Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/GIN/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Guinea en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe de Guinea (CRC/C/OPSC/GIN/1) en su 2243ª sesión (véase CRC/C/SR.2243), celebrada el 25 de septiembre de 2017, y aprobó las presentes observaciones finales en su 2251ª sesión (véase CRC/C/SR.2251), celebrada el 29 de septiembre de 2017.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/GIN/Q/1/Add.1). El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo sostenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre el segundo informe periódico presentado por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/GIN/CO/2), aprobadas el 13 de junio de 2013, y sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/GIN/CO/1), aprobado el 29 de septiembre de 2017.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción que el 8 de abril de 2016 el Estado parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

5.El Comité observa además con satisfacción los progresos realizados en la creación de instituciones y la aprobación de planes y programas nacionales y el establecimiento de diversos órganos para facilitar la aplicación del Protocolo Facultativo, entre ellos:

a)La Política Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos y el Bienestar del Niño en Guinea en 2015 y su primer plan de tres años para el período 2017‑2019 en 2016;

b)El protocolo de cooperación entre Guinea y el Senegal en el marco del Plan de Acción contra la Trata de Personas elaborado por la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) en 2017;

c)La reforma del sector de la justicia en 2014;

d)El Comité de Adopción Internacional en 2013;

e)Las instituciones dedicadas a los niños, como el Parlamento de los Niños de Guinea, que desde 2011 ha llevado a cabo actividades de promoción y movilización social con miras a la aplicación de los derechos del niño;

f)La Oficina para la Protección del Género, el Niño y la Moral en 2009.

III.Datos

Reunión de datos

6.El Comité toma nota de la recopilación de datos sectoriales a través del Instituto Nacional de Estadística y por medio de los órganos del sistema de protección del niño de Guinea. No obstante, le preocupa la falta de un mecanismo integral para la recopilación de datos desglosados sobre todos los delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo y en particular de datos sobre la prostitución infantil, lo que limita la capacidad del Estado parte para supervisar y evaluar los progresos en relación con esos delitos.

7. Recordando sus anteriores observaciones finales en virtud de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore y aplique un sistema integral, coordinado y efectivo de recopilación de datos sobre todas las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo, incluida la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la adopción ilegal, tanto en el territorio del Estado parte como fuera de él, a fin de permitir un análisis de la situación de los niños, la supervisión eficaz y una evaluación de los efectos de las medidas adoptadas. Los datos deberán desglosarse por, entre otras cosas, sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

b) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros que requiera el funcionamiento eficaz del sistema de reunión de datos .

c) Realice un análisis de la situación de la venta de niños en relación con el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina, la utilización de niños en la pornografía, la prostitución infantil, la trata de niños y la migración irregular .

d) Reúna datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas por delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo, desglosados por tipo de delito.

IV.Medidas generales de aplicación

A.Legislación

8.El Comité toma nota de que el Código del Niño prohíbe la trata de niños y el material pornográfico en el que participen niños. Sin embargo, le preocupa que la legislación del Estado parte no defina ni tipifique como delito todas las formas de venta de niños, incluido el trabajo forzoso, un delito similar pero no idéntico al de trata de personas. Al Comité le preocupa también que en el Código Penal no se haya tipificado expresamente la venta de niños y la prostitución infantil, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. También le preocupan los retrasos en la armonización del Código del Niño con el nuevo Código Penal, lo cual produce disposiciones contradictorias sobre las sanciones aplicables.

9. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que, mediante la revisión en curso de la legislación nacional, todos los actos y actividades contemplados en el Protocolo Facultativo estén previstos de manera íntegra en el Código del Niño, incluidas todas las formas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía. Recomienda además que el Estado parte acelere la armonización del Código del Niño con el nuevo Código Penal.

B.Política y estrategia general

10.Al Comité le preocupa la falta de medidas estratégicas para la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la protección de los niños víctimas de explotación sexual a través de su política nacional de promoción y protección de los derechos y el bienestar del niño en Guinea. También está preocupado por el limitado compromiso de los asociados en la ejecución de los objetivos de la política.

11. El Comité recomienda al Estado parte que revise la política nacional para la promoción y protección de los derechos y el bienestar del niño en Guinea para incorporar la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En ese contexto, el Estado parte debe tener en cuenta los resultados del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de los Niños con Fines Comerciales. El Comité también recomienda que el Estado parte refuerce la colaboración entre todos los agentes interesados para la revisión y la aplicación de los objetivos de la política nacional con el fin de la promoción y protección de los derechos y el bienestar del niño en Guinea.

C.Coordinación y evaluación

12.El Comité toma nota de la creación de mecanismos de coordinación intersectorial entre las instituciones y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de la aplicación de los derechos de los niños. Sin embargo, le preocupa el número de instituciones, divisiones y subdivisiones que participan en la aplicación del Protocolo Facultativo y la falta de recursos técnicos y financieros asignados al Comité Guineo de Seguimiento de los Derechos del Niño, que se encarga de coordinar y supervisar la aplicación de las convenciones internacionales relativas a los derechos del niño a nivel nacional, el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Comité de Adopción Internacional.

13. Recordando sus anteriores observaciones finales en virtud de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas adecuadas para garantizar que el Comité Guineo de Seguimiento de los Derechos del Niño pueda garantizar la coordinación principal de la realización de los derechos del niño y las disposiciones del Protocolo Facultativo y definir claramente las responsabilidades correspondientes de todos los demás agentes interesados;

b) Fortalezca la colaboración entre el Comité de Seguimiento de los Derechos del Niño y todas las demás instituciones, divisiones y dependencias que participan en la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos;

c) Proporcione al Comité de Seguimiento de los Derechos del Niño, el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Comité de Adopción Internacional los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para asegurar la supervisión y evaluación eficaces de las acciones realizadas en la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos en diferentes sectores y a todos los niveles.

D.Difusión y sensibilización

14.El Comité toma nota de las iniciativas adoptadas para sensibilizar a las comunidades y las familias a la trata y la explotación de los niños, en particular en el marco del Mes del Niño Guineo y del Día Internacional de la Niña, y celebra la consiguiente identificación de una serie de delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo. No obstante, lamenta que la explotación sexual de los niños, la transferencia de órganos, el trabajo forzoso, la adopción ilegal y la utilización de niños en la pornografía no se aborden adecuadamente mediante actividades de concienciación dirigidas al público en general.

15. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para difundir las disposiciones del Protocolo Facultativo entre la población, en particular:

a) Mediante el diseño y la aplicación a largo plazo de programas de concienciación específicos, incluso en asociación con los medios de comunicación y los dirigentes comunitarios, a fin de crear un impacto a nivel nacional, regional y local, centrándose en particular en las medidas de prevención, los programas de apoyo y los mecanismos de presentación de informes para todos los delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo, incluida la explotación sexual, la transferencia de órganos, el trabajo forzoso, la adopción ilegal y la utilización de niños en la pornografía;

b) La garantía de que los programas adoptados sean objeto de evaluaciones de seguimiento, de manera que se puedan determinar posibles lagunas y vías de recurso;

c) Asegurándose de que las cuestiones que están dentro del ámbito del Protocolo Facultativo se incluyan en los programas escolares y en todos los niveles del sistema educativo, utilizando materiales apropiados creados específicamente para los niños.

E.Formación

16.El Comité acoge con beneplácito la capacitación de los agentes de intermediación sobre la cuestión de la trata de niños, como los transportistas, y el despliegue de las fuerzas armadas en las fronteras, así como la introducción de módulos de capacitación armonizada sobre la gestión de los casos de trata. No obstante, observa con preocupación que los jueces, los fiscales, los asistentes sociales y los investigadores encargados de cuestiones relativas a la trata de niños todavía no se hayan beneficiado de la capacitación sobre el Protocolo Facultativo y la legislación nacional correspondiente.

17. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe y siga potenciando sus actividades de formación. Debe velar por que la formación sea multidisciplinaria, aborde todos los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo y su correspondiente legislación nacional y que se proporcione sistemáticamente a todos los profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos los funcionarios de inmigración, los jueces, los fiscales, los asistentes sociales y los investigadores encargados de cuestiones relativas a la trata de niños.

F.Asignación de recursos

18.El Comité acoge con beneplácito los avances positivos registrados en la inversión estatal en los niños. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La falta de información sobre los recursos disponibles para la aplicación de la política nacional para la promoción y protección de los derechos y el bienestar del niño, así como la insuficiencia de recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la supervisión de la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo por la Oficina Nacional para la Protección del Género, el Niño y la Moral, el Comité de Seguimiento de los Derechos del Niño, el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Comité de Adopción Internacional;

b)También le preocupan los efectos negativos de la mala gestión de los fondos y de la corrupción en la aplicación del Protocolo Facultativo.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación de la política nacional de promoción y protección de los derechos y el bienestar del niño y para el funcionamiento eficaz de las estructuras encargadas de la supervisión y la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo en todos los ámbitos que abarca;

b) Refuerce las medidas para prevenir y combatir la corrupción a fin de garantizar la disponibilidad de recursos para la realización de los derechos del niño.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9, párrs. 1 y 2)

A.Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

20.El Comité toma nota de la definición de un procedimiento para la identificación de los niños en situaciones vulnerables a través de las oficinas locales del sistema de protección de la infancia, el establecimiento de una resiliencia nacional y el Fondo de Recuperación después del Ébola y la ejecución de proyectos de integración social y profesional para las poblaciones en situación de vulnerabilidad. No obstante, le preocupa la insuficiencia de los fondos asignados a proyectos de integración y su cobertura limitada. También le preocupa la falta de estrategias para abordar las causas profundas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo, especialmente ante:

a)La elevada pobreza de los hogares, el debilitamiento de las estructuras de servicios sociales y un gran número de huérfanos, lo que ha dado lugar a una alta incidencia del trabajo forzoso de los niños, incluidos los más pequeños, en sus formas más graves: en la industria de la minería, el trabajo doméstico y la agricultura, en las calles y en la utilización forzosa de los niños mendigos como guías para ciegos. También le preocupa el aumento de la venta de niños con fines de explotación sexual.

b)La continuación de las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina.

c)La falta de regulación de las prácticas que aumentan la vulnerabilidad de los niños, como la práctica del “tutelaje” (que permite a las familias confiar un niño a un familiar que resida en otra ciudad), y la falta de concienciación en las comunidades.

d)El carácter transnacional de las prácticas mencionadas anteriormente, en un contexto de aumento de la emigración de niños no acompañados de Guinea hacia Europa.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia amplia de lucha contra las causas profundas y los factores de riesgo de los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo y vele por la inclusión social de los niños vulnerables, y asigne recursos suficientes para la aplicación de la estrategia. La estrategia debe centrarse en los niños más vulnerables y susceptibles de convertirse en víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo, en particular los niños de las familias de víctimas del brote del ébola, los niños de familias desfavorecidas, los niños con discapacidad, los niños con albinismo, los gemelos, los niños casados, los niños empleados como trabajadores domésticos, los niños de la calle, los niños migrantes, los niños refugiados, los solicitantes de asilo y los niños indocumentados .

b) Intensifique sus medidas para eliminar las prácticas nocivas que sean equiparables a la venta de niños, prestando especial atención a los niños que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad .

c) Regule las prácticas que hacen a los niños vulnerables, como la práctica oficiosa de “ tutelaje ” , a fin de prevenir y protegerlos del maltrato y el abuso sexual, y aumente la conciencia de esas normas entre las comunidades .

d) Intensifique la cooperación internacional en el marco de los acuerdos bilaterales y multilaterales para luchar contra la trata de niños en África Occidental y concierte nuevos acuerdos, en particular con Sierra Leona, para la prevención y la eliminación de las prácticas contrarias a las disposiciones del Protocolo Facultativo.

B.Adopción

22.El Comité acoge con satisfacción la creación del Comité de Adopción Internacional y las medidas tomadas para aplicar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Sin embargo, le preocupa la insuficiencia de los recursos asignados al Comité de Adopción Internacional y que el Código del Niño no regule la adopción internacional de manera integral.

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas legales y proyectos de directrices contra la adopción ilegal, cree conciencia entre el público y vele por que todas las personas que intervengan en la adopción de un niño actúen de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables y teniendo en cuenta el interés superior del niño;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Comité de Adopción Internacional para la aplicación de la versión revisada del Código del Niño y vele por su funcionamiento óptimo;

c) Intensifique los esfuerzos para garantizar que todas las adopciones se ajusten plenamente a los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio de La Haya sobre la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y otros instrumentos internacionales pertinentes.

C.Utilización de niños en el turismo sexual

24.El Comité acoge con satisfacción la prohibición de la utilización de niños en el turismo sexual en el Código del Niño. No obstante, preocupa al Comité la falta de estudios y datos específicos sobre la explotación sexual de los niños en los viajes y el turismo.

25. El Comité insta al Estado parte a que conciencie al sector turístico sobre los efectos nocivos de la explotación sexual de los niños en los viajes y el turismo, difunda ampliamente, entre los agentes de viajes y las agencias de turismo, el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo, y aliente a esas empresas a convertirse en signatarias del Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes. También insta al Estado parte a que imponga sanciones adecuadas a los responsables de la explotación sexual de los niños en los viajes y el turismo.

D.Medidas para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales contra niños en línea

26.El Comité está preocupado por la ausencia de una política de prevención de la explotación y los abusos sexuales en línea, de los cuales los niños pueden ser víctimas en Internet.

27.En relación con la resolución 31/7 del Consejo de Derechos Humanos, en la que se aborda la tecnología de la información y las comunicaciones y la explotación sexual infantil, y con los resultados de las cumbres de la organización We Protect Global Alliance to End Child Sexual Exploitation Online celebradas en Londres en 2014 y en Abu Dhabi en 2015, respectivamente, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una respuesta nacional para prevenir y abordar, en estrecha colaboración con las industrias y organizaciones pertinentes, la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet. Dicha respuesta deberá comprender al menos lo siguiente:

a) Una política nacional para prevenir la explotación y los abusos sexuales contra niños en línea y darles respuesta en la que haya un marco jurídico apropiado, un órgano encargado expresamente de la coordinación y la supervisión, y capacidades específicas de análisis, investigación y vigilancia;

b) Una estrategia para prevenir la explotación y los abusos sexuales contra niños en línea, que comprenda un programa de educación pública dirigido a enseñar a la población cómo comportarse y garantizar su propia seguridad cuando esté conectada en línea, y para adquirir conocimiento de los delitos de explotación y abusos sexuales de niños en línea y denunciarlos;

c) Un sistema de justicia penal comprometido, proactivo, con capacidad de respuesta y centrado en las víctimas, que cuente con un cuerpo de policía, unas fiscalías y unos tribunales capacitados y una base de datos nacional conectada con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil y asuntos conexos (arts. 3, 4, párrs. 2 y 3, y 5 a 7)

A.Leyes y reglamentos penales vigentes

28.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del nuevo Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, y toma nota del proceso de armonización entre el Código Penal y el Código del Niño. Sin embargo, le preocupa que el nuevo Código Penal:

a)No tipifica como delitos la venta y la prostitución de niños;

b)Solo protege a los niños hasta la edad de 16 años de “abusos deshonestos” y vincula la protección de los niños mayores de 16 años con la condición de estar casados o no;

c)Ha permitido la aplicación de sanciones más leves a los actos de la venta y la trata de niños, como las multas en lugar de la reclusión.

29. El Comité recomienda al Estado parte que modifique el Código Penal para:

a) Penalizar la venta y la prostitución de niños, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b) Ampliar la protección de los niños de “ abusos deshonestos ” a todos los niños menores de 18 años;

c) Velar por que las sanciones sean proporcionales a la gravedad del delito.

30.También preocupa al Comité que el Código Penal:

a)No distingue entre los delincuentes adultos y los niños, y que los niños que de manera consensuada comparten sus propias imágenes puedan ser declarados culpables de producir, proporcionar y difundir la utilización de niños en la pornografía;

b)Solo tipifica como delito la utilización de niños en la pornografía, al compartirse mediante medios electrónicos de comunicación;

c)No contiene una definición amplia de la pornografía.

31. El Comité recomienda que, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, el Estado parte modifique su Código Penal a fin de:

a) Despenalizar las relaciones de libre intercambio de imágenes generadas por los niños y vele por que los niños sean tratados de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y de plena conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo;

b) Desarrollar y fortalecer los programas de sensibilización para los niños acerca de los riesgos relacionados con el uso de contenidos generados por ellos mismos a través de los medios digitales y la tecnología de la información y las comunicaciones;

c) Establecer una definición amplia de pornografía y penalizar la pornografía infantil en todas sus formas.

B.La impunidad

32.El Comité está profundamente preocupado por el escaso número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por delitos relacionados con la mendicidad forzada de niños y la prostitución infantil. También le preocupa el uso de la mediación para los casos de explotación y abuso sexuales de niños. El Comité está preocupado además por que los dirigentes de la comunidad y los funcionarios del Estado interfieran en los procesos judiciales y por la falta de confianza de la población en el sistema judicial.

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que:

a) Se investiguen todos los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía;

b) La mediación no se utilice para los casos de explotación y abuso sexuales de niños;

c) Se enjuicie a todos los autores y se les impongan penas proporcionales a la gravedad de los delitos;

d) Las personas que interfieran en el proceso judicial rindan cuentas de sus actos.

C.Responsabilidad de las personas jurídicas

34.El Comité toma nota de los planes para introducir la responsabilidad de las personas jurídicas por trata de personas en la versión revisada del Código del Niño. Sin embargo, expresa su preocupación por la falta de disposiciones sobre la responsabilidad de las personas jurídicas en el nuevo Código Penal.

35. El Comité recomienda al Estado parte que incluya expresamente en el Código Penal el principio de la responsabilidad de las personas jurídicas que participen en cualquiera de los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo, de conformidad con el artículo 3, párrafo 4, del Protocolo. También recomienda la aprobación de leyes para regular la conducta de las agencias de contratación y prever penas proporcionales a la gravedad del delito cometido.

D.Jurisdicción extraterritorial y extradición

36.El Comité toma nota de la ratificación de la Convención de la CEDEAO sobre Asistencia Recíproca en Asuntos Penales y el Convenio de la CEDEAO relativo a la Extradición. Acoge con satisfacción el establecimiento de la jurisdicción extraterritorial por medio de la Ley del Niño y el nuevo Código de Procedimiento Penal, pero lamenta que la extradición esté sujeta al criterio de doble incriminación.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incluya los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo en todos los futuros tratados de extradición;

b) Asegure que la extradición por delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo no se vea obstaculizada por el criterio de la doble incriminación.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas de delitos (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

A.Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo

38.El Comité toma nota de las disposiciones del Código del Niño que rigen la protección de víctimas y testigos en los procedimientos judiciales, pero sigue preocupado por las denuncias de amenazas e intimidación de los niños víctimas. También le preocupa que los niños víctimas teman por la seguridad de sus padres, ya que reciben amenazas con respecto a sus padres si estos presentan cargos. El Comité también está preocupado por la asignación de recursos insuficientes para la asistencia jurídica y los tutores, impidiendo el apoyo eficaz a los niños víctimas mediante esos servicios, que el Código del Niño proporciona.

39. A la luz del artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo y con referencia a sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asegure que los niños víctimas o los testigos de los delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo no vuelvan a ser victimizados, y que pruebas tales como las grabaciones en vídeo siempre sean aceptadas en los procedimientos judiciales;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para garantizar que todos los niños víctimas tengan acceso a asistencia jurídica gratuita y al apoyo de psicólogos infantiles y asistentes sociales, y vele por que el interés superior del niño sea la consideración primordial.

B.Recuperación y reinserción de las víctimas

40.El Comité toma nota de la elaboración de una política nacional de protección social. No obstante, expresa su preocupación por:

a)La disponibilidad muy limitada de la recuperación física y psicológica y de los servicios de reinserción social;

b)La mayoría de los albergues y centros estén dirigidos por ONG, con muy escaso apoyo del Estado parte;

c)La falta de procedimientos para la atención comunitaria de los niños, la no aplicación de los protocolos existentes de atención a los niños víctimas de la trata y la falta de armonización de los procedimientos para la identificación y protección de los niños víctimas de la trata;

d)La falta de coordinación en la protección y apoyo de los niños víctimas de los delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo.

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un fondo nacional de lucha contra la trata de niños y un procedimiento de consulta de las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y la supervisión de los presupuestos asignados a la prestación de servicios a los niños;

b) En el marco de la política nacional de protección social, integre los servicios y centros para la recuperación física y psicológica y la plena reinserción de los niños víctimas en las estructuras de apoyo del sistema de protección de la infancia, y proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su aplicación efectiva;

c) Defina y armonice los procedimientos de apoyo a las víctimas de los delitos establecidos en el Protocolo y garantice su aplicación a través de las estructuras centrales y descentralizadas del sistema de protección del niño y por medio de los servicios basados en la comunidad;

d) Promueva la estrecha interacción de las estructuras nacionales y las prefecturas del sistema de protección de la infancia con el Comité de Seguimiento de los Derechos del Niño, el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Comité de Adopción Internacional para la aplicación de la política nacional de protección social y los procedimientos correspondientes.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

42. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir reforzando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos mediante el fortalecimiento de los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de esos acuerdos a fin de realizar progresos en la prevención de los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo y la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de esos delitos.

IX.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

43. El Comité recomienda que el Estado parte, para seguir fortaleciendo el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

X.Aplicación y presentación de informes

44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, en particular transmitiéndolas a los ministerios competentes, el Parlamento y las autoridades nacionales y locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

45. El Comité recomienda que se difundan ampliamente el informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones presentada por el Estado parte y las presentes observaciones finales, en particular por conducto de los medios de comunicación, entre la población general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, a fin de abrir un debate sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y el seguimiento correspondiente, y de darlo a conocer.

XI.Próximo informe periódico

46. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.