Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/CHL/CO/118 de febrero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

47º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

CHILE

1.El Comité examinó el informe inicial de Chile (CRC/C/OPSC/CHL/1) en su 1036ª sesión (CRC/C/SR.1036), celebrada el 28 de enero de 2008 y, el 1º de febrero de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

INTRODUCCIÓN

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, así como las detalladas respuestas a su lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/CHL/Q/1/Add.1). El Comité también aprecia el diálogo franco y constructivo mantenido con una delegación multisectorial y de alto nivel.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que las presentes observaciones finales deben leerse junto con las observaciones finales anteriores aprobadas el 2 de febrero de 2007 en relación con el tercer informe periódico del Estado Parte (CRC/C/CHL/CO/3), así como con las aprobadas el 1º de febrero de 2008 en relación con el informe inicial del Estado Parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/CHL/CO/1).

GE.08-40542 (S) 220208 250208

I. DIRECTRICES GENERALES

Aspectos positivos

4.El Comité celebra las numerosas medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas por el Estado Parte en esferas comprendidas en el Protocolo Facultativo, por ejemplo:

a)La Ley N° 19927, de 14 de enero de 2004, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal y que, entre otras cosas, tipifica nuevos delitos en las esferas enunciadas en el Protocolo Facultativo;

b)La Ley Nº 20032, de 25 de julio de 2005, que crea un sistema de apoyo a la niñez y adolescencia;

c)La Ley Nº 20207, de 31 de agosto de 2007, que establece que el plazo de prescripción de los delitos sexuales contra menores se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad;

d)El Plan Nacional por un Buen Trato Infantil 2000-2006;

e)El Marco para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes;

f)El Programa de Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial Infantil 2002-2004 desarrollado por el SENAME y el IPEC;

g)La Política Nacional y Plan de Acción Integrado a favor de la Infancia y la Adolescencia, 2000-2010.

5.El Comité también se felicita porque el Estado Parte haya ratificado:

a)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el 21 de marzo de 2005;

b)El Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 31 de julio de 2003;

c)El Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 17 de julio de 2000.

6.El Comité celebra asimismo la información de que el informe del Estado Parte es resultado de un proceso de consulta en el que participaron diversos interesados, incluidas organizaciones no gubernamentales (ONG).

II. DATOS

Recopilación de datos

7.El Comité observa que en el informe del Estado Parte figuran algunos datos estadísticos sobre delitos sexuales y agradece los esfuerzos del SENAME para recopilar información sobre la explotación económica de los niños. El Comité también observa que las respuestas a la lista de cuestiones incluyen datos estadísticos adicionales sobre las cuestiones abordadas en el Protocolo Facultativo. Sin embargo, el Comité lamenta que todavía son limitados los datos sobre la magnitud del problema de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y sobre el número de niños víctimas de estas actividades, principalmente debido a la falta de un sistema integral de reunión de datos, así como a los tabúes sociales relacionados con esos temas.

8.El Comité recomienda que se establezca un sistema integral de reunión de datos sobre la aplicación del Protocolo Facultativo para garantizar que se recopilen y analicen sistemáticamente datos desglosados por entre otras cosas, edad, sexo, grupo minoritario, contexto socioeconómico y zona geográfica, que constituyen instrumentos esenciales para evaluar la aplicación de las políticas. Los datos deberían incluir invariablemente información sobre el número de juicios y condenas por esos delitos, desglosada según el tipo de delito. A este respecto, el Estado Parte debería pedir la ayuda de los organismos y programas de las Naciones Unidas, en especial del UNICEF.

III. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Legislación

9.Si bien celebra la aprobación en 2004 de la Ley Nº 19927, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, el Comité está inquieto porque la legislación nacional aún no está plenamente armonizada con las disposiciones del Protocolo Facultativo, especialmente en lo que hace a la penalización en la legislación nacional de todos los delitos contemplados en el Protocolo.

10.El Comité recomienda que el Estado Parte continúe y complete el proceso de armonización de la legislación nacional con el Protocolo Facultativo, para hacer efectivas y aplicar adecuadamente las disposiciones que contiene, en particular tipificando y penalizando todos los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo, y previendo penas acordes a su gravedad (véanse los párrafos 22 y 23 infra ).

Plan Nacional y coordinación

11.Aunque acoge con satisfacción la adopción de varios planes y programas y estudios en los ámbitos abarcados en el Protocolo Facultativo, preocupa al Comité su inadecuada coordinación, ejecución y seguimiento.

12.El Comité recomienda al Estado Parte que mejore la coordinación entre todos los agentes que trabajan en los ámbitos abarcados en el Protocolo Facultativo, y entre todas las actividades relacionados con su aplicación. Recomienda asimismo que realice una evaluación sistemática de esos planes y programas con la participación de los agentes pertinentes, en particular la sociedad civil y los niños víctimas.

Difusión y capacitación

13.El Comité toma nota con reconocimiento de las numerosas actividades de sensibilización y capacitación orientadas a la lucha contra la explotación sexual comercial de los niños, por ejemplo, las campañas realizada por el SENAME "En Chile la Explotación Sexual Comercial Infantil Existe" y "No hay Excusas".

14.El Comité recomienda al Estado Parte que:

a)Continúe e intensifique la educación y la capacitación sistemáticas de todos los grupos profesionales pertinentes acerca de las disposiciones del Protocolo Facultativo;

b)Intensifique las medidas para difundir las disposiciones del Protocolo Facultativo entre su población, especialmente los niños y los padres, mediante programas escolares y material adecuado, orientado específicamente a ellos;

c)Promueva, en cooperación con todos los agentes pertinentes de la sociedad civil y conforme al párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, la sensibilización del público en general, y especialmente los niños, acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, mediante la difusión de información por todos los medios apropiados, la educación y la capacitación, en particular fomentando las traducciones a los idiomas locales y alentando la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas de ambos sexos, en esos programas de información, educación y capacitación.

Asignación de recursos

15.El Comité celebra el aumento de la asignación presupuestaria para los programas y proyectos en la esfera de la recuperación física y psicológica, y la reinserción social de los niños víctimas de explotación sexual, pero está preocupado porque un amplio segmento de las víctimas aún carece de atención.

16.El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas el día de debate general de 2007 acerca del artículo 4 de la Convención:

a)Brinde información más sistemática sobre las asignaciones presupuestarias para la aplicación del Protocolo Facultativo;

b)Proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para el diseño y la ejecución de proyectos y planes, especialmente a nivel local, destinados a la prevención, la protección, la recuperación física y psicológica y la reinserción social de las víctimas, así como la investigación y el enjuiciamiento de los delitos contemplados en el Protocolo;

c)Adopte en la preparación de su presupuesto un enfoque basado en los derechos humanos y centrado en los niños, en particular con respecto a la formulación y ejecución de estrategias y políticas de reducción de la pobreza.

Vigilancia independiente

17.El Comité reitera su preocupación, expresada tras el examen del tercer informe periódico de Chile en virtud de la Convención (CRC/C/CHL/CO/3, párrs. 14 y 15), por la falta de una institución nacional de derechos humanos independiente que permita a los niños el acceso a un mecanismo de denuncia y reparación.

18.El Comité recomienda al Estado Parte que acelere el proceso de creación de una institución nacional independiente de derechos humanos, a la luz de su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño y los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo). Esa institución deberá contar con competencia técnica en materia de derechos del niño, extender su presencia a todo el territorio nacional, y estar dotada de personal adecuadamente formado que sea capaz de atender las denuncias teniendo en cuenta la sensibilidad del niño y asegurar que los niños tengan un fácil acceso a dicho mecanismo independiente de denuncia en caso de violaciones de sus derechos, en particular los contemplados en el Protocolo Facultativo.

IV. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Actos abarcados por el Protocolo Facultativo

19.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por luchar contra la explotación sexual comercial de los niños, pero está preocupado por:

a)El escaso conocimiento de la existencia de la pornografía infantil en el Estado Parte;

b)El aumento de la prostitución del niño varón;

c)El aumento de los casos de turismo sexual en el país.

20.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Siga adoptando medidas para abordar los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo mediante, entre otras cosas, el fortalecimiento de las campañas de concientización que contengan mensajes específicos sobre los derechos de los niños y las sanciones aplicables a los que abusan de los menores.

b)Adopte medidas adicionales para impedir el turismo sexual, en particular promoviendo el turismo responsable mediante campañas de sensibilización específicamente dirigidas al turista e intensificando sus controles sobre estas actividades ilegales. Para tal fin, el Estado también debería, por conducto de las autoridades pertinentes, cooperar estrechamente con los operadores de viajes, las ONG y las organizaciones de la sociedad civil a fin de proteger a los niños contra la explotación sexual comercial en los viajes y el turismo.

c)Adopte medidas apropiadas para luchar contra la utilización de los niños varones en la prostitución.

d)Redoble sus esfuerzos para prohibir efectivamente la producción y publicación de material de información en que se haga publicidad de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 9.

Causas fundamentales

21.El Comité, si bien observa los esfuerzos realizados por el Estado Parte para determinar cuáles son los sectores vulnerables de la población que podrían correr un riesgo particular de ser víctima de los delitos enunciados en el Protocolo, está preocupado por el aumento de la pobreza y el abuso sexual de los niños y su consiguiente impacto en el aumento de la explotación sexual comercial en el Estado Parte.

22.El Comité recomienda que el Estado Parte siga prestando suficiente atención, en particular mediante la asignación de recursos financieros, a proyectos que aborden las causas fundamentales del problema, como la pobreza, el subdesarrollo y las actitudes culturales que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños a la venta, la prostitución, la pornografía y el turismo sexual, en particular a nivel local. El Comité recomienda además que los grupos vulnerables detectados por el Estado Parte participen en los esfuerzos generales de prevención, en particular las medidas orientadas a fortalecer las familias.

V. PROHIBICIÓN Y ASUNTOS CONEXOS

Leyes y reglamentos penales vigentes

23.El Comité, si bien observa que ha habido ciertos progresos en las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo (véase el párrafo 3 supra), observa con preocupación que:

a)La venta de niños no está todavía plenamente tipificada en la legislación penal chilena;

b)El marco jurídico existente puede no ser suficiente para tratar los casos de adopción de niños, en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en la materia;

c)No todas las formas ni tipos de trata (por ejemplo la trata para el trabajo forzoso y la trata dentro del país) están prohibidas en el artículo 367 b) del Código Penal del Estado Parte;

d)Si bien el "almacenamiento" de pornografía infantil para su comercialización está tipificado como delito, la posesión de pornografía infantil no está prohibida ni castigada, lo que es contrario al párrafo 1 c) del artículo 3 del Protocolo.

24.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Vele por que la venta de niños esté plenamente incorporada en la legislación penal del Estado Parte y prohibida en todos los casos enumerados en el párrafo 1 a) del artículo 3 del Protocolo;

b)Apruebe y aplique leyes específicas por las que se defina y castigue debidamente la utilización de niños en la pornografía, incluida su posesión, de conformidad con el párrafo 1 c) del artículo 3 del Protocolo;

c)Defina y tipifique como delito el acto de inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción, de conformidad con el párrafo 1 a) ii) del artículo 3 del Protocolo;

d)Apruebe el proyecto de ley que se encuentra actualmente ante el Senado por el que se tipifique como delito la trata de niños de conformidad con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada;

e)Ratifique la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.

Jurisdicción

25.El Comité, si bien observa la información proporcionada por la delegación de que el número de condenas y penas relativas a los delitos abarcados en el Protocolo ha aumentado tras los cambios introducidos en la legislación y el procedimiento penal en 2004, expresa su preocupación por el hecho de que aún no ha mejorado el sistema de seguimiento judicial de todas las denuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

26.El Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos para investigar sin demoras todas las denuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía dentro de su jurisdicción, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo, y según proceda, juzgue e imponga el castigo adecuado a los culpables. También recomienda que el Estado Parte se cerciore de que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener de las personas legalmente responsables, sin discriminación, reparación por los daños sufridos.

27.El Comité, si bien celebra que el Estado Parte pueda ejercer jurisdicción extraterritorial en algunos de los casos enumerados en el artículo 4 del Protocolo Facultativo, está preocupado por la información de que el ejercicio de esta jurisdicción está limitada a sólo algunos de los delitos a que se refiere el Protocolo y a los casos en que el autor o la víctima es un nacional chileno.

28.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre todos los delitos mencionados en el Protocolo de conformidad con el artículo 4.

VI. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS

Niños víctimas y testigos de delitos en el proceso de justicia penal

29.El Comité celebra las medidas adoptadas tras la modificación de la legislación y el procedimiento penal a fin de proteger los derechos e intereses de los niños víctimas y testigos en el proceso de justicia penal. Sin embargo, preocupa al Comité que la legislación no siempre se aplique adecuadamente y que los niños utilizados en la prostitución y la pornografía no siempre son considerados víctimas sino que podrían considerarse delincuentes.

30.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Asegure que los niños víctimas de cualesquiera de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo no sean penalizados ni sancionados y que se tomen todas las medidas posibles para evitar su estigmatización y marginación social.

b)Siga adoptando todas las medidas legislativas y de aplicación necesarias para que, en el trato que da el sistema de justicia penal a los niños que son víctimas de los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo, sean considerados víctimas y no delincuentes, y que la consideración primordial sea el interés superior del niño, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 8 del Protocolo.

c)Vele por que los profesionales no escatimen esfuerzos para permitir que los niños víctimas y testigos expresen sus opiniones y preocupaciones en relación con su participación en el proceso de justicia.

d)A la luz del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, garantice la protección de los niños víctimas y testigos en todas las fases del proceso penal. A este respecto, el Estado Parte debería guiarse por las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, aprobadas por la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social.

Recuperación y reintegración de las víctimas

31.El Comité celebra las numerosas medidas adoptadas por el Estado Parte en la esfera de la recuperación y la reintegración de las víctimas, en particular el proyecto "Mar'kaza" de SENAME en cooperación con la OIM por el que se prestan servicios de recuperación y rehabilitación a los niños víctimas de la explotación sexual comercial, así como los programas amplios (programas de intervención integrada especializada) dirigidos a distintas categorías de niños víctimas de diferentes formas de explotación. También toma nota del proyecto de ley sobre la protección de los derechos de la infancia y adolescencia que procura ampliar la atención a los niños víctimas mediante un enfoque de derechos humanos. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de mecanismos sistemáticos y coordinados a nivel nacional que se ocupen de los derechos y las necesidades de los niños víctimas de manera más amplia y coordinada.

32.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Intensifique sus esfuerzos para lograr que se presten servicios adecuados en todo el país para todos los niños y las niñas víctimas con miras a lograr, entre otras cosas, su plena reintegración social y su completa recuperación física y psicológica, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo. A ese respecto, el Estado Parte debería seguir colaborando con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, en particular fortaleciendo el apoyo a sus actividades.

b)Haga una evaluación sistemática de esos servicios con la participación de los actores pertinentes, incluidos los niños víctimas.

c)Adopte medidas para garantizar una formación apropiada, en particular en los ámbitos jurídico y psicológico, de las personas que trabajan con víctimas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 8 del Protocolo.

d)Garantice que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener de las personas legalmente responsables, sin discriminación, reparación por los daños sufridos, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo.

e)Vele por la rápida aprobación de la ley de protección de los derechos del niño.

33.El Comité, al tiempo que recuerda que algunos niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo, como los niños objeto de trata para fines de explotación sexual, pueden reunir las condiciones para ser reconocidos como refugiados en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, expresa su preocupación por el hecho de que la falta de legislación adecuada de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de protección de refugiados pueda hacer que esos niños tengan menos posibilidades de recibir una protección adecuada (véase también CRC/C/CHL/CO/3, párrs. 63 y 64).

34.El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de menores no acompañados y separados de sus familias fuera de su país de origen, apruebe una ley general de refugiados de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos y refugiados a fin de garantizar una protección adecuada y acceso efectivo a la determinación de la condición de refugiado de los niños extranjeros que puedan haber sido víctimas de la trata, la prostitución y la pornografía infantil, y tengan un temor fundado de persecución en su país de origen.

35.El Comité también desea reiterar al respecto su recomendación de que el Estado Parte ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

Servicios de ayuda telefónica

36.El Comité, si bien celebra la creación de dos líneas telefónicas gratuitas a cargo del SENAME y "Carabineros" que reciben llamadas de niños víctimas de la explotación sexual comercial, esté preocupado por el grado de seguimiento dado a ellas.

37.El Comité recomienda que se dé un seguimiento adecuado a las llamadas de niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo. El Comité recomienda además que las líneas telefónicas existentes sean gratuitas, de tres dígitos y disponibles las 24 horas del día para poder llegar a los grupos más marginados, en particular en las zonas menos accesibles.

VII. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

38.El Comité toma nota de la creación del Comité de Frontera Chile-Bolivia que se ocupa del contrabando, la trata y la explotación sexual de niños y adolescentes, así como del desarrollo de un plan estratégico conjunto entre los dos países cuyo objeto es eliminar la trata y las peores formas de trabajo infantil en sus zonas fronterizas. A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte siga fortaleciendo la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, como Niñosur, para la prevención, detección, investigación, enjuiciamiento y castigo de los responsables de actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el turismo sexual infantil.

39.El Comité también alienta al Estado Parte a mantener su cooperación con los organismos y programas de las Naciones Unidas, en especial en el marco de los programas interregionales, y las ONG, con respecto a la elaboración y ejecución de medidas encaminadas a una aplicación adecuada del Protocolo Facultativo.

VIII. SEGUIMIENTO Y DIFUSIÓN

Seguimiento

40.El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas a los ministerios gubernamentales competentes, al Congreso Nacional y a las autoridades locales, para que las examinen adecuadamente y actúen en consecuencia.

Difusión

41.El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó el Comité, sean ampliamente difundidas, en particular, aunque no exclusivamente, por medio de Internet, al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales, los dirigentes comunitarios, el personal de los medios y los niños, a fin de generar un debate sobre el Protocolo Facultativo y una mejor comprensión de sus disposiciones, así como sobre su aplicación y vigilancia.

IX. PRÓXIMO INFORME

42.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado Parte que, en el próximo informe periódico que presente de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo.

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