Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/TZA/Q/123 de junio de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO49º período de sesiones15 de septiembre a 3 de octubre de 2008

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS,LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DENIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de la República Unida de Tanzanía (CRC/C/OPSC/TZA/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 8 de agosto de 2008 .

1.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos (desglosados por sexo, grupo de edad, zonas urbanas o rurales y origen étnico o nacional) y un análisis de las tendencias, correspondientes a 2005, 2006 y 2007, sobre:

a)El número de niños afectados por los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo (venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía), con información adicional sobre el tipo de seguimiento dado a los casos denunciados, incluidos los enjuiciamientos, retiros y sanciones a los autores;

b)El número de casos denunciados de venta de niños con fines de: a) explotación sexual, b) trabajo forzoso y c) adopción; y

c)El número de casos denunciados de niños víctimas del turismo sexual, con información adicional sobre el tipo de seguimiento dado a esos casos, incluidos los enjuiciamientos, retiros y sanciones a los autores.

GE.08-42660 (S) 080708 090708

2.Se observa que los tratados internacionales no se pueden invocar directamente en el Estado parte. Sírvanse aclarar si el Protocolo Facultativo prevalece sobre la legislación interna en caso de conflicto de leyes, e informen sobre los casos en que el Protocolo Facultativo se haya aplicado en los tribunales.

3.También se observa que las definiciones del Código Penal de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía no se ajustan plenamente a las del artículo 2 y el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo. Sírvanse indicar las medidas que se estén adoptando para armonizar la legislación interna con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

4.Sírvanse indicar también si el Estado parte tiene un plan nacional de acción específico con un calendario de aplicación en relación con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aplicable en todo el Estado parte. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre losorganismos encargados de su aplicación y verificación. De no ser así, sírvanse indicar las medidas que se estén adoptando para elaborar un plan nacional de acción que abarque todas las esferas del Protocolo Facultativo.

5.Sírvanse facilitar más información sobre el número de niños y el tipo de medidas adoptadas por el Estado parte para brindar protección y asistencia a los niños víctimas de venta, prostitución infantil y utilización en la pornografía, como se indica en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

6.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas de actos prohibidos por el Protocolo Facultativo en todas las etapas del proceso de justicia penal para garantizar que no sean criminalizados, y en particular sobre las normas y la práctica en materia de protección de los niños víctimas que deben prestar testimonio en las causas penales.

7.Sírvanse indicar si se imparte formación especial sobre el Protocolo Facultativo a todos los profesionales que trabajan con y para niños, en particular a los asistentes sociales, profesionales de la salud, jueces y fiscales, y si se imparte capacitación en aspectos sociales y psicológicos, especialmente a las personas que se ocupan de la recuperación y la reinserción social de los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo.

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