RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPSC/SYR/Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL INFORME INICIAL DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA PRESENTADO CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (CRC/C/OPSC/SYR/1) *

[Respuestas recibidas el 15 de agosto de 2006]

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SOBRE EL INFORME DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA CON ARREGLO AL PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Introducción

La Comisión constituida por todas las entidades nacionales ha sido la encargada de responder a las preguntas formuladas por el Comité de los Derechos del Niño. He aquí sus respuestas:

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados en particular por sexo, edad y zonas urbanas o rurales) respecto de los años 2003, 2004 y 2005 sobre:

a) El número de niños objeto de trata que entran y salen de Siria, así como los que son objeto de trata en el país

Tras consultarse los registros del Ministerio del Interior (el ministerio encargado de las entradas y salidas y desde la República Árabe Siria) se han obtenido los siguientes datos.

En el año 2005 se expulsó a 70 niñas de diferentes nacionalidades por haber quebrantado las leyes sirias (acusadas de delitos contrarios a las disposiciones administrativas o por ejercer la prostitución).

En el año 2006 se expulsó a 32 niñas de diferentes nacionalidades, acusadas de haber infringido disposiciones administrativas o por ejercer la prostitución.

b) El número de denuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información complementaria sobre el tipo de seguimiento que se hace del resultado de los casos, en particular procesos, retiros y sanciones a los autores

El número de casos comunicados en relación con la venta de niños o su entrada en el país de forma ilegal figura en el siguiente cuadro.

Año

Tipo de delito

Nacionalidad de las niñas

Número

2003

Prostitución

Palestina

8

Iraquí

7

Libanesa

3

Conducta deshonesta

Palestina

-

Iraquí

10

Libanesa

1

Entrada al país por medios ilícitos

Iraquí

16

Libanesa

2

2004

Prostitución

Palestina

15

Iraquí

16

Libanesa

3

Conducta deshonesta

Palestina

5

Iraquí

3

Entrada al país por medios ilícitos

Iraquí

18

2005

Prostitución

Palestina

14

Iraquí

10

Entrada al país por medios ilícitos

Iraquí

13

Conducta deshonesta

Iraquí

1

2006

Prostitución

Palestina

4

Iraquí

14

Entrada al país por medios ilícitos

Palestina

6

Iraquí

1

Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo.

c) El número de niños víctimas que recibieron asistencia para su recuperación e indemnizaciones, en su caso, según lo previsto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo

Número de niños víctimas que recibieron asistencia para su recuperación

Año

Número

Entidad

2003

4

Monjas del Buen Pastor. A los menores acompañaban otros 3 niños (sus hijos)

58

Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo

2004

6

Monjas del Buen Pastor. A los menores acompañaban 8 niños (sus hijos)

61

Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo

2005

5

Monjas del Buen Pastor. A los menores acompañaban 9 niños (sus hijos)

38

Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo

2006

7

Monjas del Buen Pastor. A los menores acompañaban 11 niños (sus hijos)

25

Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo

Mecanismo jurídico para expulsar a niñas o jóvenes o colocarlas en el centro de niñas:

-El Ministerio del Interior presenta un memorando a los tribunales en el que figura el delito que se atribuye a la niña y ésta se juzga en los tribunales, siendo el Ministerio de Justicia el que emite el veredicto [de expulsión] y el Ministerio del Interior quien se encarga de cumplir la orden.

En otros casos se transfieren a institutos de educación para niñas jóvenes.

2.Sírvanse informar sobre los créditos presupuestarios específicos (nacionales, regionales y locales) para la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

ElOrganismo Sirio de Asuntos de la Familia, en su presupuesto para el año 2006, en la partida destinada a la ejecución del Plan Nacional de Protección del Niño, ha destinado un presupuesto de 56.875.000 libras sirias (véase el anexo I).

3.Sírvanse explicar las reservas planteadas por el Estado Parte al inciso ii) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 y al párrafo 5 del artículo 3 del Protocolo Facultativo e informar actualizadamente al Comité sobre las medidas adoptadas para retirarlas (párrafos 43 y ss. del informe del Estado Parte).

El Organismo Sirio de Asuntos de la Familia, creado mediante la Ley Nº 42/2003, trabaja conforme a sus objetivos; en el artículo 2 se contempla que una de las tareas del Organismo será la elaboración de Propuestas de leyes o legislación para la protección de la familia.

De conformidad con la circular Nº 5080, de 24 de julio de 2005, todos los casos relativos al niño se trasfieren al Organismo (véase el anexo II). El Organismo trabaja desde principios del año 2005 para difundir la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos, y ello mediante la celebración de cursos prácticos en un cierto número de provincias, en colaboración con todas las entidades nacionales gubernamentales y no gubernamentales y los representantes religiosos, con el fin de debatir las reservas sirias. La mayoría de los participantes acordaron retirar las reservas a la Convención (14, 30 y 31) (véase el anexo III). En consecuencia, el Gran Mufti de la República emitió un memorando en el que aclaraba su posición en relación con la necesidad de retirar las reservas a la Convención sobre los Derechos del Niño, afirmando que ello no sería contrario a la sharia islámica (véase el anexo IV). El Organismo Sirio de Asuntos de la Familia trasladó estas propuestas a las entidades competentes para que las estudien y pongan en marcha medidas legislativas encaminadas a retirar dichas reservas.

4.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo funcional para la recogida de datos sobre las cuestiones abarcadas por el Protocolo Facultativo (véase el informe del Estado Parte, párrafos 56.3 y 84.3).

Siguen existiendo carencias que afectan a las entidades encargadas de estas cuestiones, y ello en lo relativo a:

-La comunicación de estos datos a la Oficina Central de Estadísticas.

-La deficiente coordinación entre las entidades concernidas en lo relativo a llegar a cifras sobre estos casos de forma que ello nos permita en Siria estudiar dichos datos y establecer planes encaminados a adoptar las medidas necesarias para proteger a los niños. A este respecto, deseamos informar al Comité que el Organismo Sirio de Asuntos de la Familia ha constituido una comisión nacional formada por todas las entidades gubernamentales que se ocupan de las cuestiones del niño y las asociaciones no gubernamentales que trabajan para la protección de la infancia -la Fundación Arco Iris, las Monjas del Buen Pastor y la Asociación Nuqta al Halib (=Gota de leche)- además de varios expertos nacionales y extranjeros, para preparar un Plan Nacional de Protección del Niño. Dicho plan se aprobó en una reunión del Gobierno presidida por el Presidente de la República y celebrada el 2 de octubre de 2005, y entró en vigor a partir del 1º de enero de 2006. El plan mejora la protección de todos los niños en la República Árabe Siria expuestos a cualquier forma de violencia según la definición del UNICEF y de la OMS. Entre las consecuencias prácticas del plan está la creación de una base de datos de niños víctimas de todo tipo de violencia ejercida contra ellos (véase el anexo V).

5. Sírvanse indicar si se ha adoptado alguna medida para tipificar explícitamente como delito la venta de niños en la legislación del Estado Parte (véase el párrafo 10 del informe del Estado Parte). Sírvanse aclarar asimismo si el Estado Parte se propone introducir en el Código Penal la prohibición de la utilización de niños en la pornografía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 a 3 del Protocolo Facultativo (párrafo 31 del informe del Estado Parte).

Deseamos informar al Comité de que cualquier convenio que haya sido firmado por el Estado Parte se considera una ley interna que tiene supremacía sobre cualquier texto que entre en contradicción con dicho tratado. Igualmente, las disposiciones jurídicas que figuran en el Código Penal mencionado en el informe dejan claro sin ninguna duda que la venta de niños o la utilización de niños en la pornografía están tipificados como delitos.

Es de señalar igualmente que el Gobierno de la República Árabe Siria promulgó el Decreto Nº 5114, de fecha 20 de septiembre de 2005, que establece la creación de una comisión nacional cuya tarea es la preparación de un proyecto de ley exhaustivo de lucha contra los delitos de trata de personas y que se propone también sentar las bases para la creación de oficinas de acogida y las normas de trabajo en ellas (véase el anexo VI).

6. Sírvanse indicar si el Estado Parte ha adoptado alguna medida para establecer su jurisdicción con respecto a los delitos mencionados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo cuando el presunto delincuente está presente en su territorio y no es extraditado a otro Estado Parte sobre la base de la nacionalidad del delincuente.

Los tribunales sirios cuentan con su propia jurisdicción judicial, que se rige de conformidad con los principios del derecho internacional privado. Estos principios están codificados de forma que garantizan la asunción de jurisdicción por parte de los tribunales sirios cualquiera que sea el caso que se les someta, esté relacionado éste con un conflicto entre leyes o con un conflicto de competencias. Este extremo figura consagrado en el Código Civil, en los artículos 25 a 30, y también en las disposiciones que figuran a este respecto tanto en el Código Penal como en la Ley básica de enjuiciamiento (véase el anexo VII).

7. En el párrafo 177.3 del informe del Estado Parte se expresa que se negará la extradición cuando se estime que la pena prescrita en la Ley del Estado que solicita la extradición es "socialmente inaceptable". Sírvanse explicar detalladamente el significado de esta definición.

La pena que puede imponerse a una persona cuya extradición se solicita sería contraria al sistema social público de Siria en caso de que dicha pena fuese de lapidación, de corte de manos, de servidumbre forzosa, etc.

8.Sírvanse aclarar la disposición del artículo 35 del Código Penal, en la que se establece que si el acusado consiente en audiencia pública en ser extraditado, el Gobierno podrá aceptar o denegar la solicitud de extradición, a su discreción, sin que se examine la legalidad de la solicitud de extradición (párrafo 179 del informe del Estado Parte).

De conformidad con el artículo 35, es preciso que para que el juez ejerza su discreción se den las siguientes condiciones:

1.Que el acusado, en audiencia pública, dé su conformidad a la extradición.

2.Que no se den las condiciones que marca la ley para la extradición.

Que la acusación por la cual se solicita la extradición no sea firme y definitiva.

Cuando se dan estas condiciones, el acusado ya no tiene ningún derecho en cuanto a su extradición, por lo que entra en juego la autoridad discrecional del juez, que está en su derecho de aceptar la extradición o denegarla.

9.Sírvanse informar al Comité si se imparte formación especial, particularmente en aspectos jurídicos y psicológicos, a las personas que se ocupan de la reinserción social y la recuperación física y psicológica de los niños víctimas.

El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo celebra ciclos de formación para las personas que trabajan con niños víctimas, y lo hace en colaboración con la organización UNICEF y también tomando en consideración las experiencias de países próximos, como Jordania.

El Organismo Sirio de Asuntos de la Familia ha contemplado en su Plan Nacional de Protección del Niño frente a la violencia, entre sus actividades prácticas, la cuestión de la formación de aquellos profesionales interesados que trabajan en las siguientes esferas: la salud, la ley, los tribunales, la educación y la atención social. Dicha formación tiene por fin fomentar las capacidades, haciendo así realidad el principal fin del plan, a saber, establecer un marco de trabajo para proteger a la infancia de la República Árabe Siria frente a la violencia, el maltrato, la negligencia y la explotación.

Anexos

Anexo I:Presupuesto del Plan Nacional de Protección del Niño

Anexo II:Circular del Presidente del Consejo de Ministros

Anexo III:Cobertura en los medios de comunicación de los talleres relativos a la retirada de reservas a la Convención sobre los Derechos del Niño

Anexo IV:Memorando del Gran Mufti de la República

Anexo V:Plan Nacional de Protección del Niño

Anexo VI:Decreto Nº 5114 por el que se constituye una comisión para preparar un proyecto de lucha contra la trata de personas

Anexo VII:Artículos del Código Civil

Anexo VIII:Artículo 35 del Código

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