Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/SLE/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos del Niño

55º período de sesiones

13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: Sierra Leona

1.El Comité examinó el informe inicial de Sierra Leona (CRC/C/OPSC/SLE/1) en su 1550ª sesión (CRC/C/SR.1550), celebrada el 15 de septiembre de 2010, y aprobó en su 1583ª sesión, celebrada el 1º de octubre de 2010, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte. El Comité acoge también con satisfacción sus respuestas por escrito (CRC/C/OPSC/SLE/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones y aprecia el diálogo con la delegación del Estado parte. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de detalle en la información facilitada tanto en el informe como en las respuestas a la lista de cuestiones.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Estado parte, aprobadas el 6 de junio de 2008 (CRC/C/SLE/CO/2) y con las observaciones finales de 1º de octubre de 2010 sobre su informe inicial de conformidad con el Protocolo facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/SLE/CO/1).

I.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge favorablemente las siguientes medidas adoptadas por el Estado parte desde su ratificación del Protocolo facultativo en mayo de 2002:

a)La promulgación de la Ley de derechos del menor de 2007, que entre otras cosas fija la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años y tipifica como delito la explotación del trabajo, el empleo de niños en trabajos peligrosos, así como la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

b)La promulgación de la Ley contra la trata de seres humanos de 2005, que tipifica como delito, entre otras cosas, el traslado ilícito de niños, el trabajo infantil, la extirpación de órganos de niños con fines rituales o de otro tipo, así como la trata de niños; y

c)La creación, en noviembre de 2004, de un Equipo de tareas, órgano interinstitucional en el que están representadas las organizaciones de la sociedad civil y cuya misión consiste en coordinar las medidas para combatir la trata.

5.El Comité acoge asimismo con satisfacción la ratificación por el Estado parte de:

a)El Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 15 de mayo de 2002;

b)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, el 13 de mayo de 2002.

II.Datos

Recopilación de datos

6.El Comité toma nota con aprecio de las iniciativas del Estado parte en materia de recopilación de datos, incluidos los sistemas de recopilación de datos por sectores específicos en diversos Ministerios, así como la base de datos sobre estadísticas de delincuencia mantenidas por la policía de Sierra Leona. Al Comité le preocupa, sin embargo, la falta de un sistema integrado de recopilación de datos en esferas de interés para el Protocolo facultativo. En particular, el Comité lamenta la falta de datos sobre aspectos claves del Protocolo facultativo, incluido el número de víctimas de la venta de niños, de prostitución infantil y de pornografía infantil, y sobre el número de niños que reciben asistencia con miras a su reintegración social y recuperación física y psicológica como se dispone en el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo facultativo.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema integrado de recopilación de datos con el fin de asegurar que los datos, desglosados en particular por edad, sexo, zona geográfica y situación socioeconómica, puedan ser recopilados y analizados sistemáticamente;

b) Utilice los datos recopilados como base para formular políticas destinadas a aplicar el Protocolo facultativo y evaluar los progresos logrados a ese respecto;

c) Recabe la asistencia a este respecto de los organismos y programas de las Naciones Unidas, incluido el UNICEF.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

8.El Comité acoge favorablemente la promulgación de la Ley de derechos del menor (2007) que abarca importantes aspectos de la protección del menor. Al Comité le preocupa, sin embargo, que el Estado todavía no haya completado la armonización de su legislación nacional con las disposiciones del Protocolo facultativo y que exista cierta ambigüedad en la legislación entre la venta de niños y la trata. El Comité recuerda al Estado parte que su legislación debe responder a su obligación por lo que respecta a la venta de niños, concepto que tiene aspectos comunes pero que no es idéntico al de trata de personas, con el fin de aplicar debidamente la disposición relativa a la venta de niños que figura en el Protocolo facultativo, y asegurar que este acto se tipifique explícitamente como delito con arreglo al Protocolo facultativo.

9. El Comité recomienda que el Estado parte proceda a revisar su legislación nacional con el fin de garantizar su plena armonización con los principios y disposiciones del Protocolo facultativo. Alienta al Estado parte a que asegure que este proceso de revisión se lleve a cabo de manera transparente y participativa, en colaboración con la sociedad civil y con la comunidad en el sentido más amplio, y que trate de recabar el apoyo, en caso necesario, de las organizaciones internacionales pertinentes. El Comité invita al Estado parte a que incluya información sobre la aplicación de esta recomendación en su próximo informe periódico de conformidad con la Convención.

Coordinación

10.El Comité toma nota de que se ha designado al Ministerio de Bienestar Social, Cuestiones de Género y de la Infancia como organismo rector para coordinar las iniciativas destinadas a abordar las cuestiones relacionadas con la protección de la infancia de conformidad con el Protocolo facultativo, y para supervisar la legislación relacionada con los derechos del niño. El Comité expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que el Ministerio de Bienestar Social, Cuestiones de Género y de la Infancia adolezca de falta de recursos humanos y financieros para cumplir su mandato, por lo que su labor no ha sido eficaz a nivel nacional, regional, municipal ni entre los diferentes organismos involucrados.

11. El Comité recomienda que se pongan a disposición del Ministerio de Bienestar Social, Cuestiones de Género y de la Infancia recursos humanos y financieros suficientes con el fin de asegurar una coordinación eficaz de los planes y políticas entre los organismos involucrados en la aplicación del Protocolo facultativo a todos los niveles.

Plan Nacional de Acción

12.El Comité, si bien toma nota de la Política de la Infancia formulada en 2006, y de que el Ministerio de Bienestar Social y Cuestiones de Género y de la Infancia ha preparado un plan de acción que abarca una gama limitada de actividades en la esfera de la protección de la infancia, lamenta la falta de un plan de acción específico para abordar las cuestiones relacionadas con la protección de la infancia previstas en el Protocolo facultativo.

13. El Comité recomienda que el Estado parte elabore un plan nacional de acción para aplicar el Protocolo facultativo y que, a tal efecto, garantice la asignación de recursos humanos y financieros suficientes. El Comité recomienda además que el Estado parte tenga en cuenta en su plan de acción los obstáculos para la aplicación del Protocolo facultativo identificados en su informe, incluida la corrupción y la perpetuación de prácticas nocivas que exponen a los niños a violaciones de sus derechos reconocidos en el Protocolo facultativo.

Supervisión independiente

14.El Comité felicita al Estado parte por la creación en 2007 de la Comisión de Derechos Humanos, con el mandato de asegurar la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños. Sin embargo, al Comité le preocupa que la Comisión Nacional de la Infancia prevista en la Ley de derechos del menor todavía no se haya establecido.

15. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas expeditivas para establecer y poner en funcionamiento la Comisión Nacional de la Infancia, de conformidad con los Principios de París;

b) Asegure que la Comisión Nacional de la Infancia disponga de recursos humanos y financieros adecuados para supervisar la aplicación de los derechos de la infancia, incluidos los derechos reconocidos en el Protocolo facultativo;

c) Garantizar una coordinación eficaz entre la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de la Infancia;

d) Tener en cuenta la observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre la función de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Difusión y sensibilización

16.El Comité acoge con agrado las campañas de concienciación sobre la violación y la violencia y los abusos sexuales, en particular en el contexto de la Ley contra la trata de seres humanos y la Ley de derechos del menor. También acoge con satisfacción las actividades de sensibilización en las escuelas sobre la cuestión de la violencia sexual, así como la participación de los niños en debates por la radio sobre el trabajo infantil, la violencia sexual y la trata de niños. No obstante, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que estas campañas no hayan abordado debidamente la cuestión de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, por lo que el conocimiento del Protocolo facultativo entre el público en general siguió siendo escaso. El Comité lamenta la falta de información sobre los planes para seguir difundiendo las actividades llevadas a cabo en años recientes.

17. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Prosiga e intensifique sus campañas de sensibilización acerca de los derechos de la infancia, en particular entre los padres y personas que cuidan a los niños y que incluyan en sus campañas y programas el conocimiento de las disposiciones y principios del Protocolo facultativo, en particular promoviendo la participación de los medios de comunicación;

b) Asegure la disponibilidad de la información pertinente en todos los idiomas nacionales, en un formato asequible a los niños, y que los niños tengan fácil acceso a esta información;

c) Recabe el apoyo activo de los dirigentes locales, incluidos los dirigentes religiosos y de la comunidad, en sus campañas de sensibilización.

18. El Comité invita al Estado parte a que incluya información sobre la aplicación de esta recomendación en su próximo informe periódico de conformidad con la Convención.

Capacitación

19.El Comité acoge con agrado la inclusión de algunos temas, como la violencia de género y los abusos sexuales, en los programas de estudio para maestros así como en la capacitación ofrecida a los trabajadores sociales, personal sanitario, agentes de policía de las unidades de apoyo a la familia, magistrados y dirigentes de la comunidad, en particular, con respecto a la violación y los abusos sexuales. Sin embargo, al Comité le preocupa que en los programas de capacitación no se haya incluido una formación específica sobre el Protocolo facultativo ni se haya previsto en el futuro como parte de una formación sistemática de los profesionales que trabajan con y para los niños.

20. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce la educación y capacitación sistemática y sensible a las cuestiones de género sobre los principios y disposiciones del Protocolo facultativo, incluida la prevención y la asistencia a las víctimas, para todos los grupos profesionales que trabajan con los niños, en particular con niños víctimas de delitos, como la policía, los abogados, los fiscales, los jueces, el personal médico, los trabajadores sociales, los funcionarios de aduanas y de migración y los medios de comunicación.

Asignación de recursos

21.El Comité, si bien reconoce las considerables limitaciones de recursos con que se enfrenta el Estado parte a raíz del prolongado conflicto armado que concluyó en 2002, toma nota con preocupación de la información del Estado parte en el sentido de que no se han hecho consignaciones presupuestarias específicas para la aplicación del Protocolo facultativo.

22. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que incluya consignaciones presupuestarias específicas para la aplicación del Protocolo facultativo, garantizando una distribución equilibrada de recursos a través del país y teniendo en cuenta las necesidades de los niños especialmente expuestos a actos que constituyan violaciones del Protocolo facultativo. El Comité recomienda además que el Estado parte haga un seguimiento de los recursos desde la perspectiva de los derechos de los niños con el fin de supervisar la asignación de los recursos en favor de los niños.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (párrafos 1 y 2 del artículo 9)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo

Incidencia de delitos mencionados en el Protocolo facultativo

23.El Comité toma nota con preocupación del elevado número de niños que son víctimas o corren el riesgo de ser víctimas de delitos previstos en el Protocolo facultativo. El Comité toma nota de determinadas prácticas, incluida la práctica generalizada de los matrimonios infantiles y el caso de los padres que encomiendan la guarda de sus hijos a familiares o conocidos (men kipin),así como del elevado número de niños que viven o trabajan en la calle y que están especialmente expuestos a la explotación sexual u otras formas de explotación en violación del Protocolo facultativo. El Comité expresa su preocupación por la falta de una estrategia eficaz para remediar la vulnerabilidad especial en que se encuentran estos niños.

24. El Comité recomienda que el Estado parte adopte e implemente una estrategia eficaz para hacer frente a la elevada incidencia de violaciones del Protocolo facultativo, en particular entre los niños cuya situación socioeconómica los hace sumamente vulnerables a estas violaciones. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que adopte un planteamiento integrado abordando las causas profundas y los factores de riesgo pertinentes, incluida la pobreza, las prácticas tradicionales nocivas, el género y la falta de atención de los padres. Además, el Comité alienta al Estado parte a que asegure que esta estrategia se desarrolle y aplique mediante un proceso participativo, en colaboración con la sociedad civil, teniendo en cuenta las opiniones de los propios niños.

Trabajo forzado y servidumbre

25.El Comité toma nota de que si bien el Estado parte ha adoptado algunas medidas como la Ley de derechos del menor y la Ley contra la trata de seres humanos, que prohíben la explotación del trabajo infantil, la explotación de los niños en el trabajo forzado, entre otras cosas como trabajadores domésticos, así como en trabajos peligrosos, en particular en el sector minero y en la agricultura, la servidumbre sigue estando generalizada. Además, al Comité le preocupa que no se investiguen estos casos y se enjuicie a los responsables.

26. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Exija el cumplimiento de la legislación en vigor sobre la protección de los niños contra todas las formas de explotación en trabajos forzados, en violación del Protocolo facultativo, en particular mediante una investigación efectiva de estos casos y el enjuiciamiento de los infractores.

b) Tome medidas eficaces para liberar a los niños de situaciones de trabajo forzado y otras situaciones de servidumbre. El Comité insta al Estado parte a que asegure que este proceso se lleve a cabo de manera transparente y participativa en colaboración con la sociedad civil y la plena participación de los propios niños.

c) Aborde las causas profundas de la explotación económica de los niños, en particular aplicando plenamente la Estrategia de Lucha contra la Pobreza (2008-2012).

27. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar:

a) El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional, de 2000, que el Estado parte firmó el 27 de noviembre de 2001;

b) El Convenio Nº 138 (1973) de la OIT sobre la edad mínima de empleo;

c) El Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Inscripción de los nacimientos en el Registro

28.El Comité toma nota del actual programa nacional de inscripción de los nacimientos en el Registro y de que se ha designado a los centros de atención primaria de salud como centros alternativos para el registro de los nacimientos. Sin embargo, le preocupa que la mayoría de los niños de Sierra Leona no se inscriban en el Registro al nacer por falta de información, el conocimiento insuficiente de la importancia del registro de los nacimientos, la falta de oficinas de registro en zonas remotas y rurales y el coste prohibitivo que implica. El Comité destaca que la inscripción de los nacimientos en el Registro es un instrumento esencial de identificación de los niños como tales, lo que a su vez permite una protección más eficaz.

29. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asegure que la inscripción de los nacimientos en el Registro sea gratuita y obligatoria en la práctica;

b) Establezca mecanismos administrativos adecuados a todos los niveles, incluso en las aldeas y a nivel local, para inscribir en el Registro los nacimientos de todos los niños;

c) Considere la posibilidad de utilizar unidades móviles para el registro de los nacimientos, en particular en las zonas remotas;

d) Lleve a cabo campañas de sensibilización, con el apoyo de los dirigentes de la comunidad, para promover la inscripción de los nacimientos en el Registro;

e) Facilite información, en su próximo informe periódico de conformidad con la Convención, sobre el impacto de las medidas adoptadas para mejorar el registro de los nacimientos.

V.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y cuestiones conexas (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5, 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

30.El Comité toma nota de que la Ley contra la trata de seres humanos incluye una serie de delitos relacionados con los que abarca el Protocolo facultativo. Aunque hay muchos aspectos similares entre estas categorías de delitos, al Comité le preocupa que la legislación penal del Estado parte no prohíba y tipifique todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo. Además, el Comité lamenta que la legislación penal no prevea la posibilidad de enjuiciar a las personas jurídicas implicadas en la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

31. El Comité recomienda que el Estado parte revise y armonice plenamente su legislación penal con los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo. En particular, el Estado parte debería tipificar como delitos:

a) La venta de niños, ofreciendo, entregando o aceptando, por cualquier medio, a un niño con fines de explotación sexual, transferencia de órganos del niño con ánimo de lucro o participación del niño en trabajos forzosos, o para inducir indebidamente a alguien, en calidad de intermediario, a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;

b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución;

c) La producción, distribución, difusión, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil;

d) La tentativa de esos actos y la complicidad o participación en cualquiera de ellos;

e) La producción y difusión de material en el que se haga publicidad de cualquiera de esos actos.

32. El Comité recomienda además que el Estado parte prevea en su legislación penal el enjuiciamiento de las personas jurídicas que cometan delitos con arreglo al Protocolo facultativo, y le alienta a que considere la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, de 2000.

Aspectos legales de la adopción

33.El Comité, si bien toma nota de que la Ley de adopción (1989) prohíbe la adopción de un niño a cambio de una contraprestación en dinero, le preocupa que no se condene el hecho de incentivar indebidamente el consentimiento para la adopción de un niño y de que algunos niños hayan sido objeto de venta o de trata mediante falsos planes de adopción debido a un malentendido de sus padres.

34. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus iniciativas para combatir la adopción ilegal, en particular tomando todas las medidas necesarias para asegurar que se tipifiquen cabalmente los delitos previstos en el Protocolo facultativo en la legislación penal nacional, en particular que se penalice el hecho de inducir indebidamente el consentimiento para la adopción de un niño. Además, el Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar y aplicar el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional (1993).

Jurisdicción extraterritorial y extradición

35.El Comité toma nota de que la legislación del Estado parte no prevé el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial en relación con los delitos previstos en el Protocolo facultativo como dispone el artículo 4 del Protocolo.

36. El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para asegurar que su legislación nacional reconozca la jurisdicción extraterritorial de conformidad plena con el artículo 4 del Protocolo facultativo. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre la extradición de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) de 1994, y la Convención de la CEDEAO sobre asistencia recíproca en asuntos penales, de 1992, con el fin de fortalecer la cooperación entre los países de la subregión.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y párrafos 3 y 4 del artículo 9)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo

Medidas de protección previstas en el sistema de justicia penal

37.El Comité acoge con agrado el Protocolo nacional de remisión de los niños víctimas de violencia sexual y violencia de género, la creación de diversas unidades de apoyo a la familia adscritas a las comisarías y la conclusión de un memorando de entendimiento sobre la protección de las víctimas y testigos entre la policía de Sierra Leona y el Ministerio de Bienestar Social, Cuestiones de Género y de la Infancia. Sin embargo, le preocupa que las unidades de apoyo a la familia sólo existan en algunas comisarías, así como también la escasez de trabajadores sociales y demás personal esencial en estas unidades, y que los acuerdos formales para la protección de los niños víctimas y testigos sean inadecuados, incluso las medidas para garantizar la confidencialidad durante todas las actuaciones. Además, al Comité le preocupa que el Estado parte no ofrezca a los niños testigos y víctimas la posibilidad de prestar testimonio por vídeo o audio, y que tampoco limite formalmente el número de entrevistas a que pueden ser sometidos.

38. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Continúe, en consulta con expertos sobre el terreno, revisando y fortaleciendo los procedimientos para la prestación de apoyo y asistencia a los niños víctimas y testigos;

b) Asegure que el interés superior del niño sea la consideración primordial en el trato dispensado en el sistema de justicia penal a los niños víctimas y testigos;

c) Asigne recursos humanos y financieros suficientes para asegurar que las unidades de apoyo a la familia cuenten con el personal y el equipo adecuado y se establezcan en todas las comisarías;

d) Aplique de manera plena y efectiva el Protocolo nacional de remisión y que el memorando de entendimiento sobre la protección de los niños víctimas y testigos se aplique plenamente;

e) Asegure que los jueces, fiscales, policías, trabajadores sociales, personal médico y otros profesionales que trabajan con niños que hayan sido testigos de un delito reciban capacitación sobre la interacción con las víctimas y testigos en todas las fases del procedimiento penal y judicial, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo y las directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución Nº 2005/20 del Consejo Económico y Social), incluso introduciendo enmiendas en el Código de Procedimiento Penal.

Recuperación y rehabilitación

39.Al Comité le preocupa la falta de mecanismos eficaces a nivel nacional para tener en cuenta los derechos y necesidades de los niños víctimas en forma global y coordinada. Además, le preocupa la insuficiencia de los servicios de apoyo de que disponen las víctimas, así como las importantes limitaciones de los actuales programas de protección de los niños, incluida la limitación de su capacidad y sus recursos, la desigual distribución geográfica de los servicios y la deficiente calidad de la atención prestada.

40. El Comité recomienda que el Estado parte asegure la disponibilidad de recursos técnicos, financieros y humanos adecuados, así como de servicios de gran calidad, para prestar asistencia a todos los niños víctimas, incluida su plena rehabilitación social y su plena recuperación física y psicológica, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo facultativo. El Estado parte debería garantizar también que todos los niños víctimas de los delitos descritos en el Protocolo facultativo tengan acceso a procedimientos adecuados para exigir, sin discriminación, una indemnización a las personas legalmente responsables de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo facultativo.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

41. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención e investigación de todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo, y el enjuiciamiento y sanción de los responsables de actos que impliquen la venta de niños, la prostitución, la utilización de niños en la pornografía y el turismo sexual con niños. A este respecto, se insta al Estado parte a que aplique el Plan de acción regional para hacer frente al problema cada vez mayor del tráfico ilícito de drogas, la delincuencia organizada y el uso indebido de drogas en el África Occidental (2008-2011), de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO).

42. El Comité insta al Estado parte a que prosiga su cooperación con los organismos y programas de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales en la elaboración y ejecución de medidas encaminadas a la aplicación efectiva del Protocolo facultativo.

VIII.Seguimiento y difusión

Seguimiento

43. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular la de transmitirlas al Jefe de Estado, el Tribunal Supremo, el Parlamento, los ministerios competentes y las autoridades locales, para que las examinen debidamente y adopten las medidas correspondientes.

Difusión y observaciones finales

44. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las presentes observaciones, sean difundidas ampliamente, en particular (aunque no exclusivamente), por medio de Internet, al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones juveniles, las asociaciones profesionales y los propios niños a fin de promover un debate y un mejor conocimiento del Protocolo facultativo así como su aplicación y seguimiento.

IX.Próximo informe

45. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo y de las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, que debe presentar el 1º de septiembre de 2012 de conformidad con el artículo 44 de la Convención.