RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA A LA LISTA DE CUESTIONES ( CRC/C/OPSC/TZA/Q/1 ) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE LA REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (CRC/C/OPSC/TZA/1) *

[Respuestas recibidas el 22 de agosto de 2008]

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA

EXAMEN DE LOS INFORMES INICIALES DE TANZANÍA EN RELACIÓN CON LOS PROTOCOLOS FACULTATIVOS DE LA CONVENC IÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Ginebra (Suiza), 29 de septiembre de 2008

PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Pregunta

Medidas adoptadas

1.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos (desglosados por sexo, grupo de edad, zonas urbanas o rurales y origen étnico o nacional) y un análisis de las tendencias, correspondientes a 2005, 2006 y 2007, sobre:

a)El número de niños afectados por los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo (venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía), con información adicional sobre el tipo de seguimiento dado a los casos denunciados, incluidos los enjuiciamientos, retiros y sanciones a los autores;

b)El número de casos denunciados de venta de niños con fines de: a) explotación sexual, b) trabajo forzoso y c) adopción;

-El Ministerio de Trabajo, Empleo y Desarrollo de la Juventud (MOLEYD), en colaboración con Kyota Women and Health Development (KIWOHEDE), retiró a un total de 6.083 niños de la prostitución infantil durante los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.

-Los niños retirados reciben alternativas viables a fin de que no vuelvan a ser víctimas de esa plaga. De esta forma, el Gobierno, junto con los organismos de ejecución, ofrece asesoramiento, e imparte conocimientos especializados y educación institucional y no institucional.

-No existen casos denunciados de explotación sexual ni trabajo forzoso. Estos casos, normalmente, son tramitados con carácter de urgencia en los procedimientos judiciales, dirimiéndose con rapidez cuando acarrean cuestiones relativas a la infancia. De esta forma, los casos que afectan a niños en Tanzanía se celebran a puerta cerrada, de forma que no se proporciona información alguna al público.

-El artículo 102 de la Ley del empleo y de relaciones laborales, la Ley Nº 6/2004, establece sanciones para todo aquel que sea hallado culpable de emplear a niños menores de 18 años. Si el niño es objeto de trabajo forzoso, el culpable puede ser condenado a una multa de hasta 5 millones de chelines tanzanos (4.200 dólares de los EE.UU.) y a una pena de cárcel de un año, o a ambas penas.

-Por lo tanto, como la Ley del empleo y de las relaciones laborales (Ley Nº 6/2004) es una ley de reciente aprobación, no se han registrado avances en relación con enjuiciamientos y condenas de culpables. No obstante, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Desarrollo de la Juventud, a través del Departamento de Administración Laboral y Servicios de Inspección, está inmerso en el proceso de impartir formación a los funcionarios en relación con la aplicación de las nuevas leyes laborales. Los funcionarios laborales son quienes deben, en teoría, hacer realidad y amparar los derechos del niño, dictando órdenes de retirada del niño del puesto de trabajo e impidiendo que haya niños presentes en las inspecciones, tanto si el niño está trabajando o no.

-La enmienda del artículo 127 de la Ley sobre pruebas tiene por objeto reducir los tecnicismos jurídicos en relación con los delitos sexuales, especialmente en los casos en que las víctimas sean niños.

-Adopción. A continuación figura el número de casos de adopción:

Año Número

20023200322004420052200611

-Condiciones para realizar una adopción. Los padres deben ser personas que hayan cumplido al menos 25 años de edad o que, al menos, sean 21 años mayores que los niños. Un varón soltero no puede adoptar a una niña si no cuenta con un mandamiento judicial, una restricción que sólo se levantará en circunstancias excepcionales. A fin de adoptar un niño en Tanzanía, el solicitante debe ser residente en Tanzanía. El Departamento de Bienestar Social puede tener en cuenta la solicitud de una persona que sea residente en el país y que cuente con un permiso de residencia (de tipo A, B o C), un certificado de dependiente o una exención. Nunca se exime de este requisito.

c)El número de casos denunciados de niños víctimas del turismo sexual, con información adicional sobre el tipo de seguimiento dado a esos casos, incluidos los enjuiciamientos, retiros y sanciones a los autores.

No existen denuncias de casos de turismo sexual, por lo que no se dispone tampoco de información en relación con enjuiciamientos o retiradas. Ello se ve también agilizado por las diversas leyes en vigor que no permiten que se dé publicidad a casos de este tipo.

2.Se observa que los tratados internacionales no se pueden invocar directamente en el Estado parte. Sírvanse aclarar si el Protocolo Facultativo prevalece sobre la legislación interna en caso de conflicto de leyes, e informen sobre los casos en que el Protocolo Facultativo se haya aplicado en los tribunales.

-Tanzanía sigue un sistema jurídico dual en el que las disposiciones de los tratados internacionales no se aplican directamente, es decir, nada más ratificarse, en aquellos casos en que el tratado debe incorporarse a la legislación interna. Las leyes municipales/nacionales tienen prioridad sobre el Protocolo Facultativo ya que éste no se ha incorporado a la legislación nacional.

-Por consiguiente, el Protocolo Facultativo nunca se ha aplicado en los tribunales.

3.También se observa que las definiciones del Código Penal de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía no se ajustan plenamente a las del artículo 2 y el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo. Sírvanse indicar las medidas que se estén adoptando para armonizar la legislación interna con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

El Gobierno está inmerso en el proceso de revisar todas las leyes relacionadas con la protección de la infancia, para armonizarlas con el Protocolo Facultativo. Entre estas leyes están:

-La Ley sobre el matrimonio (Ley Nº 5/1971);

-La Ley de delitos sexuales (disposiciones especiales), de 1998;

-La Ley de filiación, cap. 278 (R.E. 2002);

-La Ley sobre el niño y el joven, cap. 139 (R.E. 2002)

-La Ley de adopción, cap. 335 (R.E. 2002);

El Gobierno ha promulgado nuevas leyes para proteger a los niños. Entre ellas están:

-La Ley sobre empleo y relaciones laborales (Nº 6/2004);

-La Ley de lucha contra la trata de personas, de 2008.

4.Sírvanse indicar también si el Estado parte tiene un plan nacional de acción específico con un calendario de aplicación en relación con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aplicable en todo el Estado parte. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre los organismos encargados de su aplicación y verificación. Deno ser así, sírvanse indicar las medidas que se estén adoptando para elaborar un plan nacional de acción que abarque todas las esferas del Protocolo Facultativo.

La Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno (CHRAGG) colabora con el Ministerio de Desarrollo Comunitario, la Mujer y el Niño, a fin de elaborar un Plan Nacional de Acción.

5.Sírvanse facilitar más información sobre el número de niños y el tipo de medidas adoptadas por el Estado parte para brindar protección y asistencia a los niños víctimas de venta, prostitución infantil y utilización en la pornografía, como se indica en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

No se dispone de datos. Sin embargo, algunas organizaciones no gubernamentales están adoptando medidas para ofrecer protección y asistencia a los menores víctimas.

6.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas de actos prohibidos por el Protocolo Facultativo en todas las etapas del proceso de justicia penal para garantizar que no sean criminalizados, y en particular sobre las normas y la práctica en materia de protección de los niños víctimas que deben prestar testimonio en las causas penales.

-La Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno impartió formación para agentes del orden, trabajadores sociales, trabajadores de desarrollo comunitario y funcionaros ejecutivos de pupilos bajo tutela judicial a fin de mejorar la concienciación sobre los derechos de los niños y la justicia de menores.

-La Comisión ha creado ventanillas del niño en su sede y sucursales, que están atentos a las denuncias sobre violaciones de derechos del niño y dan asesoramiento sobre cómo proteger al menor.

-La Comisión llevó a cabo investigaciones públicas sobre abuso de niños en 11 distritos del territorio continental de Tanzanía y en 6 distritos de Zanzíbar. Se presentaron a las autoridades competentes informes conteniendo recomendaciones especiales, que se pusieron a disposición del público.

-La Comisión continúa llevando a cabo inspecciones de prisiones y de celdas policiales. Se pone el acento en las cuestiones relativas a niños privados de libertad, con recomendaciones sobre medidas que deben adoptarse, como el papel activo de los funcionarios encargados de la libertad provisional y los trabajadores sociales que se ocupan de los casos de menores, sentencias que incluyan penas alternativas a la privación de libertad, asistencia legal, etc.

-Se buscó apoyo a través del diálogo con los copartícipes, en particular parlamentarios, en relación con la consolidación de los derechos del niño en una legislación única.

-Se ha promulgado la Ley sobre delitos sexuales (disposiciones especiales) de 1998 y sus enmiendas. A través de esas enmiendas se consiguió a enjuiciar a más culpables con arreglo al artículo 138B, que se ocupa de la explotación sexual de los niños.

-El artículo 140, que versa sobre la corrupción, penaliza la corrupción de niños; cuando una persona es declarada culpable, se le impone una dura sentencia.

-El artículo 169A aborda los tratos crueles a niños.

7.Sírvanse indicar si se imparte formación especial sobre el Protocolo Facultativo a todos los profesionales que trabajan con y para niños, en particular a los asistentes sociales, profesionales de la salud, jueces y fiscales, y si se imparte capacitación en aspectos sociales y psicológicos, especialmente a las personas que se ocupan de la recuperación y la reinserción social de los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo.

-Los esfuerzos de Tanzanía para reprimir policialmente la trata mejoraron a resultas de la nueva capacitación y el incremento de la financiación a la Dependencia de la Policía de lucha contra la trata de personas. Ello mejoró la concienciación sobre la trata entre los agentes del orden de Tanzanía.

-El Programa Nacional de lucha contra el SIDA (NACP), bajo control del Ministerio de Salud y Bienestar Social, realizó un ciclo de formación para capacitadores sobre trata de personas, dirigido a 41 coordinadores de salud en 21 de las 26 regiones. Los capacitadores impartieron a su vez formación a los trabajadores de atención a la salud en sus regiones.

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