EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

FRANCIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Francia (CRC/C/OPSC/FRA/1) en sus 1270ª y 1271a sesiones, celebradas el 26 de septiembre de 2007, y en su 1284ª sesión, celebrada el 5 de octubre de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

I . INTRODUCCIÓN

2.El Comité acoge con satisfacción el completo informe inicial presentado por el Estado Parte, pero lamenta que no contenga información sobre los Departamentos y Territorios de Ultramar. Asimismo, el Comité agradece al Estado Parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de preguntas (CRC/C/OPSC/FRA/Q/1/Add.1) y se felicita del diálogo constructivo que se mantuvo con la delegación multisectorial.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Estado Parte, que aprobó el 4 de junio de 2004 (CRC/C/15/Add.240).

GE.07-44561 (S) 021107 051107

A. Aspectos positivos

4.El Comité se congratula de que el Estado Parte haya adoptado varias leyes y reglamentos relacionados con el Protocolo Facultativo, a saber:

a)La Ley Nº 2004-1, de 2 de enero de 2004, relativa a la acogida y la protección de niños, por la que se creó el Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro;

b)La Ley Nº 2004-575, de 21 de junio de 2004, por la que se revisaron determinadas disposiciones del Código Penal relativas a la pornografía infantil;

c)La Ley Nº 2005-744, de 4 de julio de 2005, sobre la reforma de la adopción y la creación de la agencia francesa de adopción;

d)La Ley Nº 2006-399, de 4 de abril de 2006, que recoge la decisión marco Nº 2004/68/JAI del Consejo de Europa, de 22 de diciembre 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil;

e)La Ley Nº 2007-291, de 5 de marzo de 2007, relativa a las condiciones en que se toma declaración a los menores víctimas de un delito de carácter sexual;

f)La Ley Nº 2007-293 de reforma de la protección de la infancia, de 5 de marzo de 2007.

5.El Comité toma nota con reconocimiento de la ratificación por el Estado Parte de los siguientes instrumentos regionales e internacionales relacionados con el Protocolo Facultativo:

a)El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N° 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en septiembre de 2001;

b)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en octubre de 2002;

c)El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en octubre de 2002;

d)El Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos, en mayo de 2007.

B. Principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño

(artículos 2, 3, 6 y 12)

6.El Comité se muestra preocupado por el hecho de que los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño no se hayan tenido en cuenta de manera suficiente en las medidas de aplicación adoptadas por el Estado Parte en el marco del Protocolo Facultativo. Preocupan al Comité en particular los métodos que se emplean para tratar a los solicitantes de asilo y los niños no acompañados en las zonas de espera de los aeropuertos.

7. El Comité recomienda que los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el principio de no discriminación, se observen en todas las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo, incluidos los procedimientos judiciales o administrativos.

II. DATOS

8.El Comité observa que la finalidad del Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro es recoger, analizar, evaluar y difundir datos estadísticos, estudios, investigaciones y prácticas de prevención e intervención relacionados con la protección de la infancia. Sin embargo, preocupa al Comité que en el informe del Estado Parte figuren tan pocos datos e información sobre investigaciones en los sectores abarcados por el Protocolo Facultativo.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se recopilen y analicen sistemáticamente datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, grupo étnico u origen social, que constituyen instrumentos esenciales para la formulación y aplicación de políticas. A este respecto, el Comité anima al Estado Parte a que lleve a cabo estudios a fondo, de las cuestiones abarcadas por el Protocolo Facultativo, a saber, la venta, la prostitución, la pornografía y el turismo sexual, con el fin de tener una idea clara de estas cuestiones, identificar sus causas profundas y formular políticas efectivas para prevenirlas y luchar contra ellas.

III. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo

10.El Comité toma nota de la función que cumplen los distintos ministerios y comisiones interministeriales en la aplicación del Protocolo Facultativo, de la responsabilidad de los consejos regionales y de la participación de la sociedad civil a este respecto. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de un organismo específico que tenga por mandato coordinar y evaluar la aplicación del Protocolo Facultativo.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte encargue a un organismo específico la coordinación y evaluación de la aplic ación del Protocolo Facultativo y exhorta al Estado Parte a que asegure por medio de ese organismo la coordinación eficaz de la aplicación del Protocolo Facultativo entre los niveles nacional y regional y con los Departamentos y Territorios de Ultramar.

Difusión y capacitación

12.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para sensibilizar a las cuestiones abarcadas por el Protocolo Facultativo y especialmente de las campañas de lucha contra la explotación sexual de los niños en el marco del turismo.

13. El Comité anima al Estado Parte a que prosiga sus campañas de sensibilización a la explotación sexual de los niños en el marco del turismo y a que garantice un seguimiento periódico. Además, e l Comité recomienda que se destinen y habiliten los recursos adecuados para las campañas de sensibilización, la elaboración de material didáctico y la organización de cursos para los profesionales que trabajan con y para los niños, a saber, fuerza pública, parlamentarios, jueces, abogados, personal sanitario, personal de la administración local, comunicadores, trabajadores sociales, docentes, directores de escuelas y otros, según proceda, encargados de aplicar el Protocolo Facultativo.

Asignaciones presupuestarias

14.Al mismo tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por los diversos ministerios que intervienen en la aplicación del Protocolo Facultativo para asignar recursos a las actividades conexas, incluido el presupuesto destinado a la línea directa para la denuncia de casos y el Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro, el Comité lamenta que no se disponga de información acerca de si esos recursos son suficientes para aplicar el Protocolo Facultativo.

15. El Comité insta al Estado Parte a que proporcione más información sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a las actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo Facultativo. Se debe prestar especial atención, por ejemplo mediante la asignación de partidas presupuestarias específicas, a la prevención, la investigación oportuna y el enjuiciamiento efectivo de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, así como a la protección, atención y reinserción social de los niños víctimas.

IV. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Medidas adoptadas para impedir los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo

16.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte, en colaboración con profesionales, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para impedir la comisión de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de una estrategia general y sistemática para hacer frente al problema de la pornografía infantil.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) A plique medidas concretas sobre la base de las recomendaciones del infor me titulado Niños en Internet - II: pornografía infantil y pedofilia en Internet ( Les  enfants du Net - II: pédo-pornographie et pédophilie sur l’internet ), publicado en 2005;

b) F ormule un programa general para luchar contra la pornografía infantil y afrontar los riesgos relacionados con Internet, que incluya la información y la formación de los interlocutores pertinentes, especialmente los niños;

c) R ealice campañas y ejecute programas de enseñanza especializados para hacer frente a la cuestión de la demanda de niños con fines de explotación sexual que se observa en la difusión cada vez mayor de imágenes de niños.

V. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA Y TEMAS CONEXOS

Leyes y reglamentos penales vigentes

18.Al mismo tiempo que toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para penalizar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, preocupa al Comité que la adopción internacional contraria a las normas no se considere un acto delictivo de venta de niños.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para velar por que la legislación nacional se ajust e a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, a saber, que las definiciones de venta (apartado a) del artículo 2) y de inducción indebida a prestar el consentimiento (p árrafo 1 a) ii) del artículo 3) establecidas en el Protocolo Facultativo se incorporen en la legislación.

Jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo

20.El Comité celebra que los delitos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles estén sujetos a la jurisdicción extraterritorial. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que la competencia extraterritorial no abarca todos los casos mencionados en el artículo 4 del Protocolo Facultativo.

21. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre todos los delitos a que se refi ere el Protocolo Facultativo de  conformidad con el artículo 4.

VI. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS

Medidas adoptadas para proteger los derechos y los intereses de los niños víctimas contra los delitos contenidos en el Protocolo Facultativo

22.El Comité lamenta la falta de información sobre el número de niños víctimas que han recibido asistencia para la recuperación e indemnización, como se dispone en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) R ecopile sistemáticamente datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, y ubicación geográfica (incluidos los Departamentos y Territorios de Ultramar) sobre el número de víctimas que ha n recibido asistencia para la recuperación e indemnización;

b) C olabore con las organizaciones no gubernamentales con el fin de que los niños víctimas dispongan de servicios adecuados, incluida la recuperación física y psicológica y la reinserción social, conforme dispone el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo Facultativo;

c) I mparta capacitación sistemática y continua a todos quienes participan en la protección de los niños víctimas;

d) P rocure que todos los niños víctimas tengan acceso a un procedimiento adecuado para obtener, sin discriminación, de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, y consigne fondos suficientes a los programas y las medidas que se necesiten para rehabilitar a los niños víctimas;

e) T enga en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución  2005/20 del Consejo Económico y Social).

24.El Comité está profundamente preocupado por la situación de los niños no acompañados alojados en las zonas de espera de los aeropuertos franceses y por que la decisión de guarda no pueda impugnarse, la prescripción jurídica de designación de un administrador ad hoc no se aplique sistemáticamente y no haya asistencia psicológica disponible para los niños particularmente vulnerables a la explotación. Asimismo, el Comité observa con inquietud que los niños son a menudo devueltos, sin que medie una verdadera evaluación de las condiciones, a países donde están expuestos al riesgo de explotación.

25. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para establecer un procedimiento de impugnación de la decisión de guarda en las zonas de espera, aplicar plenamente la legislación nacional en materia de designación de un administrador ad hoc, cumplir su obligación de velar por que se preste la asistencia psicológica adecuada a los niños no acompañados y se prevea la protección de los niños contra la explotación en las zonas de espera, especialmente mediante una vigilancia estricta del acceso a ellas . Además, el Comité recomienda que el Estado Parte se asegure, teniendo en cuenta debidamente el interés superior del niño, de que los niños que necesiten la protección internacional y estén expuestos al riesgo de volver a caer en las redes de la trata de personas no sean devueltos al país donde ese peligro existe . A este respecto, recomienda que el Estado Parte se guíe por la Observación general Nº 6 sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen (CRC/GC/2005/6).

VII. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

Observancia de la legislación

26.El Comité observa complacido los diferentes acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento firmados por el Estado Parte en el ámbito de la cooperación judicial y en materia de seguridad.

27. El Comité anima al Estado Parte a que prosiga y refuerce su cooperación bilateral, regional y multilateral para impedir, detectar, investigar, juzgar y castigar a los responsables de actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños e n la pornografía, en particular con los organismos encargados del orden público de los Estados que experimenten problemas en este ámbito.

Asistencia financiera y de otra índole

28.El Comité toma nota complacido del apoyo del Estado Parte a varias iniciativas en el marco de la cooperación internacional y de sus relaciones bilaterales con países en desarrollo.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble sus esfuerzos para promover la aplicación del Protocolo Facultativo en el plano internacional.

VIII. SEGUIMIENTO Y DIFUSIÓN

Seguimiento

30. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas para dar cabal cumplimiento a las presentes recomendaciones, en particular poniéndolas en conocimiento de los Ministerios competentes, la Asamblea Nacional, el Senado y las autoridades de las regiones y departamentos, incluidos los Departamentos y Territorios de Ultramar, para su debido examen y la adopción de las medidas correspondientes.

Difusión

31. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó el Comité, sean ampliamente difundidas, en particular, aunque no exclusivamente, por medio de Internet, a toda la ciudadanía, y a las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, a fin de suscitar un debate sobre el Protocolo Facultativo y una mejor comprensión del mismo, así como sobre su aplicación y supervisión .

IX. PRÓXIMO INFORME

32. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado Parte que en el próximo informe periódico que presente, de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo. El informe debe contener datos sobre la aplicación del Protocolo en los Departamentos y Territorios de Ultramar franceses.

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