Distr.

GENERAL

CRC/C/OPSC/MDV/Q/1

17 de octubre de 2008

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO50º período de sesiones12 a 30 de enero de 2009

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Lista de cuestiones que se han de abordar al examinar el informe inicial de la República de Maldivas (CRC/C/OPSC/MDV/1)

En esta sección se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 24 de noviembre de 2008 .

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, y residencia urbana o rural) para los años 2005, 2006 y 2007 sobre lo siguiente:

a)El número de denuncias de ventas de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, además de información adicional sobre el tipo de seguimiento dado al resultado de los casos, en particular el procesamiento de los autores y las sanciones impuestas a éstos;

b)El número de niños víctimas que han recibido asistencia para ayudarles en su recuperación o han obtenido reparación, de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

2.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas por el Comité para crear un sistema eficaz de recopilación de datos sobre las violaciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo, mediante un registro unificado de datos sobre maltrato infantil.

GE.08-44561 (S) 061108 061108

3.Sírvanse informar al Comité si en el Plan nacional de acción para el bienestar de los niños de Maldivas 2001-2010 (CRC/C/MDV/CO/3, párrs. 14 y 15) se toma en consideración el Protocolo Facultativo y qué medidas se han adoptado al respecto. Además, en el párrafo 105 del informe del Estado parte se expresa la intención de formular un plan de acción sobre los temas considerados en el Protocolo Facultativo. Sírvanse informar al Comité sobre los avances logrados en este sentido.

4.Sírvanse informar más en detalle sobre la función desempeñada por la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas en lo que respecta al seguimiento de la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo y si ésta cuenta con un mandato para recibir denuncias presentadas por niños o en su nombre por violaciones del Protocolo Facultativo.

5.Sírvanse proporcionar más información sobre las acciones emprendidas por el Estado parte para evitar el turismo sexual infantil. ¿Ha tomado medidas el Estado parte para dar a conocer el Código de Conducta redactado por la Organización Mundial del Turismo para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y en la industria de viajes?

6.Sírvanse proporcionar información actualizada al Comité sobre el proceso de enmienda del Código Penal (párrafo 25 del informe del Estado parte), con el propósito de incorporar en éste las disposiciones del Protocolo Facultativo.

7.Sírvanse aclarar si, de conformidad con el Código Penal vigente, está permitida la penalización de menores que han sido víctimas de la prostitución infantil.

8.Sírvanse informar al Comité sobre la asistencia con fines de reintegración social y de recuperación física y psicosocial que pueden recibir las víctimas de delitos tipificados en el Protocolo Facultativo y sobre las partidas presupuestarias asignadas específicamente para prestar esa asistencia.

9.Sírvanse indicar si se imparte capacitación especial, en particular jurídica y psicológica, a los profesionales que se relacionan con niños víctimas de delitos tipificados en el Protocolo Facultativo, como jueces, trabajadores sociales y personal médico.

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