Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/NZL/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de enero de 2016

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes que los Estados partes debían presentaren 2013

Nueva Zelandia *

[Fecha de recepción: 24 de julio de 2014]

Índice

Página

I.Introducción3

Preparación y estructura del informe3

Consultas con la sociedad civil3

Territorios exteriores4

II.Medidas generales de aplicación4

Condición jurídica del Protocolo Facultativo4

Función de los defensores del niño o entidades semejantes establecidas por ley5

Estrategia del Estado para la aplicación del Protocolo Facultativo5

III.Reunión de datos7

Datos disponibles relativos a la venta de niños en Nueva Zelandia7

Datos disponibles relativos a la prostitución infantil en Nueva Zelandia7

Datos disponibles relativos a la pornografía infantil en Nueva Zelandia8

IV.Prevención (art. 9, párrs. 1 y 2)9

Niños especialmente vulnerables9

Sensibilización pública y capacitación11

V.Prohibición y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; 5; 6 y 7)12

Marcos legislativos12

El Convenio de La Haya y la adopción internacional14

Leyes vigentes que definen y rigen los actos y actividades enumerados en el artículo 3, párrafo 1 del Protocolo Facultativo15

Jurisdicción y extraterritorialidad16

Extradición y fundamento jurídico de la cooperación internacional en materia penal16

Incautación y confiscación17

VI.Protección de los derechos de las víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)18

Garantía de la protección de los derechos y del interés superior de los niños víctimas18

Formación impartida a personas que trabajan con niños víctimas19

Programas para niños víctimas de la venta, la prostitución y la pornografía19

VII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)21

Acuerdos internacionales21

Medidas para promover la cooperación y coordinación internacionales22

Asistencia para el desarrollo a fin de abordar las causas fundamentales de la vulnerabilidad23

VIII.Otras disposiciones jurídicas (art. 11)23

Anexos25

I.Introducción

1.El Gobierno de Nueva Zelandia se complace en presentar al Comité de los Derechos del Niño (el Comité) el informe inicial de Nueva Zelandia en cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (el Protocolo Facultativo), presentado en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo. Nueva Zelandia firmó el Protocolo Facultativo el 7 de septiembre de 2000 y lo ratificó el 20 de septiembre de 2011. De conformidad con el artículo 14, párrafo 2, el Protocolo Facultativo entró en vigor en Nueva Zelandia el 20 de octubre de 2011.

2.El Gobierno de Nueva Zelandia sigue apoyando firmemente y defendiendo la promoción y protección de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo. Las iniciativas de Nueva Zelandia para aplicar el Protocolo Facultativo contribuyen también a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (la Convención), en particular los artículos 1, 11, 21, 32, 34, 35 y 36.

Preparación y estructura del informe

3.El presente informe se preparó de conformidad con las orientaciones revisadas del Comité respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo. El informe debe leerse juntamente con el documento básico de Nueva Zelandia y los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados en 2008. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2 del Protocolo Facultativo, se incluirá información adicional en el quinto informe periódico de Nueva Zelandia sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, que debe presentarse en mayo de 2015.

4.Este informe se remite a los informes periódico tercero y cuarto combinados de Nueva Zelandia (el informe periódico) en el que ya se presentó al Comité la información solicitada. Habida cuenta de las orientaciones y los límites de páginas, el presente informe no contiene una lista exhaustiva de las medidas adoptadas por el Gobierno de Nueva Zelandia. El informe abarca el período comprendido entre septiembre de 2011 y diciembre de 2013.

Consultas con la sociedad civil

5.A fin de preparar el presente informe el Gobierno de Nueva Zelandia solicitó las opiniones de la sociedad civil durante un período de cuatro semanas reservado para consultas; recibió seis presentaciones y tomó debidamente en cuenta las opiniones y sugerencias allí contenidas. Los funcionarios gubernamentales también se reunieron con representantes del Grupo de Supervisión de la Convención sobre los Derechos del Niño para analizar las impresiones del Grupo sobre el informe, y responder a sus preguntas concretas. Tras la presentación al Comité, el informe final se publicará en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social junto con los documentos disponibles sobre la Convención.

Territorios exteriores

6.Nueva Zelandia presta apoyo a Tokelau para que las disposiciones y la protección que se brindan a los niños en las islas se ajusten a las que se garantizan a los niños neozelandeses en el marco de la Convención. Nueva Zelandia también se está preparando para celebrar consultas con el Gobierno de Tokelau sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos en Tokelau.

II.Medidas generales de aplicación

Condición jurídica del Protocolo Facultativo

7.Es norma del país que Nueva Zelandia solo ratifica un tratado o se adhiere a él una vez que el Parlamento ha promulgado la legislación necesaria. Nueva Zelandia promulgó importantes modificaciones a su legislación nacional a fin de incorporar las disposiciones del Protocolo Facultativo en el ordenamiento jurídico interno, con anterioridad a su ratificación el 20 de septiembre de 2011.

Ley de Clasificación de Películas, Vídeos y Publicaciones de 1993

8.En 2001, el Gobierno de Nueva Zelandia reconoció que la definición del término “suministrar” que figuraba en la Ley de Clasificación de Películas, Vídeos y Publicaciones de 1993 era demasiado limitada para ajustarse debidamente al artículo 5, párrafo 3 del Protocolo Facultativo a fin de incluir todas las situaciones en que material censurable se divulga, distribuye, ofrece o posee. La Ley de Reforma de la Ley de Clasificación de Películas, Vídeos y Publicaciones de 2005 amplía el alcance de la Ley de Clasificación de Películas, Vídeos y Publicaciones de 1993 y garantiza que estas actividades queden comprendidas por un delito extraditable que podrá ser castigado con una pena máxima de hasta diez años de cárcel.

Ley sobre Reforma de la Prostitución de 2003

9.En el artículo 48 1) a) de la Ley sobre Reforma de la Prostitución de 2003 se derogó el artículo 149A de la Ley sobre los Delitos de 1961 y se amplió la prohibición de utilizar niños para el ejercicio de la prostitución. La Ley sobre Reforma de la Prostitución de 2003 prohíbe la oferta, posesión, adquisición o entrega de una persona menor de 18 años con fines de prostitución, y se ajusta al artículo 3, párrafo 1 del Protocolo Facultativo. Estos delitos tienen efecto extraterritorial en virtud del artículo 144A de la Ley sobre los Delitos de 1961.

Ley sobre los Delitos de 1961

10.En 2005, se insertó el artículo 98AA en la Ley sobre los Delitos de 1961 en virtud del cual se tipificaron los delitos que prohíben “la trata de niños con fines de explotación sexual, la extirpación de órganos y la utilización de niños para trabajo forzoso”. Estos delitos se castigan con una pena de prisión de hasta 14 años y tienen efectos extraterritoriales.

Ley de Adopción de 1955

11.En virtud de la Ley de Adopción (Enmienda) de 2011 se insertaron los artículos 27A a 27D en la Ley de Adopción de 1955, por los que se tipifica como delito la obtención indebida del consentimiento para la adopción de un niño, que se castiga con una pena de hasta siete años de prisión. El artículo 27D amplía la jurisdicción extraterritorial “respecto de un delito cometido en el marco del artículo 27A, conforme a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo”.

Función de los defensores del niño o entidades semejantes establecidas por ley

12.La Ley sobre el Comisionado de la Infancia de 2003 obliga implícitamente a este a vigilar la aplicación de la Convención y sus Protocolos por el Gobierno, y a presentar informes sobre la Convención.

Estrategia del Estado para la aplicación del Protocolo Facultativo

13.El Ministerio de Desarrollo Social es el principal organismo gubernamental responsable de la aplicación de la Convención y sus Protocolos. Los Directores Generales Adjuntos del Foro del Sector Social coordinan la labor del sector social, incluida la relativa a la infancia. Además, los funcionarios superiores del Ministerio se reúnen todos los meses con representantes del Grupo de Supervisión de la Convención sobre los Derechos del Niño.

14.Las inversiones dedicadas específicamente a los niños y los jóvenes en Nueva Zelandia están distribuidas entre numerosos presupuestos. No es posible determinar la financiación asignada únicamente a los niños y los jóvenes por distintos organismos gubernamentales.

El Plan de Acción para la Infancia y los Libros Verde y Blanco sobre Niños Vulnerables

15.En 2011, el Gobierno de Nueva Zelandia publicó el Libro Verde sobre Niños Vulnerables, un documento de debate sobre formas de proteger a los niños del país de malos tratos y descuido. Se recibieron 9.985 presentaciones para el Libro Verde, de las cuales más de 2.000 eran de niños. Estas presentaciones constituyeron la base del Libro Blanco sobre Niños Vulnerables de 2012, un panorama estratégico de los intereses de la infancia en Nueva Zelandia, y el Plan de Acción para la Infancia, un documento evolutivo que informa a los neozelandeses acerca de las medidas que se están adoptando para proteger a los niños y cuándo se prevé alcanzar cada hito.

16.El Plan de Acción para la Infancia establece equipos pro niño de ámbito local integrados por profesionales de los sectores de la salud, la educación y los servicios sociales que se encargan de elaborar un plan único de respuesta para ayudar y respaldar a todos los niños vulnerables. Los primeros lugares de demostración se establecieron en dos zonas de la Isla Septentrional, Rotorua y Whangarei, y está previsto abrir ocho más en 2014 y 2015. Actualmente se están evaluando los equipos pro niño, en cada uno de los lugares de demostración. En 2017 está prevista una evaluación en todo el país.

Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños

17.Nueva Zelandia presentó un Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (el Plan) en el segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en el Japón en 2001, poco después de que Nueva Zelandia firmó el Protocolo Facultativo. El documento, titulado Protecting Our Innocence (Proteger nuestra inocencia) estableció 13 temas de acción que Nueva Zelandia se comprometió a aplicar para abordar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. No se encomendó oficialmente a ningún organismo que presentara información sobre la forma en que Nueva Zelandia estaba avanzando en relación con el Plan.

18.En 2005, ECPAT Child ALERT colaboró con el Ministerio de Justicia para elaborar un informe de balance sobre los progresos realizados en la ejecución del Plan. Algunos de los temas de acción se habían cumplido en el momento en que se hizo el balance, en tanto que se determinó que otros seguían en curso. Las medidas adoptadas con anterioridad a la ratificación del Protocolo Facultativo han impulsado varios temas del Plan, por ejemplo, la tipificación en 2005 de un nuevo delito relativo a la trata de personas menores de 18 años.

Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre Trata de Personas y Plan de Acción

19.El Plan de Acción de Nueva Zelandia para Prevenir la Trata de Personas es un enfoque proactivo que se aplica a nivel gubernamental sobre cuestiones relativas a la trata de personas en Nueva Zelandia, publicado en 2009. El Plan de Acción no contiene ningún tema de acción que se refiera especialmente a los niños. Sin embargo, en el Manual de Operaciones del Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia, en la categoría de residencia de víctimas de la trata de personas, se prevén políticas de protección especiales para niños.

20.El Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre Trata de Personas supervisa el Plan de Acción. El Grupo de Trabajo está presidido por el Ministerio de Empresas, Innovación y Empleo e incluye el Departamento del Primer Ministro y el Gabinete, el Servicio de Aduanas de Nueva Zelandia, la Policía de Nueva Zelandia y los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio, Justicia, Salud, Desarrollo Social y Asuntos de la Mujer.

Cooperación interinstitucional especializada

21.Tres organismos especializados de Nueva Zelandia garantizan que los niños estén protegidos de la explotación sexual por medio de un conjunto de protocolos de trabajo:

La Dependencia de Observancia de la Censura del Departamento del Interior es el principal organismo de investigación de la producción, posesión y comercialización de material de abusos sexuales a niños. La Dependencia de Observancia de la Censura realiza investigaciones en línea sobre la comercialización de imágenes censurables en redes entre pares.

El Equipo de Lucha contra la Explotación Infantil en Internet de Nueva Zelandia (OCEANZ) de la Policía de Nueva Zelandia se estableció en octubre de 2009 con el objetivo de proteger y rescatar a los niños víctimas o posibles víctimas de la explotación sexual infantil en Internet y encontrar a los delincuentes.

El Equipo de Operaciones contra la Explotación Infantil del Servicio de Aduanas de Nueva Zelandia (CEOT) es una dependencia de investigación penal especializada que se encarga de aplicar la prohibición de la importación y exportación, inclusive por Internet, de publicaciones censurables en Nueva Zelandia.

22.En virtud de los protocolos de trabajo, los organismos son conjuntamente responsables de compartir libremente la información utilizada con fines de investigación, facilitar recursos de investigación y forenses en respuesta a solicitudes, así como de normalizar las declaraciones juradas, órdenes de detención y sentencias. Mediante los protocolos de trabajo se pretende fortalecer la futura aplicación al exigir que los tres organismos asistan a cursos de formación colectiva anuales que garanticen las mejores prácticas, y compartan aplicaciones de programas informáticos. La sesión de formación más reciente se celebró en marzo de 2013.

III.Reunión de datos

23.Los párrafos 79 a 91 del informe periódico contienen información sobre el método de reunión de datos de Nueva Zelandia.

Datos disponibles relativos a la venta de niños en Nueva Zelandia

24.No se ha tenido constancia de casos de venta de niños desde que, en virtud de la Ley sobre los Delitos (Enmienda) de 2005, se tipificó el delito de “trata de niños con fines de explotación sexual, la extirpación de órganos y la utilización de niños para trabajo forzoso”.

Trata de personas

25.La trayectoria de Nueva Zelandia sobre cuestiones relativas a la trata de personas dentro de sus fronteras indica que el compromiso del Gobierno con la disuasión, la prevención y el castigo de actividades ilícitas de este tipo está rindiendo frutos. Las fuerzas del orden de Nueva Zelandia todavía no han encontrado pruebas o indicaciones de trata de personas, pese a varias investigaciones efectuadas por la policía y el Servicio de Inmigración.

Datos disponibles relativos a la prostitución infantil enNueva Zelandia

26.La reunión de datos para evaluar los niveles de participación de niños y jóvenes en el ejercicio de la prostitución es difícil porque la prostitución de menores es una actividad oculta, difícil de detectar y de probar, y porque la utilización de menores de 18 años con fines de prostitución es ilegal.

27.El estudio realizado por Abel, Fitzgerald y Brunton, de la Facultad de Medicina de Christchurch contiene los datos más recientes sobre la cuestión. En 2007 los autores finalizaron un estudio que abarcó a 773 trabajadores y trabajadoras sexuales de cinco ciudades y pueblos. De los 773, el 1,3% (10) tenían menos de 18 años en el momento del estudio. Cabe señalar asimismo que de los 773 trabajadores y trabajadoras sexuales que comprendió el estudio, el 18,3% (141) dijeron que se habían iniciado en el trabajo sexual cuando tenían menos de 18 años. Del número total de encuestados, el 23,8% (184) habían ejercido la prostitución desde hacía más de 10 años, aunque el período de tiempo promedio en la industria del sexo era de 2 a 4 años.

28.En un examen quinquenal de la Ley sobre Reforma de la Prostitución de 2003 presentado al Parlamento en mayo de 2008 no se dio cuenta de que hubiera aumentado el número de menores utilizados en la prostitución desde su entrada en vigor, sobre la base del estudio mencionado. Los datos sobre juicios y condenas en relación con la Ley sobre Reforma de la Prostitución de 2003 también indican el nivel de la prostitución de menores (véase el anexo 5).

Turismo sexual

29.El OCEANZ sigue colaborando con el Departamento del Interior y el Servicio de Aduanas para combatir la delincuencia transnacional relativa a la prostitución infantil en Internet. En todos los casos en que está involucrado un neozelandés, este también es pasible de sanciones por otros delitos, distintos de los cometidos en Internet, tanto en Nueva Zelandia como en el extranjero.

30.Los autores de delitos sexuales que viajan a Nueva Zelandia son objeto de alerta en las fronteras y de procedimientos de control por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, y se los remite al Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia para que este determine si se les permitirá el ingreso al país. Los neozelandeses que regresan al país son entrevistados y son objeto de control policial cuando resulta posible. Se les solicita una muestra voluntaria de ADN en los casos en que no se dispone de ella o cuando un neozelandés ha sido deportado al país por la comisión de un delito. Se envían al exterior notificaciones e información confidencial relativa a autores de delitos sexuales conocidos que viajan al extranjero, por conducto de la Oficina Central Nacional de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) en Wellington (Interpol Wellington).

Datos disponibles relativos a la pornografía infantil enNueva Zelandia

31.La Policía de Nueva Zelandia ha observado un considerable aumento de material sobre abuso de niños producido por los propios infractores como resultado de la captación de niños con fines sexuales en Internet y la coerción sexual o “sextorsión” a fin de obtener nuevas imágenes. La policía también ha observado un aumento importante, a nivel internacional, del abuso sexual de niños transmitido en directo por cámara web. Es difícil evaluar las tendencias de este tipo de delito debido a su naturaleza clandestina.

32.El Departamento del Interior administra un Sistema de Filtrado de la Explotación Infantil en Internet (el Filtro). El sistema funciona en asociación con los proveedores de servicios de Internet (PSI) de Nueva Zelandia. La mayoría de los PSI se han adherido al sistema, incluidos los principales de ellos. Actualmente este filtra 578 sitios que contienen material de abuso sexual infantil. Un Grupo de Referencia Independiente supervisa el Filtro. Este ha resultado eficaz para bloquear el acceso de los neozelandeses a sitios web que contienen imágenes de abuso sexual infantil. El Grupo tiene solo una función preventiva y no reúne información sobre la identidad de los usuarios.

Investigación de los delitos pertinentes

33.Entre julio de 2011 y febrero de 2014, el Departamento del Interior recibió 908 solicitudes de adopción de medidas de inteligencia respecto de sospechosos de delitos relacionados con pornografía infantil en Nueva Zelandia. En ese período se enviaron 623 solicitudes relativas a delincuentes a jurisdicciones extranjeras encargadas de hacer cumplir la ley.

34.El OCEANZ mantiene una estrecha relación de trabajo con los organismos internacionales de aplicación de la ley de muchos países y tiene contacto diario con organismos extranjeros de aplicación de la ley. Desde su establecimiento en 2009, el OCEANZ ha recibido unas 500 solicitudes de asistencia de organismos extranjeros y ha enviado unas 350 solicitudes de asistencia al exterior. Las remisiones a Nueva Zelandia suelen obedecer al hecho de que la víctima o el autor del delito se encuentran en el país. Las remisiones enviadas por Nueva Zelandia son por lo general el resultado de que el OCEANZ ha detectado y desea aprehender a los delincuentes.

Condenas por delitos de pornografía infantil

35.Durante el año hasta el 30 de junio de 2013, hubo 15 personas condenadas por delitos de pornografía infantil en virtud de la Ley de Clasificación de Películas, Vídeos y Publicaciones de 1993. Se presentaron otros 24 casos. Durante el año hasta el 30 de junio de 2012, hubo 18 personas condenadas por delitos de pornografía infantil. Se presentaron otros 24 casos:

De las 15 condenas relacionadas con la pornografía infantil dictadas en el período de 2013 mencionado, todas incluyeron la posesión de material censurable, 7 la distribución de ese material, y 2 su producción;

De las 18 condenas dictadas en el período de 2012 mencionado, todas incluyeron la posesión de material censurable, 7 la distribución de ese material, y 1 su producción.

36.El Departamento del Interior ha logrado que el 99% de los casos terminen en condena.

IV.Prevención (art. 9, párrs. 1 y 2)

Niños especialmente vulnerables

37.En septiembre de 2012, el Ministerio de Asuntos de la Mujer publicó un estudio titulado Lightning Does Strike Twice: preventing sexual revictimisation (El rayo cae dos veces: cómo impedir una nueva victimización sexual) en el que se llega a la conclusión de que la victimización sexual reiterada, o “revictimización”, tiene consecuencias acumulativas profundas en los resultados de largo plazo, como una mayor vulnerabilidad a otras formas de victimización, peor salud mental, física y sexual, un mayor uso de los servicios de salud y tasas de desempleo más altas.

38.Un examen de la bibliografía internacional finalizado por el Ministerio de Desarrollo Social llegó a la conclusión de que las características citadas comúnmente por la investigación internacional como las posibles causas o factores que incrementan la vulnerabilidad de un niño o un joven a la prostitución incluyen el abuso sexual, la fuga (o la falta de hogar), el uso indebido de drogas, la disfunción familiar, el descuido y el maltrato físico, los problemas mentales (incluido el trastorno por estrés postraumático), una trayectoria escolar deficiente, y el haber estado bajo cuidado institucional.

39.Estas características podrían ser las causas directas (por ejemplo, la fuga podría dar lugar a la necesidad de intercambiar relaciones sexuales por bienes) o indirectas (por ejemplo, la disfunción familiar podría hacer que un niño fuera vulnerable a la prostitución, sin causarla realmente). Los niños y jóvenes en instituciones dependientes del Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia (centros de atención y protección a la infancia y justicia juvenil) corren un mayor riesgo de ejercer la prostitución ya que probablemente hayan estado expuestos a estos factores de riesgo subyacentes.

40.El Gobierno se esfuerza por mitigar el efecto acumulativo de estos factores de riesgo por medio del Plan de Acción para la Infancia y un conjunto de programas educacionales, sociales, financieros y de salud que se describen a continuación.

Plan de Acción para la Infancia

41.A fin de abordar las cuestiones relativas a los niños vulnerables, el Ministro de Desarrollo Social encabezó la elaboración de los Libros Verde y Blanco sobre los Niños Vulnerables y el Plan de Acción para la Infancia. Ahora se han puesto en marcha medidas legislativas para llevar a la práctica estos cambios. Las iniciativas incluyen:

Reforzar la necesidad de la responsabilidad compartida y coordinada, y la colaboración en el sector gubernamental de los servicios sociales para proteger mejor a los niños vulnerables;

Garantizar la seguridad de los niños con las personas con las que trabajan por medio de un nuevo requisito de control normalizado de seguridad para la mano de obra infantil;

Mejorar las medidas adoptadas respecto de los niños que ya han sido víctimas de maltrato y descuido para aumentar las posibilidades de obtener mejores resultados de largo plazo;

Velar por que la transición para salir del cuidado institucional esté bien administrada y cuente con el apoyo necesario.

Programas educacionales, sociales, financieros y de salud

42.Nueva Zelandia también reconoce que el abandono prematuro del sistema de educación es un factor de riesgo que aumenta la vulnerabilidad. El Programa de Garantías para la Juventud se centra en la participación de más jóvenes en un aprendizaje pertinente que los retenga en el sistema de educación y tienda puentes entre el mundo de la escuela y el del trabajo. Se hace especial hincapié en mejorar el desempeño de los estudiantes maoríes y de las islas del Pacífico, así como de estudiantes de comunidades con menores recursos.

43.El Servicio para la Juventud se estableció en 2012 en apoyo de jóvenes vulnerables, incluidos los que salen de instituciones, para facilitar su transición a la independencia sostenible. El Servicio para la Juventud tiene dos ámbitos de trabajo:

El Servicio de Pagos a Jóvenes y a Padres Jóvenes para personas de 16 y 17 años y padres de 16 a 18 años que son beneficiarios de una prestación principal;

El Servicio para Personas Sin Empleo, Educación ni Formación, dirigido a jóvenes en situación de riesgo de 16 y 17 años (y algunos de 15 años) que no tienen empleo, no estudian ni reciben formación, o que corren el riesgo de estar en esa situación.

44.Se trata de un nuevo enfoque para trabajar con jóvenes vulnerables en el que proveedores de base comunitaria prestan apoyo integral a jóvenes desempleados o que no buscan empleo y padres adolescentes a fin de mejorar sus resultados educacionales, económicos y sociales. La iniciativa prevé destinar más de 148 millones de dólares a jóvenes vulnerables a lo largo de unos cuatro años.

45.El Ministerio de Salud financia las Juntas Sanitarias de Distrito para establecer sistemas de prevención de la violencia familiar basados en hospitales. Las Juntas han adoptado este enfoque general de la determinación del estado de salud porque es más probable que las víctimas de abuso soliciten atención por un conjunto de problemas de salud aparentemente rutinarios, como el embarazo, enfermedades, agresiones y lesiones sexuales.

46.El Ministerio de Salud también financia el servicio de promoción de la salud pública nacional del Colectivo de Prostitutas de Nueva Zelandia para que las personas que trabajan en la industria del sexo tengan acceso a la información, los recursos y la asistencia necesarios para cuidar su seguridad personal y para que la legislación, las políticas y prácticas en relación con la prostitución reflejen un enfoque bien fundamentado respecto de la salud pública. En algunos casos el Colectivo informa sobre tendencias relativas a la prostitución de menores, pero esta no es una meta específica.

Sensibilización pública y capacitación

47.La Policía de Nueva Zelandia imparte distintos programas en las escuelas para sensibilizar a los niños y enseñar la prevención por medio de la seguridad personal. Se incluyen lecciones especiales sobre seguridad cibernética en los programa “Mantenernos fuertes” ( Kia Kaha) y “Mantenernos a salvo”, que son impartidos o respaldados por funcionarios comunitarios de la Academia de Policía en alrededor del 80% de las escuelas por año.

48.La Corporación de Indemnizaciones por Accidente ha elaborado un programa de buenas prácticas para mantener relaciones saludables dirigido a las escuelas secundarias que prepara a los jóvenes para prevenir la violencia sexual y en las citas. El programa se impartirá en forma experimental en algunas escuelas secundarias de todo el país en julio de 2014. Abarcará los cursos escolares 9º a 13º y estará a cargo de facilitadores especializados competentes. Una vez evaluado, la Corporación prevé la aplicación del programa a nivel nacional.

49.El Ministerio de Educación financia el programa NetSafe que presta asesoramiento a las escuelas sobre la seguridad en Internet, protocolos y redes sociales. Puede consultarse más información sobre la seguridad en Internet en el informe periódico de Nueva Zelandia (párr. 172 y ss.). El Departamento del Interior también mantiene una alianza de larga data con NetSafe, e inicialmente contribuyó al establecimiento de su rama educativa. El Departamento del Interior trabaja con NetSafe en relación con el botón de denuncia de las organizaciones. El público recurre a NetSafe para denunciar distintos delitos. Los delitos en virtud de la censura o la legislación contra el correo basura se gestionan por conducto del Departamento del Interior y este proceso ha funcionado desde hace unos tres años.

Trata de personas

50.El Plan de Acción para la Trata de Personas de Nueva Zelandia gira principalmente en torno a la prevención. El Plan prevé una respuesta coherente y coordinada a la trata de personas e incluye la sensibilización de grupos determinados. Recientemente el Ministerio de Empresas, Innovación y Empleo instituyó y dio a conocer medidas para alentar a las víctimas de explotación laboral de migrantes a denunciarlas, y creó una línea telefónica especializada con el Centro de Contacto sobre Trabajo. El medio para presentar denuncias se publicó en distintos idiomas, por conducto de organizaciones no gubernamentales de primera línea, sindicatos, centros jurídicos comunitarios y otras organizaciones de apoyo a migrantes.

51.El Ministerio de Empresas, Innovación y Empleo capacita personal de la primera línea en relación con indicadores de trata de personas y técnicas para entrevistar a las víctimas, así como personal encargado de la verificación del cumplimiento para reconocer los indicadores de la trata de personas. Esto tiene lugar antes de toda operación de verificación en relación con la industria del sexo y siempre que exista la posibilidad de que la operación pueda exponer al personal a actividades de trata. Además, el Ministerio de Empresas, Innovación y Empleo imparte formación especializada a todos los funcionarios encargados de los refugiados y de protección. Los funcionarios de salud y seguridad así como los inspectores del trabajo reciben capacitación sobre la forma de detectar actividades relativas a la trata durante sus visitas a los lugares de trabajo.

Matrimonio forzado y de menores de edad

52.El Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Departamento del Interior, incluida la Dependencia de Asuntos Étnicos y la Policía de Nueva Zelandia están trabajando para aumentar su comprensión y conocimientos acerca del matrimonio forzado y de menores de edad, y para sensibilizar al público a este respecto. Las iniciativas incluyen un diálogo abierto con el Refugio de Mujeres Shakti y el Alto Comisionado de la India. También se han preparado campañas de sensibilización sobre la violencia familiar, estrategias de comunicación y recursos en hindi. Además, se imparte educación sobre los matrimonios forzados a los refugiados admitidos conforme a las cuotas en el marco del programa de acogida del Centro de Reasentamiento de Refugiados de Mangere, en Auckland.

53.La educación y sensibilización también abarca a los profesionales de la salud, los proveedores de servicios y los trabajadores sociales que están en contacto con las mujeres y sus comunidades. La Policía de Nueva Zelandia está aumentando la sensibilización del personal acerca de las formas de violencia comúnmente asociadas con el matrimonio forzado y de menores de edad.

54.La policía asigna investigadores especializados para establecer contacto con las víctimas, entre ellos equipos de protección infantil y equipos encargados de la agresión sexual contra adultos. La policía colabora con las comunidades locales para fomentar la confianza y la seguridad, así como para superar los prejuicios mediante oficiales de enlace sobre cuestiones étnicas de la policía, agentes de policía de la comunidad y equipos que proporcionan vigilancia a los barrios.

55.En diciembre de 2012 varios organismos gubernamentales firmaron una carta de acuerdo en la que definieron una respuesta interinstitucional para las víctimas de matrimonios forzados en Nueva Zelandia. Firmaron la carta las entidades siguientes: el Servicio de la Infancia, la Juventud y la Familia, el Organismo de Trabajo e Ingresos y el Servicio para la Familia y la Comunidad (del Ministerio de Desarrollo Social), el Ministerio de Educación, la Policía de Nueva Zelandia y el Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia.

V.Prohibición y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; 5; 6 y 7)

Marcos legislativos

Prostitución infantil

56.La Ley sobre Reforma de la Prostitución de 2003 despenalizó la prostitución (aunque no suscribió ni condonó moralmente la prostitución ni su utilización). Crea un marco para salvaguardar los derechos humanos de los trabajadores y las trabajadoras del sexo, protegerlos contra la explotación, promover su bienestar y su salud y seguridad en el trabajo. No es delito que un menor de 18 años ejerza la prostitución, sino que se lo considera víctima.

57.La prohibición de utilizar a personas menores de 18 años con fines de prostitución se establece en los artículos 20 a 23 de la Ley sobre Reforma de la Prostitución de 2003, que disponen que podrá castigarse con una pena de hasta siete años de prisión a una persona que induzca, ayude, facilite o aliente a una persona menor de 18 años a prestar servicios sexuales comerciales; reciba un pago u otra recompensa por servicios sexuales comerciales de una persona menor de 18 años; celebre un contrato u otro tipo de acuerdo en virtud del cual una persona menor de 18 años ha de prestar servicios sexuales comerciales a esa persona, en beneficio de esa persona, o a otra persona; o reciba un servicio comercial sexual de una persona menor de 18 años.

Matrimonio forzado y de menores de edad

58.En 2009, Jane Prichard y otras 46 personas presentaron una petición parlamentaria solicitando que “la Cámara de Representantes examine la práctica de los matrimonios tradicionales de mujeres menores de edad e impulse leyes que efectivamente contribuyan a la prevención de abusos derivados de estos matrimonios en Nueva Zelandia”. El Comité Especial sobre Justicia y Elecciones examinó la petición y dio a conocer su informe en 2010.

59.En la respuesta de 2011 del Gobierno al Comité Especial sobre Justicia y Elecciones se observó que los matrimonios tradicionales no son matrimonios legales y por lo general se mantienen ocultos. El Gobierno no ha podido establecer la naturaleza ni el alcance de los “matrimonios” forzados y de menores de edad en Nueva Zelandia porque los matrimonios de este tipo se celebraran sin una licencia o un oficiante aprobados, y no se registran. Toda persona que participe en un matrimonio forzado o de menores de edad debería ser denunciada a la policía y ser objeto de una investigación por delitos en virtud de la Ley sobre los Delitos de 1961 (por ejemplo, secuestro, esclavitud o diversos delitos sexuales) o de la Ley sobre Matrimonios de 1955.

60.El Gobierno de Nueva Zelandia cuenta con un conjunto amplio de protecciones que garantizan la naturaleza consensual del matrimonio. Salvo dos exenciones (los Cuáqueros y una pequeña Iglesia cristiana), todos los matrimonios deben ser celebrados por un oficiante inscripto en el Registro General y aprobado por este de conformidad con la Ley sobre Matrimonios de 1955. El Registro Civil no puede emitir una licencia si uno de los contrayentes es menor de 16 años. Un oficiante o un funcionario del Registro Civil no deben formalizar a sabiendas un matrimonio en que uno de los contrayentes es menor de 16 años, o menor de 18 años sin el consentimiento de ambas partes y de los padres. Un matrimonio puede ser declarado inválido si el consentimiento de la persona se obtuvo bajo coerción.

61.Más recientemente, en las observaciones finales formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2012 se expresó preocupación por los informes relativos a los matrimonios forzados o de menores de edad en Nueva Zelandia. El Gobierno de Nueva Zelandia sabe que esto podría acarrear problemas y está haciendo el seguimiento del número de matrimonios entre menores de 18 años, que está disminuyendo. En el anexo 1 se incluyen las cifras correspondientes. El Gobierno también estima que es importante seguir prestando atención a la educación y estableciendo relaciones de confianza con los migrantes y otros grupos para que comprendan y respeten las leyes, los derechos y los valores de los habitantes de Nueva Zelandia.

Trata de personas

62.Además del Plan de Acción para Impedir la Trata de Personas y del Grupo de Trabajo Interinstitucional, Nueva Zelandia ha promulgado una amplia legislación que abarca las diversas modalidades del delito de la trata de personas. Esta incluye medidas para castigar el rapto, el secuestro, la violación, la contratación de prostitutas menores de edad, la coerción de prostitutas y la explotación laboral. En Nueva Zelandia, las penas por la trata de personas son comparables a las que corresponden por los delitos de violación y asesinato: hasta 20 años de cárcel o una multa de 500.000 dólares, o ambas.

63.Nueva Zelandia ha revisado recientemente su marco legislativo sobre la trata de personas y concluyó que la definición de trata debía ajustarse más estrechamente a la definición que figura en el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. En la nueva definición se eliminará el actual elemento transnacional del delito de trata de personas y se asegurará que el delito de la trata de personas abarque la utilización de un “propósito de explotación” como una de sus formas.

Pornografía infantil

64.La pornografía infantil (material sobre abuso de menores) está prohibida por considerarse una publicación censurable de conformidad con la Ley de Clasificación de Películas, Vídeos y Publicaciones de 1993. El término “publicación censurable” es una descripción genérica del material, que también incluye pornografía adulta ofensiva, imágenes de actos de tortura y bestialismo.

65.Nueva Zelandia está preparando actualmente un conjunto de reformas legislativas destinadas a poner de relieve la gravedad del material de explotación del niño y transmitir un mensaje claro en el sentido de que no se tolerará la explotación ni el abuso de niños. Los cambios también tienen por objeto contemplar los futuros delitos que podrían resultar de avances tecnológicos imprevistos.

66.El 22 de abril de 2014 el Comité Especial presentó sus conclusiones acerca del proyecto de ley sobre publicaciones censurables y legislación sobre atentado al pudor. Sus propuestas incluyen el aumento de la pena máxima por posesión de una publicación censurable de 5 a 10 años de cárcel; el aumento de la pena máxima por distribución o producción de una publicación censurable de 10 a 14 años de cárcel; la previsión del ingreso en prisión de reincidentes de manera que toda persona declarada culpable de un delito relativo a una publicación censurable que incluya material de explotación infantil por segunda vez sea condenada a una pena de prisión; y la tipificación como delito de la comunicación indecorosa con un niño.

El Convenio de La Haya y la adopción internacional

67.El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (el Convenio de La Haya) se incorporó en la legislación nacional por medio de la promulgación de la Ley sobre la Adopción Internacional de 1997. Nueva Zelandia se adhirió al Convenio de La Haya en 1999. El Ejecutivo Encargado del Ministerio de Desarrollo Social en Nueva Zelandia es la Autoridad Central a los efectos del Convenio de La Haya. Nueva Zelandia tiene programas de adopción internacional con siete Estados contratantes del Convenio de La Haya.

68.El Protocolo sobre la Transferencia de las Órdenes y Procedimientos de Cuidado y Protección y Asistencia Interestatal es una medida adicional adoptada por Nueva Zelandia y Australia para garantizar la circulación lícita de niños a través de las fronteras. El marco se basa en el principio de que todas las partes en este funcionen sobre la base del respeto y la cooperación mutuos por el bienestar del niño al que se aplique.

69.Para que una adopción internacional fuera del marco del Convenio de La Haya se reconozca en Nueva Zelandia, debe satisfacer los requisitos del artículo 17 de la Ley de Adopción de 1955 (es decir, debe ser legalmente válida en el país en que se emitió la orden y dar a los padres adoptivos derechos específicos en relación con el cuidado cotidiano y la herencia). Para que un niño adoptado en el extranjero fuera del marco del Convenio de La Haya esté en condiciones de obtener la ciudadanía de Nueva Zelandia, deben cumplirse los requisitos de la Ley de Ciudadanía de 1977. Por ejemplo, en relación con la ciudadanía por filiación, esta requiere, entre otras cosas, que el niño haya sido menor de 14 años en el momento de la adopción y, en la mayoría de los casos, que uno de los padres adoptivos sea ciudadano de Nueva Zelandia por otra vía que no sea la filiación.

70.En caso de que una solicitud se presente ante el Tribunal de Familia de Nueva Zelandia en relación con una adopción internacional privada de un Estado contratante en el Convenio de La Haya, la Autoridad Central de Nueva Zelandia aplicará retrospectivamente procesos que sean compatibles con el Convenio de La Haya respecto de los artículos 15, 16 y 17. Si la Autoridad Central extranjera no puede colaborar en relación con lo dispuesto en los artículos 16 y 17, la Autoridad Central de Nueva Zelandia no estará en condiciones de cumplir con sus obligaciones en virtud del artículo 17 y de aprobar la adopción. Para las solicitudes privadas de adopción internacional presentadas ante el Tribunal de Familia de Nueva Zelandia respecto de niños de un Estado no contratante, la Autoridad Central de Nueva Zelandia procura obtener información de ese Estado que reúna los requisitos del artículo 16 del Convenio de La Haya.

71.Cuando los futuros padres adoptivos conocen o tienen una relación de parentesco con el niño (adopciones de “familiares” o de “un niño conocido”), la Autoridad Central de Nueva Zelandia estudia estas adopciones caso por caso y las lleva delante de conformidad con el Convenio de La Haya y la legislación pertinente. En la práctica, las adopciones de familiares y niños conocidos solo se facilitan en un número de casos muy reducido.

72.La Ley sobre la Adopción (Internacional) de 1997 prevé la delegación de funciones a organizaciones acreditadas, u “órganos acreditados”, que prestan servicios de adopción internacionales. El Ejecutivo Encargado del Ministerio de Desarrollo Social establece las normas exigidas para estas organizaciones, que cumplen los requisitos del Convenio de La Haya y la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Leyes vigentes que definen y rigen los actos y actividades enumerados en el artículo 3, párrafo 1 del ProtocoloFacultativo

73.En el anexo 4 del presente informe se incluye una lista completa de delitos pertinentes al Protocolo Facultativo y leyes que proporcionan protección a los niños.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

74.El artículo 2 de la Ley de Delitos de 1961 afirma que los términos “persona, propietario, y otras personas y expresiones semejantes, incluyen a la Corona y todo órgano público o autoridad local, y toda junta, sociedad o empresa, así como toda asociación de personas, constituida o no”. La redacción establecida por ley o la naturaleza de un delito, sexual o de otra índole, podrían indicar que una empresa no puede ser el principal infractor, aunque sí tener responsabilidad subsidiaria.

75.La responsabilidad también puede asignarse explícitamente en cualquier ley. Por ejemplo, en el artículo 139 de la Ley de Clasificación de Películas, Vídeos y Publicaciones de 1993 se dispone que “cuando una persona jurídica es condenada por un delito contra esa Ley, todo director y todo funcionario encargado de la administración de la persona jurídica será culpable del delito, siempre que dicho delito se haya cometido con el conocimiento, la autoridad, el permiso o el consentimiento de esa persona”.

Jurisdicción y extraterritorialidad

76.La jurisdicción de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo se estableció en el artículo 5 de la Ley de Delitos de 1961 que dispone que la Ley “se aplica a todos los delitos por los que se puede procesar y enjuiciar al autor en Nueva Zelandia” y “a todos los actos cometidos u omitidos en Nueva Zelandia”.

77.Según los artículos 6 y 7 de la Ley de Delitos de 1961 los actos que ocurren fuera de Nueva Zelandia están dentro de la competencia de los Tribunales de Nueva Zelandia si una parte del delito o algún acto necesario para la comisión del delito han ocurrido en Nueva Zelandia, aunque la persona acusada no se encontrara en Nueva Zelandia en el momento de ese acto o acontecimiento. El artículo 8 de la Ley de Delitos de 1961 también amplía la jurisdicción a los delitos cometidos a bordo de buques o aeronaves fuera de Nueva Zelandia.

78.La jurisdicción extraterritorial también puede establecerse en virtud de la redacción expresa de una disposición de la Ley de Delitos de 1961 o de cualquier otro estatuto. Por ejemplo, el artículo 145A de la Ley de Clasificación de Películas, Vídeos y Publicaciones de 1993 dispone explícitamente la jurisdicción extraterritorial de “determinados delitos tal como requiere el Protocolo Facultativo”.

Extradición y fundamento jurídico de la cooperación internacional en materia penal

79.El marco para la cooperación internacional oficial en materia penal de Nueva Zelandia se rige actualmente por la Ley de Asistencia Mutua en Asuntos Penales de 1992 y la Ley de Extradición de 1999, así como numerosos tratados bilaterales y multilaterales.

80.En 2014 la Comisión de Derecho examinará la legislación relativa a la cooperación de Nueva Zelandia con otros países para mejorar y modernizar este marco de investigación y enjuiciamiento del delito. La Comisión de Derecho examinará si los procesos dentro de estos marcos son eficaces y efectivos, y si cumplen las salvaguardias esenciales de derechos humanos y procedimiento.

Tratados de extradición

81.Nueva Zelandia tiene tratados de extradición con el Canadá, los Estados Unidos de América, Fiji, la República Checa, la República de Corea, Tonga y Hong Kong (Región Administrativa Especial de China). Desde que ratificó el Protocolo Facultativo en 2011, Nueva Zelandia no ha celebrado ningún otro tratado de extradición ni aprobado nueva legislación relativa a la extradición. Nueva Zelandia está en vías de renegociar su tratado de extradición con los Estados Unidos.

Ley de Asistencia Mutua en Asuntos Penales de 1992

82.Nueva Zelandia puede presentar y recibir solicitudes oficiales de asistencia mutua en asuntos penales en virtud de la Ley de Asistencia Mutua en Asuntos Penales de 1992. Entre 2011 y 2013, hubo seis casos de delitos relativos a la explotación sexual de niños.

83.En virtud de la Ley de Asistencia Mutua en Asuntos Penales de 1992 cualquier país puede presentar una solicitud a Nueva Zelandia para la localización e identificación de personas, la comparecencia de personas, la ejecución de mandamientos de registro, la notificación de documentos, la aplicación de órdenes de alejamiento y de incautación, y la emisión de resoluciones y órdenes. A su vez, en virtud de la Ley mencionada, Nueva Zelandia puede presentar a otros países solicitudes de formas semejantes de asistencia.

Extradiciones

84.La Interpol Wellington coordina y gestiona extradiciones para la Policía de Nueva Zelandia. Entre 2011 y 2013, la Interpol Wellington extraditó con éxito cuatro hombres de Australia a Nueva Zelandia por infracciones relacionadas con delitos sexuales contra niños.

85.En este momento un hombre detenido en Australia ha impugnado la legalidad de su extradición a Nueva Zelandia por infracciones relacionadas con delitos sexuales contra niños. Dos hombres que se encuentran actualmente ante los Tribunales en Nueva Zelandia han impugnado la legalidad de su extradición a Australia, en tanto que un hombre que se encuentra ante los Tribunales en Nueva Zelandia se opone a su extradición al Reino Unido por infracciones semejantes a las relacionadas con delitos sexuales contra niños que figuran en la Ley de Delitos de 1961 de Nueva Zelandia.

La Interpol y asistencia interpolicial

86.La Policía de Nueva Zelandia intercambia información en forma periódica en relación con investigaciones con sus contrapartes internacionales por conducto de la Interpol, de la que es miembro. La mayoría de las solicitudes de información se encauzan a través de la Interpol Wellington, y también se han establecido procedimientos para responder a solicitudes oficiosas (interpoliciales).

Incautación y confiscación

87.La Ley de Recuperación de las Ganancias Ilícitas Procedentes del Delito de 2009 sustituyó a la Ley sobre el Producto del Delito de 1991. Estableció un régimen para el decomiso de bienes que proceden directa o indirectamente de una actividad delictiva importante, o que representan el valor de los ingresos obtenidos ilícitamente por una persona.

88.En el anexo 2 figura información resumida sobre la incautación y confiscación de material sobre explotación infantil correspondiente a los ejercicios financieros 2011/12 y 2012/13, por la Dependencia de Observancia de la Censura del Departamento del Interior. Todo el material sobre abuso de niños o explotación infantil incautado en virtud de resoluciones judiciales se destruye.

VI.Protección de los derechos de las víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Garantía de la protección de los derechos y del interés superior de los niños víctimas

89.Los niños testigos son entrevistados por un funcionario especialmente capacitado del Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia, o de la Policía de Nueva Zelandia. Estas entrevistas se graban en vídeo. Los niños y jóvenes tienen a su disposición el Servicio de Educación Judicial para Testigos Jóvenes, que forma parte del Servicio Judicial para Víctimas proporcionado por Asesores de Víctimas. La información para padres, cuidadores y familiares ( whānau ) de víctimas jóvenes también puede consultarse en Internet en 13 idiomas.

90.En 2011, el Gabinete de Nueva Zelandia acordó adoptar un conjunto de reformas relacionadas con los niños testigos que incluyó una presunción legislativa en favor de la grabación previa de todo el testimonio de niños menores de 12 años y la institución del derecho a una persona de apoyo. Tras la adopción de estas decisiones, la Comisión de Derecho examinó la Ley de Pruebas de 2006 y publicó el informe titulado The 2013 Review of the Evidence Act 2006(Estudio de 2013 sobre la Ley de Pruebas de 2006). En noviembre de 2013, a raíz del estudio de la Comisión de Derecho, el Gabinete acordó poner en marcha un conjunto de cambios relativos a los niños testigos y anular otras decisiones que ya no eran apropiadas.

91.El proyecto de ley de reforma de la Ley de Pruebas instituirá una presunción legislativa en el sentido de que los testigos (incluidos los demandantes, más no los acusados) menores de 18 años presten declaración por medio de una grabación en vídeo de su testimonio, en caso de que sea posible, o por los demás medios alternativos para prestar declaración establecidos en la Ley de Pruebas de 2006. El proyecto de ley también prevé instituir el derecho de todos los niños testigos a estar acompañados de una persona de apoyo cuando prestan declaración. Se prevé presentar el proyecto de ley en el curso de este año. Estos cambios ajustarán en mayor grado la Ley de Pruebas de 2006 a los requisitos del artículo 3, párrafo 1, y el artículo 39, de la Convención, y llevarán a la práctica las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos de las Naciones Unidas.

Inmigración

92.Puede otorgarse a los niños víctimas de la trata visados para permanecer en Nueva Zelandia conforme a las circunstancias y el riesgo de revictimización. Todas las solicitudes presentadas en virtud de políticas sobre la trata son evaluadas por funcionarios del Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia que han recibido formación especializada en la materia. La evaluación de una solicitud presentada por un niño se basa en consideraciones relativas al “interés superior del niño” según el caso, con el asesoramiento del Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia. El informe periódico contiene más información sobre las formas en que los organismos tienen en cuenta el “interés superior del niño” en sus actividades (párrafos 124 a 126).

Cuando se desconoce la edad de la víctima

93.La identificación y el rescate de niños vulnerables, tanto en Nueva Zelandia como a nivel mundial, son las principales prioridades de los protocolos de trabajo firmados por la Dependencia de Observancia de la Censura, el Servicio de Aduanas de Nueva Zelandia (CEOT) y el Equipo de Lucha contra la Explotación Infantil en Internet de Nueva Zelandia (OCEANZ). Con frecuencia los organismos se encuentran con imágenes clasificadas de “edad indeterminada”, en las que resulta difícil confirmar la edad de la víctima. Estos organismos aplican las normas de la Interpol para la investigación de la edad de la víctima.

94.Además, el artículo 441 de la Ley sobre los Niños, los Adolescentes y sus Familias de 1989 permite a los Tribunales de Nueva Zelandia determinar o “fijar” la edad del niño en ausencia de pruebas suficientes. Puede presentarse una solicitud para que una persona joven quede bajo la tutela del Tribunal si tiene menos de 18 años (la tutela del Tribunal termina a los 18 años).

Formación impartida a personas que trabajan con niños víctimas

95.Las directrices actuales para las personas que trabajan con niños testigos pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Justicia.

96.Los niños testigos deben ser interrogados en los tribunales de un modo apropiado y que tenga en cuenta la edad del testigo o de la víctima en la forma y el estilo de formular las preguntas, en particular durante el segundo interrogatorio. Si un niño no comprende la pregunta, es improbable que aporte pruebas exactas y confiables. En 2014, el Ministro de Justicia trabajará con el poder judicial y el Colegio de Abogados de Nueva Zelandia para aumentar la disponibilidad de la orientación, la educación y la formación de los funcionarios del poder judicial y los abogados sobre la mejor forma de interrogar y someter a un segundo interrogatorio a los niños testigos.

Programas para niños víctimas de la venta, la prostitución y la pornografía

97.Los niños víctimas de delitos y traumas, incluidas las víctimas de explotación sexual, tienen acceso a ayuda del Servicio de Apoyo a las Víctimas. Se trata de un servicio gratuito disponible las 24 horas del día los 7 días de la semana en toda Nueva Zelandia. Los voluntarios se seleccionan cuidadosamente y se les imparte formación de calidad sobre todos los aspectos de la prestación de apoyo a víctimas de delitos y traumas.

Ley de Derechos de las Víctimas de 2002

98.La Ley de Derechos de las Víctimas de 2002 se examinó en 2009. De resultas de ese examen, en 2011 se presentó el proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Derechos de las Víctimas de Delitos. Contiene modificaciones que afianzarán los derechos y el papel de las víctimas en el proceso de justicia penal y mejorarán las respuestas de los organismos oficiales a las víctimas de delito mediante:

El fortalecimiento de la rendición de cuentas de los organismos de justicia penal mediante la implantación de un Código de Víctimas que ofrezca a las víctimas información sobre los servicios disponibles, sus derechos, y los deberes y responsabilidades de los organismos de justicia penal;

El registro obligatorio por los organismos de justicia penal de información concreta sobre los servicios proporcionados a las víctimas, las denuncias recibidas y la forma en que se resolvieron, y la inclusión de esta información en su informe anual al Parlamento.

99.El Ministerio de Justicia ofrece a las víctimas Asesores Judiciales y Asesores Judiciales Especializados en Violencia Sexual en toda Nueva Zelandia para que les presten asistencia durante todo el procedimiento judicial. El 1 de julio de 2011, el Ministerio de Justicia creó el Centro de Víctimas como parte del proceso de revisión del Gobierno de los derechos de las víctimas en el sistema de justicia penal. El objetivo del Centro es reducir la victimización y mejorar los servicios prestados a las víctimas de delitos graves vinculando a las víctimas con los servicios e informándoles de sus derechos.

Apoyo, orientación y otro tratamiento ofrecido a las víctimas

100.La Corporación de Indemnizaciones por Accidente de Nueva Zelandia financia el apoyo, la orientación y otro tratamiento proporcionado a las víctimas como parte de sus servicios sobre reclamaciones sensibles para niños y jóvenes que han sufrido daños psicológicos como consecuencia de abusos o agresiones sexuales. La Corporación también puede proporcionar cobertura por lesiones sufridas en el exterior si la persona lesionada “reside habitualmente” en Nueva Zelandia. El anexo 3 contiene cifras de reclamaciones sensibles presentadas en los ejercicios financieros de 2012 y 2013.

101.Además de apoyo, orientación y otro tratamiento suministrado, los beneficiarios tienen derecho a recibir atención médica, servicios de rehabilitación y prestaciones financieras. Las reformas que figuran en el proyecto de ley sobre publicaciones censurables y legislación sobre atentado al pudor a las que se hace referencia en los párrafos 65 y 66 del presente documento se ampliarán para abarcar a los niños víctimas de daños psicológicos causados por la captación con fines sexuales y la propuesta tipificación como delito de la comunicación indecorosa con una persona joven.

102.A fines de 2012, se inició la racionalización del Servicio de Reclamaciones Sensibles de la Corporación de Indemnizaciones por Accidente con el objeto de cumplir plenamente las recomendaciones de un examen independiente realizado en 2010 y de prestar servicios que tengan plenamente en cuenta las necesidades de los beneficiarios y se centren en estos. La Corporación ha formulado los nuevos Servicios Integrados para Reclamaciones Sensibles que abarcan la totalidad del proceso y ofrecerán a los beneficiarios conjuntos de servicios mejor adaptados a sus necesidades. La puesta en marcha de los nuevos Servicios está prevista en noviembre de 2014.

103.El Ministerio de Salud, la Policía de Nueva Zelandia y la Corporación de Indemnizaciones por Accidente financian conjuntamente los Servicios de Evaluación y Tratamiento por Agresiones Sexuales. Estos prestan servicios médicos y forenses a sobrevivientes de abusos o agresiones sexuales en toda Nueva Zelandia, impartidos por profesionales médicos capacitados por la organización Doctors for Sexual Abuse Care. No es necesario que una persona presente una reclamación sensible para tener acceso a estos servicios.

104.La Corporación de Indemnizaciones por Accidente prepara folletos para informar a los beneficiarios, entre otras cosas, de sus derechos a la intimidad, al acceso a su información personal, a apelar una decisión por cobertura, y a interponer una denuncia. Las comunicaciones de la Corporación con los beneficiarios se rigen por el Código de Derechos de los Demandantes.

Examen ministerial sobre financiación para víctimas de violencia sexual

105.Como parte de un examen de los servicios especializados para víctimas de violencia sexual, el Ministro de Desarrollo Social anunció en su presupuesto de 2014 financiación por 10,4 millones de dólares para los próximos dos años. La financiación especial estabilizará y apoyará los servicios de la primera línea de respuesta a las crisis, los servicios de tratamiento de base comunitaria, los servicios para hombres víctimas y personas que requieren servicios médicos forenses.

106.Paralelamente al examen ministerial sobre financiación, en 2013 se inició una investigación del Comité Especial sobre la financiación de servicios sociales especializados en violencia sexual. La investigación examinará la financiación de servicios especializados y si reflejan un enfoque integrado sobre la prestación de servicios, la cobertura plena y las mejores prácticas, y determinará si los servicios para los maoríes y otras comunidades étnicas son accesibles, adecuados desde el punto de vista cultural y sostenibles.

VII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos internacionales

107.Nueva Zelandia ha celebrado tratados de asistencia mutua con la República de Corea, China y Hong Kong (Región Administrativa Especial de China).

108.Nueva Zelandia firmó recientemente un Acuerdo de Prevención y Lucha contra la Delincuencia con los Estados Unidos que facilita una cooperación más estrecha entre ambos países en ese ámbito, principalmente mediante un intercambio de datos más eficaz entre ambos países a los efectos del cumplimiento de la ley. El Acuerdo aún no se ha ratificado.

Cooperación entre organismos

109.El CEOT intercambia información y datos de los servicios de inteligencia y lleva a cabo operaciones conjuntas a nivel tanto nacional como internacional, con distintos organismos encargados de hacer cumplir la ley que se dedican a combatir la explotación mediante el abuso sexual de niños. Recientemente el CEOT participó en la conferencia del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados celebrada en Auckland y también mantiene una excelente relación de trabajo con el National Centre for Missing and Exploited Children, cuya sede está en los Estados Unidos.

110.La Policía de Nueva Zelandia forma parte de la junta directiva del Equipo de Tareas Mundial sobre Internet y representa al Servicio de Aduanas de Nueva Zelandia y al Departamento del Interior en el Equipo de Tareas.

111.La Operación Hyper es un ejemplo de una reciente operación conjunta de gran resonancia encabezada por el Servicio de Aduanas de Nueva Zelandia, con la Policía de Nueva Zelandia y el Departamento del Interior. También participaron en la Operación el organismo nacional de lucha contra la delincuencia del Reino Unido Child Exploitation and Online Protection Centre, la Policía de West Yorkshire, la Policía de West Midlands, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos y el Buró Federal de Investigaciones. La investigación se centró en la distribución de material sobre el abuso sexual de niños.

Limitaciones

112.Actualmente el Gobierno está preparando la institución de un registro de delincuentes sexuales. Esto garantizará que la policía y los Servicios Correccionales tengan información exacta y actualizada para evaluar y gestionar el riesgo para la seguridad pública. Entretanto, el Servicio de Aduanas recibe información de los distritos de policía de todo el país en relación con agresores sexuales de niños condenados y ciberdelincuentes y los vigila cuando realizan viajes internacionales.

Medidas para promover la cooperación y coordinacióninternacionales

Organizaciones regionales o internacionales

113.Los organismos de Nueva Zelandia se encuentran a la vanguardia del intercambio de información y conocimientos especializados con otros países de la región de Asia y el Pacífico. Actualmente hay agentes de la Policía de Nueva Zelandia destinados en Beijing, Yakarta y Bangkok. Estos agentes ayudan a gestionar la corriente de información relativa a los posibles delincuentes de Nueva Zelandia en Asia.

114.El Departamento del Interior también preside el Grupo de Trabajo de la Interpol encargado de la elaboración de nuevas herramientas forenses para la aplicación del derecho internacional relativo a los delitos contra los niños cometidos por Internet. El Departamento del Interior también imparte formación sobre el uso de estas nuevas herramientas a organismos de investigación extranjeros. Un ejemplo de ello es una reciente visita a la República de Corea para impartir formación a sus equipos jurídicos y de investigación.

Lucha contra la trata de personas y el Proceso de Bali

115.Gran parte de la participación de Nueva Zelandia en la adopción de medidas contra la trata de personas tiene lugar en el marco de la iniciativa del Proceso de Bali sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Trata de Personas y los Delitos Transnacionales Conexos, del cual Nueva Zelandia es un miembro activo. Cabe señalar las actividades siguientes:

En junio de 2013, Nueva Zelandia organizó un curso práctico en el marco del Proceso de Bali sobre el tema de la migración irregular, que se celebró en Auckland. El curso práctico examinó los problemas que existen en relación con el intercambio de información y datos de inteligencia sobre inmigración.

En enero de 2012, Nueva Zelandia asistió a un curso práctico en el marco del Proceso de Bali sobre la protección de las víctimas de la trata de personas celebrado en Kuala Lumpur, organizado conjuntamente por el Ministerio del Interior de Malasia y la Organización Internacional para las Migraciones, al que asistieron más de 100 participantes de 30 países.

En 2012, dos funcionarios públicos de categoría superior asistieron a una Reunión de Altos Funcionarios del Grupo Especial del Proceso de Bali celebrada en Bali, y a un curso práctico de expertos técnicos sobre la lucha contra la trata de personas, organizado conjuntamente por Indonesia y Australia.

Actualmente Nueva Zelandia tiene un funcionario del Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia adscripto a la Oficina de Apoyo Regional al Proceso de Bali, en Bangkok.

En febrero de 2014, el Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia acogió una delegación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. La delegación hizo una presentación sobre su programa de trabajo que incluyó datos de los servicios de inteligencia sobre patrones de la trata de personas y el tráfico ilícito a nivel mundial.

116.Además, Nueva Zelandia mantiene una interacción regular con funcionarios de los Estados Unidos en relación con su informe sobre la trata de personas e iniciativas de intercambio de información. La Secretaria de Seguridad Interior de los Estados Unidos Janet Napolitano visitó Nueva Zelandia en mayo de 2012 y firmó una declaración conjunta por la que se comprometió a trabajar junto a Nueva Zelandia para proteger a los pueblos del Pacífico, a fin de que estuvieran mejor preparados para detectar e identificar a las víctimas de la trata de personas.

Asistencia para el desarrollo a fin de abordar las causas fundamentales de la vulnerabilidad

Programa de Ayuda de Nueva Zelandia

117.El Programa de Ayuda de Nueva Zelandia (el Programa) apoya la protección de los niños de varias formas, directas e indirectas. El Programa tiene por objeto abordar las causas profundas de la vulnerabilidad, conforme a lo dispuesto en su declaración sobre la misión, de “fomentar el desarrollo sostenible en los países en desarrollo para reducir la pobreza y contribuir a un mundo más seguro, equitativo y próspero”. 

118.Nueva Zelandia proporciona financiación para actividades multilaterales, regionales y bilaterales en países en desarrollo. El Gobierno contribuye a la labor de organizaciones multilaterales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Programa Mundial de Alimentos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que se centra especialmente en la protección del niño. En el año transcurrido hasta el 30 de junio de 2013, Nueva Zelandia aportó 6 millones de dólares en calidad de financiación básica para fines generales al UNICEF y 2.084.986 dólares de financiación complementaria para un conjunto concreto de actividades humanitarias y de desarrollo.

Actividades especialmente relacionadas con la explotación del niño

119.En 2012, el Programa de Ayuda de Nueva Zelandia proporcionó 2 millones de dólares de apoyo al Proyecto Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Trata de Personas en la Subregión del Gran Mekong. Las mujeres y niñas de esta Subregión son especialmente vulnerables a la explotación por medio de la prostitución forzada o la servidumbre doméstica. Esta actividad contribuye efectivamente a la cooperación transnacional y multidisciplinaria, acuerdos marco más estrictos, una base de pruebas más amplia, mayor atención a la trata de niños y el aumento de la cooperación entre la sociedad civil y los gobiernos.

VIII.Otras disposiciones jurídicas (art. 11)

Instrumentos de derechos humanos conexos

120.Nueva Zelandia está comprometida en el plano internacional con la protección y promoción de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los siete principales tratados de derechos humanos que Nueva Zelandia ha ratificado. Además, Nueva Zelandia ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, el 19 de julio de 2002.

121.Nueva Zelandia es parte en los convenios conexos de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellos el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105) y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182).

Otros avances en materia de derechos humanos

122.La Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia está preparando actualmente el Segundo Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Humanos, una medida de política fundamental que permitirá determinar las cuestiones que deben examinarse en los próximos cinco años. El momento en que se ejecutará este programa de trabajo se ha calculado cuidadosamente de manera que en el Segundo Plan de Acción puedan incorporarse las recomendaciones del segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Nueva Zelandia realizado recientemente.

Anexo 1

Matrimonios de personas menores de 18 años

Cuadro 1

Matrimonios de personas menores de 18 años como proporción de todos los matrimonios

Número

Total de matrimonios

Porcentaje de menores de 18 años

2009

82

23 346

0,35

2010

78

23 066

0,34

2011

67

21 278

0,31

2012

37

22 770

0,18

2013

57

21 695

0,29

Cuadro 2

Matrimonios de personas menores de 18 años. Desglose por edad y año

Novia menor de 18 años

16 años

17 años

2009

20

54

2010

22

48

2011

24

36

2012

8

23

2013

8

37

Novio menor de 18 años

16 años

17 años

2009

2

12

2010

5

10

2011

7

7

2012

0

11

2013

5

14

Ambos contrayentes menores de 18 años

16 años

17 años

2009

6

2010

7

2011

7

2012

5

2013

7

Notas :

1 Las cifras se basan en matrimonios registrados en 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, a 27 de febrero de 2014, ante el Departamento del Interior.

Anexo 2

Incautación y confiscación de material de explotacióninfantil

Cuadro 3

Información resumida sobre la incautación y confiscación de material que contiene elementos censurables relativos a la explotación sexual de niños

2011/12

2012/13

CD -ROM

217

159

Vídeos

9

73

Sistemas de informática

99

51

Discos rígidos

78

53

Dispositivos de memoria y lápiz de memoria USB/ tarjetas de memoria

61

56

Discos de computadora

126

101

Otras publicaciones

7

4

Archivos de texto/documentos

37

55

Cámaras e iPads

30

18

Teléfonos celulares

14

35

DVD

5 061

2 986

Notas :

1 Datos proporcionados por la Dependencia de Observancia de la Censura del Departamento del Interior.

2 Los DVD incluyen tanto artículos no etiquetados como censurables. La Dependencia de Observancia de la Censura indicó que, en promedio, aproximadamente el 80% de los DVD que se incautaron solo correspondieron a infracciones de etiquetado.

Anexo 3

Reclamaciones sensibles presentadas a la Corporación de Indemnizaciones por Accidente correspondientes a los ejercicios financieros 2012 y 2013 – Ejercicio financiero 2012

Cuadro 4

Número de reclamaciones sensibles presentadas a la Corporación de Indemnizaciones por Accidente correspondientes al ejercicio financiero 2012

Edad en el momento de la presentación

Mujeres

Hombres

Total

Menos de 17 años

805

192

997

Más de 18 años

2 734

699

3 433

Total

3 539

891

4 430

Cuadro 5

Reclamaciones sensibles presentadas a la Corporación de Indemnizaciones por Accidente correspondientes al ejercicio financiero 2012, desglosadas por grupo étnico

Grupo étnico

Número de reclamaciones

Proporción (porcentaje)

Asiático

65

1

Europeo

2 583

58

Maorí

1 361

31

Otros grupos étnicos

119

3

Pueblos del Pacífico

183

4

No declarado

119

3

Total

4 430

100

Reclamaciones sensibles presentadas a la Corporación de Indemnizaciones por Accidente correspondientes a los ejercicios financieros 2012 y 2013 (continuación) – Ejercicio financiero 2013

Cuadro 6

Número de reclamaciones sensibles presentadas a la Corporación d e  Indemnizaciones por Accidente correspondientes al ejercicio financiero 2013

Edad en el momento de la presentación

Mujeres

Hombres

Total

Menos de 17 años

926

203

1 129

Más de 18 años

2 932

769

3 701

Total

3 858

972

4 830

Cuadro 7

Reclamaciones sensibles presentadas a la Corporación de Indemnizaciones por Accidente correspondientes al ejercicio financiero 2013, desglosadas por grupo étnico

Grupo étnico

Número de reclamaciones

Proporción (en porcentaje)

Asiático

79

2

Europeo

2 731

57

Maorí

1 528

32

Otro grupo

114

2

Pueblos del Pacífico

257

5

No declarado

121

3

Total

4 430

100

Notas :

1 Cabe señalar que unas 700 reclamaciones (16%) presentadas por ejercicio financiero corresponden a reclamaciones “duplicadas” en que el cliente ha presentado por segunda vez una reclamación por el mismo hecho. La proporción de reclamaciones duplicadas se ha mantenido en el 16% durante los cuatro últimos ejercicios financieros.

2 Para los fines estadísticos sobre grupos étnicos, la Corporación de Indemnizaciones por Accidente usa el término “priorización del grupo étnico” que asigna un solo “grupo étnico” representativo a los clientes que declaran su pertenencia a dos o más grupos étnicos al presentar la reclamación.

Anexo 4

Delitos penales pertinentes al Protocolo Facultativo

Cuadro 8

Delitos penales pertinentes al Protocolo Facultativo , por disposición

Disposición

Delito/prohibición

Pena

Ley de Adopción de 1955

S27A

Inducir indebidamente el consentimiento para la adopción de un niño

7 años de cárcel/multa de 15.000 dólares/ambas

S27 1) a)

Mantener ilícitamente a un niño en una institución con fines de adopción

3 meses de cárcel /multa de 15.000 dólares/ambas

S27 1) b)

Sacar ilícitamente a un niño de Nueva Zelandia

3 meses de cárcel/multa de 15.000 dólares/ambas

S27 1) c)

No notificar cambio de residencia

3 meses de cárcel/multa de 15.000 dólares/ambas

S27 1) d)

Pagos en relación con una adopción

3 meses de cárcel/multa de 15.000 dólares/ambas

S27 1) e)

Publicación de un anuncio publicitario no autorizado

3 meses de cárcel/multa de 15.000 dólares/ambas

S27 1) f)

Hacer falsas declaraciones para obtener una orden

3 meses de cárcel/multa de 15.000 dólares/ambas

Ley sobre los Niños, los Adolescentes y sus Familias de 1989

S206

Sacar a un niño o un joven de Nueva Zelandia cuando hay actuaciones pendientes

3 meses de cárcel/multa de 2.000 dólares

Ley sobre Reforma de la Prostitución de 2003

S23

Violar la prohibición de utilizar a menores de 18 años con fines de prostitución (en virtud de las disposiciones S20, S21 y S22)

7 años

Ley de Clasificación de Películas, Vídeos y Publicaciones de 1993 (en relación con publicaciones censurables)

Delitos de responsabilidad objetiva

S123 1) a)

Producir una publicación censurable

Individual: multa de 10.000 dólares; persona jurídica: multa de 30.000 dólares

S123 1) b)

Producir una publicación censurable con el fin de suministrarla, distribuirla, mostrarla o exhibirla

Individual: multa de 10.000 dólares; persona jurídica: multa de 30.000 dólares

S123 1) c)

Importar a Nueva Zelandia una publicación censurable con el fin de suministrarla o distribuirla

Individual: multa de 10.000 dólares; persona jurídica: multa de 30.000 dólares

S123 1) d)

Suministro o distribución (en ambos casos, comprende también exportar desde Nueva Zelandia)

Individual: multa de 10.000 dólares; persona jurídica: multa de 30.000 dólares

S123 1) e)

Posesión, para fines de suministro o distribución

Individual: multa de 10.000 dólares; persona jurídica: multa de 30.000 dólares

S123 1) f)

Mostrar o exhibir con ánimo de lucro

Individual: multa de 10.000 dólares; persona jurídica: multa de 30.000 dólares

Delitos cometidos con conocimiento

S124

Delito cometido en virtud de la disposición S123 1) con conocimiento

Individual: 10 años de cárcel; persona jurídica: multa de 200.000 dólares

S131

Posesión de una publicación censurable

Individual: multa de 2.000 dólares; persona jurídica: multa de 5.000 dólares

S131A

Posesión de una publicación censurable con conocimiento

Individual: multa de 50.000 dólares/5 años de cárcel; persona jurídica: multa de 100.000 dólares

Ley de Aduanas e Impuestos sobre el Consumo de 1996

S209 1A) a)

Participar a sabiendas de la importación, la exportación, el transporte, el envío por barco, el desembarco o el envío por avión, de una publicación censurable

Individual: 5 años de cárcel; persona jurídica: multa de 100.000 dólares

S209 1A) b)

Participar a sabiendas del traslado de una publicación censurable de una zona controlada por la Aduana, o conspirar para hacerlo

Individual: 5 años de cárcel; persona jurídica: multa de 100.000 dólares

Ley sobre Matrimonios de 1955

S58

Formalizar un matrimonio contrario a las disposiciones de la Ley

5 años de cárcel/500 dólares de multa/ambas

S59

Simular ser un oficiante de matrimonios y formalizar un matrimonio

5 años de cárcel

S60

Hacer falsas declaraciones y formalizar indebidamente un matrimonio

2 años de cárcel/multa de 400 dólares/ambas

Ley sobre los Delitos de 1961

S98

Trata de esclavos

14 años de cárcel

S98AA

Trata de menores de 18 años con fines de explotación sexual, extirpación de órganos y utilización para trabajo forzoso

14 años de cárcel

S98C

Tráfico ilícito de migrantes

20 años de cárcel/500.000 dólares de multa/ambas

S98D

Trata de personas por medio de coacción y engaño

20 años de cárcel/500.000 dólares de multa/ambas

S124

Distribución o exhibición de material indecoroso

2 años de cárcel

S125

Acto impúdico en un lugar público

2 años de cárcel

S128B

Violación sexual

20 años de cárcel

S129

Intento de violación y agresión sexual con el objeto de cometer una violación sexual

10 años de cárcel

S129A 1)

Mantener relaciones sexuales consentidas, bajo amenazas

14 años de cárcel

S129A 2)

Acto impúdico consentido, bajo amenazas

5 años de cárcel

S130

Incesto

10 años de cárcel

S131 1)

Mantener relaciones sexuales con un familiar a cargo menor de 18 años

7 años de cárcel

S131 2)

Intento de mantener relaciones sexuales con un familiar a cargo menor de 18 años

7 años de cárcel

S131 3)

Acto impúdico con un familiar a cargo menor de 18 años

3 años de cárcel

S131B

Mantener un encuentro con una persona joven (menor de 16 años) tras su captación con fines sexuales

7 años de cárcel

S132 1)

Mantener relaciones sexuales con un niño menor de 12 años

14 años de cárcel

S132 2)

Intento de mantener relaciones sexuales con un niño menor de 12 años

10 años de cárcel

S132 3)

Acto impúdico con un niño menor de 12 años

10 años de cárcel

S134 1)

Mantener relaciones sexuales con una persona joven (menor de 16 años)

10 años de cárcel

S134 2)

Intento de mantener relaciones sexuales con una persona joven (menor de 16 años)

10 años de cárcel

S134 3)

Acto impúdico con una persona joven (menor de 16 años)

7 años de cárcel

S135

Atentado al pudor

7 años de cárcel

S144A

Mantener relaciones sexuales con niños y jóvenes fuera de Nueva Zelandia

Las mismas penas que en Nueva Zelandia, véanse la Ley sobre los Delitos de 1961 S132 1), S132 2), S132 3), S134 1), S134 2), S134 3), y la Ley sobre Reforma de la Prostitución de 2003 S23 1)

S144C

Organizar o promover el turismo sexual con niños

7 años de cárcel

S206

Bigamia

Sin conocimiento de la otra parte: 7 años de cárcel; con conocimiento de la otra parte: 2 años de cárcel

S207

Matrimonio o unión civil ficticios

Sin conocimiento de la otra parte: 7 años de cárcel; con conocimiento de la otra parte: 2 años de cárcel

S208

Rapto con fines de matrimonio o para mantener relaciones sexuales

14 años de cárcel

S209

Secuestro

14 años de cárcel

S210

Rapto de una persona joven (menor de 16 años)

7 años de cárcel

S216H

Filmación de un acto íntimo (sin conocimiento o consentimiento de la otra parte)

3 años de cárcel

S216I

Posesión de la filmación de un acto íntimo (sin conocimiento o con consentimiento de la otra parte)

3 años de cárcel con conocimiento; 1 año de cárcel sin conocimiento

S216J

Publicación, importación, exportación o venta de la filmación de un acto íntimo

3 años de cárcel con conocimiento o por imprudencia

Notas:

1 Las penas de cárcel mencionadas más arriba son máximas. La legislación de Nueva Zelandia rara vez establece penas mínimas.

Anexo 5

Condenas por delitos penales pertinentes al Protocolo Facultativo

Cuadro 9

Número de cargos formulados, por resultado, año y tipo de delito

Año

Descripción del delito

Número de cargos

Condenados

No condenados

2011

Violar la prohibición de utilizar a menores de 18 años con fines de prostitución

7

13

Delitos relacionados con el turismo sexual con niños

.

1

Trata de menores de 18 años con fines de explotación sexual, extirpación de órganos y utilización para trabajo forzoso

.

17

Mantener un encuentro con una persona joven tras su captación con fines sexuales

26

65

Actos sexuales con niños fuera de Nueva Zelandia

.

2

Actos sexuales con niños menores de 12 años

808

1 068

Actos sexuales con una persona joven (menor de 16 años)

5

23

Actos sexuales con una persona joven (12 a 16 años)

737

968

Otros delitos sexuales contra niños o jóvenes

.

3

2012

Violar la prohibición de utilizar a menores de 18 años con fines de prostitución

25

11

Delitos relacionados con el turismo sexual con niños

1

.

Trata de menores de 18 años con fines de explotación sexual, extirpación de órganos y utilización para trabajo forzoso

19

6

Mantener un encuentro con una persona joven tras su captación con fines sexuales

22

30

Actos sexuales con niños fuera de Nueva Zelandia

1

.

Actos sexuales con niños menores de 12 años

760

1 155

Actos sexuales con una persona joven (menor de 16 años)

7

2

Actos sexuales con una persona joven (12 a 16 años)

805

1 183

Otros delitos sexuales contra niños o jóvenes

2

1

2013

Violar la prohibición de utilizar a menores de 18 años con fines de prostitución

18

20

Trata de menores de 18 años con fines de explotación sexual, extirpación de órganos y utilización para trabajo forzoso

2

11

Mantener un encuentro con una persona joven tras su captación con fines sexuales

45

55

Actos sexuales con niños fuera de Nueva Zelandia

.

3

Actos sexuales con niños menores de 12 años

931

1 104

Actos sexuales con una persona joven (menor de 16 años)

7

6

Actos sexuales con una persona joven (12 a 16 años)

962

1 018

Otros delitos sexuales contra niños o jóvenes

1

15

Cuadro 10

Número de cargos formulados, por resultado, año y tipo de delito

Año

Descripción del delito

Número de personas acusadas

Condenadas

No condenadas

2011

Violar la prohibición de utilizar a menores de 18 años con fines de prostitución

1

3

Delitos relacionados con el turismo sexual con niños

.

1

Mantener un encuentro con una persona joven tras su captación con fines sexuales

7

5

Actos sexuales con niños fuera de Nueva Zelandia

.

1

Actos sexuales con niños menores de 12 años

191

212

Actos sexuales con una persona joven (menor de 16 años)

2

1

Actos sexuales con una persona joven (12 a 16 años)

228

201

Otros delitos sexuales contra niños o jóvenes

.

3

2012

Violar la prohibición de utilizar a menores de 18 años con fines de prostitución

3

2

Delitos relacionados con el turismo sexual con niños

1

.

Trata de menores de 18 años con fines de explotación sexual, extirpación de órganos y utilización para trabajo forzoso

2

.

Mantener un encuentro con una persona joven tras su captación con fines sexuales

8

3

Actos sexuales con niños fuera de Nueva Zelandia

1

.

Actos sexuales con niños menores de 12 años

192

207

Actos sexuales con una persona joven (menor de 16 años)

5

.

Actos sexuales con una persona joven (12 a 16 años)

258

213

Otros delitos sexuales contra niños o jóvenes

2

1

2013

Violar la prohibición de utilizar a menores de 18 años con fines de prostitución

5

1

Trata de menores de 18 años con fines de explotación sexual, extirpación de órganos y utilización para trabajo forzoso

1

1

Mantener un encuentro con una persona joven tras su captación con fines sexuales

14

9

Actos sexuales con niños fuera de Nueva Zelandia

.

2

Actos sexuales con niños menores de 12 años

196

173

Actos sexuales con una persona joven (menor de 16 años)

3

1

Actos sexuales con una persona joven (12 a 16 años)

300

154

Otros delitos sexuales contra niños o jóvenes

1

3

Notas :

1 Si una persona comete más de uno de los delitos enumerados en un año natural determinado, se contabiliza como uno solo y se incluye en la categoría correspondiente al delito más grave.