Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/RUS/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de julio de 2016

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes que los Estados partes debían presentar en 2013

Federación de Rusia *

[Fecha de recepción: 22 de octubre de 2015]

Informe inicial que la Federación de Rusia debe presentar al Comité de los Derechos del Niño en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Índice

Página

Lista de abreviaturas5

IInformación general6

A.Definición de niño, venta de niños, utilización de niños en la pornografía y prostitución infantil en la legislación de la Federación de Rusia6

B.Consideración de los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño en la aplicación de las medidas de cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitucióninfantil y la utilización de niños en la pornografía8

C.Aplicación de las medidas previstas en la Convención sobre los Derechos del Niñoen relación con la ratificación por la Federación de Rusia del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía10

D.Modificaciones incorporadas en la legislación de la Federación de Rusia en relación con la firma y ratificación del Protocolo Facultativo, en particular para dar cumplimientoa los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño al aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo16

E.Información sobre el lugar que ocupa en el ordenamiento jurídico ruso el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía18

F.Órganos estatales competentes para la protección de los derechos y los intereses legítimos de los niños en la Federación de Rusia19

G.Apoyo material al niño en la Federación de Rusia para garantizar su pleno desarrollo físico y mental, la realización de sus inclinaciones y talentos naturales y la obtención de una educación21

H.Crianza del niño y cuidado de su salud y su desarrollo físico, mental y espiritual24

I.Aplicación de las medidas previstas en la Convención sobre los Derechos del Niñoa la luz del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía27

II.Datos estadísticos30

A.Trata de niños30

B.Prostitución infantil31

C.Utilización de niños en la pornografía31

D.Difusión de pornografía infantil en Internet32

III.Medidas generales de aplicación del Protocolo Facultativo32

A.Órganos estatales encargados de aplicar el Protocolo Facultativo y coordinar la actividad de los organismos competentes32

B.Difusión de la información expuesta en el Protocolo Facultativo y preparación de especialistas33

C.Estrategias para erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y proteger a las víctimas de tales delitos34

D.Aportación de la sociedad civil a los esfuerzos para erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la participación de niños en la pornografía35

E.El papel de los defensores de los derechos del niño en la aplicación del Protocolo Facultativo o el control de su aplicación37

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía39

A.Medidas para prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía39

B.Medidas de concienciación de la opinión pública sobe las consecuencias nefastas de laventa de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía41

V.Responsabilidad por la comisión de delitos e infracciones relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía42

A.Penalización de la comisión de delitos relacionados con la venta de niños, laprostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía42

B.Órganos policiales y judiciales competentes para la investigación de delitos relacionadoscon la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía51

C.Eficacia de la legislación de la Federación de Rusia en la lucha contra los delitosrelacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños enla pornografía52

D.Responsabilidad penal de las personas jurídicas52

E.Tratados internacionales suscritos por la Federación de Rusia en materia de adopción52

F.Prevención de la adopción ilegal52

G.Extradición de personas procesadas por delitos relacionados con la venta de niños, laprostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía53

H.Decomiso e incautación de materiales e ingresos obtenidos de la venta de niños, laprostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía55

VI.Derechos de los participantes en el proceso penal56

A.Derechos de los niños víctimas y los niños testigos en el procedimiento penal56

B.Respeto del interés superior del niño en el sistema de proceso penal59

C.Medidas para garantizar la inviolabilidad de la vida privada y evitar que se divulgue la identidad de los niños víctimas60

D.Determinación de la edad del niño en un proceso penal en los casos en que la víctima, por su aspecto exterior o cualquier otra condición, parezca menor de 18 años, pero se desconozca su verdadera edad61

E.Medidas que se deben adoptar para garantizar la formación jurídica, psicológica o de otra índole de las personas que trabajan con las víctimas de delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía61

F.Respeto de los derechos de los acusados de delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía a un juicio justo e imparcial61

G.Prestación de la asistencia apropiada a las víctimas de delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica63

H.Indemnización en relación con el reconocimiento de la calidad de víctima64

VII.Colaboración internacional64

Anexo72

Lista de abreviaturas

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989

OIM

Organización Internacional para las Migraciones

OIT

Organización Internacional del Trabajo

ОSСЕ

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

ОTSC

Organización del Tratado de Seguridad Colectiva

CEI

Comunidad de Estados Independientes

Código del Trabajo

Código del Trabajo de la Federación de Rusia

Protocolo Facultativo

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

I.Información general

1.El 24 de septiembre de 2013 el Ministro de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia depositó en Nueva York el documento de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000. Con arreglo al artículo 14 del Protocolo Facultativo, dicho instrumento internacional entró en vigor para la Federación de Rusia el 24 de octubre de 2013. No se formularon reservas ni declaraciones al ratificar el Protocolo Facultativo.

2.El presente informe se ha preparado en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, de acuerdo con las Orientaciones revisadas respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes, de 3 de noviembre de 2006, y sobre la base de la información proporcionada por los órganos de la administración estatal, las estadísticas estatales, así como las informaciones de las organizaciones civiles que se ocupan de resolver los problemas vinculados, entre otras cosas, con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y abarca el período de 2012-2015.

3.El informe fue elaborado por el Ministerio del Interior en colaboración con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Comunicaciones y Medios de Información, el Ministerio de Deportes, el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Desarrollo Económico, el Ministerio de Justicia, el Servicio Federal de Seguridad, el Servicio Federal de Migraciones, la Fiscalía General, el Comité de Investigación, el Tribunal Supremo, el Departamento Judicial adscrito al Tribunal Supremo, el Comisionado Presidencial para los Derechos del Niño y el Fondo de Apoyo a los Niños en Dificultades, de la Federación de Rusia. Además, el informe contiene la información proporcionada por la Dirección General de protección del orden público y coordinación de la colaboración con los órganos del poder ejecutivo de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia adscrita al Ministerio del Interior, la Dirección General de Seguridad Económica y Lucha contra la Corrupción adscrita al Ministerio del Interior, el Departamento de Investigación del Ministerio del Interior, la Oficina Central Nacional de Interpol adscrita al Ministerio del Interior, el Centro General de Información y Análisis del Ministerio del Interior, así como el Instituto Panruso de Investigación Científica del Ministerio del Interior.

4.El anexo presenta una lista de los principales instrumentos jurídicos y normativos de la Federación de Rusia para dar cumplimiento a los principios del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como datos estadísticos.

А.Definición de niño, venta de niños, utilización de niños en la pornografía y prostitución infantil en la legislación de la Federación de Rusia

5.Se entiende por niño (menor de edad), en virtud de la legislación de la Federación de Rusia, toda persona menor de 18 años. Los conceptos de "menor" y "niño" sonequivalentes. Conforme al párrafo 1 del artículo 54 del Código de la Familia, se entiende por niño toda persona que no ha cumplido la edad de 18 años (la mayoría de edad). El artículo 1 de la Ley Federal de Garantías Fundamentales de los Derechos del Niño en la Federación de Rusia, núm. 124, de 24 de julio de 1998, contiene una definición análoga del concepto de "niño": es niño la persona que no ha cumplido la edad de 18 años (la mayoría de edad).

6.Con arreglo al artículo 21 del Código Civil, la capacidad del ciudadano de adquirir y ejercer por sí mismo derechos civiles y contraer obligaciones y cumplirlas (capacidad civil) se adquiere plenamente al alcanzar la mayoría de edad, es decir, al cumplir 18 años. Si la ley autoriza contraer matrimonio antes de los 18 años, el ciudadano menor de 18 años adquiere la plena capacidad de obrar con el acto matrimonial. La capacidad de obrar adquirida como consecuencia de haber contraído matrimonio se mantiene aún en caso de disolución del matrimonio antes de la edad de 18 años.

7.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 61 del Código de la Familia, la patria potestad cesa cuando los hijos cumplen 18 años (la mayoría de edad), y en caso de que los hijos menores de edad contraigan matrimonio, así como en otros casos previstos por la ley en que los niños adquieren la plena capacidad de obrar antes de la mayoría de edad.

8.Conforme al artículo 27 del Código Civil, el menor que haya cumplido la edad de16 años puede adquirir la plena capacidad de obrar si trabaja en el marco de un contrato de trabajo, por ejemplo un contrato con sus padres, padres adoptivos o tutor, o un contrato celebrado con el consentimiento de estos, o si ejerce una actividad económica independiente. Se reconoce al menor la plena capacidad de obrar (emancipación) por decisión de las autoridades de tutela y curatela, con el acuerdo de ambos progenitores, los padres adoptivos o los tutores o, en ausencia de dicho acuerdo, por decisión judicial.

9.El reconocimiento de la emancipación de un menor no disminuye los derechos de este como menor de edad en cuanto a protección contra la delincuencia ni tampoco en la esfera del procedimiento penal. En el Código Penal no se utiliza la noción de "niño". Además, las normas de la ley penal sancionan los actos cometidos contra una persona que no haya cumplido 18 años (la mayoría de edad), así como agravan la sanción por los actos cometidos contra personas de menos de 12 o 14 años.

10.Las definiciones de "venta de niños", "utilización de niños en la pornografía" y "prostitución infantil" figuran en el artículo 1 de la Ley Federal de Garantías Fundamentales de los Derechos del Niño en la Federación de Rusia, núm. 124, de 24 de julio de 1998.

11.La venta de niños abarca la compraventa de un menor, así como otras transacciones en relación con un menor con fines de explotación —la contratación, el traslado, la entrega, el ocultamiento o la recepción de niños.

12.La prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía comprenden la noción de "explotación de niños", que incluye también varios otros actos cometidos contra menores de edad que están prohibidos por la legislación de la Federación de Rusia.

13.La explotación de niños abarca la utilización de niños para el ejercicio de la prostitución u otras formas de explotación sexual, el trabajo (o servicios) de menores en condiciones de esclavitud, la servidumbre de menores, la extracción ilegal de órganos y/o tejidos de menores y la adopción ilegal de un menor de edad con ánimo de lucro.

14.En la legislación de la Federación de Rusia figura la definición de víctima de venta de niños y/o explotación de niños. Se considera víctima de estos actos a un menor que haya sido objeto de trata y/o explotación, incluido un menor involucrado en la venta de niños y/o sometido a explotación, independientemente de que haya consentido o no en tales actos.

B.Consideración de los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño en la aplicación de las medidas de cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

15.Los principios de no discriminación, el interés superior del niño, los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo y el respeto de las opiniones del niño quedan consagrados en la legislación de la Federación de Rusia.

16.Conforme a la Constitución, los derechos y libertades fundamentales de la persona son inalienables y corresponden a cada uno desde el nacimiento (art. 17, párr. 2).

17.El Estado garantiza la igualdad de derechos y libertades de la persona y del ciudadano, independientemente del sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen, situación económica o profesional, lugar de residencia, actitud ante la religión, convicciones, afiliación a asociaciones públicas, así como de otras circunstancias. Se prohíbe toda forma de restricción de los derechos de los ciudadanos por motivos de su origen social, raza, etnia, idioma o religión (Constitución, art. 19, párr. 2).

18.Toda persona tiene derecho a la vida (Constitución, art. 20, párr. 1).

19.La Federación de Rusia es un estado social cuya política tiene por objetivo crear las condiciones necesarias para garantizar una vida digna y el libre desarrollo de la persona (Constitución, art. 7). La maternidad y la infancia, así como la familia, se encuentran bajo la protección del Estado (Constitución, art. 38, párr. 1). Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a la asistencia médica. En los establecimientos sanitarios estatales y municipales se presta asistencia médica de forma gratuita con cargo al presupuesto correspondiente, cuotas de seguros y otras contribuciones (Constitución, art. 41, párr. 1).

20.Se garantiza a todos la libertad de pensamiento y de expresión. Nadie puede ser obligado a expresar sus opiniones y convicciones ni a renunciar a estas. Todos tienen derecho a recabar, obtener, transmitir, producir y difundir información libremente por cualquier medio legal (Constitución, art. 29). El artículo 57 del Código de la Familia garantiza al niño el derecho a expresar su opinión en las decisiones de la familia sobre cualquier asunto que afecte a sus intereses, así como el derecho a ser escuchado durante cualquier procedimiento judicial o administrativo. Es obligatorio tener en cuenta la opinión del niño que haya cumplido 10 años, excepto en los casos en que sea contrario a sus intereses. En varios casos, las autoridades de tutela y curatela o el tribunal no podrán adoptar una decisión sin el consentimiento del niño, si este tiene 10 años o más.

21.La citada Ley Federal núm.124, de 24 de julio de 1998, establece las garantías fundamentales de los derechos y los intereses legítimos del niño previstos en la Constitución, a fin de crear las condiciones jurídicas y socioeconómicas para poder ejercerlos. El Estado reconoce que la infancia es una etapa importante de la vida de la persona y hace suyos los principios de dar prioridad a la formación de los niños para una vida plena en la sociedad, prepararlos para una actividad socialmente útil y creativa, inculcarles altas cualidades morales y educarlos en el patriotismo y el espíritu cívico.

22.Los objetivos de la política estatal en interés de los niños son, en particular, el ejercicio de los derechos del niño previstos en la Constitución, la prohibición de la discriminación contra los niños, el fortalecimiento de las garantías fundamentales de los derechos y los intereses legítimos de los niños, así como el restablecimiento de estos derechos cuando hayan sido vulnerados, la promoción del desarrollo físico, intelectual, mental, espiritual y moral de los niños, la educación en los conceptos de patriotismo y civismo, así como la realización personal del niño en interés de la sociedad y de acuerdo con las tradiciones de los pueblos de la Federación de Rusia que no sean contrarias a la Constitución y la legislación federal y los logros de la cultura rusa y mundial (Ley Federal de Garantías Fundamentales de los Derechos del Niño en la Federación de Rusia, núm. 124, art. 4, de 24 de julio de 1998).

23.De conformidad con la Ley Federal de Fundamentos de la Protección Sanitaria de los Ciudadanos de la Federación de Rusia, núm. 323, de 21 de noviembre de 2011, el Estado reconoce la protección de la salud de los niños como una de las condiciones más importantes y necesarias del desarrollo físico y mental de los niños. Los niños, independientemente de cual sea su bienestar familiar o social, merecen una protección especial, que incluye el cuidado de la salud y la debida protección legal en materia de salud, y gozan de derechos prioritarios en la prestación de asistencia médica. Los establecimientos médicos, las asociaciones civiles y otras organizaciones tienen la obligación de reconocer y respetar los derechos de los niños en materia de protección de la salud. Los órganos de la administración estatal de la Federación de Rusia, sus homólogos en las entidades constitutivas de la Federación y los órganos de administración autónoma local, de conformidad con sus facultades, elaboran y ejecutan programas encaminados a asegurar la prevención, detección temprana y tratamiento de enfermedades, la disminución de la mortalidad materna e infantil y la motivación en los niños y los padres para llevar un modo de vida sano y adoptan las medidas necesarias para organizar la disponibilidad de medicamentos para los niños, productos especializados de alimentación sana y artículos médicos. Los órganos de la administración estatal y sus homólogos en las entidades constitutivas de la Federación, de conformidad con sus facultades, crean y desarrollan establecimientos médicos para niños, teniendo en cuenta la necesidad de condiciones favorables para la permanencia de niños, incluidos niños discapacitados, y la posibilidad de que permanezcan con ellos sus padres y/u otros miembros de la familia, así como una infraestructura social orientada a organizar el descanso, el tratamiento y la recuperación de los niños. El Estado garantiza a los ciudadanos la protección frente a toda forma de discriminación basada en la existencia de una enfermedad. Los menores tienen derecho a obtener información sobre su estado de salud de una forma que les sea accesible.

24.La importancia de las garantías fundamentales de los derechos y los intereses legítimos de los niños se pone de manifiesto en los mensajes del Presidente de la Federación a la Asamblea Federal, que señalan las tareas para la elaboración de una política estatal moderna y eficaz sobre la infancia, en el Plan Maestro a Largo Plazo de Desarrollo Socioeconómico de la Federación de Rusia hasta 2020 (aprobado por Resolución Presidencial núm. 1662-r, de 17 de noviembre de 2008), y en el Plan Maestro de la Política Demográfica de la Federación de Rusia hasta 2025 (aprobado por Decreto Presidencial núm. 1351, de 9 de octubre de 2007).

25.Se prevé responsabilidad penal por los actos que atenten contra el principio de igualdad de derechos de los ciudadanos ante la ley y los tribunales, en particular por discriminación, esto es, vulneración de derechos, libertades o intereses legítimos de la persona y el ciudadano porrazones de sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen, situación económica o profesional, lugar de residencia, actitud ante la religión, convicciones o afiliación a asociaciones civiles o a cualquier grupo social, cometidos por una persona prevaliéndose de su cargo oficial (Código Penal, art. 136).

C.Aplicación de las medidas previstas en la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con la ratificación por la Federación de Rusia del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

26.Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular los artículos 1, 11, 21, 32, 34, 35 y 36, se han adoptado en la Federación de Rusia las medidas siguientes.

Artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño

27.De conformidad con este artículo, se entiende por niño todo ser humano menor de18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad.

28.Teniendo en cuenta lo expuesto en la sección A del capítulo I del presente informe, la definición de "niño (menor de edad)" que se utiliza en la legislación de la Federación de Rusia corresponde plenamente a las exigencias de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño

29.La Federación de Rusia adopta medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. Con este fin, concierta convenios bilaterales y multilaterales y se adhiere a otros instrumentos internacionales.

30.En particular, el 25 de diciembre de 2013 se concluyó entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Belarús el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Seguridad de la Información a Nivel Internacional, en el que señaló que la difusión de pornografía infantil constituía una de las principales amenazas, a la vez que fuente e indicio en este ámbito.

31.Desde 2012 la Federación de Rusia ha concluido los siguientes instrumentos internacionales sobre la lucha contra la trata de personas, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía:

Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, de 25 de octubre de 2007 (ratificado por Ley Federal núm. 76, de 7 de mayo de 2013);

Marco conceptual de la colaboración con los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes en la lucha contra la trata de personas (aprobado por decisión del Consejo de Jefes de Estado de la CEI, de 10 de octubre de 2014);

Programa de colaboración de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes en la lucha contra la trata de personas para el período 2014-2018 (aprobado por decisión del Consejo de Jefes de Estado de la CEI, de 25 de octubre de 2013).

32.En el capítulo VII del presente informe figura información sobre la cooperación interdepartamental en la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño

33.La adopción en la Federación de Rusia se regula en varios instrumentos jurídicos normativos. Se brindan más detalles a este respecto en el Código de la Familia, cuyo artículo19 trata de la adopción. La adopción es la forma prioritaria de colocación de niños privados de la tutela parental.

34.La adopción de niños por extranjeros o personas apátridas se autoriza únicamente en el caso de que esos niños no puedan ser colocados en una familia de ciudadanos de la Federación de Rusia con residencia permanente en el territorio de la Federación o ser adoptados por familiares suyos, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia. Un niño podrá ser dado en adopción a ciudadanos de la Federación de Rusia que residan permanentemente fuera del territorio de la Federación, o a extranjeros o personas apátridas que no sean familiares del niño al expirar el plazo de 12 meses desde el día en que se haya registrado información sobre ese niño en el banco federal de datos sobre los niños privados de la tutela parental, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 122 del Código de la Familia.

35.En el caso de adopción de un niño por uno de los cónyuges se requiere el acuerdo del otro cónyuge, si el niño no es adoptado por ambos cónyuges. No hace falta el acuerdo del otro cónyuge para adoptar a un niño cuando los cónyuges hayan disuelto su unión conyugal, hayan vivido separados más de un año o se desconozca el lugar de residencia del otro cónyuge (Código de la Familia, art. 133).

36.Con el fin de proteger los derechos y los intereses legítimos de los niños huérfanos o de los niños privados de la tutela parental, así como a los efectos de prevenir la comisión de actos ilícitos contra los niños, el artículo 126.1 del Código de la Familia dispone que no puede haber intermediarios en la adopción de niños. La intermediación en la adopción de niños, es decir, cualquier actividad de terceros que tenga por objeto elegir y entregar niños en adopción en nombre y en interés de personas que deseen adoptar a los niños, queda prohibida.

37.En el artículo 127 del Código de la Familia se definen las siguientes categorías de personas que no podrán ser adoptantes:

1)Las personas declaradas incapaces o parcialmente incapaces por un tribunal;

2)Los matrimonios en los que uno de los cónyuges haya sido declarado incapaz o parcialmente incapaz por un tribunal;

3)Las personas cuyo derecho a ejercer la patria potestad haya sido revocado o restringido por un tribunal;

4)Las personas que hayan sido privadas de la tutela (curatela) por cumplimiento inadecuado de sus obligaciones legales;

5)Los ex-adoptantes si la adopción les fue revocada por un tribunal debido a sus actuaciones;

6)Las personas cuyo estado de salud no les permita adoptar a un niño;

7)Las personas que al solicitar la adopción carezcan de ingresos que garanticen al niño el mínimo vital establecido en la entidad de la Federación de Rusia en cuyo territorio residan;

8)Las personas sin residencia fija;

9)Las personas que tengan o hayan tenido antecedentes penales o que sean o hayan sido objeto de actuaciones penales (excepto las personas cuyo proceso penal haya sido sobreseído por exculpación) por delitos contra la integridad sexual y la libertad sexual, así como por delitos contra la vida y la salud, contra la libertad, el honor o la dignidad (salvo en los casos en que hayan sido objeto de internamiento ilegal en instituciones psiquiátricas, y de calumnia), o delitos contra la familia y los menores de edad, contra la salud de la población y la moral pública o contra la seguridad pública, excepto los casos previstos en el apartado 10 del presente párrafo;

10)Las personas indicadas en el apartado 9 del presente párrafo que tengan antecedentes penales o hayan sido objeto de actuaciones penales por delitos contra la vida y la salud, contra la libertad, el honor y la dignidad (salvo en los casos en que hayan sido objeto de internamiento ilegal en instituciones psiquiátricas, y de calumnia), o delitos contra la familia y los menores de edad, contra la salud de la población y la moral pública o contra la seguridad pública calificados de menos graves o de mediana gravedad, en caso de que un tribunal haya declarado que esas personas constituyen un peligro para la vida, la salud o la moral del niño por adoptar. Al pronunciar su decisión sobre la adopción de un niño por tal persona, el tribunal tendrá en cuenta las circunstancias del hecho por el que dicha persona fue objeto de un proceso penal, el tiempo transcurrido desde el momento del hecho, la forma de la culpa, las características de su personalidad, incluido su comportamiento tras la comisión del hecho, así como otras circunstancias, con el fin de determinar la posibilidad de asegurar al niño por adoptar un desarrollo físico, psíquico, espiritual y moral pleno y sin riesgo para su vida y su salud;

11)Las personas con antecedentes penales por delitos graves y particularmente graves que no estén relacionados con los delitos mencionados en el apartado 9 del presente párrafo;

12)Las personas que no hayan seguido una formación de conformidad con el párrafo 6 del presente artículo (excepto los familiares cercanos del niño, así como las personas adoptantes o ex-adoptantes cuyo derecho de adopción no haya sido revocado y las personas que sean o hayan sido tutores (o curadores) de niños y no hayan sido relevadas de las obligaciones correspondientes);

13)Las personas que compongan una unión de hecho entre personas del mismo sexo reconocida como matrimonio y registrada conforme a la legislación del Estado en que dicho matrimonio esté permitido, así como las personas que sean ciudadanos de dicho Estado y no estén casadas.

38.La adopción ilegal de un menor con ánimo de lucro se define como formade explotación de niños en el artículo 1 de la Ley Federal de Garantías Fundamentales de los Derechos del Niño en la Federación de Rusia, núm. 124, de 24 de julio de 1998.

Artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño

39.Las cuestiones relacionadas con el trabajo de niños y adolescentes se regulan en la Constitución, el Código del Trabajo y el Código Penal de la Federación de Rusia. La prohibición del trabajo forzado se extiende a todos los ciudadanos, incluidos los niños. La Federación de Rusia es parte en los Convenios de la OIT en esta esfera. En 2003 se ratificó el Convenio núm. 182 de la OIT, de prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Mediante la Ley Federal de Modificaciones en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia con el fin de prevenir la trata y la explotación de niños, la prostitución infantil y las actividades asociadas a la producción y distribución de materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores, núm. 58, de 5 de abril de 2013, se ha incorporado la prohibición de la utilización del trabajo de menores de 18 años en la producción, transporte y comercio de materiales de contenido erótico (Código del Trabajo, art. 265, párr. 1).

40.En 2003 se incorporó en el Código Penal el artículo 1272, que establece la responsabilidad penal por la utilización del trabajo de personas en condiciones de esclavitud, en particular de personas manifiestamente menores de edad. En virtud de la Ley Federal de Modificaciones en el Código Penal y en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia para ampliar la sanción por los delitos de carácter sexual cometidos contra menores, núm.14, de 29 de febrero de 2012, se suprimió del apartado "b" del párrafo 2 del artículo 1272 del Código Penal la expresión "a sabiendas" de que es "menor de edad"; que hacía necesario establecer el conocimiento certero de la minoría de edad de la víctima por el culpable.

41.Se pueden concertar contratos de trabajo con personas que hayan cumplido 16 años. En cumplimiento de la legislación sobre la enseñanza general, las personas que hayan recibido enseñanza general básica o hayan abandonado el centro docente de acuerdo con sus reglamentos, pueden concertar un contrato de trabajo a partir de los 15 años de edad. En el cine, el teatro, las organizaciones teatrales o de conciertos, así como en los circos, se permite, con el acuerdo del representante legal y las autoridades de tutela y curatela, concluir un contrato de trabajo con personas menores de 14 años para que participen en la creación y/o la interpretación de obras que no sean perjudiciales para su salud o desarrollo moral.

Artículo 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño

42.Para proteger la integridad sexual del niño contra todas las formas de explotación sexual y otros actos constitutivos de abuso sexual, en la Federación de Rusia existen los siguientes mecanismos:

Enjuiciamiento penal de las personas que hayan cometido un delito contra la integridad sexual de menores (Código Penal, arts. 131 a 135);

Imputación de responsabilidad administrativa a personas jurídicas por crear condiciones para la venta y/o la explotación de niños (Código de Infracciones Administrativas, art. 6.19), así como por producir y distribuir materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores (Código de Infracciones Administrativas, art. 6.20);

Vigilancia administrativa de las personas próximas a ser excarceladas o ya liberadas de instituciones penitenciarias o que tienen una condena judicial pendiente o no anulada por la comisión de un delito contra la integridad sexual y la libertad sexual de un menor de edad, aplicable también a personas mayores de 18 años quehayan cometido un delito contra la integridad sexual de un niño menor de 14 años y que sufran de un trastorno de preferencia sexual (pedofilia) que no afecte a su discernimiento (Ley Federal de Vigilancia Administrativa de Personas Liberadas de Instituciones Penitenciarias, núm. 64, de 6 de abril de 2011, art. 3, párrs. 2 y 2.1);

Prohibición de ejercer una actividad pedagógica impuesta a las personas que tengan o hayan tenido antecedentes penales o que hayan sido objeto de actuaciones penales (excepto de las personas cuyo proceso haya sido sobreseído por exculpación) por delitos contra la integridad sexual y la libertad sexual, así como por delitos contra la familia y los menores, la salud de la población o la moral pública (Código del Trabajo, art. 331);

Prohibición de ser adoptante impuesta a las personas que tengan o hayan tenido antecedentes penales, o que sean o hayan sido objeto de actuaciones penales (con excepción de las personas cuyo proceso haya sido sobreseído por exculpación) por delitos contra la integridad sexual y la libertad sexual, así como por delitos contra la familia y los menores, la salud de la población o la moral pública (Código de la Familia, art.127, párr. 1).

43.La Federación de Rusia ha adoptado las medidas siguientes con objeto de luchar contra la explotación de niños mediante la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía:

•Mayor responsabilidad penal por los delitos de carácter sexual cometidos contra menores (Ley Federal de Modificaciones en el Código Penal y en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia para ampliar la sanción por los delitos de carácter sexual cometidos contra menores, núm.14, de 29 de febrero de 2012);

•Tipificación penal de los actos relacionados con la explotación sexual de menores: obtención de servicios sexuales de un menor de edad —artículo 240.1 del Código Penal (incorporado por la Ley Federal de Modificaciones en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, núm. 380, de 28 de diciembre de 2013); utilización de menores para la producción de materiales u objetos pornográficos —artículo 242.2 del Código Penal (incorporado por la Ley Federal de Modificaciones en el Código Penal y en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia para ampliar la sanción por los delitos de carácter sexual cometidos contra menores, núm. 14, de 29 de febrero de 2012);

•Establecimiento de la responsabilidad administrativa que recae en las personas jurídicas por los delitos relacionados con la explotación sexual de menores (párrafo50 del informe).

Artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño

44.Con el fin de impedir el secuestro, la trata y el tráfico de personas se han establecido los siguientes mecanismos:

Enjuiciamiento penal por los siguientes delitos: secuestro de persona (Código Penal, art. 126), privación ilegal de libertad (Código Penal, art. 127), trata de seres humanos (Código Penal, art. 127.1) y utilización de trabajo en condiciones de esclavitud (Código Penal, art. 127.2);

Imputación de responsabilidad administrativa a las personas jurídicas por la creación de condiciones que permitan la venta y/o explotación de niños (Código de Infracciones Administrativas, art. 6.19);

Desarrollo de una labor preventiva con menores por parte de los órganos e instituciones del sistema de prevención del abandono infantil y la delincuencia juvenil (Ley Federal de Fundamentos del Sistema de Prevención del Abandono Infantil y la Delincuencia Juvenil, núm. 120, de 24 de junio de 1999,en su versión de 13 de julio de 2015);

Desarrollo por los órganos de orden público y otros órganos judiciales y policiales de actividades operacionales y preventivas integradas para prevenir el secuestro y la trata de personas (Ley Federal de la Policía núm. 3, de 7 de febrero de 2011);

Colaboración internacional en el marco de la CEI, la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva, la Organización de Cooperación de Shanghái y otras organizaciones internacionales para prevenir el secuestro y la trata de personas.

45.De conformidad con el artículo 14.2 (Medidas para luchar contra la venta de niños y la explotación infantil) de la Ley Federal de Garantías Fundamentales de los Derechos del Niño en la Federación de Rusia, núm. 124, de 24 de julio de 1998:

1)Los órganos de la administración estatal de la Federación de Rusia, sus homólogos en las entidades constitutivas de la Federación y los órganos de administración autónoma local, en el marco de sus competencias, adoptarán medidas para luchar contra la venta de niños y/o la explotación infantil;

2)Los órganos de la administración estatal de la Federación de Rusia, sus homólogos en las entidades constitutivas de la Federación y los órganos de administración autónoma local, en el marco de sus competencias, proveerán la asistencia pedagógica, psicológica, médica y jurídica necesaria a las víctimas de venta de niños y/o explotación infantil y sus padres (o las personas in loco parentis);

3)Las asociaciones civiles (organizaciones) y otras organizaciones sin fines de lucro pueden prestar ayuda a los órganos de la administración estatal de la Federación de Rusia, sus homólogos en las entidades constitutivas de la Federación y los órganos de administración autónoma local en la aplicación de las medidas de lucha contra la venta de niños y la explotación infantil, y de asistencia pedagógica, psicológica, médica y jurídica a las víctimas de la venta de niños y/o explotación infantil y sus padres (o las personas in loco parentis);

4)Los ciudadanos de la Federación de Rusia, los extranjeros y los apátridas incurrirán en responsabilidad penal, civil o disciplinaria por la comisión de infracciones relacionadas con la venta de niños y/o la explotación infantil, de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia;

5)Las personas jurídicas incurrirán en responsabilidad por la creación de condiciones que favorezcan la venta de niños y/o la explotación infantil, a saber concesión de locales, medios de transporte u otros medios materiales, creación de condiciones que permitan la venta de niños y/o la explotación infantil o su financiación, así como por la producción, posesión, distribución, demostración pública o publicidad de materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores y la transferencia de dichos materiales u objetos, de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia. La presente disposición se extiende a las personas jurídicas extranjeras en los casos previstos por la legislación de la Federación de Rusia;

6)La imputación de responsabilidad a una persona jurídica por infracciones relacionadas con la venta de niños y/o la explotación infantil o la producción y/o distribución de material u objetos con imágenes pornográficas de menores no eximirá de responsabilidad por dichas infracciones a una persona física culpable, al igual que la imputación de responsabilidad penal o de otro tipo a una persona física por tales actos no eximirá de responsabilidad a una persona jurídica.

Artículo 36 de la Convención sobre los Derechos del Niño

46.A fin de garantizar la protección del niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar, se han elaborado los siguientes mecanismos:

•Aplicación de medidas legislativas para garantizar la seguridad informativa de los niños en los medios de comunicación y en Internet (promulgación de leyes federales: Ley Federal de Protección del Niño contra la Información Perjudicial para su Salud y Desarrollo, núm. 436, de 29 de diciembre de 2010; Ley Federal de Modificaciones a la Ley Federal de Protección del Niño contra la Información Perjudicial para su Salud y Desarrollo y en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia, núm. 139, de 28 de julio de 2012, Ley Federal de Modificaciones en Determinados Instrumentos legislativos de la Federación de Rusia a efectos de Restringir la Difusión de Información sobre Menores Víctimas de Actos Ilícitos (o de la Inacción), núm. 50, de 5 de abril de 2013. Dichas leyes garantizan la protección de los derechos del menor poniendo una barrera a la difusión de información que tenga carácter psicotraumático para las víctimas y su familia y/o los anuncios para incitar a menores a actuar en espectáculos de carácter pornográfico, y crean obstáculos para la "promoción" involuntaria, en los medios de comunicación, de delitos contra la integridad sexual de menores;

Realización en 2013 y 2014, bajo la égida del Comisionado Presidencial para los Derechos del Niño, de una campaña informativa en toda Rusia contra la violencia y los malos tratos en los medios de comunicación y otros medios informativos.

D.Modificaciones incorporadas en la legislación de la Federación de Rusia en relación con la firma y ratificación del Protocolo Facultativo, en particular para dar cumplimiento a los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño al aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo

47.Antes de la firma y ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Federación de Rusia se promulgaron las siguientes leyes federales:

1)De Protección del Niño contra la Información Perjudicial para su Salud y Desarrollo (Ley Federal núm. 436, de 29 de diciembre de 2010);

2)De Vigilancia Administrativa de Personas Liberadas de Instituciones Penitenciarias (Ley Federal núm. 64, de 6 de abril de 2011);

3)De Modificaciones en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia con motivo de la promulgación de la Ley Federal de protección del niño contra la información perjudicial para su salud y desarrollo (Ley Federal núm. 252, de 21 de julio de 2011);

4)De Modificaciones en el Código Penal y en Determinados Instrumentos Legislativos de la Federación de Rusia para Ampliar la Sanción por los Delitos de Carácter Sexual Cometidos contra Menores (Ley Federal núm. 14, de 29 de febrero de 2012);

5)De Modificaciones en el artículo 22.1 de la Ley Federal de registro estatal de las personas jurídicas y los empresarios particulares y en los artículos 331 y 351.1 del Código del Trabajo de la Federación de Rusia (Ley Federal núm. 27, de 1 de abril de 2012);

6)De Modificaciones en la Ley Federal de protección del niño contra la información perjudicial para su salud y desarrollo y en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia (Ley Federal núm. 139, de 28 de julio de 2012);

7)De Modificaciones en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia con el fin de prevenir la trata y la explotación de niños, la prostitución infantil y las actividades asociadas a la producción y distribución de materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores (Ley Federal núm. 58, de 5 de abril de 2013);

8)De Modificaciones en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia (Ley Federal núm. 380, de 28 de diciembre de 2013);

9)De Modificaciones en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia para reforzar los derechos de las víctimas en los procesos penales (Ley Federal núm. 432, de 28 de diciembre de 2013).

48.Se han aprobado los siguientes instrumentos legislativos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía:

Resolución del Gobierno de la Federación de Rusia sobre un sistema automatizado unificado de información, el Registro unificado de nombres de dominios, selectores de páginas de sitios de Internet y direcciones de redes que permiten identificar sitios de Internet que contienen información cuya difusión está prohibida en la Federación de Rusia, núm. 1101, de 26 de octubre de2012;

Ley federal de Modificaciones en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia en materia de acogimiento de niños huérfanos y niños privados de la atención parental, núm. 167, de 2 de julio de 2013, elaborada en cumplimiento del Decreto Presidencial núm. 1688, de 28 de diciembre de 2012, sobre las Medidas de Aplicación de la Política Estatal de Protección de los Niños Huérfanos y los Niños Privados de la Atención Parental, con el fin de proteger plenamente los derechos e intereses de éstos, así como de brindar ayuda y apoyo a los ciudadanos rusos que desean adoptar a un menor o asumir su tutela;

Ley federal de Modificaciones en el artículo 5 de la Ley Federal de protección del niño contra la información perjudicial para su salud y desarrollo, y en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia con el fin de proteger a los niños de la información que fomente el rechazo de los valores familiares tradicionales, núm.135, de 29 de junio de 2013. La Ley Federal establece la responsabilidad administrativa de los ciudadanos, funcionarios y personas jurídicas por hacer propaganda entre los menores de las relaciones sexuales no tradicionales divulgando de información orientada a generar actitudes sexuales no tradicionales entre los menores, a provocar la atracción por las relaciones sexuales no tradicionales y a imponer la noción tergiversada de la igualdad social entre las relaciones sexuales tradicionales y no tradicionales, o por divulgar información sobre relaciones sexuales no tradicionales que fomente el interés por dichas relaciones, siempre y cuando tales acciones no constituyan actos penales.

49.El 24 de junio de 2015 se presentó para su examen por la Duma Estatal el proyecto de ley federal núm. 822714-6, de modificaciones en los artículos 135 y 242.1 del Código Penal con objeto de precisar las normas sobre responsabilidad penal por los delitos de carácter sexual contra menores cometidos a través de las redes de información y telecomunicaciones. Este proyecto penaliza con mayor rigor la producción y distribución de pornografía infantil por medio de Internet y los medios de comunicación u otros recursos electrónicos. Dicho proyecto de ley tiene por objeto reducir los riesgos de corrupción de menores a través de las redes de información y telecomunicaciones.

50.En 2012 se aprobó la Estrategia de Acción Nacional para la Infancia 2012-2017 (ratificada por Decreto Presidencial núm. 761, de 1 de junio de 2012).

51.De conformidad con la Ley federal de Modificaciones en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia con el fin de prevenir la trata y la explotación de niños, la prostitución infantil y las actividades asociadas a la producción y distribución de materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores, núm. 58, de 5 de abril de 2013, en la legislación de la Federación de Rusia se han incorporado las modificaciones que se indican a continuación.

52.En el artículo 1 de la Ley Federal de Garantías Fundamentales de los Derechos del Niño en la Federación de Rusia, núm. 124, de 24 de julio de 1998, se han incluido las definiciones de "venta de niños", "explotación infantil", "víctima de trata de niños y/o explotación de niños" (véase la sección А del capítulo I del presente informe).

53.El artículo 4 de esta Ley se ha completado con disposiciones sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por vulnerar los derechos y los intereses legítimos del niño y por perjudicar a los niños. Al mismo tiempo, en el capítulo 6, titulado Infracciones administrativas contra la salud, el bienestar sanitario y epidemiológico y la moral pública del Código de Infracciones Administrativas se han incluido los siguientes artículos:

“Artículo 6.19. Creación por una persona jurídica de condiciones para la trata y/o explotación de niños.

La creación por una persona jurídica de condiciones para la trata y/o explotación de niños en forma de concesión de locales, medios de transporte u otros medios materiales, de facilitación de condiciones de alojamiento apropiadas para la trata y/o explotación de niños, de prestación de servicios que faciliten la trata y/o explotación de niños o de financiación de la trata y/o explotación de niños, se sancionarán con multa administrativa de uno a cinco millones de rublos o suspensión administrativa de la actividad por un período de hasta 90 días.

Nota:

1)Por la infracción administrativa prevista en el presente artículo, la persona jurídica incurrirá en responsabilidad en caso de que la infracción haya sido cometida en nombre o en interés de una persona jurídica por una persona que ejerza funciones directivas en esa organización.

2)En el presente artículo, por persona que ejerza funciones directivas en la organización se entiende una persona que ejerza funciones de órgano ejecutivo unipersonal, de miembro del Consejo de Administración o de otro órgano ejecutivo colegiado, así como una persona que de manera permanente, temporal o por mandato especial cumpla funciones de gestión o de administración en dicha organización.

Artículo 6.20. Producción y distribución por una persona jurídica de materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores. La producción, adquisición, posesión, transporte, difusión, demostración pública o publicidad por una persona jurídica de materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores conlleva la imposición de una multa administrativa a las personas jurídicas de uno a cinco millones de rublos y confiscación de los materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores y el equipo utilizado para la producción de dichos materiales u objetos, o suspensión administrativa de la actividad por un período de hasta 90 días y confiscación de los materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores y del equipo utilizado para la producción de dichos materiales u objetos.

Notas:

1)Por la infracción administrativa prevista en el presente artículo, la persona jurídica incurrirá en responsabilidad en el caso de que la infracción haya sido cometida en nombre o en interés de una persona jurídica por una persona que ejerza funciones directivas en esa organización.

2)En el presente artículo, por persona que ejerza funciones directivas en la organización se entiende una persona que ejerza funciones de órgano ejecutivo unipersonal, de miembro del Consejo de Administración o de otro órgano ejecutivo colegiado, así como una persona que de manera permanente, temporal o por mandato especial cumpla funciones de gestión o de administración en dicha organización.

E.Información sobre el lugar que ocupa en el ordenamiento jurídico ruso el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

54.De conformidad con el párrafo 4 del artículo 15 de la Constitución, los principios y las normas del derecho internacional universalmente reconocidos y los tratados internacionales concertados por la Federación de Rusia forman parte integrante de su ordenamiento jurídico. Si un tratado internacional en que es parte la Federación de Rusia establece normas distintas de las previstas por la ley, se aplicarán las normas del tratado internacional.

55.Con arreglo al artículo 6 de la Ley Federal de Garantías Fundamentales de los Derechos del Niño en la Federación de Rusia, núm. 124, de 24 de julio de 1998, desde el nacimiento, los niños tienen los derechos y libertades de la persona y el ciudadano garantizados por el Estado de acuerdo con la Constitución, los principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos, los tratados internacionales en que es parte la Federación de Rusia, la presente Ley Federal, el Código de la Familia y otros instrumentos normativos de la Federación de Rusia.

56.De este modo, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño firmado y ratificado por la Federación de Rusia forma parte de su ordenamiento jurídico.

F.Órganos estatales competentes para la protección de los derechos y los intereses legítimos de los niños en la Federación de Rusia

57.En la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la protección de los derechos del niño es de la competencia de una amplia gama de órganos y funcionarios estatales, en particular:

1)Los órganos policiales y judiciales de la Federación de Rusia: el Ministerio del Interior, el Comité de Investigación, el Servicio Federal de Seguridad y el Servicio Federal de Migraciones.

2)El Ministerio de Justicia (Decreto Presidencial de la Federación de Rusia núm. 1.313, de 13 de octubre de 2004, titulado "Cuestiones del Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia").

3)La Fiscalía General (Ley Federal de la Fiscalía, núm. 2.202-1, de 17 de enero de 1992). Una de las esferas de la actividad de control de la Fiscalía es supervisar el respeto de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano por parte de los órganos federales del poder ejecutivo, el Comité de Investigación, los órganos representativos (legislativos) y ejecutivos de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, los órganos de administración autónoma local, los órganos del mando militar, las dependencias de control y sus funcionarios, los agentes encargados del control social del respeto de los derechos humanos en los centros de reclusión y de brindar ayuda a los reclusos; así como por parte de las estructuras directivas y los directores de empresas comerciales y organizaciones sin fines de lucro.

4)El Servicio Federal de Supervisión de las Comunicaciones, las Tecnologías de la Información y los Medios de Comunicación (Disposición sobre el Servicio Federal de Supervisión de las Comunicaciones, las Tecnologías de la Información y los Medios de Comunicación, adoptada por resolución del Gobierno núm. 228, de 16 de marzo de 2009).

5)Los órganos de administración autónoma local (Ley Federal de Principios Generales de Organización de la Administración Autónoma Local en la Federación de Rusia, núm. 131, de 6 de octubre de 2003.

6)El Comisionado Presidencial para los Derechos del Niño y los comisionados para los derechos del niño en las entidades constitutivas de la Federación (Decreto Presidencial sobre el Comisionado Presidencial para los Derechos del Niño de la Federación de Rusia, núm. 986, de 1 de septiembre de 2009). Mediante dicho decreto se encomendaron al Comisionado Presidencial para los Derechos del Niño las responsabilidades inherentes a su cargo, a saber:

Solicitar y recibir, según proceda, las informaciones, documentos y materiales necesarios de los órganos federales de la administración estatal, sus homólogos en las entidades constitutivas de la Federación, los órganos de administración autónoma local, así como de organizaciones y personas jurídicas;

Visitar libremente los órganos federales de la administración estatal, sus homólogos en las entidades constitutivas de la Federación, los órganos de administración autónoma local y las organizaciones pertinentes;

Verificar de manera independiente o conjuntamente con las autoridades y los funcionarios estatales facultados, la labor de los órganos federales del poder ejecutivo, los órganos de la administración estatal de las entidades constitutivas de la Federación, así como de sus funcionarios, y recibir de éstos las correspondientes explicaciones;

Enviar a los órganos federales del poder ejecutivo, los órganos de la administración estatal de las entidades constitutivas, los órganos de administración autónoma local y los funcionarios en cuyas decisiones o acciones (o inacción) observe que se han vulnerado los derechos e intereses del niño, sus conclusiones con recomendaciones sobre las medidas posibles y necesarias para restablecerlos;

Hacer participar, según proceda, a organizaciones científicas y de otra índole, así como a científicos y especialistas, por ejemplo por vía contractual, en la realización de un análisis y un estudio especializado de la situación.

7)El Consejo de Coordinación adscrito a la Presidencia para la ejecución de la Estrategia de Acción Nacional para la Infancia 2012-2017 (Decreto Presidencial núm.761, de 1 de junio de 2012).

8)Las comisiones de asuntos de menores y protección de sus derechos (que se crearon y funcionan con arreglo a la Disposición Modelo sobre las Comisiones de Asuntos de Menores y Protección de sus Derechos, aprobada por resolución del Gobierno de la Federación de Rusia núm. 995, de 6 de noviembre de 2013). Estas comisiones se crearon con el fin de coordinar la labor de los órganos e instituciones del sistema de prevención del abandono infantil y la delincuencia juvenil destinada a prevenir el abandono, la desatención, las infracciones y los actos antisociales de menores, determinar y eliminar las causas y condiciones que contribuyen a todo ello, asegurar la protección de los derechos y los intereses legítimos de los menores y la rehabilitación sociopedagógica de los niños que se encuentran en situación de riesgo social y desvelar y combatir los casos de involucración de menores en la comisión de delitos y actos antisociales. Las comisiones de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia componen un sistema de:

Comisiones creadas por las autoridades de máximo nivel de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, que desempeñan su labor en el territorio de dichas entidades;

Comisiones creadas por los órganos de administración autónoma local, que llevan a cabo su labor en el territorio de las municipalidades de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia;

Comisiones distritales (municipales) y comisiones de distrito en las ciudades.

9)Las autoridades de tutela y curatela (Código de la Familia, Código Civil, Ley Federal de Principios generales de organización de los órganos legislativos (representativos) y ejecutivos de la administración estatal de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, núm. 184, de 6 de octubre de 1999, y la Ley Federal de Principios Generales de Organización de la Administración Autónoma Local en la Federación de Rusia, núm. 131, de 6 de octubre de 2003). De conformidad con el artículo 121 del Código Civil, la protección de los derechos e intereses de los niños se encomienda a las autoridades de tutela y curatela en caso de fallecimiento de los padres, privación de la patria potestad, restricción del ejercicio de la patria potestad, declaración de incapacidad de los padres, enfermedad de los padres, ausencia prolongada de éstos, renuncia por los padres a criar a sus hijos o proteger sus derechos e intereses, incluso en el caso de no retirar a los hijos de centros educativos, establecimientos médicos, instituciones de servicios sociales o análogas, al crearse mediante la acción o la inacción de los padres condiciones que constituyan una amenaza para la vida o la salud de los niños u obstaculicen su educación y desarrollo normales, así como en otros casos de ausencia de tutela parental. Estas autoridades individualizan a los niños sin tutela parental, llevan un registro de estos niños en la forma establecida por el órgano federal del poder ejecutivo facultado por el Gobierno, garantizan la protección de sus derechos e intereses hasta que se resuelva su colocación y, sobre la base de las circunstancias concretas de la pérdida de tutela de los padres, escogen las formas de acogimiento de los niños sin atención parental, así como controlan posteriormente las condiciones de su manutención, crianza y educación. No se permite a otras personas jurídicas o físicas, aparte de las autoridades de tutela y curatela, individualizar y colocar a los niños privados de la tutela parental. Las autoridades de tutela y curatela son órganos del poder ejecutivo de la entidad constitutiva de la Federación de Rusia. Son también órganos de la administración autónoma local en caso de que la ley de la entidad constitutiva les haya otorgado las facultades de tutela y curatela de conformidad con las leyes federales.

10)Los órganos e instituciones del sistema de prevención del abandono infantil y la delincuencia juvenil (Ley Federal de Fundamentos del Sistema de Prevención del Abandono Infantil y la Delincuencia Juvenil, núm. 120, de 24 de junio de 1999). En virtud del artículo 8 de esta Ley Federal, los órganos e instituciones del sistema de prevención del abandono infantil y la delincuencia juvenil, dentro de los límites de su competencia, deben asegurar el respeto de los derechos y los intereses legítimos de los menores, proteger a éstos de toda forma de discriminación, violencia física o psicológica, ofensa, maltrato, explotación sexual o de otro tipo e individualizar a los niños y las familias que se encuentren en situación de riesgo social. De conformidad con el artículo 4 de dicha Ley Federal, forman parte del sistema de prevención del abandono infantil y la delincuencia juvenil las comisiones de asuntos de menores y protección de sus derechos, las instituciones de protección social de la población, los órganos federales de la administración estatal y sus homólogos en las entidades constitutivas de la Federación de Rusia en el ámbito de la educación, los órganos de administración autónoma local que se ocupan de la educación, las autoridades de tutela y curatela, los órganos de asuntos juveniles, los órganos de protección de la salud, los órganos del servicio de empleo, los órganos policiales, los organismos de lucha contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y las instituciones penitenciarias (centros de detención preventiva, colonias educativas e inspección penitenciaria).

G.Apoyo material al niño en la Federación de Rusia para garantizar su pleno desarrollo físico y mental, la realización de sus inclinaciones y talentos naturales y la obtención de una educación

58.De conformidad con el artículo 7 de la Constitución de la Federación de Rusia, se garantiza el apoyo del Estado a la familia, la maternidad, la paternidad y la infancia, se desarrolla un sistema de servicios sociales y se fijan pensiones estatales, subsidios y otras garantías de protección social. Las garantías básicas de los derechos y los intereses legítimos del niño previstas en la Constitución con el fin de crear las condiciones jurídicas y socioeconómicas para su observancia se establecen en la Ley Federal de Garantías Fundamentales de los Derechos del Niño en la Federación de Rusia, núm. 124, de 24 de julio de 1998 y en otros instrumentos jurídicos normativos a nivel federal y regional.

59.El artículo 60 del Código de la Familia consagra los derechos económicos del niño, en particular el derecho a recibir alimentos de ambos padres y otros miembros de la familia. Las sumas que se asignan al niño en calidad de alimentos, pensiones y subsidios están a disposición de los padres (o las personas in loco parentis), y estos las utilizan para la manutención, la crianza y la educación del niño. El tribunal, a petición de un padre o una madre que deba pagar alimentos a sus hijos menores de edad, puede resolver que un monto no superior al 50% de las sumas pagaderas en concepto de alimentos se transfiera a cuentas abiertas en bancos en nombre de los hijos menores de edad.

60.En el artículo 63 del Código de la Familia se enuncian los derechos y obligaciones de los padres en la crianza y educación de los hijos y se establece que los padres tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos. Los padres son responsables de la crianza y el desarrollo de sus hijos. Deben cuidar la salud y el desarrollo físico, mental, espiritual y moral de sus hijos. Los padres tienen derecho preferente a educar y criar a sus hijos ante todas las demás personas. Además, los padres deben asegurarse de que sus hijos reciban la educación general básica. Los padres tienen el derecho de elegir las instituciones educativas, las formas de enseñanza y las formas de aprendizaje de sus hijos, teniendo en cuenta las opiniones de los niños, hasta que éstos obtengan la educación general básica.

61.En cuanto a la situación social y material de los padres, los padres adoptivos, los tutores (curadores), y los padres de acogida, la ley impone requisitos considerablemente estrictos con el fin de impedir que surjan obstáculos en el cumplimiento de sus obligaciones de educar a los menores.

62.Con arreglo al artículo 127 del Código de la Familia, no pueden ser adoptantes, en particular, las personas que al solicitar la adopción carezcan de ingresos que garanticen al niño el mínimo vital establecido en la entidad constitutiva de la Federación de Rusia en cuyo territorio residan, ni las personas sin residencia fija.

63.De acuerdo con la Ley Federal de Asistencia Social del Estado, núm. 178, de 17 de julio de 1999, las familias y las personas solas de bajos ingresos cuya renta media per c a pita sea inferior al mínimo de subsistencia establecido en la entidad constitutiva delaFederación de Rusia de que se trate, tienen derecho a la asistencia social del Estado, —prestaciones sociales, subvenciones, servicios sociales y artículos de primera necesidad.

64.La Ley Federal de Prestaciones Estatales a los Ciudadanos con Hijos, núm. 81, de 19 de mayo de 1995, establece un sistema unificado de prestaciones estatales a los ciudadanos con hijos por nacimiento y educación de los niños, que garantiza el apoyo material del Estado a la maternidad, la paternidad y la infancia. Desde el 1 de enero de 2015, el monto de la prestación única por nacimiento de un hijo y por acogimiento del niño en una familia de guarda asciende a 14.497,80 rublos. El monto del subsidio mensual para el cuidado de un niño hasta que cumpla la edad de 18 meses representa el 40% del salario medio de la persona asegurada. En el caso de los ciudadanos que no trabajan, el monto mínimo del subsidio mensual por cuidado del primer hijo asciende a 2.718,34 rublos, por cuidado del segundo hijo y siguientes es de 5.436,67 rublos y puede llegar a 10.873,36 rublos. De conformidad con el artículo 4.2 de dicha Ley Federal, la mayoría de las prestaciones estatales a los ciudadanos con hijos se actualiza cada año según el índice de inflación previsto, establecido en la ley del presupuesto federal para el ejercicio financiero correspondiente y el período de planificación.

65.La Ley Federal de Medidas Complementarias de Apoyo Estatal a las Familias con Hijos núm. 256, de 29 de diciembre de 2006, dispone que, a partir del 1 de enero de 2007, se pagará un capital en concepto de maternidad (familia) por un monto de 250.000 rublos, que se revisará cada año según el índice de inflación y se establecerá conforme a la ley del presupuesto federal para el ejercicio financiero correspondiente. En 2015 el monto del capital por maternidad (familia), asciende a 453.026 rublos con arreglo a la Ley Federal del Presupuesto Federal para 2015 y el Período de Planificación 2016-2017, núm. 384, de 1 de diciembre de 2014.

66.Conforme al artículo 155 del Código de la Familia, para la manutención de cada niño una familia de acogida recibe mensualmente sumas en la forma y la cuantía establecidas por las leyes de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia.

67.Las autoridades de tutela y curatela deben prestar la asistencia necesaria a la familia de acogida, han de facilitar la creación de condiciones normales de vida y educación del niño o niños y también pueden controlar el cumplimiento por los padres de acogida de las obligaciones que les incumben para la manutención, crianza y educación del niño o niños.

68.Conforme al artículo 1.552 del Código de la Familia, las instituciones para niños huérfanos y niños privados de la tutela parental, en la supervisión de los niños deben cumplir las normas de la legislación sobre tutela y curatela relativas a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los tutores y curadores.

69.En los centros educativos, los establecimientos médicos, las instituciones de servicios sociales y otras organizaciones que se encargan de la supervisión de menores, sus organismos fundadores deben crear, conforme a la ley, las condiciones para garantizar que los empleados cumplan sus obligaciones en materia de mantenimiento, crianza, educación y tratamiento de salud de los menores. El Estado proporciona apoyo material y financiero a la mayoría de estas instituciones a través de órganos estatales o municipales del poder ejecutivo, los cuales también son fundadores.

70.De conformidad con la Ley Federal de Educación en la Federación de Rusia, núm. 273, de 29 de diciembre de 2012, no se cobra a los padres por la atención y el cuidado de los niños discapacitados, los niños huérfanos, los niños privados de la tutela parental, así como los niños que padecen tuberculosis, que estudian en centros educativos estatales o municipales y que siguen el programa de educación preescolar (art. 65). Los alumnos con impedimentos de salud que residen en instituciones que realizan una actividad educativa están plenamente a cargo del Estado y reciben alimentación, vestido, calzado y otros suministros. Otros estudiantes con impedimentos de salud reciben gratuitamente dos comidas (art. 79).

71.De conformidad con el artículo 6 de la Ley Federal de Garantías Adicionales de Apoyo Social a los Niños Huérfanos y los Niños sin Tutela Parental, núm. 159, de 21 de julio de 1996, los niños huérfanos y los niños privados de la tutela parental, así como las personas incluidas en esa categoría, tienen derecho a estudiar en las secciones preparatorias de las instituciones de enseñanza superior con cargo al presupuesto correspondiente del sistema presupuestario de la Federación de Rusia, u obtener gratuitamente una segunda formación profesional media siguiendo un programa de capacitación de trabajadores cualificados. Los niños huérfanos y los niños privados de la tutela parental, así como las personas incluidas en esa categoría, que estudian en los programas de formación profesional media o de enseñanza superior de forma presencial con cargo a los presupuestos correspondientes del sistema presupuestario de la Federación de Rusia, así como los estudiantes que en el curso de sus estudios hayan perdido a ambos padres o a uno de ellos quedan plenamente a cargo del Estado hasta que terminen los estudios. Durante el período de estudios en los programas de formación profesional media o enseñanza superior de forma presencial con cargo a los presupuestos correspondientes de la Federación de Rusia, las personas incluidas en la categoría de niños huérfanos y niños privados de la tutela parental y los estudiantes que en el curso de sus estudios hayan perdido a ambos padres o a uno de ellos, al cumplir 23 años conservan el derecho a estudiar con cargo al Estado y a gozar de garantías complementarias de apoyo social para obtener la formación profesional media o la enseñanza superior, hasta que terminen sus estudios en el marco de dichos programas. Los niños huérfanos y los niños privados de la tutela parental y las personas incluidas en esa categoría que estudian con cargo al presupuesto correspondiente del sistema presupuestario de la Federación de Rusia siguiendo los programas de enseñanza básica, además de estar plenamente a cargo del Estado reciben becas, una subvención anual para comprar libros de texto y material escolar con una beca trimestral, así como se benefician de un salario del 100% en el período de aprendizaje y capacitación práctica.

72.El apoyo pleno del Estado a los niños huérfanos y los niños privados de la tutela parental significa concederles, durante el tiempo en que estudian en instituciones estatales o municipales o en la familia del tutor, el curador o los padres de acogida, alimentación, vestido y calzado, alojamiento y servicios médicos gratuitos o el pleno reembolso de su costo.

H.Crianza del niño y cuidado de su salud y su desarrollo físico, mental y espiritual

73.El niño tiene derecho a criarse con sus padres, a que se garanticen sus intereses y su desarrollo integral humano y a que se respete su dignidad.

74.La ley confía las obligaciones en materia de crianza del niño a los padres (Código de la Familia, art. 63), los padres adoptivos (Código, art. 137), los tutores y los curadores (Código, art. 148.1), las familias de acogida (Código, art. 152) o los padres de acogida (Código, art. 153) y en los casos previstos por las leyes de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, a los hogares de guarda (Código, art. 123).

75.Las obligaciones de los padres, padres adoptivos, tutores y curadores en la crianza de los menores se enuncian en las normas de la legislación constitucional, civil y de familia.

76.La Constitución de la Federación de Rusia consagra el cuidado de los niños y su crianza como igual derecho y obligación de los padres (art. 38).

77.Con arreglo a los artículos 63 y 65 del Código de la Familia, los padres tienen el derecho y la obligación de criar y educar a sus hijos. Los padres tienen la responsabilidad por la educación y el desarrollo de sus hijos; deben velar por la salud y el desarrollo físico, mental, espiritual y moral de sus hijos. Los padres deben garantizar que sus hijos adquieran la educación básica. La patria potestad no podrá ser ejercida en detrimento de los intereses de los hijos. Velar por los intereses de los hijos constituirá la preocupación principal de sus padres. Al ejercer sus derechos, los padres no podrán causar daños físicos ni psicológicos a sus hijos ni perjudicar su desarrollo moral. Los métodos de crianza de los hijos excluirán el trato desconsiderado, cruel, brusco o humillante, así como el abuso y la explotación de los hijos. Los padres que ejerzan la patria potestad en detrimento de los derechos e intereses de sus hijos responderán ante la justicia conforme a lo dispuesto en la ley.

78.Las obligaciones de los padres de criar a sus hijos corresponden a los derechos del niño enunciados, en particular, en el artículo 54 del Código de la Familia, conforme al cual todo niño tiene derecho a vivir y criarse en una familia, y en la medida de lo posible, derecho a conocer a ambos padres, derecho a ser cuidado por sus padres y derecho a vivir con sus padres, salvo en los casos en que ello sea contrario a sus intereses. El niño tiene derecho a ser criado por sus padres, a que se garanticen sus intereses y su desarrollo integral y a que se respete su dignidad humana. En caso de ausencia de los padres o de que estos sean privados de la patria potestad y en otros casos de pérdida de la tutela parental el derecho del niño a criarse en una familia será garantizado por las autoridades de tutela y curatela.

79.Los padres cuya patria potestad haya sido restringida por un tribunal pierden el derecho a la crianza personal del hijo, así como el derecho a los beneficios y prestaciones estatales establecidos para los ciudadanos con hijos. La restricción del ejercicio de la patria potestad no eximirá a los padres de su obligación de mantener al hijo (Código de la Familia, art. 74), pero los libera de las obligaciones en materia de crianza.

80.Los padres adoptivos, conforme a la ley, tienen una condición jurídica equivalente a la de los padres biológicos y asumen las mismas responsabilidades en la crianza de los hijos adoptivos que los padres biológicos. La ley impone obligaciones análogas de crianza de los menores a los tutores y curadores. Conforme al artículo 148.1 del Código de la Familia, el tutor o el curador de un niño tiene el derecho y la obligación de educar al niño que se encuentre bajo su tutela o curatela y cuidar de su salud y su desarrollo físico, mental, espiritual y moral.

81.Conforme al artículo 153 del Código de la Familia, los padres de acogida ejercen los derechos y cumplen las obligaciones de tutores o curadores para con el niño o los niños acogidos y asumen la responsabilidad por incumplimiento o cumplimiento inadecuado de las obligaciones que les incumben, en la forma y condiciones que determinen la ley federal y el acuerdo.

82.La ley también establece las obligaciones de educar a los niños que incumben a los centros educativos, los establecimientos médicos y las instituciones de servicios sociales.

83.Las obligaciones en materia de educación de menores que incumben a los educadores, maestros, médicos y otros empleados de instituciones educativas, de enseñanza, de salud, de terapia educacional, correccionales, de servicios sociales y protección social de la población e instituciones análogas que se ocupan de la supervisión de menores se derivan de lo prescrito en la legislación civil y penitenciaria y la legislación en materia de educación y salud.

84.Las normas jurídicas imponen obligaciones análogas a las de los tutores y curadores, en relación con la educación de un menor, en particular, a los educadores de instituciones para niños huérfanos y niños privados de la tutela parental, así como a los centros educativos, los establecimientos médicos y las instituciones de servicios sociales.

85.De conformidad con el artículo 1.552 del Código de la Familia, las normas de la legislación sobre tutela y curatela referentes a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los tutores y curadores se aplican a las instituciones para niños huérfanos y niños privados de la tutela parental, que tienen niños bajo su supervisión.

86.También recaen obligaciones de supervisión de menores en los órganos e instituciones del sistema de prevención del abandono infantil y la delincuencia juvenil. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Federal de Fundamentos del Sistema de Prevención del Abandono Infantil y la Delincuencia Juvenil, núm. 120, de 24 de junio de 1999, los órganos e instituciones del sistema de prevención del abandono y la delincuencia de menores, dentro de los límites de su competencia, deben garantizar el respeto de los derechos y los intereses legítimos de los menores, asegurar su protección contra toda forma de discriminación, violencia física o psicológica, ofensa, maltrato, explotación sexual o de otro tipo, e individualizar a los menores y las familias que se encuentren en situación de riesgo social.

87.Las obligaciones en la educación de menores comprenden también el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes y otras disposiciones jurídicas y normativas en cuanto a métodos pedagógicos y trato de menores que excluyen la posibilidad de utilizar métodos de violencia física o psicológica o de infligir un trato negligente, cruel, brutal, inmoral o degradante o insultos, y prohíben la explotación de los menores y el menoscabo de sus derechos y sus intereses legítimos.

88.En virtud del párrafo 1 del artículo 9 y el artículo 14.1 de la Ley Federal de Garantías Fundamentales de los Derechos del Niño en la Federación de Rusia núm. 124, de 24de julio de 1998, en la educación de un niño en la familia o en una institución que asuma esa labor no pueden menoscabarse los derechos del niño. Los padres (o las personas in loco parentis) deben velar por la salud y el desarrollo físico, mental, espiritual y moral de sus hijos. Las personas encargadas de actividades de enseñanza, educación, desarrollo, protección de la salud, protección social y servicios sociales a los niños, apoyo a su adaptación social, rehabilitación social y actividades similares con la participación de niños, dentro de los límites de sus atribuciones contribuyen al desarrollo físico, intelectual, mental, espiritual y moral de los niños.

89.El incumplimiento de obligaciones en la crianza de un menor significa la inacción sistemática, durante un tiempo más o menos prolongado, que se manifieste en el hecho de desatender todas o la mayoría de las obligaciones relativas a la crianza de un menor previstas en las disposiciones jurídicas y normativas y eludir su cumplimiento, no atender al desarrollo físico, mental y moral del menor o manifestar una actitud indiferente y despectiva frente a sus necesidades, intereses, salud, seguridad, estudios, ocio, ocupaciones y pasatiempos. No existen tales casos aislados o breves de no satisfacción de las distintas necesidades e intereses de un menor de edad.

90.Según el párrafo 11 de la resolución núm. 10 del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, de 27 de mayo de 1998, relativa a la aplicación por los tribunales de la legislación en la solución de controversias relacionadas con la educación de los hijos, el incumplimiento de las obligaciones de los padres en materia de educación de los hijos puede traducirse en descuido de su desarrollo moral y físico, sus estudios y su preparación para un trabajo socialmente útil.

91.El incumplimiento de obligaciones en la crianza de un menor puede manifestarse, en particular, en la abstención de cumplir la obligación de satisfacer las necesidades del menor en lo referente a disponer de alimentación, vestido y calzado según temporada, vivir en condiciones sanitarias seguras, descansar y dormir, tener productos de higiene y recibir asistencia médica oportuna y tratamiento en caso de enfermedad. Puede también manifestarse en hacer caso omiso de las obligaciones de garantizar los derechos del menor a comunicarse con sus padres y compañeros y de crear condiciones para que se eduque y pueda realizar actividades como el deporte, la música, la danza, el dibujo, el diseño u otros tipos de actividad creativa o física, así como satisfacer otros intereses y necesidades que tenga.

92.El Pleno del Tribunal Supremo, en el párrafo 11 de su resolución núm. 10, de 27de mayo de 1998, relativa a la aplicación por los tribunales de la legislación en la solución de controversias relacionadas con la educación de los hijos, al explicar los límites en el ejercicio de la patria potestad, indicó que "por abuso de la patria potestad se debe entender su utilización en detrimento de los intereses de los hijos, por ejemplo, la creación de obstáculos para sus estudios, la incitación a la mendicidad, el robo, la prostitución, el consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes, etc.".

93.El cumplimiento inadecuado de las obligaciones inherentes a la crianza de un niño, al igual que su incumplimiento, constituyen una pauta sistemática de la conducta del culpable. Los casos aislados o episódicos de cumplimiento inadecuado de dichas obligaciones no constituyen elementos del delito tipificado en el artículo 156 del Código Penal, aunque en determinadas condiciones pueden calificarse de delito independiente contra la persona u otro delito.

94.El artículo 156 del Código Penal penaliza el incumplimiento o cumplimiento inadecuado de estas obligaciones por los padres u otros representantes legítimos de los menores, así como por un maestro u otro empleado de centros educativos, establecimientos médicos, instituciones de servicios sociales u otra institución que deba supervisar a un menor, si el acto va acompañado de maltrato al menor.

95.En caso de vulneración de sus derechos e intereses legítimos, un niño puede solicitar de manera independiente la protección de estos a las autoridades de tutela y curatela y, a partir de la edad de 14 años, al tribunal.

IAplicación de las medidas previstas en la Convención sobre los Derechos del Niño a la luz del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Lucha contra el traslado ilegal y/o no retorno de niños del extranjero

96.Con el fin de asegurar el retorno sin tardanza a sus hogares de los niños trasladados ilegalmente a otro Estado, y garantizar el respeto de los derechos del niño y el acceso a éste de los organismos competentes, el Presidente de la Federación de Rusia firmó la Ley federal de Modificaciones en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia con motivo de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, núm. 126, de 5 de mayo de 2014.

97.El Ministerio de Educación y Ciencia ha sido declarado órgano central encargado del cumplimiento de las obligaciones encomendadas a los órganos centrales del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (resolución del Gobierno de la Federación de Rusia núm. 1.097, de 24 de diciembre de 2011).

98.Las competencias en materia de búsqueda de los niños secuestrados en el marco de las disposiciones de dicho Convenio se han encomendado al Servicio Federal de Ejecutores Judiciales, que se encarga de la búsqueda de los niños tanto en la etapa del sumario como en relación con el cumplimiento de un fallo judicial firme sobre el regreso del niño o sobre el ejercicio de los derechos de acceso al niño. En la búsqueda del niño sobre la base de un fallo judicial la realización de las pesquisas compete al ejecutor judicial.

99.De 2009 a 2013 la Federación de Rusia realizó una labor sistemática destinada a elaborar los mecanismos nacionales para dar aplicación a las disposiciones del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 25 de octubre de1980, y el Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, de 19 de octubre de 1996.

Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en el marco de la institución de la adopción

100.Mediante la Ley federal de Modificaciones en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia con motivo de la promulgación de la Ley federal de ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y de la Ley federal de datos personales, núm. 99, de 7 de mayo de 2013, se han incorporado garantías adicionales de seguridad de la información documentada en el banco de datos estatal de niños privados de la tutela parental, en lo que se refiere al tratamiento de esta información, incluida la adopción de las medidas jurídicas, de organización y técnicas necesarias para proteger la información documentada contra el acceso ilegal o casual a los datos, su destrucción, modificación, bloqueo, copia, cesión, difusión u otros actos ilícitos (Ley Federal núm. 44, de 16 de abril de 2001).

101.El Código de Infracciones Administrativas sanciona las siguientes infracciones relacionadas con la adopción y otras formas de acogimiento familiar de los niños huérfanos:

Incumplimiento del procedimiento o de los plazos de presentación de información sobre los menores que necesitan ser criados en una familia o en una institución para niños huérfanos o niños privados de la tutela parental (art. 5.36);

Actos ilegales de adopción de un niño y de su colocación bajo tutela (curatela) o en una familia de acogida (art. 5.37).

102.Estas infracciones pueden consistir, por ejemplo, en el incumplimiento del régimen judicial de adopción, la violación del procedimiento de adopción de niños por extranjeros o personas apátridas, la entrega del niño en adopción a personas no aptas, o la entrega de hermanos y hermanas a personas distintas (excepto en los casos previstos por la ley), el hacer caso omiso de la obligación de recibir el consentimiento de los padres y del niño en los casos previstos por la ley, o la intermediación ilegal para la adopción de niños. Los involucrados en estas infracciones pueden ser tanto ciudadanos comunes (por ejemplo, en una actividad de intermediación ilegal para la adopción de niños), como funcionarios públicos.

103.Los actos ilegales en la adopción de niños, su colocación bajo tutela o curatela o su crianza en familias de acogida cometidos repetidamente o con ánimo de lucro conllevan sanción penal conforme al artículo 154 del Código Penal.

104.En los casos en que la finalidad de la adopción ilegal no sea el acogimiento familiar de un niño para su crianza, sino su utilización por otras personas con fines de explotación, la adopción ilegal constituye una forma encubierta de trata de niños y se califica conforme al inciso b) del párrafo 2 del artículo 127.1 del Código Penal.

105.En el marco de la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Federación de Rusia considera la reglamentación internacional como uno de los instrumentos eficaces para la protección de los derechos de los ciudadanos rusos menores de edad adoptados por extranjeros.

106.De conformidad con el artículo 26 de la Ley Federal de Ciudadanía de la Federación de Rusia, núm. 62, de 31 de mayo de 2002, un niño ciudadano de la Federación de Rusia que sea adoptado por extranjeros conserva la ciudadanía rusa, la cual, sin embargo, puede ser retirada de manera general si los padres adoptivos lo solicitan, siempre y cuando el niño no se convierta en apátrida. La conservación de la ciudadanía del Estado de origen por el niño no tiene que ver con los principios básicos de colaboración de los Estados en materia de adopción internacional. Al mismo tiempo, la ciudadanía rusa permite a un niño adoptado por extranjeros quedar bajo la protección y amparo de la Federación de Rusia, asícomo, en caso de razones fundadas, aplicar las disposiciones del párrafo 3 del artículo12 del Código Penal (responsabilidad penal de los extranjeros que cometan delitos fuera del territorio de la Federación de Rusia contra ciudadanos rusos). Estas disposiciones ya figuran en el Convenio vigente de Colaboración en Materia de Adopción de Niños y Niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia, de 9 de julio de 2014, y en los proyectos de convenios en curso de elaboración, por ejemplo con Israel y Nueva Zelandia.

107.La Federación de Rusia ya ha concertado acuerdos intergubernamentales e interdepartamentales de cooperación en la lucha contra la delincuencia con más de 60 países, en particular en relación con la explotación sexual. La lucha contra dicha delincuencia es uno de los temas que se debaten en foros multilaterales como la Comunidad de Estados Independientes, la Organización de Cooperación de Shanghái, Europol, Interpol y otras organizaciones internacionales importantes. Por Ley Federal núm. 87, de 5 de mayo de 2014, la Federación de Rusia ratificó el Acuerdo entre los Estados Miembros de la Comunidad de Estados Independientes sobre la Búsqueda Interestatal de Personas, cuya adopción permitirá aumentar la eficacia de la labor de búsqueda de personas en el espacio de la Comunidad.

Lucha contra la explotación sexual de menores mediante la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como protección del niño contra todas las formas de explotación sexual y otros abusos de carácter sexual

108.Están penalizados los actos relacionados con la venta de niños, la inducción a la prostitución, la producción, la adquisición, la conservación y/o la exportación de materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores con fines de distribución, exhibición o publicidad, así como la distribución, exhibición o publicidad de esos materiales u objetos (véase el capítulo V del presente informe: Responsabilidad por la comisión de delitos e infracciones relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía).

109.La Ley federal de Modificaciones en el Código Penal y en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia para ampliar la sanción por los delitos de carácter sexual cometidos contra menores, núm.14, de 29 de febrero de 2012, penaliza con mayor rigor estos delitos:

Se sancionan con mayor severidad los delitos contra la integridad sexual de los menores;

Por la comisión de delitos especialmente graves contra menores de 14 años, se ha incorporado la sanción de reclusión perpetua;

Por los delitos contra la integridad sexual de menores de 14 años no hay posibilidad de condena condicional;

Se ha aumentado en hasta el 80% el plazo del cumplimiento efectivo de la pena por dichos delitos tras el cual puede concederse la libertad condicional;

Pueden imponerse medidas coercitivas de carácter médico a los autores de delitos contra la integridad sexual de menores y los autores de actos pedófilos con capacidad de discernimiento, incluso después de ser excarcelados;

Se ha incorporado el principio de presunción de conocimiento por el culpable de la edad del niño víctima, excluyendo de todos los elementos de los delitos el criterio de conocimiento de la minoría de edad de la víctima;

Se ha incorporado la presunción de situación de desamparo de los niños de menos de 12 años en caso de comisión de un delito contra su integridad sexual y en la calificación de cualesquiera actos de carácter sexual cometidos contra ellos;

Se considera circunstancia agravante la comisión de un delito contra un niño por los padres u otras personas encargadas legalmente de la educación del menor, así como por un maestro u otros empleados de centros docentes, educativos, médicos o cualquier otra institución de supervisión de menores;

Entre los elementos calificadores del delito de carácter sexual también se especifica la comisión en grupo o la presencia de dos o más víctimas menores de edad;

Por los delitos de carácter sexual se ha incorporado la pena adicional de prohibición del desempeño de determinadas actividades (por hasta 20 años).

110.Mediante la Ley Federal de Vigilancia Administrativa de Personas Liberadas de Instituciones Penitenciarias, núm. 64, de 6 de abril de 2011, (en la versión de la Ley Federal núm. 432, de 28 de julio de 2013), a fin de prevenir la reincidencia en los delitos contra la integridad sexual de menores se ha incorporado un régimen jurídico especial de vigilancia administrativa de adultos:

Las personas próximas a ser excarceladas o ya excarceladas que tengan una condena pendiente o no cumplida por la comisión de dichos delitos (art. 3, párr. 2);

Las personas que sufran de un trastorno de preferencia sexual (pedofilia) que no afecte a su discernimiento que hayan cometido dicho delito contra un niño menor de 14 años (art. 3, párr. 2.1).

111.Dichas personas deben ser objeto de vigilancia administrativa independientemente de la forma de la culpa, la gravedad del delito cometido o la presencia o ausencia de reincidencia en los delitos, y esta no puede ser suspendida anticipadamente.

II.Datos estadísticos

112.La información estadística se presenta conforme a los datos de la institución estatal federal Centro General de Información y Análisis del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia.

113.En el anexo del presente informe figura información detallada sobre los delitos cometidos contra menores de edad en 2012, 2013 y 2014. La información sobre los delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía no se presenta desglosada por sexo y ciudadanía de la víctima.

A.Trata de niños

114.En 2014, en el marco del artículo 126 del Código Penal: Secuestro de personas, se registraron 44 delitos cometidos contra menores, es decir 17,0% menos que en 2013 (53 personas) y 29,0% menos que en 2012 (62 personas).

115.La cantidad de menores declarados víctimas según el artículo 126 del Código Penal: Secuestro de personas en 2014 ascendió a 60 personas (en 2012, a 59 personas y en 2013 a58 personas).

Artículo 126 del Código Penal: Secuestro de personas

2012

2013

2014

% en 2012

% en 2013

Número de delitos registrados en el año considerado en relación con el artículo 126 del Código Penal, cometidos contra menores

62

53

44

-29,0

-17,0

Número de menores reconocidos víctimas

59

58

60

+1,7

+3,4

116.En 2014, en la Federación de Rusia se registraron 11 delitos cometidos contra menores en relación con el artículo 127.1 del Código Penal titulado "Trata de personas", es decir 42,1% menos que en 2012 y 2013 (19 personas); el número de menores reconocidos víctimas en relación con dicho artículo disminuyó en 23,8% en comparación con 2012y fue de 16 personas, aunque se multiplicó por 2,6 en comparación con 2013.

117.En 2014, una persona fue condenada en la Federación de Rusia en virtud del artículo 154 del Código Penal, titulado "Adopción ilegal" (en 2012 y 2013 no se registraron casos).

118.No se ha registrado ningún delito cometido contra menores:

En relación con el artículo 127.2 del Código Penal: Utilización de trabajo en condiciones de esclavitud;

En relación con el artículo 154 del Código Penal: Adopción ilegal.

119.No se llevan estadísticas de los siguientes delitos:

Transferencia de órganos infantiles con fines de lucro;

Venta o entrega de niños para explotación sexual;

Venta de niños acompañada de traslado a otro Estado o de otro Estado al territorio de la Federación de Rusia.

B.Prostitución infantil

120.En 2014 se registraron en la Federación de Rusia:

Cincuenta y cinco casos de delitos contra menores tipificados en el artículo 240 del Código Penal Incitación a la prostitución, es decir 7,8% más que en 2012 y 37,5% más que en 2013; el número de menores reconocidos víctimas en relación con dicho artículo aumentó en 36,8% en comparación con 2012 y fue de 52 personas, y se multiplicó por 2,2 en comparación con 2013;

Treinta y seis casos de delitos contra menores tipificados en el artículo 241 del Código Penal: Organización de la prostitución, es decir 9,1% más que en 2012 y 24,1% más que en 2013; el número de menores reconocidos víctimas en relación con dicho artículo aumentó en 11,8% en 2012 y fue de 19 personas, y se incrementó en 90,0% en comparación con 2013.

121.En 2014, dos personas fueron condenadas en la Federación de Rusia en relación con el artículo 240.1 del Código Penal: Obtención de servicios sexuales de un menor.

C.Utilización de niños en la pornografía

122.En 2014 se registraron en la Federación de Rusia:

Novecientos noventa y seis casos de delitos tipificados en el artículo 242.1 del Código Penal: Producción y distribución de materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores, es decir 79,8% más que en 2012 y 37,9% menos que en 2013; el número de menores reconocidos víctimas en relación con dicho artículo aumentó en 7,5% en comparación con 2012 y fue de 86 personas, y disminuyó en 38,6% en comparación con el año anterior;

Cuarenta y cinco casos de delitos tipificados en el artículo 242.2 del Código Penal: Utilización de menores para la producción de materiales u objetos pornográficos, es decir una cifra 7,5 veces superior a la de 2012, aunque en 25,0% inferior a la de 2013.

123.En 2014 en la Federación de Rusia 175 personas fueron condenadas en virtud del artículo 242.1 del Código Penal: Producción y distribución de materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores, es decir una cifra 2,3 veces superior a la de 2012 y 32,6% mayor que en 2013. Entre estos casos fueron condenadas a prisión efectiva 49 personas, y a prisión con remisión condicional 117 personas.

124.El número de personas condenadas por el delito tipificado en el artículo 242.2 del Código Penal: Utilización de menores para la producción de materiales u objetos pornográficos fue de cuatro personas, es decir dos veces mayor que en 2013 (en 2012 no hubo casos).

D.Difusión de pornografía infantil en Internet

125.Desde el 1 de noviembre de 2012 (entrada en vigor de la Ley federal de Modificaciones a la Ley federal de protección del niño contra la información perjudicial para su salud y desarrollo, y en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia a efectos de restringir el acceso a información ilegal en Internet, núm.139, de 28 de julio de 2012) hasta el 1 de agosto de 2015, el Servicio Federal de Supervisión de las Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Medios de Comunicación (Roskomnadzor) trató más de 195.900 solicitudes de ciudadanos y organizaciones sobre presencia en Internet de páginas de información prohibida de diferentes tipos.

126.Además, en el Registro unificado se introdujeron más de 69.400 notas en relación con recursos de Internet (URL) que confirmaban la presencia de información ilegal. De estas, más de 10.600 se introdujeron sobre la base de decisiones del Comité Ruso de Vigilancia (información con elementos de pornografía infantil).

127.Con respecto a la no eliminación de información ilegal, actualmente se ha bloqueado el acceso a 9.400 direcciones de Internet (URL). De estas, más de 2.700 en relación con información con elementos de pornografía infantil.

III.Medidas generales de aplicación del Protocolo Facultativo

128.Para dar aplicación al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño se han aprobado varios instrumentos jurídicos y normativos (véase la sección D del capítulo I del presente informe).

129.La legislación penal rusa se ha elaborado teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos internacionales que tienen por objeto proteger a los niños contra los actos delictivos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Por esta razón los tribunales, aplicando las normas de la legislación penal en el examen de casos concretos, basan su labor en los principios internacionales relativos a la necesidad de garantizar la protección y seguridad de los niños. A este respecto el Tribunal Supremo ofrece orientación a los tribunales inferiores también en sus resoluciones del Pleno núm. 5, de 10 de octubre de 2003, sobre aplicación por los tribunales de jurisdicción ordinaria de los principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos y los tratados internacionales suscritos por la Federación de Rusia, y núm. 16, de 4 de diciembre de 2014, sobre la práctica judicial en los casos de delitos contra la integridad sexual y la libertad sexual de la persona.

A.Órganos estatales encargados de aplicar el Protocolo Facultativo y coordinar la actividad de los organismos competentes

130.Los órganos estatales con competencia en la protección de los derechos y los intereses legítimos de los niños en la Federación de Rusia se indican también en la sección F del capítulo 1 del presente informe.

131.Las funciones de aplicación del Protocolo Facultativo incumben a los órganos competentes del poder ejecutivo de la Federación y de las entidades constitutivas, que garantizan los derechos del niño, aplican la política estatal en interés de los niños y, en particular, realizan actividades en los ámbitos de la educación, protección de la salud, protección social, servicios sociales, contribución a la adaptación social y rehabilitación social de los niños, su ocupación laboral y protección de su trabajo, prevención del abandono infantil y de la delincuencia, organización del ocio infantil y familiar, apoyo estatal a las asociaciones civiles (organizaciones) y otras organizaciones sin fines de lucro, así como en otros ámbitos, de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia.

132.El Comisionado Presidencial para los Derechos del Niño y los comisionados para los derechos del niño en las entidades constitutivas de la Federación, dentro de sus atribuciones previstas en el decreto presidencial correspondiente, garantizan la protección de los derechos y los intereses legítimos de los niños, incluidos los niños víctimas de delitos de trata de personas, explotación sexual u otras formas de explotación.

133.Con arreglo al Decreto del Ministerio de Comunicaciones y Medios de Información de creación del Consejo Social Adscrito al Ministerio de Comunicaciones y Medios de Información, núm. 81, de 16 de abril de 2014, una de las tareas del Consejo Social es garantizar la coordinación entre dicho órgano ejecutivo y las asociaciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos de la Federación de Rusia, en particular sobre cuestiones relacionadas con la lucha contra la difusión de pornografía infantil.

134.El Ministerio de Comunicaciones y Medios de Información de la Federación de Rusia colabora estrechamente con las organizaciones de la sociedad civil, en particular con la Liga de Internet Segura y la Fundación Friendlyrunet, creadas con el fin de combatir la pedofilia y la pornografía infantil en Internet mediante la autoorganización de una comunidad profesional, de participantes en el mercado de Internet y de usuarios radiofónicos. Cada año la Liga de Internet Segura organiza el Foro de Internet Segura, dedicado a los problemas de seguridad de los niños y adultos en Internet, al que se invita a participar a representantes de estructuras sectoriales y estatales, entre ellas el Ministerio de Comunicaciones y Medios de Información de Rusia.

B.Difusión de la información expuesta en el Protocolo Facultativo y preparación de especialistas

135.La información expuesta en el Protocolo Facultativo se difunde por medio del sistema de información jurídica a nivel federal y regional, así como a través de la actividad informativa de los comisionados para los derechos del niño en las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, en particular, aprovechando las posibilidades que ofrecen los consejos de expertos, civiles y de la infancia creados para los comisionados.

136.El texto del Protocolo Facultativo se publicó en la Asamblea Legislativa de la Federación de Rusia (2014, núm. 7, pág. 633), y también se publicó el 28 de noviembre de2013 en el portal de Internet oficial de legislación jurídica http://www.pravo.gov.ru.

137.El Ministerio del Interior está trabajando con un grupo de adolescentes inestables desde el punto de vista victimológico, y utilizando, entre otros, los medios de comunicación. Se presta una atención especial a la protección de los niños, que constituyen hoy día una parte considerable de la audiencia de Internet, frente a las amenazas derivadas de la utilización de las tecnologías de telecomunicaciones por malhechores para buscar víctimas potenciales. En particular, en 2012 se dio inicio a la acción "Lecciones de seguridad en Internet", en el marco de cuya realización, en abril de 2013, en las escuelas de enseñanza general de Moscú se organizaron y celebraron reuniones de alumnos de las clases 5 y 6 con ciberpolicías, que informaron a los niños sobre las normas de conducta en Internet y los principios elementales de seguridad. La utilización de las tecnologías de telecomunicaciones modernas permitió organizar lecciones en línea dedicadas a la seguridad cibernética en todas las escuelas de la capital, con una audiencia de80.000personas.

138.Las lecciones sobre seguridad en Internet permiten no sólo proteger a los niños de las amenazas que se presentan en el ciberespacio, sino también adaptarlos a la vida en la sociedad informatizada moderna e inculcarles hábitos que los ayuden a no ser víctimas de ciberdelincuentes. La realización de este tipo de programas posibilita establecer un diálogo constructivo con la policía, la sociedad y los órganos de la administración estatal y de administración autónoma local en esta esfera. Sigue en curso la práctica de realizar tales lecciones.

139.El Ministerio de Educación y Ciencia en 2013 envió a las autoridades educativas de las entidades de la Federación de Rusia una carta con recomendaciones de que se adoptaran medidas complementarias para proteger a los niños frente a los abusos sexuales y la explotación sexual, como por ejemplo, la organización de una capacitación para los empleados de las instituciones educativas sobre prevención de la captación de alumnos y estudiantes menores para la explotación sexual y prevención de abusos sexuales contra los niños y adolescentes que estudian en centros preescolares, de enseñanza general y de formación profesional. La capacitación profesional y el perfeccionamiento de estos especialistas se realizan en los sistemas de enseñanza secundaria, superior y de posgrado. En los últimos años, en distintas regiones del país se han creado y se están introduciendo tecnologías modernas en la labor de prevención y rehabilitación con familias y niños desfavorecidos, y se está mejorando el sistema de formación y perfeccionamiento profesional de los especialistas que trabajan con ellos.

140.La información sobre el avance y los resultados de la aplicación del Protocolo Facultativo se evalúa vigilando la aplicación de la ley y analizando las estadísticas, entre otras cosas la situación de la delincuencia en la Federación de Rusia.

С.Estrategias para erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y proteger a las víctimas de tales delitos

141.Por Decreto Presidencial núm. 761, de 1 de junio de 2012, se aprobó la Estrategia de Acción Nacional para la Infancia 2012-2017 y se creó el Consejo de Coordinación adscrito a la Presidencia de la Federación de Rusia para su ejecución.

142.Las tareas fundamentales del Consejo de Coordinación son:

а)Determinar los métodos, formas y etapas de ejecución de la estrategia nacional;

b)Estudiar las prácticas para la ejecución de la estrategia nacional;

c)Elaborar propuestas dirigidas al Presidente de la Federación de Rusia sobre determinación de las esferas prioritarias de la política estatal en favor de la infancia.

143.Dicha Estrategia Nacional y las estrategias de acción regionales adoptadas al respecto en las entidades constitutivas prevén la adopción de un programa nacional integral y de programas regionales para prevenir la violencia contra los niños, crear mecanismos de detección temprana de los casos de niños afectados sobre la base de la colaboración interdepartamental, y elaborar y aprobar normas aplicables a la prestación de servicios especializados para prevenir los malos tratos a los niños y brindar asistencia de rehabilitación a las víctimas.

144.El Gobierno de la Federación de Rusia aprobó, en agosto de 2014, el Marco para la Política Estatal en Materia de Familia para el Período hasta 2025 (Decreto núm. 1618-r), que señala varias medidas de carácter preventivo, incluidas las medidas necesarias para prevenir la victimización de los niños e impedir que se vean involucrados, en particular, en la trata de personas.

145.Entre las principales disposiciones de la Estrategia Nacional de Seguridad de la Federación de Rusia hasta 2020, aprobada por Decreto Presidencial núm. 537, de 12 de mayo de 2009, cabe citar las que contemplan:

Reforzar el papel del Estado en calidad de garante de la seguridad de la persona, ante todo de los niños y adolescentes, y mejorar la reglamentación jurídica de la prevención y lucha contra la delincuencia, proteger de manera más eficaz los derechos y los intereses legítimos de los ciudadanos rusos en el extranjero y ampliar la cooperación internacional en la esfera de la aplicación de la ley (párr. 38);

Aumentar la eficacia de la labor de los órganos policiales y judiciales y crear un sistema estatal unificado de prevención de la delincuencia, en primer lugar entre los menores (párr. 39);

Reforzar la prevención en el sector de la salud y orientarla hacia la preservación de la salud, mejorar la institución de la familia como base de la vida de la sociedad y proteger la maternidad, la paternidad y la infancia (párr. 75);

Crear las condiciones necesarias para estimular a la población a desarrollar su capacidad artística por medio de un mejor sistema de actividades culturales y educativas, y la organización del tiempo libre y de una educación artística complementaria masiva de los niños.

D.Aportación de la sociedad civil a los esfuerzos para erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la participación de niños en la pornografía

146.La aportación de la sociedad civil a los esfuerzos para erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la participación de niños en la pornografía consiste en lo siguiente:

Participación de representantes de instituciones de la sociedad civil y el sector privado en la labor de los consejos de expertos y sociales adscritos al Comisionado Presidencial para los Derechos del Niño, las cámaras de la Asamblea Federal, el Gobierno de la Federación de Rusia y los órganos federales del poder ejecutivo;

Participación de representantes de instituciones de la sociedad civil y el sector privado en la labor de los grupos de trabajo de la Duma Estatal para la elaboración y examen de los proyectos de leyes federales relativos a la lucha contra la venta de niños y la explotación infantil;

Organización de foros, conferencias y mesas redondas temáticas;

La actividad de las organizaciones sin fines de lucro que se ocupan de prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y de prestar asistencia a sus víctimas (la organización autónoma sin ánimo de lucro Centro de Lejano Oriente de Promoción de Iniciativas Públicas y de la Concertación Social, el Centro de Colaboración Internacional de la Cruz Roja de San Petersburgo);

La realización de proyectos e iniciativas sociales especializados en la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Centro Benévolo de Búsqueda de Niños Desaparecidos (http://poiskdetei.ru, Alianza Rusa de Lucha contra la Explotación de Niños con Fines Comerciales, el proyecto "¡No permitas!" (Ne dopusti) y otros)).

Creación de instituciones de la sociedad civil especializadas para luchar contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

147.En diciembre de 2008 se lanzó en Rusia el proyecto "¡No permitas!", a saber un proyecto social integral de protección de los niños contra los secuestros, la explotación ilegal y los malos tratos. Los organizadores del proyecto son la Cámara Social de la Federación de Rusia, la organización social regional Centro de Tecnologías de Internet (ROZIT) y la organización no gubernamental interregional de derechos humanos Resistencia. Uno de los principales objetivos del proyecto es poner las posibilidades de las altas tecnologías al servicio de la protección y seguridad de los niños y garantizar su pleno desarrollo y autodesarrollo. "¡No permitas!" forma parte de la Red Global para Niños Desaparecidos bajo la égida del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados (ICMEC), la Asociación Internacional de Líneas Directas de Internet (INHOPE) en la Lucha contra los Actos Ilegales en Internet y la Red Europea de Centros de Concienciación y Consulta en Línea para Niños (Insafe).

148.El Ministerio del Interior contribuye desde 2009 con la Liga de Internet Segura, así como con la Fundación de Colaboración al Desarrollo de la Red Runet (Friendlyrunet), en las líneas directas que puede contactar cualquier usuario de Internet para informar sobre los sitios que contengan información prohibida. Gracias a ello, por conducto de las líneas directas, desde 2009 hasta junio de 2015 se suprimieron más de 74.800 sitios rusos de contenido ilegal con elementos de pornografía "infantil" (según informaciones comunicadas por la Liga de Internet Segura).

149.Por decreto Presidencial de la Federación de Rusia, núm. 404, de 26 de marzo de2008, se creó el Fondo de Apoyo a los Niños en Situación Difícil (en lo sucesivo, el Fondo).

150.Los principales objetivos en la actividad del Fondo son: adoptar un conjunto de medidas de apoyo a los niños y las familias con niños en situación difícil e involucrar a personas físicas y jurídicas rusas y extranjeras en la financiación de estas medidas.

151.La labor del Fondo está dirigida a cumplir los objetivos definidos en los decretos y decisiones de la Presidencia, las disposiciones del Gobierno, los planes para ejecutar la Estrategia Nacional, el Marco para la Política Estatal en materia de familia y el Marco para la Política Democrática, en lo que se refiere a mejorar la situación de los niños y las familias con niños.

152.A través del Fondo se presta ayuda a los niños víctimas de abusos sexuales. En particular, se formulan y se incorporan en la actividad de las instituciones programas para proporcionar una asistencia adecuada a los menores que son víctimas de delitos de carácter sexual, incluidas su reintegración social, su rehabilitación física y psicológica, así como una ayuda a los familiares cercanos, se elabora un algoritmo para la labor con los casos de violencia sexual y se brinda asistencia teniendo en cuenta las necesidades del niño. El hecho de destinar a un programa al grupo específico de los menores víctimas de delitos de carácter sexual ha permitido elaborar y adoptar métodos para trabajar con dicho grupo y desarrollar servicios de rehabilitación teniendo en cuenta las necesidades de esos niños.

153.En las entidades constitutivas de la Federación de Rusia se están creando las condiciones necesarias para el desarrollo del proceso penal por actos de violencia sexual contra los niños (se ponen a disposición locales especializados para las diligencias de la investigación, se preparan locales judiciales y se asignan especialistas para acompañar al niño en su testimonio).

154.En 2014, con ayuda del Fondo, en los distritos federales del Noroeste, del Volga y del Lejano Oriente (Veliki, Nóvgorod, Nizhny Nóvgorod y Vladivostok) se organizaron seminarios interregionales sobre la incorporación y difusión de tecnologías y métodos de prevención de los malos tratos y la violencia contra los niños y la prestación de asistencia a los menores víctimas de delitos de carácter sexual, así como a sus familiares cercanos. En estas actividades participaron los comisionados para los derechos del niño, los dirigentes de los órganos del poder ejecutivo en los sectores de protección social, salud y educación y de los órganos policiales y judiciales, dirigentes y especialistas de instituciones de distintos departamentos y organizaciones de la sociedad civil (más de 200 participantes).

155.Considerando la importancia de recibir una ayuda de inmediato, el Fondo está desarrollando desde 2010 un proyecto para organizar el funcionamiento de la línea telefónica de ayuda a los niños en toda Rusia con un número único: 8-800-2000-122. Cuando suena este número en cualquier poblado con teléfonos fijos o móviles, los niños y adolescentes y sus padres u otros ciudadanos al llamar pueden obtener directamente una ayuda psicológica de urgencia facilitada por especialistas.

156.El funcionamiento del teléfono de ayuda a niños y adolescentes se basa en los principios del anonimato, la confidencialidad y la gratuidad.

157.Desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de junio de 2015 el teléfono de ayuda a la infancia recibió 5,2 millones de llamadas de niños o sus padres. De estas llamadas, 85.500 se referían a malos tratos, de las cuales 7.000 a violencia sexual contra niños.

158.Con el fin de organizar la lucha contra el maltrato de niños y fomentar en la sociedad un rechazo firme de los malos tratos a la infancia, el Fondo, junto con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, organizó en 2010 una campaña informativa nacional.

159.Se ha creado el movimiento civil panruso Rusia sin Malos Tratos a los Niños. Ya se han adherido al Movimiento más de 221.000 ciudadanos, entre los cuales figuran políticos conocidos, personalidades públicas, artistas y deportistas. Cada año se desarrollan acciones contra la violencia y los malos tratos en las que participan decenas de miles de rusos, se celebran concursos de trabajo periodístico y se elaboran y difunden anuncios sobre el rechazo de los malos tratos y la violencia contra los niños.

E.El papel de los defensores de los derechos del niño en la aplicación del Protocolo Facultativo o el control de su aplicación

160.Encarnan la institución de defensores del niño en Rusia a nivel federal el Comisionado Presidencial para los Derechos del Niño, y a nivel regional, los comisionados de las 85 entidades constitutivas de la Federación de Rusia. En muchas regiones también realizan una labor eficaz los comisionados municipales y escolares para los derechos del niño, así como los comisionados para los derechos de los participantes en el proceso educativo.

161.En cumplimiento de la Ley federal del Procedimiento alternativo para el arreglo de litigios con la participación de un intermediario (el procedimiento de mediación) núm. 193, de 27 de julio de 2010, y del Marco Conceptual de Desarrollo hasta 2017 de una red de servicios de mediación para aplicar la justicia restaurativa a los niños, entre ellos los que han cometido actos de peligrosidad social, pero no tienen la edad de responsabilidad penal en la Federación de Rusia,núm. 1430-r, de 30 de julio de 2014, se están estudiando métodos para utilizar los procedimientos de mediación en la solución de las disputas familiares con el fin de mejorar el ambiente en las familias con niños socialmente desfavorecidas y erradicar la violencia familiar. En muchas regiones del país se está desarrollando una red de servicios de conciliación en los centros educativos.

162.La creación de una red nacional de defensores del niño en todas las regiones del país ha tenido una influencia considerable en la armonización de la legislación federal y regional con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y otros principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos, y en particular los enunciados en el Protocolo Facultativo.

163.La protección, observancia y restablecimiento de los derechos de los niños víctimas de trata de personas, explotación sexual o económica u otros tipos de explotación constituyen esferas de la mayor importancia en la labor de los comisionados para los derechos del niño, al igual que en todos los niveles de la administración pública. La información que reciben los defensores del niño sobre los casos más graves de violaciones de los derechos de los niños víctimas de delitos (en particular trata de personas y explotación sexual), se mantiene bajo control especial, se organiza la colaboración con los órganos de investigaciones policiales y de instrucción, la fiscalía, especialistas, expertos, y en los casos necesarios también con los tribunales. Ello permite hacer un seguimiento de los resultados de la labor de los órganos policiales y judiciales y de otros participantes en el sistema de prevención, restablecer oportunamente los derechos del niño víctima, asegurar su identificación, seguridad, colocación y protección, facilitar toda la asistencia jurídica, social, médica, psicológica o de otra índole necesaria y restablecer los lazos con los padres o las personas in loco parentis.

164.El Comisionado Presidencial para los Derechos del Niño es:

El Coordinador Nacional de la Federación de Rusia en el Consejo de Europa para la protección de los derechos del niño y la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños;

El Coordinador Nacional de la Federación de Rusia para los problemas relacionados con la protección de los niños contra la explotación y la trata de personas del Consejo de Estados del Mar Báltico.

165.De junio de 2012 a junio de 2013 el Comisionado Presidencial para los Derechos del Niño presidió el Grupo de Expertos para los Niños en Peligro del Consejo de Estados del Mar Báltico, en el que se decidieron cuestiones relacionadas con la protección de los niños contra los actos delictivos, y en particular los cometidos utilizando Internet.

166.Las esferas prioritarias de la actividad de este Grupo de Expertos en cuya realización participa el Comisionado, consisten en: proteger a los niños contra toda forma de violencia sexual y explotación sexual; garantizar los derechos de los niños migrantes a la protección; proteger a los niños víctimas de trata de personas; y asegurar una intervención temprana y la prevención como medio de garantizar los derechos del niño a la protección contra toda forma de violencia y abandono.

167.Teniendo en cuenta el carácter específico del Grupo de Expertos del Consejo de Estados del Mar Báltico, por iniciativa del Comisionado Presidencial para los Derechos del Niño, se determinaron las siguientes esferas de su trabajo prioritarias para la Federación de Rusia en 2012 y 2013: respetar y proteger los derechos del niño en caso de que los padres vivan separados y tengan o hayan tenido distinta ciudadanía; luchar contra la venta de niños, su explotación sexual u otra forma de explotación, y en particular la que se produce mediante las redes de información y telecomunicaciones; garantizar la seguridad informativa de los niños, y protegerlos contra la información perjudicial para su salud y desarrollo.

168.El Comisionado Presidencial para los Derechos del Niño mantiene una colaboración constante y activa con el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio del Interior, el Comité de Investigación y la Fiscalía General en la protección y restablecimiento de los derechos de los niños rusos adoptados en el extranjero y la prevención de los malos tratos y el trato negligente hacia esos niños por parte de los padres adoptivos extranjeros.

169.En los últimos cinco años el Comisionado Presidencial para los Derechos del Niño recibió peticiones de más de 1.300 ciudadanos en relación con la búsqueda de niños desaparecidos, de las que más de un tercio se referían a litigios en torno a la crianza de los niños entre padres que vivían separados.

170.En 2014, con miras a aunar los esfuerzos de organizaciones y de la sociedad civil en la búsqueda de los niños desaparecidos y la prevención y represión de los delitos de carácter violento y sexual, en particular los cometidos a través de Internet, por iniciativa del Comisionado Presidencial para los Derechos del Niño se creó una asociación de organizaciones y ciudadanos para ayudar a los niños desaparecidos y los niños víctimas, el Centro Nacional de Vigilancia para Ayudar a los Niños Desaparecidos y los Niños Víctimas (en lo sucesivo Centro Nacional de Vigilancia).

171.En cumplimiento de la orden del Gobierno núm. 167-r, de 5 de febrero de 2015, el Centro Nacional de Vigilancia, en colaboración con los órganos federales sustantivos, así como con los comisionados para los derechos del niño en las entidades constitutivas de la Federación de Rusia y los órganos de administración autónoma local, los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las asociaciones civiles, desempeña su labor de organizar la búsqueda y prestar asistencia a los menores que han desaparecido o que se han ido por su cuenta de su casa o de instituciones, en particular los que son víctimas de delitos.

172.Los comisionados para los derechos del niño participan en la elaboración de los proyectos de leyes federales para agravar las sanciones por los delitos contra menores, proteger los derechos de los niños víctimas de estos delitos y llevar a cabo exámenes periciales de los proyectos de ley conexos.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

А.Medidas para prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

173.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, los Estados partes adoptarán o reforzarán, aplicarán y darán publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las políticas y los programas sociales destinados a la prevención de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Se presta particular atención a la protección de los niños que sean especialmente vulnerables en lo que respecta a esas prácticas.

174.La Federación de Rusia adopta y refuerza las políticas y las disposiciones jurídicas normativas para combatir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase la sección D del capítulo I del presente informe). Los órganos indicados en la sección F del capítulo I se encargan de aplicar dichas disposiciones jurídicas. Las medidas de información a la población sobre la legislación de la Federación de Rusia relativas a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se indican en la sección B del presente capítulo. En la Federación de Rusia se han adoptado varias medidas administrativas a este respecto. En particular, se instituyó el cargo de Comisionado Presidencial para los Derechos del Niño, y se aprobaron las estrategias, programas y planes correspondientes (véase la sección C del capítulo III del presente informe).

175.Se adoptan en el país las medidas necesarias para aplicar la política estatal en interés de las categorías de niños particularmente vulnerables, incluidos los niños de la calle; atender las cuestiones relativas al apoyo social y el servicio social, prevenir el abandono, la negligencia, la delincuencia y los actos antisociales de menores, detectar y eliminar las causas y condiciones que propician esas conductas; proteger los derechos y los intereses legítimos de los menores; garantizar la rehabilitación sociopedagógica de los menores en situación de riesgo social, y detectar y combatir los casos de inducción de menores a la comisión de delitos y actos antisociales (Ley Federal de Fundamentos del Sistema de Prevención del Abandono Infantil y la Delincuencia Juvenil, núm. 120, art. 2, de 24 de junio de 1999).

176.En particular, en relación con las siguientes categorías de menores se lleva a cabo una labor preventiva individual, es decir, la detección oportuna de los casos de menores y familias que se encuentran en situación de riesgo social, así como su rehabilitación sociopedagógica y/o la prevención de la delincuencia juvenil y los actos antisociales:

Niños de la calle o en situación de abandono;

Niños que se dedican a la mendicidad o la vagancia;

Niños internados en centros de rehabilitación social de menores, albergues sociales, centros de apoyo a los niños sin atención parental u otros institutos educativos especiales para menores que necesitan ayuda social y/o rehabilitación;

Menores que consumen estupefacientes o sustancias psicotrópicas sin indicación médica o que consumen narcóticos o productos alcohólicos o con contenido alcohólico.

177.Los órganos e instituciones del sistema de prevención del abandono infantil y la delincuencia juvenil deben garantizar el respeto de los derechos y los intereses legítimos del niño, asegurar la protección de los menores contra toda forma de discriminación, violencia física o psicológica, ofensa, maltrato, o explotación sexual o de otro tipo, individualizar a los menores y las familias que se encuentren en situación de riesgo social, e informar de inmediato de esta situación a las autoridades de tutela y curatela y los órganos policiales y judiciales y otros órganos estatales.

178.De conformidad con el artículo 122 del Código de la Familia, los funcionarios de instituciones (centros preescolares, centros educativos, establecimientos médicos y otras instituciones) y otros ciudadanos que dispongan de información sobre niños necesitados de protección (en caso de fallecimiento de los padres, privación de la patria potestad, restricción de la patria potestad, declaración de incapacidad de los padres, enfermedad de los padres o ausencia prolongada de estos, incumplimiento por los padres del deber de educar a sus hijos o de proteger sus derechos e intereses, incluso cuando los padres se niegan a retirarlos de centros educativos, establecimientos médicos, instituciones de protección social o instituciones análogas, en caso de que la acción o inacción de los padres presente una amenaza para la vida o la salud de los hijos u obstaculice la crianza y el normal desarrollo de estos, así como en otros casos de ausencia de tutela de los padres) deberán comunicarlo a las autoridades de tutela y curatela del lugar de residencia efectiva de los niños.

179.Las autoridades de tutela y curatela, en el plazo de tres días laborables desde el día en que reciba dicha información, deberán hacer una inspección de las condiciones de vida del niño y, si comprueban la ausencia de cuidado del niño por los padres o sus familiares, proveer a la protección de los derechos e intereses del niño hasta que se resuelva sobre su colocación, así como transmitir la información disponible sobre ese niño al órgano ejecutivo competente de la entidad de la Federación de Rusia para que quede inscrita primeramente en el banco de datos regional de niños en situación de desamparo, y al mismo tiempo comunicarla al órgano ejecutivo federal establecido por el Gobierno para que quede inscrita primeramente en el banco de datos federal de niños en situación de desamparo.

180.Las autoridades de tutela y curatela en el plazo de un mes desde el día en que reciban dicha información, deberán enviar una información documentada sobre el niño privado de la atención parental al órgano ejecutivo competente de la entidad de la Federación de Rusia para que quede registrada en el banco de datos regional de niños en situación de desamparo, organizar su colocación en una familia de ciudadanos de la Federación de Rusia en el territorio de dicha entidad constitutiva y comunicar la información al mismo tiempo al órgano del poder ejecutivo federal para que quede registrada en el banco de datos federal de niños en situación de desamparo.

181.Los directores de centros educativos, establecimientos médicos, instituciones de servicios sociales o instituciones análogas en que se encuentren niños sin atención parental, cuando tengan conocimiento de que un niño puede ser colocado en una familia, deberán comunicarlo en el plazo de tres días laborables a las autoridades de tutela y curatela del lugar en que se encuentre la institución en cuestión para que se organice la colocación y crianza del niño en una familia.

182.Las autoridades de tutela y curatela deberán organizar la colocación del niño en el plazo de un mes de haber recibido dicha información.

183.El órgano del poder ejecutivo de la entidad constitutiva de la Federación de Rusia, desde el día en que reciba esa información, deberá organizar la colocación del niño para su crianza en una familia de ciudadanos de la Federación de Rusia en el territorio de dicha entidad, y en caso de que no sea posible, al cabo de un mes del día de haberse recibido la información, el órgano ejecutivo federal que determine el Gobierno deberá contribuir a colocar al niño en una familia de ciudadanos rusos en el territorio de la Federación.

184.Si no cumplen las obligaciones señaladas en el artículo 122 del Código de la Familia (comunicación a sabiendas de informaciones no verídicas u otros actos que tengan por objeto ocultar a un niño y no entregarlo para su crianza en una familia), los directores y funcionarios de las instituciones en cuestión incurrirán en responsabilidad.

185.El 23 de diciembre de 2010 se aprobó la Ley federal de Modificaciones en el artículo 22.1 de la Ley federal de Registro estatal de las personas jurídicas y los empresarios particulares, así como en el Código del Trabajo de la Federación de Rusia, núm. 387, que tiene por objeto prohibir el trabajo con niños de las personas que tengan o hayan tenido antecedentes penales o que estén siendo o hayan sido procesadas (excepto las personas exculpadas) por delitos contra la integridad sexual de menores.

B.Medidas de concienciación de la opinión pública sobre las consecuencias nefastas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

186.En la Federación de Rusia se está aplicando todo un conjunto de medidas destinadas a crear mayor conciencia en la población sobre los delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, incluida información sobre sus consecuencias negativas y las formas de prevención, a saber:

La labor informativa y explicativa de órganos estatales (Comisionado Presidencial para los Derechos del Niño, comisionados para los derechos del niño en las entidades constitutivas de la Federación, Ministerio del Interior, Comité de Investigación), en particular información en los sitios de Internet oficiales, lecciones temáticas en los centros educativos, manifestaciones ciudadanas, anuncios de interés público;

El estudio de los temas pertinentes por los alumnos de los centros de enseñanza general en el marco de las materias Bases de la seguridad en la vida y derecho;

La realización de campañas de información panrusas y regionales;

La labor informativa y explicativa sobre el tema de la protección de los derechos del niño realizada por organizaciones sin fines de lucro especializadas;

La difusión en los medios de comunicación de los productos informativos correspondientes.

187.Con el fin de concienciar en mayor medida a la sociedad sobre los efectos negativos de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Ministerio de Comunicaciones e Información analiza y evalúa la educación mediática de la población de la Federación de Rusia.

188.Desde 2013, en el marco del programa de desarrollo de la educación mediática el Ministerio de Comunicaciones e Información promueve la introducción de cursos de educación mediática y bases de educación mediática en los programas de estudio de los principales establecimientos de enseñanza superior rusos y prepara materiales que informan sobre las bases de la educación mediática, lleva a cabo campañas de información en los medios de comunicación sobre el tema de la educación y la alfabetización mediática e involucra a las autoridades regionales en la promoción de la alfabetización mediática.

V.Responsabilidad por la comisión de delitos e infracciones relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

A.Penalización de la comisión de delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

189.El Código Penal tipifica los delitos de coacción para extraer órganos o tejidos humanos con fines de trasplante (art. 120), secuestro de personas (art.126), privación ilegal de libertad (art. 127), trata de personas (art. 127.1), utilización de trabajo en condiciones de esclavitud (art. 127.2), actos violentos de carácter sexual (art. 132), coacción para realizar actos de carácter sexual (art. 133), relaciones sexuales u otros actos de caráctersexual con personas menores de 16 años (art. 134), actos depravados (art. 135) adopción ilegal (art.154), inducción a la prostitución (art. 240), obtención de servicios sexuales de menores (art. 240.1), organización de la prostitución (art. 241), producción y distribución ilegales de materiales u objetos pornográficos (art. 242), producción y distribución de materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores (art. 242.2) y utilización de menores para la producción de materiales u objetos pornográficos (art.242.2).

190.La comisión de delitos contra un menor se considera circunstancia agravante o especialmente agravante de la responsabilidad. Además, en muchos de esos delitos se diferencia la responsabilidad en función de la edad de la víctima, y la comisión del acto contra un menor que no haya cumplido respectivamente 16 años, 14 años o 12 años, conlleva una mayor responsabilidad penal. Se exigirá la responsabilidad penal máxima en el caso de adultos que hayan sido condenados anteriormente por delitos contra la integridad sexual de menores.

191.El Código Penal establece asimismo la responsabilidad por los actos preparatorios y la tentativa de delito (art. 30) y la responsabilidad de los cómplices, a saber: organizadores, cómplices e instigadores, que se determinará según el carácter y el grado de la participación efectiva de cada uno en la comisión del hecho delictivo (art. 34).

192.Toda persona que cometa un delito en el territorio de la Federación de Rusia incurrirá en responsabilidad penal conforme al Código Penal.

193.Los delitos cometidos dentro del mar territorial o el espacio aéreo de la Federación de Rusia se considerarán cometidos en territorio de la Federación de Rusia. Toda persona que cometa un delito en un buque matriculado en un puerto de la Federación de Rusia que se encuentre en alta mar o en el espacio aéreo más allá de sus fronteras incurrirá en responsabilidad penal de conformidad con el Código Penal, siempre que un tratado internacional suscrito por la Federación de Rusia no disponga otra cosa. Incurrirá en responsabilidad penal también toda persona que cometa un delito en un buque de guerra o en una aeronave militar de la Federación de Rusia, independientemente del lugar en que esta se encuentre (Código Penal, art. 11).

194.Los ciudadanos rusos y las personas apátridas con residencia permanente en la Federación de Rusia que cometan fuera de la Federación de Rusia un delito contra los intereses protegidos por el Código Penal incurrirán en responsabilidad penal conforme al Código (Código Penal, art. 12), si contra ellos no ha recaído la decisión de un tribunal extranjero por ese delito.

195.Según dispone el artículo 120 del Código Penal, la coacción para extraer órganos o tejidos humanos con fines de trasplante ejercida con violencia o amenaza de violencia se castigará con pena de prisión de hasta cuatro años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades por hasta tres años. Los mismos actos cometidos contra una persona que el culpable sepa se encuentre en situación de desamparo o que dependa materialmente o de otra forma de él se castigarán con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades de hasta tres años.

196.El secuestro de personas, conforme al artículo 126 del Código Penal, se castigará con trabajos impuestos de hasta 5 años o privación de libertad por el mismo período. El mismo acto cometido contra una persona que se sabe es menor se castigará con privación de libertad de cinco a 12 años, con o sin restricción de libertad durante hasta dos años. Los mismos actos, si fueren cometidos por un grupo organizado o causaren por negligencia la muerte de la víctima o tuvieren otras consecuencias graves, se castigarán con pena privativa de libertad de seis a 15 años, con o sin restricción de la libertad durante hasta dos años. Por otro lado, una persona que haya liberado voluntariamente al secuestrado, quedará eximida de responsabilidad penal si en sus actos no ha incurrido en otros tipos penales.

197.Con arreglo al artículo 127 del Código Penal, la privación ilegal de libertad de una persona no relacionada con el secuestro se sancionará con restricción de la libertad de hasta dos años o trabajos impuestos por hasta dos años o arresto por un período de tres a seis meses, o privación de libertad de hasta dos años. El mismo acto cometido contra una persona a todas luces menor de edad se castigará con trabajos impuestos por un período de hasta cinco años o privación de libertad de tres a cinco años. Si dichos actos fueren cometidos por un grupo organizado o causaren por negligencia la muerte de la víctima o tuvieren otras consecuencias graves, se castigarán con privación de libertad de cuatro a ocho años.

198.De conformidad con el artículo 127.1 del Código Penal, se entiende por trata de personas la compra y venta de una persona u otras transacciones relativas a una persona, así como la captación, transporte, transferencia, ocultamiento o acogida de una persona con fines de explotación (utilización de la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual, el trabajo (o servicios) en condiciones de esclavitud y la servidumbre). Dichos actos serán sancionados con trabajos impuestos por hasta 5 años o privación de libertad de hasta seis años. Si fueren cometidos contra un menor de edad, en particular por un funcionario público abusando de su cargo o con el traslado de la víctima fuera de la Federación de Rusia o su retención de forma ilícita en el extranjero, con la utilización de documentos falsificados, así como mediante la retirada, ocultación o eliminación de documentos de identidad de la víctima, con uso o amenaza de uso de la fuerza, con objeto de extraer órganos o tejidos de la víctima o contra una persona que manifiestamente se encuentre indefensa o dependa de forma económica o de otra forma del acusado, se castigarán con prisión de tres a diez años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades durante hasta 15 años y restricción de la libertad de hasta dos años. Si dichos actos causaren por negligencia la muerte de una persona, ocasionaren un daño grave a la salud de la víctima o tuvieren consecuencias graves, o fueren cometidos de forma que pusieren en peligro la vida o la salud de un gran número de personas o perpetrados por un grupo organizado, se castigarán con privación de libertad de ocho a 15 años, con o sin restricción de la libertad de hasta dos años.

199.De conformidad con el artículo 127.2 del Código Penal, por trabajo en condiciones de esclavitud se entiende la utilización del trabajo de una persona sobre la cual se ejerce un derecho de propiedad, en caso de que la persona, por circunstancias ajenas a su voluntad, no pueda negarse a realizar ese trabajo (o servicios). Dicho acto se sancionará con trabajos impuestos por un período de hasta cinco años o privación de libertad por el mismo período. Si el acto fuere cometido contra un menor de edad, en particular por una persona con abuso de su autoridad, mediante chantaje, uso o amenaza de uso de violencia, o con la retirada, ocultación o eliminación de los documentos de identidad de la víctima, se castigarán con trabajos impuestos por un período de hasta cinco años o privación de libertad de tres a diez años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades por un período de hasta 15 años. Si los actos mencionados causaren por negligencia la muerte de una persona, ocasionaren un daño grave a la salud de la víctima o tuvieren otras consecuencias graves, o fueren cometidos por un grupo organizado, se castigarán con privación de libertad de ocho a 15 años, con o sin restricción de la libertad por un período de hasta un año.

200.Conforme al artículo 132 del Código Penal, se consideran actos violentos de carácter sexual la sodomía, el lesbianismo u otros actos de carácter sexual realizados con uso o amenaza de uso de violencia hacia la víctima o hacia otras personas o con abuso de la situación de indefensión de la víctima. Dichos actos se castigarán con privación de libertad de tres a seis años. Si fueren cometidos por un grupo de personas, un grupo de personas en colusión previa o un grupo organizado, con amenazas de muerte o de causar un daño grave a la salud, o con especial maldad hacia la víctima o hacia otras personas o causaren el contagio de la víctima con una enfermedad venérea, se sancionarán con pena privativa de libertad de cuatro a diez años, con o sin restricción de la libertad por un período de hasta dos años. Si los actos descritos se cometieren contra un menor o acarrearen por negligencia un daño grave a la salud de la víctima, su contagio con la infección del VIH u otras consecuencias graves, se castigarán con privación de libertad de ocho a 15 años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades por un período de hasta 20 años, y con restricción de la libertad de hasta dos años. Si cualquiera de estos actos causare por negligencia la muerte de la víctima o se cometiere contra una persona de menos de 14 años, se sancionará con privación de libertad de 12 a 20 años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades por un período de hasta 20 años y restricción de la libertad de hasta dos años. Los actos cometidos contra una persona de menos de 14 años de edad por una persona reincidente en delitos contra la integridad sexual de menores se castigarán con privación de libertad de 15 a 20 años e inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades por un período de hasta20 años o prisión perpetua.

201.De conformidad con el artículo 133 del Código Penal, se entiende por acto de coacción sexual la coacción ejercida para obligar a una persona a tener relaciones sexuales, de sodomía o de lesbianismo o realizar otros actos de naturaleza sexual recurriendo al chantaje o a la amenaza de destruir, dañar o confiscar bienes, o aprovechando la dependencia material o de otra índole de la víctima. Dicho acto se sancionará con multa de hasta 120.000 rublos o una cantidad equivalente al salario u otro ingreso percibido por el condenado durante un período de hasta un año, o con trabajos obligatorios de hasta 480 horas, trabajos correctivos de hasta dos años o trabajos impuestos por un período de hasta un año, o con un año de privación de libertad. Si el acto se cometiere contra un menor, se sancionará con trabajos impuestos por un período de hasta cinco años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades por un período de hasta tres años, o con privación de libertad de hasta cinco años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades por un período de hasta tres años.

202.De acuerdo con el artículo 134 del Código Penal, las relaciones sexuales que tenga con una persona de menos de 16 años una persona de 18 años o más se sancionarán con trabajos obligatorios de hasta 480 horas, con restricción de la libertad por un período de hasta cuatro años o con trabajos impuestos por el mismo período, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades por un período de hasta tres años, o con privación de libertad por un período de hasta cuatro años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones por un período de hasta diez años. El acto de sodomía o lesbianismo con una persona que no haya cumplido 16 años, cometido por una persona de 18 años o más se sancionará con trabajos impuestos por un período de hasta cinco años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades durante hasta tres años, o con privación de libertad de hasta seis años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades durante un período de hasta diez años.

203.Si dichos actos se cometieren con una persona mayor de 12 años y menor de 14 años, se sancionarán con privación de libertad de tres a diez años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones durante hasta 15 años, con o sin restricción de la libertad por un período de hasta dos años. Si se cometieren contra dos o más personas se sancionarán con privación de libertad de ocho a 15 años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades por un período de hasta 20 años. Si fueren cometidos por un grupo de personas, un grupo de personas en colusión previa o un grupo organizado, se sancionarán con privación de libertad de 12 a 20 años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades por un período de hasta 20 años, con o sin restricción de la libertad por un período de hasta dos años.

204.Si esos actos contra una persona mayor de 12 años y menor de 14 años fueren cometidos por una persona condenada anteriormente por haber cometido un delito contra la integridad sexual de menores, se sancionarán con privación de libertad de15 a 20 años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades por un período de hasta 20 años, o con prisión perpetua.

205.De conformidad con las notas sobre el artículo 134 del Código Penal, en caso de queel acusado haya tenido por primera vez relaciones sexuales con una persona menor de16 años, el tribunal lo eximirá de sanción si se establece que esa persona y el delito que ha cometido han dejado de ser socialmente peligrosos en razón del matrimonio del acusado con la víctima. En caso de que la diferencia de edad entre la víctima y el acusado sea de menos de cuatro años, no se impondrá a este último una pena privativa de libertad por el acto cometido.

206.De acuerdo con el artículo 135 del Código Penal, la comisión de actos depravados sin uso de violencia por una persona de 18 años o más contra una persona menor de16 años se castigará con trabajos obligatorios de hasta 440 horas, restricción de la libertad por un período de hasta tres años o trabajos impuestos durante hasta cinco años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades por un período de hasta tres años, o con privación de la libertad de hasta tres años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades por un período de hasta diez años. La comisión de estos actos contra una persona mayor de 12 años y menor de14años se castigará con privación de libertad de tres a ocho años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades por un período de hasta 15 años y con o sin restricción de la libertad por un período de hasta dos años. Si los actos mencionados se cometieren contra dos o más personas, se sancionarán con privación de libertad de cinco a 12 años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades por un período de hasta 20 años. Si fueren cometidos por un grupo de personas en colusión previa o por un grupo organizado, se sancionarán con privación de libertad de siete a 15, años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades por un período de hasta 20 años y con o sin restricción de la libertad por un período de hasta dos años. Si fueren cometidos contra una persona mayor de 12 años y menor de 14 años por una persona anteriormente condenada por un delito contra la integridad sexual de menores, se sancionarán con privación de libertad de diez a 15 años, con inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades por un período de hasta 20 años.

207.De conformidad con el artículo 154 del Código Penal, los actos ilegales de adopción de niños, colocación de niños bajo tutela o curatela o colocación para su crianza en una familia de acogida cometidos de forma reiterada o por motivos de lucro, se sancionarán con multa de hasta 40.000 rublos o una suma equivalente al salario u otros ingresos del condenado por un período de hasta tres meses, con trabajos obligatorios de hasta 360 horas, con trabajos correctivos durante hasta un año o con arresto de hasta seis meses.

208.Conforme determina el artículo 240 del Código Penal, el hecho de inducir a una persona a la prostitución u obligarla a seguir practicándola se castigará con multa de hasta 200.000 rublos o una cantidad correspondiente al salario u otros ingresos percibidos por el condenado durante un período de 18 meses o con restricción de la libertad por un período de hasta tres años, o bien con trabajos impuestos por un período de hasta tres años o con privación de libertad por el mismo período. Si dichos actos fueren cometidos con uso o amenaza de uso de violencia, con el traslado de la víctima fuera de la Federación de Rusia o su retenciónde forma ilícita en el extranjero, o por un grupo de personas en colusión previa, se castigarán con privación de libertad de hasta seis años, con o sin restricción de la libertad por un período de hasta dos años. Si fueren cometidos por un grupo organizado o en relación con un menor, se sancionarán con privación de libertad de tres a ocho años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades durante un período de hasta 15 años y con o sin restricción de la libertad durante hasta dos años.

209.Con arreglo al artículo 240.1 del Código Penal, la obtención de servicios sexuales de un menor de edad de entre 16 y 18 años por una persona de 18 años o más se sancionará con trabajos obligatorios de hasta 240 horas o con restricción de la libertad durante hasta dos años o con trabajos impuestos por un período de hasta tres años o con privación de libertad durante el mismo período. Se entiende por servicios sexuales en dicho artículo las relaciones sexuales, la sodomía o lesbianismo u otros actos de carácter sexual cometidos mediando una remuneración pecuniaria o de cualquier otra índole a un menor o un tercero o una promesa de remuneración al menor o al tercero.

210.De conformidad con el artículo 241 del Código Penal, los actos dirigidos a organizar la prostitución de otras personas, así como el mantenimiento de prostíbulos con este fin o el suministro sistemático de locales para la prostitución se castigarán con multa de 100.000 a 500.000 rublos o una cantidad equivalente al salario u otros ingresos del condenado durante un período de uno a tres años, o con trabajos impuestos por un período de hasta cinco años o privación de libertad durante el mismo período. Si esos actos fueren cometidos por una persona con abuso de su cargo, uso o amenaza de uso de violencia o mediante la utilización de un menor de edad para el ejercicio de la prostitución, se castigarán con privación de libertad de tres a seis años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades por un período de hasta diez años y con o sin restricción de la libertad por un período de hasta dos años. Si fueren cometidos utilizando a personas de menos de 14 años para el ejercicio de la prostitución, se castigarán con privación de libertad de tres a diez años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades durante hasta 15 años y con o sin restricción de la libertad de uno a dos años.

211.Con arreglo al artículo 242 del Código Penal, la producción o el traslado ilegal fuera de la Federación de Rusia con fines de distribución, exhibición o publicidad de materiales u objetos pornográficos se sancionará con multa de 100.000 a 300.000 rublos o con una cantidad equivalente al salario u otros ingresos del condenado durante un período de uno a dos años, o con trabajos impuestos por un período de hasta dos años o privación de libertad durante el mismo período. La distribución, exhibición o publicidad de materiales u objetos pornográficos entre menores de edad, o la involucración de menores en la distribución de productos pornográficos por parte de una persona de 18 años o más se castigará con privación de libertad de dos a cinco años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades por un período de hasta diez años. Si dichos actos fueren cometidos por un grupo de personas en colusión previa o por un grupo organizado, con utilización de los medios de información, en particular las redes de información y telecomunicaciones (incluida Internet) u obteniendo un lucro cuantioso, se sancionarán con privación de libertad de dos a seis años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades durante hasta 15 años. A este respecto, se entiende por "lucro cuantioso" una cantidad superior a 50.000 rublos.

212.De conformidad con el artículo 242.1 del Código Penal, la producción, adquisición, almacenamiento y/o traslado fuera de la Federación de Rusia con fines de distribución, exhibición o publicidad, o la distribución, exhibición o publicidad de materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores se castigarán con privación de libertad de dos a ocho años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades por un período de hasta 15 años. Si esos actos fueren cometidos en relación con una persona de menos de 14 años, por un grupo de personas en colusión previa o por un grupo organizado obteniendo un lucro cuantioso o utilizando los medios de comunicación, en particular las redes de información y telecomunicaciones, incluida Internet, se sancionarán con privación de libertad de tres a diez, años con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades durante un período de hasta 15 años y con o sin restricción de la libertad durante hasta dos años.

213.Con arreglo al artículo 242.2 del Código Penal, la utilización de menores para la producción de materiales u objetos pornográficos, a saber: la toma de fotografías, la filmación o la videograbación de un menor por una persona de 18 años o más con el fin de producir y/o difundir materiales u objetos pornográficos o hacer participar a un menor como actor en un espectáculo de carácter pornográfico, se castigará con privación de libertad de tres a diez años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o actividades durante un período de hasta 15 años. Si esos actos fueren cometidos contra dos o más personas, por un grupo de personas en colusión previa o por un grupo organizado, contra una persona menor de 14 años, o utilizando las redes de información y telecomunicaciones (incluida Internet), se sancionarán con privación de libertad de ocho a 15 años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinadas funciones o actividades por un período de hasta 20 años y con o sin restricción de la libertad durante hasta dos años.

214.De acuerdo con el artículo 97 del Código Penal, que determina los fundamentos para la aplicación de medidas obligatorias de carácter médico, un tribunal podrá imponer tales medidas, en particular, a las personas de 18 años o más que hayan cometido delitos contra la integridad sexual de una persona menor de 14 años y que sufran de un trastorno de preferencia sexual (pedofilia) que no afecte a su discernimiento.

215.De conformidad con el artículo 63 del Código Penal, se entiende por circunstancias agravantes de la pena, entre otras, la comisión del delito contra un menor por los padres u otras personas encargadas legalmente de educar al menor, así como por un maestro u otro empleado de un centro docente, un establecimiento médico, una institución de servicios sociales u otra organización encargada de la supervisión de menores. Dicho esto, si determinada circunstancia agravante estuviera prevista por la ley penal como elemento de delito, no podrá considerarse en sí misma una segunda vez en la imposición de la pena.

216.El artículo 104.1 prevé la incautación de bienes, en particular dinero y valores obtenidos a raíz de la comisión de delitos, así como instrumentos, equipos u otros medios de comisión de un delito, en particular de delitos como la trata de personas, producción y distribución de materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores o utilización de menores para la producción de materiales u objetos pornográficos.

217.Conforme al artículo 73 del Código Penal, no se podrá imponer condena condicional a las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual de personas de menos de 14 años.

218.De conformidad con el artículo 79 del Código Penal, podrá aplicarse la libertad condicional solo después de que el condenado haya cumplido efectivamente al menos el 75%de la pena impuesta por la comisión de delitos contra la integridad sexual de menores.

219.Según dispone el artículo 80 del Código Penal, la parte no cumplida de la pena podrá ser reemplazada por una pena más leve después de que el condenado a privación de libertad por delitos contra la integridad sexual de menores haya cumplido efectivamente al menos el 75% de la pena, y en el caso de delitos contra la integridad sexual de personas de menos de 14 años, como mínimo el 80% de la pena.

220.Conforme al artículo 82 del Código Penal, en el caso de una condenada embarazada, una mujer que tenga un hijo de menos de 14 años o un padre solo con un hijo de menos de 14 años, el tribunal podrá aplazar el cumplimiento real de la pena hasta que el niño cumpla 14 años, salvo en el caso de los condenados a restricción de la libertad o a privación de libertad por un delito contra la integridad sexual de menores que no hayan cumplido 14 años.

221.De conformidad con el artículo 66 del Código Penal, la duración o la cuantía de las penas por tentativa de delito no podrá exceder de las tres cuartas partes de la duración o cuantía máxima de la pena más severa que señalen los artículos correspondientes de la Parte Especial del Código Penal por un delito consumado. No se dictará pena de muerte ni cadena perpetua por la preparación y tentativa de delito.

222.Con arreglo al artículo 67 del Código Penal, al imponer la pena por complicidad en un delito se tendrá en cuenta el carácter y el grado de la participación efectiva de la persona en la comisión del delito, la importancia de esta participación para el logro de los fines del delito y su influencia en el carácter y cuantía del daño causado o posible.

223.De conformidad con el artículo 78 del Código Penal, la responsabilidad penal quedará extinguida cuando hayan prescrito los siguientes plazos a contar desde el día de comisión del delito: dos años tras la comisión de un delito menor; seis años tras la comisión de un delito de mediana gravedad; diez años tras la comisión de un delito grave; y 15 años tras la comisión de un delito especialmente grave. Los plazos de prescripción se calculan desde el día de comisión del delito hasta el momento en que la sentencia pronunciada por el tribunal adquiere fuerza legal. En caso de que la persona cometa un nuevo delito, los plazos de prescripción por cada delito se calculan independientemente. La prescripción se interrumpirá si el autor del delito elude la investigación o el juicio. En ese caso, el plazo de prescripción comenzará a correr de nuevo una vez que dicha persona haya sido detenida o comparezca espontáneamente confesando su culpabilidad. La prescripción de los delitos punibles con la pena capital o cadena perpetua es competencia de los tribunales. Si el tribunal resuelve que no es posible eximir de responsabilidad penal a una persona por haber prescrito el delito, no impondrá la pena capital ni la cadena perpetua.

224.Con arreglo al artículo 15 del Código Penal, según el carácter y grado de peligrosidad social que entrañan, los actos tipificados en el Código se subdividen en delitos menos graves, delitos de mediana gravedad, delitos graves y delitos especialmente graves. Se consideran delitos menos graves los actos intencionales o imprudentes por cuya comisión el Código prevé una pena máxima no superior a tres años de privación de libertad. Se consideran delitos de mediana gravedad los actos intencionales por cuya comisión el Código contempla una pena máxima que no supera cinco años de privación de libertad y los actos imprudentes por cuya comisión la pena máxima prevista en el Código es superior a tres años de privación de libertad. Se consideran delitos graves los actos intencionales por cuya comisión la pena máxima prevista en el Código no supera diez años de privación de libertad. Se consideran delitos especialmente graves los actos intencionales por cuya comisión el Código prevé una pena de privación de libertad de más de diez años o una pena más severa.

225.Conforme a las sanciones señaladas en los artículos del Código Penal que prevén la responsabilidad por los delitos contra la persona, la integridad sexual y la moral pública cometidos contra menores, la mayoría de los delitos indicados pertenecen a la categoría de delitos graves y especialmente graves, y solo algunos corresponden a la categoría de mediana gravedad. También se determinan en consecuencia los plazos de prescripción de la responsabilidad penal por dichos delitos.

226.Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, los actos indicados en el artículo 3 del Protocolo Facultativo quedan contemplados en los siguientes artículos del Código Penal de la Federación de Rusia:

Protocolo Facultativo (art. 3)

Código Penal de la Federación de Rusia

1.Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en la legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente:

a)En relación con la venta de niños, en el sentido en que se define en el artículo 2

i)Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de:

a.Explotación sexual del niño;

Artículo 127.1del Código Penal: Trata de personas

Artículo 131 del Código Penal: Violación

Artículo 132 del Código Penal: Actos violentos de carácter sexual

Artículo 133 del Código Penal: Coacción para realizar actos de carácter sexual

Artículo 134 del Código Penal: Relaciones sexuales y otros actos de carácter sexual con personas menores de 16 años

Artículo 135 del Código Penal Actos depravados

b.Transferencia con fines de lucro de órganos del niño;

Se prevé la responsabilidad según el incisob) del párrafo 2 del artículo 127.1 del Código Penal: Trata de personas, así como el artículo 120 del Código Penal: Coacción para extraer órganos o tejidos humanos con fines de trasplante.

c.Trabajo forzoso del niño;

Se prevé la responsabilidad según el incisob) del párrafo 2 del artículo 127.1del Código Penal: Trata de personas, así como el inciso b) del párrafo 2 del artículo 127.2 del Código Penal: Utilización de trabajo en condiciones de esclavitud.

ii)Inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;

En función de las circunstancias del delito es posible la clasificación según el inciso b) del párrafo 2 del artículo 127.1 del Código Penal: Trata de personas, así como el artículo 154 del Código Penal: Adopción ilegal.

b)La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, en el sentido en que se define en el artículo 2;

Se prevé la responsabilidad según el incisob) del párrafo 2 del artículo 127.1 del Código Penal: Trata de personas, así como el artículo 240 del Código Penal: Inducción a la prostitución.

c)La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de pornografía infantil en el sentido en que se define en el artículo 2.

Se prevé la responsabilidad según el párrafo2 del artículo 3 del Código Penal: Producción y distribución de materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores.

2.Con sujeción a los preceptos de la legislación de los Estados partes, estas disposiciones se aplicarán también en los casos de tentativa de cometer cualquiera de estos actos y de complicidad o participación en cualquiera de estos actos.

Por actos preparatorios de un delito en el artículo 30 del Código Penal, se entiende la búsqueda, fabricación o adaptación por una persona de medios o instrumentos para la comisión de un delito, la búsqueda de cómplices del delito, la confabulación para cometer un delito u otro tipo de creación intencional de condiciones para la comisión de un delito que no llegare a consumarse por circunstancias ajenas a la voluntad de esa persona. Por regla general, se incurre en responsabilidad penal por la merapreparación para cometer un delito grave o especialmente grave.

Se considera tentativa de delito toda acción (o inacción) intencional de una persona con el propósito directo de cometer un delito que no se ha consumado por circunstancias ajenas a la voluntad de dicha persona.

3.Todo Estado Parte castigará estos delitos con penas adecuadas a su gravedad.

Véanse más arriba los párrafos correspondientes de ese capítulo del presente informe.

4.Con sujeción a los preceptos de su legislación, los Estados partes adoptarán, cuando proceda, disposiciones que permitan hacer efectiva la responsabilidad de personas jurídicas por los delitos enunciados en el párrafo1 del presente artículo.

Con sujeción a los principios jurídicos aplicables en el Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser penal, civil o administrativa.

Teniendo en cuenta las particularidades del sistema jurídico ruso y lo dispuesto en el artículo 19 del Código Penal, el objetivo de responsabilizar a las personas jurídicas por actos ilegales se alcanza mediante la imposición de medidas jurídicas y administrativas (véase el párr.50 del presente informe).

5.Los Estados partes adoptarán todas las disposiciones legales y administrativas pertinentes para que todas las personas que intervengan en la adopción de un niño actúen de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables.

La Federación de Rusia es parte en varios tratados y acuerdos internacionales multilaterales y bilaterales sobre adopción. La legislación de la Federación de Rusia en materia penal y administrativa prevé sanciones contra los funcionarios y otras personas que infrinjan infracción el procedimiento de adopción de niños establecido.

B.Órganos policiales y judiciales competentes para la investigación de delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

227.La instrucción de las causas penales relativas a delitos contra la persona y la integridad sexual de menores de edad y contra la moral pública, cometidos contra menores, consiste en una instrucción preparatoria a cargo de investigadores del Comité de Investigación, y en algunos casos de investigadores de los órganos policiales.

228.Esta instrucción se realiza en los casos de delitos contra menores tipificados en el artículo 120 del Código Penal: Coacción para extraer órganos o tejidos con fines de trasplante, el artículo 126 del Código: Secuestro de personas, los párrafos 2 y 3 del artículo 127 del Código: Privación ilegal de libertad, los párrafos 2 y 3 del artículo127.1 del Código: Trata de personas, los párrafos 2 y 3 del artículo 127.2 del Código: Utilización de trabajo en condiciones de esclavitud, los artículos del Código Penal 132: Actos violentos de carácter sexual, 133: Coacción para realizar actos de carácter sexual, 134: Relaciones sexuales y otros actos de carácter sexual con una persona menor de 16 años, 135: Actos depravados, 240.1: Obtención de servicios sexuales de un menor, y 242.2: Utilización de menores para la producción de materiales u objetos pornográficos. De conformidad con el inciso 8) del apartado 1 del párrafo 2 del artículo 151 del Código de Procedimiento Penal, la instrucción en las causas penales de delitos graves y especialmente graves cometidos por menores y contra menores queda a cargo de los investigadores del Comité de Investigación.

229.La instrucción corresponde a los investigadores de los órganos policiales en las causas penales de delitos contra menores contemplados en los artículos del Código Penal 127.1: Trata de personas, el artículo 127.2: Utilización de trabajo en condiciones de esclavitud, artículo 240, párrafos 2 y 3: Inducción a la prostitución, artículo 241, párrafos 2 y 3: Organización de la prostitución, y el artículo 242.1: Producción y distribución de materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores. La instrucción de diligencias previas se realiza en las causas penales por delitos previstos en el artículo 154 del Código Penal: Adopción ilegal, en el párrafo 1 del artículo 240 del Código: Inducción a la prostitución, el párrafo 1 del artículo 241 del Código: Organización de la prostitución, y el artículo 242 del Código: Producción y distribución ilegal de materiales u objetos pornográficos.

C.Eficacia de la legislación de la Federación de Rusia en la lucha contra los delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

230.Los órganos policiales y judiciales rusos no encuentran ningún problema sustancial en la investigación de las causas penales incoadas por venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía. Al mismo tiempo, se siguen reforzando las normas de la legislación penal que prevén la responsabilidad por delitos contra la moral pública. En particular, se está estudiando la posibilidad de penalizar el transporte de materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores no solo en el caso de su traslado fuera de la Federación de Rusia sino también dentro del país mediante las modificaciones correspondientes en el artículo 242.1 del Código Penal. De este modo, el traslado a través de la frontera de Rusia puede constituir una circunstancia agravante de la pena.

D.Responsabilidad penal de las personas jurídicas

231.Solo estará sujeta a responsabilidad penal una persona física con plena capacidad de obrar que haya cumplido la edad establecida en el Código Penal (Código, art. 19). Teniendo en cuenta las particularidades del sistema jurídico ruso y lo dispuesto en el artículo 19 del Código Penal, el objetivo de sancionar a las personas jurídicas por actos ilegales se alcanza mediante la imposición de medidas jurídicas y administrativas (véase el párr. 50 del presente informe).

E.Tratados internacionales suscritos por la Federación de Rusia en materia de adopción

232.La Federación de Rusia es parte en el Convenio sobre Asistencia Judicial y Relaciones Jurídicas en Materia Civil, Familiar y Penal de 7 de octubre de 2002, así como en numerosos convenios internacionales bilaterales de auxilio judicial en asuntos civiles, de la familia y penales que regulan también la cuestión de la adopción.

233.La Federación de Rusia ha concluido los siguientes acuerdos bilaterales:

Convenio de Colaboración en Materia de Adopción de Niños y Niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia, de 9 de julio de 2014;

Convenio de Colaboración en Materia de Adopción de Niños y Niñas entre la Federación de Rusia y la República Francesa, de 18 de noviembre de 2011;

Convenio de Colaboración en Materia de Adopción de Niños y Niñas entre la Federación de Rusia y la República Italiana, de 6 de noviembre de 2008.

F.Prevención de la adopción ilegal

234.Las cuestiones relativas a la adopción ilegal se tratan también en los párrafos 33 a 37, 99 a 105, y 117 a 118 del presente informe.

235.La legislación penal y administrativa de la Federación de Rusia establece sanciones para los funcionarios y otras personas que infrinjan el procedimiento de adopción de niños establecido, en particular por los intentos de intermediarios de persuadir a las madres o las mujeres embarazadas de dar a sus hijos en adopción, así como por la publicidad de servicios relacionados con la adopción por parte de personas no autorizadas.

236.En las entidades constitutivas de la Federación de Rusia se están creando servicios de ayuda psicológica y social en las clínicas prenatales y los servicios de maternidad con el fin de prestar una asistencia personalizada a las mujeres que hayan decidido tener hijos pero se encuentren en situaciones difíciles o en situación de riesgo social.

237.En 2014 se desarrollaron 11 programas sociales regionales del Fondo de Apoyo a los Niños en Dificultades: cuatro en el marco del programa "No lo daré a nadie" y siete en el marco del programa "Nueva familia".

238.La introducción de los proyectos "No lo daré a nadie" en las provincias de Astrakán, Kaluga, Kurgán y Tula por el Fondo de Apoyo a los Niños en Dificultades ha permitido crear en las instituciones de protección social y de salud 23 servicios de prevención de la renuncia al recién nacido; tres servicios móviles; dos centros de recursos familiares; un centro de recursos metódicos; dos residencias sociales para mujeres con niños recién nacidos y niños de corta edad; y dos centros de permanencia transitoria para niños.

239.Como resultado, se ha observado una tendencia positiva: en 2014, en comparación con2013, el número de casos de renuncia al recién nacido por sus madres se redujo en13,4%. En el mismo período, el número de padres privados de la patria potestad a causa de la negativa sin motivos justificados de retirar a su hijo de la maternidad u otro centro médico, un centro educativo, una institución de protección social de la población o instituciones análogas aumentó en 15,7%.

G.Extradición de personas procesadas por delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

240.La extradición de personas inculpadas por la comisión de un delito tiene lugar sobre la base de las leyes federales o los tratados internacionales suscritos por la Federación de Rusia.

241.Las cuestiones relacionadas con la extradición de una persona para un proceso penal o el cumplimiento de una sentencia se regulan en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.

242.No se ha previsto un procedimiento especial para la extradición de personas procesadas por delitos de venta de niños, prostitución infantil o utilización de niños en la pornografía.

243.De conformidad con el artículo 61 de la Constitución de la Federación de Rusia, un ciudadano ruso no puede ser extraditado a otro Estado.

244.En cumplimiento del artículo 13 del Código Penal, los ciudadanos de la Federación de Rusia que hayan cometido un delito en el territorio de otro Estado no podrán ser extraditados a ese Estado. Los ciudadanos extranjeros y los apátridas que hayan cometido un delito fuera de la Federación de Rusia y se encuentren en el territorio de la Federación de Rusia podrán ser extraditados a otro Estado para un proceso penal o para el cumplimiento de una pena de conformidad con el tratado internacional suscrito por la Federación de Rusia con ese Estado.

245.Con arreglo al artículo 460 del Código de Procedimiento Penal, la Federación de Rusia puede solicitar a otro Estado la extradición de una persona para un proceso penal o el cumplimiento de una sentencia sobre la base de un tratado internacional suscrito por la Federación de Rusia con dicho Estado o de un compromiso por escrito del Fiscal General de la Federación de Rusia de extraditar personas a dicho Estado en el futuro sobre la base del principio de reciprocidad, de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia.

246.La solicitud de extradición sobre la base del principio de reciprocidad tiene lugar si, conforme a la legislación de ambos Estados, los hechos por los que se solicita la extradición son punibles penalmente y si por su comisión se prevé una pena de privación de libertad no inferior a un año o una pena más severa, en el caso de extradición para un proceso penal, o si se trata de una persona condenada, una pena privativa de libertad no inferior a seis meses, en caso de extradición para el cumplimiento de una sentencia.

247.Las bases jurídicas de la extradición de personas procesadas por delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía son las siguientes:

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000 y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños;

Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos,de 16 de mayo de 2005;

Convenio Europeo de Extradición, de 13 de diciembre de 1957;

Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, de 25 de octubre de 2007;

Convención sobre la Asistencia Judicial y las Relaciones Jurídicas en Materia de Derecho Penal, Civil y de Familia, de 22 de enero de 1993.

248.La existencia de un tratado de extradición entre las partes requirente y requerida no es obligatoria en la medida en que la extradición pueda tener lugar sobre la base del principio de reciprocidad.

249.En caso de no existir un tratado de extradición entre los Estados partes en el Protocolo Facultativo, el hecho de ser parte en el Protocolo constituye una base jurídica para atender una solicitud de otro Estado parte (en ausencia de impedimentos para la extradición, por ejemplo, la ciudadanía rusa).

250.Desde la ratificación del Protocolo Facultativo la Federación de Rusia ha concluido varios acuerdos de extradición (véase el párr. 309 del presente informe).

251.No ha habido decisiones de la Federación de Rusia de denegar la extradición de personas implicadas en la comisión de delitos relacionados con la trata de personas, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

252.De octubre de 2013 a julio de 2015 se atendieron 12 solicitudes de extradición de Estados extranjeros para procesos penales por delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

253.La colaboración internacional con el fin de prevenir, reprimir, detectar y resolver los casos de delitos relacionados con la trata de personas, especialmente niños, se regula en los siguientes instrumentos:

Acuerdo de Cooperación entre los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de Cooperación de Shanghái en la Lucha contra la Delincuencia, de 11 de junio de 2010;

Acuerdo de Cooperación de los Estados Miembros de la CEI en la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Órganos y Tejidos Humanos, de 25 de noviembre de 2005;

Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de Cooperación Económica del Mar Negro sobre Cooperación en la Lucha contra la Delincuencia, en Particular la Delincuencia Organizada, de 2 de octubre de 1998;

Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de Bélgica sobre Cooperación en la Lucha contra la Delincuencia, de 20 de diciembre de 2000;

Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Italiana sobre Cooperación en la Lucha contra la Delincuencia, de 5 de noviembre de 2003;

Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Checa sobre Cooperación en el Ámbito de la Lucha contra la Delincuencia, de 8 de diciembre de 2011.

H.Decomiso e incautación de materiales e ingresos obtenidos de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

254.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 81 del Código de Procedimiento Penal, se consideran pruebas materiales los objetos que hayan servido como instrumentos, equipo u otros medios para la comisión del delito o que hayan conservado huellas del delito a que apuntaban los actos delictivos; las sumas, valores y otros bienes obtenidos a raíz de la comisión de un delito; y los otros objetos y documentos que puedan servir de medios para detectar un delito y establecer las circunstancias de la causa penal. Dichos objetos son examinados en el curso del proceso penal, se consideran pruebas materiales y se incorporan al expediente, sobre el que se dicta la resolución correspondiente. Al pronunciar la sentencia, el fallo o la resolución de sobreseimiento se debe resolver sobre las pruebas materiales. A este respecto, los instrumentos, el equipo u otros medios para la comisión del delito que pertenezcan al acusado deberán ser incautados o entregados a las instituciones correspondientes o destruidos; los objetos cuyo uso esté prohibido deberán ser entregados a las instituciones competentes o destruidos; los objetos que no tengan valor y no sean reclamados por una parte deberán ser destruidos, y si las personas o instituciones interesadas lo solicitan, podrán ser entregados a estas.

255.En el caso de delitos relacionados con la venta de menores, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, las sumas, valores y otros bienes obtenidos de la comisión del delito deberán ser incautados sobre la base del artículo 104.1 del Código Penal: Incautación de bienes.

256.No se dispone de una síntesis de la jurisprudencia sobre incautación de ingresos derivados de la comisión de delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En su plan de trabajo para el segundo semestre de 2015 el Tribunal Supremo tiene previsto iniciar los trabajos sobre un proyecto de resolución del Pleno titulado "La práctica judicial en la aplicación de las normas de la legislación en materia penal y de procedimiento penal que regulan los motivos y el procedimiento de embargo y consiguiente incautación de bienes". Durante la preparación de este proyecto de resolución se prevé estudiar y recapitular la práctica de los tribunales en la materia.

VI.Derechos de los participantes en el proceso penal

257.La Federación de Rusia adoptará las medidas apropiadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo en todas las etapas del proceso penal.

A.Derechos de los niños víctimas y los niños testigos en el procedimiento penal

258.Se entiende por víctima la persona física a la que el delito haya causado un daño físico, material o moral, así como una persona jurídica cuyos bienes y reputación comercial resulten perjudicados por la comisión del delito. La decisión de reconocer a una persona como víctima se formulará en la resolución del encargado de la instrucción del sumario, el investigador, el fiscal o el tribunal (Código de Procedimiento Penal, art. 42, párr. 1).

259.Testigo es una persona que pueda tener conocimiento de cualquier circunstancia de importancia para la investigación y resolución de una causa penal y que es citada para prestar testimonio (Código de Procedimiento Penal, art. 56, párr. 1).

260.Los derechos de los niños víctimas y los niños testigos pueden dividirse provisionalmente en generales, derechos que tienen todas las víctimas y testigos, y adicionales. La existencia de garantías adicionales para los niños víctimas y testigos en el Código de Procedimiento Penal se debe a la vulnerabilidad del niño y la necesidad de adaptar los procedimientos correspondientes del proceso penal a las "necesidades especiales" del niño.

Derechos generales de las víctimas y testigos

261.Los derechos generales de las víctimas en el proceso penal se establecen en el párrafo 2 del artículo 42 del Código de Procedimiento Penal. La víctima tendrá derecho a conocer los cargos imputados al acusado; prestar testimonio; rehusar declarar contra sí misma, su cónyuge u otros familiares cercanos que se definen en el apartado 4 del artículo 5 del Código de Procedimiento Penal (cuando la víctima acceda a prestar declaración se le deberá advertir que su testimonio podrá ser utilizado como prueba en la causa penal aunque después se retracte de su declaración); presentar pruebas, presentar peticiones y recusaciones; prestar declaración en su idioma materno o un idioma que conozca; recurrir a los servicios de un intérprete gratuitamente; tener un representante; participar, con la autorización del investigador o el encargado de las diligencias previas, en las investigaciones realizadas a petición suya o de su representante; tener conocimiento de las actas de las investigaciones realizadas con su participación y formular observaciones al respecto; tener conocimiento de la decisión de ordenar un dictamen pericial y la conclusión del experto; tener conocimiento, una vez finalizada la instrucción preparatoria, incluso en caso de sobreseimiento de la causa, de todos los autos del proceso penal, copiar cualquier información de estos, independientemente de su extensión; hacer copias del expediente de la causa, pudiendo servirse de medios técnicos para tal fin (en caso de que participen en la causa varias víctimas, cada una de ellas tendrá derecho a conocer los autos que se refieran al daño que se le haya causado); obtener copias de la resolución de apertura de instrucción, la decisión de reconocer su calidad de víctima, la decisión de no imponer al acusado la detención provisional como medida cautelar, la resolución de sobreseimiento de la causa, la decisión de suspensión del proceso en la causa, la decisión de remisión de las actuaciones al tribunal competente, y los autos de fijación de audiencia preliminar y audiencia de juicio; obtener copia de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y de las decisiones de los tribunales de apelación y casación, recibir, previa solicitud, copia de los demás documentos del proceso que afecten a sus intereses; participar en el examen de la causa ante los tribunales de primera y segunda instancia y de casación y supervisión; impugnar una sentencia dictada sin que se celebre un juicio conforme al procedimiento general, así como, en los casos previstos por el Código de Procedimiento Penal, participar en la audiencia cuando el tribunal examine cuestiones relativas al cumplimiento de la sentencia; intervenir en las deliberaciones judiciales; apoyar la acusación; tener conocimiento de las actas de audiencia y formular observaciones al respecto; impugnar los actos (u omisiones) y decisiones del encargado de la instrucción, el investigador, el fiscal y el tribunal; interponer recurso contra una sentencia, decisión o resolución del tribunal; conocer los recursos y comunicaciones interpuestos y presentar objeciones; y solicitar la aplicación de medidas de seguridad conforme al párrafo 3 del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal. También tendrá derecho, sobre la base de una resolución o decisión del tribunal en respuesta a una solicitud presentada por ella, su tutor o su representante antes de la conclusión del argumento, a recibir información sobre la llegada del condenado al centro en que cumplirá su pena de prisión, incluso cuando sea trasladado de un centro penitenciario a otro, sobre las salidas del condenado fuera de la prisión y sobre la fecha de puesta en libertad del condenado, y a estar informada de la vista del tribunal en que se examinen cuestiones referentes al cumplimiento de la pena para la exención de la pena, la prórroga de la pena o la sustitución de la parte de la pena no cumplida por una pena más leve; y a ejercer otras facultades previstas en el Código de Procedimiento Penal.

262.Los derechos generales del testigo se establecen en el párrafo 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. El testigo tendrá derecho a rehusar a declarar contra símismo, su cónyuge u otros familiares cercanos que se definen en el apartado 4 del artículo5 del Código de Procedimiento Penal (cuando el testigo acceda a prestar declaración se le deberá advertir de que su testimonio podrá ser utilizado como prueba en la causa penal, incluso en caso de que posteriormente se retracte de su declaración); prestar declaración en su idioma materno o en un idioma que conozca; recurrir a los servicios de un intérprete gratuitamente; recusar al intérprete que participe en su interrogatorio; presentar peticiones e impugnar los actos (u omisiones) y decisiones del encargado de la instrucción, el investigador, el fiscal y el tribunal; comparecer en el interrogatorio con un abogado, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 189 del Código de Procedimiento Penal; y solicitar la aplicación de medidas de seguridad conforme al párrafo 3 del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal.

Derechos y garantías adicionales de los niños víctimas y los niños testigos en el procedimiento penal

263.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 45 del Código de Procedimiento Penal, para proteger los derechos y los intereses legítimos de las víctimas menores de edad o de las personas que no puedan defender sus derechos e intereses legítimos por sí mismas a causa de su estado físico o psicológico, se requerirá la participación obligatoria de sus representantes legales o sus representantes en el proceso penal.

264.Mediante la Ley Federal de Modificaciones en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia para reforzar los derechos de las víctimas en los procesospenales, núm. 432, de 28 de diciembre de 2013, se ha añadido al artículo 45 del Código de Procedimiento Penal el párrafo 2.1, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, conforme al cual a petición del representante legal de un menor que no haya cumplido la edad de 16 años y haya sido víctima de un delito contra la integridad sexual de los menores, el encargado de la instrucción, el investigador o el tribunal garantizarán la participación de un abogado como representante de dicha víctima. En ese caso los gastos de la participación del abogado se sufragarán con cargo al presupuesto federal.

265.El párrafo 2.2 del artículo 45 del Código de Procedimiento Penal establece que por resolución de la persona encargada de la instrucción, el investigador o el juez o por decisión del tribunal, el representante legal de un menor de edad podrá quedar excluido de la participación en la causa penal si existen razones para suponer que sus actos perjudicarían los intereses del menor víctima. En tal caso, se permitirá que participe en la causa otro representante legal del menor.

266.Desde el 1 de enero de 2015 existe una versión revisada del párrafo 1 del artículo 191 del Código de Procedimiento Penal conforme a la cual en el interrogatorio, careo, identificación y verificación de declaraciones de una víctima o testigo menor de 16 años de edad (de 14 años en la versión anterior) o que tenga esa edad pero padezca trastornos psíquicos o retraso mental, la participación de un pedagogo o un psicólogo será obligatoria. En las actuaciones de la instrucción en que participe un menor que haya cumplido 16 años el pedagogo o el psicólogo será convocado a discreción del investigador. Las actuaciones en que participe una víctima o testigo menor de 7 años no podrán durar sin interrupción más de 30 minutos, y en total más de una hora; en el caso deniños de 7 a 14 años, no se prolongarán más de una hora sin interrupción, y en total más de dos horas; y a partir de 14 años, respectivamente, más de dos horas, y en total más de cuatro horas por día. En dichas actuaciones tendrá derecho a participar el representante legal del menor víctima o testigo.

267.En las actuaciones de la instrucción en que participe un menor víctima o testigo será obligatorio hacer grabaciones en vídeo o películas, salvo en los casos en que el menor víctima o testigo o su representante legal se oponga. Los materiales de vídeo o las películas se conservarán en los autos de la causa penal (Código de Procedimiento Penal, art. 191, párr. 5).

La seguridad de los niños que han sido víctimas de venta de niños, prostitución infantil o utilización de niños en la pornografía, así como de sus familiares y de los testigos sobre los que pueda ejercerse alguna presión

268.Cuando haya indicios suficientes de que una víctima, un testigo u otro participante en un proceso penal, miembros de su familia inmediata u otros parientes o allegados han sido amenazados de muerte o de actos de violencia, de destrucción o daños a su propiedad u otros actos ilícitos y peligrosos, el tribunal, el fiscal, el jefe del órgano de investigación, el investigador, el órgano instructor y el encargado de la instrucción, en el marco de sus competencias, adoptarán en relación con dichas personas las medidas de seguridad previstas por la ley (Código de Procedimiento Penal, art. 11).

269.En caso de necesidad de garantizar la seguridad de una víctima, su representante, un testigo, sus familiares cercanos, sus parientes o sus allegados, el investigador estará facultado para no incluir datos sobre la identidad de esas personas en el acta de las actuaciones en que haya participado la víctima, su representante o el testigo (Código de Procedimiento Penal, art. 166).

270.En caso de amenaza de violencia, extorsión u otros actos delictivos contra una víctima, un testigo o sus familiares cercanos, sus parientes o sus allegados, se permitirá la intervención y grabación de conversaciones telefónicas o de otra índole, a petición de estos por escrito y, en ausencia de dicha petición, por decisión judicial (Código de Procedimiento Penal, art. 186).

271.A fin de garantizar la seguridad del identificador, el reconocimiento en rueda podrá realizarse, por decisión del investigador, sin que las personas sometidas a identificación puedan ver al identificador (Código de Procedimiento Penal, art. 193). En los casos en que el examen de causas penales por delitos contra la integridad sexual y la libertad sexual u otros delitos pueda conducir a la divulgación de informaciones sobre aspectos íntimos de la vida de los participantes en el proceso o de informaciones que atenten contra su honor o dignidad, así como en los casos en que lo exijan los intereses de la seguridad de los participantes en el proceso, sus familiares próximos, sus parientes o sus allegados, el juicio oral podrá celebrarse a puerta cerrada por decisión o resolución del tribunal (Código de Procedimiento Penal, art. 241).

272.Conforme al artículo 2 de la Ley Federal de Protección del Estado a las Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, núm. 119, de 20 de agosto de 2004, se garantiza la protección del Estado, entre otros, a las víctimas, los testigos, los declarantes, sus representantes, sus familiares cercanos, sus parientes y sus allegados.

273.Podrán adoptarse las siguientes medidas de seguridad en relación con la persona protegida:

1)Protección personal, protección de su vivienda y de sus bienes;

2)Facilitación de medios especiales de protección personal, comunicación y alerta de peligro;

3)Confidencialidad de las informaciones sobre la persona protegida;

4)Traslado a otro lugar de residencia;

5)Sustitución de documentos;

6)Modificación de su apariencia;

7)Cambio de lugar de trabajo (o servicio) o estudios;

8)Instalación provisional en un lugar seguro;

9)Aplicación de medidas de seguridad adicionales en favor de una persona protegida, detenida o que se encuentre en un centro penitenciario, incluido su traslado de un lugar de detención o un centro penitenciario a otro;

10)Otras medidas de seguridad previstas por la legislación de la Federación de Rusia (Ley Federal de Protección del Estado a las Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal, art., 6 párr. 1).

B.Respeto del interés superior del niño en el sistema de proceso penal

274.Las normas de trato a los menores que tienen problemas con la justicia se basan en los principios de: aplicación de una legislación especial a todas las personas menores de 18 años; prohibición de la discriminación del niño y su familia; prestación de una atención prioritaria al interés superior del niño; adopción sin demora de las decisiones sobre cuestiones procesales relativas a un niño; trato humano y respeto de la dignidad inherente a la persona del niño teniendo en cuenta las necesidades de su edad; contribución a la reintegración del niño y a que desempeñe un papel útil en la sociedad; libertad del niño en la expresión de sus opiniones sobre el desarrollo de una investigación; prohibición de privarlo de libertad de manera ilegal o arbitraria; y utilización de medidas de detención y prisión preventiva solo como último recurso.

275.De conformidad con el artículo 6.1 del Código de Procedimiento Penal, el proceso penal se desarrollará dentro de un plazo razonable. Las circunstancias relacionadas con la organización del trabajo de los órganos de instrucción e investigación, la fiscalía y el tribunal, así como el examen de la causa por las diferentes instancias, no podrán considerarse motivos para sobrepasar los plazos razonables para el desarrollo del proceso penal. Si una vez que una causa llega al tribunal transcurre mucho tiempo sin que sea examinada y el proceso se retrasa, las personas interesadas podrán dirigir una solicitud al presidente del tribunal para que acelere el examen de la causa. Este estudiará esa solicitud dentro de los cinco días de haberla recibido. Sobre la base de su estudio de la solicitud, el presidente del tribunal adoptará una decisión fundamentada en la que podrá establecerse la fecha para la celebración de la vista o podrán adoptarse otras medidas de procedimiento para acelerar el examen de la causa.

276.No se advertirá a las víctimas y los testigos menores de 16 años de la responsabilidad en que incurrirían por negarse a prestar testimonio o prestar a sabiendas falso testimonio. Al explicar a dichas víctimas y testigos sus derechos procesales previstos en los artículos 42 y 56 del Código de Procedimiento Penal, se les indicará la necesidad de decir la verdad (Código de Procedimiento Penal, art. 191, párr. 2).

277.El investigador podrá no autorizar que participen en el interrogatorio de una víctima o testigo menor de edad su representante legal y/o su representante, si ello es contrario a los intereses del menor víctima o testigo. En ese caso el investigador garantizará la participación en el interrogatorio de otro representante legal del menor víctima o testigo (Código de Procedimiento Penal, art. 191, párr. 3). Ello permitirá, en particular, dar a conocer durante el juicio declaraciones hechas anteriormente en el curso de la instrucción preparatoria mediante la reproducción de grabaciones en audio o vídeo, así como de filmaciones de los interrogatorios, en ausencia del menor víctima o testigo. Por otro lado, en caso de necesidad será posible interrogar al menor víctima o testigo por segunda vez, pero solo sobre la base de una decisión fundamentada del tribunal adoptada a petición de las partes o por iniciativa propia.

278.A fin de garantizar la seguridad del identificador, el reconocimiento en rueda podrá realizarse, por decisión del investigador, sin que las personas sometidas a identificación puedan ver al identificador (Código de Procedimiento Penal, párr. 8, art. 193).

279.Se permite celebrar el juicio a puerta cerrada para impedir la divulgación de información sobre los niños que participen en el proceso penal, así como para garantizar su protección.

280.De conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Penal, los menores procesados eximidos de pena por el tribunal podrán ser enviados a una institución educativa especial de régimen cerrado. La sujeción del menor a la supervisión de sus padres, tutores, curadores u otras personas de confianza, o de funcionarios de la institución de menores especializada en que se encuentre, constituye, de conformidad con el artículo 105 del Código de Procedimiento Penal, la medida procesal cautelar que puede aplicarse al menor sospechoso o inculpado.

281.Con arreglo a la legislación en materia de familia, las víctimas menores de edad privadas de la tutela de sus padres o de personas in loco parentis podrán ser colocadas por las autoridades de tutela y curatela en instituciones infantiles especializadas conforme al procedimiento habitual.

С.Medidas para garantizar la inviolabilidad de la vida privada y evitar que se divulgue la identidad de los niños víctimas

282.Conforme dispone el párrafo 3 del artículo 161 del Código de Procedimiento Penal, no se podrá divulgar información sobre la vida privada de una víctima de menos de 14 años sin el consentimiento de su representante legal.

283.Además, el párrafo 6 del artículo 4 de la Ley de Medios de Comunicación, núm. 2124-I, de 27 de diciembre de 1991, prohíbe difundir en los medios de comunicación y las redes de información y telecomunicaciones información acerca de un menor de edad víctima de actos ilegales (o de la inacción), a saber apellidos, nombre, patronímico, fotografías o imágenes en vídeo del menor, de sus padres u otros representantes legales, fecha de nacimiento del menor, grabación sonora de su voz, su domicilio o lugar de residencia temporal, lugar de estudio o trabajo, o cualquier otra información que permita establecer directa o indirectamente la identidad del menor, excepto en ciertos casos (art. 41, párr. 4, apartados 1 a 3).

D.Determinación de la edad del niño en un proceso penal en los casos en que la víctima, por su aspecto exterior o cualquier otra condición, parezca menor de 18 años, pero se desconozca su verdadera edad

284.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, en caso de que la determinación de la edad de la víctima revista importancia para el proceso penal y no se disponga de documentos que la certifiquen o estos sean dudosos, se deberá disponer obligatoriamente un peritaje judicial.

E.Medidas que se deben adoptar para garantizar la formación jurídica, psicológica o de otra índole de las personas que trabajan con las víctimas de delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

285.En las causas penales por delitos contra la integridad sexual de menores, será obligatoria la participación de un pedagogo o un psicólogo al llevar a cabo el interrogatorio en la fase de instrucción, el careo, la identificación o la verificación de las declaraciones de una víctima o un testigo menor de 16 años o que haya cumplido esa edad pero padezca un trastorno psíquico o retraso mental (Código de Procedimiento Penal, art. 191). En la vista de la causa, el interrogatorio de la víctima o testigos menores de 14 años y, a discreción del tribunal, también de niños de 14 a 18 años, se realizará con la participación de un pedagogo. El interrogatorio de menores víctimas o testigos con retraso del desarrollo físico o mental se llevará a cabo en todos los casos en presencia de un pedagogo (Código de Procedimiento Penal, art. 280).

286.Con arreglo al artículo 5 del Código de Procedimiento Penal, el pedagogo es un maestro con responsabilidades en la formación y educación de alumnos que trabaje en un centro educativo o un establecimiento de formación.

287.En el interrogatorio de un testigo (o víctima) menor de edad el pedagogo colaborará con el investigador (o instructor) para establecer el contacto psicológico con el interrogado, evaluar correctamente su conducta y sus declaraciones y proteger la salud mental del adolescente ante los posibles efectos traumáticos de una situación inusual para él.

288.La sección B del capítulo III del presente informe trata de la formación de los especialistas que trabajan con víctimas de delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

F.Respeto de los derechos de los acusados de delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía a un juicio justo e imparcial

289.De conformidad con el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, los propósitos de la justicia penal son: proteger los derechos y los intereses legítimos de las personas y organizaciones víctimas de delitos, y proteger a la persona contra acusaciones, condenas o restricciones de sus derechos y libertades que sean ilícitas o injustificadas. Procesar a los culpables e imponerles una pena justa corresponden a los propósitos del proceso penal en la misma medida que abstenerse de enjuiciar al inocente, exonerar de pena al inocente y rehabilitar a toda persona que haya sido procesada injustamente.

290.Según disponen los artículos 8 y 81 del Código de Procedimiento Penal, la administración de justicia en un proceso penal en la Federación de Rusia solo competirá a los tribunales. Nadie podrá ser condenado por un delito ni sometido a sanción penal sino por sentencia de un tribunal conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. El acusado no podrá ser privado del derecho a que su causa sea examinada por el tribunal y el juez competente con arreglo a la ley. Al administrar justicia en las causas penales los jueces serán independientes y solo estarán sometidos a la Constitución y la ley federal. Los jueces examinarán y resolverán las causas penales excluyendo toda injerencia externa en su actuación. Se prohibirá y será sancionada por ley toda injerencia de órganos estatales, órganos de administración autónoma local u otros órganos, instituciones, funcionarios o ciudadanos en la labor de administrar justicia de los jueces.

291.De conformidad con el principio de presunción de inocencia, de que trata el artículo14 del Código de Procedimiento Penal, toda persona acusada de haber cometido un delito será considerada inocente hasta que no se demuestre lo contrario conforme a lo previsto en el Código y su culpabilidad no quede establecida mediante sentencia firme de un tribunal. El sospechoso o acusado no estará obligado a demostrar su inocencia. La carga de la prueba y la refutación de los argumentos en defensa del sospechoso o el acusado recaerán en la acusación. Toda duda sobre la culpabilidad de un acusado que no pueda dilucidarse conforme al Código se interpretará a favor del acusado. Una sentencia condenatoria no podrá basarse en conjeturas.

292.La sentencia del tribunal deberá ser legal, estar fundamentada y ser justa. Se considerará legal, fundamentada y justa una sentencia pronunciada de conformidad con el Código y fundada en la aplicación correcta de la ley penal (Código de Procedimiento Penal, art. 297).

293.Toda persona acusada de haber cometido un delito será considerada inocente hasta que no se demuestre lo contrario conforme al procedimiento previsto por ley federal y su culpabilidad no quede establecida mediante sentencia firme de un tribunal (Constitución, art. 49, párr. 1). Esta disposición corresponde a la norma del párrafo 2 del artículo 8 del Código de Procedimiento Penal, de que nadie podrá ser condenado por un delito ni sometido a sanción penal sino por sentencia de un tribunal y conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.

294.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 19 del Código de Procedimiento Penal, los actos (u omisiones) y decisiones del tribunal, el fiscal, el jefe del órgano de investigación, el investigador, el órgano de administración y el instructor podrán ser objeto de recurso conforme al procedimiento establecido por el Código.

295.Según dispone el artículo 53 de la Ley Federal de la Policía, los actos (o la inacción) de un funcionario de policía que atenten contra los derechos y los intereses legítimos de un ciudadano, un órgano estatal o municipal, una asociación civil o una organización religiosa o de otro tipo podrán ser impugnados ante el órgano o el funcionario superior, los órganos de la Fiscalía o los tribunales.

296.De conformidad con el apartado 4 del párrafo 2 del artículo 1 de la Ley Federal de la Fiscalía de la Federación de Rusia, núm. 2202-1, de 17 de enero de 1992, para garantizar la supremacía de la ley, unificar y fortalecer la legalidad, y proteger los derechos y libertades de la persona y el ciudadano, así como los intereses de la sociedad y del Estado amparados por la ley, la Fiscalía de la Federación de Rusia supervisa, en particular, el cumplimiento de las leyes por los órganos encargados de las investigaciones policiales, la instrucción y la instrucción.

G.Prestación de la asistencia apropiada a las víctimas de delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica

297.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 7 de la Ley Federal de Garantías Fundamentales de los Derechos del Niño, núm. 124, de 24 de julio de 1998,los órganos de la administración estatal de la Federación de Rusia, sus homólogos en las entidades constitutivas de la Federación y sus funcionarios, de conformidad con sus competencias, prestan ayuda al niño en el ejercicio y protección de sus derechos y sus intereses legítimos teniendo en cuenta su edad y dentro de los límites de su capacidad de obrar establecida por la legislación, aprobando los instrumentos jurídicos correspondientes, realizando una labor metodológica, informativa o de otra índole con el niño para explicarle sus derechos y obligaciones y el régimen de protección de los derechos establecidos en la legislación de la Federación de Rusia, así como alentando al niño a cumplir sus obligaciones y apoyando la práctica de aplicación de la ley en la protección de los derechos y los intereses legítimos del niño.

298.Las organizaciones sociales especializadas participan activamente en la protección de los derechos de los menores (por ejemplo, el Centro de Asistencia a las Víctimas de Violencia Sexual Hermanas (Moscú), el Centro contra la Violencia y la Trata de Personas (Perm), el Centro Femenino de Crisis Fátima (Kazán).

299.La Constitución de la Federación de Rusia garantiza la igualdad de derechos y libertades de la persona y el ciudadano independientemente del sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen, situación económica o profesional, lugar de residencia, actitud ante la religión, convicciones, afiliación a asociaciones civiles, así como de otras circunstancias (art. 19, párr. 2). Los ciudadanos extranjeros y los apátridas gozarán en la Federación de Rusia de los mismos derechos y asumirán las mismas obligaciones que los ciudadanos rusos, salvo en los casos establecidos por ley federal o los tratados internacionales suscritos por la Federación de Rusia (art. 62, párr. 3).

300.De conformidad con el párrafo 4 del artículo 15 de la Ley Federal de Garantías Fundamentales de los Derechos del Niño en la Federación de Rusia, núm. 124, de 24 de julio de 1998, en la regulación de los procedimientos extrajudiciales relacionados con la participación de niños y/o la protección de sus derechos e intereses legítimos, así como en la adopción de decisiones sobre las penas que podrán imponerse a menores infractores, los funcionarios de los órganos de la administración estatal y de la administración autónoma local se regirán por los principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos enunciados en los tratados internacionales suscritos por la Federación de Rusia, en particular el trato humano debido a los menores y la prestación de una asistencia jurídica calificada, y en la legislación de la Federación de Rusia. Es obligatorio garantizar la prioridad del bienestar personal y social del niño, asegurar la especialización de los procedimientos (o acciones) de aplicación de la ley en que participe o que sean de su interés y tener en cuenta las particularidades de la edad y la situación social del niño.

301.De este modo, los niños que no son ciudadanos de la Federación de Rusia reciben asistencia para su reintegración social, su recuperación física y psicológica y la restauración de su identidad de la misma manera que los niños ciudadanos de la Federación.

302.Los tratados internacionales en que es parte la Federación de Rusia en materia de repatriación de niños víctimas de delitos relacionados con la trata de personas, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de auxilio mutuo en la restauración de su identidad o el reasentamiento de sus familias y de valoración de la conveniencia del retorno del niño a su familia o a una comunidad en comparación con otras formas de reintegración social son:

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000;

El Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de 16 de mayo de 2005;

El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, de 25 de octubre de 2007.

H.Indemnización en relación con el reconocimiento de la calidad de víctima

303.De acuerdo con el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, se considera víctima a la persona a la que el delito haya causado un daño físico, material o moral. Se garantizará a la víctima la indemnización del daño material causado por el delito, así como de los gastos derivados de su participación en la instrucción preparatoria y en el juicio, incluidos los gastos por el representante, de conformidad con el artículo 131 del Código. Por lo que se refiere a la demanda de resarcimiento económico del daño moral sufrido interpuesta por la víctima, el tribunal determinará la cuantía de la indemnización en la vista de la causa o en un procedimiento civil.

304.Habiendo establecido que el delito cometido ha causado un daño material, el investigador o el instructor deberá tomar medidas para determinar los bienes del encausado o imputado, o de las personas que conforme a la legislación de la Federación de Rusia sean responsables del daño causado por el encausado o imputado, cuya cuantía sea necesaria para indemnizar el daño material causado, y a fin de incautar esos bienes (Código de Procedimiento Penal, art.160.1).

305.En la parte dispositiva de la sentencia deberá figurar, entre otras cosas, la decisión sobre la demanda civil interpuesta conforme al párrafo 2 del artículo 309 del Código de Procedimiento Penal (Código, art. 309, párr. 1, inciso 1).

306.En caso de necesidad de cálculos adicionales en relación con la demanda civil que requieran el aplazamiento del juicio civil, el tribunal podrá reconocer el derecho del demandante civil a que se satisfaga la demanda y remitir la cuestión de la cuantía de la indemnización para su examen mediante una acción civil (Código de Procedimiento Penal, art. 309, párr. 2).

VII.Colaboración internacional

307.Además del Protocolo Facultativo, la Federación de Rusia es parte en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, de2 de diciembre de 1949; la Convención sobre la Esclavitud, con las modificaciones introducidas por el Protocolo de 7 de diciembre de 1953; la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 7 de septiembre de 1956, así como en varios otros tratados internacionales ya mencionados.

308.Se sigue desarrollando la colaboración de Rusia con el Consejo de Europa. La cuestión de la adhesión al Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha Contra la Trata de Seres Humanos se sigue examinando como uno de los ámbitos más pertinentes de la elaboración de bases jurídicas para la protección de la persona contra los delitos de esta categoría, en particular en el marco de las asociaciones regionales existentes en que la Federación de Rusia es parte. Así, de conformidad con el apartado 1.5 del Programa de Cooperación de los Estados Miembros de la CEI en la Lucha contra la Trata de Personas para 2014-2018, aprobado por decisión del Consejo de Jefes de Estado de la CEI de 25 de octubre de 2013, se encargó a los Estados Miembros de la CEI que en el período 2014 a 2015 se adhirieran al Convenio del Consejo de Europa de 16 de mayo de 2005 o concluyeran los procedimientos internos necesarios, en particular, para su entrada en vigor.

309.La Federación de Rusia participa activamente en la labor de las Naciones Unidas de prevención y represión de la trata de personas, forma parte del Grupo de Amigos Unidos contra la Trata de Personas, creado por iniciativa de Belarús, y apoya el Plan de Acción Mundial de Lucha contra la Trata de Personas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 64/293.

310.La lucha contra la difusión en Internet de materiales pornográficos con imágenes de menores se lleva a cabo, entre otros, en el marco de la OSCE, la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva, Interpol y la CEI, y comprende las iniciativas para desarrollar y mejorar el intercambio de informaciones en la lucha contra los delitos en el ámbito de las tecnologías de la información y combatir el uso de Internet con fines ilícitos.

311.En el marco de la OSCE, Rusia participa en las medidas de la Alianza contra la Trata de Personas, comparte los objetivos y tareas del Plan de Acción de la OSCE contra la Trata de Personas y su Adición relativa a la Lucha contra la Trata de Niños.

312.Rusia participa en la labor del Grupo de tareas del Consejo de Estados del Mar del Báltico para luchar contra la trata de seres humanos en el marco del proyecto ADSTRINGO.

313.Rusia toma parte en las actividades internacionales de lucha contra la trata de personas realizadas por conducto de la Organización Internacional para las Migraciones.

314.La Federación de Rusia proporciona una contribución financiera a los esfuerzos internacionales de lucha contra la trata de personas. Anualmente destina 200.000 dólares de los Estados Unidos de la contribución voluntaria rusa al presupuesto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a proyectos del Centro Internacional de Capacitación de Minsk (República de Belarús) sobre formación, perfeccionamiento y readiestramiento del personal de los Estados Miembros de la CEI en el ámbito de la migración y lucha contra la trata de personas. En julio de 2015, con cargo a fondos rusos, dicho Centro Internacional de Capacitación organizó un seminario sobre el tema "Lucha contra la trata de niños, en particular con fines de explotación sexual y trabajo forzado, y abuso sexual de niños por Internet: amenazas y desafíos, buenas prácticas y experiencia acumulada".

315.Además, la Federación de Rusia hace aportaciones a la cooperación internacional para el desarrollo, en particular ayuda financiera y económica a los Estados en desarrollo, que pueden considerarse medidas para erradicar las causas del incremento de la trata de seres humanos. El volumen global de recursos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo supera los 700 millones de dólares de los Estados Unidos por año, de los cuales cerca de 150 millones por conducto de las Naciones Unidas.

316.Guiándose por el Marco de la Política Estatal en Materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Federación de Rusia, en particular, adopta una serie de medidas encaminadas a garantizar la seguridad alimentaria, ayudar a los estratos vulnerables de la población, reforzar el potencial de los países receptores en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada y apoyar los sectores de la sanidad y educación. La mayoría de los proyectos que se realizan con apoyo de Rusia, entre otros, por conducto de las Naciones Unidas, están orientados a respaldar la estabilidad social de los países receptores y su desarrollo económico, y al mismo tiempo contribuyen a la erradicación de las causas de la vulnerabilidad de los niños ante amenazas delictivas.

317.En el marco del fortalecimiento de la colaboración internacional, desde la ratificación del Protocolo Facultativo (24 de septiembre de 2013), la Federación de Rusia ha concluido los siguientes tratados internacionales de extradición:

Tratado de Extradición entre la Federación de Rusia y la República Argentina, de 12 de julio de 2014;

Tratado de Extradición entre la Federación de Rusia y los Emiratos Árabes Unidos, de 25 de noviembre de 2014;

Tratado de Asistencia Judicial Mutua en Causas Penales y de Extradición entre la Federación de Rusia y la República de Turquía, de 1 de diciembre de 2014;

Tratado de Extradición entre la Federación de Rusia y la República de Panamá, de 29 de mayo de 2015;

Convenio de Colaboración en Materia de Adopción de Niños y Niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia, de 9 de julio de 2014.

318.Representantes de la Fiscalía General participan en la elaboración de proyectos de tratados internacionales de extradición con Alemania, Australia, Bahréin, Camboya, el Camerún, Costa Rica, Israel, Jamaica, el Líbano, el Perú, la República Democrática Popular Lao, la República Popular Democrática de Corea, SriLanka, Turquía, y Zimbabwe.

319.A fin de mejorar la cooperación con los Estados Miembros de la CEI en la Lucha contra la Trata de Personas, la Secretaría y el Centro Científico y de Metodología del Consejo de Coordinación de los Fiscales Generales de los Estados Miembros de la CEI han elaborado y aprobado el Programa de cooperación entre los Estados Miembros de la CEI en la Lucha contra la Trata de Personas para 2014-2018.

320.El conjunto de medidas previstas en este Programa se basa en los principios y las normas del derecho internacional y de la legislación modelo de los Estados miembros de la CEI, el análisis de la situación de la delincuencia y el pronóstico de su evolución en los Estados miembros de la CEI, los resultados de las investigaciones científicas y la práctica de la lucha contra la trata de personas, en particular de niños.

321.Entre los objetivos básicos del Programa figuran: seguir ampliando y fortaleciendo la base jurídica internacional de la colaboración entre los Estados miembros de la CEI, perfeccionar y armonizar su legislación nacional en materia de lucha contra la trata de personas, incluidos los niños, y prestar asistencia a sus víctimas; coordinar las acciones procesales, las actividades de prevención y las investigaciones policiales, y realizar operaciones especiales; fomentar la cooperación en lo relativo a los conocimientos científicos y la información; y colaborar en la capacitación de personal y el perfeccionamiento de especialistas.

322.Sobre la base de los convenios internacionales suscritos por los Estados miembros de la CEI, y ante todo del Acuerdo de Cooperación de los Estados Miembros de la CEI en la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Órganos y Tejidos Humanos, la Federación de Rusia ha elaborado leyes modelo de los Estados miembros aprobadas por la Asamblea Interparlamentaria de la CEI sobre la lucha contra la trata de personas y asistencia a las víctimas de la trata, así como recomendaciones para la normalización y armonización de las respectivas legislaciones de los Estados Miembros de la CEI en la materia, en las que se dedican secciones especiales a la protección de los derechos de los niños víctimas de la trata de personas y la prevención de la explotación sexual o de otra forma de explotación.

323.En 2009 la Asamblea Interparlamentaria de los Estados Miembros de la CEI aprobó una ley modelo, elaborada con la participación de la Federación de Rusia, de protección de los niños contra la información perjudicial para su salud y desarrollo, con objeto de que se cumplan los objetivos y tareas de la política estatal en materia de información enunciados en la legislación del Estado, se armonicen las respectivas legislaciones de los Estados Miembros de la CEI, y se intensifique la cooperación internacional relativa a la seguridad informativa de los menores. Los objetivos estatales son incorporar garantías legislativas unificadas y mecanismos legales e institucionales para la protección de los niños frente a las informaciones perjudiciales para su salud física y mental y su desarrollo moral, espiritual, psicológico, físico y social, y en particular frente a la difusión de productos impresos, de audio y audiovisuales, juegos electrónicos o de computadora que hagan propaganda de pornografía que contribuya a la victimización de los niños y su involucración en la esfera de la trata de personas.

324.De conformidad con el Programa de Cooperación de los Estados Miembros de la CEI en la Lucha contra la Trata de Personas para 2011-2013, se incorporaron modificaciones y adiciones en los Códigos Penal y de Procedimiento Penal Modelos para los Estados miembros de la CEI sobre cuestiones relativas a la lucha contra la trata de personas, incluida la trata de niños.

Cooperación internacional por conducto de la Fiscalía General de la Federación de Rusia

325.En 2015 se realizaron, por conducto de la OIM, actividades tales como el seminario sobre Identificación de las Víctimas de la Trata de Personas por los Órganos Policiales y Judiciales y Mecanismos de Derivación de las Víctimas (Asjabad, 13 y 14 de mayo de2015) y la Conferencia Científico-práctica Internacional sobre Potenciación de la Eficacia en la Cooperación entre los Estados Miembros y los Organismos de la CEI en la Lucha contra la Trata de Personas (Moscú, 10 y 11de febrero de 2015).

326.Como resultado de la Conferencia de febrero, por conducto de la OIM se recomendó a los participantes adoptar y aplicar medidas integrales para individualizar a los grupos de ciudadanos socialmente vulnerables, aumentar la eficacia de las medidas jurídicas, sociales, económicas o de otro tipo específicas para protegerlos, detectar y eliminar las circunstancias que contribuyen al abandono de niños y su conducta desviada, así como prevenir la delincuencia juvenil.

327.A fin de intercambiar experiencias sobre la lucha contra la trata de personas, en particular de niños, se incluyen actividades al respecto en los programas de colaboración de la Fiscalía General de la Federación de Rusia con las fiscalías de otros Estados.

Cooperación internacional por conducto del Comité de Investigación de la Federación de Rusia

328.En abril de 2013, bajo la dirección del presidente del Comité de Investigación de la Federación de Rusia, se celebró en San Petersburgo una conferencia científico-práctica internacional sobre los problemas en la lucha contra la trata de personas. En dicha reunión participaron representantes de 20 países y seis organizaciones internacionales, miembros del personal docente y de investigación de las más importantes universidades de Rusia, funcionarios de órganos policiales y judiciales extranjeros y representantes de ONG y de la sociedad civil (en total cerca de 170 personas). Se examinaron los problemas apremiantes en la lucha contra la trata de personas, se citaron ejemplos de la práctica de aplicación de la ley, se analizaron las particularidades de la investigación de las causas penales de dicha categoría, así como se escucharon opiniones de representantes de la comunidad académica sobre esta cuestión.

329.En el marco del proyecto internacional ADSTRINGO: Lucha contra la Trata de Personas a Efectos de Explotación Laboral mediante la Asociación, la Mejora de la Prevención y el Perfeccionamiento del Componente de la Organización, en el período de2013-2014 el Comité de Investigación, junto con el Ministerio del Interior y en colaboración con el Centro Nacional de Prevención de la Violencia Anna se organizaron varios seminarios regionales sobre la lucha contra la trata de personas (en junio y agosto de2013 en Kaliningrado, en diciembre de 2013 en Perm, en febrero de 2014 en Kazán y en julio de 2014 en Novosibirsk). El seminario final se celebró en diciembre de 2014 en el plató del Ministerio del Interior en Moscú. En esos seminarios participaron representantes de órganos de la fiscalía, el Comité de Investigación, el Ministerio del Interior y el Servicio Federal de Migraciones de Rusia, así como jueces con experiencia en el examen de causas penales relacionadas con la trata de personas. Sobre la base del resultado de dicho proyecto los participantes en la reunión final reafirmaron la necesidad de elaborar un plan nacional (estrategia) de lucha contra la trata de personas y de crear una comisión interdepartamental para estudiar la conveniencia de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos.

330.El 17 de junio de 2014, bajo la égida del Comité de Investigación, se organizó y celebró un seminario científico-práctico sobre el fortalecimiento de la cooperación interdepartamental e internacional en la lucha contra la trata de personas. Participaron en las labores de este seminario representantes del Ministerio del Interior, el Servicio Federal de Seguridad, el Servicio Federal de Migraciones, la Fiscalía General, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Secretaría de la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva, así como varias instituciones científicas.

331.El Comité de Investigación de la Federación de Rusia está trabajando en torno a la conclusión de acuerdos de cooperación con autoridades policiales y judiciales de otros Estados cuyas disposiciones establezcan la lucha contra la trata de personas como una de las esferas de la colaboración de las partes. En particular, se firmaron los siguientes acuerdos internacionales:

Acuerdo de Cooperación entre el Comité de Investigación de la Federación de Rusia y el Ministerio de Seguridad Social de China;

Acuerdo de Cooperación entre el Comité de Investigación de la Federación de Rusia y el Comité de Investigación de la República de Belarús;

Acuerdo de Cooperación entre el Comité de Investigación de la Federación de Rusia y la Policía del Reino de Noruega.

Cooperación internacional por conducto del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia

332.Teniendo en cuenta el carácter transnacional y transfronterizo de los delitos relativos a la elaboración y difusión de pornografía infantil, el Ministerio del Interior de Rusia participa activamente en la colaboración internacional a nivel bilateral y multilateral.

333.Por resolución núm. 653 del Gobierno de la Federación de Rusia, de 29 de junio de1995 (en su versión de 12 de abril de 2010), se aprobó un acuerdo modelo de cooperación entre el Ministerio del Interior y los departamentos competentes de otros Estados, cuyo artículo 2, párrafo 1, prevé que las partes colaborarán en la prevención, detección, represión y resolución de los casos de delitos relacionados con la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, así como el tráfico de órganos y tejidos humanos, y en particular cometidos por un grupo organizado o una asociación (organización) delictiva.

334.Desde 2012 el Ministerio del Interior de la Federación de Rusia ha concluido los siguientes acuerdos bilaterales:

Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio del Interior de la Federación de Rusia y el Ministerio del Interior de la República de Moldova, de 11de septiembre de 2012;

Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio del Interior de la Federación de Rusia y el Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, de 1 de octubre de 2012;

Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio del Interior de la Federación de Rusia y el Ministerio del Interior de la República Islámica del Irán, de 22de enero de 2013;

Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio del Interior de la Federación de Rusia y el Ministerio del Interior del Estado de Palestina, de 27 de enero de 2014;

Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio del Interior de la Federación de Rusia y el Ministerio del Interior de la República Árabe Siria de 27 de abril de 2015.

335.En 2014, por iniciativa y bajo la égida del Ministerio del Interior, se prorrogó el Acuerdo de Cooperación de los Estados Miembros de la CEI en Materia de Regreso de los Menores a los Estados de su Residencia Permanente, de 7 de octubre de 2002.

336.El Ministerio del Interior está desarrollando los vínculos operacionales con las divisiones competentes de órganos policiales y judiciales extranjeros en el ámbito de la prevención, detección, represión y resolución de los casos de delitos en la esfera de las tecnologías de la información.

337.Nuestros propios trabajos, junto con la experiencia de colegas extranjeros, han permitido organizar y realizar anualmente a un alto nivel desde 2011 actividades policiales y de investigación en gran escala de lucha contra las llamadas "Malas Hierbas", encaminadas a reprimir la difusión de materiales con imágenes pornográficas de menores en Internet por medio de redes de igual a igual. Los objetivos fundamentales de esta labor son detectar y documentar la actividad delictiva de personas que difunden, y también elaboran, materiales de carácter pornográfico en que participan menores utilizando Internet (por ejemplo, las redes de igual a igual), llevar a cabo actividades policiales y de investigación para establecer la identidad de los malhechores y desenmascarar su actividad delictiva, realizar investigaciones de los materiales de carácter pornográfico obtenidos, así como incoar causas penales y darles un seguimiento operativo. En 2014, en el marco de las actividades contra las "Malas Hierbas" se detectaron en el segmento ruso de Internet entotal 1.376 casos de difusión de pornografía "infantil" en las redes de igual e igual de 75 regiones del país.

338.Por conducto del Punto Nacional de Contacto de la Oficina de Actividades Técnicas Especiales del Ministerio del Interior y de la Oficina Central Nacional de Interpol adscrita al Ministerio del Interior de Rusia se enviaron a 44 Estados 116 comunicaciones sobre341usuarios de recursos electrónicos extranjeros que alojaban contenido de pornografía infantil. Se recibieron de diez Estados 14 respuestas, de las cuales seis eran positivas (hechos confirmados).

339.En el primer semestre de 2015 en el segmento ruso de Internet se detectaron 403casos de difusión de pornografía infantil en redes de igual a igual de 74 regiones delpaís.

340.Se entablaron 152 causas penales, 138 de las cuales por indicios de los delitos tipificados en el artículo 242.1 del Código Penal: Producción y distribución de materiales uobjetos con imágenes pornográficas de menores, tres por delitos tipificados en el artículo242.2 del Código: Utilización de menores para la producción de materiales u objetos pornográficos, y 11 por delitos tipificados en el artículo 132 del Código: Actos violentos de carácter sexual.

341.Es preciso señalar que en 2015 se ha observado la tendencia a cierta reducción del número de redes locales de compartimiento de archivos de igual a igual a raíz de la entrada en vigor de modificaciones en la legislación de la Federación de Rusia relativas a las obligaciones que incumben a los organizadores de la difusión de información de controlar el contenido difundido.

342.En la documentación de los hechos de difusión de materiales con imágenes pornográficas de menores se observa un número importante de casos de utilización por malhechores de direcciones IP pertenecientes a rangos asignados a operadores establecidos fuera de la Federación de Rusia. Se informa de estos hechos a los órganos policiales y judiciales de los países respectivos por conducto del Punto Nacional de Contacto y la Oficina Central Nacional de Interpol. En 2015 se enviaron a 23 Estados por esa vía 47 comunicaciones informativas en relación con 209 usuarios extranjeros que difundían materiales de contenido pornográfico con participación de menores.

Cooperación internacional por conducto del Comisionado Presidencial de la Federación de Rusia para los Derechos del Niño

343.El Comisionado Presidencial para los Derechos del Niño ha contribuido a la elaboración del acuerdo interregional bilateral entre la provincia de Múrmansk y la provincia de Finnmark (Noruega) en el ámbito de la protección de los derechos y los intereses legítimos del niño. Las autoridades de tutela y curatela de ambos Estados colaboran a través del intercambio de informaciones y la comunicación de su posición jurídica en casos concretos.

344.Representantes del Comisionado han participado activamente en los seminarios rusofinlandeses de colaboración en materia de derecho de la familia y protección de los derechos del niño celebrados en marzo de 2011 y octubre de 2013 en Helsinki y Moscú. El Comisionado está incluido en la lista rusofinlandesa de personas de contacto en la esfera de la protección de los derechos del niño.

345.En calidad de miembro asociado de la Red Europea de Defensores de los Niños (ENOC), el Comisionado participó en 18 reuniones de la ENOC y en la conferencia que tuvo por tema la influencia de la política de medidas económicas austeras en el ejercicio de los derechos del niño, en la que intervino presentando un informe titulado "Protección de los derechos de los grupos de niños socialmente vulnerables en Rusia: Situación actual" (22 y 23 de octubre de 2014, Edimburgo (Gran Bretaña)).

346.En la declaración final sobre los resultados de la reunión de la ENOC, el Comisionado recomendó a todos los países de Europa que elaboraran y aprobaran un plan estratégico integral de lucha contra la pobreza infantil y la precariedad y exclusión social, que formara parte del Plan Nacional de Acción para la Protección de los Derechos del Niño, con un calendario claro de ejecución, un conjunto de finalidades y objetivos y un mecanismo de realización y de vigilancia del cumplimiento.

347.El Comisionado participó en la reunión anual ordinaria de la OSCE sobre vigilancia del cumplimiento de los compromisos en el ámbito de la dimensión humana, presentando un informe sobre la protección de los derechos de los niños refugiados y los desplazados internos en el territorio de la Federación de Rusia en una sesión dedicada a los derechos de los migrantes, incluidos los refugiados y las personas reasentadas (1 a 3de octubre de 2014, Varsovia (Polonia)).

348.En el marco del 27º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas (22 a 24 de septiembre de 2014, Ginebra), el Comisionado presentó un informe titulado: "Mejores prácticas en la prevención de la violencia contra los niños: problemas y tareas internacionales actuales", en un debate abierto sobre intensificación de los esfuerzos internacionales para poner fin a la violencia contra los niños: Un llamamiento mundial "para hacer viable lo invisible".

349.En 2012, representantes del Comisionado participaron en la sesión ordinaria del Grupo de Expertos sobre los Niños en Peligro del Consejo de Estados del Mar Báltico, junto con el Grupo de tareas de este último para luchar contra la trata de personas (15 y 16 de marzo de 2012, Berlín (Alemania)); la Conferencia Internacional sobre Niños del Grupo de Riesgo en el Contexto de la Protección de la Infancia (3 y 4 de mayo de 2012, Vilnius (Lituania));la Conferencia Internacional sobre el Proyecto "Robert y Asociados" (23 y 24 de mayo de 2012, Berlín (Alemania)); y la reunión del Grupo de Expertos sobre los Niños en Peligro del Consejo de Estados del Mar Báltico sobre la Tutela de los Niños de la Calle (28 de septiembre de 2012, Estocolmo (Suecia)).

350.En su intervención ante la Conferencia Regional Internacional titulada "Fortalecimiento de los mecanismos nacionales de protección de los niños contra la negligencia y los malos tratos, la violencia y la explotación", celebrada por la Oficina Regional del UNICEF para los países de Europa Central y Oriental y la CEI, (10 de noviembre de 2014, Minsk (República de Belarús)), el Comisionado planteó un enfoque sistémico de la organización de la lucha del Estado contra los malos tratos, la violencia y la explotación de niños.

351.Un representante del Comisionado participó con un informe titulado "Protección jurídica de los niños víctimas de trata de personas en Rusia", en una conferencia dedicada a los problemas de la lucha contra la trata de personas titulada "Not for Sale – Joining Forces Against Trafficking in Human Beings", organizada por el Consejo de Europa y la OSCE conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Austria (17 y 18 de febrero de2014, Viena (Austria)).

352.Desde 2014 el Comisionado es miembro de la Red de Coordinadores Nacionales del Consejo de Europa en el Comité creado con el fin de elaborar una estrategia del Consejo de Europa para garantizar los derechos del niño en el período 2016 a 2019.

353.A este respecto el Comisionado (o sus representantes) participó en las siguientes reuniones:

Segunda sesión plenaria del Comité Europeo para la Cohesión Social, la Dignidad Humana y la Igualdad (18 a 20 de noviembre de 2014, Estrasburgo (Francia));

Reunión del Comité del Consejo de Europa sobre la Elaboración de la Estrategia del Consejo para los Derechos del Niño 2016-2019 (13 y 14 de noviembre de 2014, Estrasburgo (Francia)).

354.Actualmente se sigue trabajando en la elaboración de la estrategia del Consejo de Europa para los derechos del niño 2016-2019, y en otras esferas de la cooperación internacional en estrecha colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia.

Anexo

Información sobre el número de delitos registrados y la cantidad de víctimas menores de edad

2012

2013

2014

En % 2012

En % 2013

1.

Número de casos registrados de delitos tipificados en el artículo 127.1 del Código Penal, cometidos contra menores

19

19

11

-42,1

-42,1

2.

Número de menores reconocidos víctimas

21

6

16

-23,8

+166,7

3.

Número de casos registrados de delitos tipificados en el artículo 127.2 del Código Penal, cometidos contra menores

0

0

0

-

-

4.

Número de menores reconocidos víctimas

0

0

0

-

-

5.

Número de casos registrados de delitos tipificados en el artículo 154 del Código Penal

0

0

0

-

-

6.

Número de casos registrados de delitos tipificados en el artículo 240 del Código Penal, cometidos contra menores

51

40

55

+7,8

+37,5

7.

Número de menores reconocidos víctimas

38

24

52

+36,8

+116,7

8.

Número de casos registrados de delitos tipificados en el artículo 240.1 del Código Penal en el año considerado

-

-

3

-

-

9.

Número de casos registrados de delitos tipificados en el artículo 241 del Código Penal, en el año considerado cometidos contra menores

33

29

36

+9,1

+24,1

10.

Número de menores reconocidos víctimas

17

10

19

+11,8

+90,0

11.

Número de casos registrados de delitos tipificados en el artículo 242.1 del Código Penal: Producción y distribución de materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores .

554

1603

996

+79,8

-37,9

12.

Número de menores reconocidos víctimas

80

140

86

+7,5

-38,6

13.

Número de casos registrados de delitos tipificados en el artículo 242.2 del Código Penal: Utilización de menores para la producción de materiales u objetos pornográficos

6

60

45

+650,0

-25,0

14.

Número de menores reconocidos víctimas

No se especifica en el formulario núm. 455 del Ministerio del Interior

Información sobre los condenados y los tipos de penas impuestas por delitos contra menores

2012

2013

2014

En % 2012

En % 2013

Artículo 154 del Código Penal

Total de condenados

0

0

1

-

-

Privación de libertad

0

0

0

-

-

Condena condicional a privación de libertad

0

0

0

-

-

Sobreseimiento por exculpación

0

0

0

-

-

Proporción de personas exoneradas de pena por exculpación con respecto al total de condenados

0

0

0

-

-

Por reconciliación con la víctima

0

0

0

-

-

Por arrepentimiento efectivo

0

0

0

-

-

Artículo 240.1 del Código Penal

Total de condenados

-

-

2

-

-

Privación de libertad

-

-

0

-

-

Condena condicional a privación de libertad

-

-

2

-

-

Sobreseimiento por exculpación

-

-

0

-

-

Proporción de personas exoneradas de pena por exculpación con respecto al total de condenados

-

-

0

-

-

Por reconciliación con la víctima

-

-

0

-

-

Por arrepentimiento efectivo

-

-

0

-

-

Artículo 242.1 del Código Penal

Total de condenados

75

132

175

+133,3

+32,6

Privación de libertad

8

37

49

+512,5

+32,4

Condena condicional a privación de libertad

61

88

117

+91,8

+33,0

Sobreseimiento por exculpación

0

0

0

-

-

Proporción de personas exoneradas de pena por exculpación con respecto al total de condenados

0

0

0

-

-

Por reconciliación con la víctima

0

0

0

-

-

Por arrepentimiento efectivo

0

0

0

-

-

Artículo 242.2 del Código Penal

Total de condenados

0

2

4

-

+100,0

Privación de libertad

0

1

4

-

+300,0

Condena condicional a privación de libertad

0

1

0

-

-100,0

Sobreseimiento por exculpación

0

0

0

-

-

Por reconciliación con la víctima

0

0

0

-

-

Por arrepentimiento efectivo

0

0

0

-

-

Lista de instrumentos jurídicos y normativos fundamentales de la Federación de Rusia que aplican los principios del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño

Códigos

1.Código Penal de la Federación de Rusia, de 13 de junio de 1996, Ley Federal núm.63 (versión de 13 de julio de 2015, con las modificaciones de 16 de julio de 2015).

2.Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, de 18 de diciembre de2001, Ley Federal núm. 174 (versión de 13 de julio de 2015).

3.Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia, de 30de diciembre de 2001, Ley Federal núm. 195 (versión de 13 de julio de 2015, con las modificaciones de 14 de julio de 2015).

4.Código de la Familia de la Federación de Rusia de 29 de diciembre de 1995, Ley Federal núm. 223 (versión de 13 de julio de 2015).

Leyes federales

5.Ley Federal de Prestaciones Estatales a los Ciudadanos con Hijos, núm. 81, de 19 de mayo de 1995.

6.Ley Federal de Garantías Fundamentales de los Derechos del Niño en la Federación de Rusia, núm. 124, de 24 de julio de 1998.

7.Ley Federal de Fundamentos del Sistema de Prevención del Abandono Infantil y la Delincuencia Juvenil, núm. 120, de 24 de junio de 1999.

8.Ley Federal de Asistencia Social del Estado, núm. 178, de 17 de julio de 1999.

9.Ley Federal de Protección del Estado a las Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal, núm. 119, de 20 de agosto de 2004.

10.Ley Federal de Modificaciones en el artículo 22.1 de la Ley Federal de Registro estatal de las personas jurídicas y los empresarios particulares, así como en el Código del Trabajo de la Federación de Rusia, núm. 387, de 23 de diciembre de 2010.

11.Ley Federal de Protección del Niño contra la Información Perjudicial para su Salud y Desarrollo, núm. 436, de 29 de diciembre de 2010.

12.Ley Federal de la Policía, núm. 3, de 7 de febrero de 2011.

13.Ley Federal de Vigilancia Administrativa de Personas Liberadas de Instituciones Penitenciarias, núm. 64, de 6 de abril de 2011.

14.Ley Federal de Modificaciones en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia con motivo de la promulgación de la Ley federal de protección del niño contra la información perjudicial para su salud y desarrollo, núm. 252, de 21 de julio de 2011.

15.Ley Federal de Fundamentos de la Protección Sanitaria de los Ciudadanos de la Federación de Rusia, núm. 323, de 21 de noviembre de 2011.

16.Ley Federal de Modificaciones en el Código Penal de la Federación de Rusia y en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia para ampliar la sanción por los delitos de carácter sexual cometidos contra menores, núm. 14, de 29 de febrero de 2012.

17.Ley Federal de Modificaciones en el artículo 22.1 de la Ley federal de registro estatal de las personas jurídicas y los empresarios particulares y en los artículos 331 y 351.1 del Código del Trabajo de la Federación de Rusia, núm. 27, de 1 de abril de 2012.

18.Ley Federal de Modificaciones en la Ley Federal de Protección del Niño contra la Información Perjudicial para su Salud y Desarrollo y en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia, núm. 139, de 28 de julio de 2012.

19.Ley Federal de Modificaciones en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia para restringir la difusión de información sobre menores víctimas de actos ilícitos (o de la inacción), núm. 50, de 5 de abril de 2013.

20.Ley Federal Modificaciones en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia con el fin de prevenir la trata y la explotación de niños, la prostitución infantil y las actividades asociadas a la producción y distribución de materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores, núm. 58, de 5 de abril de 2013.

21.Ley Federal de Modificaciones en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia con motivo de la promulgación de la Ley federal de ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, núm. 99, de 7 de mayo de 2013.

22.Ley Federal de Modificaciones en Determinados Instrumentos Legislativos de la Federación de Rusia en Materia de Acogimiento de Niños Huérfanos y Niños Privados de la Atención Parental, núm. 167, de 2 de julio de 2013.

23.Ley Federal de Modificaciones en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, núm. 380, de 28 de diciembre de 2013.

24.Ley Federal de Modificaciones en Determinados Instrumentos Legislativos de la Federación de Rusia para Reforzar los Derechos de las Víctimas en los Procesos Penales, núm. 432, de 28 de diciembre de 2013.

25.Ley Federal de Modificaciones en determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia con motivo de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, núm. 126, de 5 de mayo de 2014.

Decretos presidenciales de la Federación de Rusia

26.Decreto Presidencial de la Federación de Rusia sobre la creación del Fondo de Apoyo a los Niños en Situación Difícil, núm. 404, de 26 de marzo de 2008.

27.Decreto Presidencial de la Federación de Rusia sobre el Comisionado Presidencial para los Derechos del Niño, núm. 986, de 1 de septiembre de 2009.

28.Decreto Presidencial de la Federación de Rusia sobre la Estrategia de Acción Nacional para la Infancia 2012-2017, núm. 761, de 1 de junio de 2012.

29.Decreto Presidencial de la Federación de Rusia sobre algunas medidas de aplicación de la política estatal de protección de los niños huérfanos y los niños privados de la tutela parental, núm. 1.688, de 28 de noviembre de 2012.

Instrumentos jurídicos y normativos del Gobierno de la Federación de Rusia

30.Disposición del Gobierno de la Federación de Rusia sobre el Plan Maestro a Largo Plazo de Desarrollo Socioeconómico de la Federación de Rusia hasta 2020, núm. 1662-r, de 17 de noviembre de 2008.

31.Resolución del Gobierno de la Federación de Rusia sobre un Sistema automatizado unificado de información, el Registro unificado de nombres de dominios, selectores de páginas de sitios de Internet y direcciones de redes que permiten identificar sitios de Internet que contienen información cuya difusión está prohibida en la Federación de Rusia, núm. 1101, de 26 de octubre de 2012.