Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/AUS/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

24 de septiembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

60º período de sesiones

29 de mayo a 15 de junio de 2012

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: Australia

1.El Comité examinó el informe inicial de Australia (CRC/C/OPSC/AUS/1) en su 1709ª sesión (véase CRC/C/SR.1709), celebrada el 5 de junio de 2012; y en su 1725ª sesión (véase CRC/C/SR.1725), celebrada el 15 de junio de 2012, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/AUS/Q/1/Add.1). El Comité valora el diálogo constructivo entablado con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales adoptadas sobre el cuarto informe periódico presentado por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/AUS/CO/4), así como con las del informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/AUS/CO/1). El Comité observa con preocupación que el informe del Estado parte no se ajusta a las directrices para la presentación de informes.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las diferentes medidas adoptadas en ámbitos que guardan relación con la aplicación del Protocolo facultativo y en particular:

a)El Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas;

b)La iniciativa titulada "Los niños del mañana: Plan australiano de acción nacional contra la explotación sexual comercial de niños";

c)La Estrategia de la policía australiana para combatir la trata de personas 2011-2013.

5.Asimismo, el Comité celebra el apoyo prestado por el Estado parte para acabar con los delitos referidos en el Protocolo facultativo en la región de Asia y el Pacífico, gracias a la cooperación para el desarrollo y la cooperación intergubernamental.

III.Datos

6.El Comité lamenta la falta de un mecanismo sistemático de recopilación de datos sobre todos los aspectos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía, según lo establecido en el Protocolo facultativo. Observa además con preocupación la falta de datos comparativos a nivel federal sobre los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo facultativo.

7. El Comité recomienda al Estado parte que diseñe y ponga en marcha un mecanismo amplio y sistemático de recopilación de datos, análisis, seguimiento y evaluación del impacto en relación con todos los ámbitos abarcados por el Protocolo facultativo. Los datos deben estar desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, origen nacional y étnico, situación geográfica, pertenencia a una comunidad indígena y condición socioeconómica, con especial atención a los gr upos de niños más vulnerables. También deben recabarse datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados con arreglo a la naturaleza de l delito. El Comité recomienda también al Estado parte que establezca un sistema de indicadores comunes para la recopilación de datos de los distintos estados y territorios.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

8.Preocupa al Comité que la legislación interna no incorpore plenamente todos los delitos referidos en el Protocolo facultativo ni esté armonizada en lo concerniente a la prohibición y la tipificación de tales delitos.

9. El Comité insta al Estado parte a seguir haciendo todo lo posible para armonizar su legislación interna con el Protocolo facultativo. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que, conforme a la obligación contraída en virtud de los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo facultativo, defina y prohíba todos los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

Plan de acción nacional

10.Al tiempo que celebra el Plan de acción nacional contra la explotación sexual comercial de niños, el Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas y la Estrategia de la policía australiana para combatir la trata de personas 2011-2013, el Comité observa con preocupación que esas políticas nacionales carecen de calendarios, indicadores, actividades principales y medidas concretas para aplicar el Protocolo facultativo y medir sus resultados. El Comité también lamenta la falta de información sobre la coordinación entre esos planes.

11. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en el Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas y el Plan de acción nacional contra la explotación sexual comercial de niños un programa de acción amplio e independiente para tratar todas las cuestiones específicas del Protocolo facultativo y que facilite recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su ejecución. El Comité recomienda además al Estado parte que establezca calendarios, indicadores, actividades principales y medidas concretas para aplicar el Protocolo facultativo mediante los planes de acción nacionales.

Coordinación y evaluación

12.El Comité observa con preocupación que no hay un órgano de coordinación para la aplicación del Protocolo facultativo. En los estados de Nueva Gales del Sur y Victoria solo se indican los departamentos de policía como organismos de ejecución, lo cual suscita preocupación acerca de la efectividad de la coordinación general de las labores de prevención y protección, incluidas las actividades de concienciación, formación, asesoramiento y reintegración.

13. El Comité recomienda al Estado parte que establezca a nivel nacional y estatal/territorial un mecanismo u órgano de coordinación encargado de la aplicación del Protocolo facultativo y facilite recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para desempeñar con eficacia su mandato.

Difusión y concienciación

14.El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para concienciar a profesores y estudiantes del sistema de educación pública sobre las cuestiones relacionadas con los derechos del niño. Sin embargo, le preocupa que el Protocolo facultativo no se difunda de manera sistemática y amplia en el Estado parte, lo que contribuye a que la población, los niños y los grupos profesionales que trabajan con y para los niños tengan un escaso nivel de comprensión y conocimiento del Protocolo facultativo.

15. El Comité recomienda que, conforme al artículo 9, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para que sus disposiciones se difundan ampliamente entre el público, particularmente entre todos los profesionales que trabajan con niños o para niños, en especial mediante campañas en los medios de información y campañas de educación y de formación profesional adecuadas.

Capacitación

16.El Comité considera positivos los distintos programas de capacitación para el personal de las fuerzas del orden relativos a la identificación de las víctimas de la trata y a las prácticas de investigación. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que no se ofrezca capacitación al personal que proceda sobre asesoramiento y rehabilitación de las víctimas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

17. El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes dedicados específicamente a programas multidisciplinar es de capacitación, formulados mediante un proceso participativo en que intervengan las comunidades y otros interesados, acerca de todos los aspectos de que trata el Protocolo facultativo. Esa capacitación debe impartirse a los miembros de todos los grupos profesionales pertinentes, los ministerios y las instituciones de ámbito federal y estatal o territorial que trabajan con los niños y para ellos. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que realice una evaluación sistemática de todos los programas de capacitación relacionados con el Protocolo facultativo con miras a mejorar su efecto y su pertinencia.

Asignación de recursos

18.El Comité lamenta la falta de información en el informe del Estado parte sobre partidas presupuestarias claramente identificables asignadas a actividades concebidas para aplicar el Protocolo facultativo a nivel federal, estatal y territorial.

19. El Comité recomienda al Estado parte que asigne partidas presupuestarias claramente identificables para la aplicación del Protocolo facultativo.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo

20.Si bien el Comité observa con reconocimiento los esfuerzos del Estado parte para luchar contra la trata internacional de personas, lamenta que las medidas preventivas relacionadas con los delitos específicos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo sigan siendo inadecuadas. En particular, el Comité observa con preocupación la falta de medidas para evitar la explotación sexual de niños con fines comerciales y que las medidas para proteger a grupos vulnerables, como las niñas aborígenes y los niños sin hogar, sean inadecuadas. Además, preocupa al Comité que no se preste atención suficiente a las causas subyacentes de los delitos referidos en el Protocolo facultativo, como la pobreza.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas posibles para prestar especial atención a los niños particularmente expuestos a ser víctimas de los delitos referidos en el Protocolo facultativo, según lo exige el artículo 9, párrafo 1. Al respecto, el Comité recomienda al Estado parte que realice campañas de sensibilización, en especial dirigidas a esos grupos vulnerables.

b) Investigue la naturaleza y el alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía para poder identificar las causas profundas, el alcance de los problemas y la existencia de medidas de protección y prevención, y adoptar medidas concretas.

Utilización de niños en el turismo sexual

22.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte en relación con la utilización de niños en el turismo sexual, si bien señala la necesidad de realizar más esfuerzos. En especial, preocupa al Comité que pocas empresas en el Estado parte hayan firmado el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes.

23. El Comité insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para luchar contra la utilización de niños en el turismo sexual. Al respecto, el Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo actividades de divulgación en el sector turístico sobre los efectos per niciosos de la utilización de niños en el turismo sexual, que difund a ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo (OMT) entre los agentes de viaje s y las agencias de turismo, y que aliente a estos a suscribir el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil y asuntos conexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; y 5 a 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

24.El Comité valora positivamente las disposiciones que existen en los marcos jurídicos federal, estatal y territorial relativas a la trata de personas, la explotación sexual y los abusos sexuales por Internet, pero le preocupa que:

a)El Estado parte no haya definido ni prohibido de manera específica todos los delitos referidos en los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo facultativo. En particular, preocupa al Comité que la venta de niños no se haya definido ni tipificado como delito específico según lo exige el Protocolo facultativo.

b)La legislación sobre los delitos referidos en el Protocolo facultativo varíe enormemente entre los distintos estados y territorios. En concreto, el Comité observa con preocupación que, en el Estado parte, algunos niños de 16 a 18 años de edad no gozan de plena protección contra los delitos referidos en el Protocolo facultativo. Le preocupa que en muchos estados y territorios la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía solo se tipifiquen como delito en el caso de los niños de entre 16 y 18 años si el acusado ocupa una posición de confianza o autoridad. Le preocupa además que la tipificación de ciertos delitos a los que se hace referencia en el Protocolo facultativo está relacionada con la edad mínima para el consentimiento sexual, los 16 años en la mayoría de las jurisdicciones.

25. El Comité insta al Estado parte a que revise las disposiciones de la legislación nacional y garantice su plena compatibilidad con lo dispuesto en el Protocolo facultativo. En particular, el Estado parte debe:

a) Definir y tipificar como delito la venta de niños , de conformidad con el Protocolo facultativo, en particular la venta de niños con fines de adopción ilegal, trabajo forzoso del niño y transferencia con fines de lucro de órganos del niño, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, párrafos 1 a) i), b) y c); 1 a) ii); y 5, del Protocolo facultativo;

b) Definir y tipificar todos los delitos referidos en el Protocolo facultativo para garantizar la plena protección de todos los niños menores de 18 años.

26.El Comité, si bien valora positivamente los casos de enjuiciamiento y condena de autores de delitos de pornografía infantil y utilización de niños en el turismo sexual, observa con preocupación que no haya habido investigaciones ni enjuiciamientos en el caso de otros delitos referidos en el Protocolo facultativo, en especial la venta de niños y la prostitución infantil.

27. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se investiguen todos los delitos referidos en el Protocolo facultativo y que los presuntos autores sean enjuiciados y debidamente castigados . El Comité recomienda al Estado parte que facilite información específica sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las penas impuestas a los autores de delitos referidos en el Protocolo facultativo en su próximo informe periódico.

Responsabilidad de personas jurídicas

28.El Comité toma nota con preocupación de las limitaciones a la hora de considerar a personas jurídicas, por ejemplo empresas, responsables por acciones u omisiones relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En particular, preocupa al Comité que las empresas solo se consideren responsables en el caso de actos intencionales o imprudentes relacionados con la esclavitud.

29. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables por la comisión de delitos referidos en el Protocolo f acultativo , de conformidad con el artículo 3, párrafo 4 de este.

Jurisdicción y extradición

30.El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado parte ejerce la jurisdicción extraterritorial en el caso de ciudadanos australianos que participen en la utilización de niños con fines de turismo sexual en el extranjero. No obstante, el Comité observa con preocupación que la jurisdicción extraterritorial solo se ejerce en el caso de delitos en que ciudadanos australianos o residentes permanentes participen en actos sexuales, los faciliten o se beneficien de ellos, con menores de 16 años, mientras que para los niños de 16 a 18 años la jurisdicción extraterritorial solo se ejerce en casos en que el acusado ocupa una posición de confianza o autoridad.

31. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación para garantizar la jurisdicción respecto de todos los delitos referidos en el Protocolo facultativo, incluido el turismo sexual en que l a s víctimas tengan entre 16 y 18 años. El Comité recuerda al Estado parte que, según la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta los documentos finales aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de niños celebrados en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Recuperación y reintegración de las víctimas

32.El Comité observa que existen programas, como el de apoyo a las víctimas de la trata, a cargo de la Cruz Roja australiana, así como unidades de apoyo a las víctimas adscritas a varias dependencias policiales en los territorios. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte no haya adoptado medidas para la recuperación y reintegración de las víctimas de todos los delitos referidos en el Protocolo facultativo. En particular, observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado medidas específicas para la reintegración de los niños sin hogar y de los niños de la calle que corren el peligro de convertirse en víctimas de los delitos referidos en el Protocolo facultativo.

33. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce aún más las medidas destinadas a asegurar una asistencia apropiada a las víctimas de todos los delitos referidos en el Protocolo facultativo, incluidas medidas destinadas a su plena reintegración social y recuperación física, psicológica y psicosocial. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga desarrollando servicios de atención médica, psicosocial y psicológica especializada para los niños víctimas, garantizando, entre otras cosas, el acceso a profesionales de la salud mental infantil y su disponibilidad en todo el territorio del Estado parte;

b) Aumente la disponibilidad de servicios sociales;

c) Asegure que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos adecuados para solicitar de los responsables con arreglo a la ley , sin discriminación, una indemniza ción por los daños sufridos , de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo facultativo;

d) Asegure que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos adecuados para solicitar de los responsables con arreglo a la ley , sin discriminación, una indemniza ción por los daños sufridos , de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo facultativo, y establezca un fondo para indemnizar a las víctimas en los casos en que estas no puedan obtener una indemnización de l autor del delito ;

e) Solicite asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la aplicación de estas recomendaciones;

f) Adopte medidas específicas para la reintegración de los niños sin hogar y de los niños de la calle que corren el peligro de convertirse en víctimas de los delitos referidos en el Protocolo facultativo.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales

34. A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo facultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir reforzando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otros medios consolidando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos referidos en el Protocolo facultativo.

IX.Seguimiento y difusión

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Jefe de Estado, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, el Tribunal Constitucional Supremo, el Tribunal Supremo y el Consejo de Estado, el Parlamento, los ministerios competentes y las autoridades locales, así como los comités y los subcomités de protección de la infancia de las provincias y distritos respectivamente, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

36. El Comité recomienda también que el informe inicial, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

37. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo en su próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.