Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/YEM/Q/125 de junio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO52º período de sesiones14 de septiembre a 2 de octubre de 2009

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial del Yemen (CRC/C/OPSC/YEM/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible, antes del 3 de agosto de 2009 .

1.Sírvanse proporcionar información sobre el proceso de preparación del informe, en particular si se consultó o no a las organizaciones no gubernamentales, sobre todo a las que se ocupan de los derechos del niño, así como al Parlamento de los Niños.

2.Sírvanse suministrar datos desglosados (entre otras cosas, por sexo, grupo de edad, y zona urbana o rural) correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008 sobre:

a)El número de casos comunicados de matrimonios precoces o forzados, venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información adicional acerca del tipo de seguimiento que se hizo del resultado de los casos, como el enjuiciamiento de los culpables y las sanciones impuestas; y

b)El número de niños víctimas que han recibido asistencia para la recuperación y reparación, como se dispone en el artículo 9, párrafos 3 y 4, del Protocolo facultativo.

GE.09-43225 (S) 030709 060709

3.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para establecer un sistema eficaz de reunión de datos sobre las violaciones de las disposiciones del Protocolo facultativo mediante una base de datos unificada.

4.Sírvanse facilitar información sobre las asignaciones presupuestarias específicas para la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo a nivel local, regional y central.

5.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos logrados en el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos, con el mandato de supervisar la aplicación del Protocolo facultativo y de recibir las quejas presentadas por niños o en su nombre sobre violaciones de sus disposiciones.

6.Sírvanse suministrar más información sobre las medidas legislativas adoptadas para velar por que todos los actos y actividades a los que se hace referencia en el Protocolo facultativo se tipifiquen como delito en la legislación penal. Sírvanse informar asimismo si, en el contexto de la venta de niños, se penaliza el trabajo forzoso del niño como una forma de venta de niños.

7.Sírvanse aclarar si el Estado parte puede hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo en todos los casos previstos en el artículo 4, en particular cuando los delitos se cometan en el extranjero y el presunto delincuente sea nacional del Yemen o tenga su residencia habitual en el Yemen, o cuando la víctima sea nacional del Yemen.

8.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de los actos prohibidos por el Protocolo facultativo para garantizar que no sean criminalizados y, en particular, sobre las normas y la práctica en materia de protección de los niños víctimas que deben prestar testimonio en las causas penales.

9.Sírvanse informar al Comité sobre la asistencia con fines de reintegración social y de recuperación física y psicosocial que pueden recibir las víctimas de delitos tipificados en el Protocolo facultativo.

10.Sírvanse indicar si se imparte capacitación especial, en particular jurídica y psicológica, a las personas que se ocupan de la recuperación y la reinserción social de los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo.

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