Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/SYR/Q/122 de junio de 2006

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO43º período de sesiones11 a 29 de septiembre de 2006

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de SIRIA (CRC/C/OPSC/SYR/1)

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados en particular por sexo, edad y zonas urbanas o rurales) respecto de los años 2003, 2004 y 2005 sobre:

a)El número de niños objeto de trata que entran y salen de Siria, así como los que son objeto de trata en el país;

b)El número de denuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información complementaria sobre el tipo de seguimiento que se hace del resultado de los casos, en particular procesos, retiros y sanciones a los autores;

c)El número de niños víctimas que recibieron asistencia para su recuperación e indemnizaciones, en su caso, según lo previsto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

2.Sírvanse informar sobre los créditos presupuestarios específicos (nacionales, regionales y locales) para la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

GE.06-42774 (S) 030706 030706

3.Sírvanse explicar las reservas planteadas por el Estado Parte al inciso ii) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 y al párrafo 5 del artículo 3 del Protocolo Facultativo e informar actualizadamente al Comité sobre las medidas adoptadas para retirarlas (párrafos 43 y ss. del informe del Estado Parte).

4.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo funcional para la recogida de datos sobre las cuestiones abarcadas por el Protocolo Facultativo (véase el informe del Estado Parte, párrs. 56.3 y 84.3).

5.Sírvanse indicar si se ha adoptado alguna medida para tipificar explícitamente como delito la venta de niños en la legislación del Estado Parte (véase el párrafo 10 del informe del Estado Parte). Sírvanse aclarar asimismo si el Estado Parte se propone introducir en el Código Penal la prohibición de la utilización de niños en la pornografía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 a 3 del Protocolo Facultativo (párrafo 31 del informe del Estado Parte).

6.Sírvanse indicar si el Estado Parte ha adoptado alguna medida para establecer su jurisdicción con respecto a los delitos mencionados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo cuando el presunto delincuente está presente en su territorio y no es extraditado a otro Estado Parte sobre la base de la nacionalidad del delincuente.

7.En el párrafo 177.3 del informe del Estado Parte se expresa que se negará la extradición cuando se estime que la pena prescrita en la ley del Estado que solicita la extradición es "socialmente inaceptable". Sírvanse explicar detalladamente el significado de esta definición.

8.Sírvanse aclarar la disposición del artículo 35 del Código Penal, en la que se establece que si el acusado consiente en audiencia pública en ser extraditado, el Gobierno podrá aceptar o denegar la solicitud de extradición, a su discreción, sin que se examine la legalidad de la solicitud de extradición (párrafo 179 del informe del Estado Parte).

9.Sírvanse informar al Comité si se imparte formación especial, particularmente en aspectos jurídicos y psicológicos, a las personas que se ocupan de la reinserción social y la recuperación física y psicológica de los niños víctimas.

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