Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/MDG/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de marzo de 2015

Español

Original: francés

Español, francés e inglés solamente

Comité de los Derechos del Niño

70º período de sesiones

14 de septiembre a 2 de octubre de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Madagascar en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 15 de junio de 2015.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.En relación con los párrafos 132 y 133 del informe del Estado parte (CRC/C/OPSC/MDG/1), sírvanse facilitar información sobre los progresos realizados en el establecimiento de un sistema de recopilación de datos que abarque todas las contravenciones previstas en el Protocolo Facultativo.

2.Sírvanse facilitar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, residencia en medio urbano o rural, origen nacional y entorno socioeconómico, desde 2011 en adelante, sobre:

a)Las denuncias de venta de niños, desglosadas según se trate de venta con fines de explotación sexual, trasplante de órganos a título lucrativo, trabajo forzoso, prostitución infantil, pornografía infantil y turismo sexual, junto con información sobre las medidas adoptadas en respuesta a las denuncias, en particular los procesos incoados y las penas impuestas;

b)El número de niños ofrecidos, entregados o aceptados por cualquier medio con fines de prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, trasplante de órganos o pornografía e información sobre las medidas adoptadas al respecto, en particular sobre los procesos incoados y las penas impuestas; y

c)El número de niños víctimas que hayan recibido asistencia para su reintegración o una indemnización.

3.Con respecto al párrafo 162 del informe del Estado parte, sírvanse precisar qué medidas se han adoptado para asegurar la coordinación de la aplicación del Protocolo Facultativo.

4.En relación con los párrafos 29 a 31 del informe del Estado parte, sírvanse precisar en qué situación se encuentra la reforma legislativa en curso y si la legislación nacional define explícitamente y tipifica como delitos, en el marco de la venta de niños, conforme se define en el artículo 2 del Protocolo Facultativo, el trasplante de órganos de un niño a título lucrativo, así como el sometimiento de un niño a trabajo forzoso.

5.En lo que respecta a los párrafos 46 a 56 del informe del Estado Parte, sírvanse precisar si la legislación nacional define explícitamente y tipifica como delitos todos los hechos y actos mencionados en el artículo 3, párrafo 1 c), del Protocolo Facultativo, en particular la posesión de pornografía infantil.

6.En relación con los párrafos 57 a 60 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre las medidas que se hayan adoptado o esté previsto adoptar para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

7.Con respecto a los párrafos 18 y 19 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre las medidas que se hayan adoptado o esté previsto adoptar para que la jurisdicción extraterritorial no se limite únicamente a los casos definidos en el artículo 335 ter del Código Penal y para garantizar que abarque todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. Precisen asimismo si los delitos mencionados en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo se consideran incluidos en los acuerdos de extradición en vigor y si, en el caso de que un Estado con el que el Estado parte no haya concertado un acuerdo de extradición presente una solicitud de extradición, se puede considerar el Protocolo Facultativo como base jurídica necesaria para la extradición en relación con los delitos antes mencionados.

8.Sírvanse indicar si existe un mecanismo independiente, al que puedan acceder los niños, para recibir e investigar denuncias presentadas por niños, o en nombre de estos, de vulneraciones de cualquiera de los derechos amparados por el Protocolo Facultativo. De ser así, proporcionen información sobre el número de denuncias recibidas y sus resultados.

9.En relación con los párrafos 114 a 117 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada acerca de los programas que haya establecido el Estado parte para concienciar e impartir formación sobre el Protocolo Facultativo a todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, así como al público en general, incluidos los propios niños y sus familias, especialmente en las zonas rurales. Precisen si estos programas se llevan a cabo de manera periódica y sistemática y si se ha realizado una evaluación de sus resultados.

10.Sírvanse indicar qué mecanismos existen para identificar a los niños que están especialmente expuestos a los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, incluidos los niños pertenecientes a familias marginadas, los migrantes, los que trabajan y viven en la calle y los que viven en zonas rurales y aisladas.

11.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y abordar sus causas fundamentales, en particular la pobreza, la falta de acceso a la educación, la no inscripción de los nacimientos, la discriminación por motivos de género, los matrimonios precoces y forzados y la violencia doméstica, incluida la violencia sexual contra los niños, en la escuela, en las comunidades y en la calle.

12.Sírvanse proporcionar información complementaria sobre las medidas que se hayan adoptado para combatir la explotación sexual de los niños, particularmente los que trabajan en discotecas, bares, restaurantes, cafeterías y salones de masaje, y poner fin al fenómeno conocido como "mercados de niñas". Informen, en particular, sobre las investigaciones y los enjuiciamientos que se hayan llevado a cabo en relación con esos casos.

13.Sírvanse describir qué iniciativas se han adoptado para combatir la pornografía infantil, también en Internet, así como la oferta de ese tipo de material pornográfico en diversos mercados.

14.Sírvanse describir qué iniciativas se han adoptado para combatir el turismo sexual, principalmente en las ciudades costeras, y para procesar a las personas involucradas en esa práctica. Indiquen asimismo qué medidas se han adoptado para facilitar la difusión amplia de los códigos de conducta destinados a combatir esta práctica entre los profesionales del turismo en todas las estructuras hoteleras del territorio del Estado parte.

15.Sírvanse precisar qué métodos se utilizan para detectar a los niños víctimas de venta, prostitución o pornografía. Faciliten asimismo información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para proteger, en todas las fases del proceso penal, los derechos e intereses de los niños víctimas de vulneraciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo y para que estos niños sean tratados como víctimas y no como delincuentes.