas de la trata de personas, velar por su seguridad y prestarles ayuda psicológica, médica, jurídica y de otro tipo, en el Decreto Nº 203 del Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 9 de noviembre de 2005 y el Decreto Nº 62, de 6 de marzo de 2006 se dispuso lo necesario para la construcción de un edificio dotado del equipo necesario para realizar las medidas antes mencionadas. En la ceremonia oficial de inauguración del edificio, el 12 de octubre de 2006, participaron el Embajador de los Estados Unidos, representantes de la OSCE y de la Oficina de la OIM en Bakú.

116.En el Ministerio de Cultura y Turismo funcionan departamentos que se ocupan especialmente de los problemas de los niños. En la correspondiente instrucción del Ministro se encargó a los órganos regionales del Ministerio y a las instituciones de cultura y arte la organización de una amplia labor de divulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño, se formularon y remitieron recomendaciones al Ministerio de Cultura y Turismo de la República Autónoma de Najichevan, a las direcciones y departamentos de cultura y turismo de las ciudades y distritos del país, en las que se señalaban las tareas de los clubes, las bibliotecas, las escuelas de música y pintura para niños, las escuelas de arte y otras institucionales culturales encargadas de la protección de la infancia y se precisaban las medidas encaminadas a mejorar la situación de la infancia y a crear las condiciones para que reciban educación musical, artística y coreográfica.

117.Cabe señalar que el Gobierno de la República presta suma atención al desarrollo de la creatividad infantil, al descubrimiento de talentos, a prestarles apoyo y a crear las condiciones para que estudien. Por disposición del Presidente de la República de Azerbaiyán, se incorporaron en el Libro de Oro los nombres de 16 niños que recibieron becas presidenciales.

118.Actualmente el país cuenta con 235 escuelas de música y pintura para niños y escuelas de arte, donde estudian más de 70.000 niños. En estas escuelas, los alumnos reciben instrucción musical, artística y coreográfica general, aprenden sobre cultura y se les educa el gusto estético por las mejores obras de arte nacional y mundial, se instruye a los participantes activos en manifestaciones artísticas para aficionados, se prepara a los niños mejor dotados para el ingreso en las correspondientes instituciones académicas. En algunas escuelas se han creado orquestas, grupos musicales y coros infantiles, que suelen presentarse en distintas actividades. Las escuelas de música de las ciudades y los distritos de los territorios ocupados funcionan en lugares donde suelen residir los refugiados.

119.Con miras a garantizar los derechos consagrados en la Convención, en las escuelas de música y pintura, las escuelas de arte, el Instituto coreográfico de Bakú, durante la admisión no se practica discriminación de ningún tipo por motivo de raza, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, origen nacional, étnico o social, o situación social del niño y de sus padres.

120.Todo niño con talento en el país puede recibir instrucción mediante un pago simbólico (0,08 manat (0,07 de dólar) al mes) en las escuelas de música y pintura y en las escuelas de arte para niños.

121.El Estado no pierde de vista a los hijos de refugiados y desplazados forzosos. Estos niños tienen libre acceso a los servicios de educación y cultura.

122.Los niños discapacitados, si el impedimento físico no es obstáculo para realizar alguna actividad artística, tienen iguales derechos a recibir instrucción en los establecimientos docentes del sistema del Ministerio de Cultura y Turismo. En Bakú funciona una escuela de música para niños ciegos. Los niños discapacitados pueden aprender gratis en los clubes y aprovechar los servicios de las bibliotecas.

123.El Ministerio de Cultura y Turismo de Azerbaiyán envía todos los años a los principales profesores del Instituto Coreográfico de Bakú a distintos distritos para que seleccionen a los niños con más talento. Actualmente en el instituto coreográfico de Bakú reciben instrucción más de 20 estudiantes de distintos distritos del país. Los niños reciben alojamiento y comida gratis. En el Instituto estudian también 8 niños privados del cuidado de sus padres que están albergados en el centro Umid Yeri para niños abandonados.

124.Para descubrir a los niños con talento, el Ministerio de Cultura y Turismo organiza periódicamente distintos festivales y concursos. Los niños se presentan en las mejores salas teatrales y de conciertos, en actividades oficiales. Algunos festivales y concursos son ya una tradición, entre ellos el festival musical Goncha, el concurso de solistas de instrumentos nacionales Gadji Mamedov, el concurso de jóvenes pianistas Gara Garaev, el concurso nacional de intérpretes infantiles de mugam (música folclórica), el concurso nacional de jóvenes ashiqs, el concurso nacional de coros infantiles, así como concursos nacionales de intérpretes de instrumentos de viento, cuerdas y percusión. Anualmente en los concursos y festivales participan cerca de 15.000 niños que estudian en las escuelas de música y de arte de todos los rincones del país.

125.Todos los años, al finalizar el curso escolar se celebran conciertos finales de alumnos de las escuelas de música y arte de la ciudad de Bakú en la sala de música de órgano y cámara, en el teatro musical R. Beibutov, en el teatro de la ópera Ch. Mamedova, y los graduados del Instituto Estatal Coreográfico de Bakú actúan en el teatro académico estatal de ópera y ballet de Azerbaiyán.

126.Los estudiantes de las escuelas de música y de arte han cosechado éxitos en distintos festivales y concursos celebrados en otros países.

127.Desde 1989 funciona en el país la filarmónica estatal infantil. La finalidad fundamental de la filarmónica es el trabajo de difusión de la música entre los niños y jóvenes. La filarmónica infantil da a conocer las mejores obras de la música nacional y extranjera, alienta la actividad creativa de los niños, educa al oyente culto y preparado para la apreciación estética plena del arte musical. La filarmónica infantil está integrada por un grupo de bailarines, un coro, grupos de cámara y de música ligera, una orquesta de instrumentos nacionales, un trío de mugam y el teatro infantil Aisel dirigido por el artista del pueblo y compositor O. Zulfugarov. Los colectivos de la filarmónica ofrecen recitales en las mejores salas de conciertos del país y participan en numerosos festivales musicales infantiles.

128.Para apoyar el talento de los jóvenes, descubrir a los niños con talento musical y coreográfico, el Ministerio de Cultura y Turismo ha elaborado todo un conjunto de medidas que permiten mostrar al máximo el talento juvenil. Cabe mencionar, entre otros, los siguientes festivales: Septiembre musical, Istedadlar soragyna (En busca de talentos), Jóvenes talentos y otros.

129.Hace ya muchos años que el Ministerio de Cultura y Turismo colabora estrechamente con el Fondo Benéfico Interregional Nuevos Nombres, presidido por la connotada protectora de las artes Ivetta Voronova. Decenas de músicos azerbaiyanos talentosos han cursado estudios en las mejores escuelas de arte de Moscú, Tveri, Suzdal, Petrozavodsk y Novgorod. Además, en Bakú se han organizado conciertos conjuntos de jóvenes músicos moscovitas y azerbaiyanos, que han recibido becas del Fondo Nuevos Nombres.

130.El Ministerio de Cultura y Turismo presta atención especial al desarrollo de la creación artística de los niños. Los jóvenes pintores han participado en exposiciones internacionales de pintura infantil en los Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Israel, el Japón, Irán, Rusia, Chequia, Egipto y muchos otros países.

131.El Ministerio de Cultura y Turismo celebra periódicamente concursos-exposiciones de dibujos infantiles y organiza exposiciones personales de los niños con talento. Las galerías de pintura de los distritos celebran periódicamente concursos de dibujos infantiles entre los escolares.

132.Las agrupaciones teatrales y de conciertos del país dedican un lugar especial en sus repertorios a las obras para niños.

133.El teatro estatal de marionetas A. Shaig educa a los niños con sus espectáculos en la bondad y la camaradería, el amor y la dedicación al trabajo, el patriotismo y el cuidado del entorno natural.

134.En el escenario de este teatro se presentan espectáculos con obras de escritores y dramaturgos famosos. En el repertorio del teatro se incluyen obras de los clásicos, así como de autores azerbaiyanos y extranjeros contemporáneos. Su amplio repertorio permite al teatro ampliar las fronteras del conocimiento del mundo y educar al joven espectador en un espíritu de respeto por la cultura de los distintos pueblos. En Najichevan, Guiandje, Salian y Gaje funcionan también teatros de marionetas como este.

135.En el repertorio del Teatro estatal del joven espectador ocupan un lugar importante las obras y los cuentos infantiles, que dan al teatro la posibilidad de entablar un diálogo serio con el auditorio infantil acerca del bien y el mal, la justicia y la generosidad. Entre los mejores espectáculos infantiles figuran cuentos populares rusos y azerbaiyanos, cuentos de otros pueblos del mundo, así como obras de dramaturgos nacionales y extranjeros.

136.En el Teatro académico estatal de ópera y ballet y el Teatro nacional de la comedia musical se presentan con éxito espectáculos basados en cuentos azerbaiyanos, rusos y de Europa Occidental.

137.Los espectáculos para niños forman parte del repertorio de muchos otros teatros del país.

138.Durante las vacaciones escolares invernales y primaverales, en los clubes y en todos los teatros del país se intensifica especialmente la labor con los niños. Se presentan programas especiales y espectáculos musicales para niños, y se celebran festejos masivos de Año Nuevo y la fiesta del equinoccio de primavera (Novruz).

139.En los clubes, las bibliotecas y los museos del país se lleva a cabo una intensa labor de sensibilización acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño.

140.Los niños pueden participar libremente en la vida cultural y realizar actividades artísticas en los centros de arte y cultura del país. En los clubes y las casas de cultura funcionan numerosas agrupaciones infantiles y juveniles, y colectivos de aficionados a la pintura, talleres de artes plásticas, círculos de interés, grupos de aficionados a la música y círculos de estudio de idiomas.

141.En la actualidad, el Ministerio de Cultura y Turismo tiene en funcionamiento 3.442 círculos, colectivos y agrupaciones infantiles, en los que participan más de 46.239 niños y jóvenes.

142.Las agrupaciones musicales, los conjuntos de danza, teatro y pintura, los cursos de idiomas extranjeros, los cursillos de corte y confección y las labores de punto gozan de especial popularidad entre los niños y jóvenes. Para dirigir esos cursos y colectivos, clubes y agrupaciones se invita a personalidades de la cultura, a profesores de las escuelas infantiles de música y pintura, arte y enseñanza general y a especialistas que trabajan en la esfera de la cultura y el arte.

143.Ha mejorado la labor relacionada con la educación estética de los escolares en las bibliotecas juveniles e infantiles y en las bibliotecas de distritos y ciudades. En estas bibliotecas se promueve activamente la literatura infantil, se celebran ferias del libro, charlas, reuniones matutinas, encuentros con escritores, poetas, pintores, artistas y compositores. En la Biblioteca Nacional Infantil F. Kocharli funciona un teatro infantil experimental, donde los niños más pequeños y de edad preescolar conocen el maravilloso mundo de los cuentos.

144.Continúa la labor de modernización y computarización de las bibliotecas infantiles. En la Biblioteca Nacional Infantil F. Kocharli se inauguró en julio de 2003 la sala multimedia Bileyen (El conocedor). Con el apoyo del Instituto Azerbaiyán Sociedad Abierta (Fondo Soros), en la biblioteca infantil "28 de mayo" de la ciudad de Bakú se inauguró una sala de Internet.

145.Anualmente el 1º de junio, en los centros de cultura del país se celebra oficialmente el Día Internacional de la Infancia. En los clubes, las bibliotecas, los museos y los parques se organizan reuniones matutinas, conciertos, veladas literarias y artísticas y espectáculos teatralizados.

146.Con el fin de dar a conocer la Convención sobre los Derechos del Niño a los niños y a sus padres, en las bibliotecas y clubes se celebran conferencias, charlas y lecturas y se organizan murales, exposiciones fotográficas sobre la protección de los derechos del niño, exposiciones de libros sobre educación de la generación más joven y promoción de un modo de vida saludable.

147.Los museos nacionales realizan determinadas tareas de educación estética de la generación joven y de divulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño. En el Museo estatal de arte Mustafaev y el Museo estatal del teatro J. Jabbarly se organizan encuentros periódicos de los estudiantes con pedagogos, escritores, pintores, directores de teatro y artistas. En el Museo estatal de la cultura musical de Azerbaiyán funciona un conjunto infantil de violinistas.

148.El Ministerio de Cultura y Turismo de la República de Azerbaiyán presta especial atención a la constante intensificación de la labor que realizan los clubes, las bibliotecas, los museos, los teatros, las salas de conciertos y los parques culturales y de descanso con los niños.

149.Los funcionarios del Ministerio de Cultura y Turismo y de las organizaciones que administran realizan una labor educativa con los niños privados del cuidado de sus padres, los niños discapacitados y los hijos de refugiados. Con este fin se organizan espectáculos y conciertos gratuitos y se celebran actividades benéficas.

G.Ayuda material y de otra índole

150.El fortalecimiento de la macroeconomía y el desarrollo dinámico de la economía propiamente dicha han proporcionado un alto nivel de vida a los ciudadanos. La creación de un mercado con orientación social es una prioridad. En este sentido se han elaborado distintos programas importantes para aumentar el nivel de vida de la población, algunos de los cuales ya se han llevado a la práctica.

151.El análisis demostró que durante 2006 el PIB ascendió a 17.700 millones de manat, lo que en comparación con 2005 representó un incremento de 34,5%.

152.Para garantizar el desarrollo económico estable de los últimos años, en aplicación del Decreto presidencial sobre el programa estatal de desarrollo social y económico de las regiones de la República de Azerbaiyán para 2004-2008, de 11 de febrero de 2004, se llevaron a cabo actividades encaminadas al desarrollo regional, lo que facilitó la creación de 520.000 empleos, de los cuales 370.000 son permanentes.

153.En relación con el rápido ritmo de crecimiento económico de los últimos años se han creado mejores condiciones socioeconómicas para la población y en este período, en que se registraron ingresos de 1.189.500 manat, el nivel de vida aumentó en 23,4%.

154.Actualmente, uno de los objetivos fundamentales es mejorar la protección social y aumentar el nivel de vida de la población. En 2006, el ingreso medio de un trabajador por contrata fue de 141,3 manat y aumentó en 19,8% en comparación con el año precedente. En los últimos dos años, el salario aumentó en 60%, y el costo de producción se incrementó solo en 9,6%.

155.La política económica racional aplicada en 2003-2006 propició un aumento del presupuesto estatal en 3,2 veces, mientras que los gastos aumentaron en 3,1 veces. La cuestión de la mejora de la situación económica y social de la población y la promoción del desarrollo económico del país es uno de los renglones fundamentales del presupuesto.

156.Muchos de los programas destinados a los grupos de población de bajos ingresos abordan múltiples aspectos y prestan ayuda material a esos grupos, de manera de facilitar su incorporación a la sociedad y aumentar su competitividad en el mercado de trabajo.

157.En el período de integración en Europa, Azerbaiyán desplegó una ingente labor encaminada a su adhesión a la Carta Social Europea. Ejemplo de ello es la formulación de la Ley del salario mínimo, que es el criterio fundamental para medir el nivel de pobreza del país.

158.Tomando en consideración que el nivel de vida representa un indicador de la economía, se redactó la Ley del salario mínimo, que fue analizada y promulgada posteriormente por el Milli Mejlis. Con la aprobación del mínimo vital para los sectores de la población de bajos recursos y teniendo en cuenta que la mayoría son niños, refugiados, desplazados forzosos y jubilados, se ha concentrado la atención fundamentalmente en esos sectores de la población. Así, por ejemplo, el problema de la pobreza de la población es uno de los intereses fundamentales del Estado y de resultas de las medidas activas aplicadas por el Estado para resolver este problema, los ingresos de la población se elevan hasta el mínimo vital. En general, el Estado se ha propuesto elevar los indicadores mínimos hasta el nivel de vida mínimo, lo que quedó reflejado en el presupuesto estatal. Con miras a la determinación del mínimo vital, se previó tener en cuenta a los principales grupos sociales y demográficos de la población, en particular el cálculo del mínimo vital para los niños de hasta 15 años. Para el cálculo de este indicador se aprovechó al máximo la experiencia internacional.

159.De conformidad con la Ley de prevención del abandono de menores y la delincuencia juvenil, para garantizar a los que ingresan en este sistema de instituciones la alimentación y la atención de otras necesidades, se creó un grupo de trabajo permanente encargado de examinar las normas, en el que participan representantes de los órganos correspondientes.

160.Paralelamente y de conformidad con una resolución del Gabinete de Ministros, en el marco del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se creó un grupo de trabajo encargado de la asistencia social a las capas de la población de pocos recursos. Se redactó y aprobó la Ley de asistencia social y los correspondientes instrumentos normativos. Se examinaron en detalle con expertos de la OIT los mecanismos de asignación de la asistencia social, y en estos momentos se trabaja en colaboración con las ONG y las organizaciones locales e internacionales. La aplicación de la política estatal de asistencia social de la República de Azerbaiyán guarda relación con el perfeccionamiento de los fundamentos normativos y jurídicos, la automatización del proceso de asignación de la asistencia, la creación del programa especial de asistencia social, necesarios para realizar la encuesta correspondiente.

161.El desarrollo económico acelerado de las regiones desempeña una función positiva en la reducción del nivel de pobreza. Para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, el Gobierno de Azerbaiyán sigue organizando medidas para reducir el nivel de pobreza. Como es sabido, el Presidente de la República de Azerbaiyán firmó el 20 de junio de 2005 el Decreto sobre la formulación del Programa estatal de la República de Azerbaiyán sobre el desarrollo estable y la reducción del nivel de pobreza para 2006-2015. Cabe señalar, que el objetivo fundamental de la aplicación de la política socioeconómica es aumentar el nivel de vida de los ciudadanos y garantizar la protección social de la población.

H.Bienestar de los niños

162.Son muy escasos los datos estadísticos promedio sobre adolescentes que viven en situación de pobreza. Por ejemplo, según datos de 2002, el nivel de pobreza del país representaba el 46,7%, y entre los menores de 15 años, el 52,8%. En 2004, estos indicadores eran 40,2% y 46,1% respectivamente. En 2005 este indicador entre los menores de 15 años era 29%, y en 2006, el 20%. Entre los Objetivos de Desarrollo del Milenio se han incluido también en relación con el bienestar de los niños los siguientes:

ODM 2. Educación universal (en particular en Azerbaiyán: logro de índices más altos en la enseñanza media);

ODM 4. Reducir la mortalidad de los niños.