Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/EGY/1

Convención sobre losDerechos del Niño

Distr. general

17 de marzo de 2010

Español

Original: árabe

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2004

***

[5 de febrero de 2010]

Índice

PárrafosPágina

I.Introducción1–75

II.Principios orientativos de carácter general8–526

A.Proceso de preparación del informe86

B.Observancia de los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño (derecho a la no discriminación; prioridad del interés superior del niño; derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; y derecho del niño a ser escuchado)9–156

C.Forma en que la aplicación del Protocolo Facultativo ayuda a aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño16–238

D.Estatuto jurídico del Protocolo Facultativo en la legislación interna24–2510

E.Reservas al Protocolo Facultativo2610

F.Condicionantes y dificultades que influyen en la obligación de aplicar el Protocolo Facultativo27–4011

G.Aplicabilidad del Protocolo Facultativo en toda la República Árabe de Egipto4114

H.Textos legislativos conexos42–5214

III.Datos53–6517

A.Datos desglosados53–5417

B.Situación de los delitos a los que se refiere el Protocolo Facultativo55–6219

C.Prostitución infantil6321

D.Pornografía64–6521

IV.Medidas generales de aplicación66–10022

A.Órganos responsables de dar efecto al Protocolo Facultativo66–7122

B.Difusión del Protocolo Facultativo y capacitación al respecto72–8224

C.Presupuesto asignado a las actividades relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo83–8528

D.Estrategia global del Estado86–8829

E.Participación de la sociedad civil89–9130

F.Mecanismos de supervisión y detección92–10031

V.Medidas preventivas101–10933

A.Protección de los niños más vulnerables101–10433

B.Campañas de fomento de la concienciación105–10934

VI.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía110–13436

A.Penas máximas y mínimas110–12436

B.Penas legales12538

C.Responsabilidad penal12639

D.Adopción12739

E.Leyes que prohíben la publicidad en relación con los delitos contemplados por el Protocolo Facultativo12839

F.Jurisdicción legal12939

G.Extradición de sospechosos13039

H.Requisa y confiscación131–13439

VII.Protección de los derechos e intereses de las víctimas135–14640

A.Medidas adoptadas para proteger a las víctimas135–13640

B.Investigación de delitos13741

C.Garantía del interés superior del niño13841

D.Provisión de capacitación13941

E.Derecho a un juicio justo e imparcial140–14141

F.Reintegración social142–14341

G.Recuperación de la identidad14442

H.Medidas de recurso145–14642

VIII.Asistencia y cooperación internacionales147–16142

A.Refuerzo de la cooperación y coordinación150–15243

B.Apoyo técnico15345

C.Abordar las causas subyacentes de los delitos contemplados por el Protocolo Facultativo154–16146

IX.Otras disposiciones jurídicas16247

X.Conclusión16348

Lista de cuadros

1.Denuncias recibidas de la línea de atención infantil y de la línea de asesoramiento familiar en relación con delitos abarcados por el Protocolo Facultativo18

2.Gastos de los programas relativos a las cuestiones que abarca el Protocolo Facultativo en el presupuesto del Consejo Nacional del Niño y la Madre (a nivel local) y en relación con el período 2004-2005 a 2008-2009 (en miles de libras egipcias)28

3.Gastos de los programas relativos al tema del Protocolo Facultativo en el presupuesto del Consejo Nacional del Niño y la Madre (a nivel internacional y en el sector privado) (en millones de libras egipcias)29

Anexos

1.Instrumentos internacionales pertinentes en los que Egipto es parte

2.Lista de las personas que han participado en la preparación del informe

3.Texto de la Ley de protección de la infancia, promulgada mediante la Ley Nº 12/1996, y enmendada mediante la Ley Nº 126/2008

4.Legislación egipcia pertinente

5.Circular Nº 21/2008 sobre formas para combatir los delitos relacionados con la trata de niños

6.Plan nacional para prevenir la trata de niños en la República Árabe de Egipto

I.Introducción

1.La República Árabe de Egipto se complace en presentar su informe inicial en relación con la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El informe cubre el período comprendido entre 2004 y 2009.

2.Egipto aprovecha esta ocasión para reafirmar su compromiso con los pactos, convenios y tratados internacionales que guardan relación con la cuestión. La República Árabe de Egipto fue uno de los primeros 20 Estados que ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, respecto de la cual no presentó reserva alguna. También ha ratificado sin reservas su Protocolo Facultativo, el 12 de julio de 2002. Egipto ha ratificado todos los pactos internacionales y regionales relativos a la protección de la infancia frente a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, tal como se aclara en el anexo 1.

3.Egipto, remitiéndose a su informe periódico consolidado, que incluye los informes tercero y cuarto, presentado al Comité de los Derechos del Niño, un informe que todavía no ha sido examinado, reafirma la importancia que otorga a las cuestiones de la infancia, siendo muestra de ello la creación del Consejo Nacional del Niño y la Madre en 1989, que es la más alta instancia encargada de la coordinación, seguimiento y evaluación de las iniciativas nacionales y de la planificación de los programas necesarios para hacer efectivos los derechos del niño tal como figuran amparados en la Convención y en sus dos protocolos facultativos. El 11 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de Estado para la Familia y la Vivienda, del que depende el Consejo. Ello constituyó una traducción en términos políticos de la creciente importancia que otorga el Gobierno al apoyo a la familia y a su habilitación, de forma que pueda cumplir su función en materia de protección de los individuos que la componen y de materialización de los derechos de la persona, lo que incluye también los derechos de la infancia. El presente informe hará referencia más adelante en detalle a la función esencial que desempeñan el Ministerio y el Consejo Nacional del Niño y la Madre, en cooperación con todos los asociados, tanto gubernamentales como no gubernamentales, en la lucha contra los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo a nivel de la prevención, la protección, la provisión de servicios de rehabilitación, la reintegración de las víctimas y la persecución penal de los delincuentes.

4.A pesar de que existen cuestiones relacionadas con los derechos políticos, civiles, económicos y sociales que la sociedad egipcia considera merecedoras del mismo nivel de atención, la República Árabe de Egipto otorga a las cuestiones abarcadas en el Protocolo Facultativo una importancia sin precedentes debido al celo inequívoco con el que cumple sus obligaciones en virtud de los tratados de derechos humanos que ha ratificado, y no por tratarse de una mera cuestión humanitaria que es preciso afrontar desde una posición moral de rechazo a estos delitos.

5.La República Árabe de Egipto reafirma que estos últimos años han sido testigos de un avance cualitativo en cuanto a la mejora del disfrute de los derechos humanos, tal como aparecen establecidos en la Convención y sus dos protocolos facultativos, especialmente en lo que respecta al derecho a la educación, la atención sanitaria, la protección y la participación. Para hacer realidad esta mejora, Egipto aplica una metodología integral, según el enfoque adoptado por la Convención y sus dos protocolos facultativos, que está basada en el desarrollo del marco legislativo que protege los derechos del niño; en la provisión de formación en el empleo a las personas que trabajan para hacer efectivos los derechos del niño; en la celebración de debates comunitarios y de campañas informativas de amplio espectro para concienciar sobre los derechos del niño y elevar el nivel de conocimiento de la población al respecto; y en la apertura de causas contra quienes quebranten la ley, así como en su enjuiciamiento y condena, dando además publicidad a estos casos con fines disuasorios. Todo ello se realiza mediante una cooperación firme entre las entidades públicas y las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación, con la participación de los propios niños. Con ello se ha conseguido animar a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil a que denuncien e investiguen cualesquiera violaciones a las que puedan verse expuestos los niños.

6.Sin embargo, la República Árabe de Egipto sigue enfrentándose a desafíos a nivel interno, que consisten principalmente en cuestiones relacionadas con el trabajo infantil; los matrimonios de niñas que no han cumplido la edad reglamentaria y que se llevan a cabo en zonas rurales; y los niños de la calle. Es preciso aclarar que los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo no se cometen en Egipto de forma profusa.

7.El presente informe se inscribe en la convicción de que es sumamente importante vigilar las iniciativas encaminadas a proteger a la infancia frente a cualquier tipo de explotación, y en la necesidad de reconocer la existencia de los problemas, para que así puedan ser enfrentados con eficacia.

II.Principios orientativos de carácter general

A.Proceso de preparación del informe

8.En aplicación del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, y reafirmando el principio de la participación, adoptado en la preparación del informe periódico consolidado presentado al Comité, que contiene los informes tercero y cuarto de Egipto, el Consejo Nacional del Niño y la Madre, que ha pasado a depender del Ministerio de Estado para la Familia y la Vivienda desde marzo de 2009, celebró una serie de reuniones consultivas con los principales interesados, expertos y entidades gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en esferas que guardan relación con la cuestión, y en diferentes partes de la República (en el anexo 2 figura una relación de las personas que participaron en la preparación del informe). Algunas entidades que participaron en estas reuniones proporcionaron al Consejo los datos más recientes disponibles sobre las cuestiones de que se ocupa el Protocolo Facultativo. Dichos datos fueron utilizados para la preparación del informe inicial de Egipto.

B.Observancia de los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño (derecho a la no discriminación; prioridad del interés superior del niño; derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; y derecho del niño a ser escuchado)

9.La República Árabe de Egipto, al aplicar los Derechos del Niño en virtud del Protocolo Facultativo, se esfuerza en hacerlo guiándose por el texto y el espíritu de la Convención, tal como aclaró en su informe periódico presentado al Comité. Egipto trabaja para hacer efectivos los derechos del niño de forma integral sobre la base de los principios generales de la Convención a través de tres niveles diferentes: la legislación, las políticas generales y los programas. El presente informe se referirá en su momento a la legislación y las políticas generales. Por lo que hace a los programas nacionales encargados de combatir los delitos contemplados por el Protocolo Facultativo que ha ejecutado Egipto durante el período abarcado en el informe, son los siguientes.

Programa de ampliación de las "escuelas favorables a las niñas"

10.Ha ayudado a acabar con la discriminación entre niños y niñas en las provincias en las que la brecha de género en cuanto a matrícula en educación básica es elevada y supera la media nacional. Para ello se crearon 1.152 escuelas favorables a las niñas, que amparan el derecho a una educación adecuada desde el punto de vista del género a más de 30.000 beneficiarios, la mayoría niñas. Las escuelas favorables a las niñas también han ayudado a difundir concienciación entre los escolares y en las comunidades a las que se quería llegar en relación con los derechos y los conceptos que conforman la Convención y con los dos protocolos facultativos mediante una metodología de aprendizaje dinámico. Esta metodología se propone habilitar a los alumnos dotándoles de todas las aptitudes para la vida diaria necesarias para participar de forma efectiva en la comunidad (como el refuerzo de la confianza en sí mismo, la cooperación, el pensamiento crítico y la autoexpresión) mediante mecanismos pedagógicos que apoyen conceptos como la libertad, la democracia y la aceptación de la diferencia. Esta capacitación ofrecida a los estudiantes, y especialmente a las alumnas, es uno de los principales medios de prevención de fenómenos como la violencia, que pueden afectar a estas comunidades desfavorecidas y que incluye la explotación sexual y otros delitos que figuran en el Protocolo Facultativo. El gasto en este programa ha superado los 37 millones de dólares de los Estados Unidos hasta la fecha.

Programa "Niños en peligro"

11.El programa está dirigido a cinco colectivos de niños en situación de peligro (niños de la calle, niños que trabajan, niños con discapacidad, niñas expuestas a la ablación o que ya la han sufrido y niños desescolarizados). El programa se ejecutó en cooperación con la Unión Europea, y contó con un presupuesto de 20 millones de euros. A través de dicho programa, 101 organizaciones no gubernamentales (ONG) llevaron a cabo programas en las provincias más necesitadas para mejorar la calidad de vida de los niños y reforzar su derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

Programa para combatir la violencia contra la infancia

12.Se ocupa de hacer efectivas las disposiciones que figuran en la Ley de protección de la infancia, promulgada mediante la Ley Nº 12/1996, y enmendada mediante la Ley Nº 126/2008 (la "Ley de protección de la infancia"). Ello se logra mediante la capacitación del personal de grado medio que trabaja para hacer efectivos los derechos del niño, además de mejorando los servicios de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que se prestan a los niños en situación de peligro, así como elevando el nivel de protección ofrecido a estos niños, con especial hincapié en los niños de la calle y los niños en conflicto con la ley. El programa es ejecutado por el Consejo Nacional del Niño y la Madre con financiación de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. Su presupuesto es de 10 millones de dólares de los Estados Unidos.

Programa Platón para la difusión de la cultura de los derechos del niño y la educación financiera y social

13.El Programa Platón, que está a cargo del Consejo Nacional del Niño y la Madre, apoya la educación financiera y económica mediante la creación de clubes de alumnos en las escuelas, que hagan las veces de foros de estudiantes en los que éstos puedan expresar sus opiniones e interactuar en relación con los temas que les interesan, así como participar en los diferentes asuntos que les afectan. El programa también difunde concienciación sobre la Convención empleando un modo de trabajo atractivo que se apoya en las actividades literarias y artísticas en un marco interactivo y ágil. El programa está dirigido a 300.000 niños y se aplica en 450 escuelas. Se centra en los niños de colectivos desfavorecidos, y se ejecuta en cooperación con el Movimiento Platón Internacional, con sede en Ámsterdam.

Programa de erradicación de la pobreza y de apoyo a los derechos jurídicosde los niños y adolescentes

14.Se ejecuta en cooperación con el Banco Mundial y con financiación de la Cooperación Italiana. Su objetivo es amparar el derecho a la identidad como base del ejercicio de todos lo derechos económicos, sociales y culturales. La posesión de documentos oficiales es una de las formas más importantes de empoderar a los niños, a los adolescentes y a las mujeres. El proyecto eleva el nivel de concienciación de los colectivos a los que va dirigido en relación con la importancia de obtener documentos oficiales (como partidas de nacimiento, documentos de identidad, etc.) y prepara a estas personas para que lo hagan. El proyecto se dirige a siete provincias muy necesitadas de este tipo de intervenciones, y entre sus logros más importantes está el haber capacitado a 120.000 beneficiarios para que tramitasen la expedición de sus documentos oficiales y tuviesen acceso a servicios básicos.

Programa nacional de lucha contra la ablación genital femenina

15.Adopta una metodología basada en los derechos y tiene un enfoque sociocultural integral que refuerza los derechos de las mujeres mediante un conjunto de intervenciones dirigidas al adelanto de la mujer. Estas intervenciones se concentran en las comunidades locales y reafirman el derecho de éstas a obtener servicios sanitarios y sociales. También se establece coordinación con los medios de comunicación y las instituciones religiosas islámicas y cristianas para acabar con la ablación femenina, utilizando una perspectiva de derechos humanos que se propone hacer realidad el interés superior del niño y su derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Entre los principales logros del programa está su acierto en lo tocante a crear un clima cultural y social de rechazo a la práctica de la ablación genital femenina. Muestra de ello es el anuncio realizado por más de 50 aldeas egipcias de que rechazaban esta práctica, y la promulgación de legislación que la tipifica como delito.

C.Forma en que la aplicación del Protocolo Facultativo ayudaa aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño

16.Las medidas adoptadas por la República Árabe de Egipto para aplicar el Protocolo Facultativo vienen a completar el compromiso de Egipto en relación con la Convención, que se realiza en un marco de derechos integral y en cooperación con las entidades gubernamentales y no gubernamentales concernidas, como ya se explicó en los informes periódicos de Egipto presentados al Comité en virtud del artículo 44 de la Convención. A continuación figuran ejemplos sobre la forma y medida en que la aplicación del Protocolo Facultativo ayuda a aplicar la Convención y especialmente los artículos mencionados en los principios orientativos (véase el anexo 3).

17.Artículo 1: La Ley de protección de la infancia, en su artículo 2, define al niño como aquella persona que no ha cumplido los 18 años de edad según su partida de nacimiento o documento nacional de identidad o a tenor de cualquier otro documento oficial.

18.Artículo 11: En lo que respecta a la lucha contra la transferencia de niños al extranjero, se añadió, en virtud de las enmiendas introducidas en la Ley de protección de la infancia, el artículo 291 al Código Penal Nº 58/1937 (el Código Penal), que establece la imposición de una pena de cárcel a todo aquel que causara la venta o compra de niños y los ofreciese en venta. Igualmente castiga a quien entregase o recibiese a una persona, o la transfiriese a otra en calidad o con la consideración de esclavo, a una pena de prisión mayor no inferior a 5 años y a una multa no inferior a 50.000 libras egipcias, que no podrá sobrepasar las 200.000 libras egipcias. El delito será castigado incluso en el caso de que se cometa fuera del país.

19.Artículo 21: La legislación egipcia prohíbe la adopción e incorpora el régimen de kafala, alentando a proporcionar atención alternativa a los niños desprovistos de un entorno familiar. La sociedad civil coopera con el Estado en la provisión de esta atención por medios diferentes de la adopción, como la familia de acogida, las instituciones de refugio o el régimen de kafala. Teniendo en cuenta la importancia de esta cuestión, la Ley de protección de la infancia dedicó un capítulo completo a la atención alternativa.

20.Artículo 32: En relación con la protección de los niños frente a la explotación económica, la Ley de protección de la infancia contiene un capítulo sobre la atención al niño que trabaja, en el que se fijan, mediante condiciones estrictas, los 13 años como edad mínima para recibir instrucción y los 15 años como edad mínima para trabajar. La ley también establece el horario de trabajo en este último caso, que no puede superar las seis horas diarias, interrumpidas por una hora de descanso. En caso de que se explote a los niños comercialmente o en trabajos forzosos o de que se incite a hacerlo, el artículo 291 del Código Penal establece una pena de prisión mayor no inferior a 5 años y una multa no inferior a 50.000 libras egipcias.

21.Artículo 34: La Ley de protección de la infancia y el Código Penal abordan la protección del niño frente a toda forma de explotación y al abuso sexual:

El apartado a) del artículo 116 bis de la Ley de protección de la infancia castiga con pena de prisión por un período no inferior a 2 años y multa no inferior a 10.000 libras egipcias ni superior a 50.000 a todo aquel que importase, exportase, produjese, preparase, ofreciese, imprimiese, difundiese o poseyese obras de carácter pornográfico en las que participen niños o que guarden relación con la explotación sexual infantil. Mediante sentencia, se confiscarán los equipos y útiles empleados en la comisión del delito, así como las cantidades obtenidas gracias a él, y se cerrarán los locales en los que se hubiese cometido. La ley castiga con la misma pena a todo aquel que:

a)Utilice computadoras, la Internet, una red de datos o dibujos animados para preparar, guardar, gestionar, ofrecer, imprimir, distribuir o difundir actividades o actos pornográficos relacionados con la explotación de niños en la prostitución o en actos pornográficos o su inducción a cometer dichos actos, o con la difamación o la venta de niños;

b)Utilice computadoras, la Internet, redes de datos o dibujos animados para incitar niños a conductas desviadas o para su explotación en la comisión de un delito o para realizar actividades o actos ilícitos o contrarios a las buenas costumbres, aunque el acto mismo del delito no tenga finalmente lugar.

El artículo 291 del Código Penal castiga a quien explote sexualmente a niños o los incite a ello, con prisión mayor por un período no inferior a 5 años y multa no inferior a 50.000 libras egipcias.

22.Artículo 35: Egipto se ha adherido a todos los tratados que guardan relación con la venta, secuestro o trata de niños (véase el anexo 1).

23.Artículo 36: En lo relativo a la protección de los niños frente a otras formas de explotación perjudiciales para su bienestar, la legislación egipcia cuenta con más de un texto al respecto, a saber:

El artículo 3 de la Ley de protección de la infancia, que ampara la protección del niño frente a todas las formas de violencia, daños, maltrato físico, psicológico o sexual, negligencia, menoscabo y otras formas de maltrato y de explotación;

El artículo 94 de la Ley de protección de la infancia, que eleva la edad mínima de responsabilidad penal de los 7 a los 12 años;

El artículo 96 de la Ley de protección de la infancia, que establece los casos que suponen una amenaza para la integridad de la educación que debe ofrecerse al niño;

El artículo 97 de la Ley de protección de la infancia, que establece la creación en todas las provincias de un Comité Público para la Protección de la Infancia, encargado de diseñar la política pública en materia de protección del niño y hacer un seguimiento de la aplicación de dicha política. También dispone la constitución de una subcomisión para la protección de la infancia en el distrito a cargo de cada comisaría o puesto de policía;

El artículo 116 bis b) de la Ley de protección de la infancia, que tipifica delictivamente la difusión de fotografías de niños víctimas;

El artículo 31 bis, incorporado a la Ley Nº 143/1994, sobre el estatuto civil, en virtud de la Ley de protección de la infancia, que eleva la edad mínima para el matrimonio hasta los 18 años en lo relativo a ambos sexos;

El artículo 242, incorporado al Código Penal en virtud de la Ley de protección de la infancia, que tipifica como delito la ablación genital femenina.

D.Estatuto jurídico del Protocolo Facultativo en la legislación interna

24.El artículo 151 de la Constitución de Egipto establece que el Presidente de la República ratificará los tratados e informará al respecto a la Asamblea Popular, acompañando a dicha información de aquellas explicaciones que considere oportunas. Dichos tratados tendrán fuerza de ley tras su firma y ratificación, y después de ser publicados de conformidad con las condiciones que marca la ley. Por ello, todos los tratados entrarán en vigor en territorio de Egipto con la mera condición de que sean ratificados por el Presidente de la República y publicados en el Boletín Oficial. De ello se deriva la obligación de las autoridades competentes del Estado de aplicar y hacer efectivas las disposiciones que figuran en ellos. El artículo 23 del Código Civil establece que tendrán la misma fuerza de ley los tratados internacionales y la legislación. Igualmente, el poder judicial dictaminará la supremacía del tratado internacional sobre la legislación nacional egipcia en caso de que exista conflicto entre ambos.

25.La Ley de protección de la infancia, en su artículo primero, establece que el Estado amparará como mínimo los derechos que figuran en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros pactos internacionales que guardan relación con la cuestión y que estén en vigor en Egipto. Este texto otorga fuerza ejecutiva a la legislación nacional en cuanto a la aplicación de las disposiciones de la Convención y de sus dos protocolos facultativos.

E.Reservas al Protocolo Facultativo

26.La República Árabe de Egipto no ha formulado ninguna reserva al Protocolo Facultativo.

F.Condicionantes y dificultades que influyen en la obligaciónde aplicar el Protocolo Facultativo

27.Las cuestiones de que se ocupa el Protocolo Facultativo se considera que son altamente complejas, complicadas y sensibles. Por ello, la República Árabe de Egipto se enfrenta a diversas dificultades que inciden negativamente en su obligación plena de aplicar el Protocolo Facultativo. Son, en concreto, dificultades ligadas a los datos, a la cultura/concienciación y a la aplicación.

Dificultades en materia de datos

28.El Estado trata de hacer frente a estas dificultades mediante la organización de estudios diferentes sobre cuestiones abarcadas por el Protocolo Facultativo. El Consejo Nacional del Niño y la Mujer apostó en esta dirección cuando creó, conjuntamente con la Cooperación Italiana, el UNICEF y el Centro de Datos y de Apoyo a la Adopción de Decisiones, adscrito al Consejo de Ministros, con un presupuesto estimado en más de 16 millones de libras egipcias, un Observatorio de los Derechos del Niño, que es un mecanismo para recopilar datos y supervisar la situación real de la infancia. También ejecutó en 2007, en cooperación con el UNICEF, un estudio nacional para determinar la gravedad del fenómeno de los niños de la calle y su grado de vinculación con las bandas de trata de niños. Teniendo en cuenta la reducida cifra de niños de la calle que arrojó este estudio (9.111 niños en cuatro provincias, a saber, El Cairo, Guizeh, Qalyubiya y Alejandría), se realizó en 2009 otro estudio, en cooperación con el Banco Mundial y el Instituto Árabe para el Desarrollo Urbano, pero volvió a arrojar resultados muy parecidos a los del estudio precedente (5.700 niños en situación de calle en la provincia de El Cairo). En cooperación con el Centro de Datos del Consejo Nacional del Niño y la Mujer, se creó una línea de atención telefónica y se levantaron mapas sobre concentraciones de niños de la calle en cuatro provincias (El Cairo, Guizeh, Qalyubiya y Alejandría) a fin de comprender los problemas y las necesidades de estos niños. El Consejo ofreció apoyo a diversas ONG interesadas en seguir de cerca las cuestiones de los niños de la calle, entre ellas la Asociación Al-Mustaqbal [el Futuro] para el Desarrollo y la Protección del Consumidor y del Medio Ambiente, que realizó un estudio sobre los niños expuestos a situaciones de peligro en cuatro distritos de la provincia de Assuán.

29.Asimismo, la Dependencia sobre la trata de niños del Consejo Nacional del Niño y la Madre, a la que se hará referencia más adelante, finalizó un estudio descriptivo y analítico para conocer el volumen, la naturaleza y las causas del problema de los matrimonios de niñas por debajo de la edad legal con extranjeros de edad avanzada. El estudio fue realizado en diversas aldeas de la provincia 6 de Octubre en cooperación con el Instituto Superior de Servicio Social y una universidad privada (véase el párrafo 57 del presente informe).

30.Es de señalar que el Centro Nacional de Investigaciones Sociales y Penales está realizando actualmente, en cooperación con el Comité Nacional de Coordinación para la Lucha y Erradicación de la Trata de Personas, un estudio de investigación global en cooperación con organismos de las Naciones Unidas y la Organización Mundial para las Migraciones (OMM) a fin de establecer el alcance, la tipología y las causas de la trata de personas en la sociedad egipcia. El estudio se centra en cinco problemas, a saber: la comercialización de órganos humanos; la trata de niños de la calle; la explotación sexual; la explotación de niños en el trabajo; y los matrimonios de muchachas y mujeres en el contexto de la trata de que son víctimas.

31.A pesar de todas estas iniciativas, existen en general, en la esfera de los datos y la información, ya sea a nivel centralizado como no centralizado, retos importantes. El Estado no puede, debido a estos retos, realizar una estimación sobre el volumen del problema y efectuar una evaluación real de las cuestiones que abarca el Protocolo Facultativo, lo que incide en todas sus iniciativas dirigidas a lograr un desarrollo sostenible, y dificulta también el establecimiento de planes precisos para subvenir a las necesidades básicas de los colectivos desfavorecidos. Se echan a faltar de forma notable datos precisos sobre los delitos que figuran en el Protocolo Facultativo, especialmente teniendo en cuenta que algunos de ellos se cometen en un contexto de gran secretismo y son raramente denunciados, ya sea por falta de concienciación ya por temor al estigma social que acompaña a estos delitos en una cultura conservadora.

Dificultades relativas a la cultura/concienciación

32.Para hacer frente a las dificultades relativas a la cultura/concienciación, Egipto ha creado una metodología integral de medios de comunicación social, que ha adoptado el Consejo Nacional del Niño y la Madre en cooperación con las organizaciones y la sociedad civil, la Unión de la Radiotelevisión, el Organismo Postal, la Sociedad de Ferrocarriles de Egipto y el sector privado (véase la parte 5 b) del presente informe). Entre las principales cuestiones que aborda el programa de medios de comunicación social con éxito están la mejora de la concienciación desde el punto de vista de los derechos humanos y los derechos de los colectivos marginados específicamente; la importancia de escuchar las opiniones del niño y de conseguir que participe activamente; la concienciación sobre la importancia de educar a las niñas y de concienciar sobre los peligros del trabajo infantil, así como del matrimonio de menores; la cuestión de los niños de la calle, y el llamamiento para la erradicación de la ablación genital femenina.

33.Sin embargo, el sector de los medios de comunicación social sigue aquejado de problemas en lo relativo a la mejora de la concienciación sobre los derechos del niño, de los cuales citaremos los siguientes:

El aumento de los derechos de emisión por televisión y la imposición de gravámenes que superan el 30% del valor del servicio a todos los anuncios de concienciación social (es decir, que reciben el mismo tratamiento que la publicidad homóloga de los sectores del esparcimiento o comercial);

A pesar de que el Consejo Nacional del Niño y la Madre ha conseguido establecer con éxito una estrategia nacional basada en la concienciación sobre cuestiones sociales, diferentes instancias concernidas todavía deben esforzarse de forma importante para hacer efectivos objetivos claros y precisos;

El hecho de que exista una escasa coordinación entre las campañas mediáticas que organizan las diferentes instancias, y de que no se planifique la continuidad de las actividades informativas en la esfera de la concienciación social;

La falta de cuadros capacitados en el sector de los medios de comunicación para abordar las cuestiones desde un punto de vista de los derechos, y la falta de planificación a largo plazo encaminada a formar personal de cuadro medio en los medios de comunicación y con carácter continuado.

34.Existen, además de estas dificultades, otros factores que plantean una gran dificultad a la hora de aplicar el Protocolo Facultativo, como son la existencia de colectivos en la sociedad que crean diferencias o que ayudan a crearlas, y la presencia de otros colectivos reacios a reconocer la existencia de estas diferencias o que tienen miedo del estigma que acompaña a dicho reconocimiento. Ejemplos de ello sería la existencia de violaciones de derechos por falta de conocimiento de algunas familias pobres, como en el caso de la firma de contratos matrimoniales de muchachas que no han alcanzado la edad legal para contraer matrimonio con personas no egipcias de edad y por períodos cortos o de forma temporal; el trabajo a domicilio; y el obligar a muchachas o a esposas a ejercer trabajos que puedan exponerlas a explotación. El hecho de que algunos niños —aunque sean una minoría— carezcan de partida de nacimiento también constituye un peligro que les expone a violaciones de sus derechos, como el matrimonio precoz que se realiza tras una estimación de su edad (operación en la que puede estimarse una edad mayor de la que realmente tienen).

Dificultades relacionadas con la aplicación

35.I.En lo que respecta a las ONG:

Las asociaciones de tipo comunitario ponen como condición que la edad del niño de la calle no supere los 14 años para ser aceptado. Por consiguiente, no existen plazas en los centros de refugio para niños de la calle de entre 14 y 18 años;

La mayoría de los hogares de refugio dependientes de ONG que trabajan con niños de la calle sólo los aceptan en régimen diurno;

Existen muy pocos centros de refugio para niños de la calle con discapacidad o que precisen atención sanitaria;

Las aptitudes del personal de grado medio que trabaja con niños marginados son muy escasas y carecen de una cultura y un enfoque adecuados sobre los derechos humanos y el derecho del niño a la protección familiar.

36.II.En lo que respecta al Ministerio de Solidaridad Social:

Algunos hogares de atención dependientes del Ministerio de Solidaridad Social no están habilitados para acoger a niños enfermos;

Las instituciones de atención sufren de una escasez de personal técnico especializado de grado medio que pueda ocuparse de estos niños;

Son escasos los centros de refugio que pueden acoger a niños víctimas de violencia familiar;

Es difícil acceder a ayudas sociales, y además no se permite a las familias acumular más de una prestación social;

No existe una pena disuasoria para las familias que se desentienden del niño que tienen en régimen de kafala.

El deficiente número de supervisoras nocturnas en las instituciones de refugio para muchachas;

Los programas de rehabilitación de víctimas y en materia de reintegración en la comunidad son muy limitados.

37.III.Comisarías de policía:

La limitada función que desempeñan los psicólogos y sociólogos en las comisarías de policía;

La necesidad de mejorar la formación de algunos de los miembros del personal medio que se encargan de hacer cumplir la ley.

38.IV.Organismo Nacional de Seguro Sanitario:

La escasez de incubadoras preparadas con sistemas de respiración artificial para niños prematuros;

Lo limitado de los servicios de seguro social para niños egipcios matriculados en las escuelas públicas;

La necesidad de fomentar la capacidad de algunos médicos y enfermeros(as) de algunos centros sanitarios a fin de que puedan tratar a niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

39.V.Centros de servicios psicológicos:

La escasez de los centros de servicios psicológicos y de orientación familiar y el hecho de que no existan en todas las universidades, lo que dificulta el traslado de casos de niños y obliga a las familias a trasladarse a El Cairo para recibir asistencia;

Las oficinas de asistencia psicológica dependientes del Organismo Público de Seguro Sanitario no están preparadas para desempeñar sus tareas.

40.IV.En las escuelas:

La levedad de las sanciones impuestas por el Ministerio de Educación a los enseñantes que agreden a los alumnos;

Lo deficiente de la formación de algunos profesores de las escuelas de barrios desfavorecidos, que carecen de la aptitud psicológica para comunicarse con los alumnos;

A pesar de la gratuidad de la enseñanza, existe una tasa oculta de facto sobre la educación que recae sobre las familias pobres, que quizás no tengan excesiva confianza en el valor de la educación.

G.Aplicabilidad del Protocolo Facultativo en toda la RepúblicaÁrabe de Egipto

41.El Protocolo Facultativo está en vigor en todo el territorio de la República.

H.Textos legislativos conexos

42.La legislación egipcia otorga importancia a las cuestiones de la explotación infantil desde el decenio de 1930, ya que incluye textos legales en los que se combate el secuestro, la violación, la prostitución, el proxenetismo, la explotación sexual y la incitación a la prostitución. También establece sanciones contra quienes cometan estos delitos. En el anexo IV se explican los textos jurídicos más importantes al respecto, que figuran en las leyes siguientes:

Ley de protección de la infancia, promulgada mediante la Ley Nº 12/1996, y enmendada mediante la Ley Nº 126/2008;

Código Laboral unificado (Ley Nº 12/2003);

Ley de lucha contra el blanqueo de capitales (Nº 80/2002);

Constitución permanente de la República Árabe Egipcia, proclamada en 1971;

Ley de prevención de la prostitución (Nº 10/1961);

Ley Nº 89/1960, relativa a la entrada de extranjeros en territorio de la República Árabe Unida y su salida del mismo;

Ley Nº 128/1960, relativa a la lucha contra las drogas y la regulación de su uso y comercialización, enmendada mediante la Ley Nº 122/1989;

Ley Nº 97/1959, relativa a los pasaportes;

Ley Nº 372/1956, sobre lugares de esparcimiento, enmendada mediante la Ley Nº 169/1957;

Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 150/1950);

Código Penal (Ley Nº 58/1937);

Ley Nº 49/1933, sobre la mendicidad.

43.Durante los últimos decenios la legislación egipcia ha evolucionado en un marco de aperturismo a los pactos internacionales que guardan relación con la cuestión y ha respondido positivamente a los llamamientos que figuraban en ellos para combatir los delitos contra los derechos humanos, entre ellos la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Una de las principales leyes egipcias que se ocupan de la cuestión del Protocolo Facultativo es la Ley de protección de la infancia, promulgada mediante la Ley Nº 12/1996, y enmendada en virtud de la Ley Nº 126/2008, que se considera un hito notable en el devenir de la legislación egipcia no sólo por haber conseguido hacer realidad un elevado grado de adecuación a la Convención y a sus dos protocolos facultativos, sino también debido a la participación comunitaria que ha liderado el Consejo Nacional del Niño y la Madre, a través del cual ha podido coordinar con todos los interesados la formulación de enmiendas y la difusión de los pactos internacionales importantes, así como de la cultura de los derechos del niño en general.

44.La Ley de protección de la infancia establece que el Estado garantizará como mínimo todos los derechos que figuran en la Convención y en sus dos protocolos facultativos y que los cuatro principios de la Convención regirán la interpretación de todos sus textos. La ley incorpora disposiciones detalladas que cubren todos los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo por medio de normas objetivas y de procedimiento comenzando en la etapa en la que el niño está expuesto a un peligro y terminando en la tipificación delictiva de los actos de trata de niños, e imponiendo sanciones contra quienes la cometan, que pueden llegar a penas de prisión mayor y multa. Con ello la ley reconoce por primera vez en Egipto los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y los describe con claridad, establece sus fundamentos, protege a las víctimas y castiga a los autores (véase el anexo III).

45.Uno de los aspectos más importantes que se reafirman en las enmiendas de la Ley de protección de la infancia es la garantía del derecho del niño a la protección frente a la violencia en su sentido global. Partiendo de este principio, se han tipificado como delito y se han impuesto penas severas para castigar los siguientes actos vinculados a las cuestiones abordadas en el Protocolo Facultativo:

La venta de niños y de sus órganos, o la explotación de niños para la prostitución o en materiales pornográficos, el trabajo forzoso o la trata de niños, cualquiera que sea su forma, incluyendo su utilización en investigaciones y experimentos científicos, incluso si el delito se cometiese fuera de Egipto;

La utilización de una computadora, la Internet, redes de datos o dibujos animados, y la incitación a niños o su explotación en la prostitución o en actos pornográficos, incluso aunque el delito no se cometiese finalmente;

Las peores formas de trabajo infantil según establece el Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

La violación del derecho del niño a la privacidad.

46.En la firme creencia de que la reforma legislativa precisa de una visión global de todas estas cuestiones, que están íntimamente interconectadas, la ley dispuso la creación de un nuevo régimen de protección no centralizado que reforzase la función y la responsabilidad de la comunidad local (mediante comisiones y subcomisiones de protección general y la Dirección General de Asistencia al Niño) (véase el párrafo 99, en el que figura información más detallada sobre las comisiones de protección).

47.Las enmiendas a la Ley de protección de la infancia introdujeron un nuevo régimen de justicia juvenil que reconoce los derechos de tres colectivos de niños, a saber: los niños en situación de peligro, los niños víctimas del delito y testigos de delitos y los niños en conflicto con la ley. La prioridad se centra en la prevención de los delitos menores cometidos por niños y la reintegración de los niños delincuentes en la sociedad. Además, se han establecido disposiciones en materia de reforma de niños menores de 15 años y la privación de libertad ha pasado a ser el último recurso, y por el período más breve posible, con la obligación de realizar una revisión de la condena de forma periódica. Tampoco se aplican la pena de muerte, la cadena perpetua o la prisión mayor a niños menores de 18 años.

48.Desde que se promulgó la Ley en junio de 2008 y hasta la fecha se han organizado, en cooperación con las diferentes instituciones públicas y la sociedad civil, numerosos ciclos de formación continua dirigidos a jueces, fiscales e inspectores de fiscalía, así como a expertos de tribunales y sociólogos, funcionarios de policía y personas que trabajan en los medios de comunicación, a fin de elevar su concienciación respecto de la ley y su filosofía.

49.Igualmente, la mini Subcomisión de la Comisión Nacional de Coordinación para la Lucha y la Erradicación de la Trata de Personas ha finalizado recientemente la redacción de un proyecto de Ley integral sobre la lucha contra el delito de trata de personas, que ha sido presentado a la Asamblea Popular en su actual legislatura. La ley ha sido preparada de conformidad con las condiciones impuestas por las Naciones Unidas y los tratados internacionales y regionales sobre la cuestión en los que Egipto es parte. Los principales aspectos del proyecto de ley son la definición del delito de trata de personas, estableciendo ejemplos de modalidades de actividad que constituyen trata de personas; la imposición de multas disuasorias a quienes estén involucrados en estos delitos; la provisión de todo tipo de asistencia jurídica, social, sanitaria y económica para la protección y atención de las víctimas de la trata de personas a través de un fondo de protección a las víctimas; la inclusión en la tipificación delictiva de la trata interfronteriza de personas y de los delitos que se cometen fuera de Egipto; y la reafirmación de la cooperación con instancias judiciales extranjeras.

50.El proyecto de ley otorga gran importancia a los niños víctimas. De esta forma, se asegura la realización del interés superior del niño. El proyecto de ley reafirma que, en los casos en que la víctima sea un niño, se impondrán penas más severas, por considerarse que el delito se cometió con agravante. El proyecto también reafirma la importancia de no internar en ninguna circunstancia a las víctimas en prisiones o en centros de detención reservados para delincuentes o acusados. Los menores de edad deberán ser ingresados en sitios creados al efecto hasta que culminen las investigaciones y el juicio. Es imprescindible ofrecerles los servicios adecuados, lo que incluye hacer que comprendan sus derechos, y proporcionarles atención médica, psicológica y mental ajustada a su edad y a sus necesidades, así como ofrecerles programas educativos que sean acordes con el criterio general del sistema educativo en vigor en la República Árabe de Egipto. Además, deberán establecerse un entorno adecuado, que permita a los niños prestar declaración como testigos y garantice el secreto de su declaración, y considerarse la posibilidad de reunificar a los niños con sus familias en sus países de origen a fin de garantizar la protección de sus derechos como niños víctimas y testigos de conformidad con las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.

51.Es digno de mención que la Ley de protección de la infancia y el proyecto de Ley integral sobre la lucha contra el delito de trata de personas abordan los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo desde una perspectiva basada en los derechos, según la cual las víctimas de estos delitos son tratadas como personas portadoras de derechos.

52.Además de las iniciativas señaladas anteriormente, debe mencionarse que, en su actual legislatura, la Asamblea Popular está estudiando un proyecto de ley sobre extracción de órganos humanos que se refiere a la prohibición, en virtud de la Ley de protección de la infancia, de la extracción de órganos a niños, incluso con el consentimiento de las personas que ejercen la patria potestad o la tutoría de los mismos.

III.Datos

A.Datos desglosados

53.El presente párrafo incluye datos sobre delitos que impliquen la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía denunciados a la línea de atención infantil y a la línea de asesoramiento familiar de la Comisión Nacional del Niño y la Madre, que son algunos de los mecanismos de supervisión a los que se refiere la parte IV. F del informe.

Cuadro 1

Denuncias recibidas de la línea de atención infantil y de la línea de asesoramiento familiar en relación con delitos abarcados por el Protocolo Facultativo

Tipo de delito

Número de denuncias recibidas

Género

Edad

Provincia

Fuente de datos

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Mujeres

Hombres

Trabajo forzoso

-

(La línea de atención empezó a funcionar el 29 Junio de 2005.)

4

29

84

80

92

125

164

8-14

Aswan, Asyut, Ismailiyah, Luxor, Alejandría, Buhairah, Gizah, El Cairo, Daqahliyah, Suez, Sharqiyah, Gharbiyah, Fayum, Qalyubiyah, Manufiyah, Minya, Bani Suef, Port Said, Damietta, Sohag, Qena

Línea de atención infantil

Acoso sexual y explotación sexual

13

36

43

50

45

90

97

9-18

Aswan, Asyut, Ismailiyah, Luxor, Alejandría, Gizah, El Cairo, Daqahliyah, Suez, Sharqiyah, Gharbiyah, Manufiyah, Minya, Sinaí Meridional y Septentrional, Sohag, Qena, Kafr al-Sheikh

Prostitución

1

1

2

2

2

5

3

2-18

El Cairo Metropolitano, Alejandría, Daqahliyah, Asyut

Pornografía

1

1

-

13

El Cairo

Matrimonio de niños

-

(La línea empezó a funcionar el 13 de agosto de 2009.)

133

132

1

12-18

Todas las provincias excepto Qena, Ismailiyah, Sinaí Meridional y Septentrional y Wadi al-Jadid. El Cairo recibió el número mayor de llamadas, que son ligeramente más numerosas que las recibidas en Daqahliyah y Gharbiyah.

Línea de asesoramiento familiar

Adopción

No se recibieron denuncias sobre niños adoptados a través de iniciativas de intermediarios utilizando métodos no acordes con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño o con el resto de los criterios internacionales de aplicación en la materia.

Venta o transferencia de niños

No se recibieron denuncias en relación con la venta o transferencia de niños.

Extracción de órganos

No se recibieron denuncias sobre la extracción de órganos a niños.

54.El mayor número de denuncias procedió de las provincias de El Cairo metropolitano (El Cairo, Gizah y Qalyubiyah) y Alejandría, como resultado de una mayor concienciación pública, de la respuesta positiva a los servicios de la línea de atención infantil y de la línea de asesoramiento familiar y de la concentración de barrios de tugurios. En las cuatro provincias existen más de 200 barriadas de chabolas densamente pobladas, que suponen el 19% del total de las existentes en el país. De esas provincias, El Cairo recibió el mayor porcentaje de denuncias por cuanto que sus habitantes constituyen alrededor del 11% de la población total de Egipto, según el censo de 2006. Ello es atribuible al hecho de que la comunidad cairota es un hervidero de actividad social y actúa también como polo de atracción para la migración humana, lo que se traduce en la creación de zonas de barriadas y en continuos problemas.

B.Situación de los delitos a los que se refiere el Protocolo Facultativo

55.Egipto ha hecho y continúa haciendo esfuerzos intensos para proteger a los niños frente a toda forma de explotación a fin de garantizar su bienestar. Estos esfuerzos han consistido en programas nacionales (véase la parte II.B) pasando por enmiendas legislativas de amplio calado (véase la parte II.C), hasta políticas generales que abordan las cuestiones contempladas por el Protocolo Facultativo mediante ejes paralelos, a saber: prevención, protección, enjuiciamiento de delincuentes y rehabilitación de las víctimas. Siguen existiendo, no obstante, focos de inquietud que plantean dificultades, que a su vez obstaculizan el cumplimiento por Egipto de sus obligaciones respecto del Protocolo Facultativo, especialmente en las esferas del trabajo infantil, el matrimonio de niños y los niños en situación de calle.

Trabajo infantil

56.La encuesta nacional realizada en 2001 por el Consejo Nacional del Niño y la Madre, en cooperación con el Organismo Central de Movilización Pública y Estadísticas, indica lo siguiente:

El mayor porcentaje de niños trabajadores se encuentra en el grupo de edad de entre 12 y 14 años, seguido del grupo de edad de entre 9 y 11 años y, por último, del grupo de edad de entre 6 y 8 años.

El trabajo infantil es muy común en zonas en los que indicadores de desarrollo son muy bajos, y la encuesta puso de manifiesto las diferencias entre provincias, siendo el porcentaje mayor el registrado en El Fayum, seguido por las provincias de Minya, Sharqyiah, Sohag, Damietta y Gharbiyah. El menor número de casos de trabajo infantil fue el registrado en la provincia de Port Said.

La edad de acceso al primer empleo es más elevada en zonas urbanas que en zonas rurales.

Los varones constituyen el 73% de los trabajadores infantiles, en tanto que las mujeres suponen el 27%, en el grupo de edad entre 6 y 14 años, siendo de señalar que las mujeres en general acceden al mercado laboral a una edad ligeramente más reducida que los varones.

En total, el 70% de los niños que trabajan lo hacen sin contraprestación y para parientes, frente al 26%, que trabajan, bien por cuenta propia, bien para terceros, a cambio de remuneraciones en metálico o pagos en especies.

Matrimonio de niños

57.Un informe publicado por el Centro de Datos y de Apoyo a la Adopción de Decisiones indica que la media de edad a la que se casan las mujeres aumentó de 19,2 años en 1992 a 20,6 años en 2008. Se señaló no obstante la existencia, en el Bajo Egipto y en varias ciudades y pueblos de la provincia 6 de Octubre (especialmente las localidades de Badrashein, Abu al-Namras y Hawamdiyah), de algunos matrimonios de niñas menores de edad. A fin de verificar el grado de concienciación sobre este fenómeno y adoptar medidas para combatirlo, el Consejo Superior del Niño y la Madre, por conducto su Dependencia sobre la trata de niños y en cooperación con diversos otros asociados, realizó un estudio de campo sobre una muestra de 2.000 individuos procedentes de tres distritos administrativos de la provincia 6 de Octubre. Las conclusiones del estudio fueron las siguientes:

El 74% de la muestra del estudio admitió conocer casos en sus pueblos de origen en que niñas por debajo de la edad legal para contraer matrimonio fueron casadas con personas no egipcias. El 67% afirmó que los matrimonios con personas no egipcias eran frecuentes en sus localidades.

Los habitantes de estos pueblos creen que se celebran matrimonios entre niñas egipcias y personas no egipcias debido a las elevadas dotes que pagan los novios no egipcios; a la pobreza familiar y la reducida renta familiar; al elevado costo que representa para un egipcio el matrimonio de su hija; al hecho de que las familias sean muy numerosas; a los regalos sustanciosos que ofrecen los novios no egipcios a las muchachas; a la posibilidad que dichos matrimonios ofrecen a las niñas de escapar de un trabajo duro y de condiciones de vida difíciles, y a lo tardío de la edad a la que se casan aquellas muchachas que no lo han hecho de muy jóvenes.

58.Egipto abordó este problema elevando la edad del matrimonio, con arreglo a la Ley de protección de la infancia, hasta los 18 años de edad para ambos sexos y ofreciendo formación continua a quienes trabajan para hacer efectivos los derechos de la infancia. También se puso en marcha una campaña nacional en los medios de comunicación para dar a conocer al público los riesgos asociados al matrimonio de niñas por debajo de la edad legal. La Ley de protección de la infancia se aplicó a este respecto cuando Egipto, por primera vez, consiguió enjuiciar con éxito a personas autorizadas para celebrar matrimonios (ma'dhunin) involucrados en la constitución de matrimonios ilegales con niños. Dichos ma'dhunin recibieron penas que oscilaron entre un año de prisión y una multa, calculada con arreglo al número de delitos cometidos (véase el párrafo 131 infra). Además de haber atraído una amplia cobertura en los medios y de ser objeto de debate en los mismos, estas iniciativas tuvieron un impacto positivo de primer orden en lo tocante a disuadir a otros funcionarios con competencias matrimoniales, lo que se tradujo en un acusado descenso en el número de matrimonios de niños en temporadas posteriores. El hecho de que Egipto haya conseguido que la opinión pública se muestre contraria a esta práctica, que durante tanto tiempo ha sido considerada aceptable socialmente, constituye un triunfo en toda regla.

Niños de la calle

59.El Consejo Nacional del Niño y la Madre ha hecho suyas las cuestiones relativas a los niños de la calle, a consecuencia de lo cual el interés del Gobierno de Egipto y de la población sobre estas cuestiones ha aumentado de forma palpable desde comienzos del nuevo milenio. Ahora existe una mayor concienciación sobre le hecho de que los niños de la calle constituyen una cuestión prioritaria por ser niños de alto riesgo y extremadamente vulnerables a abusos físicos y psicológicos. El Estado afirmó que se trata de un problema grave que debe abordarse desde una perspectiva basada en los derechos humanos, con arreglo a la cual dichos niños sean considerados víctimas de circunstancias sociales difíciles, que tienen necesidad de apoyo y atención con miras a su reintegración en la sociedad. Por ello, la Sra. Suzanne Mubarak, esposa del Presidente de la República, puso en marcha en 2003 la Estrategia Nacional para la Protección, Rehabilitación e Integración de los Niños de la Calle. La responsabilidad básica de la aplicación de la estrategia descansa en el Ministerio de Solidaridad Social.

60.La Estrategia está diseñada para poner coto al fenómeno de los niños de la calle mediante un enfoque holístico basado en los derechos humanos y arraigado en una coordinación a alto nivel entre todos los órganos concernidos con el fin de hacer realidad los siguientes objetivos:

Cambiar la actitud de la población, que es negativa y de rechazo, en relación con los niños de la calle;

Elaborar una base de datos globales sobre niños de la calle;

Ofrecer un número adecuado de personal cualificado para hacer frente a los problemas de los niños de la calle;

Ofrecer y movilizar recursos nacionales para financiar programas para la protección y rehabilitación de niños de la calle;

Sacar a los niños de las calles, acabando con las situaciones que les arrastran a ellas, habilitándolos para que hagan realidad sus derechos económicos y sociales y mejorando sus capacidades de integración plena en la sociedad.

61.En aras del logro de los objetivos de la Estrategia, el Consejo Nacional del Niño y la Madre exploró este fenómeno a fin de elaborar un marco general para coordinar los esfuerzos de las instituciones sociales, educativas y culturales en aras del diseño de una solución pragmática que no fuese ni desproporcionada ni condescendiente. Tal como se afirmó anteriormente, ello se hizo realizando dos estudios, en 2007 y 2009, sobre niños de la calle en la mayoría de las provincias afectadas por este problema, en colaboración con la sociedad civil, las ONG, los organismos gubernamentales, las organizaciones internacionales, el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística, el Instituto Superior de Servicios Sociales y el UNICEF.

62.Los resultados de los dos estudios indicaron que la violencia era la principal razón para que los niños huyesen de su hogar, y que la mayor parte de los niños de la calle no habían llegado a terminar sus estudios primarios y provenían principalmente de hogares empobrecidos y rotos. Ambos estudios pusieron de manifiesto que la inmensa mayoría de los niños de la calle eran varones. Las principales dificultades a las que se enfrentaban los niños de la calle eran el arresto por parte de la policía, acosos de niños de la calle de más edad, maltratos y palizas. Aunque no más del 1,4% de las niñas habían experimentado acoso sexual, otros estudios indican que las niñas de la calle son más vulnerables que los varones a formas de violencia, injerencia y explotación, como:

La detención forzosa, con el propósito de violarlas o explotarlas sexualmente;

El uso de amenazas o de extorsión para explotar a niñas mediante la prostitución.

C.Prostitución infantil

63.El delito de la prostitución infantil no está difundido en la República pero se da, de forma restringida, en determinadas zonas turísticas.

D.Pornografía

64.El delito de utilización de niños en la pornografía no está tampoco difundido a nivel nacional, aunque se han registrado casos en los que turistas habrían captado imágenes de niños utilizando teléfonos móviles.

65.Las principales iniciativas nacionales para impedir la explotación de niños en la Internet incluyen básicamente la puesta en marcha por la Sra. Suzanne Mubarak en septiembre de 2007, a través del Movimiento Internacional Suzanne Mubarak de Mujeres por la Paz, de una campaña para difundir la cultura de la paz mediante tecnología de la información, en cooperación con el Ministerio del Interior, Comunicaciones y Tecnología de la Información, el Ministerio de Educación y los proveedores de servicios de Internet del país. La iniciativa busca promover la cultura de un uso seguro de la Internet por los niños y los jóvenes. En el contexto de la iniciativa, Egipto acogió la cuarta reunión del Foro para la Gobernanza de Internet (Sharm El Sheikh, 2009), en la que los participantes abordaron cuestiones relativas a la protección de la infancia en la Internet.

IV.Medidas generales de aplicación

Aplicación del Protocolo Facultativo

A.Órganos responsables de dar efecto al Protocolo Facultativo

66.El órgano responsable de coordinar las iniciativas nacionales para dar efecto al Protocolo Facultativo en la República Árabe de Egipto es el Ministerio de Estado para la Familia y la Población (El Consejo Nacional del Niño y la Madre). El Ministerio trabaja para coordinar las iniciativas de diversas entidades, a saber, los Ministerios del Interior, Solidaridad Social, Justicia, Turismo, Cooperación Internacional, Mano de Obra y Migración, Sanidad, Awqaf o Habices, Información, Cultura, Comunicaciones y Tecnología de Información y Educación, además de la Oficina de la Fiscalía Pública, el Consejo Nacional para los Derechos Humanos, el Consejo Nacional de la Juventud, la Autoridad Nacional Reguladora de las Telecomunicaciones, el Movimiento Internacional Suzanne Mubarak de Mujeres por la Paz y diversas ONG que operan en esta esfera.

67.Establecida en 2007, la Dependencia sobre trata de niños del Consejo Nacional del Niño y la Madre es la primera dependencia de Egipto especializada en la trata. Su creación se acompañó de la puesta en marcha, por la Sra. Suzanne Mubarak, de una primera campaña de concienciación mediante un llamamiento dirigido a la comunidad empresarial en una mesa redonda realizada en Atenas en 2006 sobre el tema "¡Acabemos con la trata de personas ya!". El objetivo de la campaña fue señalar la cuestión a la atención de la población en los planos nacional, regional e internacional, a fin de fomentar la concienciación y redoblar los esfuerzos para combatir dicho fenómeno.

68.Las capacidades del personal de la Dependencia se mejoraron mediante una serie de cursos de formación especializados que se impartieron en Austria, los Estados Unidos de América y el Reino Unido en 2008 y 2009, así como mediante la participación continua de dicho personal en conferencias y talleres pertinentes en los planos nacional, internacional y regional, con el objetivo de compartir experiencias.

69.La Dependencia se ha convertido en una entidad de referencia en la lucha contra la trata de personas, y su personal ha tomado parte, como capacitadores, en talleres organizados por el Comité de Coordinación Nacional para combatir y prevenir la trata de personas, la Organización Internacional para las Migraciones y los Servicios Generales de Información. En este contexto, la Dependencia acogió a una delegación de la Universidad Johns Hopkins a fin de ponerla al corriente de sus actividades. También acoge a investigadores y estudiantes egipcios, que se benefician de sus conocimientos, de su biblioteca especializada y de su página electrónica.

70.La Dependencia trabaja en coordinación con los órganos competentes a fin de:

a)Elaborar un plan de acción nacional para combatir la trata de niños, que cubra la prevención, la protección y el enjuiciamiento, así como:

Protección y asistencia para las víctimas y las personas en situación de riesgo;

Rehabilitación psicológica y física de las víctimas y su reintegración en la sociedad;

Capacitación para mejorar las aptitudes de quienes trabajan con víctimas infantiles o niños en situación de riesgo;

Un examen de la legislación nacional y elaboración de criterios mínimos para combatir la trata de niños;

Garantías en relación con los recursos necesarios;

Seguimiento y evaluación.

b)Mejorar la concienciación y movilizar a la opinión pública;

c)Intercambiar conocimientos expertos con Estados que hayan tenido experiencias exitosas en la lucha contra la trata de niños y participar efectivamente en todas las reuniones y conferencias internacionales en las que se debata la cuestión;

d)Coordinar las funciones de los órganos públicos concernidos y las ONG;

e)Establecer una base de datos centralizada para vigilar los delitos relativos a la trata de niños.

71.De conformidad con una decisión del Primer Ministro, en 2007 se creó el Comité de Coordinación Nacional para la Lucha y la Prevención de la Trata de Personas como marco institucional para la lucha y la prevención de la trata de personas en Egipto. Integrado por todas las entidades nacionales pertinentes, el Comité trabaja en calidad de asesor con las autoridades, órganos y organizaciones nacionales para lograr los siguientes objetivos:

Elaborar un plan nacional de acción para abordar la cuestión de la trata de personas;

Formular una visión egipcia unificada que refleje todos los aspectos jurídicos, de seguridad y políticos de la cuestión;

Preparar un informe anual sobre los esfuerzos nacionales encaminados a abordar la cuestión de la trata de personas;

Supervisar el cumplimiento por Egipto de sus obligaciones internacionales en virtud de los convenios internacionales pertinentes en materia de lucha contra la explotación de seres humanos;

Mantener contactos con los órganos concernidos en relación con la propuesta de medidas esenciales de carácter legislativo y ejecutivo, supervisar las iniciativas adoptadas para aplicar estas medidas y cumplimentar los cuestionarios periódicamente recibidos por Egipto sobre medidas legislativas ejecutivas adoptadas para cumplir con sus obligaciones internacionales derivadas de sus ratificaciones de tratados y reflejadas en el nivel de aplicación de dichas obligaciones;

Examinar la legislación nacional pertinente y proponer modalidades para lograr su armonización con los convenios internacionales ratificados por Egipto;

Estudiar la propuesta de redactar legislación unificada para hacer frente a la trata de personas en una forma integrada;

Proponer medidas, políticas y programas necesarios para la asistencia y protección de las víctimas de la trata, preparar investigación y campañas de fomento de la concienciación, desarrollar planes de estudio educativos y cooperar con las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil interesadas en la cuestión;

Alentar las iniciativas dirigidas a la capacitación y mejorar el nivel del personal nacional que trabaja para hacer efectivas las disposiciones de las convenciones internacionales pertinentes;

Asistir en la preparación de formación y apoyar la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y de quienes tienen responsabilidad en la administración de la justicia penal;

Recopilar una base de datos centralizada en colaboración con los centros de investigación a fin de reunir y analizar la información, los datos y los conocimientos técnicos sobre la trata de personas, compartirlos con las autoridades, asociaciones y organizaciones humanitarias empeñadas en esa esfera de trabajo y forjar vínculos con comités y estructuras nacionales, regionales e internacionales con miras al intercambio mutuo de información y conocimientos;

Agilizar la cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas sobre la Droga y el Delito, el Programa mundial contra la trata de seres humanos (GPAT) y otras entidades y organizaciones que trabajan para combatir la trata de personas, siendo el objetivo promover la aplicación de instrumentos internacionales y proporcionar asistencia técnica para asistir al Gobierno de Egipto a combatir los delitos relacionados con la trata de personas;

Reforzar los mecanismos de cooperación judicial internacional en asuntos penales a todos los niveles promoviendo acuerdos bilaterales regionales y aplicando las disposiciones de los convenios internacionales multilaterales al respecto.

B.Difusión del Protocolo Facultativo y capacitación al respecto

72.Con el liderazgo y el apoyo de la Sra. Suzanne Mubarak a lo largo de los últimos diez años, el Consejo Nacional del Niño y la Madre ha hecho esfuerzos sustanciales para mejorar la concienciación sobre la Convención y sus dos protocolos facultativos. Desde el comienzo del milenio, cuando pasó a ser Secretaria General del Consejo Nacional del Niño y la Madre, la Ministra de Estado para la Familia y la Población (que es miembro del Comité de los Derechos del Niño) ha participado intensamente en esta esfera. Los éxitos tangibles de estas iniciativas contribuyeron a hacer realidad diversos logros, en particular la reforma legislativa en la esfera de los derechos del niño, la formulación de estrategias para proteger los derechos de los grupos en situación de riesgo y el desarrollo de programas de capacitación para el personal que trabaja en la esfera del cumplimiento de la ley y con niños. Gracias a estos esfuerzos, que se conjugaron con los de la sociedad civil, el Estado y sus instituciones ahora dedican la máxima atención a la difusión del Protocolo Facultativo y a la mejora de los conocimientos mediante capacitación y uso de manuales para personas que trabajan con niños.

Cursos de capacitación

73.Los siguientes órganos han organizado cursos de capacitación y talleres prácticos.

Consejo Nacional del Niño y la Madre

74.La Dependencia sobre trata infantil, en cooperación con los Ministerios de Turismo, Mano de Obra y Migración, Sanidad, Educación, Relaciones Exteriores, Interior y Justicia, así como con la Oficina de la Fiscalía Pública, organizaron diversos cursos de capacitación para profesionales y funcionarios públicos encargados del cumplimiento de la ley. Estos cursos estuvieron dirigidos a:

Jueces y juezas, psicólogos y trabajadores sociales de tribunales de familia encargados del arreglo de diferencias en las provincias de El Cairo, El Fayum y Gizah (Ministerio de Justicia);

Abogados del Estado y fiscales (Fiscalía Pública);

Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular de la seguridad portuaria, la policía, la dependencia de pasaportes y la Brigada sobre Delito Organizado, así como funcionarios del Departamento de Internet y Delincuencia Juvenil (Ministerio de Justicia);

Inspectores de turismo (Ministerio de Turismo);

Grupo de tareas sobre salud (Ministerio de Sanidad);

Personas con responsabilidades religiosas (Ministerio de Awqaf o Habices);

Inspectores de trabajo (Ministerio de Mano de Obra y Migración);

Especialistas en medio ambiente y demógrafos (Ministerio de Educación);

Capacitación para formadores de asociaciones, así como para maestros, sobre la participación en la aplicación de la Iniciativa Suzanne Mubarak sobre el Ciberespacio, en el contexto de la iniciativa anteriormente mencionada, puesta en marcha por la Sra. Suzanne Mubarak a través del Movimiento Internacional Suzanne Mubarak de Mujeres por la Paz, para mejorar la concienciación sobre el peligro de la utilización de niños en la pornografía en Internet;

Comités de protección.

75.La línea de ayuda infantil también organizó diversos cursos de capacitación y talleres interactivos para asociados (especialistas que trabajan en las ONG, representantes de ministerios) a fin de mejorar la concienciación sobre la Convención y la Ley de protección de la infancia. En el contexto de los Programas Platón, del voluntariado y de los programas de prevención frente a las drogas, 1.400 asistentes sociales y voluntarios recibieron capacitación y realizaron, a su vez, campañas de sensibilización entre 16.000 niños procedentes de 14 provincias. Estos grupos constituyen los núcleos básicos fundamentales para mejorar la concienciación y dar a conocer los artículos de la Convención en las escuelas, los centros juveniles y el resto de los emplazamientos en los que se congregan niños y jóvenes. En lo que respecta a los programas sociales de los medios de comunicación, se celebraron 10 talleres de fomento de la capacidad y cursos de capacitación para personal que trabaja en los medios (redactores jefes, periodistas y presentadores de programas de la televisión egipcia, los canales por satélite y las emisoras de radio local), además de 100 cursos de capacitación y talleres para concienciar a los jóvenes en relación con los problemas de la infancia.

Ministerio de Justicia

76.El Ministerio de Justicia desempeñó una importante función en la aprobación y aplicación de las enmiendas a la Ley de protección de la infancia. El Ministerio también organiza mesas de debate y cursos de capacitación sobre los derechos del niño dirigidos a miembros del poder judicial y ha abordado cuestiones relativas al secuestro de niños por uno de los padres en casos de matrimonio mixto. Ha tomado parte en diversas reuniones internacionales sobre la cuestión (en particular en las reuniones del "Proceso de Malta", en cooperación con la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado) y ha firmado diversos memorandos de entendimiento con el Reino Unido. En este contexto, se celebró una conferencia, en diciembre de 2009, en cooperación con el Ministerio de Estado para la Familia y la Población y la Embajada del Reino Unido en El Cairo.

La Fiscalía Pública

77.El Fiscal General y los miembros de su Oficina han adoptado una función sobresaliente en la aplicación del Protocolo Facultativo. La lucha contra la trata de personas es uno de los temas de derechos humanos en los que la Oficina ofrece capacitación a sus miembros, un selecto grupo de los cuales participaron en un taller organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre el delito organizado transnacional, en particular la trata de personas (2007). Son también dignos de mención los enjuiciamientos abiertos por el ministerio público en varios casos que se refieren a las disposiciones de la Convención y el Protocolo Facultativo. Entre ellos hay casos registrados de matrimonios con niños, y el caso Nº 2490/2009 (Tribunal Penal de Raml) relativo a la explotación comercial y sexual por adultos de niños de la calle, que se mencionará más adelante en el presente informe, así como un enjuiciamiento por una adopción ilegal denunciada por la Embajada de los Estados Unidos en El Cairo (caso Nº 414/2009, Tribunal Penal de Qasr al-Nil).

78.En lo que constituye el primer precedente de aplicación de las enmiendas a la Ley de protección de la infancia y del Código Penal, el Tribunal Penal de El Cairo sentenció a una supervisora de la Asociación de Servicios Sociales Bait Tubiya, junto con un ginecólogo y obstetra y el secretario del fondo de la asociación, a una pena de cinco años de cárcel y una multa de 100.000 libras egipcias, acusados de haber constituido una banda internacional, haber comprado a cuatro recién nacidos y haber falsificado notificaciones y certificados de nacimiento oficiales, poniéndolos a nombre de los bebés. Otros ocho coacusados fueron también sentenciados a una pena de cárcel de dos años y a una multa de 100.000 libras egipcias por los mismos cargos. El Fiscal General ya había anunciado anteriormente la apertura de una causa contra varias personas a las que se acusaba de haber vendido y facilitado la venta y adquisición de cuatro niños recién nacidos para su adopción, algo que está prohibido por ley en Egipto; haber falsificado documentos oficiales y consuetudinarios, es decir, notificaciones de nacimiento, certificados de nacimiento, registros de nacimiento y pasaportes; haber utilizado dicha documentación para establecer la ascendencia falsa de estos niños; haber obtenido certificados de nacimiento y pasaportes fraudulentos; y haber intentado sacar a los niños del país.

79.El Fiscal General también dictó la circular Nº 21/2008 sobre lucha de diversas formas de delitos relacionados con la trata de seres humanos, que incluye directrices que deben respetarse y seguirse al aplicar las disposiciones de la Ley de protección de la infancia (véase el anexo 5).

El Instituto Nacional de Capacitación del Ministerio de Solidaridad Social

80.El Instituto organizó capacitación sobre defensa social dirigida a sociólogos y psicólogos, dirigida a mejorar sus aptitudes, desarrollar sus capacidades e incrementar su conocimiento de la Convención.

El Centro Nacional de Investigaciones Sociales y Penales

81.En cooperación con el Consejo Nacional de Derechos Humanos, el Centro organizó una serie de mesas de debate sobre diferentes temas, en particular el matrimonio forzado, el matrimonio de niñas menores de edad, la trata de niños de la calle y la explotación sexual. También organizó un taller conjuntamente con la Organización Internacional para las Migraciones.

El Centro Nacional de Estudios Judiciales, del Ministerio de Justicia

82.Se celebraron cursos de capacitación sobre los derechos del niño y el Protocolo Facultativo dirigidos a jueces y fiscales.

Manuales

La Organización Mundial para las Migraciones publicó una versión árabe de su Handbook on Direct Assistance for Victims of Trafficking (2008). El manual está diseñado para asistir a quienes trabajan para combatir la trata de personas a poner en marcha legislación y políticas a fin de proporcionar asistencia directa a las víctimas.

El Consejo Nacional del Niño y la Madre publicó un manual de capacitación para organismos que trabajan en la lucha contra el trabajo infantil, que se considera una obra de referencia específica para la adquisición de capacidades y conocimientos especializados en el contexto de un enfoque holístico sobre capacitación.

Los manuales de capacitación del Programa Platón incluyen un componente especial para mejorar la concienciación de la infancia sobre todas las formas de abuso y de explotación sexual, sobre maneras para abordarlas y sobre la función de la línea de atención infantil, en su condición de mecanismo fundamental de protección.

La Dependencia sobre trata de niños publicó una serie de manuales de capacitación, en particular: un manual de formación sobre "Herramientas para combatir la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños; una guía simplificada para velar por la integridad de los recién nacidos; y la guía de la familia árabe para el uso seguro de Internet". La Dependencia también ha desarrollado un proyecto de indicadores para la identificación de niños víctimas desde la perspectiva de las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia de asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos. En este contexto, la Dependencia capacitó a niños sobre sus derechos según figuran amparados en los manuales orientativos y escuchó sus valoraciones. Además, preparó un manual de capacitación para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y sobre los instrumentos internacionales en materia de derechos del niño ratificados por Egipto, en particular el Protocolo Facultativo.

C.Presupuesto asignado a las actividades relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo

83.En relación con el presupuesto asignado a las actividades relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo, según se declara en el párrafo 55 del informe combinado tercero y cuarto de Egipto presentado al Comité, Egipto ha realizado un exitoso estudio preliminar en 2005 sobre la revisión de los Presupuestos Generales desde una perspectiva de los derechos del niño. La metodología presupuestaria sobre los derechos del niño egipcio se considera el mecanismo que ha permitido supervisar el gasto público y su vinculación con los derechos del niño, utilizando para ello un conjunto de modalidades para establecer un modelo que vincule las actividades y los derechos, de forma que ello ayude a evaluar las políticas del Gobierno a través de las actividades presupuestarias y de otro tipo, y a evaluar también las medidas y políticas dirigidas a hacer efectivas las obligaciones del Gobierno para con la infancia, y también los programas gubernamentales y no gubernamentales y las partidas presupuestarias asignadas a los derechos del niño en Egipto.

84.El cuadro 2, que se remite al contenido del informe periódico combinado que contiene los informes tercero y cuarto de Egipto, muestra el presupuesto de los programas que ejecuta el Consejo Nacional del Niño y la Madre (todos los cuales están dirigidos a grupos marginados en situación de riesgo de ser víctima de los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo) para el período 2004-2005 a 2008-2009. Los datos sobre las asignaciones financieras de gasto por parte de otros órganos públicos pertinentes se proporcionarán más adelante.

Cuadro 2

Gastos de los programas relativos a las cuestiones que abarca el Protocolo Facultativo en el presupuesto del Consejo Nacional del Niño y la Madre (a nivel local) y en relación con el período 2004-2005 a 2008-2009

(En miles de libras egipcias)

Programa

2004-2005

2005-2006

2006-2007

2007-2008

2008-2009

Total

Proyecto sobre bienestar maternoinfantil

1 300

1 100

1 100

1 800

2 000

7 300

Proyecto sobre alfabetización

2 000

1 500

1 500

2 000

2 000

9 000

Proyecto sobre la mujer y el niño

5 000

4 000

4 000

4 000

4 000

21 000

Proyecto sobre la Iniciativa para la educación de las niñas

5 100

24 230

24 500

12 200

8 000

74 030

Proyecto de contribución al Fondo de Participación en favor de la Infancia

10 000

10 000

10 000

30 000

Total

13 400

30 830

41 100

30 000

26 000

141 330

85.Además de la financiación pública de programas del Consejo Nacional del Niño y la Madre que se detalla en el cuadro anterior, los programas relativos al tema abordado en el Protocolo Facultativo son también subvencionados en parte mediante financiación internacional y fondos privados egipcios, tal como se explica en el cuadro 3.

Cuadro 3

Gastos de los programas relativos al tema del Protocolo Facultativo en el presupuesto del Consejo Nacional del Niño y la Madre (a nivel internacional y en el sector privado)

(En millones de libras egipcias)

Sector

Fuentes internacionales y privadas

Programa sobre niños en situación de riesgo

156

Educación de las niñas

108,4

Erradicación de la violencia contra los niños

55

Circuncisión femenina

37,1

Observatorio Nacional sobre los Derechos del Niño

16,7

Reducción de la pobreza

11

Protección de jóvenes frente a la droga

8

Prevención de la trata de niños

7,1

Programa Platón

2

Total

401,3

D.Estrategia global del Estado

86.Egipto anunció diversos planes y estrategias formulados por el Consejo Nacional del Niño y la Madre, en asociación con los órganos públicos competentes, la sociedad civil, las organizaciones de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y de donantes, tras recabar las opiniones de los niños. Estos planes y estrategias están diseñados para abordar las causas profundas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y dar prioridad a la protección de los niños de grupos marginados y en situación de riesgo de ser víctimas de dichos delitos. Este nivel de intervención es importante, teniendo en cuenta las dispares circunstancias (sociales, económicas, educativas, sanitarias, geográficas y de otro tipo) de los niños egipcios, debido a las cuales algunos son víctimas de formas específicas de discriminación y también más vulnerables a los riesgos enunciados en el Protocolo Facultativo.

87.Estas políticas generales están, por lo tanto, encaminadas a proteger a estos niños a fin de garantizarles el derecho a la vida, al desarrollo y a la no discriminación, así como a preservar su interés superior y ofrecerles oportunidades para que expresen sus opiniones. Ejemplos de dichas políticas que están íntimamente ligadas al tema central del Protocolo Facultativo son:

El Plan Nacional para Combatir la Trata de Niños (2009), véase el anexo 6;

El proyecto de estrategia nacional para el empoderamiento de la familia (2007);

El Plan Nacional para Combatir la Violencia contra los Niños (2006);

La Estrategia y Plan de Acción Nacionales para la Eliminación del Trabajo Infantil (2006);

La Estrategia Nacional para Proteger a los Jóvenes frente a las Drogas (2005);

La Estrategia Nacional para la Protección, Rehabilitación e Integración de los Niños de la Calle (2003);

El Plan Nacional para la Educación de las Niñas (2002).

88.El Ministerio del Interior ha desarrollado también una estrategia centrada en dos áreas esenciales, una de ellas relativa a la integridad y la otra a la prevención social, con miras a ofrecer una protección amplia a los niños, especialmente a aquellos pertenecientes a los grupos más desfavorecidos, supervisar los delitos cometidos contra ellos y detener a quienes corrompen y explotan a la infancia o cometen cualesquiera actos tipificados legalmente como delitos, en particular en relación con la pornografía y la agresión sexual.

E.Participación de la sociedad civil

89.La sociedad civil desempeña una importante función como asociado del sector público en la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía mediante la recopilación de estudios y datos, la provisión de servicios directos y el fomento de la concienciación. Algunos ejemplos de la función que desempeñan las ONG en esta esfera se exponen a continuación.

Estudios y recopilación de datos

90.Ejemplos de ello serían el estudio mencionado anteriormente sobre niños de la calle realizado por la Asociación Futuro para el Desarrollo y la Protección del Consumidor y Medio Ambiente, con base en Assuán. Un estudio de la Asociación Port Fouad para el Bienestar Familiar e Infantil, sobre los derechos de los niños egipcios en virtud de los convenios internacionales y la ley nacional, y el estudio sobre el problema del matrimonio de niñas que no han cumplido la edad legal en zonas rurales de una de las provincias egipcias, al que nos hemos referido anteriormente, y en el que una ONG colaboró con el Consejo Nacional del Niño y la Madre y el Instituto Superior de Servicios Sociales.

Provisión de servicios directos

El sector privado, en cooperación con el Consejo Nacional del Niño y la Madre, participa en una iniciativa para crear hogares integrados para niños de la calle en situación de riesgo de cometer alguno de los delitos contemplados por el Protocolo Facultativo;

La participación de las ONG en el programa de niños en situación de riesgo permitió ofrecer diversos servicios a niños en situación de riesgo en varias provincias;

ONG asociadas en la línea de atención infantil 16000 ofrecieron refugio a más de 860 niños y comenzaron también a trabajar para rehabilitar a niños de la calle y ofrecer otros servicios a quienes hacen las denuncias;

El Consejo Nacional del Niño y la Madre, el Gobierno provincial de El Cairo, la ONG belga FACE y el Instituto Danone cooperaron para crear un centro en la Ciudad de la Paz (Sharm El Sheikh) destinado a la rehabilitación de víctimas de la trata de niños y a acoger a niños de la calle con discapacidad;

Diversos empresarios realizaron donaciones para ayudar a las familias pobres a matricular a sus hijos en la escuela.

Concienciación

91.La Asociación Port Fouad para la Prevención Familiar e Infantil ejecutó programas de fomento de la concienciación y educativos sobre los derechos del niño enunciados en diferentes instrumentos y tratados y en la legislación nacional, dirigidos a personas que ejercen la patria potestad, a los consejos de padres y a profesores de escuelas que imparten educación básica en el distrito de Port Fouad.

F.Mecanismos de supervisión y detección

92.Trabajando también en estrecha cooperación con los medios de comunicación, Egipto estableció, por conducto del Ministerio de Estado para la Familia y la Población, al que está adscrito el Consejo Nacional del Niño y la Madre, una coordinación adecuada con los órganos públicos competentes, las ONG y las entidades internacionales para establecer mecanismos poderosos de supervisión de la aplicación del Protocolo Facultativo y detectar violaciones. El Ministerio vigila la comisión de violaciones contra los derechos de la infancia a través de la línea de atención infantil, la línea de asesoramiento familiar y la línea de discapacidad.

Línea de atención infantil 16000

93.Esta línea de atención telefónica gratuita, que proporciona servicio ininterrumpido en toda la República, fue creada por el Consejo Nacional del Niño y la Madre, en cooperación con Child Helpline International de Ámsterdam, como mecanismo para supervisar los derechos del niño y recibir quejas desde la perspectiva de la Convención y de sus dos Protocolo Facultativos, en aplicación de las observaciones finales del Comité sobre el segundo informe periódico de Egipto. La línea de atención infantil está dirigida a niños de hasta 18 años de edad y sirve de punto de partida en el aprendizaje sobre los problemas de la infancia mediante la escucha de sus quejas, aunque también admite denuncias de adultos. La línea de atención telefónica se esfuerza por abordar estos problemas y trata de castigar a los autores de violaciones a través de un marco estructural integrado y una red de asociados nacionales. La base de datos de la línea de atención telefónica ayudó a canalizar propuestas de enmiendas de la Ley de protección de la infancia, y la propia línea tiene la condición jurídica de mecanismo de supervisión con facultad para recibir, procesar y transferir quejas, solicitar su investigación y hacer un seguimiento de las conclusiones de dicha investigación (artículo 97 de la ley).

94.La línea de atención infantil lleva sus servicios a las escuelas y otros lugares en los que se reúnen niños y trabaja mediante contrata con ONG y en cooperación con las universidades y sus centros de asesoramiento psicológico. También apoya el establecimiento de nuevos centros de asesoramiento psicológico y familiar en provincias en las que existe una elevada concentración de niños en situación de riesgo. La línea de atención, que ha recibido hasta la fecha más de 1,4 millones de llamadas telefónicas, ha ayudado a resolver muchos problemas y ha instituido un sistema de seguimiento de las quejas. Publica informes trimestrales y de fin de año. La línea de atención está vinculada a un servicio electrónico y tiene una base de datos que emplea las últimas tecnologías de la información. Cooperan en la elaboración de la base de datos el Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información y el Centro de Datos y de Apoyo a la Adopción de Decisiones adscrito al Consejo de Ministros.

Línea de asesoramiento familiar 16021

95.Esta línea de atención interrumpida, que es gratuita y funciona en todo el país, es un medio para ofrecer asesoramiento y facilitar el acceso de las familias a los servicios que necesitan. Ofrece asesoramiento a familias, avisa frente a los peligros del matrimonio de niños y tiene una dependencia que denuncia dichos matrimonios. También trabaja en cooperación con la Oficina de la Fiscalía Pública a fin de llevar a cabo arrestos y enjuiciamientos penales de personas implicadas en dichos matrimonios, y ha conseguido recientemente desvelar varios casos de contravenciones de la ley. La línea de asesoramiento además sirve como mecanismo para identificar los principales problemas que enfrentan las familias. Trata de hacer realidad los objetivos del Ministerio de habilitar a las familias egipcias ayudándolas a adoptar decisiones informadas en relación con el matrimonio y la reproducción, e implantando conceptos en materia de salud reproductiva desde una perspectiva integral basada en los derechos y el desarrollo de la persona. Estas decisiones son fundamentales para el control del crecimiento de la población, una mejor demografía y una mejor calidad de vida para los ciudadanos. La línea de atención proporciona además asesoramiento jurídico con ayuda de expertos especializados en los derechos del niño y la familia y en cooperación con personas que operan activamente la sociedad civil.

Línea de discapacidad 0 800 666 8888

96.Los niños con discapacidad constituyen uno de los grupos más vulnerables a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. En 2003, el Consejo Nacional del Niño y la Madre estableció en consecuencia una línea de discapacidad como mecanismo para comunicar y recibir denuncias de niños con discapacidad y de sus familias. La línea desempeña también su función de protección de la infancia con discapacidad ofreciendo información sobre los servicios a estos niños en todo el país que proporcionan el Estado y la sociedad civil. También ofrece información sobre las leyes que garantizan sus derechos y asesoramiento en esferas de la mayor importancia para estos niños (médica, social, educativa, psicológica y de otro tipo).

97.El Consejo Nacional de Derechos Humanos. Las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño en relación con el segundo informe periódico de Egipto alentaron el establecimiento de una institución nacional independiente de conformidad con los Principios de París. El Consejo Nacional de Derechos Humanos fue creado en virtud del Decreto de la República Nº 94/2003 en calidad de órgano independiente del ejecutivo adscrito al Consejo de la Shura [Senado]. Su mandato incluye el seguimiento de la aplicación de los convenios y tratados sobre derechos humanos y la presentación de propuestas y observaciones a los órganos pertinentes. Trabaja en coordinación y cooperación con las instituciones del Estado que tienen que ver con los derechos humanos y está facultado para recibir y procesar denuncias y remitirlas a las autoridades competentes (no cuenta con un comité o dependencia para los niños o la mujer, aunque ocasionalmente hace seguimiento de las condiciones relativas a la infancia en coordinación con el Consejo Nacional del Niño y la Madre y el Consejo Nacional para la Mujer).

98.El Consejo Nacional para la Mujer. El Consejo Nacional para la Mujer coopera remitiendo cualesquiera denuncias relativas a niños y mujeres que recibe.

99.Comités de protección. Los comités de protección son esencialmente un mecanismo preventivo que trabaja para garantizar protección social a la infancia. Estos comités, que están previstos en virtud del artículo 97 de la Ley de protección de la infancia, formulan la política general en materia de protección infantil a nivel de las provincias, supervisan la aplicación, identifican los casos de riesgo e intervienen en la medida necesaria para prevenirlos y solucionarlos y para hacer un seguimiento de las medidas adoptadas. Los comités supervisan periódicamente los procedimientos para la aplicación de las medidas relacionadas con la infancia y sus resultados y pueden, en caso necesario, recomendar que dichas medidas sean revisadas, sustituidas o interrumpidas, a fin de velar, en la medida de lo posible, por que los niños permanezcan en su entorno familiar, sólo sean sacados de dicho entorno como medida de último recurso y por el período más breve posible, y sean devueltos a él en la primera oportunidad disponible (véase el anexo 3, en donde figura más información sobre los comités de protección).

100.El Comité Nacional Permanente para la Erradicación del Trabajo Infantil está adscrito al Consejo Nacional del Niño y la Madre y entre sus miembros figuran órganos competentes de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y el sector privado, así como organizaciones internacionales (entre ellas el UNICEF y la OIT).

V.Medidas preventivas

A.Protección de los niños más vulnerables

101.El Comité Asesor Técnico del Consejo Nacional del Niño y la Madre, que ha sido presidido por la Sra. Suzanne Mubarak desde 2000, hizo de los niños en situación de riesgo una prioridad en el programa del Estado. En este contexto, mediante un enfoque integrado de la legislación, la política general y los programas, se ha hecho hincapié en los grupos más marginados y desfavorecidos, entre ellos las niñas (que están desescolarizadas y que corren riesgo de sufrir ablación y de contraer matrimonio precoz), los niños que trabajan, los niños en situación de calle, los niños con discapacidad y las víctimas de las drogas.

102.Entre los ejemplos que hay que añadir a los que ya se han expuesto en el informe están las iniciativas del Ministerio de Sanidad para promover la aplicación de la estrategia para la protección y rehabilitación de niños de la calle elaborando un plan para entregar atención de la salud y servicios médicos a estos niños, en cooperación con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Seguridad Social, el Consejo Nacional del Niño y la Madre, los medios de comunicación, las ONG y la ciudadanía en general. Los centros de atención del Ministerio de Seguridad Social también impidieron con éxito que algunos niños de la calle cayesen en las garras de la prostitución o del trabajo forzoso.

103.El Comité Nacional de Erradicación de la Violencia aprobó un código de honor de los trabajadores del sector turístico, que incluye criterios y directrices sobre la prevención de los delitos contemplados por el Protocolo Facultativo, incluyendo capacitación para personas que trabajan en el sector turístico (en hoteles, la policía, y los servicios de apoyo al turismo) sobre cómo hacer efectivos y aplicar los criterios del Código, haciendo hincapié en las zonas turísticas.

104.Es de señalar en este contexto que la Ley de protección de la infancia trata a los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo como personas dotadas de derechos y les reconoce su condición de personas en situación de riesgo, en tanto que el anterior código los consideraba sólo niños en peligro de caer en la delincuencia. La anterior ley modificó por consiguiente la idea predominante según la cual los menores que quebrantaban la ley eran considerados delincuentes, tratándose ahora a los niños en su condición de víctimas. El artículo 96 del Código enumera 14 circunstancias que constituyen un riesgo para la infancia (véase el anexo 3).

B.Campañas de fomento de la concienciación

105.Egipto introdujo una metodología integrada para mejorar la concienciación de la población en relación con los derechos de los niños pertenecientes a grupos desfavorecidos y en situación de riesgo, cambiando con éxito las actitudes negativas en todo el país mediante programas e intervenciones de fomento de la concienciación. Ejemplo de ello es el programa de medios de comunicación social dirigido a todos los organismos que se interesan por los problemas de la infancia, a través de varios ejes, según se enumeran a continuación.

Campañas informativas

106.En 2002, la Sra. Suzanne Mubarak puso en marcha una campaña denominada "Al-Bint Masriya" (la niña es egipcia), que se centró en fomentar la concienciación sobre las consecuencias dañinas de la denegación del derecho a la educación, del matrimonio precoz y de la ablación genital femenina. La campaña consiguió un éxito palpable, y allanó el camino para la realización de intervenciones importantes en relación con la Iniciativa sobre educación de las niñas, la eliminación del matrimonio de niños, el trabajo infantil y la lucha contra la ablación genital femenina. Un programa de medios de comunicación social ("Piénsalo dos veces"), aplicado en cooperación con la Cooperación Italiana y el PNUD, incluye una sección fundamental sobre iniciativas infantiles y la participación de los niños en la mejora de la concienciación sobre estos problemas. Se pusieron en marcha, en este contexto, tres campañas de medios de comunicación, centradas en cuestiones relativas al trabajo infantil, el abandono de los estudios, el matrimonio precoz y la trata de niños, a saber: la Campaña contra la trata de niños (2007); la Campaña "Tarjeta roja al trabajo infantil" (2006); y la campaña relativa a la línea de atención infantil (2005). Entre los materiales elaborados como parte de esas campañas había posters, homenajes, informes en los medios de comunicación, programas de radio y un filme de dibujos animados que explica la Convención de una forma esquemática. También se elaboró un programa especial de televisión llamado Isma'u-na(Escúchanos) que abordó la cuestión de la participación de los niños y la libre expresión de sus puntos de vista sobre las cuestiones que les conciernen. El programa fue montado y presentado por los propios niños y realizado por el Consejo Nacional del Niño y la Madre, en cooperación con la organización Plan International, el sector privado, las ONG y la Radiotelevisión Egipcia.

Iniciativas comunitarias

107.Estas iniciativas difunden concienciación sobre los derechos del niño y otorgan a los jóvenes oportunidades para expresar sus opiniones sobre toda una gama de cuestiones de importancia para la comunidad, utilizando equipo técnico (fotografía) o recurriendo a los medios de comunicación (teatros de marionetas y dibujos animados). Las iniciativas se llevaron a cabo en asociación con un equipo de jóvenes voluntarios pertenecientes a nueve ONG de siete de las provincias del país (El Cairo, Alejandría, Qalyubiyah, Gharbiyah, Minya, Luxor y Aswan). Entre los resultados importantes que arrojó este importante eje estuvo el diseño de una maleta educativa sobre los derechos del niño, los fenómenos dañinos y las cuestiones relativas al niño, y la producción de películas de dibujos animados sobre los derechos del niño, hechas por los niños participantes.

Creación institucional y apoyo a la capacidad

108.En el marco de este eje se celebraron talleres sobre fomento de la capacidad y cursos de formación dirigidos al personal que trabaja en los medios de comunicación y a los jóvenes. También se dio cobertura mediática a diversos eventos y conferencias importantes, en particular a una conferencia regional sobre violencia contra los niños.

Movilización de la población y de los encargados de la adopción de decisiones

Se organizaron mesas redondas para el personal de los medios, los encargados de la toma de decisiones y los parlamentarios a fin de explicarles las enmiendas introducidas en la Ley de protección de la infancia, instarles a que apoyen dichas enmiendas y mejorar su concienciación sobre las cuestiones abarcadas por el Protocolo Facultativo.

Los artistas y celebridades que desempeñan funciones de embajadores de buena voluntad fueron animados a promover las cuestiones relativas a la infancia, en particular en relación con la trata de niños, en su labor artística.

Se enviaron de gira por todo el territorio de la República dos prototipos de autobuses con tecnología de la información, que contienen información sobre cuestiones relacionadas con la infancia.

Se compusieron o representaron diversas obras de teatro, en particular una titulada "Piénsalo dos veces", que abordaba diversas cuestiones pertinentes y fue vista por alrededor de 250.000 personas en ocho provincias, otra sobre los derechos jurídicos de los niños y las mujeres y el derecho a la identidad, y otra más sobre el derecho a un medio ambiente saludable, en las que tomaron parte niños.

Egipto acogió tres consultas regionales de la región de Oriente Medio y África del Norte, en 2005, 2006 y 2007 en relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños. El programa de las consultas se centró en los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo.

Está fuera de duda que el Consejo Nacional del Niño y la Madre ha conseguido canalizar con éxito el interés de los medios de comunicación sobre la cuestión de los grupos marginados de niños. Los medios de comunicación han desempeñado una función importante en lo tocante a sacar a la luz diversos problemas y violaciones y movilizar a la opinión pública, a las autoridades ejecutivas y a las ONG para que dediquen atención a estos problemas.

109.La Dependencia de Trata de Niños también se emplea en esfuerzos para elevar la concienciación sobre los tipos de delitos abarcados por el Protocolo Facultativo y los peligros asociados a ellos, especialmente mediante:

La puesta en marcha de la página en la Web www.child-trafficking.info.

La preparación de una guía sobre la mejora de la concienciación del niño sobre los riesgos de la explotación sexual en la Web, en cooperación con el Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información.

La materialización de un plan para mejorar la concienciación sobre la necesidad de adoptar medidas que garanticen la seguridad y la protección de los niños recién nacidos en los hospitales y en las maternidades y la elaboración de programas para capacitar a equipos médicos y a futuras madres sobre medidas para proteger a los bebés frente al robo, el intercambio o el maltrato.

La celebración de talleres culturales y artísticos para desarrollar la participación del niño y mejorar la concienciación sobre el Protocolo Facultativo mediante dependencias móviles de información y tecnología de las comunicaciones, en asociación con escuelas, centros juveniles y ONG. Estas actividades están diseñadas en particular para los niños en situación de riesgo, como los niños que abandonan la escuela.

La formación de niños y adolescentes a través del portal electrónico dirigido a adolescentes "Yom gedid" (Nuevo día) sobre cómo navegar en Internet y participar con seguridad en blogs y sobre la puesta en común de experiencias y conocimientos de forma segura.

VI.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía

A.Penas máximas y mínimas

110.En el anexo 4 figura la relación de las disposiciones y penas relativas a las violaciones que conciernen al Protocolo Facultativo. Las más notables son las siguientes.

Ley de prevención de la prostitución (Ley Nº 10/1961)

111.Artículo 1: Quien incitare a un hombre o una mujer a cometer cualesquiera actos inmorales o quien les engañase o adulase con el propósito de cometer un acto inmoral o prostituirse será punible mediante una pena de prisión no inferior a uno año ni superior a tres y con multa de entre 100 y 300 libras egipcias. Si la persona contra la que se cometió el delito fuera menor de 21 años, la pena de prisión será de entre uno y cinco años.

112.Artículo 2: Quien mediante engaño, fuerza, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro método de coacción emplease, incitase o engañase a un hombre o a una mujer a fin de que cometan un acto inmoral o se prostituyan será punible con una pena de prisión de entre uno y cinco años, lo mismo que cualquier persona que empleare cualesquiera de estos métodos para retener a un hombre o una mujer contra su voluntad en locales utilizados para actos inmorales o para la práctica de la prostitución.

113.Artículo 3: Toda persona que incitare a un varón menor de 21 de años de edad o a una mujer de cualquier edad a abandonar la República Árabe de Egipto o que facilitase dicha partida o emplease a dicha persona o la acompañase al extranjero para los fines de cometer actos inmorales o de prostituirse será punible mediante prisión durante un período no inferior a un año ni superior a cinco, y con multa de entre 100 y 500 libras egipcias, lo mismo que cualquiera que, con conocimiento de causa, ayudase a la persona a hacerlo.

114.Artículo 4: En las circunstancias expuestas en los tres artículos precedentes, la pena será de prisión entre tres y siete años si la persona contra la que se comete el delito es menor de 16 años de edad, está bajo la supervisión de la autoridad del autor o es un servidor a sueldo del autor o cualquiera de las personas mencionadas anteriormente.

115.Artículo 5: Toda persona que traiga a otra o facilite su entrada en la República Árabe de Egipto a fin de cometer actos inmorales o prostituirse será punible mediante una pena de prisión no inferior a un año ni superior a cinco, y con multa de entre 100 y 500 libras egipcias.

116.Artículo 6: Se impondrá una pena de prisión de entre seis meses y tres años a quien:

a)Asista a una mujer en la práctica de la prostitución, incluso mediante el pago de estipendio;

b)De cualquier forma explote la prostitución o los actos inmorales de otra persona.

La pena se aumentará hasta prisión de entre uno y cinco años si el delito se acompaña de cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 4 de la presente ley.

117.Artículo 8: Toda persona que abra, gestione o de cualquier forma asista en la gestión de locales usados para actos inmorales o la práctica de la prostitución será punible mediante prisión durante un plazo no inferior a un año ni superior a tres, y multa de entre 100 y 300 libras egipcias. Si el autor del delito es pariente de la persona que realiza los actos inmorales o se prostituye, responsable de su crianza o persona que goza de una posición de autoridad sobre él, la pena será de prisión de entre dos y cuatro años, además de la multa prescrita.

Código Penal (Nº 58/1937)

118.Artículo 268: Todo aquel que usare la fuerza o las amenazas para violar o intentar violar a una persona será punible mediante una pena de trabajos forzados de entre tres y siete años. Si la persona contra la que se comete el delito es menor de 16 años de edad o si el autor es una de las personas señaladas en el artículo 267, párrafo 2, la pena podrá ser aumentada hasta el máximo prescrito, que es de trabajos forzados por tiempo definido. Si se dan ambas condiciones, la persona será sentenciada a trabajos forzados a perpetuidad.

119.Artículo 269: Cualquiera que, sin recurrir a la amenaza o a la fuerza, violase a un niño o una niña menores de 18 años será punible mediante pena de prisión. Si la víctima es menor de 7 años de edad, o si el autor del delito es una de las personas señaladas en el artículo 267, párrafo 2, la pena será de prisión con trabajos forzados por tiempo establecido.

120.Artículo 288 (sustituido en virtud de la Ley Nº 214/1980): Toda persona que usare el engaño o la fuerza para secuestrar a un varón menor de 16 años de edad o que lo hiciere a través de un intermediario será punible mediante una pena de entre tres y diez años de prisión. Si la persona secuestrada fuera mujer, la pena será de prisión con trabajos forzados por tiempo determinado. El autor será sentenciado a cadena perpetua con trabajos forzados, no obstante, si el delito fuese agravado por el hecho de haber mantenido relaciones sexuales con la mujer secuestrada.

121.Artículo 289 (sustituido en virtud de la Ley 214/1980): Quien secuestrare, sin recurrir a engaños ni a la fuerza, a un niño que no haya cumplido los 16 años de edad, por sí mismo o por medio de otra persona, será castigado con pena de tres a diez años de prisión. Si la persona secuestrada es mujer, la pena será de trabajos forzados por tiempo determinado. A pesar de ello, la persona culpable de un delito de secuestro de una mujer será condenada a una pena de trabajos forzados a perpetuidad si mantuviera relaciones sexuales con la secuestrada.

122.Artículo 290 (sustituido en virtud de la Ley Nº 214/1980): Toda persona que usare el engaño o la fuerza para secuestrar a una mujer o lo hiciese a través de un intermediario, será punible mediante trabajos forzados a perpetuidad. El autor será sentenciado a muerte, no obstante, si el delito tiene el agravante de mantenimiento de relaciones sexuales no consentidas con la mujer secuestrada.

123.Artículo 291: La pena de prisión mayor por un mínimo de cinco años y una multa no inferior a 50.000 libras egipcias ni superior a 200.000 es la prescrita para la transferencia y venta de niños, para toda forma de explotación infantil y para la extracción de órganos de un niño o su facilitación, incluso si el delito se cometiese en el extranjero.

124.Ley de protección de la infancia: Las penas máximas y mínimas han sido ya mencionadas en la parte VI.A del presente informe.

B.Penas legales

125.A pesar de los avances palpables que ha experimentado la legislación egipcia en lo relativo a la protección contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, deben revisarse determinados aspectos, especialmente en relación con:

La inclusión de la mano de obra agrícola en el ámbito de aplicación de la Ley de relaciones laborales;

La aclaración respecto de quién está autorizado para contratar un abogado en caso de que un niño que haya perdido a ambos padres entre en conflicto con la ley;

La prescriptibilidad obligatoria, que debe quedar establecida por ley en vez de mediante sentencia, a fin de impedir que existan multitud de casos prescriptibles pero sobre los cuales no se adoptó medida alguna, ni por parte del niño acusado ni de la administración de justicia;

La intervención legislativa, de forma que se incluya una fotografía y las huellas digitales de los niños en las actas, para solucionar el problema de que haya niños de la calle que asuman más de un nombre. De esta forma se reafirman los principios de la justicia, para que nadie sea castigado por un acto o un delito que no haya cometido;

La posibilidad de introducir castigos a los padres que se niegan a admitir de nuevo en casa a niños de la calle;

La necesidad potencial de revisar el Código Civil, en virtud del cual toda persona menor de 21 años de edad se considera un menor, a la luz de la Ley de protección de la infancia, que es coherente con la Convención al definir como niño a toda persona menor de 18 años de edad.

C.Responsabilidad penal

126.De conformidad con la Ley de protección de la infancia, la edad mínima de responsabilidad penal se elevó de 7 a 12 años.

D.Adopción

127.Tal como se afirma en el párrafo 19 del presente informe, la adopción no está permitida en la República Árabe de Egipto. Los problemas encontrados en esta esfera son por lo tanto insignificantes, con la excepción de algunos casos individuales ya mencionados en los que hubo intentos de sacar a niños del país a fin de adoptarlos. Estos casos suscitaron claramente inquietud pública debido a su rareza.

E.Leyes que prohíben la publicidad en relación con los delitos contemplados por el Protocolo Facultativo

128.En virtud del artículo 89 de la Ley de protección de la infancia, está prohibido publicar, exhibir o distribuir todo aquello que pueda alentar la delincuencia entre la infancia. La pena prescrita en caso de quebrantamiento de la ley es una multa no inferior a 100 libras egipcias y la confiscación del material impreso o las obras artísticas ilícitas. En virtud del artículo 14 de la Ley de prevención de la prostitución, todo aquel que, a través de cualquier medio de comunicación, realice una invitación a la comisión de actos inmorales o de prostitución o que atraiga la atención al respecto, será punible mediante una pena de prisión de hasta 3 años y una multa de hasta 100 libras egipcias, o con una de ambas penas.

F.Jurisdicción legal

129.En relación con las disposiciones legales por las que se establece la jurisdicción extraterritorial, el artículo 291 del Código Penal, que fue añadido en virtud de la Ley de protección de la infancia, establece que se aplicará una pena de prisión y una multa en caso de que se menoscabe el derecho del niño a la protección, incluso si el delito tuviese lugar en el extranjero.

G.Extradición de sospechosos

130.En virtud del Código de Procedimiento Penal, la extradición de un sospechoso a un Estado que lo solicite está supeditada a la existencia de un tratado entre dicho Estado y Egipto.

H.Requisa y confiscación

131.Tal como ya se mencionó, más de seis ma'dhumin implicados en la celebración de matrimonios de niñas por debajo de la edad legal en las provincias de Gharbiyah, Qalyubiyah, Minya, El Fayum, Daqahliyah, Port Said, Damietta, Gizah y El Cairo fueron enjuiciados y castigados. Estos procedimientos se llevaron a cabo en el contexto de la aplicación de las enmiendas a la Ley de protección de la infancia, en virtud de las cuales la edad mínima para contraer matrimonio se elevó hasta los 18 años. Se incautaron más de 9.200 contratos de matrimonio ilícitos. Algunos de los delincuentes fueron enjuiciados y sometidos a una audiencia disciplinaria, a resultas de lo cual fueron suspendidos de funciones y sentenciados a penas de dos años de prisión y a una multa de 2.000 libras egipcias. El juicio al resto de los culpables está todavía en curso.

132.Tal como se afirmó anteriormente, la Fiscalía Pública acusó a 11 sospechosos de la comisión de delitos de venta y adquisición de cuatro niños recién nacidos; de tentativa de sacarlos del país para su adopción, lo que está prohibido por ley en Egipto; de falsificación de notificaciones y certificados de nacimiento, registros de nacimiento y pasaportes; y de utilización de dicha documentación para establecer el parentesco falso de estos niños. Este caso, en el que los acusados fueron sentenciados a penas de hasta 2 años de prisión, estableció un precedente en la aplicación de las disposiciones de la Ley de protección de la infancia que prohíben cualquier acción que sea perjudicial para el derecho del niño a protección frente la trata y la explotación.

133.En el caso Nº 2490/2009 (Tribunal Penal de Raml), al que se hizo referencia anteriormente, el Tribunal Penal de Alejandría sentenció al primero de los acusados a cadena perpetua y al segundo a prisión mayor, al establecer que la explotación comercial y sexual de los niños víctimas por los acusados había quedado suficientemente probada como para condenarlos y que el carácter creíble de las pruebas presentadas por la Oficina de la Fiscalía Pública fundamentaba su rechazo de los argumentos formulados por la defensa con la intención de suscitar dudas sobre dichas pruebas, que el tribunal había considerado dignas de credibilidad.

134.Es de señalar, en relación con la cuestión de la requisa y confiscación, que Egipto aplica un sistema de cooperación judicial acorde con el Código de Procedimiento Penal, delegando a su contraparte en el Estado signatario de la Convención sobre los Derechos del Niño la realización de las necesarias investigaciones. En este contexto, Egipto coopera con el Reino de Marruecos en la realización de investigaciones con miras al enjuiciamiento de personas acusadas de la trata de niños.

VII.Protección de los derechos e intereses de las víctimas

A.Medidas adoptadas para proteger a las víctimas

135.De conformidad con el artículo 116 bis a) de la Ley de protección de la infancia, se proporciona, en todas las etapas, a saber el arresto, la investigación, el juicio y la ejecución de la pena, protección a los niños víctimas y testigos. Su derecho a ser escuchados y a ser tratados con dignidad y compasión se ampara de forma similar, junto con el pleno respeto a su integridad física, mental y moral, y el derecho a la protección de la salud, a la asistencia social y jurídica, a la rehabilitación y a la integración social, de conformidad a las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia de asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.

136.En la esfera de la aplicación de la ley, el enjuiciamiento penal y el juicio a los culpables, la Oficina de la Fiscalía Pública, en su condición de dependencia genuina del poder judicial, adopta medidas penales obligatorias en relación con casos individuales en los que los autores han sido arrestados, investigados y sometidos a un juicio penal. Se hace hincapié en la adopción de todas las medidas necesarias para asistir y proteger a las víctimas de trata, tanto egipcios como extranjeros, según permite la ley y con sujeción a las obligaciones internacionales de Egipto.

B.Investigación de delitos

137.La Dependencia de trata de niños elaboró manuales de capacitación e indicadores para la identificación de víctimas, dirigidos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a la sociedad civil.

C.Garantía del interés superior del niño

138.Todos los artículos de la Ley de protección de la infancia amparan el interés superior del niño. El Ministro de Estado para la Familia y la Población está desplegando los debidos esfuerzos para mejorar la concienciación sobre el concepto de interés superior del niño en diferentes circunstancias y se han hecho, sin duda alguna, grandes progresos en la materia. Existen, naturalmente, muchos retos que deben enfrentarse, pero las medidas adoptadas por el Estado van en la dirección correcta.

D.Provisión de capacitación

139.La parte IV.B del presente informe aborda los diferentes cursos de capacitación disponibles en la República Árabe de Egipto, de los que pueden beneficiarse las personas responsables de aplicar la Ley de protección de la infancia y las personas que trabajan con niños en situación de riesgo y niños víctimas de delitos.

E.Derecho a un juicio justo e imparcial

140.El artículo 116 bis d) de la Ley de protección de la infancia establece que los niños víctimas y los niños testigos de delitos, en todas las etapas del proceso, desde el arresto hasta la ejecución de la pena, pasando por la investigación y la vista, tienen derecho a ser escuchados y a ser tratados con dignidad y compasión, y a que se respete plenamente su integridad física, mental y moral, además del derecho a la protección, la salud, la asistencia social y jurídica, la rehabilitación y la integración social, de conformidad con las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.

141.Como parte del programa para combatir la violencia contra los niños aplicado por el Consejo Nacional del Niño y la Madre, se impartieron cursos de formación para jueces sobre los procedimientos que deben seguirse en el enjuiciamiento de niños y las cuestiones que deben observarse de conformidad con la Ley de protección de la infancia y las convenciones internacionales pertinentes.

F.Reintegración social

142.El Consejo Nacional del Niño y la Madre, en cooperación con órganos gubernamentales, el sector privado y FACE, lideran una iniciativa para crear hogares de atención integral a niños de la calle que corren riesgo de verse involucrados en delitos contemplados por el Protocolo Facultativo. En este contexto, se abrió un centro de rehabilitación en la Ciudad de la Paz (Sharm El Sheikh) para niños víctimas de explotación sexual y trata. Funciona como centro de día que da atención a aproximadamente 400 niños, ofreciendo diversos servicios para su rehabilitación (en particular clases de alfabetización, asesoramiento, exámenes médicos, apoyo psicológico, juegos, informática, recreación, descanso y servicios de comedor). El centro promueve la concienciación sobre el problema de la trata de niños mediante dependencias móviles de información y tecnología de las comunicaciones gestionadas por un grupo de jóvenes voluntarios capacitados por el Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información. En el hogar, que está gestionado por una ONG, trabaja un equipo de psicólogos, asistentes sociales y médicos.

143.El Ministerio de Solidaridad Social ofrece programas de rehabilitación, de los que se han beneficiado niñas jóvenes que son vulnerables a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

G.Recuperación de la identidad

144.Los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de protección de la infancia garantizan el derecho del niño a una identidad, al establecimiento de su parentesco legal, en caso de haber nacido fuera del matrimonio, y a una nacionalidad. La enmienda a la Ley de protección de la infancia supuso un importante avance al conceder a los niños nacidos fuera del matrimonio derechos de los que anteriormente carecían (véase el anexo 3).

H.Medidas de recurso

145.Las medidas de recurso a disposición de los niños y sus parientes en el caso de que sus derechos hayan sido violados consisten en el recurso a las siguientes entidades: la policía, las fuerzas del orden, las oficinas de arreglo de disputas familiares dependientes de los Tribunales de Familia, la Oficina de la Fiscalía Pública, las fiscalías de asuntos familiares y los diferentes tipos y niveles de tribunales, además del Consejo Nacional de Derechos Humanos, la línea de atención infantil y la línea de asesoramiento familiar adscrita al Consejo Nacional del Niño y la Madre.

146.El artículo 98 bis de la Ley de protección de la infancia afirma que toda persona que tenga conocimiento de que un niño está en situación de riesgo debe ofrecer toda la asistencia inmediata de la que sea capaz a fin de prevenir o eliminar el riesgo que amenaza al niño. Debe decirse que existe una escasez importante de servicios disponibles a este respecto, lo que constituye un problema de primera magnitud. Para responder al mismo, el Ministerio de Estado para la Familia y la Población elaboró, en cooperación con asociados en el desarrollo, un plan sobre medidas de recurso.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales

147.El Ministerio de Estado para la Familia y la Población, al que está adscrito el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño y la Madre, dispone de una inmensa credibilidad en los planes nacional e internacional y ha conseguido acumular los recursos financieros necesarios para aplicar sus diferentes programas. Es de señalar que la mayoría de los programas comenzaron con financiación nacional y atrajeron posteriormente la atención de los asociados en el desarrollo debido a su éxito. El Ministerio también tiene relaciones fuertes y multilaterales con diversos Estados y con entidades como la Unión Europa, USAID, Cooperación Italiana y el Organismo Japonés de Cooperación Internacional (JICA), así como organismos de las Naciones Unidas (en particular UNICEF, PNUD, ONUDD, el Fondo de las Naciones Unidas para la Población (FNUAP) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA)). Ejemplos de esta cooperación en materia de financiación conjunta nacional son:

La financiación de la Unión Europea del programa "Niños en situación de riesgo";

La financiación ofrecida por el USAID en relación con el programa para combatir la violencia contra los niños y un programa en materia de justicia familiar, además de un proyecto dirigido a prevenir la trata de niños;

La financiación del JICA, a través del Banco Mundial, de un proyecto piloto para combatir el trabajo infantil;

La financiación de Cooperación Italiana para el establecimiento de un observatorio nacional en materia de derechos de la infancia.

Se asignan también recursos nacionales considerables a fin de complementar la financiación externa.

148.Egipto coopera con países vecinos para combatir los delitos contemplados por el Protocolo Facultativo mediante la firma de acuerdos con otros Estados partes, en particular la Jamahiriya Árabe Libia, Israel, Marruecos e Italia. Egipto también cooperó con otros Estados partes en el Plan de Acción para combatir la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños, aprobado por la Unión Europea y los Estados de África y posteriormente respaldado por una decisión del Consejo Ejecutivo de la Unión Africana de 26 de enero de 2007.

149.En el contexto de las relaciones bilaterales y alianzas estratégicas privilegiadas entre Egipto e Italia, el Ministerio de Estado para la Familia y la Población de Egipto trabaja en cooperación con el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Políticas Sociales de Italia en una iniciativa para poner coto a la migración ilegal mediante la puesta en marcha de una campaña en los medios de comunicación y de fomento de la concienciación, dirigida a jóvenes egipcios y a sus familias. También cooperan para crear una escuela de formación técnica en uno de los pueblos originarios de los niños migrantes.

A.Refuerzo de la cooperación y coordinación

150.La República Árabe de Egipto cree que los delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía tienen dimensiones económicas, políticas e internacionales interrelacionadas que hacen que sea imposible para un Estado abordarlos de forma individual. Se necesitan por lo tanto esfuerzos concertados de la comunidad internacional para combatir estos delitos, junto con una coordinación efectiva entre los países receptores y exportadores. En razón de esta convicción, el Estado coopera plenamente con otros Estados y con organismos de las Naciones Unidas y sus Relatores Especiales sobre, respectivamente, la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

151.En la esfera de la coordinación, las iniciativas más sobresalientes de Egipto son las siguientes:

La Oficina Regional de la ONUDD en El Cairo y el Departamento General de Investigación sobre Bienestar Juvenil en el Ministerio del Interior han establecido coordinación en el contexto del programa actualmente en aplicación, en cooperación con el PNUD, para capacitar a funcionarios encargados del cumplimiento de la ley sobre los principios de derechos humanos. El programa consta de dos cursos, uno dirigido a oficiales de la policía y el segundo a inspectores de ambos sexos. Están dirigidos a ponerlos al corriente sobre las últimas novedades en materia de protección de los derechos humanos y del niño y la garantía de sus libertades fundamentales a lo largo de todas las etapas en las que el menor tiene contacto con la policía.

Se están desarrollando actualmente en los planos árabe, regional e internacional modalidades de cooperación en materia de seguridad a fin de combatir los diferentes tipos de delitos relacionados con la trata de personas. Ello se efectúa a través de las actividades del Departamento de Delincuencia Organizada del Ministerio del Interior, cuya jurisdicción se extiende hasta el seguimiento de las iniciativas realizadas en el exterior para combatir estos delitos. El Departamento incorpora temas relativos a las diferentes formas de delito organizado (en particular la trata de personas) a los programas de capacitación en materia de seguridad organizados por el Ministerio y dirigidos al personal de los Estados de África y del Commonwelth, así como de los Estados islámicos europeos que han accedido recientemente a la independencia.

Se han firmado, a los niveles árabe e internacional, memorandos de entendimiento y acuerdos bilaterales y multilaterales en apoyo a los esfuerzos conjuntos para combatir las diversas formas de delito organizado, en particular la trata de personas. En virtud de dichos memorandos y acuerdos se intercambia información, en particular con arreglo al instrumento de intercambio de información y asistencia técnica (TAIEX), que es una de las modalidades de cooperación técnica entre Egipto y la Unión Europea.

Nuestras misiones diplomáticas en el extranjero promueven la campaña liderada por el Movimiento Internacional Suzanne Mubarak de Mujeres por la Paz, en cooperación con las ONG, a fin de mejorar la concienciación sobre los delitos de la trata de niños y sus peligros.

En la Cumbre de la Unión Africana celebrada en Sharm El Sheikh en junio de 2008 se adoptó por unanimidad una decisión sobre el refuerzo y la cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana en materia de lucha contra la trata de seres humanos.

Egipto contribuyó a las iniciativas árabes para la redacción de un documento que estableciese una posición árabe sobre trata de personas, que se presentó en el Foro de Viena para Combatir la Trata de Personas en febrero de 2008.

Egipto desempeña actualmente una función efectiva en las movilizaciones en curso en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York con Estados que mantienen posiciones similares sobre la materia, siendo el objetivo redactar un plan de acción mundial contra la trata de personas, bajo la dirección del Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

152.Egipto ha participado también activamente en la organización de diversas conferencias y eventos internacionales pertinentes, a los que también ha asistido, en particular:

La cuarta reunión del Foro para la Gobernanza de Internet, celebrada en Sharm El Sheikh (noviembre de 2009);

La Conferencia de Palermo organizada por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) a fin de celebrar el décimo aniversario de la creación de un comité intergubernamental ad hoc para la elaboración del Protocolo de Palermo (mayo de 2009);

Una conferencia internacional con el lema "la trata de seres humanos en una encrucijada de caminos", celebrada en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bahrein (marzo de 2009);

Una conferencia sobre el tema "cruzar fronteras y superar obstáculos para proteger a los niños del mundo", organizada por el Movimiento Internacional Suzanne Mubarak de Mujeres por la Paz en cooperación con el Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados (ICMEC) (febrero de 2009);

La celebración de la publicación del primer Informe mundial sobre la trata de personas (Nueva York, febrero de 2009);

La Reunión Regional de Expertos Árabes sobre asistencia basada en los derechos humanos a víctimas de la trata (El Cairo, diciembre de 2008), en cooperación con la OIM;

XVII Congreso Internacional de la Sociedad Internacional para la Prevención del Maltrato y la Desatención de los Niños (ISPCAN) (Hong Kong, septiembre de 2008);

La reunión regional sobre la lucha contra la trata de seres humanos y el blanqueo de dinero en la región de la costa del Mediterráneo, organizada conjuntamente por la Organización por la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la ONUDD (Larnaca, septiembre de 2008);

La conferencia organizada por la OSCE sobre el tema "trata de niños: respuestas y desafíos a nivel local" (mayo de 2008);

Una conferencia de seguimiento de las recomendaciones del Foro para la Gobernanza de Internet (marzo de 2008);

El Foro de Viena para Combatir la Trata de Personas (febrero de 2008);

Los tres congresos mundiales contra la explotación sexual de niños y adolescentes, celebrados respectivamente en Río de Janeiro (2008), Yokohama (2001) y Estocolmo (1996);

Las tres conferencias regionales de la región de Oriente Medio y África Septentrional sobre violencia contra los niños (El Cairo, 2005, 2006 y 2007), celebradas en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Liga de los Estados Árabes, el UNICEF y la Organización Mundial de la Salud.

B.Apoyo técnico

153.En la esfera del apoyo técnico, Egipto cooperó con la Organización Internacional para las Migraciones en la publicación de una versión árabe del Handbook on Direct Assistance for Victims of Trafficking, de la OIM, a lo que ya se hizo referencia anteriormente. La Dependencia sobre trata de niños del Consejo Nacional del Niño y la Madre también formó parte de un grupo de expertos egipcios en el programa International Visitor Leadership de los Estados Unidos sobre lucha contra la trata de seres humanos. Este programa fue especialmente diseñado para crear capacidades con las que combatir la trata de seres humanos y dar a conocer la experiencia de los Estados Unidos en esta esfera. La Dependencia también participó en un programa dirigido a intercambiar información y conocimientos sobre la experiencia del Reino Unido en la prevención de la trata de personas, que fue organizado por el Comité Nacional de Coordinación para la lucha y prevención de la trata de personas, en cooperación con la Unión Europea en el contexto de la aplicación del acuerdo de asociación entre la Unión Europea y Egipto y del plan de acción en la esfera de la trata de personas. Todo ello se hizo mediante el mecanismo de intercambio de información y asistencia técnica (TAIEX) y en cooperación con la Agencia contra el Delito Organizado de Gravedad (SOCA).

C.Abordar las causas subyacentes de los delitos contempladospor el Protocolo Facultativo

154.La venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía están estrechamente ligadas a los factores económicos, educativos y culturales imperantes en cualquier sociedad. Por consiguiente, la amplia mayoría de los niños en situación de riesgo son, llamativamente, aquellos que no están escolarizados o que han abandonado los estudios, debido al bajo nivel tanto de la educación como de quienes la imparten, como al hecho de que no existen medios de transporte seguros en su lugar de residencia para llevarlos de casa a la escuela. El problema educativo se agrava por el hecho de que el presupuesto público asignado a gasto social (especialmente en la esfera de la educación) es demasiado insignificante, en términos realistas, como para garantizar el derecho de cada niño a educación gratuita y obligatoria, tal como establecen la Constitución y las leyes. El proceso educativo, por lo tanto, se convierte en una pesada carga sobre los hombros de las familias pobres, que pueden en consecuencia verse forzadas a empujar a sus hijos hacia el mercado de trabajo o a explotarlos cuando afrontan una crisis económica. El Estado concede gran importancia a abordar el problema de los niños que abandonan los estudios, y se está concentrando en mejorar la calidad de la educación y en favorecer la tendencia favorable al aprendizaje activo, que dota al niño de conocimientos para la vida diaria.

155.El Consejo Nacional del Niño y la Madre, en cooperación con diversos ministerios, ONG y organismos de las Naciones Unidas, en particular el UNICEF, llevó a cabo la iniciativa para la educación de las niñas, que se diseñó para hacer frente a este reto proporcionando educación de alta calidad y de base comunitaria, totalmente gratuita. En tres años, se han construido 1.152 escuelas. Deseoso de reproducir esta experiencia exitosa en todo el país, el Consejo firmó un Protocolo conjunto con el Ministerio de Educación por el que, en esencia, se transfería el conocimiento especializado del Consejo en esta esfera al Ministerio.

156.Otras soluciones propuestas para hacer frente a este mismo problema son la creación de un sistema nacional de percepciones familiares concedidas con la condición de que la familia acepte matricular a sus hijos en las diferentes etapas de educación. Al abonarse dichas prestaciones, la familia entrega un certificado en el que se declara que el niño tiene un compromiso duradero con el sistema educativo.

157.Además de los problemas educativos, el desempleo y la pobreza son otras causas principales que pueden llevar a algunas familias pobres a explotar a sus hijos mediante el trabajo o de otra forma ilegal a fin de hacerse con una fuente de ingresos. Debido a los actuales cambios económicos y a las consiguientes políticas de privatización y reestructuración, muchos trabajadores han pasado a ser excedentarios y ha aumentado el número de desempleados. Aunque existe un sistema de prestación por desempleo en vigor hasta cierto punto, algunos pobres tienen dificultades para obtener prestaciones debido a lo escaso de los fondos disponibles y a las condiciones que deben reunir quienes en principio tienen derecho a ello.

158.Dado el esperado incremento en el número de desempleados para el período de grave crisis económica mundial que se avecina, es importante realizar una revisión de los actuales estatutos y leyes a este respecto para hacer operativa la función de esta dependencia de la Seguridad Social ofreciendo una fuente adecuada de renta a quienes por circunstancias dejan de trabajar, tanto voluntariamente como a la fuerza.

159.La línea de atención infantil del Consejo Nacional del Niño y la Madre trata de abordar las causas mencionadas asistiendo a las familias a matricular a sus niños en el sistema educativo, así como a pagar las tasas escolares, y ofreciendo diversas formas de asistencia en especie. También da asesoramiento a familias pobres sobre las prestaciones en materia de seguridad social y pone a éstas en contacto con centros de socorro de las ONG que ofrecen asistencia en especie.

160.A fin de hacer frente al problema que constituye el hecho de que algunas familias sean renuentes a la expedición de certificados de nacimiento para sus hijos, se enmendó la Ley de protección de la infancia de forma que los certificados de nacimiento se expiden actualmente con carácter gratuito y las madres tienen derecho a registrar a sus hijos. De conformidad con la ley, el Ministerio de Estado para la Familia y la Población coopera con el Ministerio de Sanidad a fin de facilitar los trámites para la obtención de certificados de nacimiento en las direcciones provinciales de Sanidad. A este respecto, el programa para reducir la pobreza y promover los derechos jurídicos de los niños y los jóvenes, al que se hace alusión en el párrafo 14, y que se está aplicando en cooperación con el Banco Mundial y Cooperación Italiana, ha expedido 120.000 documentos oficiales (certificados de nacimiento y tarjetas de identidad personal) a personas que carecían de ellos. La línea 16000 de atención infantil también se encarga de expedir certificados de nacimiento a las familias que decidieron no registrar a sus hijos o que deseaban hacerlo pero carecían de documentación probatoria.

161.En cooperación con el UNICEF se organizó un estudio sobre pobreza infantil y medios para combatirla, como parte de un estudio que UNICEF está realizando sobre la cuestión con más de 44 Estados. Este estudio consiguió llamar la atención sobre la gravedad de la pobreza infantil, sobre su carácter diferenciado de la pobreza adulta y sobre la necesidad de diseñar estrategias para su eliminación.

IX.Otras disposiciones jurídicas

Disposiciones para mejorar la aplicación de los derechos del niño

162.La República Árabe de Egipto ha ratificado todos los instrumentos internacionales sobre lucha contra la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (como se expone en el anexo 1).

X.Conclusión

163.Este informe presenta algunas de las iniciativas de Egipto encaminadas a combatir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Aunque importantes, estos esfuerzos no han conseguido eliminar totalmente estos problemas. La República Árabe de Egipto es consciente de que no sólo debe continuar con estos esfuerzos sino también redoblarlos, así como movilizar los recursos financieros y humanos necesarios para coronarlos con éxito. El Gobierno de Egipto espera con interés poder mantener un diálogo positivo y constructivo con el Comité y recibir sus observaciones finales, que sin duda contribuirán a reforzar las intervenciones de Egipto encaminadas a proteger a todo niño presente en su territorio frente a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.